Common use of JUSTIFICACIÓN Clause in Contracts

JUSTIFICACIÓN. En los artículos 32.1, 32.2.a) y 32. 4.a) se regulan la «compensación tarifada» y «las tarifas» como única fórmula para practicar la contraprestación económica a abonar al medio propio por la realización de prestaciones propias de un contrato de obras, servicio o suministros. cve: BOCG-12-A-2-2 Esta fórmula entraría en colisión con la regulación autonómica actual de la retribución de las encomiendas, que en la Comunidad Autónoma Canaria se puede fijar mediante tarifas o precios que figuren en el presupuesto de ejecución previsto en la encomienda, tal y como se recoge en el artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 xx xxxxx, de medidas administrativas y fiscales. Además, la Comunidad Autónoma no dispone de metodología normalizada para la aprobación de tarifas, por lo que la implantación de ese sistema por las Consejerías en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la ley sería una cuestión de gran transcendencia y complejidad. cve: BOCG-12-A-2-2 Al artículo 32.4.b) De modificación. Texto propuesto: Donde dice: «b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por las entidades que hacen el encargo o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículo.» Debe decir: «b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por las entidades que hacen el encargo o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores, considerados en su conjunto. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículo.» Se considera que la redacción no es clara, pudiendo surgir problemas de interpretación jurídica. Al artículo 32 De modificación. Texto propuesto: Donde dice:

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JUSTIFICACIÓN. En No existen motivos para introducir esta excepción al supuesto general de la libertad de pactos especialmente con una gran indefinición mediante el empleo de términos como «directamente vinculadas» o «relaciones de complementariedad», que dejan abierta la puerta al uso de una gran arbitrariedad. De modificación. «c) Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en dicha definición las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.» El impulso de la contratación pública sostenible debe ser reforzado en el conjunto de la ley. El contrato debe reflejar especialmente las obligaciones contractuales de carácter social, ambiental y de innovación. De esa forma los artículos 32.1órganos de contratación ven que en todo el ciclo contractual la contratación pública con responsabilidad social, 32.2.aética y ambiental está presente, como elemento estratégico y nuclear del contrato. De adición. Se añade una nueva letra n) al apartado 1 del artículo 35, quedando redactado de la siguiente manera: cve: BOCG-12-A-2-2 El impulso de la contratación pública sostenible debe ser reforzado en el conjunto de la ley. El contrato debe reflejar especialmente las obligaciones sociales derivadas del cumplimiento de los Convenios colectivos. De adición. Se añade una nueva letra h) al apartado 1 del artículo 39, quedando redactado de la siguiente manera: Hacer efectiva la publicidad en la Plataforma para cumplir con la ley de garantía de unidad xx xxxxxxx en orden a facilitar la concurrencia de las PYMES y 32para cumplir con los estándares de transparencia de forma efectiva. 4.aLa publicidad de los anuncios debe dotarse de suficiente importancia como para que sea catalogada como causa de nulidad pues en el caso de que no se produzca dicha publicidad, ello no tiene ninguna consecuencia a día xx xxx para la administración que incumple sus obligaciones. De adición. Se añade una nueva letra i) se regulan al apartado 1 del artículo 39, quedando redactado de la «compensación tarifada» y «las tarifas» siguiente manera: Hacer efectiva una recurrente recomendación del Tribunal de Cuentas (informe 1176/2016), así como única fórmula para practicar el criterio de sentencias como la contraprestación económica a abonar al medio propio por la realización del Tribunal Supremo de prestaciones propias 3 de un contrato de obras, servicio o suministrosnoviembre del 2011. De modificación. cve: BOCG-12-A-2-2 Esta fórmula entraría en colisión con la regulación autonómica actual El párrafo primero del apartado 1 del artículo 44 queda redactado de la retribución siguiente manera: «1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran exclusivamente a contratos sujetos a regulación armonizada y que correspondan a alguno de los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores.» Una de las encomiendasmedidas más eficientes contra la corrupción es habilitar los recursos legales sumarios y efectivos contra los actos ilícitos, que en la Comunidad Autónoma Canaria se puede fijar mediante tarifas o precios que figuren en el presupuesto permitan adoptar medidas cautelares, entre ellas paralizar los procedimientos de ejecución contratación antes de su formalización y reparar los daños causados. El recurso especial previsto en la encomiendaDirectiva 89/665, tal modificada por la Directiva 2007/66, e implantado en España con la simultánea creación de tribunales administrativos para su conocimiento, ha demostrado ser un instrumento de revisión de la actuación administrativa en los contratos públicos de gran eficacia. La limitación del recurso especial a los contratos armonizados deja una franja de la contratación pública, de gran significación económica y como se recoge gestionada fundamentalmente por las Administraciones de dimensión mediana y pequeña, con una revisión a partir de los recursos administrativos ordinarios en los que la Administración contratante es juez y parte. La propuesta de modificación deja abierta la posibilidad de extender este recurso a todo tipo de contratos, no únicamente los sujetos a regulación armonizada. Las Comunidades Autónomas xx Xxxxxx y Navarra ya han ampliado el ámbito material de actuación del recurso especial. Se trataría de hacer obligatorio para todas las Administraciones Públicas una intervención enérgica del recurso especial en un ámbito material más extenso, que haga coherente y uniforme el sistema de recursos en un segmento amplio de la contratación del sector público. De modificación. Se modifica el artículo 32 48, quedando redactado de la Ley 4/2012siguiente manera: «Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales y colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados de 25 xx xxxxx, de medidas