SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Cláusulas de Ejemplo

SERVICIOS DE PRODUCCIÓN.  Producir layouts finales con todos los derechos inherentes de producción aplicables para ser difundidos en mercados internacionales, producción de las campañas creativas realizando nuevas ejecuciones, adaptaciones de versiones existentes, digitalizaciones, generación y animación de gráficos, copiados en multiformato, generación y traducción de guiones, corrección de estilo, tropicalización, generación y adaptación de artes para impresión, retoque, materiales colaterales, entre otros.  Preproducción, producción, postproducción de materiales audiovisuales en High Definición, incluyendo de los principales productos turísticos, con todos los derechos inherentes de producción aplicables para ser difundidos en mercados internacionales.  Preproducción, producción, postproducción de materiales de audio; con todos los derechos inherentes de producción aplicables para ser difundidos en mercados internacionales.  Preproducción, producción, postproducción de materiales gráficos y materiales para publicidad dinámica con todos los derechos inherentes de producción para ser difundidos en mercados internacionales.
SERVICIOS DE PRODUCCIÓN. Producir piezas con todos los derechos inherentes de producción aplicables, producción de las campañas realizando nuevas ejecuciones, adaptaciones de versiones existentes, digitalizaciones, generación y animación de gráficos, copiados en multiformato, generación y traducción de guiones, corrección de estilo, generación y adaptación de artes para impresión, retoque, materiales colaterales, entre otros
SERVICIOS DE PRODUCCIÓN. Y POSTPRODUCCIÓN.- El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” aportará los recursos técnicos de que dispone, incluyendo la iluminación, maquillaje, música original de “La Obra Audiovisual”, cintas de video y material de audio, así como los prestadores de servicios profesionales necesarios para operarlos, cubriendo las necesidades en las etapas de producción y postproducción, a solicitud de “EL COPRODUCTOR”, siempre y cuando no se rebasen las políticas de asignación de servicios para la producción, autorizadas para este fin por la Dirección de Operaciones de “CANAL ONCE”. Por lo anterior, “EL COPRODUCTOR” establecerá de común acuerdo con la Dirección de Imagen de “CANAL ONCE” los lineamientos para el diseño de imagen xxx xxxxxxx que participe en la producción de “La Obra Audiovisual” y dará su visto bueno una vez que éste diseño de imagen se haya realizado, en el entendido de que será la Dirección de Imagen quien tomará la decisión final, en caso de controversia con “EL COPRODUCTOR”. Para estos efectos, “EL COPRODUCTOR”. realizará, a su exclusivo cargo y costo, el diseño de imagen, mismo que sólo podrá ser modificado previo acuerdo entre “EL COPRODUCTOR” y “CANAL ONCE”. Posterior a la realización y aprobación del diseño de imagen xxx xxxxxxx, los servicios de maquillaje, serán proporcionados por “CANAL ONCE”. En este sentido, “CANAL ONCE” prestará con oportunidad a “EL COPRODUCTOR”, los recursos técnicos y materiales descritos en los Anexos 3 y 4 de este Contrato (Presupuesto de Servicios y Presupuestos de Cintas respectivamente). Para lo anterior, será necesario que “EL COPRODUCTOR” solicite estos servicios con anterioridad, debiendo presentar la forma requisitada correspondiente ante la División de Servicios a la Producción de “CANAL ONCE”, quien dará su visto bueno y respetará la programación asentada, en la inteligencia de que el Calendario de Entrega de los capítulos descrito en el Anexo 2, depende directamente de la prestación oportuna de los servicios requeridos. Dicha programación de servicios podrá ser modificada, únicamente con el consentimiento de ambas partes. El incumplimiento de “EL COPRODUCTOR” en la programación calendarizada, asentada y aceptada, en la forma requisitada presentada a la División de Servicios a la Producción, será motivo de penalización por parte de “CANAL ONCE”, de acuerdo a lo siguiente: Cuando el servicio sea cancelado de las 14:00 a las 19:00 horas del día anterior, en que esté haya sido programado, se hará un cargo a “EL COPR...
SERVICIOS DE PRODUCCIÓN. DISEÑO CREATIVO DE PRODUCTOS AUDIOVISUALES Creatividad para campaña institucional que contempla desarrollo y concepto creativo de piezas audiovisuales, copys, story boards, referencias audiovisuales y propuestas gráficas (Campaña). Básica 170.88
SERVICIOS DE PRODUCCIÓN. El presupuesto base de licitación asciende a un importe estimado anual de 181.500,00 euros (CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS EUROS, IVA INCLUIDO) de los cuales 150.000,00 euros son la base imponible del gasto y 31.500,00 euros es el importe correspondiente al 21% del IVA. El contrato podrá ser objeto de una prórroga expresa de un año de duración, para los servicios de fee de agencia y de servicios de producción, por un valor estimado de 150.000,00 euros (CIENTO CINCUENTA MIL EUROS, SIN IVA). El contrato podrá ser objeto de posibles modificaciones, cuando se produzcan cualquier variación, sustitución o aparición de nuevos servicios de producción de la lista de servicios de producción contratados, de acuerdo a las circunstancias previstas en la cláusula 26 del presente pliego, incrementado hasta un porcentaje máximo de un 10% sobre el presupuesto base de licitación, durante la ejecución del servicio, por un valor estimado de 15.000,00 euros (QUINCE MIL EUROS, SIN IVA). El valor estimado del contrato es: 407.000,00 euros (CUATROCIENTOS SIETE MIL EUROS, SIN IVA) correspondiente al importe del contrato más la posible prórroga y las posibles modificaciones de la lista de servicios de producción contratados. Para los servicios objeto de este contrato se establece como base de licitación el precio unitario máximo por servicio que se especifica a continuación. En dicho importe se incluyen todos los factores de valoración y gastos, que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole y el importe de aduanas, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
SERVICIOS DE PRODUCCIÓNEl Contratista deberá llevar a cabo los Servicios de Producción necesarios, acorde con los volúmenes de producción.
SERVICIOS DE PRODUCCIÓN. Y POSTPRODUCCIÓN.- “CANAL ONCE” aportará a) Cuando el servicio sea cancelado de las 14:00 a las 19:00 horas del día anterior, en que esté haya sido programado, se hará un cargo a “EL COPRODUCTOR” del 25% del costo total del servicio cancelado. b) Cuando el servicio sea cancelado de las 19:00 a las 21:00 horas del día anterior, en que esté haya sido programado, se hará un cargo a “EL COPRODUCTOR” del 50% del costo total del servicio cancelado. c) Cuando el servicio sea cancelado de las 21:00 horas del día anterior, en que esté haya sido programado, hasta la hora en que el servicio debiere iniciar, se hará un cargo a “EL COPRODUCTOR” del 100% del costo total del servicio cancelado. d) Cuando el personal de “EL COPRODUCTOR” no se presentara al servicio programado, a la hora en que éste debiere de iniciar, se hará un cargo a “EL COPRODUCTOR” del 150% del costo total del servicio cancelado. e) Asimismo, en el caso de que fuera “CANAL ONCE” quien cancelara el servicio programado, no se realizará cargo extra alguno a “EL COPRODUCTOR”, procediendo a reprogramar el servicio respectivo.

Related to SERVICIOS DE PRODUCCIÓN

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS El CONSULTOR realizará la CONSULTORÍA, objeto del presente contrato en _____________ (señalar el lugar o lugares donde realizará la consultoría).

  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-01-DFDP-H048-38- 0659/2015, DGA-SG-34328/15 FEDERAL ESTATAL

  • SERVICIOS ADICIONALES Easyfines: Servicio de gestión de expedientes sancionadores en materia de tráfico y circulación vial por infracciones cometidas durante el periodo de alquiler. La contratación voluntaria de esta cobertura adicional ofrece al arrendatario la posibilidad de gestionar de forma sencilla a través de una plataforma digital las sanciones de tráfico referidas a infracciones cometidas durante su período de alquiler en el territorio español y respecto de vehículos con matrícula española. Con la contratación voluntaria de este servicio el cliente evita el abono de los costes del cargo administrativo por gestión de multas referido en la estipulación E.1.11 y podría beneficiarse de reducciones por pronto pago. En caso de que el cliente decida presentar recurso en sede administrativa, el mismo será tramitado por letrados externos especializados en este tipo de expedientes. El cliente dispondrá de un sistema de comunicación inmediato y un servicio de atención especializado para la tramitación del concreto expediente sancionador en materia de tráfico y circulación de vehículos. La asistencia jurídica es prestada por un equipo de letrados especializados con los que el Arrendador tiene externalizado este servicio. Easyfines cuenta con un servicio de pago inmediato para determinados tipos de infracciones, siempre sujeto a los plazos marcados por la Administración sancionadora. La posibilidad de pago inmediato no será posible respecto de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, en cuyo caso el Arrendador identificará al arrendatario. Una vez el expediente sancionador figure a nombre del arrendatario podrá hacer uso de los restantes servicios incluidos en Easyfines. Respecto de infracciones referidas a vehículos con matrícula española pero por hechos cometidos fuera de territorio español el cliente que contrate este servicio quedará exonerado de abonar el cargo por gestión de multas referido en la estipulación E.1.11. El arrendador procederá a identificar al arrendatario no pudiendo ofrecer el servicio de pago o de interposición de recurso frente a expedientes emitidos por organismos extranjeros. Se excluyen de la contratación del servicio Easyfines las infracciones referidas a vehículos con matrícula extranjera. El arrendatario/conductor tendrá la opción de formular recurso administrativo frente a la sanción cuando así legalmente proceda, firmando para ello una autorización expresa de representación a favor de letrados externos especializados. No se iniciarán trámites frente a la sanción sin el previo consentimiento expreso por parte del arrendatario. El Arrendador no será responsable de acciones/trámites que hayan sido comunicados por el arrendatario fuera de los plazos que le fueron informados en las comunicaciones intercambiadas con el equipo de letrados especializado para que confirme el concreto trámite a seguir.