LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Al (los) Contrato(s) materia de este Instrumento le(s) será aplicable la legislación o regulación mexicana aplicable según su naturaleza acorde a su naturaleza, y en su caso las condiciones que mediante las políticas respectivas determine el Banco. PARA TODAS LAS OPERACIONES DE BANCA ELECTRÓNICA, EL BANCO PROPORCIONARÁ GRATUITAMENTE AL CLIENTE A TRAVÉS DE CORREOS ELECTRONICOS Y A TRAVES DE LA MISMA BANCA ELECTRONICA Y/O BANCA POR INTERNET, INFORMACIÓN PARA EVITAR POSIBLES FRAUDES EN LOS PRODUCTOS O SERVICIOS CONTRATADOS. EL CLIENTE MANIFIESTA QUE HA LEÍDO Y ENTENDIDO Y SE SUJETA A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ANTERIORMENTE MENCIONADOS, POR LO QUE ENTERADO DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, EL CLIENTE ACEPTA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS AQUÍ DESCRITOS, MEDIANTE EL USO DE SU FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA INGRESADA EN LA PLATAFORMA DE BANCA POR INTERNET. EL BANCO EN ESTE ACTO PONE A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE UN EJEMPLAR COMPLETO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DE SUS ANEXOS (CARÁTULA, ANEXO INFORMATIVO, ANEXO LEGISLATIVO), LOS CUALES PODRÁ CONSULTAR EN EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN (RECA) EN LA PÁGINA DE CONDUSEF, LO ANTERIOR CON INDEPENDENCIA DE QUE EL CLIENTE PUEDA SOLICITAR UNA COPIA EN CUALQUIERA DE LAS SUCURSALES DEL BANCO. Números de Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF):
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Samples: Contrato Único De Banca Por Internet Y Banca Móvil, Contrato De Banca Por Internet Y Banca Móvil
LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Al (los) Contrato(s) materia de este Instrumento le(s) será aplicable la legislación o regulación mexicana aplicable según su naturaleza acorde a su naturaleza, y en su caso las condiciones que mediante las políticas respectivas determine el Banco. PARA TODAS LAS OPERACIONES DE BANCA ELECTRÓNICA, EL BANCO PROPORCIONARÁ GRATUITAMENTE AL CLIENTE A TRAVÉS DE CORREOS ELECTRONICOS Y A TRAVES DE LA MISMA BANCA ELECTRONICA Y/O BANCA POR INTERNET, INFORMACIÓN PARA EVITAR POSIBLES FRAUDES EN LOS PRODUCTOS O SERVICIOS CONTRATADOS. EL CLIENTE MANIFIESTA QUE HA LEÍDO Y ENTENDIDO Y SE SUJETA A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ANTERIORMENTE MENCIONADOS, POR LO QUE ENTERADO DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, EL CLIENTE ACEPTA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS AQUÍ DESCRITOS, MEDIANTE EL USO DE SU FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA INGRESADA EN LA PLATAFORMA DE BANCA POR INTERNET. EL BANCO EN ESTE ACTO PONE A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE UN EJEMPLAR COMPLETO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DE SUS ANEXOS (CARÁTULA, ANEXO INFORMATIVO, ANEXO LEGISLATIVO), LOS CUALES PODRÁ CONSULTAR EN EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN (RECA) EN LA PÁGINA DE CONDUSEF, LO ANTERIOR CON INDEPENDENCIA DE QUE EL CLIENTE PUEDA SOLICITAR UNA COPIA EN CUALQUIERA DE LAS SUCURSALES DEL BANCO. Números de Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF):): NOMBRE DEL SERVICIO BANCA POR INTERNET Y BANCA MÓVIL
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LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Al (los) Contrato(s) materia Las Partes acuerdan expresamente que para la interpretación, cumplimiento, controversia, litigio o reclamación de este Instrumento le(s) será aplicable cualquier tipo o naturaleza y para todo lo relativo a lo declarado y pactado en el presente Contrato, están conformes en someterse a la legislación federal de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes radicados en el Estado de Zacatecas, o regulación mexicana aplicable según bien, en la Ciudad de México, a elección de la Parte actora; en consecuencia, renuncian expresamente a cualquier otra jurisdicción o fuero que pudiera corresponderles por razón de su naturaleza acorde domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa. Las Partes han leído y comprendido el contenido del presente Contrato y enterados de su valor, alcance y fuerza legal, lo suscriben de conformidad y lo firman para constancia en 5 (cinco) ejemplares originales, en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas, el 18 de octubre de 2017. Hoja de firmas del Contrato de Apertura de Crédito Simple de fecha 18 de octubre de 2017, celebrado entre el Estado de Zacatecas, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas, en su naturalezacarácter de Acreditado y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su calidad de Acreditante, para formalizar un crédito simple que el Acreditante otorga al Acreditado hasta por la cantidad de $468’153,656.00 (cuatrocientos sesenta y ocho millones ciento cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis Pesos 00/100 M.N.). Hoja de firmas del Contrato de Apertura de Crédito Simple de fecha 18 de octubre de 2017, celebrado entre el Estado de Zacatecas, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas, en su carácter de Acreditado y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su calidad de Acreditante, para formalizar un crédito simple que el Acreditante otorga al Acreditado hasta por la cantidad de $468’153,656.00 (cuatrocientos sesenta y ocho millones ciento cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis Pesos 00/100 M.N.). [Resto de la página sin texto] Anexo 1 del Contrato de Apertura de Crédito Simple de fecha 18 de octubre de 2017, celebrado entre el Estado de Zacatecas, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas, en su carácter de Acreditado y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su calidad de Acreditante, para formalizar un crédito simple que el Acreditante otorga al Acreditado hasta por la cantidad de $468’153,656.00 (cuatrocientos sesenta y ocho millones ciento cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis Pesos 00/100 M.N.). Anexo 2 del Contrato de Apertura de Crédito Simple de fecha 18 de octubre de 2017, celebrado entre el Estado de Zacatecas, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas, en su carácter de Acreditado y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su calidad de Acreditante, para formalizar un crédito simple que el Acreditante otorga al Acreditado hasta por la cantidad de $468’153,656.00 (cuatrocientos sesenta y ocho millones ciento cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis Pesos 00/100 M.N.). Estimados señores: Me refiero al Contrato de Apertura de Crédito Simple de fecha 18 de octubre de 2017 (el “Contrato de Crédito”), cuyos términos definidos son usados en el presente Aviso de Disposición como se definen en aquél, celebrado entre el Estado de Zacatecas (el “Estado”), en su carácter de acreditado y Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (el “Banco”), en su calidad de acreditante, por medio del cual se formalizó un crédito simple que el Banco otorgó al Estado hasta por la cantidad de $468’153,656.00 (cuatrocientos sesenta y ocho millones ciento cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis Pesos 00/100 M.N.). Por medio del presente Aviso de Disposición notifico irrevocablemente al Banco, conforme a lo previsto en la Cláusula Cuarta del Contrato de Crédito, que el Estado solicita efectuar una Disposición con cargo al Crédito por la cantidad de $468’153,656.00 (cuatrocientos sesenta y ocho millones ciento cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis Pesos 00/100 M.N.), y al efecto se señala que el Día Hábil para efectuar dicha Disposición es el [insertar fecha]. Anexo 3 del Contrato de Apertura de Crédito Simple de fecha 18 de octubre de 2017, celebrado entre el Estado de Zacatecas, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas, en su caso las condiciones carácter de Acreditado y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su calidad de Acreditante, para formalizar un crédito simple que mediante las políticas respectivas determine el Banco. PARA TODAS LAS OPERACIONES DE BANCA ELECTRÓNICA, EL BANCO PROPORCIONARÁ GRATUITAMENTE AL CLIENTE A TRAVÉS DE CORREOS ELECTRONICOS Y A TRAVES DE LA MISMA BANCA ELECTRONICA Y/O BANCA POR INTERNET, INFORMACIÓN PARA EVITAR POSIBLES FRAUDES EN LOS PRODUCTOS O SERVICIOS CONTRATADOS. EL CLIENTE MANIFIESTA QUE HA LEÍDO Y ENTENDIDO Y SE SUJETA A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ANTERIORMENTE MENCIONADOS, POR LO QUE ENTERADO DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, EL CLIENTE ACEPTA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS AQUÍ DESCRITOS, MEDIANTE EL USO DE SU FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA INGRESADA EN LA PLATAFORMA DE BANCA POR INTERNET. EL BANCO EN ESTE ACTO PONE A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE UN EJEMPLAR COMPLETO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DE SUS ANEXOS Acreditante otorga al Acreditado hasta por la cantidad de $468’153,656.00 (CARÁTULA, ANEXO INFORMATIVO, ANEXO LEGISLATIVOcuatrocientos sesenta y ocho millones ciento cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis Pesos 00/100 M.N.), LOS CUALES PODRÁ CONSULTAR EN EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN (RECA) EN LA PÁGINA DE CONDUSEF, LO ANTERIOR CON INDEPENDENCIA DE QUE EL CLIENTE PUEDA SOLICITAR UNA COPIA EN CUALQUIERA DE LAS SUCURSALES DEL BANCO. Números de Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF):.
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LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Al (los) Contrato(s) materia de este Instrumento le(s) será aplicable la legislación o regulación mexicana aplicable según su naturaleza acorde a su naturaleza, y en su caso las condiciones que mediante las políticas respectivas determine el Banco. PARA TODAS LAS OPERACIONES DE BANCA ELECTRÓNICA, EL BANCO PROPORCIONARÁ GRATUITAMENTE AL CLIENTE A TRAVÉS DE CORREOS ELECTRONICOS Y A TRAVES DE LA MISMA BANCA ELECTRONICA Y/O BANCA POR INTERNET, INFORMACIÓN PARA EVITAR POSIBLES FRAUDES EN LOS PRODUCTOS O SERVICIOS CONTRATADOS. EL CLIENTE MANIFIESTA QUE HA LEÍDO Y ENTENDIDO Y SE SUJETA A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ANTERIORMENTE MENCIONADOS, POR LO QUE ENTERADO DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, EL CLIENTE ACEPTA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS AQUÍ DESCRITOS, MEDIANTE EL USO DE SU FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA INGRESADA EN LA PLATAFORMA DE BANCA POR INTERNET. EL BANCO EN ESTE ACTO PONE A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE UN EJEMPLAR COMPLETO DEL CONTRATO, CONTRATO ASÍ COMO DE SUS ANEXOS (CARÁTULA, ANEXO DE COMISIONES E INFORMATIVO, ANEXO LEGISLATIVO), LOS CUALES PODRÁ CONSULTAR EN EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN (RECA) EN LA PÁGINA DE CONDUSEF, LO ANTERIOR CON INDEPENDENCIA DE QUE EL CLIENTE PUEDA SOLICITAR UNA COPIA EN CUALQUIERA DE LAS SUCURSALES DEL BANCO. Números de Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF):.
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Samples: Contrato De Banca Por Internet
LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Al (los) Contrato(s) materia 1. Este convenio es de este Instrumento le(s) será aplicable naturaleza administrativa rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la legislación o regulación mexicana aplicable según Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los con- venios que suscriba la Generalitat y su naturaleza acorde a su naturalezaregistro; quedando fuera del ámbito de aplicación de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público.
2. El presente convenio se regirá por lo previsto en la siguiente normativa específica: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana; Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, desarrollado por la Orden de 31 de julio de 1987; Real decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universita- rios; Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y en su caso las condiciones que mediante las políticas respectivas determine el Banco. PARA TODAS LAS OPERACIONES DE BANCA ELECTRÓNICAla Orden SSI/81/2017, EL BANCO PROPORCIONARÁ GRATUITAMENTE AL CLIENTE A TRAVÉS DE CORREOS ELECTRONICOS Y A TRAVES DE LA MISMA BANCA ELECTRONICA Y/O BANCA POR INTERNET, INFORMACIÓN PARA EVITAR POSIBLES FRAUDES EN LOS PRODUCTOS O SERVICIOS CONTRATADOS. EL CLIENTE MANIFIESTA QUE HA LEÍDO Y ENTENDIDO Y SE SUJETA A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ANTERIORMENTE MENCIONADOS, POR LO QUE ENTERADO DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, EL CLIENTE ACEPTA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS AQUÍ DESCRITOS, MEDIANTE EL USO DE SU FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA INGRESADA EN LA PLATAFORMA DE BANCA POR INTERNET. EL BANCO EN ESTE ACTO PONE A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE UN EJEMPLAR COMPLETO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DE SUS ANEXOS (CARÁTULA, ANEXO INFORMATIVO, ANEXO LEGISLATIVO), LOS CUALES PODRÁ CONSULTAR EN EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN (RECA) EN LA PÁGINA DE CONDUSEF, LO ANTERIOR CON INDEPENDENCIA DE QUE EL CLIENTE PUEDA SOLICITAR UNA COPIA EN CUALQUIERA DE LAS SUCURSALES DEL BANCO. Números de Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión per la qual es publica l’Acord de la Comisión Comissió de Recursos Humans del Sistema Nacional para de Salut, pel qual s’aprova el protocol mitjançant el qual es determinen pautes bàsiques destinades a assegurar i protegir el dret a la Protección y Defensa intimitat del pacient per l’alumnat i residents en Ciències de los Usuarios la Salut, i altres disposicions concordants. Igualment, pel que fa al personal implicat en la docència seran apli- cable el Reial decret legislatiu 5/2015, de Servicios Financieros (CONDUSEF):30 d’octubre, pel qual s’apro- va el text refós de la Llei de l’estatut bàsic de l’empleat públic així com la llei 55/2003, de 16 de desembre, de l’Estatut-marc del personal estatutari dels serveis de salut i altra normativa de desenvolupament.
3. En tot cas, les qüestions litigioses que pogueren sorgir, sense perjudici de les facultats de la Comissió mixta per a resoldre els pro- blemes d’interpretació i compliment del conveni, seran de coneixement i competència de l’ordre jurisdiccional contenciós administratiu, de conformitat la Llei 29/1998, de 13 de juliol, reguladora de la jurisdicció contenciosa administrativa.
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