administrativas y fiscales. Además, la Comunidad Autónoma no dispone de metodología normalizada para la aprobación de tarifasmanera directa o indirecta, por lo las decisiones objeto del recurso. La interposición de un recurso especial será gratuita.» En correspondencia con la ampliación del ámbito material de intervención del recurso especial, consideramos que la implantación el acceso al mismo no debe quedar condicionado por el pago de tasas o cualquier otro tipo de exigencia económica. Debe promoverse el acceso al recurso especial de las pequeñas y medianas empresas y por ello entendemos que el acceso al recurso especial debe ser gratuito si bien el ejercicio abusivo o espurio de ese sistema por las Consejerías en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la ley sería una cuestión de gran transcendencia y complejidadrecurso puede ser sancionado con multa según previsión del artículo 58. cve: BOCG-12-A-2-2 Al artículo 32.4.b) De modificación. Texto propuesto: Donde diceSe modifica el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 49, quedando redactado de la siguiente manera: «b) Que más del 80 por ciento Reglamentariamente se determinará la cuantía y forma de las actividades del ente destinatario del encargo la garantía a constituir así como los requisitos para su devolución que en todo caso deberán atender al principio de proporcionalidad y tener en cuenta el sujeto, el objeto y los fines y/o bienes afectados.» Es necesario que la caución que se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por las entidades que hacen el encargo o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido preste en la letra b) solicitud de una medida cautelar sea proporcional al objeto, bienes y fin afectado, teniendo en cuenta también al sujeto que lo solicita. De modificación. Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 58, quedando redactado de este artículola siguiente manera: «El importe de la multa será de entre 1.000 y 30.000 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores, así como el cálculo de los beneficios obtenidos y el volumen de contratación pública anual del sancionado con la AdministraciónDebe decirEs importante tener en cuenta otros elementos a la hora de realizar el cálculo de la multa a aplicar, para que no provoque discriminación en función de la participación del licitador en otros concursos y se aplique de manera más proporcional, y a su vez limitar el límite existente relativo a la cuantía máxima de la multa para evitar obstaculizar el ejercicio del derecho de acceso al recurso a los interesados. De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 62, que queda redactado de la siguiente manera: cve: BOCG-12-A-2-2 «Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación designarán un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. Dicha persona responsable velará porque Es imprescindible el seguimiento de la ejecución del contrato cualquiera que sea su tipo y precio. El cumplimiento de las obligaciones contractuales debe ser verificado por una persona delegada del órgano de contratación. La recepción del contrato y el pago del precio deben fundamentarse en esa labor de verificación y dirección del cumplimiento de las obligaciones contractuales. La modificación cambia la forma verbal dispositiva «podrán designar» por la obligatoria«designarán». De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 63, que queda redactado de la siguiente manera: «b) Que más del 80 por ciento 1. Los órganos de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven contratación difundirán exclusivamente a cabo en través de internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por las entidades que hacen el encargo o por otras personas jurídicas controladas por acceso público y directo a los mismos poderes adjudicadores por sin exigencia de identificación previa ni cualquier otra exigencia restrictiva. La forma de acceso al perfil de contratante deberá hacerse constar en los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por pliegos y documentos equivalentes, así como en los mismos poderes adjudicadores, considerados anuncios de licitación en su conjuntotodos los casos. El cálculo acceso siempre será libre y no se utilizarán sistemas de contraseña o se pedirán datos personales o empresariales para acceder a la información, aunque se podrá utilizar un sistema de suscripción para el envío de alertas. La difusión del 80 perfil de contratante no obstará la utilización de otros medios de publicidad adicionales en los casos en que así se establezca. De hecho, se promoverá la publicación de la información contractual de forma accesible y visual de cara a que sea fácilmente entendible por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículociudadanía.» Se considera refuerza la transparencia concretando exhaustivamente la accesibilidad libre a la información de la contratación pública. En este sentido, se añade que la redacción no es clara, pudiendo surgir problemas el acceso al perfil sea público y directo a los documentos y datos publicados sin exigencia de interpretación jurídicaidentificación previa ni cualquier otra exigencia restrictiva. Al artículo 32 De modificación. Texto propuestocve: Donde dice:BOCG-12-A-2-2 El apartado 3 del artículo 63, queda redactado de la siguiente manera: «En el caso de la información relativa a los expedientes de contratación deberá publicarse

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JUSTIFICACIÓN. En los artículos 32.1, 32.2.a) y 32. 4.a) se regulan No parece justificado la «compensación tarifada» y «las tarifas» como única fórmula para practicar la contraprestación económica a abonar al medio propio por la realización de prestaciones propias introducción de un contrato concepto tan ambiguo y genérico como los motivos de obrasseguridad para no facilitar el acceso electrónico a los pliegos, servicio cuya introducción supondría una importante inseguridad jurídica para los licitadores. De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 140 que queda con la siguiente redacción: «3. El órgano o suministrosla mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia, fiabilidad o la legalidad de los mismos y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. cve: BOCG-12-A-2-2 Esta fórmula entraría No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en colisión el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.» Es preciso cambiar la expresión «resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento» por otra menos indeterminada como la propuesta, y que refuerce el espíritu de aligerar la carga burocrática y administrativa de los licitadores durante la fase de preparación y adjudicación de los contratos. De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 142 que queda con la regulación autonómica actual siguiente redacción: «3. En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o de servicios, la retribución autorización para la presentación de las encomiendas, variantes no podrá establecerse en los pliegos de manera que puedan derivar en la Comunidad Autónoma Canaria se puede fijar mediante tarifas modificación sustancial del objeto del contrato o precios de su naturaleza, transformando un contrato de servicios en uno de suministros o viceversa.» No es aceptable que figuren la aceptación de variantes produzca una modificación en el presupuesto contrato de ejecución previsto tal magnitud que acabe modificando su objeto y su naturaleza. De modificación. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 143 que quedan con la siguiente redacción: «2. La subasta electrónica podrá emplearse únicamente para la adjudicación de los contratos en los que sus características técnicas estén perfectamente definidas y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir o mejoras de calidad o innovación tecnológica, o medioambientales en el contrato. No podrán adjudicarse mediante subastas electrónicas los contratos en los que los costes laborales sean significativos en la encomienda, tal y como se recoge en el artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 xx xxxxx, de medidas administrativas y fiscales. Además, la Comunidad Autónoma no dispone de metodología normalizada para la aprobación de tarifas, por lo que la implantación de ese sistema por las Consejerías en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la ley sería una cuestión de gran transcendencia y complejidaddeterminación del precio del contrato. cve: BOCG-12-A-2-2 Al artículo 32.4.b) Solamente podrá emplearse en los procedimientos abiertos, restringidos, y en las licitaciones con negociación, siempre que las especificaciones del contrato que deba adjudicarse puedan establecerse de manera precisa en los pliegos que rigen la licitación y que las prestaciones que constituyen su objeto no tengan carácter intelectual, como los servicios de consultoría, ingeniería y arquitectura. No podrá recurrirse a las subastas electrónicas de forma abusiva o de modo que se obstaculice, restrinja o falsee la competencia o que se vea modificado el objeto del contrato.» Debe reducirse el uso de los contratos por subasta electrónica, puesto en los contratos de servicios y obras y de concesión de ambos, otros elementos de carácter técnico deben primar a la hora de garantizar la calidad de los servicios. Se deben integrar los servicios de consultoría dentro de aquellos en cuya adjudicación deben considerarse siempre elementos relacionados con la calidad y el desarrollo intelectual y que por tanto no podrían ser evaluados solamente por el precio que se ofrezca. Del mismo modo, deben excluirse aquellos contratos cuyos costes laborales supongan la mayor parte del importe del precio. En todo caso, deberán quedar excluidos aquellos contratos de suministro donde los costes laborales supongan una mayor parte del precio o aquellos contratos relacionados con la alimentación, como los servicios de comedor de colegios o de administraciones públicas, de manera que no esté justificada la preponderancia del precio en la última fase del concurso. De modificación. Texto propuesto: Donde dice: «b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en Se modifica el ejercicio de los cometidos artículo 145 que le han sido confiados por las entidades que hacen el encargo o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo queda con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículo.» Debe decir: «b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por las entidades que hacen el encargo o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores, considerados en su conjunto. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículo.» Se considera que la redacción no es clara, pudiendo surgir problemas de interpretación jurídica. Al artículo 32 De modificación. Texto propuesto: Donde dicesiguiente redacción:

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JUSTIFICACIÓN. En los artículos 32.1Se propone la supresión de la disposición final xxxxxxx.Xxx que modifica el artículo 118.3 de la Ley 9/2017, 32.2.a) y 32. 4.a) se regulan la «compensación tarifada» y «las tarifas» como única fórmula para practicar la contraprestación económica a abonar al medio propio de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la realización que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de prestaciones propias 26 de un contrato febrero de obras, servicio o suministros2014. cve: BOCG-12-A-2-2 Esta fórmula entraría en colisión con la regulación autonómica actual La anterior redacción del artículo 118.3 de la retribución Ley 9/2017, de las encomiendas8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, exigía, como requisito para la adjudicación de contratos menores, que en la Comunidad Autónoma Canaria se puede fijar mediante tarifas o precios el expediente de contratación el contratista justificara que figuren en no había suscrito con el presupuesto de ejecución previsto en la encomienda, tal mismo adjudicatario y como se recoge en el artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 xx xxxxx, de medidas administrativas y fiscales. Además, la Comunidad Autónoma no dispone de metodología normalizada para la aprobación de tarifas, por lo que la implantación de ese sistema por las Consejerías en el plazo de cuatro meses desde un año contratos menores que, individual o conjuntamente, superasen la entrada cifra que, para cada tipo de contrato menor, se señalaba en vigor el apartado primero del mismo artículo, es decir, 15.000 euros en caso de servicios o suministros y 40.000 en el caso de obras. El órgano de contratación, además, comprobaría el cumplimiento de dicha regla. Este requisito se introdujo como consecuencia de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que, entre otras cosas, exigían a los Estados miembros —y, en particular, aunque sin mencionarlo expresamente, a España— un mayor control en la adjudicación de los contratos de importes más bajos. En este sentido, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), como órgano regulador xxx xxxxxxx de la contratación, llegó incluso a hacer una interpretación restrictiva del precepto que, en la práctica, suponía un mayor control del uso de este tipo de contratos. La OIReScon, señaló en la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, como medida antifraude y de lucha contra la corrupción, la necesidad de que el Órgano de Contratación solicitara, al menos, tres presupuestos, debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el expediente de contratación de contratos menores, de acuerdo con los principios de competencia y concurrencia, medida que, a pesar de su obligatoriedad, no se ha recogido en el nuevo articulado. En definitiva, con la nueva redacción del Proyecto xx Xxx se suprime, por tanto, uno de los más importantes requisitos para evitar que los órganos de contratación pudiesen adjudicar con el mismo adjudicatario y en el plazo de un año contratos menores que, individual o conjuntamente, superasen la cifra que, para cada tipo de contrato menor, se señalaba en el apartado primero del mismo artículo, es decir, 15.000 euros en caso de servicios o suministros y 40.000 en el caso de obras. De hecho, esta nueva redacción del precepto ha sido muy criticada por los expertos en la materia, que consideran un paso atrás en la lucha contra la corrupción. Desde el Grupo Parlamentario VOX compartimos el diagnóstico y, por este motivo, el Proyecto xx Xxx no debe incluirse la nueva redacción del artículo 118.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, sino que debe mantenerse la redacción anterior. De este modo, se mantendría una medida en la lucha contra la corrupción en la contratación pública, impidiendo el uso abusivo y fraudulento de los contratos menores. A la disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 De adición. Se propone la adición de un número «Cuatro» en la disposición final primera, que quedaría redactado de la manera siguiente: cve: BOCG-14-A-5-2 «Cuatro. Se añade un apartado cuarto a la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que queda redactado como sigue: “4. Los acuerdos adoptados al amparo de la presente disposición por los órganos competentes, en virtud de lo previsto en el apartado primero de la misma, conservaran plena vigencia, si bien adaptados en cuanto al ámbito de las entidades con acceso a la reserva a todos los Centros Especiales de Empleo legalmente constituidos como tales, sin distinción.”» El esquema exitoso de los Centros Especiales de Empleo, sin distinción entre los de procedencia empresarial y los de procedencia pública, se quiebra con la Ley 9/2017 que en sus disposiciones adicional 4.ª y final 14.ª, crea los Centros Especiales de Empleo «de iniciativa social» y adscribe la reserva de contratos contemplada en la misma, en supuesta aplicación del artículo 20 de la Directiva 2014/24/UE solo a dichos Centros Especiales de Empleo, expulsando del acceso a los contratos reservados al 64 % del sector de CEEs y a los aproximadamente 55.000 trabajadores que prestan servicio en los mismos (86,70 % de ellos con discapacidad). Evidentemente no se trata de una medida —la de expulsión de los CEE de procedencia empresarial— que pueda encontrar acomodo en la Directiva que ninguna referencia hace a las notas delimitadoras de la «iniciativa social» que por lo demás, ni guardan relación, ni tienen fundamento en los fines descritos en el artículo 20 de la misma. El efecto de dichas disposiciones —DA4.ª y DF14.ª de la Ley 9/2017— en su limitado período de vigencia, ha sido restrictivo a la libre competencia, perjudicial para los intereses públicos, devastador para los CEE de procedencia empresarial y para los trabajadores con discapacidad que prestan servicio en los mismos y, ello, sin una razón que lo justifique. Además, se han conseguido resultados exactamente contrarios a los pretendidos por la Directiva: la integración laboral del mayor número de personas con discapacidad y posibilitando que en España se vaya a expulsar de la defensa del empleo del personal con discapacidad y de su integración laboral a la iniciativa privada y al sector empresarial. También ha provocado inseguridad jurídica e incertidumbre normativa, al operar la Ley 9/2017 y el Real Decreto-ley 3/2020, en sentido divergente a los planteamientos de las Leyes 5/2011 y 31/2015. En definitiva, la modificación introducida mediante la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ha provocado la expulsión del acceso a la contratación pública de todo un sector, para favorecer el interés exclusivo de solo una parte del mismo, motivo por el cual se introduce esta enmienda. A la disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 De adición. Se propone la adición de un número «Cinco» en la disposición final primera, que quedaría redactado de la manera siguiente: «Cinco. Se deroga la disposición final decimocuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Consecuentemente, también queda derogado el apartado 4 del artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.» cve: BOCG-14-A-5-2 El esquema exitoso de los Centros Especiales de Empleo, sin distinción entre los de procedencia empresarial y los de procedencia pública, se quiebra con la Ley 9/2017 que en sus disposiciones adicional 4.ª y final 14.ª, crea los Centros Especiales de Empleo «de iniciativa social» y adscribe la reserva de contratos contemplada en la misma, en supuesta aplicación del artículo 20 de la Directiva 2014/24/UE solo a dichos Centros Especiales de Empleo, expulsando del acceso a los contratos reservados al 64 % del sector de CEEs y a los aproximadamente 55.000 trabajadores que prestan servicio en los mismos (86,70 % de ellos con discapacidad). Evidentemente no se trata de una medida —la de expulsión de los CEE de procedencia empresarial— que pueda encontrar acomodo en la Directiva que ninguna referencia hace a las notas delimitadoras de la «iniciativa social» que por lo demás, ni guardan relación, ni tienen fundamento en los fines descritos en el artículo 20 de la misma. El efecto de dichas disposiciones —DA4.ª y DF14.