Límite a la Imposición de Multas. (a) El valor total de las multas impuestas por la AGENCIA al Consultor no podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor TOTAL del presente Contrato señalado en la Sección 1.03. (b)Si el Consultor llegare al tope señalado en el literal (a) anterior, la AGENCIA podrá adoptar, incluyendo pero sin limitarse a, la medida señalada en la Sección 8.01 (c) del presente Contrato.
Límite a la Imposición de Multas. (a) El valor total de las multas impuestas por la AGENCIA al Interventor no podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor TOTAL del presente Contrato señalado en la Sección 1.03.
(b) Si el Interventor llegare al tope señalado en el literal (a) anterior, la AGENCIA podrá adoptar, incluyendo pero sin limitarse a, la medida señalada en la Sección 8.01 (d) del presente Contrato.
Límite a la Imposición de Multas. (a) El valor total de las multas impuestas por la AGENCIA al Contratista no podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor TOTAL del presente Contrato señalado en la Cláusula Séptima.
(b) Si el Contratista llegare al tope señalado en el literal (a) anterior, la AGENCIA podrá adoptar, incluyendo pero sin limitarse a, la medida señalada en la Cláusula Vigésima Segunda del presente Contrato.
Límite a la Imposición de Multas. (a) El valor total de las multas impuestas por la ANI al Interventor no podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor TOTAL del presente Contrato.
Límite a la Imposición de Multas a) El valor total de las multas impuestas por la Agencia Nacional de Infraestructura al contratista no podrá superar el quince por ciento (15%) del valor del presente Contrato. Si el contratista llegare al tope señalado, la Agencia Nacional de Infraestructura deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del proyecto.
Límite a la Imposición de Multas a. El valor total de las multas impuestas por el INCO al Concesionario no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor del Contrato señalado en la Sección 12.01 (a) durante el plazo del Contrato.
b. Si el Concesionario llegare al tope señalado en el literal (a) anterior, el INCO deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del proyecto, incluyendo pero sin limitarse a, las señaladas en la Sección 15.03 y en el Capítulo XVI del presente Contrato.
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Límite a la Imposición de Multas. 26 CLÁUSULA 6.5. Actualización de las Multas 26 CLÁUSULA 6.6. Cláusula Penal 26 CAPÍTULO VII Solución de Conflictos 26 CLÁUSULA 7.1. Conflictos 26 CAPÍTULO VIII Terminación, Reversión y Liquidación del Contrato 27 CLÁUSULA 8.1Terminación del Contrato 27 CLÁUSULA 8.2. Cesión del Contrato en el evento descrito en el literal (f) Cláusula 8.1 28 CLÁUSULA 8.3. Liquidación del Contrato 28 CAPÍTULO IX Varios 28 CLÁUSULA 9.1. Supervisión del Contrato 28 CLÁUSULA 9.2. Intereses xx Xxxx 28 CLÁUSULA 9.3. Documentos del Contrato 29 CLÁUSULA9.4. Perfeccionamiento y Ejecución 29 CLÁUSULA9.5. Inhabilidades e Incompatibilidades o Prohibición Legal o Conflictos de Interés 29 CLÁUSULA 9.6. Evento Eximente de Responsabilidad 30 CLÁUSULA 9.7. Responsabilidad del Interventor 32 CLÁUSULA 9.8. Indemnidad 32 CLÁUSULA 9.9. Coadyuvancia y Otros Comportamientos Procesales 33
Límite a la Imposición de Multas. 29 CLÁUSULA 6.5. ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS 29 CLÁUSULA 6.6. CLÁUSULA PENAL 29 CAPÍTULO VII SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 30 CAPÍTULO VIII TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 30
CLÁUSULA 8.1 TERMINACIÓN DEL CONTRATO 30 CLÁUSULA 8.2. CESIÓN DEL CONTRATO EN EL EVENTO DESCRITO EN EL LITERAL (G) CLÁUSULA 8.1 31 CLÁUSULA 8.3. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 31 CAPÍTULO IX VARIOS 32 CLÁUSULA 9.1. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO 32 CLÁUSULA 9.2. XXXXXXXXX XX XXXX 00 CLÁUSULA 9.3. DOCUMENTOS DEL CONTRATO 32 CLÁUSULA 9.4. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN 32
Límite a la Imposición de Multas. El valor total de las multas impuestas por CORMAGDALENA al Interventor no podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor TOTAL del presente Contrato.