Common use of LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN Clause in Contracts

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato y las relaciones entre el Cliente y la Casa serán gobernadas e interpretadas por las leyes de la República de Panamá, jurisdicción a la cual el Cliente se somete de manera no exclusiva. Serán de aplicación, sin ser ello limitativo las normas de conducta adoptadas por la Casa y aprobadas por la Xxxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Valores, y el Acuerdo 5-2003 adoptado por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, según sea modificado, subrogado o enmendado. El Cliente y la Casa convienen en dirimir cualquier controversia o discrepancia que llegue a surgir entre ellos con respecto al presente Contrato o en relación con el mismo, incluyendo cualquier asunto o transacción referida o contemplada en este Contrato (las “Controversias”), en primer lugar, mediante proceso arbitral en derecho, de acuerdo con el procedimiento establecido al respecto por las leyes aplicables de la República de Panamá y conforme a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Panamá (la “Institución”). Cada una de las partes deberá cubrir sus propios gastos de arbitraje. Dicho arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, y en idioma español. El arbitraje estará integrado por tres (3) árbitros. El Cliente y la Casa nombrarán a un (1) árbitro cada uno y los dos (2) árbitros así designados nombrarán conjuntamente al tercero, quien actuará como árbitro presidente y dirimente. En caso de que alguna de las partes no nombrara su árbitro dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la notificación por escrito de la solicitud de arbitraje cursada por cualquiera de las partes, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de la Parte que sí designó oportunamente su árbitro, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. En el evento de que los dos (2) árbitros así nombrados no se pusieran de acuerdo sobre el tercer árbitro en un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de designación del último de ellos, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de cualquiera de las partes, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. La parte contra la cual el laudo arbitral determine una obligación monetaria deberá pagar la obligación durante o antes del mes siguiente al laudo o cualquier otra fecha como así la provea el laudo, cuyo laudo deberá ser pagadero en la moneda determinada para tales efectos, libres de cualquier impuesto, deducción o desviación. El laudo de los árbitros será en derecho y final y sujeto a todas las protecciones y beneficios de decisión final de una resolución judicial (cosa juzgada). El laudo de los árbitros no será revisable o apelable ante ninguna corte, salvo por el recurso de anulación, de ser interpuesto en debida forma. Lo dispuesto en esta sección no será aplicable o exigible como paso previo a la terminación anticipada del Contrato por decisión unilateral de la Casa o a la terminación del Contrato por decisión de la Casa por razón de alguna causal de incumplimiento del Cliente, caso en el cual la terminación contractual se producirá conforme a los términos y en la forma prevista en el presente Contrato. El Cliente renuncia irrevocablemente a cualquier objeción que pueda tener en cualquier momento respecto a la jurisdicción y designación de la Institución como foro para conocer, determinar y resolver cualquier Controversia. El sometimiento a la jurisdicción de la República de Panamá no limitará el derecho de la Casa para iniciar un proceso contra el Cliente en cualquier otro tribunal de jurisdicción competente. Si la Casa inicia un procedimiento contra el Cliente en una o más jurisdicciones, no se le impedirá iniciar procedimientos en alguna otra jurisdicción (ya sea de manera concurrente o no). Por la presente, el Cliente acepta irrevocablemente no reclamar y renuncia de manera irrevocable a cualquier inmunidad contra una demanda, ejecución, embargo u otro proceso legal que pueda reclamar en cualquier jurisdicción para sí mismo y sus activos en la medida en que lo permitan las leyes de dicha jurisdicción.

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Samples: Portafolio De Inversión, Portafolio De Inversión

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. 16.1 El presente contrato y Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las relaciones entre el Cliente y la Casa serán gobernadas e interpretadas por las leyes Leyes de España. 16.2 Las Partes acuerdan que para todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la República de Panamá, jurisdicción a la cual el Cliente se somete de manera no exclusiva. Serán de aplicación, sin ser ello limitativo las normas de conducta adoptadas por la Casa y aprobadas por la Xxxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Valores, y el Acuerdo 5-2003 adoptado por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, según sea modificado, subrogado ejecución o enmendado. El Cliente y la Casa convienen en dirimir cualquier controversia o discrepancia que llegue a surgir entre ellos con respecto al interpretación del presente Contrato o en relación relacionados con el mismo, incluyendo cualquier asunto directa o transacción referida o contemplada en este Contrato (las “Controversias”)indirectamente, en primer lugar, mediante proceso arbitral en derecho, de acuerdo con el procedimiento establecido al respecto por las leyes aplicables de la República de Panamá y conforme a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Panamá (la “Institución”). Cada una de las partes deberá cubrir sus propios gastos de arbitraje. Dicho arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, y en idioma español. El arbitraje estará integrado por tres (3) árbitros. El Cliente y la Casa nombrarán a un (1) árbitro cada uno y los dos (2) árbitros así designados nombrarán conjuntamente al tercero, quien actuará como árbitro presidente y dirimente. En caso de que alguna de las partes no nombrara su árbitro dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la notificación por escrito de la solicitud de arbitraje cursada por cualquiera de las partes, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de la Parte que sí designó oportunamente su árbitro, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. En el evento de que los dos (2) árbitros así nombrados no se pusieran de acuerdo sobre el tercer árbitro en un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de designación del último de ellos, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de cualquiera de las partes, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. La parte contra la cual el laudo arbitral determine una obligación monetaria deberá pagar la obligación durante o antes del mes siguiente al laudo o cualquier otra fecha como así la provea el laudo, cuyo laudo deberá ser pagadero en la moneda determinada para tales efectos, libres de cualquier impuesto, deducción o desviación. El laudo de los árbitros será en derecho y final y sujeto a todas las protecciones y beneficios de decisión final de una resolución judicial (cosa juzgada). El laudo de los árbitros no será revisable o apelable ante ninguna corte, salvo por el recurso de anulación, de ser interpuesto en debida forma. Lo dispuesto en esta sección no será aplicable o exigible como paso previo a la terminación anticipada del Contrato por decisión unilateral de la Casa o a la terminación del Contrato por decisión de la Casa por razón de alguna causal de incumplimiento del Cliente, caso en el cual la terminación contractual se producirá conforme a los términos y en la forma prevista en el presente Contrato. El Cliente renuncia irrevocablemente a cualquier objeción que pueda tener en cualquier momento respecto a la jurisdicción y designación de la Institución como foro para conocer, determinar y resolver cualquier Controversia. El sometimiento someterán a la jurisdicción de la República de Panamá no limitará el derecho los Tribunales de la Casa para iniciar un proceso contra ciudad de Huelva. Y en prueba de conformidad las Partes firman el Cliente presente Contrato en cualquier otro tribunal ---8 ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. ____________________________________ X. Xx _____________________________________ X. Xx En nombre y representación de jurisdicción competente(NOMBRE DE LA SOCIEDAD) _____________________________________ X. Xx En nombre y representación de la Universidad de Huelva 1 El presente modelo de Contrato es susceptible de adaptación en aquellos casos en los que, a juicio de la Universidad de Huelva, las circunstancias concurrentes (objeto social de la Sociedad, porcentaje de participación de la Universidad de Huelva, etc.) así lo recomienden. 2 Tantas partes como número de socios, incluyendo al/ a la Rector/a de la Universidad de Huelva o persona en quien delegue la suscripción de presente Contrato de Socios y el representante de la Compañía. 3 El contrato de socios ha de suscribirse también por la propia Compañía a través de la firma de su representante (Administrador Único, Consejero Delegado, apoderado, etc.). 4 En el caso en el que suscriba el contrato otra persona por delegación del/ de la Rector/a habrá de adaptarse esta cláusula. 5 Definir el objeto social de la Compañía y su vinculación con la actividad desarrollada por los Socios promotores en la UHU. Si la Casa inicia un procedimiento contra el Cliente en Compañía tuviera por objeto la explotación de una o más jurisdicciones, no se le impedirá iniciar procedimientos en alguna otra jurisdicción (ya sea de manera concurrente o no). Por la presente, el Cliente acepta irrevocablemente no reclamar y renuncia de manera irrevocable a cualquier inmunidad contra una demanda, ejecución, embargo patente u otro proceso legal derecho de propiedad industrial o intelectual habría de especificarse consignando los datos identificativos de los mismos. 6 Adaptar conforme se trate de una Sociedad Limitada (participaciones sociales) o de una Sociedad Anónima (acciones) 7 En aquellos casos en los que pueda reclamar por el porcentaje de participación en cualquier jurisdicción para sí mismo y sus activos el capital social que ostente la UHU o por otro motivo justificado se considere conveniente que la misma forme parte del órgano de administración de la Compañía deberá establecerse dicha participación en la medida en que lo permitan las leyes de dicha jurisdicciónesta Cláusula.

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Samples: Partnership Agreements

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato Este Contrato se basa en la buena fe y en la confianza mutua. Se regirá por sus propias cláusulas, y en lo que en ellas no estuviese previsto, se atendrán las relaciones entre el Cliente partes a los usos y la Casa serán gobernadas e interpretadas por las leyes normas comunes. Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación, resultantes de la República de Panamá, jurisdicción a la cual el Cliente se somete de manera no exclusiva. Serán de aplicación, sin ser ello limitativo las normas de conducta adoptadas por la Casa y aprobadas por la Xxxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Valores, y el Acuerdo 5-2003 adoptado por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, según sea modificado, subrogado ejecución o enmendado. El Cliente y la Casa convienen en dirimir cualquier controversia o discrepancia que llegue a surgir entre ellos con respecto al interpretación del presente Contrato o en relación relacionado con el mismoél directa o indirectamente, incluyendo cualquier asunto o transacción referida o contemplada en este Contrato (las “Controversias”), en primer lugar, mediante proceso arbitral en derecho, de acuerdo se resolverán definitivamente con el procedimiento establecido al respecto por las leyes aplicables de la República de Panamá y conforme a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Panamá (la “Institución”). Cada una de las partes deberá cubrir sus propios gastos de arbitraje. Dicho arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, y en idioma español. El arbitraje estará integrado por tres (3) árbitros. El Cliente y la Casa nombrarán a un (1) árbitro cada uno y los dos (2) árbitros así designados nombrarán conjuntamente al tercero, quien actuará como árbitro presidente y dirimente. En caso de que alguna de las partes no nombrara su árbitro dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la notificación por escrito de la solicitud de arbitraje cursada por cualquiera de las partes, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de la Parte que sí designó oportunamente su árbitro, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. En el evento de que los dos (2) árbitros así nombrados no se pusieran de acuerdo sobre el tercer árbitro en un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de designación del último de ellos, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de cualquiera de las partes, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. La parte contra la cual el laudo arbitral determine una obligación monetaria deberá pagar la obligación durante o antes del mes siguiente al laudo o cualquier otra fecha como así la provea el laudo, cuyo laudo deberá ser pagadero en la moneda determinada para tales efectos, libres de cualquier impuesto, deducción o desviación. El laudo de los árbitros será en derecho y final y sujeto a todas las protecciones y beneficios de decisión final de una resolución judicial (cosa juzgada). El laudo de los árbitros no será revisable o apelable ante ninguna corte, salvo por el recurso de anulación, de ser interpuesto en debida forma. Lo dispuesto en esta sección no será aplicable o exigible como paso previo a la terminación anticipada del Contrato por decisión unilateral de la Casa o a la terminación del Contrato por decisión de la Casa por razón de alguna causal de incumplimiento del Cliente, caso en el cual la terminación contractual se producirá conforme a los términos y en la forma prevista en el presente Contrato. El Cliente renuncia irrevocablemente a cualquier objeción que pueda tener en cualquier momento respecto sometimiento expreso a la jurisdicción y designación competencia de los Juzgados y Tribunales xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/Xxxx-Xxxxxxx/ COPIA GREENSIDE ESP V 1218 Página - 9 - de 15 correspondientes al domicilio del CLIENTE o cualquier otro fuero que resulte de aplicación para la resolución de cuantas cuestiones suscite la interpretación o cumplimiento del presente Contrato. Y, en prueba de conformidad con lo que antecede, firman por duplicado en el lugar y fecha indicados al comienzo. En _____________, a _______________ EL/LOS CLIENTE/S GREENSIDE COPIA GREENSIDE ESP V 1218 Página - 10 - de 15 ANEXO I FOLLETO DE TARIFAS EN ASESORAMIENTO FINANCIERO DESCRIPCIÓN % ANUAL SOBRE EFECTIVO Sobre el valor efectivo de la Institución como foro para conocercartera asesorada: _____% * IVA no incluido La tarifa se devengará por trimestres vencidos o fracción, determinar y resolver cualquier Controversiaaplicando el porcentaje proporcional a trimestre/año. El sometimiento a la jurisdicción La base de cálculo de la República comisión será el patrimonio asesorado medio del trimestre, calculado como la media del valor efectivo del patrimonio asesorado a principios de Panamá trimestre y a final de trimestre y se cobrará trimestralmente. Se entenderá por patrimonio asesorado el valor efectivo de todos los títulos que integran la cartera bajo asesoramiento (activos monetarios, valores xx xxxxx fija, valores xx xxxxx variable, derivados, fondos de inversión, etc.) GREENSIDE devolverá al CLIENTE la parte que reciba de las cantidades cobradas por el banco depositario y por terceros. En _____________, a _______________ EL/LOS CLIENTE/S GREENSIDE COPIA GREENSIDE ESP V 1218 Página - 11 - de 15 ANEXO II TEST DE IDONEIDAD Nombre: Cartera n°: SITUACIÓN FINANCIERA DEL CLIENTE 1. Fuente de ingresos periódicos. Indicar Porcentaje ☐ Actividad laboral ☐ Pensión ☐ Rentas de bienes muebles en propiedad ☐ Renta de bienes inmuebles en propiedad ☐ Otros (especificar) 2. Nivel de ingresos periódicos ☐ Menos de 50.000 ☐ De 50.000 € a 100.000 € ☐ De 100.000 € a 500.000 € ☐ Mas de 500.000 € 3. Porcentaje de ingresos periódicos que se destinan al ahorro ☐ Mas del 50% ☐ Del 25% al 50% ☐ Del 10% al 25% ☐ Menos del 10% 4. Composición en % de su patrimonio (indicando si los citados activos están pignorados) % Activos financieros % Patrimonio inmobiliario de uso propio y de inversión __ % Participaciones en capital de empresas (no limitará financiero) __ _% Otros activos 5. Pasivos financieros como porcentaje del patrimonio: ☐ Menos del 15% ☐ Entre el derecho 15% y el 30% ☐ Entre el 30% y el 60% ☐ Mas del 60% 6. Estimación del patrimonio financiero(alternativamente) ☐ Hasta 200.000 € ☐ De 200.000 € a 600.000 € ☐ De 600.000 € a 2.000.000 € ☐ Mas de 2.000.000 € 7. Origen del capital que desea invertir o reinvertir ahora "patrimonio asesorado" ☐ Recolocar inversiones financieras existentes ☐ Herencia o donación ☐ Ahorro ingresos periódicos ☐ Otro origen COPIA GREENSIDE ESP V 1218 Página - 12 - de 15 8. Porcentaje que representa el "patrimonio asesorado" sobre el patrimonio financiero total ☐ Menos del 25% ☐ Entre el 25% y el 50% ☐ Entre el 50% y el 75% ☐ Entre el 75% y el 100% 9. Porcentaje de patrimonio asesorado que necesitará en los próximos 12 meses ☐ Nada ☐ Menos del 25% ☐ Entre el 25% y el 50% ☐ Más del 100% 10. Porcentaje de pérdida sobre el patrimonio asesorado que puede asumir sin afectar al nivel de vida ☐ Nada ☐ Menos del 25% ☐ Entre el 25% y el 50% ☐ Más del 100% OBJETIVOS DE INVERSIÓN Y TOLERANCIA AL RIESGO 11. Divisa de referencia. ☐ EUR ☐ USD ☐ OTRA _________ 12. Horizonte temporal de la Casa para iniciar un proceso contra inversión. ☐ Menos de 1 año ☐ Entre 1 año y 3 años ☐ Entre 3 años y 5 años ☐ Mas de 5 años 13. Percepción del CLIENTE de su perfil de riesgo ☐ Muy conservador ☐ Conservador ☐ Equilibrado ☐ Arriesgado ☐ Muy arriesgado 14. Objetivo que persigue al realizar su inversión Porcentaje de pérdida sobre el Cliente en cualquier otro tribunal patrimonio asesorado que puede asumir sin afectar al nivel de jurisdicción competente. Si la Casa inicia un procedimiento contra vida ☐ Preservar el Cliente en una o más jurisdiccionescapital invertido, no se le impedirá iniciar procedimientos estando dispuesto a asumir riesgos, aunque el rendimiento obtenido sea bajo o nulo ☐ Crecimiento Medio del capital, estando dispuesto a asumir fluctuaciones moderadas del capital invertido. ☐ Crecimiento Alto del capital, aprovechando las oportunidades xxx xxxxxxx, asumiendo un riego alto y fluctuaciones elevadas en alguna otra jurisdicción el valor de la inversión ☐ Crecimiento fuerte del capital invertido asumiendo un riesgo un considerable, pudiéndose producir fluctuaciones muy elevadas en el valor de la inversión COPIA GREENSIDE ESP V 1218 Página - 13 - de 15 15. Porcentaje de patrimonio financiero que estaría dispuesto a invertir en activos de riesgo elevados: (ya sea derivados, CFD…) ☐ Ninguno ☐ Hasta el 10% ☐ Del 10% al 25% ☐ Del 25% 50% ☐ Mas del 50% 16. Porcentaje de manera concurrente o no)patrimonio financiero que estaría dispuesto a invertir en activos ilíquidos: ☐ Ninguno ☐ Hasta el 10% ☐ Del 10% al 25% ☐ Del 25% al 50% ☐ Mas del 50% 17. Por la presente, el Cliente acepta irrevocablemente no reclamar y renuncia Nivel de manera irrevocable pérdidas estaría dispuesto a cualquier inmunidad contra una demanda, ejecución, embargo u otro proceso legal que pueda reclamar en cualquier jurisdicción para sí mismo y sus activos asumir en la medida cartera global asesorada en que lo permitan las leyes 12 meses ☐ Nada ☐ Menos del 5% de dicha jurisdicción.la inversión ☐ Menos de 10% de la inversión ☐ Menos del 25% de la inversión ☐ Más del 25% de la inversión CONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA

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Samples: Contrato De Asesoramiento Financiero No Independiente

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y las relaciones entre el Cliente y la Casa deberán serán gobernadas e interpretadas por exclusivamente de conformidad con, las leyes de la República de PanamáArgentina. Toda controversia que se suscite entre la Emisora, jurisdicción a la cual el Cliente se somete de manera no exclusiva. Serán de aplicacióny/o los Organizadores, sin ser ello limitativo las normas de conducta adoptadas y/o los Colocadores por la Casa y aprobadas por la Xxxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Valoresun lado, y el Acuerdo 5-2003 adoptado los tenedores de Obligaciones Negociables, por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valoresotro lado, según sea modificado, subrogado o enmendado. El Cliente y la Casa convienen en dirimir cualquier controversia o discrepancia que llegue a surgir entre ellos con respecto al presente Contrato o en relación con las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el mismoTribunal de Arbitraje General de la BCBA, incluyendo cualquier asunto en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV (o transacción el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales) de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho contemplado en el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sentencia que dicte el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el tribunal que se cree en el futuro de acuerdo a lo expresado anteriormente) se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados y soportados por las partes conforme se determina en la reglamentación aplicable al Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales). PLAN DE DISTRIBUCIÓN‌ A través de la celebración de un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”), la Emisora designará a Galicia, ICBC, Macro Securities, y Santander Argentina, para que actúen como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables. Bajo el Contrato de Colocación, los Colocadores deberán realizar sus mejores esfuerzos (conforme prácticas usuales xx xxxxxxx) para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante oferta pública en la Argentina en los términos del artículo 774, inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV, y las demás leyes y regulaciones vigentes en la materia (dichos esfuerzos, los “Esfuerzos de Colocación”). Adicionalmente, el Contrato de Colocación establecerá, inter alia, los derechos y obligaciones de los Organizadores, los Colocadores y la Emisora en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables y las comisiones y demás costos vinculados con la colocación de las Obligaciones Negociables. La colocación de las Obligaciones Negociables será llevada a cabo mediante una oferta que califique como oferta pública en la Argentina conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y demás normas argentinas aplicables. Fuera de la Argentina, las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas a personas no estadounidenses en operaciones en el exterior conforme la Regulación S de la Ley de Títulos Valores Estadounidense o según lo disponga alguna exención a los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense y de acuerdo con las demás leyes o reglamentaciones aplicables incluso, entre otras, las normas xxx Xxxxxx de Estados Unidos, o podrán ser ofrecidas en otra jurisdicción (distinta de la Argentina) en cumplimiento de las leyes o reglamentaciones aplicables en dicha otra jurisdicción. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante una Subasta Pública abierta a realizarse a través del módulo de licitaciones del sistema informático MAE-SIOPEL del MAE (el “Sistema SIOPEL”), de conformidad con el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI, de las Normas de la CNV (la “Subasta Pública”). Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el artículo 8, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, la cual se efectuará en los plazos y horarios informados en el Aviso de Suscripción. A tal fin, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida o contemplada a la Emisora y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables. El Agente de Liquidación será el encargado de generar en este Contrato el Sistema SIOPEL el pliego de subasta de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables. Conforme los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables y las Normas de la CNV, los inversores que quisieran suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes órdenes de compra (las “ControversiasÓrdenes de Compra)) en los términos descriptos más adelante, las cuales deberán ser remitidas a: (i) los Colocadores habilitados a participar en primer lugarla rueda de Subasta Pública, mediante proceso arbitral quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas, a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, de forma inmediata; aquellos Colocadores que no sean habilitados a participar en derechola rueda de Subasta Pública deberán cursar las Órdenes de Compra que reciban de Inversores Interesados a través de los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública a fin de que estos las procesen e ingresen a través a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, todo ello de acuerdo con lo establecido en el procedimiento Prospecto y en este Suplemento, o (ii) como ofertas por los Agentes del MAE, quienes deberán dar cumplimiento a lo aquí previsto y a lo establecido al respecto por las leyes aplicables de la República de Panamá y conforme a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Panamá (la “Institución”). Cada una de las partes deberá cubrir sus propios gastos de arbitraje. Dicho arbitraje se llevará a cabo en la ciudad sección “—Procedimiento de PanamáColocación” y quienes recibirán las Órdenes de Compra, República las procesarán e ingresarán, a través del módulo de Panamálicitaciones del Sistema SIOPEL, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Prospecto y en idioma español. El arbitraje estará integrado por tres (3) árbitros. El Cliente y la Casa nombrarán a un (1) árbitro cada uno y los dos (2) árbitros así designados nombrarán conjuntamente al tercero, quien actuará como árbitro presidente y dirimente. En caso de que alguna de las partes no nombrara su árbitro dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la notificación por escrito de la solicitud de arbitraje cursada por cualquiera de las partes, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de la Parte que sí designó oportunamente su árbitro, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha peticióneste Suplemento. En el evento caso de que Órdenes de Compra ingresadas como ofertas por Agentes del MAE, ni la Emisora ni los dos (2) árbitros así nombrados no se pusieran de acuerdo sobre el tercer árbitro en un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de la fecha forma en que las ofertas sean cargadas a través del módulo de designación licitaciones del último Sistema SIOPEL ni por el cumplimiento de ellosla normativa referente a encubrimiento, entonces lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por, entre otras, la Institución hará el nombramiento Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos. En ningún caso un Inversor Interesado podrá presentar, ante uno o más Colocadores habilitados a petición escrita participar en la rueda de cualquiera Subasta Pública, y/o Agentes del MAE, Órdenes de Compra y/u Ofertas de Compra por medio de las partescuales, dentro de en forma individual o conjunta, se solicite un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de valor nominal superior al Monto Máximo ofrecido por la fecha de dicha petición. La parte contra la cual el laudo arbitral determine una obligación monetaria deberá pagar la obligación durante o antes del mes siguiente al laudo o cualquier otra fecha como así la provea el laudo, cuyo laudo deberá ser pagadero en la moneda determinada para tales efectos, libres de cualquier impuesto, deducción o desviación. El laudo de los árbitros será en derecho y final y sujeto a todas las protecciones y beneficios de decisión final de una resolución judicial (cosa juzgada). El laudo de los árbitros no será revisable o apelable ante ninguna corte, salvo por el recurso de anulación, de ser interpuesto en debida forma. Lo dispuesto en esta sección no será aplicable o exigible como paso previo a la terminación anticipada del Contrato por decisión unilateral de la Casa o a la terminación del Contrato por decisión de la Casa por razón de alguna causal de incumplimiento del Cliente, caso en el cual la terminación contractual se producirá conforme a los términos y en la forma prevista en el presente Contrato. El Cliente renuncia irrevocablemente a cualquier objeción que pueda tener en cualquier momento respecto a la jurisdicción y designación de la Institución como foro para conocer, determinar y resolver cualquier Controversia. El sometimiento a la jurisdicción de la República de Panamá no limitará el derecho de la Casa para iniciar un proceso contra el Cliente en cualquier otro tribunal de jurisdicción competente. Si la Casa inicia un procedimiento contra el Cliente en una o más jurisdicciones, no se le impedirá iniciar procedimientos en alguna otra jurisdicción (ya sea de manera concurrente o no). Por la presente, el Cliente acepta irrevocablemente no reclamar y renuncia de manera irrevocable a cualquier inmunidad contra una demanda, ejecución, embargo u otro proceso legal que pueda reclamar en cualquier jurisdicción para sí mismo y sus activos en la medida en que lo permitan las leyes de dicha jurisdicciónEmisora.

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Samples: Obligaciones Negociables

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato La Ley de Obligaciones Negociables resultará aplicable con relación a los requisitos formales necesarios para que las Obligaciones Negociables califiquen como tales. Por su parte, la Ley General de Sociedades, la Xxx xx Xxxxxxx de emitir Capitales y las relaciones entre el Cliente Normas de la CNV resultarán de aplicación con relación a la capacidad del Emisor para y colocar las Obligaciones Negociables, a ciertas cuestiones relativas a la Casa serán gobernadas e interpretadas celebración de las asambleas de tenedores y a la autorización para la oferta pública de las Obligaciones Negociables otorgada por la CNV. Todos los restantes términos y condiciones de una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables podrán regirse por las leyes de Argentina, del Estado de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, xxx Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o por la República ley de Panamácualquier otra jurisdicción, jurisdicción según lo determine el Emisor y se especifique en el Suplemento de Prospecto correspondiente y en cada contrato de fideicomiso (Indenture) que se celebre, en caso de corresponder. Toda controversia que se suscite entre la Compañía y los tenedores en relación se podrá someter a la cual el Cliente se somete jurisdicción del Tribunal Arbitral de manera no exclusiva. Serán la BCBA, en virtud del ejercicio de aplicaciónla facultad delegada por ByMA a la BCBA, sin ser ello limitativo las normas en materia de conducta adoptadas constitución de tribunales arbitrales, conforme lo dispuesto por la Casa y aprobadas por Resolución N° 18.629 de la Xxxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx CNV. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Xxx xx Valores, y el Acuerdo 5-2003 adoptado por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de ValoresCapitales, según sea modificado, subrogado o enmendado. El Cliente y la Casa convienen en dirimir cualquier controversia o discrepancia que llegue a surgir entre ellos con respecto al presente Contrato o los tenedores podrán someter sus controversias en relación con el mismo, incluyendo cualquier asunto o transacción referida o contemplada en este Contrato (las “Controversias”), en primer lugar, mediante proceso arbitral en derecho, de acuerdo con el procedimiento establecido al respecto por las leyes aplicables de la República de Panamá y conforme a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Panamá (la “Institución”). Cada una de las partes deberá cubrir sus propios gastos de arbitraje. Dicho arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, y en idioma español. El arbitraje estará integrado por tres (3) árbitros. El Cliente y la Casa nombrarán a un (1) árbitro cada uno y los dos (2) árbitros así designados nombrarán conjuntamente al tercero, quien actuará como árbitro presidente y dirimente. En caso de que alguna de las partes no nombrara su árbitro dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la notificación por escrito de la solicitud de arbitraje cursada por cualquiera de las partes, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de la Parte que sí designó oportunamente su árbitro, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. En el evento de que los dos (2) árbitros así nombrados no se pusieran de acuerdo sobre el tercer árbitro en un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de designación del último de ellos, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de cualquiera de las partes, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. La parte contra la cual el laudo arbitral determine una obligación monetaria deberá pagar la obligación durante o antes del mes siguiente al laudo o cualquier otra fecha como así la provea el laudo, cuyo laudo deberá ser pagadero en la moneda determinada para tales efectos, libres de cualquier impuesto, deducción o desviación. El laudo de los árbitros será en derecho y final y sujeto a todas las protecciones y beneficios de decisión final de una resolución judicial (cosa juzgada). El laudo de los árbitros no será revisable o apelable ante ninguna corte, salvo por el recurso de anulación, de ser interpuesto en debida forma. Lo dispuesto en esta sección no será aplicable o exigible como paso previo a la terminación anticipada del Contrato por decisión unilateral de la Casa o a la terminación del Contrato por decisión de la Casa por razón de alguna causal de incumplimiento del Cliente, caso en el cual la terminación contractual se producirá conforme a los términos y en la forma prevista en el presente Contrato. El Cliente renuncia irrevocablemente a cualquier objeción que pueda tener en cualquier momento respecto Obligaciones Negociables a la jurisdicción y designación no exclusiva del Tribunal Arbitral de la Institución como foro para conocerBCBA o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinar y resolver cualquier Controversiaa opción exclusiva del tenedor en cuestión. El sometimiento A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial. Asimismo, en el caso de colocaciones internacionales, la Sociedad podrá someterse a la jurisdicción de tribunales extranjeros con sede en la República Ciudad de Panamá no limitará el derecho de la Casa para iniciar un proceso contra el Cliente Nueva York, Londres o en cualquier otro tribunal de jurisdicción competente. Si otra plaza internacional donde se destine la Casa inicia un procedimiento contra el Cliente en una o más jurisdicciones, no se le impedirá iniciar procedimientos en alguna otra jurisdicción (ya sea de manera concurrente o no). Por la presente, el Cliente acepta irrevocablemente no reclamar y renuncia de manera irrevocable a cualquier inmunidad contra una demanda, ejecución, embargo u otro proceso legal que pueda reclamar en cualquier jurisdicción para sí mismo y sus activos en la medida en que lo permitan las leyes de dicha jurisdiccióncolocación.

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LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato La Ley de Obligaciones Negociables resultará aplicable con relación a los requisitos formales necesarios para que las Obligaciones Negociables califiquen como tales. Por su parte, la Ley General de Sociedades, la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y las relaciones entre el Cliente Normas de la CNV resultarán de aplicación con relación a la capacidad del Emisor para emitir y colocar las Obligaciones Negociables, a ciertas cuestiones relativas a la Casa serán gobernadas e interpretadas celebración de las asambleas de tenedores y a la autorización para la oferta pública de las Obligaciones Negociables otorgada por la CNV. Todos los restantes términos y condiciones de una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables podrán regirse por las leyes de Argentina, del Estado de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o por la República ley de Panamácualquier otra jurisdicción, jurisdicción según lo determine el Emisor y se especifique en el Suplemento de Prospecto correspondiente y en cada contrato de fideicomiso (Indenture) que se celebre, en caso de corresponder. Toda controversia que se suscite entre la Compañía y los tenedores en relación se podrá someter a la cual el Cliente se somete jurisdicción del Tribunal Arbitral de manera no exclusiva. Serán la BCBA, en virtud del ejercicio de aplicaciónla facultad delegada por ByMA a la BCBA, sin ser ello limitativo las normas en materia de conducta adoptadas constitución de tribunales arbitrales, conforme lo dispuesto por la Casa y aprobadas por Resolución N° 18.629 de la Xxxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx CNV. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Xxx xx Valores, y el Acuerdo 5-2003 adoptado por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de ValoresCapitales, según sea modificado, subrogado o enmendado. El Cliente y la Casa convienen en dirimir cualquier controversia o discrepancia que llegue a surgir entre ellos con respecto al presente Contrato o los tenedores podrán someter sus controversias en relación con el mismo, incluyendo cualquier asunto o transacción referida o contemplada en este Contrato (las “Controversias”), en primer lugar, mediante proceso arbitral en derecho, de acuerdo con el procedimiento establecido al respecto por las leyes aplicables de la República de Panamá y conforme a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Panamá (la “Institución”). Cada una de las partes deberá cubrir sus propios gastos de arbitraje. Dicho arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, y en idioma español. El arbitraje estará integrado por tres (3) árbitros. El Cliente y la Casa nombrarán a un (1) árbitro cada uno y los dos (2) árbitros así designados nombrarán conjuntamente al tercero, quien actuará como árbitro presidente y dirimente. En caso de que alguna de las partes no nombrara su árbitro dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la notificación por escrito de la solicitud de arbitraje cursada por cualquiera de las partes, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de la Parte que sí designó oportunamente su árbitro, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. En el evento de que los dos (2) árbitros así nombrados no se pusieran de acuerdo sobre el tercer árbitro en un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de designación del último de ellos, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de cualquiera de las partes, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. La parte contra la cual el laudo arbitral determine una obligación monetaria deberá pagar la obligación durante o antes del mes siguiente al laudo o cualquier otra fecha como así la provea el laudo, cuyo laudo deberá ser pagadero en la moneda determinada para tales efectos, libres de cualquier impuesto, deducción o desviación. El laudo de los árbitros será en derecho y final y sujeto a todas las protecciones y beneficios de decisión final de una resolución judicial (cosa juzgada). El laudo de los árbitros no será revisable o apelable ante ninguna corte, salvo por el recurso de anulación, de ser interpuesto en debida forma. Lo dispuesto en esta sección no será aplicable o exigible como paso previo a la terminación anticipada del Contrato por decisión unilateral de la Casa o a la terminación del Contrato por decisión de la Casa por razón de alguna causal de incumplimiento del Cliente, caso en el cual la terminación contractual se producirá conforme a los términos y en la forma prevista en el presente Contrato. El Cliente renuncia irrevocablemente a cualquier objeción que pueda tener en cualquier momento respecto Obligaciones Negociables a la jurisdicción y designación no exclusiva del Tribunal Arbitral de la Institución como foro para conocerBCBA o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinar y resolver cualquier Controversiaa opción exclusiva del tenedor en cuestión. El sometimiento A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial. Asimismo, en el caso de colocaciones internacionales, la Sociedad podrá someterse a la jurisdicción de tribunales extranjeros con sede en la República Ciudad de Panamá no limitará el derecho de la Casa para iniciar un proceso contra el Cliente Nueva York, Londres o en cualquier otro tribunal de jurisdicción competente. Si otra plaza internacional donde se destine la Casa inicia un procedimiento contra el Cliente en una o más jurisdicciones, no se le impedirá iniciar procedimientos en alguna otra jurisdicción (ya sea de manera concurrente o no). Por la presente, el Cliente acepta irrevocablemente no reclamar y renuncia de manera irrevocable a cualquier inmunidad contra una demanda, ejecución, embargo u otro proceso legal que pueda reclamar en cualquier jurisdicción para sí mismo y sus activos en la medida en que lo permitan las leyes de dicha jurisdiccióncolocación.

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LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato La Ley de Obligaciones Negociables resultará aplicable con relación a los requisitos formales necesarios para que las Obligaciones Negociables califiquen como tales. Por su parte, la Ley General de Sociedades, la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y las relaciones entre el Cliente Normas de la CNV resultarán de aplicación con relación a la capacidad del Emisor para emitir y colocar las Obligaciones Negociables, a ciertas cuestiones relativas a la Casa serán gobernadas e interpretadas celebración de las asambleas de tenedores y a la autorización para la oferta pública de las Obligaciones Negociables otorgada por la CNV. Todos los restantes términos y condiciones de una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables podrán regirse por las leyes de Argentina, del Estado de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, xxx Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o por la República ley de Panamácualquier otra jurisdicción, jurisdicción según lo determine el Emisor y se especifique en el Suplemento de Prospecto correspondiente y en cada contrato de fideicomiso (Indenture) que se celebre, en caso de corresponder. Toda controversia que se suscite entre la Compañía y los tenedores en relación se podrá someter a la cual el Cliente se somete jurisdicción del Tribunal Arbitral de manera no exclusiva. Serán la BCBA, en virtud del ejercicio de aplicaciónla facultad delegada por ByMA a la BCBA, sin ser ello limitativo las normas en materia de conducta adoptadas constitución de tribunales arbitrales, conforme lo dispuesto por la Casa y aprobadas por Resolución N° 18.629 de la Xxxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx CNV. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Xxx xx Valores, y el Acuerdo 5-2003 adoptado por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de ValoresCapitales, según sea modificado, subrogado o enmendado. El Cliente y la Casa convienen en dirimir cualquier controversia o discrepancia que llegue a surgir entre ellos con respecto al presente Contrato o los tenedores podrán someter sus controversias en relación con el mismo, incluyendo cualquier asunto o transacción referida o contemplada en este Contrato (las “Controversias”), en primer lugar, mediante proceso arbitral en derecho, de acuerdo con el procedimiento establecido al respecto por las leyes aplicables de la República de Panamá y conforme a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Panamá (la “Institución”). Cada una de las partes deberá cubrir sus propios gastos de arbitraje. Dicho arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, y en idioma español. El arbitraje estará integrado por tres (3) árbitros. El Cliente y la Casa nombrarán a un (1) árbitro cada uno y los dos (2) árbitros así designados nombrarán conjuntamente al tercero, quien actuará como árbitro presidente y dirimente. En caso de que alguna de las partes no nombrara su árbitro dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la notificación por escrito de la solicitud de arbitraje cursada por cualquiera de las partes, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de la Parte que sí designó oportunamente su árbitro, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. En el evento de que los dos (2) árbitros así nombrados no se pusieran de acuerdo sobre el tercer árbitro en un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de designación del último de ellos, entonces la Institución hará el nombramiento a petición escrita de cualquiera de las partes, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de dicha petición. La parte contra la cual el laudo arbitral determine una obligación monetaria deberá pagar la obligación durante o antes del mes siguiente al laudo o cualquier otra fecha como así la provea el laudo, cuyo laudo deberá ser pagadero en la moneda determinada para tales efectos, libres de cualquier impuesto, deducción o desviación. El laudo de los árbitros será en derecho y final y sujeto a todas las protecciones y beneficios de decisión final de una resolución judicial (cosa juzgada). El laudo de los árbitros no será revisable o apelable ante ninguna corte, salvo por el recurso de anulación, de ser interpuesto en debida forma. Lo dispuesto en esta sección no será aplicable o exigible como paso previo a la terminación anticipada del Contrato por decisión unilateral de la Casa o a la terminación del Contrato por decisión de la Casa por razón de alguna causal de incumplimiento del Cliente, caso en el cual la terminación contractual se producirá conforme a los términos y en la forma prevista en el presente Contrato. El Cliente renuncia irrevocablemente a cualquier objeción que pueda tener en cualquier momento respecto Obligaciones Negociables a la jurisdicción y designación no exclusiva del Tribunal Arbitral de la Institución como foro para conocerBCBA o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinar y resolver cualquier Controversiaa opción exclusiva del tenedor en cuestión. El sometimiento A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial. Asimismo, en el caso de colocaciones internacionales, la Sociedad podrá someterse a la jurisdicción de tribunales extranjeros con sede en la República Ciudad de Panamá no limitará el derecho de la Casa para iniciar un proceso contra el Cliente Nueva York, Londres o en cualquier otro tribunal de jurisdicción competente. Si otra plaza internacional donde se destine la Casa inicia un procedimiento contra el Cliente en una o más jurisdicciones, no se le impedirá iniciar procedimientos en alguna otra jurisdicción (ya sea de manera concurrente o no). Por la presente, el Cliente acepta irrevocablemente no reclamar y renuncia de manera irrevocable a cualquier inmunidad contra una demanda, ejecución, embargo u otro proceso legal que pueda reclamar en cualquier jurisdicción para sí mismo y sus activos en la medida en que lo permitan las leyes de dicha jurisdiccióncolocación.

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