ª de la Ley 9/2017— en su limitado período de vigencia, ha sido restrictivo a la libre competencia, perjudicial para los intereses públicos, devastador para los CEE de procedencia empresarial y para los trabajadores con discapacidad que prestan servicio en los mismos y, ello, sin una razón que lo justifique. Además, se han conseguido resultados exactamente contrarios a los pretendidos por la Directiva: la integración laboral del mayor número de personas con discapacidad y posibilitando que en España se vaya a expulsar de la defensa del empleo del personal con discapacidad y de su integración laboral a la iniciativa privada y al sector empresarial. También ha provocado inseguridad jurídica e incertidumbre normativa, al operar la Ley 9/2017 y el Real Decreto-ley 3/2020, en sentido divergente a los planteamientos de las Leyes 5/2011 y 31/2015. En definitiva, la modificación introducida mediante la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ha provocado la expulsión del acceso a la contratación pública de todo un sector, para favorecer el interés exclusivo de solo una parte del mismo, motivo por el cual se introduce esta enmienda. A la disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/VE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. De adición. Se propone la adición de un número «Sexto» en la disposición final primera, que quedaría redactado de la manera siguiente: «Sexto. Se deroga el apartado 6 del artículo 11 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.» Esta modalidad introducida por primera vez en la Ley 9/2017 está provocando disfunciones e interpretaciones confusas. Por un lado, si no se celebra contrato público carece de sentido excluirlo de la aplicación de la ley sería una cuestión de gran transcendencia y complejidadcontratos públicos, porque será otra cosa. cve: BOCG-12BOCG-14-A-2A-5-2 Al artículo 32.4.b) La selección de entidades privadas para la prestación de servicios sociales en el marco de la contratación pública debe estar plenamente sujeta a todos los principios informadores y demás requisitos por los que se rige, no solo los de transparencia y no discriminación. A la disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 De modificaciónadición. Texto propuesto: Donde diceSe propone la adición de un número «Séptimo» en la disposición final primera, que quedaría redactado de la manera siguiente: «b) Que más Séptimo. Se modifica el apartado 2 del 80 por ciento artículo 29 de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxx redacción queda de la manera siguiente: “2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las actividades del ente destinatario del encargo modificaciones que se lleven a cabo en el ejercicio puedan introducir de los cometidos que le han sido confiados por las entidades que hacen el encargo o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la letra b) presente Ley. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que, constando en los pliegos la misma, su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del apartado 2 plazo de este artículo.» Debe decir: «b) Que más duración del 80 contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor o salvo en los contratos de servicios, en cuyo caso la prórroga deberá ser siempre acordada de mutuo acuerdo. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. Las prórrogas no serán obligatorias para el empresario cuando como consecuencia de modificaciones normativas o convencionales, se haya afectado el equilibrio económico de la prestación. En ningún caso podrá producirse la prórroga por ciento el consentimiento tácito de las actividades partes. La prórroga del ente destinatario del encargo se lleven a cabo contrato establecida en este apartado no será obligatoria para el contratista en los casos en que en el ejercicio contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.”» Por seguridad jurídica debería constar la prórroga obligatoria siempre que se prevea en los Pliegos de licitación. Las Directivas traspuestas no contempla la necesidad de la existencia de las prórrogas obligatoria recogida en este artículo que suelen provenir de ciertas «ineficiencias», sobre todo de la Administración local que prorrogan indefinidamente determinados servicios, pese a las reticencias de los cometidos adjudicatarios, que le han sido confiados por las entidades diversos motivos desean finalizar su relación. Asimismo, creemos que hacen en los contratos de servicios debería contarse siempre con el encargo o visto bueno del adjudicatario. Por otro lado, la adopción de medidas por otras personas jurídicas controladas parte del legislador, tanto de carácter laboral, tanto de carácter normativo (Incremento significativo xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional, incremento de cotizaciones sociales, entre otras), como convencional (incrementos de los convenios colectivo sectoriales de eficacia general superiores a los tenidos en cuenta por los mismos poderes adjudicadores por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores, considerados en su conjunto. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido el poder adjudicador en la letra bestimación de los costes de prestación) tributarias (incremento de tipos impositivos o sujeción a nuevos objetos imponibles) o de otro tipo, pueden llevar a un claro desequilibrio en la prestación contractual. cve: XXXX-00-X-0-0 Xxxxxx razonable que, al menos en estos supuestos, la prórroga contractual no tenga carácter obligatorio y que, al menos, esté prevista la posibilidad de renunciar a la prórroga contractual por parte del apartado 2 empresario, de este artículoforma que por parte de los licitadores se elabore un nuevo presupuesto de licitación que recoja los diversos costes que puedan garantizar el equilibrio contractual.» Se considera que la redacción no es clara, pudiendo surgir problemas de interpretación jurídica. Al artículo 32 De modificación. Texto propuesto: Donde dice:

