SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Cláusulas de Ejemplo

SERVICIOS DE PRODUCCIÓN.  Producir layouts finales con todos los derechos inherentes de producción aplicables para ser difundidos en mercados internacionales, producción de las campañas creativas realizando nuevas ejecuciones, adaptaciones de versiones existentes, digitalizaciones, generación y animación de gráficos, copiados en multiformato, generación y traducción de guiones, corrección de estilo, tropicalización, generación y adaptación de artes para impresión, retoque, materiales colaterales, entre otros.  Preproducción, producción, postproducción de materiales audiovisuales en High Definición, incluyendo de los principales productos turísticos, con todos los derechos inherentes de producción aplicables para ser difundidos en mercados internacionales.  Preproducción, producción, postproducción de materiales de audio; con todos los derechos inherentes de producción aplicables para ser difundidos en mercados internacionales.  Preproducción, producción, postproducción de materiales gráficos y materiales para publicidad dinámica con todos los derechos inherentes de producción para ser difundidos en mercados internacionales.
SERVICIOS DE PRODUCCIÓN. Y POSTPRODUCCIÓN.- “CANAL ONCE” aportará
SERVICIOS DE PRODUCCIÓN. El presupuesto base de licitación asciende a un importe estimado anual de 181.500,00 euros (CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS EUROS, IVA INCLUIDO) de los cuales 150.000,00 euros son la base imponible del gasto y 31.500,00 euros es el importe correspondiente al 21% del IVA. El contrato podrá ser objeto de una prórroga expresa de un año de duración, para los servicios de fee de agencia y de servicios de producción, por un valor estimado de 150.000,00 euros (CIENTO CINCUENTA MIL EUROS, SIN IVA). El contrato podrá ser objeto de posibles modificaciones, cuando se produzcan cualquier variación, sustitución o aparición de nuevos servicios de producción de la lista de servicios de producción contratados, de acuerdo a las circunstancias previstas en la cláusula 26 del presente pliego, incrementado hasta un porcentaje máximo de un 10% sobre el presupuesto base de licitación, durante la ejecución del servicio, por un valor estimado de 15.000,00 euros (QUINCE MIL EUROS, SIN IVA). El valor estimado del contrato es: 407.000,00 euros (CUATROCIENTOS SIETE MIL EUROS, SIN IVA) correspondiente al importe del contrato más la posible prórroga y las posibles modificaciones de la lista de servicios de producción contratados. Para los servicios objeto de este contrato se establece como base de licitación el precio unitario máximo por servicio que se especifica a continuación. En dicho importe se incluyen todos los factores de valoración y gastos, que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole y el importe de aduanas, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
SERVICIOS DE PRODUCCIÓN. El Contratista deberá llevar a cabo los Servicios de Producción necesarios, acorde con los volúmenes de producción.
SERVICIOS DE PRODUCCIÓN a) Producir piezas con todos los derechos inherentes de producción aplicables, producción de las campañas realizando nuevas ejecuciones, adaptaciones de versiones existentes, digitalizaciones, generación y animación de gráficos, copiados en multiformato, generación y traducción de guiones, corrección de estilo, generación y adaptación de artes para impresión, retoque, materiales colaterales, entre otros
SERVICIOS DE PRODUCCIÓN. Y POSTPRODUCCIÓN.- El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” aportará los recursos técnicos de que dispone, incluyendo la iluminación, maquillaje, música original de “La Obra Audiovisual”, cintas de video y material de audio, así como los prestadores de servicios profesionales necesarios para operarlos, cubriendo las necesidades en las etapas de producción y postproducción, a solicitud de “EL COPRODUCTOR”, siempre y cuando no se rebasen las políticas de asignación de servicios para la producción, autorizadas para este fin por la Dirección de Operaciones de “CANAL ONCE”. Por lo anterior, “EL COPRODUCTOR” establecerá de común acuerdo con la Dirección de Imagen de “CANAL ONCE” los lineamientos para el diseño de imagen xxx xxxxxxx que participe en la producción de “La Obra Audiovisual” y dará su visto bueno una vez que éste diseño de imagen se haya realizado, en el entendido de que será la Dirección de Imagen quien tomará la decisión final, en caso de controversia con “EL COPRODUCTOR”. Para estos efectos, “EL COPRODUCTOR”. realizará, a su exclusivo cargo y costo, el diseño de imagen, mismo que sólo podrá ser modificado previo acuerdo entre “EL COPRODUCTOR” y “CANAL ONCE”. Posterior a la realización y aprobación del diseño de imagen xxx xxxxxxx, los servicios de maquillaje, serán proporcionados por “CANAL ONCE”. En este sentido, “CANAL ONCE” prestará con oportunidad a “EL COPRODUCTOR”, los recursos técnicos y materiales descritos en los Anexos 3 y 4 de este Contrato (Presupuesto de Servicios y Presupuestos de Cintas respectivamente). Para lo anterior, será necesario que “EL COPRODUCTOR” solicite estos servicios con anterioridad, debiendo presentar la forma requisitada correspondiente ante la División de Servicios a la Producción de “CANAL ONCE”, quien dará su visto bueno y respetará la programación asentada, en la inteligencia de que el Calendario de Entrega de los capítulos descrito en el Anexo 2, depende directamente de la prestación oportuna de los servicios requeridos. Dicha programación de servicios podrá ser modificada, únicamente con el consentimiento de ambas partes. El incumplimiento de “EL COPRODUCTOR” en la programación calendarizada, asentada y aceptada, en la forma requisitada presentada a la División de Servicios a la Producción, será motivo de penalización por parte de “CANAL ONCE”, de acuerdo a lo siguiente: Cuando el servicio sea cancelado de las 14:00 a las 19:00 horas del día anterior, en que esté haya sido programado, se hará un cargo a “EL COPR...

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: