Límite de las penalizaciones Cláusulas de Ejemplo

Límite de las penalizaciones. La suma de las penalizaciones impuestas en los puntos anteriores tendrá como límite máximo cuantitativo el del veinte por ciento (20%) del Precio, todo ello sin perjuicio del derecho de AcuaMed a resolver el Contrato en los términos previstos en la Cláusula 13.19 del presente pliego En el caso de que el Contratista incumpliera los requisitos mencionados en los apartados a), b), c) y d) de la Cláusula 13.5 relativos a la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición, por parte de AcuaMed, de una penalidad de hasta un cincuenta por ciento (50%) del importe del subcontrato, o, incluso, a la resolución del Contrato.
Límite de las penalizaciones. La suma de las penalizaciones impuestas en aplicación de lo previsto en las Cláusulas 27.1, 27.2, 27.3, 27.4 y 27.5 tendrá como límite máximo cuantitativo el del veinte por ciento (20%) del Precio, todo ello sin perjuicio del derecho de AcuaMed a resolver el Contrato en los términos previstos en la Cláusula Trigésima.
Límite de las penalizaciones. La suma de las penalizaciones detalladas en los anteriores apartados XVII.3. y XVII.4., tendrá como límite máximo cuantitativo el xxx xxxx por ciento (10%) del precio total de la obra, sin perjuicio de lo que, de acuerdo con lo pactado en este documento, se concede a ACUASUR en cuanto a la posibilidad de resolución del mismo por incumplimiento del Contratista.
Límite de las penalizaciones. La suma de las penalizaciones detalladas en los anteriores apartados 12.3 y 12.4, tendrá como límite máximo cuantitativo el del 30 % del precio total de la obra, sin perjuicio de lo que, de acuerdo con lo pactado en este Contrato, se concede a INTERBIAK en cuanto a la posibilidad de resolución del mismo por incumplimiento del Contratista.
Límite de las penalizaciones. La suma de las penalizaciones impuestas en los puntos anteriores tendrá como límite máximo cuantitativo del 20 % del precio de adjudicación del contrato, momento a partir del cual, Acuamed tendrá derecho a resolver el Contrato en los términos previstos en los pliegos.
Límite de las penalizaciones. La suma de las penalizaciones impuestas en aplicación de lo previsto en las Cláusulas 10.23.1, 10.23.2, 10.23.3, 10.23.4 y 10.23.5 tendrá como límite máximo cuantitativo el del veinte por ciento (20%) del Precio, todo ello sin perjuicio del derecho de AcuaMed a resolver el Contrato en los términos previstos en la Cláusula 13 del presente Pliego.
Límite de las penalizaciones. La suma de las penalizaciones detalladas en los anteriores apartados XVII.3. y XVII.4., tendrá como límite máximo cuantitativo el del ochenta por ciento (80%) del precio total de la obra, sin perjuicio de lo que, de acuerdo con lo pactado en este documento, se concede a CANASA en cuanto a la posibilidad de resolución del mismo por incumplimiento del Contratista.

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  • PENALIZACIONES [B] o [D]…………… es el único responsable frente a BEC por cualquier incumplimiento del contrato o de las directrices por éste emanadas. Podrán imponerse penalizaciones según los términos que la Instrucción del consejo de gobierno de la Diputación Xxxxx de Bizkaia/Bizkaiko Foru Aldundia de 23 de octubre de 2013 (XXX 218, de 14 de noviembre) y sus correcciones, actualizaciones y desarrollos que, entre otros aspectos, aborda las condiciones de subcontratación, respeto de convenios colectivos y defensa del vascoparlante. En caso de que el adjudicatario incumpliera los términos y condiciones establecidos en el presente contrato o los concertados para cada certamen o evento, deberá abonar a BEC una indemnización que cubra todos los daños y perjuicios sufridos por BEC. Además, BEC podrá imponer penalizaciones por incumplimiento, o por el cumplimiento defectuoso o tardío de los servicios contratados que podrán ascender hasta los máximos indicados en el anexo de “Penalizaciones”. En este caso, BEC remitirá al adjudicatario, a la mayor brevedad, un documento justificativo de la imposición de la penalización, en el que se describa el concreto incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso por el adjudicatario de las obligaciones del presente contrato. El máximo de sanciones a aplicar, con independencia de la calificación o gravedad del incidente, será, en su conjunto y plazo de doce (12) meses, de un xxx xxxx por ciento (10%) del importe total anual del contrato, importe a partir del cual BEC podrá dar por rescindido el mismo.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • DE LAS PENALIDADES Se establecen las siguientes multas en porcentaje del monto de contrato, el que se actualizará a la fecha en que se produzca el hecho punible conforme a lo establecido en artículo 57 de Decreto Reglamentario de la Ley de Obras Públicas. Para el caso de no haberse emitido ningún certificado el monto de contrato se actualizará a la fecha del hecho punible por el índice M 37 de la Resolución Ministerial 114/1980 y sus modificatorias incorporadas a las presentes Bases y Condiciones Legales Generales. a) Por la no comparencia del Representante Técnico al acto de replanteo: 0,05% por cada día de atraso a partir de la fecha dispuesta en la citación. b) Por la no iniciación de ejecución de la obra en el término previsto o por suspensión parcial o total injustificada de los trabajos: 0,05% por cada día de demora. c) Por incumplimiento de Orden de Servicio: 0,05% por cada día de demora. d) Por retiro total o parcial del equipo de obra sin autorización según Art. 30 de la Reglamentación de la Ley 6.021 e) Por demora injustificada en la terminación de la obra: 0,15% por cada día de demora. La aplicación de multas no libera al contratista de su responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la Repartición o a terceros y demás penalidades que correspondiesen. Las multas pon incumplimiento del plazo de ejecución y las establecidas por infracción a las disposiciones de los diversos artículos de este Pliego, serán descontadas por la Repartición del primer certificado que se confeccione con posterioridad a la sanción. En caso de que el monto de las certificaciones libradas al pago no alcance a cubrir el importe de las multas devengadas, el Contratista deberá integrar de inmediato la diferencia que resulte, sin perjuicio de lo cual la Repartición podrá afectar la garantía de obra y de contrato hasta tanto se cancele la multa.

  • OTRAS PENALIDADES La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, se deben incluir en la sección específica de las bases los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar. Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.

  • OBLIGACIONES DE LAS PARTES Las partes contratantes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas del presente contrato. Por su parte, el PROVEEDOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar la prestación del SERVICIO objeto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el DBC, así como las condiciones de su propuesta. Prestar el SERVICIO, objeto del presente CONTRATO, en forma eficiente, oportuna y en el lugar de destino convenido con las características técnicas ofertadas y aceptadas. Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles daños y perjuicios que pudiera sufrir el personal a su cargo o terceros, durante la ejecución del presente Contrato, por acciones que se deriven en incumplimientos, accidentes, atentados, etc. Mantener vigentes las garantías presentadas. Actualizar la(s) Garantía(s) (vigencia y/o monto) a requerimiento de la Entidad. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato. Por su parte, la ENTIDAD se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Dar conformidad a los servicios generales de acuerdo con las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la propuesta adjudicada. Emitir informes parciales y el informe final de conformidad de los servicios generales, cuando los mismos cumplan con las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la propuesta adjudicada. Realizar el pago por el servicio general, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de emitido el Informe Final de Conformidad de los servicios generales objeto del presente contrato. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

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