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JUSTIFICACIÓN. En los artículos 32.1, 32.2.a) y 32. 4.a) se regulan Es posible la «compensación tarifada» y «las tarifas» como única fórmula para practicar la contraprestación económica a abonar al medio propio por la realización de prestaciones propias de un contrato de obras, servicio o suministros. cve: BOCG-12-A-2-2 Esta fórmula entraría en colisión con la regulación autonómica actual aplicación de la retribución cláusula de las encomiendas, que en la Comunidad Autónoma Canaria se puede fijar mediante tarifas o precios que figuren en el presupuesto de ejecución previsto en la encomienda, tal y como se recoge reversión consagrada en el artículo 32 33 del decreto 1056 de 1953, en el articulo 132 y 133 del decreto 1275 de 1970, en el artículo 74 del Decreto 2655 de 1988, y en el artículo 113 de la Ley 4/2012685 de 2001, en nuestro país. Lo anterior, teniendo en cuenta que la legalidad de 25 la cláusula de reversión se encuentra establecida en las normas vigentes citadas anteriormente. También se debe decir, que la sentencia X-000 xx xxxxx0000, xxxxxx “en la medida en que se entiende la concesión como un contrato administrativo cuya finalidad se refiere al uso de medidas administrativas un bien público”, el cual tiene beneficios para el Estado, para el concesionario, y fiscalespara la comunidad en general. Así, entonces, en lo que respecta a la cláusula de reversión, según concepto del ministerio público, preceptúa en la sentencia C-250 de 1996 “la reversión no es gratuita, sino por el contrario onerosa y fruto de una operación de amortización financiera que le permite al concesionario desprenderse de aquellos bienes afectos al contrato”. Con fundamento en las premisas anteriores, la sentencia C-250 de 1996 señala que “la reversión por virtud de la convención, transfiere la propiedad de los elementos afectados al servicio público sin indemnización posterior, pero luego de un largo período de tiempo donde el cocontratante por la valuación del contrato ha tenido oportunidad de amortizar el capital invertido sin menoscabo de su integridad patrimonial”. De igual forma, indica la sentencia C-250 de 1996 que “es importante señalar que en el caso de los contratos de explotación y concesión minera, la obligación de reversión en favor del Estado no surge solamente de un acuerdo de voluntades entre el Gobierno Nacional y el contratista, sino que surge de la ley que rige el contrato, la cual dispone la reversión -a título gratuito- del campo concesionado con todas sus anexidades, como obligación a cargo del contratista -una vez extinguida la concesión-”. “Por consiguiente, el valor económico y pecuniario de los equipos y bienes que en razón de la cláusula de reversión se traspasan a la Administración, se encuentra plenamente compensado desde el momento de la firma del contrato”. Sentencia C-250/96 De esta manera, la aplicación de la cláusula de reversión, es útil para la sociedad, siempre y cuando se utilicen los bienes revertidos para el beneficio de todos. Además, la Comunidad Autónoma no dispone importancia de metodología normalizada para identificar los principales aspectos del contrato de concesión de minería es amplia, porque sabiendo cuáles son esos aspectos, se logra desarrollar la aprobación minería de tarifas, por lo que la implantación de ese sistema por las Consejerías en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la ley sería una cuestión de gran transcendencia y complejidad. cve: BOCG-12-A-2-2 Al artículo 32.4.b) De modificación. Texto propuesto: Donde dice: «b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por las entidades que hacen el encargo o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículoforma sostenible.» Debe decir: «b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por las entidades que hacen el encargo o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores, considerados en su conjunto. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículo.» Se considera que la redacción no es clara, pudiendo surgir problemas de interpretación jurídica. Al artículo 32 De modificación. Texto propuesto: Donde dice:

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Samples: digitk.areandina.edu.co

JUSTIFICACIÓN. En los artículos 32.1El artículo 5to transitorio del Acto Legislativo Número 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP, 32.2.a) con autonomía administrativa, presupuestal y 32técnica. 4.a) El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se regulan repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la «compensación tarifada» y «las tarifas» como única fórmula para practicar la contraprestación económica a abonar al medio Ley Estatutaria que contiene el régimen propio por la realización de prestaciones propias de un contrato de obras, servicio o suministros. cve: BOCG-12-A-2-2 Esta fórmula entraría en colisión con la regulación autonómica actual de la retribución de las encomiendas, que en la Comunidad Autónoma Canaria se puede fijar mediante tarifas o precios que figuren en el presupuesto de ejecución previsto en la encomienda, tal y como se recoge en el artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 xx xxxxx, de medidas administrativas y fiscales. Además, la Comunidad Autónoma no dispone de metodología normalizada para la aprobación de tarifasJEP, por lo anterior y en lo que corresponde a la implantación actividad contractual, con el presupuesto asignado por el Ministerio de ese sistema por Hacienda y Crédito Público, se adelantará conforme a las Consejerías en reglas del Estatuto General de Contratación Pública. Con el plazo fin de cuatro meses desde la entrada en vigor cumplir los objetivos misionales de la ley sería una cuestión de gran transcendencia y complejidad. cve: BOCG-12-A-2-2 Al artículo 32.4.b) De modificación. Texto propuesto: Donde dice: «b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en Jurisdicción Especial para la Paz, todos los bienes adquiridos, deben ser plaquetizados, llevando así el ejercicio control de los cometidos que le han sido confiados por las entidades que hacen el encargo o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en inventarios individualizados, y la letra b) del apartado 2 de este artículo.» Debe decir: «b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio responsabilidad de los cometidos mismos. Actualmente se cuenta con una impresora SAT TT.448; para impresión de etiquetas de seguridad, la cual se debe recargar con cinta Resina 110*300 y maneja rollos de etiquetas de seguridad void, cada rollo viene para aproximadamente 1000 plaquetas dobles y las cintas de resina imprimen aproximadamente 2 rollos de etiquetas. Para los doce (12) pisos de la Jep se tienen trescientos (365) bienes promedio por piso y cuatro mil (4000) mil bienes entre computadores, impresoras, pantallas y accesorios, un total de productos a etiquetar de ocho mil trescientos ochenta y cinco (8.385), es decir 9 rollos para etiqueta, y al proporcionar el gasto de tóner (cinta Resina) se tendrían que le han sido confiados por las entidades que hacen el encargo o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores, considerados en su conjunto. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículoutilizar 5 cintas.» Se considera que la redacción no es clara, pudiendo surgir problemas de interpretación jurídica. Al artículo 32 De modificación. Texto propuesto: Donde dice:

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Samples: Invitación Pública a Participar Contratación De Mínima Cuantía

JUSTIFICACIÓN. En los artículos 32.1La modificación propuesta persigue impulsar una efectiva libertad de elección xx xxxxxxx por parte del prestatario, 32.2.a) y 32. 4.a) se regulan la «compensación tarifada» y «las tarifas» como única fórmula para practicar la contraprestación económica sin ser necesario que designe previamente a abonar al medio propio por la realización ninguno, habida cuenta de prestaciones propias de un contrato de obras, servicio o suministros. cve: BOCG-12-A-2-2 Esta fórmula entraría en colisión con la regulación autonómica actual de la retribución de las encomiendas, que en la Comunidad Autónoma Canaria se puede fijar mediante tarifas o precios práctica es la entidad prestamista quien dirige a los usuarios a los notarios con los que figuren en trabaja habitualmente. De esta forma, el presupuesto prestatario podrá acudir a cualquier notario, el cual tendrá acceso a la información precontractual y la copia del proyecto de ejecución previsto contrato, y que finalmente elevará a público el contrato, evitándose así la práctica generalizada de efectiva imposición xx xxxxxxx al consumidor por parte del prestamista. Por otra parte, y en la encomiendamedida en que no es posible dar fe de modo retroactivo, tal se propone la incorporación de un último párrafo que clarifique la labor de comrpobación xxx xxxxxxx respecto del cumplimiento en plazo y como se recoge forma de la obligación de entrega de toda la documentación señalada en el artículo 32 5.1 al prestatario. Añadir al apartado 2 el siguiente texto: “No obstante lo anterior, los actos que supongan únicamente la preparación preliminar de la Ley 4/2012solicitud de contratación xx xxxxxxxx no podrán devengar coste ni gasto alguno para el consumidor” El artículo 5.2 hace una referencia genérica a los criterios para aplicar comisiones y es una mera transcripción adaptada al ámbito de contratación de préstamos y créditos hipotecarios, de 25 xx xxxxxla noción establecida en el artículo 3.1 segundo párrafo de la Orden 2899/2011. Según el artículo 5.2 del Anteproyecto, de medidas administrativas y fiscalessólo pueden cobrarse comisiones por los servicios relacionados con los préstamos cuando éste haya sido “solicitado en firme” por el consumidor. AdemásPor tanto, la Comunidad Autónoma para los actos que supongan una simple preparación preliminar a dicha solicitud en firme, debe entenderse que no dispone de metodología normalizada para la aprobación de tarifasse podrán cobrar, por lo que la implantación ejemplo, si el consumidor solicitase simplemente una simulación de ese sistema por las Consejerías en el plazo un cuadro de cuatro meses desde la entrada en vigor de la ley sería una cuestión de gran transcendencia y complejidadamortización, etc. cve: BOCG-12-A-2-2 Al artículo 32.4.b) De modificación. Texto propuesto: Donde dice: «b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por las entidades que hacen el encargo o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido Así debe constar expresamente en la letra b) del apartado 2 de este artículofutura ley.» Debe decir: «b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por las entidades que hacen el encargo o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores, considerados en su conjunto. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículo.» Se considera que la redacción no es clara, pudiendo surgir problemas de interpretación jurídica. Al artículo 32 De modificación. Texto propuesto: Donde dice:

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Samples: intranet.adicae.net

JUSTIFICACIÓN. En los artículos 32.1Las entidades beneficiarias, 32.2.a) y 32. 4.a) se regulan la «compensación tarifada» y «las tarifas» como única fórmula para practicar la contraprestación económica a abonar al medio propio por la realización de prestaciones propias de un contrato de obras, servicio o suministros. cve: BOCG-12-A-2-2 Esta fórmula entraría en colisión con la regulación autonómica actual de la retribución de las encomiendas, que en la Comunidad Autónoma Canaria se puede fijar mediante tarifas o precios que figuren en el presupuesto de ejecución previsto en la encomienda, tal y como se recoge en el artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 xx xxxxx, de medidas administrativas y fiscales. Además, la Comunidad Autónoma no dispone de metodología normalizada para la aprobación de tarifas, por lo que la implantación de ese sistema por las Consejerías en el plazo de cuatro dos meses computado desde la entrada finalización de las obras o servicios, presentarán en vigor El Servicio Riojano de Empleo, la siguiente documentación, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados. A) Certificado de pago final, en el modelo establecido por el Servicio Riojano de Empleo, en la que consten desglosados: - Importe de la ley sería subvención concedida. - Importe de la subvención que se justificada. - Importe de la subvención a devolver. B) Relación nominal de los trabajadores contratados para la realización del proyecto. C) Documentos justificativos de pago. Se considerarán documentos justificativos de los pagos efectuados la certificación expedida al efecto, por el órgano competente, en la que consten desglosados los pagos correspondientes a cada una cuestión de gran transcendencia las partidas subvencionadas. En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y complejidadcontrol establecidas en el artículo 13. cve: BOCG-12-A-2-2 Al artículo 32.4.bD) De modificación. Texto propuesto: Donde dice: «b) Que más del 80 por ciento Informe detallado de las actividades realizadas, que contendrá al menos los siguientes aspectos: denominación de obras o servicios realizados, número de trabajadores contratados por edad y sexo, con indicación del ente destinatario del encargo se lleven grupo de cotización a cabo en el ejercicio Seguridad Social al que pertenecen, duración media de los cometidos que le han sido confiados por las entidades que hacen el encargo