Common use of Jurisdicción competente y recursos Clause in Contracts

Jurisdicción competente y recursos. Como contrato administrativo todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir se resolverán en vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa de los Tribunales con fuero en el Municipio xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx). Contra las resoluciones del órgano de contratación que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso administrativo de reposición ante el órgano de contratación. Contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial Correspondiente, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la fecha anteriormente indicada. No obstante ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en vez de recurso potestativo de reposición ,los legitimados podrán interponer recurso especial en materia de contratación, previsto en el artículo 310 de la LCSP, siendo objeto de este recurso los actos enunciados en el artículo 310.2 del citado artículo. Igualmente se podrá interponer este recurso especial en materia de contratación cuando se trate de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros. Antes de interponer el recurso especial, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales a que se refiere el artículo 313 de la LCSP. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. El procedimiento y el plazo para la interposición de este recurso especial será el establecido en el artículo314 de la LCSP. y el órgano competente para resolverlo será el establecido en el artículo 311.3 de la LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada, contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación . La interposición del escrito interposición deberá hacerse en el Registro del Organo de Contratación o en el registro del organo competente para la resolución del recurso, que será el establecido en el artículo 311.3 de la LCSP, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 142 de esta Ley. o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la fecha anteriormente indicada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Jurisdicción competente y recursos. Como contrato administrativo todas las Las cuestiones o divergencias que puedan surgir se resolverán litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación (salvo en el caso de la letra d) del apartado 2 de la presente cláusula), resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa de contra los Tribunales con fuero en el Municipio xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx). Contra las resoluciones del órgano de contratación que pongan fin a la vía administrativa mismos se podrá interponerse interponer potestativamente recurso administrativo de reposición ante el órgano de contratación. Contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde ante el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial Correspondiente, mismo órgano o directamente recurso contencioso-administrativo, contencioso administrativo en el plazo de dos meses meses, contados desde la fecha anteriormente indicadael día siguiente al de su notificación o publicación. 25.1. No obstante elloContratos cuyo valor estimado sea inferior o igual a cien mil euros. 25.2. Contratos cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros. a) Los anuncios de licitación, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente. Cuando se trate pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación. b) Los actos de contratos sujetos a regulación armonizada, en vez de recurso potestativo de reposición ,los legitimados podrán interponer recurso especial en materia de contratación, previsto trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de personas candidatas o licitadoras, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 310 149 de la LCSP. c) Los acuerdos de adjudicación. d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, siendo por entender que la modificación debió ser objeto de este una nueva adjudicación. El procedimiento de recurso los actos enunciados se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, computados en las formas previstas en el artículo 310.2 50 de la LCSP. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. La interposición del citado artículo. Igualmente se podrá interponer este recurso especial en materia de contratación cuando tendrá carácter potestativo, será gratuito para los recurrentes y su tramitación se trate de contratos de servicios comprendidos ajustará a lo dispuesto en las categorías 17 los artículos 44 a 27 del Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros. Antes de interponer el recurso especial, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales a que se refiere el artículo 313 59 de la LCSP. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación Contra la resolución del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. El procedimiento y el plazo para recurso solo cabrá la interposición de este recurso especial será el establecido en el artículo314 de la LCSP. y el órgano competente para resolverlo será el establecido contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 311.3 de la LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada10, contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación . La interposición letras k) y l) del escrito interposición deberá hacerse en el Registro del Organo de Contratación o en el registro del organo competente para la resolución del recurso, que será el establecido apartado 1 y en el artículo 311.3 11, letra f) de su apartado 1 de la LCSPLey 29/1998, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición 13 de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 142 julio, reguladora de esta Leyla Jurisdicción Contencioso-Administrativa. o directamente recurso contencioso-administrativoEn Jerez de la Frontera, en el plazo 13 de dos meses contados desde la fecha anteriormente indicadaseptiembre de 2018, ASESOR JURÍDICO. Fdo.: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.

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Samples: Contract for Technical Assistance and Coordination of Safety and Health Services

Jurisdicción competente y recursos. Como contrato administrativo todas las Las cuestiones o divergencias que puedan surgir se resolverán litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación (salvo en el caso de la letra d) del apartado 2 de la presente cláusula), resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa de contra los Tribunales con fuero en el Municipio xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx). Contra las resoluciones del órgano de contratación que pongan fin a la vía administrativa mismos se podrá interponerse interponer potestativamente recurso administrativo de reposición ante el órgano de contratación. Contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde ante el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial Correspondiente, mismo órgano o directamente recurso contencioso-administrativo, contencioso administrativo en el plazo de dos meses meses, contados desde la fecha anteriormente indicadael día siguiente al de su notificación o publicación. 25.1. No obstante elloContratos cuyo valor estimado sea inferior o igual a cien mil euros. 25.2. Contratos cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros. a) Los anuncios de licitación, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente. Cuando se trate pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación. b) Los actos de contratos sujetos a regulación armonizada, en vez de recurso potestativo de reposición ,los legitimados podrán interponer recurso especial en materia de contratación, previsto trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de personas candidatas o licitadoras, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 310 149 de la LCSP. c) Los acuerdos de adjudicación. d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, siendo por entender que la modificación debió ser objeto de este una nueva adjudicación. El procedimiento de recurso los actos enunciados se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, computados en las formas previstas en el artículo 310.2 50 de la LCSP. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. La interposición del citado artículo. Igualmente se podrá interponer este recurso especial en materia de contratación cuando tendrá carácter potestativo, será gratuito para los recurrentes y su tramitación se trate de contratos de servicios comprendidos ajustará a lo dispuesto en las categorías 17 los artículos 44 a 27 del Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros. Antes de interponer el recurso especial, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales a que se refiere el artículo 313 59 de la LCSP. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación Contra la resolución del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. El procedimiento y el plazo para recurso solo cabrá la interposición de este recurso especial será el establecido en el artículo314 de la LCSP. y el órgano competente para resolverlo será el establecido contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 311.3 de la LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada10, contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación . La interposición letras k) y l) del escrito interposición deberá hacerse en el Registro del Organo de Contratación o en el registro del organo competente para la resolución del recurso, que será el establecido apartado 1 y en el artículo 311.3 11, letra f) de su apartado 1 de la LCSPLey 29/1998, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición 13 de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 142 julio, reguladora de esta Leyla Jurisdicción Contencioso-Administrativa. o directamente recurso contencioso-administrativoEn Jerez de la Frontera, en el plazo de dos meses contados desde la fecha anteriormente indicadaLA SECRETARIA DEL CAZG. Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.

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Samples: Contract for Legal Advisory Services

Jurisdicción competente y recursos. Como contrato administrativo todas las  Las cuestiones o divergencias que puedan surgir se resolverán en vía administrativalitigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa efectos de los Tribunales con fuero en contratos administrativos serán resueltas por el Municipio xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx). Contra las resoluciones del órgano de contratación que pongan competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponerse interponer recurso administrativo contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano de contratación. Contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, contratación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a mes, previsto en los arts. 123 y 124 de la publicación Ley 39/2015 de 1 de octubre del anuncio Procedimiento Administrativo Común de licitación las Administraciones Públicas.  En los supuestos previstos en el Boletín Oficial Correspondienteartículo 40 del TRLCSP, o directamente procederá con carácter potestativo la interposición del recurso contencioso-administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la fecha anteriormente indicada. No obstante ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada15 días, en vez los términos previstos en el artículo 44 del TRLCSP.  Cuestión de nulidad. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.  En caso de interposición del recurso potestativo de reposición ,los legitimados podrán interponer recurso especial en materia contencioso-administrativo, el recurrente deberá notificarlo al órgano de contratación, previsto en al objeto de determinar el artículo 310 carácter ejecutivo de la LCSP, siendo objeto de este recurso los actos enunciados en el artículo 310.2 resolución del citado artículo. Igualmente se podrá interponer este recurso especial en materia de contratación cuando no sea totalmente estimatoria, o cuando siéndolo, hubiesen comparecido en el procedimiento otros interesados distintos del recurrente. En cualquier caso, transcurridos diez días desde la finalización del plazo para su interposición sin que haya tenido lugar dicha notificación, se trate entenderá por no interpuesto el recurso contencioso- administrativo a los efectos de contratos lo dispuesto en la Disposición Transitoria séptima del TRLCSP y Ley 29/1998, de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II 13 de julio, reguladora de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 eurosJurisdicción Contencioso-Administrativa AYUNTAMIENTO DE MIJAS 29/12/2017 9:04:13 XXXXX XXXXX XXXXXX - DNI 00000000X A NEXO I Código Seguro de Verificación: 11342714623022562122. Antes de interponer el recurso especial, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales a que se refiere el artículo 313 de la LCSPDocumento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato Autenticidad verificable en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. El procedimiento y el plazo para la interposición de este recurso especial será el establecido en el artículo314 de la LCSP. y el órgano competente para resolverlo será el establecido en el artículo 311.3 de la LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada, contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación . La interposición del escrito interposición deberá hacerse en el Registro del Organo de Contratación o en el registro del organo competente para la resolución del recurso, que será el establecido en el artículo 311.3 de la LCSP, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 142 de esta Ley. o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la fecha anteriormente indicadaxxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.

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Samples: Contract for Sports Services

Jurisdicción competente y recursos. Como contrato administrativo todas las Las cuestiones o divergencias que puedan surgir se resolverán litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación (salvo en el caso de la letra d) del apartado 2 de la presente cláusula), resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa de contra los Tribunales con fuero en el Municipio xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx). Contra las resoluciones del órgano de contratación que pongan fin a la vía administrativa mismos se podrá interponerse interponer potestativamente recurso administrativo de reposición ante el órgano de contratación. Contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde ante el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial Correspondiente, mismo órgano o directamente recurso contencioso-administrativo, contencioso administrativo en el plazo de dos meses meses, contados desde la fecha anteriormente indicadael día siguiente al de su notificación o publicación. 25.1. No obstante ello, Contratos cuyo valor estimado sea inferior o igual a cien mil euros. Los actos que se dicten en los interesados procedimientos de adjudicación podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en vez ser objeto de recurso potestativo de reposición ,los legitimados podrán interponer recurso especial conformidad con lo dispuesto en materia la Ley 39/2015, de contratación1 de octubre, previsto del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 25.2. Contratos cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros. Conforme a lo establecido en el artículo 310 44.2 de la LCSP, siendo objeto serán susceptibles de este recurso los actos enunciados en el artículo 310.2 del citado artículo. Igualmente se podrá interponer este recurso especial en materia de contratación cuando previo a la interposición del contencioso- administrativo las siguientes actuaciones: Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se trate de contratos de servicios comprendidos considerará que concurren las circunstancias anteriores en las categorías 17 a 27 del Anexo II los actos de la LCSP cuyo valor estimado sea igual mesa o superior a 193.000 euros. Antes del órgano de interponer el recurso especial, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales a contratación por los que se refiere el acuerde la admisión o inadmisión de personas candidatas o licitadoras, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 313 149 de la LCSP. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones Los acuerdos de procedimiento o impedir adjudicación. Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento la modificación debió ser objeto de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contrataciónuna nueva adjudicación. El procedimiento y de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo para la interposición de este recurso especial será el establecido quince días hábiles, computados en las formas previstas en el artículo314 artículo 50 de la LCSP. y Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el órgano competente para resolverlo será el establecido en el artículo 311.3 recurso especial no procederá la interposición de la LCSPrecursos administrativos ordinarios. En los contratos sujetos a regulación armonizada, contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo, será gratuito para los recurrentes y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 59 de la LCSP. La interposición del escrito interposición deberá hacerse en el Registro del Organo de Contratación o en el registro del organo competente para Contra la resolución del recurso, que será el establecido recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 311.3 de la LCSP10, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir letras k) y l) del día siguiente en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone apartado 1 y en el artículo 142 11, letra f) de esta Ley. o directamente recurso contenciososu apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la fecha anteriormente indicadaAdministrativa.

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Samples: Contratación Mixta De Suministro De Material Y Servicios De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Pasarelas De Embarque

Jurisdicción competente y recursos. Como contrato administrativo todas 47.1. En los contratos de suministros de valor estimado igual o inferior a 100.000€ (IVA excluido) las cuestiones o divergencias litigiosas que puedan surgir surjan en relación con el presente expediente no serán susceptibles de recur- so especial en materia de contratación, sino que, a tenor del apartado primero del artículo 44.6 de la LCSP, los actos administrativos que se resolverán dicten en relación con el procedimiento de licitación, la adjudica- ción del contrato, su ejecución, su modificación, su resolución y efectos de dicha resolución podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi- miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, en vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa de los Tribunales con fuero en el Municipio xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx). Contra las resoluciones del órgano de contratación que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso administrativo de reposición ante el órgano de contratación. Contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial Correspondiente, o directamente judicial mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el plazo la Ley 29/1998, de dos meses contados desde 13 de julio, Regula- xxxx de la fecha anteriormente indicadaJurisdicción Contencioso-administrativa. 47.2. No obstante ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente. Cuando se trate Serán susceptibles de contratos sujetos a regulación armonizada, en vez de recurso potestativo de reposición ,los legitimados podrán interponer recurso especial en materia de contratación, previsto los actos y decisiones relacionados en el artículo 310 apartado siguiente del presente pliego, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones: contratos de suministros que tengan un valor estimado superior a 100.000€ euros (IVA excluido). 47.2.1 Podrán ser objeto del recurso especial las siguientes actuaciones: a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos de- cidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legíti- mos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candida- tos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas c) Los acuerdos de adjudicación. d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, siendo por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. 47.2.2 Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 2 de la presente cláusula de este pliego podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. 47.2.3 No se dará este recurso en relación con los actos enunciados procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia. 47.2.4 Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 310.2 presente pliego como susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. 47.2.5 La interposición del citado artículo. Igualmente se podrá interponer este recurso especial en materia de contratación cuando se trate tendrá carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes, sin perjuicio de contratos las indemnizaciones y multas previstas en el artículo 58 de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II la LCSP. 47.2.6 De acuerdo con el artículo 46.2 de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros. Antes y con el convenio suscrito por la Generalitat (Resolución de interponer el recurso especial27 xx xxxx de 2021, las personas físicas y jurídicasde la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, legitimadas para ello, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso por la adopción de medidas provisionales a que se refiere publica el artículo 313 Convenio de colaboración con la LCSP. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones Generalitat Valenciana sobre atribución de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectadoscompetencia de recursos contractuales, y podrán estar incluidasBOE 2 xx xxxxx de 2021), entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. El procedimiento y el plazo para la interposición de este recurso especial será el establecido en el artículo314 de la LCSP. y el órgano competente para resolverlo será el establecido en el artículo 311.3 de la LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada, contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso especial competencia resolutiva en materia de contratación recursos contractuales se atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), cuya sede se encuentra en la Xxxx. La interposición del escrito interposición deberá hacerse en el Registro del Organo de Contratación o en el registro del organo competente para la resolución del recursoXxxx. Xxxxx, que será el establecido en el artículo 311.3 de la LCSP, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 142 de esta Ley. o directamente recurso contencioso38; 28020-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la fecha anteriormente indicada.Madrid) (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx)

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares

Jurisdicción competente y recursos. Como contrato administrativo todas las Las cuestiones o divergencias que puedan surgir se resolverán en litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa de contra los Tribunales con fuero en el Municipio xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx). Contra las resoluciones del órgano de contratación que pongan fin a la vía administrativa mismos se podrá interponerse interponer potestativamente recurso administrativo de reposición ante el órgano de contratación. Contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde ante el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial Correspondiente, mismo órgano o directamente recurso contencioso-administrativo, contencioso administrativo en el plazo de dos meses meses; contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Ugao-Miraballes, septiembre de dos mil quince. UGAO-MIRABALLES HIRI PRESTUAREN UDALA (BIZKAIA) XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX DE UGAO-MIRABALLES (BIZKAIA) 51 ANEXO I SUBROGACIÓN DEL EMPLEADOR EN LAS RELACIONES LABORALES La subrogación del empleador en las relaciones laborales prevista en el artículo 19.2 xxx Xxxxxx de Condiciones Jurídico-Administrativas queda sujeta al régimen jurídico de la fecha anteriormente indicada. No obstante ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente. Cuando se trate sucesión de contratos sujetos a regulación armonizada, en vez de recurso potestativo de reposición ,los legitimados podrán interponer recurso especial en materia de contrataciónempresas, previsto en el artículo 310 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP, siendo objeto Ley del Estatuto de este recurso los actos enunciados Trabajadores y en el artículo 310.2 120 del citado artículoTRLCSP. Igualmente se podrá interponer este recurso especial en materia Quedan afectados por la transferencia de contratación cuando se trate de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 eurospersonal: SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA, SERVICIO DE JARDINERÍA Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE UGAO-MIRABALLES, INCORPORANDO MEDIDAS DE INSERCIÓN, CONCILIACIÓN Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, MEDIO AMBIENTALES, DE IGUALDAD Y DE EUSKERA. Antes de interponer el recurso especial, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales a que se refiere el artículo 313 de la LCSPCATEGORÍA PROFESIONAL RELACIÓN LABORAL JORNADA ANTIGÜEDAD RETRIBUCIÓN PLUSES JF. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contrataciónSERVICIO INDEFINIDO 100 19-12-1989 Según convenio(*) 2.500,00 € OFICIAL INDEFINIDO 100 17-03-1992 Según convenio(*) OFICIAL INDEFINIDO 100 01-10-2000 Según convenio(*) OFICIAL INDEFINIDO 100 21-05-2001 Según convenio(*) PEÓN-ESP. El procedimiento y el plazo para la interposición de este recurso especial será el establecido en el artículo314 de la LCSPINDEFINIDO 100 23-02-2009 Según convenio(*) PEÓN-ESP. y el órgano competente para resolverlo será el establecido en el artículo 311.3 de la LCSPINDEFINIDO 100 14-04-2010 Según convenio(*) ESPECIAL. En los contratos sujetos a regulación armonizada, contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación INDEFINIDO 100 24-07-2003 Según convenio(*) PEÓN-ESP. La interposición del escrito interposición deberá hacerse en el Registro del Organo de Contratación o en el registro del organo competente para la resolución del recurso, que será el establecido en el artículo 311.3 de la LCSP, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 142 de esta LeyINDEFINIDO 100 01-09-2003 Según convenio(*) PEÓN-ESP. o directamente recurso contenciosoINDEFINIDO 100 01-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la fecha anteriormente indicada.03-2004 Según convenio(*) (1) CONDUC-LIM INDEFINIDO 100 01-06-1999 Según convenio(*) 748,92 € CONDUC-LIM INDEFINIDO 8,57 25-07-2007 Según convenio(*) (1) CONDUC-LIM INDEFINIDO 71 11-04-2001 Según convenio(*) UGAO-MIRABALLES HIRI PRESTUAREN UDALA (BIZKAIA) XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX DE UGAO-MIRABALLES (BIZKAIA) 52 LIMPIADORA INDEFINIDO 87,14 10-01-2011 Según convenio(*) LIMPIADORA INDEFINIDO 78,57 02-05-2007 Según convenio(*) LIMPIADORA INDEFINIDO 57,14 04-09-2007 Según convenio(*) LIMPIADORA INDEFINIDO 57,14 04-09-2007 Según convenio(*) LIMPIADORA INDEFINIDO 98,57 01-03-2011 Según convenio(*) LIMPIADORA INDEFINIDO 57,14 18-11-2003 Según convenio(*) LIMPIADORA INDEFINIDO 85,71 18-11-2003 Según convenio(*)

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Samples: Contract for Public Services

Jurisdicción competente y recursos. Como contrato administrativo todas las Las cuestiones o divergencias que puedan surgir se resolverán en litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa de contra los Tribunales con fuero en el Municipio xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx). Contra las resoluciones del órgano de contratación que pongan fin a la vía administrativa mismos se podrá interponerse interponer potestativamente recurso administrativo de reposición ante el órgano de contratación. Contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde ante el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial Correspondiente, mismo órgano o directamente recurso contencioso-administrativo, contencioso administrativo en el plazo de dos meses meses, contados desde la fecha anteriormente indicadael día siguiente al de su notificación o publicación. No obstante ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en vez de recurso potestativo de reposición ,los legitimados podrán interponer recurso especial en materia de contratación, previsto en el Conforme al artículo 310 44.1.a) de la LCSP, siendo objeto no serán susceptibles de este recurso los actos enunciados en el artículo 310.2 del citado artículo. Igualmente se podrá interponer este recurso especial en materia de contratación cuando se trate de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 previo a 27 del Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros. Antes de interponer el recurso especial, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales a que se refiere el artículo 313 de la LCSP. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. El procedimiento y el plazo para la interposición de este recurso especial será el establecido en el artículo314 de la LCSP. y el órgano competente para resolverlo será el establecido en el artículo 311.3 de la LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada, contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación . La interposición del escrito interposición deberá hacerse en el Registro del Organo de Contratación o en el registro del organo competente para la resolución del recurso, que será el establecido en el artículo 311.3 de la LCSP, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 142 de esta Ley. o directamente recurso contencioso-administrativo, los actos relacionados en el plazo apartado 2 del citado artículo, dado que el valor estimado del presente contrato no es superior a 100.000 €. Don/Doña................................................... con residencia en provincia de ........................ calle ............................................. número ........, según Documento Nacional de Identidad número , enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para la Adjudicación del Contrato de Servicios correspondiente a (1) ......................................………………………………por el procedimiento abierto súper simplificado, se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo la ejecución de los trabajos, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, el detalle de los precios unitarios, y por el precio cerrado que se propone. El precio correspondiente a la presente oferta es de Cuarenta y dos meses contados desde mil trescientos cuarenta y ocho euros con setenta y nueve céntimos (42.348,79 €), IVA incluido. Del mismo modo, declara bajo su personal responsabilidad: - Ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta, en su caso. - Contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad. - No estar incurso en prohibición de contratar alguna. - Disponer, en caso de que se recurra a las capacidades de otras entidades, de los recursos necesarios. (1) Expresar denominación y clave del expediente. DECLARACIÓN DE HABER TENIDO EN CUENTA EN LA ELABORACIÓN DE SU OFERTA LAS OBLIGA- CIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP Xx./D. …, con D.N.I. núm. …, en nombre y representación de … con CIF… Que ha tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de empleo, igualdad de género, condiciones de tra- bajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente. Xx./D. …, con D.N.I. núm. …, en nombre y representación de … con CIF… Que los documentos y datos presentados en el siguiente sobre (1) se consideran de carácter confidencial y son los que a continuación se relacionan: (1) Indicar número de sobre, teniendo en cuenta que deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada so - bre, que la misma no puede alcanzar a toda la documentación y que en ningún caso podrá alcanzar a la proposición económica que se abre en acto público. Xx./D. con residencia en provincia xx xxxxx nº según Documento Nacional de Identidad nº Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona al- guna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administra- ción de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley. FIRMA AUTORIZADA (1) (Lugar, fecha anteriormente indicaday firma) La presente certificación solo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representa- ción competente: - Administrador/a único/a. - Administradoras/es solidarias/os. - Administradoras/es mancomunadas/os. - Consejo de Administración: firma del/la Secretario/a y Vº Bº de la Presidencia. Los pasos a seguir para cumplimentar el Documento Europeo Único de Contratación a través del servicio DEUC electrónico son los siguientes: 1. Descargar el documento que está en el perfil de contratante en formato xml, identificado como [ ]. 2. Ir al siguiente link: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx 3. Elegir la casilla “Soy un operador económico”. 4. Elegir la casilla “Importar DEUC”. 5. En “examinar”elegir el documento que nos hemos descargado en el paso 1, en formato xml. 6. Ya aparece el DEUC correspondiente a este expediente, con lo que se cumplimenta, imprime y firma para su presentación en formato papel. En caso de no utilizar el servicio DEUC electrónico se facilita un documento en formato odt para su cumplimentación en soporte papel. Una mayor información sobre cómo cumplimentar el DEUC se encuentra en los siguientes documentos: 1. El Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del DEUC está disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx. (1) Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva directiva de contratación pública: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx-XX/Xxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxx/Xxxxx%00Xxxxxxxxxx%00xx (2) Enlace al formulario electrónico Documento europeo único de contratación (DEUC): xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx El presente formulario consta de las siguientes partes y secciones: Parte I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora. Parte II. Información sobre el operador económico (empresa licitadora o candidata). Sección A: Información sobre el operador económico. Sección B: Información sobre los representantes del operador económico. Sección C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades.

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Samples: Contrato De Servicios

Jurisdicción competente y recursos. Como contrato administrativo todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir La contratación de los servicios descritos se resolverán regirá por lo establecido en vía administrativaeste pliego, y una vez agotadaen lo no previsto en este por el Derecho Privado. El Orden Jurisdiccional competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato será el orden civil de los tribunales de la ciudad de Málaga. ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Apellidos del representante: Nombre: NIF Teléfono/Móvil Fax Correo electrónico: Dirección Población Código Postal Persona /Entidad representada: NIF Teléfono/Móvil Fax Correo electrónico: Dirección Población Código Postal Enterado de la licitación convocada por la jurisdicción contencioso-administrativa Cámara de Comercio de Málaga para adjudi- car el CONTRATO DE OBRAS DE REPARACION DE FACHADA EN CALLE XXX XXXX DE MALAGA EDIFICIO SEDE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MALAGA, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: 1º. La persona a la que represento tiene la capacidad jurídica y de obrar necesaria, así como la habilitación empresarial o profesional necesario para esta licitación. El objeto social de la empresa com- prende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en el artículo ___ de sus estatutos sociales, estatutos que se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes. 2º. Está en posesión de los Tribunales requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y profesional y técnica exigidos en los pliegos de cláusulas administrativas que rigen el contrato y pueden acreditarlo conforme a la documentación exigida en dichos pliegos para ello, o, en su caso, están en posesión de la clasificación mínima exigida en dichos pliegos para contratar. 3º. El declarante y los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre se actúa no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con fuero la Administración establecidas en el Municipio xx Xxxxxxxxx artículo 60 del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público (XxxxxxTRLCSP). Contra las resoluciones del órgano En particular, está al corriente de contratación todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social 4º. Conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares y el proyecto de la obra, aceptando incondicionalmente sus cláusulas y condiciones, sin salvedad alguna. 5º. En su caso, los datos y circunstancias que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso administrativo de reposición ante el órgano de contratación. Contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, constan en el plazo Registro Oficial de un mes Licitadores y Em- presas Clasificadas del Estado, no han experimentado variación en ninguno de sus extremos o única- mente los datos relativos a contar desde ___________________________________, manteniéndose el día siguiente a resto de los datos sin ninguna alteración respecto al contenido de la publicación certificación del anuncio Registro. 6º. A efectos de licitación en el Boletín Oficial Correspondiente, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la fecha anteriormente indicada. No obstante ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en vez de recurso potestativo de reposición ,los legitimados podrán interponer recurso especial en materia de contratación, previsto en el artículo 310 145.4 del TRLCSP, en relación a la declaración concer- niente de la LCSP, siendo objeto concurrir a esta licitación empresas vinculadas por encontrarse en alguno de este recurso los actos enunciados supuestos previstos en el artículo 310.2 42 del citado artículo. Igualmente se podrá interponer este recurso especial en materia Código de contratación cuando se trate de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros. Antes de interponer el recurso especialComercio, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales a manifiesta (marcar con X lo que se refiere el artículo 313 de la LCSP. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. El procedimiento y el plazo para la interposición de este recurso especial será el establecido en el artículo314 de la LCSP. y el órgano competente para resolverlo será el establecido en el artículo 311.3 de la LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada, contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación . La interposición del escrito interposición deberá hacerse en el Registro del Organo de Contratación o en el registro del organo competente para la resolución del recurso, que será el establecido en el artículo 311.3 de la LCSP, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 142 de esta Ley. o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la fecha anteriormente indicadaproceda): □ No encontrarse vinculada con ninguna empresa.

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Samples: Contract for Public Works

Jurisdicción competente y recursos. Como contrato administrativo todas las Las cuestiones o divergencias que puedan surgir se resolverán litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación (salvo en el caso de la letra d) del apartado 2 de la presente cláusula), resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por la Agencia Pública competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa de contra los Tribunales con fuero en el Municipio xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx). Contra las resoluciones del órgano de contratación que pongan fin a la vía administrativa mismos se podrá interponerse interponer potestativamente recurso administrativo de reposición ante el órgano de contratación. Contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde ante el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial Correspondiente, mismo órgano o directamente recurso contencioso-administrativo, contencioso administrativo en el plazo de dos meses meses, contados desde la fecha anteriormente indicadael día siguiente al de su notificación o publicación. 25.1. No obstante elloContratos cuyo valor estimado sea inferior o igual a cien mil euros. 25.2. Contratos cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros. a) Los anuncios de licitación, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente. Cuando se trate pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación. b) Los actos de contratos sujetos a regulación armonizada, en vez de recurso potestativo de reposición ,los legitimados podrán interponer recurso especial en materia de contratación, previsto trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de personas candidatas o licitadoras, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 310 149 de la LCSP. c) Los acuerdos de adjudicación. d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, siendo por entender que la modificación debió ser objeto de este una nueva adjudicación. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso los actos enunciados en el artículo 310.2 especial no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. La interposición del citado artículo. Igualmente se podrá interponer este recurso especial en materia de contratación cuando tendrá carácter potestativo, será gratuito para los recurrentes y su tramitación se trate de contratos de servicios comprendidos ajustará a lo dispuesto en las categorías 17 los artículos 44 a 27 del Anexo II 59 de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior y a 193.000 euros. Antes lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto-ley 13/2020, de interponer 18 xx xxxx, en el recurso especial, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción sentido de medidas provisionales a que se refiere establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos para todos los intervinientes en los procedimientos recogidos en el artículo 313 1.1 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la LCSP. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones Junta de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contrataciónAndalucía. El procedimiento y de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo para la interposición de este recurso especial será el establecido quince días hábiles, computados en el artículo314 de la LCSP. y el órgano competente para resolverlo será el establecido las formas previstas en el artículo 311.3 de la LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada, contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación . La interposición del escrito interposición deberá hacerse en el Registro del Organo de Contratación o en el registro del organo competente para la resolución del recurso, que será el establecido en el artículo 311.3 50 de la LCSP, y en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone lugares establecidos en el artículo 142 51.3 de esta Leyla LCSP y en el artículo 44 del Decreto-ley 13/2020, de 13 xx xxxx. o directamente Es copia auténtica de documento electrónico Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo, administrativo conforme a lo dispuesto en el plazo artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de dos meses contados desde su apartado 1 de la fecha anteriormente indicadaLey 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Samples: Contract for Educational Services

Jurisdicción competente y recursos. Como El contrato administrativo todas de servicios de seguro es de naturaleza privada, siendo el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las cuestiones o divergencias controversias que puedan surgir surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de la póliza de seguro contratada. En este sentido, las partes se resolverán someten expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en vía administrativarelación con la preparación y adjudicación del contrato, y una vez agotadasiendo susceptibles de recurso especial, por la jurisdicción contencioso-administrativa sujetarse el presente contrato a regulación armonizada, los anuncios de licitación, los Tribunales con fuero pliegos, los actos de trámite adoptados en el Municipio xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx). Contra las resoluciones del órgano procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de contratación que pongan fin continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a la vía administrativa podrá interponerse recurso administrativo derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de reposición ante adjudicación adoptados por el órgano de contratación. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 TRLCSP. Contra el presente pliegola resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El resto de los actos dictados en vía administrativalas fases de preparación y adjudicación del contrato podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las ha dictadoAdministraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en el plazo la Ley 29/1998, de un mes a contar desde el día siguiente 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Don/Doña , con domicilio en la ciudad de , calle , mayor de edad, con D.N.I. número y teléfono en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre de (con CIF ) declara bajo su responsabilidad: Que la empresa a la publicación del anuncio que represento cumple todas y cada una de licitación las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración Pública y que no está incursa en el Boletín Oficial Correspondiente, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo prohibición de dos meses contados desde la fecha anteriormente indicada. No obstante ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si contratar conforme a lo estiman pertinente. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en vez de recurso potestativo de reposición ,los legitimados podrán interponer recurso especial en materia de contratación, previsto dispuesto en el artículo 310 60 del Texto Refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público, siendo objeto aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de este recurso 14 de noviembre. Que conozco los actos enunciados Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares, para la contratación de y declaro que la empresa a la que represento cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en el mismo, disponiendo de la documentación que así lo acredita y me comprometo a mantener su cumplimiento durante el periodo de duración del contrato en caso de ser adjudicatario del mismo. En , a de de MODELO DE DECLARACIÓN‌ D. ….. con residencia en …... provincia de ….. calle … nº …. según Documento Nacional de Identidad nº ….. en nombre, propio o de la empresa ….. que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato: - Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con el Ayuntamiento xx Xxxxxx) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. - No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 310.2 60 del citado artículo. Igualmente se podrá interponer este recurso especial en materia de contratación cuando se trate de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II Texto Refunido de la LCSP cuyo valor estimado sea igual Ley de Contratos del Sector Público. - No haber sido adjudicataria o superior a 193.000 euros. Antes haber participado en la elaboración de interponer el recurso especiallas especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción por sí o mediante unión Temporal de medidas provisionales a que se refiere el artículo 313 de la LCSP. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. El procedimiento y el plazo para la interposición de este recurso especial será el establecido en el artículo314 de la LCSP. y el órgano competente para resolverlo será el establecido en el artículo 311.3 de la LCSPEmpresarios. En los contratos sujetos ….., a regulación armonizada….. de ….. de 20…. (Lugar, contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación . La interposición fecha y firma del escrito interposición deberá hacerse en el Registro del Organo de Contratación o en el registro del organo competente para la resolución del recurso, que será el establecido en el artículo 311.3 de la LCSP, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 142 de esta Ley. o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la fecha anteriormente indicada.proponente)

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Samples: Seguro De Asistencia Sanitaria

Jurisdicción competente y recursos. Como contrato administrativo todas las Las cuestiones o divergencias que puedan surgir se resolverán en litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa de contra los Tribunales con fuero en el Municipio xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx). Contra las resoluciones del órgano de contratación que pongan fin a la vía administrativa mismos se podrá interponerse interponer potestativamente recurso administrativo de reposición ante el órgano de contratación. Contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde ante el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial Correspondiente, mismo órgano o directamente recurso contencioso-administrativo, contencioso administrativo en el plazo de dos meses meses, contados desde la fecha anteriormente indicadael día siguiente al de su notificación o publicación. No obstante ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente. Cuando se trate Expediente : Localidad GÜEÑES Objeto delcontrato: SUMINISTRO DE UN VEHICULO PARA LA POLICIA MUNICIPAL Perfil de contratos sujetos contratante: xxx.xxxxxx.xxx Presupuesto de licitación(IVA excluido) 30.578,51 € IVA 6.421,49 Total 37.000,00 € En letra: (IVA excluido)TREINTA Y SIETE MIL EUROS - total: DOS MESES Posibilidad contrato: de prórroga del NO Sujeto a regulación armonizada: No Procedimiento de adjudicación: Negociado sin publicidad Tramitación del expediente: Ordinaria: Unico criterio de adjudicación: precio más bajo: No Garantía definitiva: 5 % del importe de adjudicación Garantía complementaria: % del importe de adjudicación Acreditación por medios electrónicos, en vez informáticos o telemáticos:No Posibilidad de recurso potestativo de reposición ,los legitimados podrán interponer recurso especial en materia de contratación, previsto en el artículo 310 de la LCSP, siendo objeto de este recurso los actos enunciados en el artículo 310.2 del citado artículo. Igualmente se podrá interponer este recurso especial en materia de contratación cuando se trate de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros. Antes de interponer el recurso especialsubcontratación: SiEn caso afirmativo, las personas físicas licitadoras deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y jurídicas, legitimadas para ello, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales a que se refiere el artículo 313 nombre o perfil empresarial de la LCSPpersona subcontratista. Tales medidas irán dirigidas Presentación de certificados expedidos por organismos independientesacreditativos del cumplimiento de normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental: No Acreditación de la documentación previa a corregir infracciones la adjudicación mediante medioselectrónicos, informáticos o telemáticos: No Penalidades por cumplimiento defectuoso del contrato: Si Para el caso de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. El procedimiento y el plazo para la interposición de este recurso especial será el establecido demora en el artículo314 cumplimiento han de distinguirse dos supuestos: Para el caso de que el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales cuando la LCSP. y el órgano competente para resolverlo será el establecido demora en el artículo 311.3 cumplimiento de los mismos haga presumir racionalmente la LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizadaimposibilidad de cumplimiento del plazo total, contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, la Administración podrá interponerse recurso especial en materia de contratación . La interposición del escrito interposición deberá hacerse en el Registro del Organo de Contratación o en el registro del organo competente para optar indistintamente por la resolución del recursocontrato o por la imposición de penalidades diarias y en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, que será el establecido en el artículo 311.3 concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse del pago Importe de la LCSP, penalización en el plazo caso de 15 días hábiles contados a partir retirada injustificada de la proposición: 3% del día siguiente en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición importe del presupuesto de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 142 de esta Ley. o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la fecha anteriormente indicada.licitación

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Samples: Contrato De Suministro

Jurisdicción competente y recursos. Como contrato administrativo todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir se resolverán en vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa 26.2.1.- Serán susceptibles de los Tribunales con fuero en el Municipio xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx). Contra las resoluciones del órgano de contratación que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso administrativo de reposición ante el órgano de contratación. Contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial Correspondiente, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la fecha anteriormente indicada. No obstante ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en vez de recurso potestativo de reposición ,los legitimados podrán interponer recurso especial en materia de contratación, previsto siempre que se trate de un contrato de suministros cuyo valor estimado sea superior a la cantidad establecida en el artículo 310 44.1 a) de la LCSPLCSP 9/17, siendo los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los acuerdos de adjudicación, las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP 9/17, por entender que la modificación debió ser objeto de este recurso una nueva adjudicación. Dicho recurso, de carácter potestativo, podrá presentarse en los actos enunciados lugares establecidos en el artículo 310.2 16.4 de la LPACAP. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el registro de la Comisión Jurídica de Extremadura, según lo que dispone el 51 de la LCSP 9/17. La tramitación del citado artículorecurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP 9/17. Igualmente se podrá interponer este Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. 26.2.2.- De conformidad con el artículo 44.6 de la LCSP 9/17, contra los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial en materia de contratación cuando se trate de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros. Antes de interponer el recurso especial, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales a que se refiere el artículo 313 de la LCSP. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. El procedimiento y el plazo para la interposición de este recurso especial será el establecido en el artículo314 de la LCSP. y el órgano competente para resolverlo será el establecido en el artículo 311.3 de la LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada, contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso especial en materia de contratación . La interposición del escrito interposición deberá hacerse en el Registro del Organo de Contratación o en el registro del organo competente para la resolución del recurso, que será el establecido en el artículo 311.3 de la LCSP, reposición en el plazo de 15 días hábiles contados un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, ante el órgano administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición artículos 123 y 124 de la LPACAP. Dicho recurso podrá presentarse en los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone lugares establecidos en el artículo 142 16.4 de esta Leyla LPACAP. o Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación. El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente por medio del correspondiente recurso contencioso-administrativo, administrativo en el plazo de dos meses contados desde meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. DILIGENCIA: Certifico que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con Número de Expediente _ y objeto: se ajusta al que como modelo ha sido autorizado por Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día , previo informe de la Intervención General con fecha anteriormente indicadade y de la Abogacía General de la Junta de Extremadura con fecha de , y aprobado por el órgano de contratación con fecha Asimismo se certifica que los criterios de solvencia incluidos en este pliego se ajustan al modelo o tipo informado con fecha por la Abogacía General de la Junta de Extremadura y con fecha por la Intervención General. Asimismo se certifica que los criterios de adjudicación incluidos en este pliego se ajustan al modelo o tipo informado con fecha por la Abogacía General de la Junta de Extremadura y con fecha _ por la Intervención General. 1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. 2.- PODER ADJUDICADOR.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Jurisdicción competente y recursos. Como contrato administrativo todas las Las cuestiones o divergencias que puedan surgir se resolverán en litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa de contra los Tribunales con fuero en el Municipio xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx). Contra las resoluciones del órgano de contratación que pongan fin a la vía administrativa mismos se podrá interponerse interponer potestativamente recurso administrativo de reposición ante el órgano de contratación. Contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde ante el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial Correspondiente, mismo órgano o directamente recurso contencioso-administrativo, contencioso administrativo en el plazo de dos meses meses; contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación. La subrogación del empleador en las relaciones laborales prevista en el artículo 19.2 xxx Xxxxxx de Condiciones Jurídico-Administrativas queda sujeta al régimen jurídico de la fecha anteriormente indicada. No obstante ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente. Cuando se trate sucesión de contratos sujetos a regulación armonizada, en vez de recurso potestativo de reposición ,los legitimados podrán interponer recurso especial en materia de contrataciónempresas, previsto en el artículo 310 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP, siendo objeto Ley del Estatuto de este recurso los actos enunciados Trabajadores y en el artículo 310.2 120 del citado artículoTRLCSP. Igualmente Quedan afectados por la transferencia de personal: JF. SERVICIO INDEFINIDO 100 19-12-1989 Según convenio(*) 2.500,00 € OFICIAL INDEFINIDO 100 17-03-1992 Según convenio(*) OFICIAL INDEFINIDO 100 01-10-2000 Según convenio(*) OFICIAL INDEFINIDO 100 21-05-2001 Según convenio(*) PEÓN-ESP. INDEFINIDO 100 23-02-2009 Según convenio(*) PEÓN-ESP. INDEFINIDO 100 14-04-2010 Según convenio(*) ESPECIAL. INDEFINIDO 100 24-07-2003 Según convenio(*) PEÓN-ESP. INDEFINIDO 100 01-09-2003 Según convenio(*) PEÓN-ESP. INDEFINIDO 100 01-03-2004 Según convenio(*) (1) CONDUC-LIM INDEFINIDO 100 01-06-1999 Según convenio(*) 748,92 € CONDUC-LIM INDEFINIDO 8,57 25-07-2007 Según convenio(*) (1) CONDUC-LIM INDEFINIDO 71 11-04-2001 Según convenio(*) LIMPIADORA INDEFINIDO 87,14 10-01-2011 Según convenio(*) LIMPIADORA INDEFINIDO 78,57 02-05-2007 Según convenio(*) LIMPIADORA INDEFINIDO 57,14 04-09-2007 Según convenio(*) LIMPIADORA INDEFINIDO 57,14 04-09-2007 Según convenio(*) LIMPIADORA INDEFINIDO 98,57 01-03-2011 Según convenio(*) LIMPIADORA INDEFINIDO 57,14 18-11-2003 Según convenio(*) LIMPIADORA INDEFINIDO 85,71 18-11-2003 Según convenio(*) (1) Personal a subrogar hasta el día 31-03-2016, fecha en la que el servicio de recogida de fracción resto y cartón se podrá interponer prestará de manera mancomunada por Udaltalde 21, por lo que este recurso especial personal será nuevamente subrogado por Udaltalde 21 a la fecha indicada. 1.- Las relaciones tanto escritas como orales que se produzcan entre el adjudicatario y el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes serán en materia euskera y castellano. Así, el Ayuntamiento enviará todas las notificaciones al adjudicatario en euskera y castellano. Del mismo modo, el adjudicatario enviará al Ayuntamiento las facturas y otros documentos en euskera y castellano. 2.- El adjudicatario deberá realizar la prestación respetando el derecho que tienen los usuarios y ciudadanos en general de contratación cuando se trate de contratos de servicios comprendidos ser atendido en las categorías 17 a 27 del Anexo II lenguas oficiales de la LCSP cuyo valor estimado C.A.V. por lo tanto, garantizará que el euskera sea igual o superior idioma de servicio en todos los puestos de trabajo que actúen de cara al público. 3.- El adjudicatario garantizará la presencia del euskera a 193.000 euros. Antes de interponer el recurso especialnivel municipal, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello; cuando proceda a colocar carteles, podrán solicitar ante avisos, rótulos... o bien elementos identificativos en general el órgano competente texto estará escrito tanto en euskera como en castellano. El euskera tendrá lugar preferente tanto en lo referente al tamaño como a la posición que ocupe en el texto. 4.- El que no se cumplan las condiciones lingüísticas impuestas puede ser causa de la rescisión del contrato. 3.1. Fomentar la presencia y participación equilibrada de mujeres y hombres. 3.2. Cuidar el uso del lenguaje y las imágenes utilizadas. MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS 1- Que conforme a lo previsto en el artículo 64.2º del TRLCSP, y en relación con lo establecido en la cláusula 18 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas, me comprometo a adscribir al contrato, los medios personales detallados en el Anexo I de este pliego, como equipo mínimo necesario para resolver la prestación de las actividades objeto del programa. 2- Que me comprometo a acreditar, en cualquier momento que sea requerido por la Administración, el recurso cumplimiento del compromiso adquirido. En ................................, a................... de de 2015 Fdo DNI D./Dña. ………………………………………………………………………………., con domicilio en ………………………………………., calle ……………………………………..……………………………., y provisto/a del D.N.I. …………………………………….. en nombre propio/o en representación de la adopción empresa …………………………………………..…………………………….. con domicilio en ………………………………, calle C.P. …………………..Tfno. …………………………… y correo electrónico………………………………..NI.F./C.I.F. …………………………………….. 1.- Que ostento poder suficiente para representar a la empresa 2.- Que la Escritura de medidas provisionales constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de , Tomo , folio hoja numero . 3.- Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas, respectivamente, en los artículos 56 y 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se refiere aprueba el artículo 313 texto refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en los mismos. 4.- Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tales medidas irán dirigidas En …………………………….., a corregir infracciones ………. de procedimiento de 2015 Fdo: D./Dña. ………………………………………………………………………………., con domicilio en ……………………………………………………., calle ………………………………………………………………., C.P. …………………….., teléfono ………………………………. correo electrónico………………………………………………………..y D.N.I …………………………………….., en posesión de su plena capacidad de obrar y en nombre propio/o impedir que se causen otros perjuicios en representación de la Empresa ……………………………………………………….………., con domicilio en ……………………………….., calle …………………………………………………………………………., C.P , teléfono …………………………………, y C.I.F. …………………………………. D./Dña. ………………………………………………………………………………., con domicilio en ……………………………………………………., calle ………………………………………………………………., C.P. …………………….., teléfono ……………………………….; correo electrónico………………………………………………. y D.N.I …………………………………….., en posesión de su plena capacidad de obrar y en nombre propio/o en representación de la Empresa ……………………………………………………….………., con domicilio en ……………………………….., calle …………………………………………………………………………., C.P , teléfono …………………………………, y C.I.F. …………………………………. I. Se obligan conjunta y solidariamente en régimen de Agrupación Temporal a ejecutar el contrato administrativo especial cuyo objeto es el…………………………………………………………, conforme a los intereses afectadosPliegos aprobados, y podrán estar incluidasdemás documentación contractual que expresamente asumimos y acatamos en su totalidad, entre ellas, sin salvedad alguna. II. La participación con que concurren a la Agrupación Temporal cada una de las destinadas empresas es la siguiente: III. Se designa a suspender o a hacer …………………………………………………………………………. como el representante ó apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato deriven, durante la vigencia y hasta la extinción del contrato, para que ostente la plena representación de las Empresas frente al Ayuntamiento de Ugao-Miraballes. IV. Se comprometen a constituirse formalmente en cuestión o Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios del contrato. En …………………………….., a ………. de de 2015 61 Ante la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. El procedimiento y el plazo para la interposición de este recurso especial será el establecido en el artículo314 de la LCSPcontratación con Uds. y el órgano competente para resolverlo será el en cumplimiento de lo establecido en el artículo 311.3 24 de la LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizadaLey de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 171/2004 que desarrolla el anterior, contra el presente pliegocomo titulares del centro de trabajo, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso especial les adjuntamos listado de la documentación en materia de contratación . La interposición del escrito interposición deberá hacerse en el Registro del Organo de Contratación o en el registro del organo competente para la resolución del recurso, preventiva necesaria y registros que será el establecido en el artículo 311.3 de la LCSP, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que los mismos deberán ser devueltos una vez hayan sido recibidos o puestos a disposición cumplimentados, para dar cumplimiento del procedimiento de coordinación de actividades empresariales, previo al inicio de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 142 de esta Ley. o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la fecha anteriormente indicadatrabajos contratados.

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Samples: Contract for Public Services

Jurisdicción competente y recursos. Como contrato administrativo todas las Las cuestiones o divergencias que puedan surgir se resolverán en litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa de contra los Tribunales con fuero en el Municipio xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx). Contra las resoluciones del órgano de contratación que pongan fin a la vía administrativa mismos se podrá interponerse interponer potestativamente recurso administrativo de reposición ante el órgano de contratación. Contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde ante el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial Correspondiente, mismo órgano o directamente recurso contencioso-administrativo, contencioso administrativo en el plazo de dos meses meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación. En La Costana, Campoo de Yuso, a 11 xx xxxxx de 2018. EL SECRETARIO ANEXOS Al objeto de participar en LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE “CENTRO TECNOLÓGICO DE LA MIEL DE CANTABRIA” PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXX, manifiesta lo siguiente: Que está enterado del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Campoo de Yuso, mediante procedimiento abierto simplificado con varios de criterios de adjudicación, para la fecha anteriormente contratación DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE “CENTRO TECNOLÓGICO DE LA MIEL DE CANTABRIA” PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO. Que encontrándose conforme con los Pliegos y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, manifiesta su deseo de participar en la licitación indicada. No obstante ello, sustituyendo la aportación inicial de la documentación establecida en el Sobre A por una Declaración Responsable conforme al modelo previsto en los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizadaPliegos, asumiendo que, en vez caso de recurso potestativo de reposición ,los legitimados podrán interponer recurso especial en materia de contrataciónresultar ser la oferta más ventajosa, previsto se presentará toda la documentación especificada en el artículo 310 24 del PCAP. Que conoce y acepta que no se considerarán defectos u omisiones subsanables los siguientes:  La falta de la LCSPtotalidad de la documentación administrativa, siendo objeto entendiendo como tal la falta de este recurso los actos enunciados presentación simultánea de la instancia, y declaración responsable del cumplimiento de condiciones para contratar.  La falta de presentación del documento de compromiso de constitución de U.T.E. en el artículo 310.2 del citado artículo. Igualmente que se podrá interponer este recurso especial en materia señala el porcentaje de contratación cuando se trate participación de contratos cada uno de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II los componentes de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 eurosmisma. Antes de interponer el recurso especial, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales a Que estando conforme con que se refiere el artículo 313 de practiquen notificaciones por correo electrónico, indico la LCSP. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios siguiente dirección a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. El procedimiento y el plazo para la interposición de este recurso especial será el establecido en el artículo314 de la LCSP. y el órgano competente para resolverlo será el establecido en el artículo 311.3 de la LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada, contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación . La interposición del escrito interposición deberá hacerse en el Registro del Organo de Contratación o en el registro del organo competente para la resolución del recurso, que será el establecido en el artículo 311.3 de la LCSP, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 142 de esta Ley. o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la fecha anteriormente indicada.efectos oportunos: Por todo lo cual

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Samples: Construction Contract

Jurisdicción competente y recursos. Como contrato 34.1.- Dada la naturaleza administrativa del presente contrato, según lo dispuesto en el artículo 21.1 del TR/LCSP, el orden jurisdiccional contencioso- administrativo todas será el competente para resolver las cuestiones o divergencias que puedan surgir se resolverán en vía administrativalitigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa extinción de los Tribunales con fuero en el Municipio xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx)contratos administrativos. Contra En consecuencia, contra las resoluciones del y acuerdos que se adopten por el órgano de contratación contratación, que pongan pondrán fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso administrativo de reposición ante el órgano de contratación. Contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse interponerse, con carácter potestativo, y según disponen los artos. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y el artº. 52.1 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, recurso potestativo de reposición reposición, ante el mismo órgano que las ha dictado, propio ayuntamiento y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a recibo de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial Correspondientenotificación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses contados desde y ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo con sede en Córdoba, de acuerdo con lo establecido en los artos. 10 y 46.1 de la fecha anteriormente indicada. Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. 34.2.- No obstante ellolo anterior, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente. Cuando se trate serán susceptibles de contratos sujetos a regulación armonizada, en vez de recurso potestativo de reposición ,los legitimados podrán interponer recurso especial en materia de contratación, previsto en el artículo 310 de la LCSP, siendo objeto de este recurso los actos enunciados en el artículo 310.2 del citado artículo. Igualmente se podrá interponer este recurso especial en materia de contratación cuando se trate de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 previo a 27 la interposición del Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior contencioso- administrativo, los actos a 193.000 euros. Antes de interponer el recurso especial, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales a los que se refiere el artículo 313 art. 40.2 TR/LCSP, cuando se refieran a alguno de la los tipos de contratos relacionados en el art. 40.1 TR/LCSP. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones En estos casos, el recurso se tramitará de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. El procedimiento y el plazo para la interposición de este recurso especial será el acuerdo con lo establecido en el artículo314 Capítulo VI del Título I del Libro I del TR/LCSP, relativo al régimen especial de la LCSP. y el órgano competente para resolverlo será el establecido en el artículo 311.3 revisión de la LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada, contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso especial decisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos. La interposición Carcabuey, 20 xx Xxxxx del escrito interposición deberá hacerse en el Registro del Organo 2.013 El Alcalde C U A D R O R E S U M E N D E L C O N T R A T O D E S U M I N I S T R O CÓDIGO CPV FORMA TRAMITACIÓN ORDINARIA PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ABIERTO CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA NO. SERVICIO ADMVO.: SECRETARIA GENERAL SERVICIO TÉCNICO: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: AYUNTAMIENTO PLENO RESPONSABLE DEL CONTRATO: ALCALDE-PRESIDENTE Xxxx Xxxxxxxx (P) Tensión Tarifa Acceso Nº de Contratación o en el registro del organo competente para la resolución del recurso, que será el establecido en el artículo 311.3 de la LCSP, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 142 de esta Ley. o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la fecha anteriormente indicada.puntos 1 P<10 kW BT 2.0A 16 2 P<10 kW BT 2.0DHA 10 3 10kW< P ≤ 15kW BT 2.1A 2 4 P > 15kW BT 3.0A 9 A.- OBJETO EXPEDIENTE Nº.: Serv.- «numexpte» OBJETO DEL CONTRATO: CONTRATACIÓN DE LOS SUMINISTROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE NO PUEDEN ACOGERSE A LA TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO DEL “AYUNTAMIENTO DE CARCABUEY” LOTES: SI

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Samples: Suministro

Jurisdicción competente y recursos. Como contrato administrativo todas las Las cuestiones o divergencias que puedan surgir se resolverán litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación (salvo en el caso de la letra d) del apartado 2 de la presente cláusula), resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa de contra los Tribunales con fuero en el Municipio xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx). Contra las resoluciones del órgano de contratación que pongan fin a la vía administrativa mismos se podrá interponerse interponer potestativamente recurso administrativo de reposición ante el órgano de contratación. Contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde ante el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial Correspondiente, mismo órgano o directamente recurso contencioso-administrativo, contencioso administrativo en el plazo de dos meses meses, contados desde la fecha anteriormente indicadael día siguiente al de su notificación o publicación. 25.1. No obstante elloContratos cuyo valor estimado sea inferior o igual a cien mil euros. 25.2. Contratos cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros. a) Los anuncios de licitación, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente. Cuando se trate pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación. b) Los actos de contratos sujetos a regulación armonizada, en vez de recurso potestativo de reposición ,los legitimados podrán interponer recurso especial en materia de contratación, previsto trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de personas licitadoras, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 310 149 de la LCSP. c) Los acuerdos de adjudicación. d)Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, siendo por entender que la modificación debió ser objeto de este una nueva adjudicación. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso los actos enunciados en el artículo 310.2 especial no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. La interposición del citado artículo. Igualmente se podrá interponer este recurso especial en materia de contratación cuando tendrá carácter potestativo, será gratuito para las personas recurrentes y su tramitación se trate de contratos de servicios comprendidos ajustará a lo dispuesto en las categorías 17 los artículos 44 a 27 del Anexo II 59 de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior y a 193.000 euros. Antes lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto-ley 13/2020, en el sentido de interponer el recurso especial, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales a que se refiere establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos para todos los intervinientes en los procedimientos recogidos en el artículo 313 1.1 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la LCSP. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones Junta de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contrataciónAndalucía. El procedimiento y de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo para la interposición de este recurso especial será el establecido quince días hábiles, computados en el artículo314 de la LCSP. y el órgano competente para resolverlo será el establecido las formas previstas en el artículo 311.3 de la LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada, contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación . La interposición del escrito interposición deberá hacerse en el Registro del Organo de Contratación o en el registro del organo competente para la resolución del recurso, que será el establecido en el artículo 311.3 50 de la LCSP, y en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone lugares establecidos en el artículo 142 51.3 de esta Leyla LCSP y en el artículo 44 del Decreto-ley 13/2020. o directamente Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo, administrativo conforme a lo dispuesto en el plazo artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de dos meses contados desde su apartado 1 de la fecha anteriormente indicadaLey 29/1998.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Jurisdicción competente y recursos. Como contrato administrativo todas las Las cuestiones o divergencias que puedan surgir se resolverán en litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos no sujetos a recurso especial, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa de contra los Tribunales con fuero en el Municipio xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx). Contra las resoluciones del órgano de contratación que pongan fin a la vía administrativa mismos se podrá interponerse interponer potestativamente recurso administrativo de reposición ante el órgano de contratación. Contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde ante el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial Correspondientemismo órgano, o directamente recurso contencioso-administrativo, contencioso administrativo en el plazo de dos meses meses, contados desde la fecha anteriormente indicadael día siguiente al de su notificación o publicación. No obstante ello, De conformidad con lo dispuesto en los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente. Cuando se trate de contratos sujetos artículos 44 a regulación armonizada, en vez de recurso potestativo de reposición ,los legitimados podrán interponer recurso especial en materia de contratación, previsto en el artículo 310 59 de la LCSP, siendo objeto serán susceptibles de este recurso los actos enunciados en el artículo 310.2 del citado artículo. Igualmente se podrá interponer este recurso especial en materia de contratación cuando previo a la interposición del contencioso-administrativo, siempre que se trate de contratos un contrato de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP cuyo suministro que tenga un valor estimado sea igual o superior a 193.000 cien mil euros. Antes , los anuncios de interponer el recurso especiallicitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las personas físicas y jurídicascondiciones que deban regir la licitación, legitimadas para ello, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción los actos de medidas provisionales a que se refiere el artículo 313 de la LCSP. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada adoptados por los órganos el órgano de contratación. El procedimiento y el plazo para la interposición Serán susceptibles de este recurso especial será el establecido en el artículo314 de la LCSP. y el órgano competente para resolverlo será el establecido en el artículo 311.3 de la LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada, contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación . La interposición del escrito interposición deberá hacerse los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el Registro del Organo pliego que, de Contratación o conformidad con lo dispuesto en el registro del organo competente para los artículos 205 de la LCSP sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no, la resolución y la celebración de nueva licitación. Contra la resolución del recurso, que será el establecido en el artículo 311.3 recurso solo cabrá la interposición de la LCSP, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 142 de esta Ley. o directamente recurso contencioso-administrativo, administrativo conforme a lo dispuesto en el plazo la Ley 29/1998, de dos meses contados desde 13 de julio, reguladora de la fecha anteriormente indicadaJurisdicción Contencioso- Administrativa. 1.- Número de Expediente: 815/21 2.- Centro interesado: Centro Internacional de Neurociencias Cajal 3.- Objeto: Suministro e instalación de equipamiento xx xxxxxxx de contención biológica nivel 3 (NCB3). Cofinanciado NextGeneration EU Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Proyecto NAG2102005. Código CPV: 33191000-5 Aparatos para esterilización, desinfección e higiene

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Jurisdicción competente y recursos. Como contrato administrativo todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir se resolverán en vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa 30.2.1- Serán susceptibles de los Tribunales con fuero en el Municipio xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx). Contra las resoluciones del órgano de contratación que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso administrativo de reposición ante el órgano de contratación. Contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial Correspondiente, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la fecha anteriormente indicada. No obstante ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en vez de recurso potestativo de reposición ,los legitimados podrán interponer recurso especial en materia de contratación, previsto en el artículo 310 de la LCSP, siendo objeto de este recurso los actos enunciados en el artículo 310.2 del citado artículo. Igualmente se podrá interponer este recurso especial en materia de contratación cuando siempre que se trate de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP un contrato cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros. Antes de interponer el recurso especial, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales a que se refiere cantidad establecida en el artículo 313 44.1 a) de la LCSP. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones LCSP 9/17, los anuncios de procedimiento o impedir licitación, los pliegos y los documentos contractuales que se causen otros perjuicios a establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación del contrato adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los acuerdos de adjudicación, las modificaciones basadas en cuestión o la ejecución el incumplimiento de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. El procedimiento y el plazo para la interposición de este recurso especial será el lo establecido en el artículo314 los artículos 204 y 205 de la LCSPLCSP 9/17, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. y el órgano competente para resolverlo será el establecido Dicho recurso, de carácter potestativo, podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 311.3 16.4 de la LCSPLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los contratos sujetos a regulación armonizada, contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativaAsimismo, podrá interponerse recurso especial presentarse en materia el registro del órgano de contratación . La interposición del escrito interposición deberá hacerse en el Registro del Organo de Contratación o en el registro de la Comisión Jurídica de Extremadura, según lo que dispone el artículo 51 de la LCSP 9/17. La tramitación del organo competente para citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP 9/17. Contra la resolución del recurso, que será el establecido recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 311.3 de la LCSP10, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir letras k) y l) del día siguiente en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone apartado 1 y en el artículo 142 11, letra f) de esta Ley. o directamente recurso contencioso-administrativosu apartado 1 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde 13 de julio, reguladora de la fecha anteriormente indicadaJurisdicción Contencioso- Administrativa.

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Jurisdicción competente y recursos. Como contrato 36.1.- Dada la naturaleza administrativa del presente contrato, según lo dispuesto en el artículo 21.1 del TR/LCSP, el orden jurisdiccional contencioso- administrativo todas será el competente para resolver las cuestiones o divergencias que puedan surgir se resolverán en vía administrativalitigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa extinción de los Tribunales con fuero en el Municipio xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx)contratos administrativos. Contra En consecuencia, contra las resoluciones del y acuerdos que se adopten por el órgano de contratación contratación, que pongan pondrán fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso administrativo de reposición ante el órgano de contratación. Contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse interponerse, con carácter potestativo, y según disponen los artos. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre por el que se aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artº. 52.1 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, recurso potestativo de reposición reposición, ante el mismo órgano que las ha dictado, la propia Diputación y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente recibo de la notificación, o bien interponer directamente pie_firma_corto_dipu_01 7900359864BD2D176854 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx (Validación de Documentos) Firmado por Adjunta a la publicación del anuncio de licitación en Jefatura Servicio Contratación y G.T.P. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX el Boletín Oficial Correspondiente, o directamente recurso contencioso21/10/2016 Firmado por Secretario General XXXXX XXXXXXX XXXXX el 21/10/2016 Recurso Contencioso-administrativo, Administrativo en el plazo de dos meses contados desde y ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Córdoba, de acuerdo con lo establecido en los artos. 10 y 46.1 de la fecha anteriormente indicada. Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 36.2.- No obstante ellolo anterior, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente. Cuando se trate serán susceptibles de contratos sujetos a regulación armonizada, en vez de recurso potestativo de reposición ,los legitimados podrán interponer recurso especial en materia de contratación, previsto en el artículo 310 de la LCSP, siendo objeto de este recurso los actos enunciados en el artículo 310.2 del citado artículo. Igualmente se podrá interponer este recurso especial en materia de contratación cuando se trate de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 previo a 27 la interposición del Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior contencioso-administrativo, los actos a 193.000 euros. Antes de interponer el recurso especial, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales a los que se refiere el artículo 313 art. 40.2 TR/LCSP, cuando se refieran a alguno de la los tipos de contratos relacionados en el art. 40.1 TR/LCSP. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones En estos casos, el recurso se tramitará de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. El procedimiento y el plazo para la interposición de este recurso especial será el acuerdo con lo establecido en el artículo314 Capítulo VI del Título I del Libro I del TR/LCSP, relativo al régimen especial de la LCSP. y el órgano competente para resolverlo será el establecido en el artículo 311.3 revisión de la LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada, contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso especial decisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos. La interposición EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx C U A D R O R E S U M E N D E L C O N T R A T O D E S E R V I C I O S CÓDIGO CPV 73220000-0 FORMA TRAMITACIÓN ORDINARIA FORMA DE ADJUDICACIÓN PROCEDIMIENTO ABIERTO Artículo 138.2) del escrito interposición deberá hacerse en el Registro del Organo de Contratación o en el registro del organo competente para la resolución del recurso, que será el establecido en el artículo 311.3 de la LCSP, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 142 de esta Ley. o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la fecha anteriormente indicadaTR/LCSP CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA NO.

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Jurisdicción competente y recursos. Como contrato administrativo todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir se resolverán en vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa Serán susceptibles de los Tribunales con fuero en el Municipio xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx). Contra las resoluciones del órgano de contratación que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso administrativo de reposición ante el órgano de contratación. Contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial Correspondiente, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la fecha anteriormente indicada. No obstante ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en vez de recurso potestativo de reposición ,los legitimados podrán interponer recurso especial en materia de contratación, previsto siempre que se trate de un acuerdo marco o contratos basados en el mismo conforme al artículo 44.1 b) de la LCSP 9/17, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los acuerdos de adjudicación, las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP 9/17, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Dicho recurso, de carácter potestativo, podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 310 16.4 de la LCSPLPACAP. Asimismo, siendo objeto podrá presentarse en el Registro del órgano de este contratación o en el Registro de la Comisión Jurídica de Extremadura, según lo que dispone el 51 de la LCSP 9/17. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los actos enunciados artículos 44 a 60 de la LCSP 9/17. Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 310.2 10, letras k) y l) del citado artículoapartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. Igualmente se podrá interponer este De conformidad con el artículo 44.6 de la LCSP 9/17, contra los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial en materia de contratación cuando se trate de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros. Antes de interponer el recurso especial, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales a que se refiere el artículo 313 de la LCSP. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. El procedimiento y el plazo para la interposición de este recurso especial será el establecido en el artículo314 de la LCSP. y el órgano competente para resolverlo será el establecido en el artículo 311.3 de la LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada, contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso especial en materia de contratación . La interposición del escrito interposición deberá hacerse en el Registro del Organo de Contratación o en el registro del organo competente para la resolución del recurso, que será el establecido en el artículo 311.3 de la LCSP, reposición en el plazo de 15 días hábiles contados un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, ante el órgano administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición artículos 123 y 124 de la LPACAP. Dicho recurso podrá presentarse en los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone lugares establecidos en el artículo 142 16.4 de esta Leyla LPACAP. o Asimismo, podrá presentarse en el Registro del órgano de contratación. El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente por medio del correspondiente recurso contencioso-administrativo, administrativo en el plazo de dos meses contados desde meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. DILIGENCIA: Certifico que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con Número de Expediente Gestor y objeto: se ajusta al que como modelo ha sido autorizado por Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día , previo informe de la Intervención General con fecha anteriormente indicadade y de la Abogacía General de la Junta de Extremadura con fecha de , y aprobado por el órgano de contratación con fecha . Asimismo se certifica que los criterios de solvencia incluidos en este pliego se ajustan a los al modelo o tipo informado con fecha por la Abogacía General de la Junta de Extremadura y con fecha por la Intervención General. Asimismo se certifica que los criterios de adjudicación incluidos en este pliego se ajustan a los al modelo o tipo informado con fecha por la Abogacía General de la Junta de Extremadura y con fecha por la Intervención General. 1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL ACUERDO MARCO. 2.- PODER ADJUDICADOR.

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