o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículo.» Debe decir: «b) Que más del 80 por ciento contratos y memoria de las actividades realizados. E) Si la entidad no ha consumido el total de la subvención, deberá reintegrar los fondos no utilizados a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especificando con claridad el beneficiario, la obra o servicio subvencionado y la orden que la regula. F) El justificante del ente destinatario del encargo se lleven a cabo ingreso deberá remitirse en el ejercicio plazo xx xxxx días desde su efectividad al Servicio Riojano de Empleo. G) Cuando la entidad beneficiaria no reintegre los cometidos fondos no utilizados o la subvención percibida se destine a fines distintos para los que le han sido confiados por las entidades fue concedida, el órgano que hacen concedió la subvención dictará Resolución acordando el encargo o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores, considerados en su conjuntoreintegro según la normativa vigente. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículo.» Se considera que la redacción no es clara, pudiendo surgir problemas de interpretación jurídica. Al artículo 32 De modificación. Texto propuesto: Donde dice:Artículo 15

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Samples: sid.usal.es

JUSTIFICACIÓN. En De conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 53 del acuerdo 519 de 2012 del Concejo de Bogotá, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la CONTRALORÌA DE BOGOTÀ, corresponde a la Subdirección de Recursos Materiales ¨ Manejar y llevar el control de los inventarios y de las pólizas de seguros de los bienes de la CONTRALORÌA DE BOGOTÀ D.C., y realizar el estudio de las necesidades institucionales de equipos y elementos de consumo para las distintas dependencias de la Contraloría de Bogotá D.C.¨ Que en Colombia, las Entidades Públicas dentro de sus obligaciones tienen la de velar por la conservación de la integridad del patrimonio del estado representado en los bienes, patrimonio e intereses respecto de los cuales las Entidades son titulares o por los cuales deban responder. Complementariamente la Ley 42 de 1993 que regula la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, en los artículos 32.1101 y 107 consagra la responsabilidad fiscal que se genera para quienes no cumplan con el deber de amparar debidamente los bienes y/o el patrimonio Estatal, 32.2.aen cuanto a la cuantía requerida y la oportunidad. De igual modo, la ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario) señala en su artículo 34, numeral 21 como deber de los servidores públicos el de “Vigilar y 32salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados”. 4.a) En igual sentido, el artículo 48, numeral 63 de la misma ley señala por su parte que constituye falta gravísima, “No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes”. Además la Ley 1474 de 2011- Estatuto Anticorrupción, establece en su artículo 18 literal d, la obligación de mantener asegurados los bienes de la entidad. De acuerdo a las disposiciones anteriores, se regulan concluye que quienes administran y tienen control sobre bienes fiscales, tienen el deber adicional de mantener asegurados los bienes patrimoniales del Estado, efectuando las medidas necesarias para evitar la «compensación tarifada» pérdida de los mismos. Por lo tanto no basta asegurar mediante pólizas de seguros lo bienes e intereses patrimoniales, si no que las entidades de la Administración Pública así como los servidores responsables del tema deben garantizar que los seguros cubran adecuadamente y «de forma favorable los riesgos a los que se encuentran expuestos, por consiguiente la Subdirección de Recursos Materiales debe velar por el adecuado manejo de los bienes de la Entidad y la protección a los funcionarios, contratistas y usuarios a través de la cobertura mediante un programa de seguros. En este sentido, con el fin de contratar el manejo de las tarifas» como única fórmula para practicar pólizas de seguros que protegen los bienes e intereses patrimoniales de la contraprestación económica a abonar al medio propio por la realización CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., se requieren conocimientos técnicos, jurídicos, financieros, operativos y xx xxxxxxx especializados en materia de prestaciones propias de un contrato de obrasseguros y riesgos, servicio o suministros. cve: BOCG-12-A-2-2 Esta fórmula entraría en colisión experiencia con la regulación autonómica actual que no cuentan los servidores de la retribución de las encomiendas, que en la Comunidad Autónoma Canaria se puede fijar mediante tarifas o precios que figuren en el presupuesto de ejecución previsto en la encomienda, tal y como se recoge en el artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 xx xxxxx, de medidas administrativas y fiscales. Además, la Comunidad Autónoma no dispone de metodología normalizada para la aprobación de tarifasentidad, por lo que se hace necesario la implantación contratación de ese sistema por un corredor de seguros que satisfaga la necesidad planteada. A continuación se detallan las Consejerías pólizas de seguros a contratar:  Póliza de Todo Riesgo Daños Materiales  Seguro de Automóviles  Seguro de Transporte de Mercancías  Seguro de Transporte de Valores  Seguro de Manejo Global para Entidades Oficiales  Seguro de Responsabilidad Civil Extra-contractual  Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos.  Seguro Obligatorio en el plazo Accidente de cuatro meses desde Tránsito – SOAT Las anteriores actividades están directamente relacionadas con la entrada en vigor programación y la ejecución del Plan de Compras para la ley sería una cuestión de gran transcendencia y complejidad. cve: BOCG-12Vigencia 2014-A-2-2 Al artículo 32.4.b) De modificación. Texto propuesto: Donde dice: «b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por las entidades que hacen el encargo o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículo2015.» Debe decir: «b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por las entidades que hacen el encargo o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores, considerados en su conjunto. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículo.» Se considera que la redacción no es clara, pudiendo surgir problemas de interpretación jurídica. Al artículo 32 De modificación. Texto propuesto: Donde dice:

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta