Common use of Licencias Clause in Contracts

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturales, en caso de matrimonio. b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva licencias sin pérdida de la actividad laboralretribución, por alguno de en los motivos casos y por el tiempo siguientecon la duración que a continuación se indican en días naturales: a) Durante 15 días naturalesMatrimonio del trabajador, en caso diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimoniomatrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses. b) 3 días naturalesDurante dos días, por nacimiento que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadadopción, o 2 días naturales por de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido. c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cónyuge cumplimiento del servicio. e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y parientes hasta de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el segundo grado Estatuto de consanguinidad o afinidadlos Trabajadores. f) 1 díaPor el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por traslado del domicilio habitualdesplazamiento. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenesbautizo de un hijo ▇ ▇▇▇▇▇, como consecuencia un día de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidospermiso. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médicaPrimera Comunión de un hijo ▇ ▇▇▇▇▇, un día de permiso. i) En los casos Por cita de muerte médico especialista del INSALUD u organismo oficial de algún compañero del mismo centro salud equivalente de trabajolas Comunidades Autónomas, la empresa concederá cuatro tres horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidacomo máximo.

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Sources: Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad, Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad, Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horasefectuado con la suficiente antelación, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá ausentarse del trabajo, manteniendo el trabajo con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva remuneración. Será requisito imprescindible para el disfrute de la actividad laborallicencia, la justificación suficiente de la concurrencia del supuesto de hecho. 2. El trabajador podrá ausentarse por alguno de los motivos y por el tiempo siguienteque a continuación se indican: a) Durante 15 Tres días naturales, naturales en caso de matrimonio. b) 3 días naturalesnacimiento de hijo y por fallecimiento, por nacimiento accidente o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios enfermedad graves, hospitalización o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario domiciliario, del cónyuge y de parientes hasta el del primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 díaafinidad (padres, por traslado del domicilio habitual. g) Por suegros, hijos, ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇, abuelos, nietos, hermanos y cuñados), debido a las necesidades personales y familiares que acarrean este tipo de situaciones, el tiempo necesario para concurrir a exámenestrabajador podrá elegir disfrutar de esta licencia tanto de forma continuada como fraccionada, como consecuencia alternando los días de los estudios disfrute en fechas distintas, siempre que esté realizando en centros vigor el hecho causante. Si por estos motivos el trabajador tuviere que desplazarse fuera de enseñanzala localidad donde se ubique su residencia habitual y siempre y cuando haya más de 30 kilómetros de distancia, universitarios el permiso será de cuatro días naturales; o de formación profesional cinco días naturales, cuando tuviere que trasladarse fuera de carácter público o privadola provincia; y seis días naturales, reconocidoscuando se traslade fuera de la península. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.

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Sources: Convenio Colectivo De Hostelería, Convenio Colectivo De Hostelería, Convenio Colectivo De Hostelería

Licencias. 1. 1.- El trabajador, personal previo aviso de al menos 48 cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, urgencia y justificación posterior, posterior- se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturales, en En caso de matrimonio: quince días naturales. Por matrimonio de familiares de primer grado: 1 día. b) 3 En caso de fallecimiento de cónyuge o familiar de 1er grado: cinco días naturalessi se produce en la misma provincia en que la persona afectada presta sus servicios, por nacimiento o adopción y siete días si ha de un hijodesplazarse a otra provincia. En el caso de trabajadores personas no comunitarios comunitarias o comunitarios comunitarias de países no colindantes con España España, el permiso será, será (siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen) de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo retribuidos exclusi- vamente los seis días antes señalados. c) Por nacimiento o adopción de un descendiente: tres días si se produce en el ámbito de la provincia y cinco días si es fuera de ella. En el caso de personal no comunitario o comunitario de países no colindantes con España, el permiso será (siempre que acrediten efec- tivamente la realización del desplazamiento a su país de origen) de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo retribuidos exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por Por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidadcualquiera de los cónyuges: cuatro días. En el caso de trabajadores personal no comunitarios comunitario o comunitarios comunitario de países no colindantes con España España, el permiso será, será (siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento desplaza- miento a su país de origen, ) de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo retribuidos exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. En los apartados precedentes a), b), c) y d) el permiso retribuido deberá comenzar a disfrutarse en el primer día laborable (no feriado) siguiente al hecho causante. e) 3 días naturales, por Por enfermedad o accidente grave u grave, hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario domiciliario) del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) : tres días naturales. En los casos de muerte de algún compañero apartados precedentes c), d) y e), el permiso se podrá flexibilizar a petición del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidainteresado.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de de, al menos menos, 48 horas, salvo acreditada urgencia, urgencia y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 Quince días naturales, naturales retribuidos en caso de matrimoniomatrimonio o unión de hecho del trabajador. b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. Fallecimiento: En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios fallecimiento del cónyuge, pareja de países no colindantes con España el permiso seráhecho, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origenpadres, padres políticos e hijos, y hermanos consanguíneos, será de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 Nacimiento de hijos o adopción: será siempre de siete días naturales, con independencia de los que en cada momento se señalen por la Ley de Dependencia. d) Un día, por matrimonio de hijo.hijo o hija de) 3 Dos días naturales, por fallecimiento enfermedad grave del cónyuge y o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el Cuatro días naturales en caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadsea necesario desplazamiento. f) 1 día, Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando realizando, en centros de enseñanza, universitarios o universitarios, de formación profesional profesional, de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario Cuatro horas para asistir a consulta médica.la renovación del carnet de identidad i) Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin perdida alguna de retribución, a una ▇▇▇▇ diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementara proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Par su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad a acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podrá ser ejercido por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que esta no ha ejercitado en la misma este derecho." Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de doce años a a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, entre al menos un octavo y un máxima de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad a afinidad, que par razones de edad, accidente a enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, mujeres y hombres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo par razones justificadas de funcionamiento de la empresa." En los casos de muerte nacimientos de algún compañero hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del mismo centro de trabajoparto, la empresa concederá cuatro horas madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de permiso para trabajo hasta un máximo de dos horas, con la asistencia al entierro, si es disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las retribuciones correspondientes a los días de licencias serán las mismas que en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidavacaciones.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajadorpersonal, previo aviso de al menos 48 horasy justificación, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá ausentarse del trabajo, manteniendo el trabajo con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremune- ración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturales, naturales en caso de matrimonio. b) 3 2 días naturalesde libre disposición a lo largo del año, que se disfrutará uno por nacimiento o adopción semestre, salvo acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador. Para hacer efectivo el disfrute de un hijo. En el estos 2 días libres, se solicitarán con una antelación mínima de siete días a la fecha de disfru- te (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso serátres días), siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento procediéndose a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento concesión por parte de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco salvo que por razones organizati- vas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada, comunicándose- le al trabajador con al menos 48 horas de antelación (salvo casos de urgente necesidad). En todo caso, el trabajador disfrutará de estos 2 días, sin necesidad de justificación, an- tes del 15 de enero del año siguiente. El disfrute de estos 2 días antes señaladosnecesitará de un periodo de trabajo previo de seis meses por cada día de libre disposición. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturalesnaturales en los casos de nacimiento o adopción o por el fallecimiento, por fallecimiento accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge y o pareja de hecho legalmente estableci- da, parientes hasta el segundo 2.º grado de consanguinidad o afinidad. Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la provincia o de la comunidad autónoma, salvo que la distancia fuese inferior a 50 kilómetros, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a un día adicional. Podrán ampliarse estos días des- contando los festivos abonables y/o vacaciones, previa solicitud del personal. En el caso mismo sentido, cuando el hecho causante haya acaecido fuera del territorio español y con una distancia mínima de trabajadores no comunitarios 1000 kilómetros, y el afectado sea el cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida o comunitarios pariente de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, primer grado por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o los 4 días de permiso se verán incrementados, previa solicitud del trabajador, en otros cin- co días más, estos últimos no retribuidos. En este caso, el trabajador deberá probar cum- plidamente el desplazamiento realizado. d) 2 días naturales por en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y re- poso domiciliario, de cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida o parientes hasta el segundo 2.º grado de consanguinidad o afinidad. Siempre que el personal necesite hacer un des- plazamiento, a tal efecto, fuera de la provincia o de la comunidad autónoma, salvo que la distancia fuese inferior a 50 kilómetros, o por causa realmente justificada, el plazo se ve- rá ampliado a un día adicional. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abo- nables y/o vacaciones, previa solicitud del personal. fe) 1 día, día por traslado del domicilio habitual. gf) Por el tiempo necesario indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico o personal. g) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso exámenes cuando curse con regularidad estu- dios para la asistencia al entierroconsecución de títulos oficiales académicos o profesionales teniendo en cuen- ta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a exámenes eliminatorios. El personal disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el exa- men, si es presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de no- che, el permiso lo disfrutará la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidanoche anterior al examen.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajadorLas empresas concederán a los trabajadores y trabajadoras a su cargo, previo aviso de al menos 48 horasy justificación, salvo acreditada urgencia, licencias retribuidas en las circunstancias y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno dentro de los motivos y por el tiempo siguientelímites de los días naturales que se exponen a continuación: a) Durante 15 Por matrimonio del trabajador y trabajadora, quince días naturales, pudiendo comenzar su disfrute con antelación a la fecha de la boda, siempre que el día de la misma se encuentre dentro de los quince días de licencia. b) Por fallecimiento: De padres, madres, ▇▇▇▇▇▇▇ y suegras, hermanos y hermanas, abuelos y abuelas y nietos y nietas, tres días laborables si el fallecimiento se produce a menos de 100Km del domicilio del trabajador. Cuatro días laborables para más de 100 km del domicilio del trabajador y trabajadora. Para el resto de los familiares de segundo grado de afinidad se aplicará idénticos permisos. Se concederán siete días laborables por fallecimiento de la pareja o de hijo e hija. Estos permisos comenzarán a disfrutarse el primer día laborable siguiente al hecho causante, cuando este hecho sucediese en día no laborable. csv: BOA20221017018 Estos permisos se iniciarán el día del hecho causante, y a partir del 50% de la jornada trabajada el permiso comenzará a partir del día siguiente. c) Por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de padres, madres, ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ cónyuge e hijos, hijas, hermanos, hermanas, abuelos, ▇▇▇▇▇▇▇ y nietos y nietas, tres días laborables si se produce a menos de 100km de distancia del domicilio del trabajador y trabajadora y cuatro días laborables si se produce a más de 100km de distancia del domicilio del trabajador y trabajadora. Para el resto de los familiares de segundo grado de afinidad se aplicará idénticos permisos. El disfrute ininterrumpido de los permisos por enfermedad o intervención quirúrgica grave que exija ingreso hospitalario podrá iniciarse, a elección del trabajador y trabajadora: - A partir del hecho causante. - Durante el ingreso hospitalario. - A partir del día del alta hospitalaria por curación o mejoría. En los supuestos primero y tercero del apartado anterior, si en el momento de producirse el hecho causante se hubiese cumplido el 50% de la jornada, el permiso se iniciará el día inmediato siguiente. d) ▇▇▇▇▇▇▇ por nacimiento o cuidado de hijo o hija menor de 12 meses, adopción o acogimiento, de un hijo o hija,16 semanas de permiso para cada uno de los progenitores que se podrán dividir de la siguiente manera: • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto. • Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción. Supuestos de ampliación de este plazo: o Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de matrimonio. b) 3 días naturalesnacimiento, por nacimiento adopción o adopción de un hijoacogimiento múltiples. En el o Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de trabajadores no comunitarios discapacidad del hijo/a. csv: BOA20221017018 o comunitarios Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados13 semanas. e) 3 días naturalesPor el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadtiempo indispensable. f) 1 Por traslado de domicilio, un día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenesmatrimonio de padres, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanzahijos, universitarios hijas o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidoshermanos y hermanas un día. h) Por Para someterse a exámenes en centros oficiales, siempre que sea enseñanza reglada, el tiempo necesario para asistir a consulta médicanecesario. Si el trabajador y trabajadora, presta servicio en turno de noche, la licencia le será concedida la noche anterior al examen. i) En los casos Para el cuidado del bebé lactante, el personal con hijo, hija menor de muerte doce meses tendrá derecho a una hora diaria de algún compañero ausencia del mismo centro trabajo que podrá dividir en dos fracciones o a una reducción de trabajosu jornada diaria, la empresa concederá cuatro horas en una hora. Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de permiso para se multiplicará por el número de hijos o hijas a cuidar. A opción de la asistencia al entierromadre o del padre, si es el permiso de lactancia podrá ser sustituido por una licencia retribuida del periodo resultante desde el momento de la finalización de la baja maternal hasta el momento en la misma poblaciónque el hijo cumpla el año de edad, o la que resulte en caso de un día si es en localidad distintaparto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. Dicha licencia no será retribuidaacumulación deberá solicitarse necesariamente antes del inicio del permiso.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajadorpersonal, previo aviso de al menos 48 horasy justificación, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá ausentarse del trabajo, manteniendo el con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 1. Quince días naturales, naturales en caso de matrimonio, pudiéndose optar por una ampliación de hasta cinco días de esta licencia, sin retribución. b) 3 2. Dos días naturalespor el nacimiento de hija o hijo, y por nacimiento el fallecimiento, ▇▇▇▇- ▇▇▇▇▇ o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios enfermedad grave u hospitalización o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre intervención quirúrgica sin hospitalización que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origenprecise reposo domiciliario, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad (padres, madres, hijos/ hijas, abuelos/▇▇▇▇▇▇▇, nietos/nietas o hermanos/hermanas). 3. En el Un día por traslado del domicilio habitual. 4. Por boda de un hijo/hija, y demás parientes de primer grado de con- sanguinidad un día; en caso de trabajadores no comunitarios boda de un hermano/hermana tendrá derecho a un día de ausencia, pero sin retribución. 5. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inex- cusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o comunitarios convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento ausencia y a su país compensación económica. 6. A la Representación Legal se les concederá hasta el número de origendías previsto en las disposiciones legales vigentes en la materia, con de- recho a la retribución que hubieran de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento percibir en caso de haber tra- bajado. La causa y la duración de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladoslicencia serán acreditadas por el Organismo competente. e) 3 días naturales7. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad, por enfermedad o accidente grave u hospitalización que no des- empeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cónyuge y parientes cuida- do directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. 8. El personal podrá solicitar hasta cuatro días de permiso anual no re- tribuido, previa justificación razonada, de acuerdo con el Comité de Empresa o Delegados/Delegadas de Personal, y siempre que no en- torpezca el ritmo normal de trabajo en una misma sección. A tal fin no podrá disfrutar de dicha licencia más de una persona en Empresas de hasta 25 en plantilla, 2 días naturales en Empresas de 26 a 50, 3 en Empresas de 51 a 100; y en Empresas de más de 100, el 2% más 1 computándosele la fracción resultante como unidad. 9. La asistencia a clínicas y consultorios médicos durante la jornada de trabajo, será retribuida con arreglo al salario de convenio, siempre que estos no tengan establecidos horarios de consulta que permitan asistir a ellos fuera de la jornada de trabajo. Bien entendido que el personal no podrá hacer uso de este derecho por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge un periodo superior a las 22 horas anuales, dentro de este periodo se podrán utilizar las mismas horas para acompañamiento de hijos menores y parientes hasta el segundo de personas mayo- res de primer grado de consanguinidad o afinidadafinidad que presenten una necesidad real de tal acompañamiento en base a razones de edad, accidentes o enfermedades que hagan que no puedan valerse por sí mismas y por lo tanto no están en condiciones de acudir solas a las visitas médicas. f) 1 día10. Las Empresas que tengan a su servicio personas que realicen es- tudios, por traslado estarán obligadas a otorgarles las licencias necesarias para que puedan concurrir a exámenes en las convocatorias del domicilio habitualcorres- pondiente centro, pero previa justificación de los interesados de te- ner formalizada la matrícula. Esto es aplicable para la obtención del permiso de conducir. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia 11. Dentro del concepto de afinidad se integrarán las denominadas pare- jas de hecho que gozarán de los estudios que esté realizando en centros de enseñanzamismos derechos, universitarios o de formación profesional de carácter público o privadocuando así sean reconocidas, reconocidosmediante la oportuna regulación por cualquier organis- mo competente. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De La Industria Del Calzado

Licencias. 1. El trabajador/a afectado por el presente ▇▇▇▇▇▇▇▇, previo aviso de al menos 48 horasavisando con la posible antelación, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el tendrá derecho a la percepción las siguientes licen- cias retribuidas, aparte de todos aquellos conceptos retributivoslas ya recogidas en leyes de ámbito superior: * Asuntos propios. – El trabajador/a dispondrá de 4 días de asuntos propios. Para su disfrute, que no se encuentren vinculados de forma expresa deberá notificarlo a la prestación efectiva empresa con 72 horas de antelación, debiendo acreditar, al menos, 6 meses de permanencia en la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturales, en caso de matrimonio. b) 3 días naturales, por empresa. * Por nacimiento o adopción de un hijohijos.– El trabajador dispondrá, por este motivo, de 3 días, que se ampliarán a 5 si existe desplazamiento al efecto. Este permiso también lo podrán disfrutar las parejas de hecho legalmente inscritas en el corres- pondiente Registro Oficial. * Por fallecimiento o enfermedad grave.– El trabajador/a dispondrá, por este motivo de: – En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso serámuerte, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origenenfermedad grave, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que pre- cise reposo domiciliario, de uno u otro cónyuge, hijos o padres de 3 días, ampliables a 5 si existiera desplazamiento al efecto. – En caso de muerte, enfermedad grave, accidente u hospitalización o de intervención quirúrgica sin hospitalización y que precise reposo domiciliario del cónyuge y de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad 2 días ampliables a 4 si existiera des- plazamiento al efecto. Este permiso también lo podrán disfrutar las parejas de hecho legalmente inscritas en el correspondiente Registro Oficial. * Por matrimonio de descendientes y de padres. f) – El trabajador/a dispondrá de 1 día, por ampliable a 2 si existiera desplaza- miento al efecto. * Por exámenes oficiales. – El tiempo necesario para su realización, avisando con una antelación mínima de 72 horas y jus- tificación posterior. * Por traslado del de domicilio habitual. g) – El trabajador/a dispondrá de 1 día si el traslado se efectúa dentro de la misma locali- dad, y 2 días si el traslado de se efectúa a una localidad distinta. * Por el tiempo necesario indispensable para concurrir a exámenesel cumplimento de un deber inexcusable, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) y personal. * Por el tiempo necesario indispensable para asistir a al médico especialista, con justificación mediante certificado del médico de la hora de citación y consulta médica. i) En y de la hora de salida. Las empresas mantendrán las condiciones y supuestos de reducción de jornada prevista en los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajoartículos 37.4, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.37.4.bis y

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Sources: Convenio Colectivo Provincial De Cuenca De Ayuda a Domicilio, Convenio Colectivo Provincial De Cuenca De Ayuda a Domicilio

Licencias. 1. 1.- El trabajador, previo aviso de al menos 48 cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, urgencia y justificación posterior, se encuentra facultado facul- tado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción percep- ción de todos aquellos conceptos retributivos, retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturales, en En caso de matrimonio: Quince días naturales. Por matrimonio de familiares de 1er grado: 1 día. b) 3 Caso de fallecimiento de cónyuge o descendientes de 1er grado: cinco días naturales, por nacimiento o adopción si se produce en la misma provincia en que el trabajador presta sus servicios y siete días si el trabajador ha de un hijodesplazarse a otra provincia. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios comuni- tarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, empresa pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. ec) 3 Nacimiento o adopción de descendiente de 1er grado: tres días si se produce en el ámbito de la provincia y cinco días si es fuera de ella, de los cuales al menos uno deberá ser laborable. En caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindan- tes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamen- te la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, por enfermedad pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimien- to de la empresa pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. d) Fallecimiento de padre o madre, de uno u otro de los cónyuges, nietos, abuelos, hermanos o hermanos políticos: cuatro días. En caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no ▇▇▇▇▇- dantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectiva- mente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consenti- miento de la empresa pero siendo retribuidos los seis días antes se- ñalados. e) Enfermedad o accidente grave u grave, hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días naturales. f) 1 díaPara ejercer funciones sindicales, por traslado del domicilio habitualen la forma en que regule, en cada momento, la legislación vigente en la materia. g) Dos días para efectuar el traslado de su domicilio habitual si este se produce en los límites de la provincia y cuatro días si el traslado se efectúa a provincia distinta. h) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inex- cusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un periodo de- terminado de ausencia, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a su duración y compensación económica. En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el traba- jador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución a que tuviera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación del trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma. i) Licencia por exámenes. Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias. 1Los clubes podrán obtener hasta un máximo de quince licencias de futbolistas por cada uno de sus equipos que militan en las distintas categorías, pudiendo compensar, durante la temporada, las posibles bajas con altas, hasta el límite de veinticinco futbolistas, ateniéndose a lo dispuesto en las demás normas reglamentarias. El trabajadorTratándose de competiciones organizadas por la LNFS el número mínimo de futbolistas que deberán tener inscritos será ▇▇ ▇▇▇▇. Se exceptuará de esta obligación a aquellos clubes que tengan a su vez equipos de categoría inferior o filial con un mínimo ▇▇ ▇▇▇▇ futbolistas inscritos y utilizables por el primer equipo, previo aviso en cuyo caso sólo deberán tener inscritos un mínimo de al menos 48 horasocho futbolistas en este último. (ART. 150 R.G. de la R.F.E.F.) En Primera División se deberá tener un mínimo de 8 licencias de jugadores profesionales. Para tramitar la licencia AS, salvo acreditada urgenciala edad mínima de los jugadores será de veinte años, y justificación posteriorcumplidos a partir del 1º de enero de la temporada de que se trate. (ART. 122.4.a) párrafo 2º del R.G. de la RFEF) No serán válidas las solicitudes de licencia que sean incompletas o defectuosas, estén enmendadas o adolezcan de cualquier otro vicio, ni tampoco aquéllas cuyas fotografías ofrezcan dudas sobre la identidad del interesado. Para la convalidación de una licencia emitida defectuosa, se encuentra facultado para ausentarse del trabajodispondrá de un plazo de 15 días a contar desde el día de su rechazo. (Art. 123.9 R.G de la R.F.E.F.) La LNFS visará las licencias de los participantes en las competiciones, manteniendo de forma previa a su expedición por la RFEF. Una vez comprobado el derecho a la percepción cumplimiento de todos aquellos conceptos retributivoslos requisitos precisos para su expedición, que no se encuentren vinculados podrá comunicar a los clubes tal circunstancia a efectos de forma expresa a la prestación efectiva su alineación en los encuentros oficiales. Además de los requisitos previstos en el Reglamento General de la actividad laboralRFEF, por alguno las licencias deberán cumplir los requisitos derivados de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturales, en caso de matrimonio. b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento acuerdos asociativos de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladosLNFS que a continuación se reflejan. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.

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Sources: Reglamento De Competiciones, Reglamento De Competiciones

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de avisando con la posible antela- ción, podrá faltar al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremu- neración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone: 1. Quince días naturales en los casos de matri- monio. 2. Dos días por nacimiento de hijos/as, uno de los cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de Registro, y que podrán ampliarse hasta cua- tro en caso de intervención quirúrgica (cesá- rea) o enfermedad diagnosticada por facultati- vo, o cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto. En este último su- puesto se seguirá el siguiente criterio para la ampliación de dicha licencia: desplazamiento de 100 a 200 Km., 1 día adicional; más de 200 Km. 2 días adicionales, y todo ello salvo resolu- ción judicial en contra o pacto en la empresa teniendo en cuenta la específica ubicación de la población y del centro hospitalario. 3. Dos días naturales en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, accidente o grave enfermedad diagnosticada por facultati- vo o fallecimiento de parientes hasta el segun- do grado de consanguinidad o afinidad, que podrán ampliarse hasta cuatro cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto, si- guiéndose en este último caso las reglas fija- das en el apartado anterior en cuanto a las distancias y la ampliación de la licencia. 4. Un día natural en caso de matrimonio de hi- ▇▇▇, padres o hermanos del trabajador o su cónyuge en la fecha de la celebración de la ceremonia. 5. Durante un día por traslado de su domicilio habitual. 6. Por el tiempo indispensable para el cumplimien- to de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica. 7. Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. 8. Por el tiempo indispensable para la realiza- ción de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 9. Por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico a un pariente de primer grado que esté a cargo del trabajador, siempre y cuando el horario de dicho consultorio sea coincidente con el de su jornada laboral. 10.En los casos de nacimientos de hijos prema- turos o que, por cualquier causa, deban per- manecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. En cuanto a los señalados en los números 1 a 3 del apartado anterior, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otor- garán por el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturalesque sea preciso según las cir- cunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes. Salvo acuerdo con los representantes de los trabajadores, la retribución a percibir en caso los su- puestos de matrimonio. b) 3 días naturaleslicencias señalados en el presente ar- tículo estará integrada por la totalidad de concep- tos retributivos de carácter fijo a percibir por los trabajadores en jornada ordinaria y actividad nor- mal, quedando excluidos únicamente aquellos complementos de naturaleza variable y/o que se perciban por nacimiento o adopción de un hijola prestación efectiva del trabajo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización A efectos del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento disfrute de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, licencia por matrimonio hospi- talización de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En afinidad contemplada en el caso apartado tercero se tendrán en cuanta los si- guientes criterios: a) Solamente se entenderá por hospitaliza- ción la estancia en centro hospitalario, con parte de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturalesingreso, por enfermedad 24 horas o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadmás. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horasprevia solicitud por escrito, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá ausentarse del trabajo, manteniendo el con derecho a remuneración, en los casos que a continuación se relacionan, y con la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, duración que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguienteindica: a) Durante 15 Quince días naturales, naturales en caso de matrimonio. b) 3 Tres días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el en caso de trabajadores no comunitarios nacimiento de hijo o comunitarios fallecimiento de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladoscónyuge o hijos. c) 1 díaDos días en caso de enfermedad grave del cónyuge o hijos y enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. Cuando el trabajador necesite, tanto en los casos previstos en este apartado c) como en el anterior b), realizar un desplazamiento a localidad distinta de la de su residencia habitual el plazo se incrementará por matrimonio el tiempo necesario para tal desplazamiento y con un límite máximo de hijocuatro días en total (permanencia y desplazamiento). Se entenderá por desplazamiento a «distinta localidad» aquélla que diste del domicilio del trabajador más de 150 kilómetros. d) 3 días Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, así como por traslado del domicilio habitual. ge) Por el tiempo necesario indispensable para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidosvisitar al médico. hf) Por el tiempo necesario indispensable para asistir a consulta médicael cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. ig) En Un día al año para asuntos propios. Las licencias a que se refieren los casos apartados b), c) y f) se concederán en el acto, sin perjuicio de muerte su posterior justificación, el mismo día de algún compañero su reincorporación al trabajo. Los días de las licencias serán siempre naturales e ininterrumpidos, estando siempre el hecho que motiva el permiso dentro de los días del mismo centro de trabajomismo, la empresa concederá cuatro horas de permiso no siendo computables para la asistencia al entierro, si es licencia las horas trabajadas en el día que inicia la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidamisma.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Sectorial

Licencias. 1. El trabajador/a, previo aviso de al menos 48 horasavisándolo con la posible antelación y justificándolo adecuada- mente, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá ausentarse del trabajo, manteniendo el con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientesiguientes: a) Durante 15 Quince días naturales, naturales en caso de matrimonio. b) 3 Tres días naturaleslaborales, en los que no se incluye el señalado para el descanso semanal, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados./a. c) 1 día, Un día por matrimonio de hijotraslado del domicilio habitual. d) 3 Dos días naturalespor fallecimiento, por fallecimiento del cónyuge y accidente o enfermedad grave, hospitalización o inter- vención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, si ello acontece en la localidad de residen- cia del trabajador o 2 en una localidad que no diste más de 30 kilómetros de la misma. La licencia será de tres días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización si el hecho acontece en una localidad distante entre 31 y 250 kilómetros del domicilio del trabajador, siendo de cuatro días si dicha distancia supera los 250 kilómetros y no alcanza los 500 kilómetros. Si la distancia anteriormente señalada es igual o superior a 500 kilómetros, la licencia será de 5 días. Núm. 217 20 septiembre 2017 BOPZ Podrán hacerse uso de los días de licencia derivados de situaciones de hospi- talización, anteriormente referidos, durante el período de tiempo en que precise reposo domiciliario persista el hecho causante, pudiendo fraccionarse en medios días. e) Por matrimonio de padres, hijos/as o hermanos/as, un día si es en la misma provincia y dos días si es en una provincia diferente. Si el matrimonio se celebra a una distancia superior a 400 km del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidaddomicilio del trabajador/a, este/a podrá acumular a la licencia su descanso semanal. f) 1 díaPor el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, por traslado comprendido el ejercicio del domicilio habitualsufragio activo. g) Por Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando establecido en centros de enseñanza, universitarios las disposiciones vigentes o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidosconvencionalmente. h) Por concurrencia a exámenes oficiales, el tiempo necesario indispensable para asistir la rea- lización de los mismos, quedando el trabajador/a consulta médicaobligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. i) En los casos Se establece una licencia retribuida de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro seis horas de permiso duración para que los/as trabajadores/as puedan acompañar a sus hijos menores al pediatra, que podrán ser disfrutadas por los trabajadores/as tanto para acompañar a sus hijos/as al pediatra, como para acudir ellos mismos a cualquier consulta de la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidaSeguridad Social.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva licencias sin pérdida de la actividad laboralretribución, por alguno de en los motivos casos y por el tiempo siguientecon la duración que a continuación se indican en días naturales: a) Durante 15 días naturalesMatrimonio del trabajador, en caso diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimoniomatrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses. b) 3 días naturalesDurante dos días, por nacimiento que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadadopción, o 2 días naturales por de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido. c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cónyuge cumplimiento del servicio. e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y parientes hasta de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el segundo grado Estatuto de consanguinidad o afinidadlos Trabajadores. f) 1 díaPor el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por traslado del domicilio habitualdesplazamiento. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenesbautizo de un hijo ▇ ▇▇▇▇▇, como consecuencia un día de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidospermiso. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médicaPrimera Comunión de un hijo ▇ ▇▇▇▇▇, un día de permiso. i) En los casos Por cita de muerte médico especialista del INSALUD u organismo oficial de algún compañero del mismo centro salud equivalente de trabajolas Comunidades Autónomas, la empresa concederá cuatro tres horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidacomo máximo.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad

Licencias. 1. El trabajadortrabajador tendrá derecho, previo aviso de al menos 48 horasprevia solicitud, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno licencia con sueldo en cualquiera de los motivos y por el tiempo siguientecasos siguientes: a) Durante 15 Matrimonio, quince días naturales, en caso de matrimonio. b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio nacimiento de hijo. d) 3 días naturales, por /a o fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el ▇▇▇▇▇▇▇ e hijos/as; en caso de trabajadores no comunitarios accidente o comunitarios de países no colindantes con España el permiso seráenfermedad graves, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad hospitalización o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario domiciliario, del cónyuge e hijos/as y parientes hasta enfermedad grave o fallecimiento del padre, madre, nietos/nietas, abuelos/as o hermanos/hermanas de uno u otro cónyuge, de dos a cinco días naturales, según que el segundo grado hecho que lo motivase se produzca en el lugar de consanguinidad la residencia del trabajador o afinidaden otro distinto. En el caso de nacimiento, accidente o enfermedad que necesite hospitalización el disfrute de la licencia podrá ser realizado de forma no consecutiva siempre y cuando perdure el hecho que lo motivó. c) Para dar cumplimiento a un deber de carácter público formal impuesto por las Leyes y disposiciones vigentes, el tiempo necesario debidamente justificado por el trabajador ante la Empresa. d) Por motivo de traslado del domicilio habitual, dos días naturales. e) En caso de matrimonio de hijo/a, padre/madre o hermano/a de uno u otro cónyuge, un día. f) Dos días al año para asuntos propios. En este caso, el/la trabajador/a deberá comunicarlo a la empresa con una antelación de una semana. No podrá solicitarse un día libre para asuntos propios que coincida con un puente, su día anterior o posterior, en época ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, con pedidos extraordinarios o con el solicitado por otros compañeros de la misma unidad de trabajo. El número de licencias para asuntos propios no podrá exceder del 10% dentro de cada Grupo Profesional, siendo atendidas las solicitudes por riguroso orden de recepción por quien deba concederlas. Esta licencia, que empezó a regir a partir del 1 díade Enero del año 2.001, por traslado del domicilio habitualdeberá renegociarse en el supuesto de reducción legal o convencional de la jornada de trabajo. g) Por el tiempo necesario para concurrir En cuanto a exámeneslos derechos reconocidos a la mujer trabajadora, como consecuencia de los estudios que esté realizando se estará a lo dispuesto en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidosla legislación vigente. h) Por La persona trabajadora tendrá derecho hasta ocho horas anuales, que serán retribuidas con el tiempo necesario salario base y el plus de convenio, para asistir a consulta médicamédica propia para sí o para acompañar a familiares de primer grado de consanguinidad. ▇▇▇▇▇▇▇ deberá entregar a la empresa el justificante de haber asistido a la consulta, en el que necesariamente deberá constar el día, la hora y el Médico que le atendió. Esta disposición tiene carácter obligacional, terminará el 31 de diciembre de 2020 y las partes deberán evaluar cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 las condiciones en que se ha usado para, en caso de así acordarlo, volver a reconocer esta licencia en las condiciones que se determinen a partir del 01-01-2021. cve: BOE-A-2018-13839 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Las parejas de hecho, que estén acreditadas fehacientemente como tales, tendrán el derecho a las licencias descritas anteriormente. Las personas trabajadoras que presten sus servicios en turno de noche podrán anticipar el inicio del permiso el día anterior, previa comunicación a la empresa. i) 2. La persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando ésta pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En los casos defecto de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajolo previsto en convenio colectivo, la empresa concederá cuatro horas concreción del modo de disfrute del permiso para se fijará de mutuo acuerdo entre la asistencia persona afectada y Empresa. 3. Licencias sin sueldo: Podrán solicitar licencia sin sueldo con una duración máxima de hasta tres meses aquellas personas que, habiendo superado el período de prueba, lleven al entierroservicio de la Empresa más de seis meses. Las Empresas resolverán favorablemente las solicitudes que en este sentido se formulen, si es en salvo que la misma poblaciónconcesión de licencias afectara gravemente al proceso productivo. Para tener derecho a una nueva licencia deberán transcurrir, o como mínimo, dos años completos desde la fecha de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidaterminación de la anterior.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajadortrabajador avisando con la debida antelación y justificándolo adecuadamente, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, podrá faltar y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por durante el tiempo siguientemínimo que a continuación se señala: a) Durante 15 días naturales, en caso de matrimonioPor matrimonio del trabajador: Quince días. b) 3 Por alumbramiento de la esposa: Tres días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el ampliables a cinco en caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladoscomplicación. c) 1 díaPor enfermedad grave o intervención quirúrgica de gravedad del cónyuge, por matrimonio de hijopadre, padres políticos, hijos, hijos políticos, nietos, abuelos o hermanos: Tres días. d) 3 días naturales, por Por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta de los familiares que se citan en el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladosapartado anterior: Tres días. e) 3 días naturales, por enfermedad Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadpersonal. f) 1 Por boda de hijos, padres o hermanos: Un día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario que precise el trabajador para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando exámenes en centros de enseñanzaformación académica, universitarios profe- sional o social, siendo retribuidos los diez primeros días del año, no retribuyéndose los que excedan de formación profesional de carácter público o privado, reconocidosdicho número. h) Por el tiempo necesario indispensable para asistir a consulta médica. i) visitar al médico de cabecera. En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajoprevistos en los apartados b), la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierroc), si es d), f) y g), estos permisos se incrementarán en la misma población, o siguiente escala: -Un día más si el hecho se produce fuera de un día la localidad y dentro de la provincia. -Dos días más si es se produce en localidad distintalas provincias limítrofes. Dicha licencia no será retribuida-Tres días más si se produce en el resto de España.

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Sources: Convenio Colectivo Provincial De Hostelería, Convenio Colectivo Provincial De Hostelería

Licencias. 1. El trabajador, trabajador o trabajadora previo aviso de y justificación, podrá faltar al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno algunos de los motivos y por el tiempo siguienteque a continuación se exponen: a) Durante 15 Quince días naturales, naturales en caso de matrimonio. b) 3 Cuatro días naturales, laborales por nacimiento de hijo o adopción de hija, que podrán ser prorrogados por otros dos cuando el trabajador o trabajadora necesite hacer un hijodesplazamiento al efecto. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso seráintervención por cesárea, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco los indicados cuatro días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladosse sumarán otros cuatro días. c) 1 día, Dos días por matrimonio traslado de hijosu domicilio habitual. d) 3 Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. e) Cinco días naturaleshábiles en los casos de fallecimiento de padres, padres políticos, cónyuges o hijos e hijas. f) Tres días naturales por fallecimiento de hermanos y hermanas, o abuelos/abuelas, más un día en caso de que estos últimos fallecimientos ocurran en sábado. g) Un día, el del sepelio, por fallecimiento de tíos o tías y primos o primas hermanos. h) Por realización de funciones sindicales o de representación del cónyuge y personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. i) Tres días naturales en caso de intervención quirúrgica que necesite hospitalización, o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o y afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente tal circunstancia se acredite mediante nota expedida por el médico antes o dentro de las veinticuatro horas siguientes al hecho causante, pudiendo notificarlo en 24 horas por sí o por algún familiar. Y con la realización posterior entrega del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladoscertificado o nota. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horasavisando con la posible antelación, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para jus- tificándolo o acreditándolo podrá faltar o ausentarse del trabajo, manteniendo el trabajo con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos mo- tivos y por durante el tiempo siguienteque a continuación se expone: a) Durante 15 Tres días naturales, en laborables por alumbramiento de la es- posa o enfermedad grave del cónyuge. En caso de matrimoniocesá- rea se ampliará a tres días naturales más. b) 3 Tres días naturaleslaborables por intervención quirúrgica u hospitalización de cónyuge, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso serápadres, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladoshijos y padres políticos. c) 1 día, Dos días laborales por matrimonio intervención quirúrgica u hospitalización de hijohermanos y un día laboral en caso de hermanos políticos. d) 3 Tres días naturales, laborables por fallecimiento del cónyuge cónyuge, padres, hijos y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladospadres políticos. e) 3 días naturalesEn cualquiera de los cuatro apartados anteriores, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta se ampliará el segundo grado plazo de consanguinidad o afinidadlicencias, o 2 tres días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario más, si obligara a desplazamiento del cónyuge y parientes hasta trabajador. Se conside- rará desplazamiento cuando el segundo grado hecho está a más de consanguinidad o afinidad60 kilómetros del domicilio del trabajador. f) 1 día, Quince días naturales por traslado del domicilio habitualmatrimonio y una gratifi- cación de 664,09 €. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenesDos días naturales por fallecimiento de tío, como consecuencia sobri- no, abuelo, nieto ▇▇▇▇▇▇▇▇ y un día natural en caso de los estudios que esté realizando en centros falle- cimiento de enseñanzatío, universitarios o de formación profesional de carácter público o privadosobrino, reconocidosabuelo y nieto políticos. h) Por el tiempo necesario para asistir Tres días laborales en caso de defunción de her- manos y tres días naturales en caso de defunción de her- manos políticos. Si obligara a consulta médicadesplazamiento se ampliará a tres días naturales más. i) En los casos Los trabajadores podrán solicitar permisos de muerte hasta nueve días a cuenta de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidasus vacaciones.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias. 1. El trabajadortrabajador tendrá derecho, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho previa solicitud a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno licencia con sueldo en cualquiera de los motivos y por el tiempo siguientecasos siguientes: cve: BOE-A-2016-4759 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ a) Durante 15 Matrimonio del trabajador, quince días naturales, en caso de matrimonio. b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios nacimiento de hijo o comunitarios fallecimiento de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el ▇▇▇▇▇▇▇ e hijos; en caso de trabajadores no comunitarios accidente o comunitarios de países no colindantes con España el permiso seráenfermedad graves, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad hospitalización o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario domiciliario, del cónyuge e hijos y parientes hasta enfermedad grave o fallecimiento del padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge, de dos a cinco días naturales, según que el segundo grado hecho que lo motivase se produzca en el lugar de consanguinidad la residencia del trabajador o afinidaden otro distinto. En el caso de nacimiento, accidente o enfermedad que necesite hospitalización el disfrute de la licencia podrá ser realizado de forma no consecutiva siempre y cuando perdure el hecho que lo motivó. c) Para dar cumplimiento a un deber de carácter público formal impuesto por las Leyes y disposiciones vigentes, el tiempo necesario debidamente justificado por el trabajador ante la Empresa. d) Por motivo de traslado del domicilio habitual, dos días naturales. e) En caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos, de uno u otro cónyuge, un día. f) Dos días al año para asuntos propios. En este caso, el trabajador deberá comunicarlo a la empresa con una antelación de una semana. No podrá solicitarse un día libre para asuntos propios que coincida con un puente, su día anterior o posterior, en época ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, con pedidos extraordinarios o con el solicitado por otros compañeros de la misma unidad de trabajo. El número de licencias para asuntos propios no podrá exceder del 10% dentro de cada Grupo Profesional, siendo atendidas las solicitudes por riguroso orden de recepción por quien deba concederlas. Esta licencia, que empezó a regir a partir del 1 díade Enero del año 2.001, por traslado del domicilio habitualdeberá renegociarse en el supuesto de reducción legal o convencional de la jornada de trabajo. g) Por el tiempo necesario para concurrir En cuanto a exámeneslos derechos reconocidos a la mujer trabajadora, como consecuencia de los estudios que esté realizando se estará a lo dispuesto en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidosla legislación vigente. h) Por El trabajador tendrá derecho hasta ocho horas anuales retribuidas, que serán retribuidas con el tiempo necesario salario base y el plus de convenio, para asistir a consulta médica. El trabajador deberá entregar a la empresa el justificante de haber asistido a la consulta, en el que necesariamente deberá constar el día, la hora y el Médico que le atendió. Esta disposición tiene carácter obligacional, terminará el 31 de diciembre de 2017 y las partes deberán evaluar en dicha fecha las condiciones en que se ha usado para, en caso de así acordarlo, volver a reconocer esta licencia en las condiciones que se determinen a partir del 01-01-2018. Las parejas de hecho, que estén acreditadas fehacientemente como tales, tendrán el derecho a las licencias descritas anteriormente. i) 2. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En los casos defecto de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajolo previsto en convenio colectivo, la empresa concederá cuatro horas concreción del modo de disfrute del permiso para se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario. 3. Licencias sin sueldo.–Podrán solicitar licencia sin sueldo con una duración máxima de hasta tres meses los trabajadores que, habiendo superado el período de prueba, lleven al servicio de la asistencia Empresa más de seis meses. Las Empresas resolverán favorablemente las solicitudes que en este sentido se formulen, salvo que la concesión de licencias afectara gravemente al entierroproceso productivo. cve: BOE-A-2016-4759 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Para tener derecho a una nueva licencia deberán transcurrir, si es en como mínimo, dos años completos desde la misma población, o fecha de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidaterminación de la anterior.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, Avisando con la posible antelación y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo justificándolo adecuadamente todo el personal comprendido en este Convenio tendrá derecho a la percepción disfrutar de todos aquellos conceptos retributivos, licencias retribuidas en los casos que no a continuación se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguienteindican: a) Durante 15 Por el tiempo de quince días naturales, naturales en caso de matrimonio.. cve: BOE-A-2012-15495 b) 3 días naturalesDurante tres días, que podrán ampliarse un día más por nacimiento o adopción cada 100 kilómetros de distancia si el trabajador tuviera necesidad de desplazarse fuera de su residencia y con un hijo. En el límite de cinco días, en los caso de trabajadores no comunitarios alumbramiento de esposa o comunitarios enfermedad grave o fallecimiento de países no colindantes con España el permiso será▇▇▇▇▇▇▇, siempre hijo, padres de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos, hermanos, ya sean consanguíneos o afines. A los efectos anteriores, se entenderá en todo caso como enfermedad grave aquella que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladosprecise hospitalización o intervención quirúrgica. c) 1 día, Durante un día por matrimonio traslado de hijosu domicilio habitual. d) 3 días naturalesPor el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulada en la legislación vigente. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, por fallecimiento podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del cónyuge y parientes hasta el segundo grado artículo 46 del Estatuto de consanguinidad o afinidadlos Trabajadores. En el caso supuesto de trabajadores no comunitarios que el trabajador, por cumplimiento del deber o comunitarios de países no colindantes con España desempeño del cargo, reciba una indemnización, se descontará el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho en la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturalesUn día para asistir al matrimonio de los padres, por enfermedad hijos o accidente grave u hospitalización hermanos. A los efectos del cónyuge presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se considerarán situaciones matrimoniales y parientes hasta el segundo grado familiares, aun no existiendo matrimonio canónico o civil, aquellas situaciones de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadcarácter estable comprobado. f) 1 díaDos horas mensuales para acompañar a la esposa, o a la pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro correspondiente a los reconocimientos médicos durante el tiempo de embarazo, existiendo la obligación por traslado parte del domicilio habitualtrabajador para la validez de dicho permiso de presentar a la empresa el correspondiente parte facultativo justificativo de la causa de esta licencia. g) Por el tiempo necesario indispensable para concurrir la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, cuando sea necesaria su realización dentro de la jornada de trabajo, debiendo presentar a exámenes, como consecuencia la empresa el correspondiente parte facultativo justificativo de los estudios que esté realizando en centros la causa de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidosesta licencia. h) Por el tiempo necesario para asistir Los trabajadores y trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a consulta médicauna hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. El trabajador o trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos que se acuerde con la empresa. i) En los casos de muerte nacimientos de algún compañero hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del mismo centro de trabajoparto, la empresa concederá cuatro horas madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de permiso para la asistencia al entierrotrabajo hasta una máximo de dos horas, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidacon disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.

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Sources: Convenio Colectivo Del Sector De Granjas Avícolas Y Otros Animales

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para /a podrá ausentarse del trabajo, manteniendo el trabajo con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, remuneración por alguno de los motivos y por siguientes, teniendo en cuenta que la licencia tiene efectos desde el tiempo siguiente:momento en que se produce la causa que la motiva. a) Durante 15 1. 18 días naturales, naturales en caso de matrimonio, independientemente de las vacaciones. b) 2. 5 días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge, compañero/a. 3. 4 días naturales en caso de fallecimiento de padres-madres e hijos del personal trabajador tanto naturales como políticos. 4. 3 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el naturales en caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios fallecimiento, abuelos/as, nietos/as, hermanos/as y cónyuges de países no colindantes con España el permiso serálos hermanos del personal trabajador, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladostanto naturales como políticos. c) 1 día5. 2 días naturales en caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, por matrimonio de hijocompañero/a, padres-madres e hijos/as del personal trabajador. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad6. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera una hos- pitalización o que precise reposo domiciliario de hermanos/as, abuelos/as, nietos/as, ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇/as y cuñados/as. La licencia podrá hacerse efectiva en días posteriores siempre que el familiar continúe ingresado transcurridos los dos primeros días. Los días que pudieran corresponderle deberán ser continuados (ver plan igualdad) 7. 1 día natural por matrimonio u ordenación religiosa de hijos/as, padres-madres y ▇▇▇▇▇- ▇▇▇/as, tanto naturales como políticos. En los capítulos de los números 2 a 7, inclusive, las licencias correspondientes serán aplica- bles igualmente a las parejas de hecho, siempre que se acredite con el certificado del cónyuge y parientes hasta el segundo grado registro correspondiente la relación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de consanguinidad o afinidadhecho. f) 8. 1 día, día natural por traslado del de domicilio habitual. g) Por el tiempo 9. Tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia el cumplimiento de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional un deber inexcusable de carácter público o privado, reconocidosy personal. h) Por el tiempo 10. Tiempo necesario para asistir acudir a juzgados o tribunales, siendo este tiempo retribuido cuando el personal trabajador haya sido citado como testigo en procedimiento judicial del que no forme parte, ni como demandante ni como demandado. 11.Tiempo necesario para acudir a consulta médicamédica de la Seguridad Social y hasta 16 horas anuales, para acudir a consultas sanitarias de carácter privado. Este tiempo podrá ser utilizado para acompañar a familiares de primer grado, compañero/a y pareja de hecho a consultas médicas, todo ello debidamente acreditado. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajadorLa persona trabajadora, previo aviso de al menos 48 horasy justificación, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá faltar o ausentarse del trabajo, manteniendo el con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por durante el tiempo siguientemáximo que a continuación se señala: a) Durante 15 días naturalesPor matrimonio de la persona trabajadora o constitución ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de hecho debidamente inscrita en el Registro Oficial correspondiente, en caso de matrimonioquince días. b) 3 Por nacimiento de hijo/a o fallecimiento o enfermedad grave (hospitalización o intervención quirúrgica) de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días, ampliables a tres días naturales, más si debe realizarse un desplazamiento de más de 150 km por nacimiento o adopción de un hijotrayecto. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso seráeste último supuesto, la persona trabajadora, siempre que acrediten efectivamente a ello opte y en los términos que se lo comunique a la realización del desplazamiento a su país empresa anticipadamente, podrá disfrutar de origen, los días de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento licencia de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladosforma alterna. c) 1 díaDos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento de más de 150 km por trayecto, el caso plazo será de trabajadores no comunitarios o comunitarios cuatro días. d) Por traslado de países no colindantes con España el permiso serádomicilio habitual y matrimonio de hijos/as, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladosun día. e) 3 días naturalesPor el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidada su compensación económica. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario que requiera la persona trabajadora para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando exámenes en centros de enseñanzaformación académica, universitarios profesional o de formación profesional de carácter público o privadosocial, reconocidossiendo retribuidos los quince primeros días que al año se consuman por este concepto, no retribuyéndose el resto. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.

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Sources: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el Todos los trabajadores tienen derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de disfrutar licencias retribuidas en los motivos y por el tiempo siguientesiguien- tes casos: a) Durante 15 días naturalesPor matrimonio, en caso de matrimoniodieciséis días. b) 3 Por alumbramiento de cónyuge, tres días naturaleslabo- rales si es en la misma localidad, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de y cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento si se pro- dujera fuera de la empresalocalidad, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladosentendiendo por localidad lo que especifica el artículo 21 párrafo segundo del pre- sente Convenio. c) 1 díaPor muerte del cónyuge, por matrimonio ascendientes o des- cendientes directos, tres días laborables; suegros, her- manos o hermanos políticos, dos días laborables, y cin- co días laborables en la misma circunstancia que en el apartado anterior, en relación con producirse el hecho dentro o fuera de hijola localidad. d) 3 Por enfermedad grave o internamiento hospita- ▇▇▇▇▇ de padres, hijos, hermanos, cónyuges, tres días naturales, por fallecimiento del cónyuge laborables si es en la misma provincia y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladoslabo- rables si tuviera que trasladarse a otra provincia. e) 3 días naturalesPara el cumplimiento de deberes públicos, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadtiempo necesario, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadprevia justificación. f) 1 díaPara exámenes el tiempo necesario, por traslado del domicilio habitualprevio avi- so y posterior justificación. g) Por Para el tiempo necesario para concurrir a exámenestraslado de vivienda, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidosdos días naturales. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médicamatrimonio de hijos o hermanos, un día. i) En los casos Las trabajadoras tendrán derecho a una hora diaria de muerte de algún compañero del mismo centro de descanso en su trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, cuando lo destinen a la empresa concederá cuatro horas lactancia de permiso para su hijo menor de nueve meses. La trabajadora, por su vo- luntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la asistencia al entierrojornada laboral normal en una hora, si es en con la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidafinalidad.

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Sources: Authorization of Payments and Contracts

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horasy justificación, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá ausentarse del trabajo, manteniendo el con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 Dieciocho días naturales, naturales en caso de matrimonio. b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el Un día en caso de trabajadores no comunitarios matrimonio de ascendientes o comunitarios descendientes o colaterales hasta segundo grado, si es en su localidad de países no colindantes con España el permiso seráresidencia. Tres días, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento si fuera a su país más de origen, 150 Km. de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladosBarcelona. c) 1 día, Tres días por matrimonio nacimiento de hijo. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. d) 3 Cinco días naturalesde los cuales al menos tres, serán hábiles, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso la persona que de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días modo continuado conviva con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados.trabajador/a. e) 3 Tres días naturalespor fallecimiento de padres, padres políticos o hijos, y cinco días si se produce fuera de Cataluña. f) Dos días por enfermedad grave, intervención quirúrgica o accidente grave u hospitalización del cónyuge y fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por Un día por intervención quirúrgica no grave, de parientes hasta segundo grado o persona que de un modo continuado convive con el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidostrabajador / trabajadora. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médicaDos días por mudanza o desahucio. Incluso dentro de la misma ciudad. i) En los casos Tres días para tratar asuntos propios. Los días acordados, no serán acumulables al periodo vacacional. Para tratar asuntos propios, cada Sección de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajola Empresa, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es tendrá en la misma poblacióncitada situación, o de a un día si es en localidad distintatrabajador por día. Dicha licencia no será retribuidaEstos días se podrán disfrutar juntos.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horasy justificación, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá faltar o ausentarse del trabajo, manteniendo el con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: aA) Durante 15 Quince días naturales, naturales en caso de matrimonio. bB) 3 Tres días naturales, por en los casos de nacimiento de hijo o adopción enfer- medad grave o fallecimiento de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En Cuando con tal motivo el caso trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladoscua- tro días. eC) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, Un día por traslado del domicilio habitual. gD) Por el tiempo necesario indispensable para concurrir a exámenes, como consecuencia el cumplimiento de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional un deber inexcusable de carácter público y per- sonal. No podrá darse este carácter a todas aque- llas gestiones que el trabajador pueda realizar con normalidad fuera de su jornada oficial de trabajo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇- jo debido en más del 20 por 100 de las horas labo- rales en un período de tres meses, podrá pasar la empresa al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador por cumpli- miento del deber o privadodesempeño del cargo perciba una indemnización, reconocidosse descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviere derecho en la empresa. hE) Por Para realizar funciones sindicales o de representa- ción del personal en los términos establecidos en el tiempo necesario para asistir a consulta médicaEstatuto de los Trabajadores. iF) En Un día en los casos de muerte matrimonio de algún compañero del mismo centro de trabajohijos, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierropadres o hermanos, si es en la misma poblaciónfecha del mismo. Ante la evolución de la realidad social cambiante en materia familiar, o se reconocen los mismos derechos que el convenio contempla para los cónyuges en matrimonio a las personas que no habiéndose casa- do entre ellas convivan en unión afectiva estable y duradera, previa justificación de un día si es estos extremos mediante certificación de inscripción en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidael corres- pondiente Registro Oficial de parejas de hecho.

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Sources: Convenio Colectivo Estatal De Mayoristas De Productos Farmacéuticos

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horasy justificación, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá ausentarse del trabajo, manteniendo el con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 Dieciocho días naturales, naturales en caso de matrimonio. b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el Un día en caso de trabajadores no comunitarios matrimonio de ascendientes o comunitarios descendientes o colaterales hasta segundo grado, si es en su localidad de países no colindantes con España el permiso seráresidencia.Tres días, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento si fuera a su país más de origen, 150 Km. de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladosBarcelona. c) 1 día, Tres días por matrimonio nacimiento de hijo. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. d) 3 Cinco días naturalesde los cuales al menos tres, serán hábiles, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso la persona que de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días modo continuado conviva con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladostrabajador / trabajadora. e) 3 Tres días naturalespor fallecimiento de padres, padres políticos o hijos, y cinco días si se produce fuera de Cataluña. f) Dos días por enfermedad grave, intervención quirúrgica o accidente grave u hospitalización del cónyuge y fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por Un día por intervención quirúrgica no grave, de parientes hasta segundo grado o persona que de un modo continuado convive con el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidostrabajador / trabajadora. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médicaDos días por mudanza o desahucio. Incluso dentro de la misma ciudad. i) En los casos Tres días para tratar asuntos propios.Los días acordados, no serán acumulables al periodo vacacional. Para tratar asuntos propios, cada Sección de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajola Empresa, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es tendrá en la misma poblacióncitada situación, o de a un día si es en localidad distintatrabajador por día. Dicha licencia no será retribuidaEstos días se podrán disfrutar juntos.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de avisando con la posible antelación y aportando, en todo caso, el correspondiente justificante, podrá faltar al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el trabajo con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por durante el tiempo siguienteque a continuación se expone: a1) Durante 15 Quince días naturales, naturales en caso de matrimonio. cve: BOE-A-2012-12566 2) Dos días hábiles por nacimiento de hijo. Cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, el permiso se disfrutará de la forma siguiente: dos días por desplazamiento hasta 100 Km., tres hasta 200 y cuatro para más de 200 Km. Las solicitudes de licencia que traiga causa de un mismo hecho causante y persona, no podrán acumularse y por lo tanto solicitarse para los distintos supuestos contemplados en este apartado. b3) 3 Dos días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el naturales en caso de trabajadores no comunitarios accidente o comunitarios enfermedad graves diagnosticadas por los Servicios Públicos de países no colindantes con España el permiso seráSalud, siempre intervención quirúrgica sin hospitalización que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país precise reposo domiciliario u hospitalización mínima de origen, 24 horas o fallecimiento de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso supuesto de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España hospitalización, el permiso será, siempre que acrediten efectivamente trabajador comunicará a la realización del desplazamiento a su país de origenempresa las fechas en que, de seis forma consecutiva o no pero siempre mientras dure el mencionado hecho causante, utilizará los días naturalesde licencia retribuida. En todo caso, pudiéndose ampliar al tiempo del disfrute de esta licencia se deberá justificar que la persona que dio lugar a la misma continúa hospitalizada. Los dos días citados podrán ampliarse a cuatro días cuando medie desplazamiento al efecto. En este caso y a los efectos de los días de licencia a conceder se tendrá en cuenta, lo siguiente: Dos días por desplazamiento hasta ocho días con 100 Km., tres hasta 200 y cuatro para más de 200 Km. No obstante, cuando el consentimiento fallecimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo un pariente de primer grado de consanguinidad o afinidadse produzca en otro país, o 2 días naturales la licencia retribuida se ampliará a seis días. Las solicitudes de licencia que traiga causa de un mismo hecho causante y persona, no podrán acumularse y por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadlo tanto solicitarse para los distintos supuestos contemplados en este apartado. f4) 1 díaUn día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos en la fecha de la celebración de la ceremonia. 5) Durante un día hábil por traslado del de su domicilio habitual, mediando justificación del hecho causante. g6) Por el tiempo necesario indispensable para concurrir a exámenes, como consecuencia el cumplimiento de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o privado, reconocidosconvencional un período determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica. h7) Por el tiempo necesario establecido para asistir a consulta médicadisfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente. i8) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. El progenitor, previa solicitud a la empresa, podrá acceder a un permiso no retribuido para acompañar a la mujer a dichos exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. 9) Por el tiempo necesario, debidamente justificado por los Servicios Públicos de Salud, para acompañar al servicio de urgencias a un pariente de primer grado de consanguinidad. 10) En los casos el caso de muerte nacimiento de algún compañero hijos prematuros o que por alguna causa deban permanecer hospitalizados a continuación del mismo centro de trabajoparto, la empresa concederá cuatro horas madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Esta licencia será incompatible con el disfrute de cualquier otro permiso para o licencia que el trabajador, hombre o mujer, tenga o pueda tener concedido. En cuanto a los supuestos señalados en los números uno a tres, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la asistencia al entierrono percepción de haberes. cve: BOE-A-2012-12566 A los efectos de la concesión de las licencias y demás beneficios descritos más arriba, derivados de una relación matrimonial, se equipararán las parejas de hecho, legalmente registradas o acreditadas, entendiéndose acreditada tal condición mediante la presentación del certificado del Registro de Uniones de Hecho o, si es este no existiera, mediante la aportación de una declaración jurada en la misma poblaciónque se manifieste la condición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de hecho de la persona causante del permiso, o acompañada de un día si es en localidad distintauna certificación de convivencia del Ayuntamiento que corresponda. Dicha licencia no será retribuidaSe adjunta como anexo II cuadro donde se recogen los grados de afinidad y consanguinidad.

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Sources: Convenio Colectivo Estatal De Perfumería Y Afines

Licencias. 1La regulación de esta materia se efectuará según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. El trabajadorAvisando con la posible antelación, previo aviso de el personal afectado por este Con- venio podrá faltar al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el trabajo con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralpercibo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, por alguno de los motivos y por el durante los períodos de tiempo siguientesiguientes: a) Durante 15 quince días naturales, naturales en caso de matrimoniomatrimonio (no afectará a las parejas de hecho estables). b) 3 Dos días naturalespor el fallecimiento, por nacimiento accidente o adopción enfermedad graves u hospitalización de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En Estos permisos se ampliarán a cuatro días cuando el caso hecho se produzca fuera de trabajadores no comunitarios la localidad y el desplazamiento exija al trabajador más de media jornada en cada viaje de ida y vuelta en medio de transporte normal. c) Durante un día por traslado de su domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o comunitarios convencional un período determinado, se estará a lo que ésta dis- ponga en cuanto a duración de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento ausencia y a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladoscompensación econó- mica. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado Por nacimiento de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadhijos: Tres días. f) 1 día▇▇ el trabajador necesita acudir a consultorio médico por razones de enfermedad, por traslado durante la jornada de trabajo, la Empresa abonará el importe de un máximo de veinte horas anuales. En los casos de asistencia a consulta del domicilio habitualmédico de cabecera o médico de familia se podrán utilizar un máximo de cuatro horas diarias y en los casos de consulta al médico especialista de la Seguridad Social se podrá utilizar el tiempo necesario, siempre con el límite de horas establecidas en este apartado. g) Por En caso de cirugía ambulatoria mayor que no requiera hospitaliza- ción (es decir permanencia en el tiempo necesario hospital por menos de 24 horas) se con- cederá una jornada de trabajo coincidente con la de la intervención para concurrir a exámenesel caso de padres, como consecuencia cónyuges e hijos. En caso de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, este supuesto coin- cidan en la empresa concederá cuatro horas varios parientes por razón de permiso para parentesco sólo uno de ellos podrá disfrutar la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidalicencia.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá ausentarse del trabajo, manteniendo el trabajo con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno algunos de los siguientes motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 1. Quince días naturales, en caso de matrimonio. b) 3 2. Cuatro días naturaleslaborales, por nacimiento o adopción en caso de fallecimiento de un hijo. En el caso hijo o esposa, 2 días laborales por accidente o enfermedad grave u hospitalización o fallecimiento de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad consaguinidad o afinidad. En ; cuando por tal motivo, el caso trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de trabajadores no comunitarios o comunitarios localidad será de países no colindantes con España 5 días; cuando el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento deba realizarse a su país otra provincia y al extranjero será de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados6 días. e) 3 3. Dos días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del de domicilio habitual. g) 4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter publico o legal. Cuando conste de una norma legal en periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación económica. 5. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos por la ley; por el tiempo necesario para concurrir acudir a exámenes, como consecuencia las reuniones que sean necesarias para la elaboración de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidosconvenios. h) Por el tiempo necesario 6. La empresa, previa petición de sus trabajadores y posterior justificación concederá a estos las oportunas licencias para asistir a consulta médicaexámenes sin pérdida de retribución. i) En los casos 7. Los trabajadores disfrutaran de muerte siete días naturales ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, dispuestos en dos turnos, correspondiéndole a cada trabajador un turno. 8. Cinco días de algún compañero del mismo asuntos propios, avisando a la empresa con al menos 48 horas de antelación, y no podrá coincidir mas de un trabajador por día haciendo uso de esta licencia en el centro de trabajo, en caso de coincidir las solicitudes para los mismos días, tendrá derecho a la empresa concederá cuatro horas de permiso para licencia el primero que la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidasolicito.

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Sources: Collective Agreement

Licencias. En aplicación del artículo 37‑3 del Estatuto de los Trabajadores, los permisos en el presente convenio serán los siguientes: 1. El trabajador, previo aviso personal que contraiga matrimonio tendrá una licencia retribuida de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturales. 2. Por boda del padre o de la madre, en un día de licencia con retribución. 3. En caso de matrimoniofallecimiento de cónyuge, padres, hijos, y hermanos, hasta tres días con retri‑ bución. En los anteriores casos, cuando el ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ del trabajador, se concederá un día más con retribución y a partir de los 500 km otro día más retribuido. b4. Por fallecimiento de abuelos, y nietos: 2 días. Serán dos o más, cuando el trabajador deba desplazarse en los términos del punto anterior. 5. En caso de muerte de tíos y sobrinos: 1 día con retribución. 6. Por fallecimiento de persona que conviva bajo el mismo techo: 1 día sin retribución. Las licencias de los apartados, 2, 3, 4 y 5 son de aplicación para los parientes con afinidad (los del cónyuge) 3 días naturales, por nacimiento o adopción y consanguinidad (los del trabajador). 7. Por boda de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes : 1 día con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladosretribución. c) 8. Por boda de un hermano: 1 día, por matrimonio de hijodía con retribución. d) 3 9. Por nacimiento de un hijo, 2 días naturalesde licencia. Si hubiera desplazamiento en los términos del punto 3.º, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes 2 días más con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladosretribución. e) 3 días naturales10. Por enfermedad grave, por enfermedad hospitalización o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días con retribución y uno sin retribución y 2 más retribuidos si existe desplazamiento en los términos establecidos en el apartado 3 párrafo segundo de este artículo. Puede justificarse la enfermedad grave cuando esté hospitalizado el pariente de que se trate. f) 1 día, por 11. Por traslado del domicilio habitual: 1 día retribuido. g) 12. Se concederá permiso no retribuido, por las horas necesarias para acompañar a consulta médica a un hijo menor de edad, padres o padres políticos y cónyuge. Se avisará a la empresa con anterioridad si hubiera cita previa concertada con los servicios médicos y en todos los casos con justificación posterior. Se tratará de perjudicar, lo menos posible, a la organización de la empresa con el uso de estos permisos. Tratando de que, siempre que sea posible, no exceder de un trabajador por día. ▇▇▇▇▇ retribuidas las horas necesarias para acompañar a un hijo menor de edad a las revisiones pediátricas obligatorias establecidas por el Servicio ▇▇▇▇▇▇▇ de Salud que, como máximo será de una vez al año. 13. Por el cumplimiento indispensable de un deber de carácter público y personal: se retri‑ ▇▇▇▇▇ el tiempo empleado con la extensión y forma que en su caso, establezcan las disposiciones aplicables. 14. Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso exámenes para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o obtención de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidatítulo profesional, previa justificación por los interesados de tener formalizada la matrícula de tales estudios.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horasavisando con la posible antelación, salvo acreditada urgenciajustificándolo o acreditándolo, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá faltar o ausentarse del trabajo, manteniendo el trabajo con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por durante el tiempo siguienteque a continuación se expone: a) Durante 15 Tres días naturaleslaborales, en por alumbramiento o enfer- medad grave del cónyuge. En caso de matrimoniocesárea se am- pliará a tres días naturales más. b) 3 Tres días naturaleslaborales, por nacimiento intervención quirúrgica u hospitalización del cónyuge, padres o adopción hijos. Dichos días podrán disfrutarse, previa comunicación a la em- presa, y según la necesidad del trabajador, mientras que exista la situación de un hijohospitalización o post- operatorio del familiar de forma continuada o alterna y desde el inicio hasta la finalización de la hospitalización o post-operatorio. c) Tres días laborales por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos. d) En cualquiera de los tres apartados primeros se ampliará el plazo de licencia a tres días naturales más, si se obligara a desplazamiento del trabajador. Se considerará desplazamiento cuando el hecho esté a más de sesenta y cinco kilómetros del domicilio del tra- bajador. e) Quince días naturales por matrimonio y una gra- tificación de 409’77€ f) Un día natural por fallecimiento de tío ▇▇▇▇▇▇ o sobrino. g) Tres días naturales en caso de defunción de pa- dres políticos, hermanos, abuelos y nietos. Si obligara a desplazamiento se ampliará a tres días naturales más. h) Dos días laborales por traslado de vivienda, no entendiéndose como tal, el traslado por vacaciones. i) El trabajador dispondrá de tres horas de permi- so retribuido con el fin de acudir a una consulta médica dependiente del INSALUD, «para sí mismo», siempre debidamente justificada. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios que el trabajador, «para sí mismo», por razón de países no colindantes con España el permiso seráacudir a una consulta médica dependiente del INSALUD, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento precise disponer de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento totalidad de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge jor- nada de trabajo y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajosiempre debidamente justificado, la empresa concederá cuatro dará licencia retribuida por tres horas única- mente, siendo las restantes horas de permiso ausencia al traba- jo no retribuidas. En aquellos casos en que la consulta médica del INSALUD donde deba acudir el trabajador «para la asistencia al entierrosí mis- mo», si es en la misma poblacióndebidamente justificado, o radique fuera del térmi- no municipal donde tiene fijada su residencia y precise de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidadesplazamiento superior a quince kilómetros, ten- drá derecho a disponer de la totalidad de la jornada la- boral, siendo ésta de permiso retribuido.

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Sources: Collective Bargaining Agreement

Licencias. 1. Retribuidas. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horasy justificación, salvo acreditada urgenciapodrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir el SB, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo en su caso el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, DSB y el PPT por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: aA) Durante 15 Quince días naturales, naturales en caso de matrimonio. bB) 3 Tres días naturales, por en los casos de nacimiento de hijo y en los casos de enfermedad grave con hospitalización o adopción fallecimiento de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento a otra provincia al efecto, el plazo será de cuatro días. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios que el desplazamiento sea superior a 300 kilómetros de países no colindantes con España su domicilio habitual el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento trabajador tendrá derecho a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladosun día adicional. eC) 3 Dos días naturales, por enfermedad o accidente grave diagnosticada por el facultativo u hospitalización del cónyuge y o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta tal motivo, el segundo grado trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de consanguinidad o afinidadcuatro días. fD) 1 día, Un día por traslado del domicilio habitual. gE) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los trabajadores, cuando éstos cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud. F) El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que se deban realizar dentro de la jornada laboral. G) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario indispensable para asistir a consulta médicamédica el trabajador. iH) En los casos Igualmente para el tratamiento en caso de muerte situaciones de algún compañero del mismo centro violencia de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierrogénero, si es así lo determinan los servicios sociales de atención o servicios de salud. cve: BOE-A-2015-6485 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ A los efectos de licencias, salvo la misma poblaciónprevista en el apartado A) de este artículo, o tendrán los mismos derechos las parejas de un día si es hecho siempre que las mismas estén debidamente inscritas en localidad distintael correspondiente registro oficial y el trabajador aporte la certificación acreditativa de la misma. 2. Dicha No retribuidas. El trabajador dispondrá de dos días de licencia no será retribuidaretribuida al año para asuntos propios. El disfrute de esta licencia deberá ser preavisada con una semana de antelación a la Empresa, quien podrá oponerse a la concesión si coincide con periodos de alta actividad del centro que se trate o el nivel de absentismo del centro impide su concesión. Por acuerdo entre el trabajador y la Empresa se podrá establecer el mecanismo de recuperación del tiempo empleado en esta licencia, en otro caso se descontará de vacaciones. Tendrán este mismo tratamiento las horas para acompañar al médico a los parientes de primer grado, siempre y cuando se preavisen las mismas con tiempo suficiente para garantizar la cobertura.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, Las y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el los SERVIDORES PÚBLICOS DE BASE tendrán derecho a disfrutar de licencias para faltar a sus labores en los siguientes términos: I. Cuidados parentales: Se les otorgarán seis días hábiles con goce ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a las y los servidores públicos que tengan hijos(as) menores ▇▇ ▇▇▇▇ años con algún padecimiento contemplado en el catálogo de enfermedades que se especifica en el párrafo posterior. Para que esto se cumpla, la percepción o el menor de todos aquellos conceptos retributivosedad deberá requerir la atención en el domicilio particular y se deberá entregar al departamento de Recursos Humanos la constancia correspondiente expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, la cual deberá especificar la enfermedad. Dicha prestación se otorgará un máximo de tres veces al año mediante el justificante que no se encuentren vinculados entregará al día siguiente hábil de forma expresa la expedición de la constancia médica, con el escrito correspondiente dirigido a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos Dirección Administrativa y por con copia para el tiempo siguiente: ajefe(a) Durante 15 días naturales, en caso de matrimonio. b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijoinmediato(a). En el caso supuesto de trabajadores que dos personas sindicalizadas con vínculo filial en primer grado soliciten el ejercicio de esta prestación, se otorgará en forma individual, escalonada y no comunitarios o comunitarios transferible a efecto de países no colindantes con España privilegiar el permiso será, siempre que acrediten efectivamente mayor tiempo para la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento atención de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio persona menor de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado edad. Catálogo de consanguinidad o afinidadenfermedades: a). En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.Meningitis

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Sources: Collective Labor Agreement

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso Con independencia del período convenido de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, vacaciones se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo reconoce el derecho a la percepción disfrutar de todos aquellos conceptos retributivoslicencia retribuida, con justificación documental, en los siguientes casos: - Matrimonio: 15 días naturales. - Nacimiento o adopción de hijo/a: 5 días naturales. En caso de nacimiento o adopción múltiple se incrementará en 2 días por cada hijo/a a partir del segundo. - Enfermedad grave de padre, madre o hermano/a, por afinidad o consanguinidad: 3 días naturales. - Enfermedad grave de cónyuge o hijo/a: 5 días naturales. - Por fallecimiento del cónyuge o hijo/a: 5 días naturales. - Por fallecimiento de padre o madre o hermano/a, por afinidad o consanguinidad: 3 días naturales. - Por bautizo, primera comunión o boda de un hijo/a, hermano/a, ▇▇▇▇▇/a o padre o madre por afinidad o consanguinidad, siempre que no se encuentren vinculados ese día le corresponda trabajar: 1 día natural - Por fallecimiento de forma expresa abuelo/a la prestación efectiva o nieto, por afinidad o consanguinidad siempre que esos días le corresponda trabajar: 1 día natural. - Por traslado de domicilio habitual: 2 días naturales. - Por asistencia a examen por obtención de un título oficial, ya sea profesional o académico: 1 día natural. Cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la actividad laboral, isla por alguno de los motivos y anteriores el plazo será aumentado en dos días, excepto la licencia de matrimonio. Ninguna de las licencias descritas en este apartado podrá ser acumulada a las vacaciones, a excepción de la de matrimonio que si se podrá acumular. El trabajador deberá comunicar por escrito previamente a la Empresa su intención de acumular los días de licencia por la circunstancia señalada anteriormente. 2. Los trabajadores tendrán derecho a licencias no retribuidas para asuntos propios, pudiendo solicitar dichas licencias para atender personalmente asuntos propios que no admitan demora, por un período de hasta seis meses al año, que podrán concederse por la Empresa en atención a los fundamentos que se expongan por el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturalessolicitante y las necesidades del servicio. Estas licencias se podrán dividir como máximo en tres períodos, en caso siendo un mes la duración mínima de matrimonio. b) 3 días naturaleslos períodos. Dichas licencias, por nacimiento o adopción no generarán derecho a retribución de ninguna clase y no podrán volver a solicitarse hasta un hijoaño después de su finalización. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia resto de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir supuestos no contemplados se estará a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es lo dispuesto en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidalegislación laboral vigente.

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Sources: Convenio Colectivo De Servicios Portuarios

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturalesEventos con Grupos Musicales, en caso de matrimonioArtistas e Intérpretes y demás relacionados. b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción Eventos con Taquilla. I. El Organizador deberá informar si el evento tendrá venta de un hijoboletos al público. En el caso de trabajadores que la respuesta sea NEGATIVA, el Organizador deberá firmar una carta donde manifieste bajo protesta de decir verdad, que no comunitarios o comunitarios habrá venta de países no colindantes con España boletos al público. En caso de que la respuesta sea AFIRMATIVA, el Organizador deberá oportunamente gestionar y obtener el permiso será, siempre o la licencia correspondiente que acrediten efectivamente emite la realización del desplazamiento a su país Autoridad respectiva. II. El Organizador presentará al Ejecutivo de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento Ventas de la empresaDirección de Mercadotecnia CENTRO EXPOSITOR Y DE CONVENCIONES DE PUEBLA, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladosuna copia simple de las gestiones realizadas y el avance de las mismas. III. Al finalizar el evento, el Organizador proporcionará a la Dirección de Mercadotecnia y Ventas, una copia del comprobante del pago del Impuesto sobre el Espectáculo Público. c) 1 díaEventos con ▇▇▇▇▇ y Sorteos. I. Copia del permiso expedido por la Secretaría de Gobernación Federal. II. Copia del Acta de Entrega de Premio(s) que se levante ante el Inspector, por matrimonio Interventor o personal adscrito a la Secretaría de hijoGobernación Federal autorizado para tal acto. d) 3 días naturalesEventos con Empleo de Pirotecnia. I. Copia del permiso general vigente, expedido a favor del proveedor del servicio de pirotecnia por fallecimiento las Autoridades respectivas. II. Copia del cónyuge Certificado de Seguridad emitido por la Autoridad correspondiente. III. Copia del Permiso Oficial de las Autoridades (SEDENA) para la quema y parientes hasta traslado, indicando dirección, fechas y horarios. IV. Copia del Plan de prevención y contingencia, indicando: equipamiento, procedimientos de transporte, montaje, ubicación, disparo y resguardo, cartas descriptivas y gráficas de los efectos y productos, así como número y ubicación del personal de prevención y contingencia, señalando además día(s) y hora(s) de efecto pirotécnico. V. Copia de la Confirmación de la presencia del personal de Protección Civil del Estado, del ▇. ▇▇▇▇▇▇ de Bomberos y demás Autoridades supervisoras que deban estar presentes en el segundo grado lugar donde se realizará la quema. VI. Carta Responsiva del Organizador y otra del Prestador del Servicio de consanguinidad quema, que deslinde totalmente al CENTRO EXPOSITOR Y DE CONVENCIONES DE PUEBLA y su personal de cualquier tipo de accidente que pudiera ser provocado por los efectos o afinidadjuegos pirotécnicos. La Carta Responsiva debe contener los siguientes puntos: ⮚ Nombre completo de la empresa responsable, o bien, si se trata de una persona física, debe señalarse su nombre ó denominación social completa. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes que la empresa responsable sea una persona moral, la persona que firma el documento, debe contar con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento facultades legales para este fin. ⮚ Descripción de la empresaactividad a realizar, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladosasí como, del material a utilizar (combustible) y cantidades. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.

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Sources: Reglamento De Uso Y Operación

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horasy justificación, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho trabajo con de- recho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, remuneración por alguno algunos de los motivos y por durante el tiempo siguienteque a con- tinuación se expone: a) Durante I. 15 días naturalesnaturales en los casos de matrimonio y uniones de hecho registradas. II. 3 días naturales inmediatamente posteriores al alumbramiento de hijos. En caso de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 300 Km. al efecto, el plazo se verá incrementado en un día. III. Hasta 4 días naturales en caso de matrimonio. b) 3 días naturalesgrave enfermedad o intervención quirúr- gica, por nacimiento con o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origensin hospitalización si precisa reposo domiciliario, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad (de hecho o afinidadderecho), que en casos especiales podrán disfrutarse de forma discontinua. En El plazo de 4 días comenzará a contarse desde el día en que se origine el hecho causante de la licencia salvo que se haya trabajado ese día en cuyo caso empezará a contarse desde el día siguiente. Una vez agotado el plazo establecido en el párrafo anterior, de persistir la situación de enfermedad grave respecto de un familiar de primer grado por consanguinidad (de hecho o derecho), el trabajador, previa autorización específica de la Dirección de Recursos Humanos, podrá solicitar un per- miso retribuido por el que podrá ausentarse 2 horas diarias de su trabajo durante un plazo máximo de 5 días de trabajo efectivo. 4 días naturales en caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios fallecimiento de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad (de hecho o afinidadderecho). Éstos podrán ampliarse a 6 días previa autorización específica de la Dirección de Recur- sos Humanos. IV. 1 día natural en caso de bautizo, primera comunión o matrimonio de padres, hijos, hermanos tanto naturales como políticos y nietos, en la fecha de cele- bración de la ceremonia, o haber sido designado padrino para ésta. V. 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado traslado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del su domicilio habitual. g) VI. Por el tiempo necesario indispensable para concurrir a exámenes, como consecuencia el cumplimiento de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional un deber inexcusa- ble de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o privadoconvencional un período determinado, reconocidosse estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajadorpersonal afectado por este Convenio, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posteriora la Dirección de la Empresa, se encuentra facultado para o en su caso al Departamento de RRHH, podrá ausentarse del trabajo, manteniendo el trabajo con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por el durante los períodos de tiempo siguientesiguientes: a) Durante 15 quince días naturales, naturales en caso de matrimonio, o unión como pareja de hecho inscrita en el Registro Público correspondiente. b) 3 Dos días naturaleshábiles por el nacimiento de hijos, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización a partir del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladoshecho causante. c) 1 díaDos días hábiles por el fallecimiento, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturalesaccidente o enfermedad grave, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad hospitalización o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario domiciliario, del cónyuge o pareja de hecho, hijos y de parientes hasta el segundo 2.º grado de consanguinidad o afinidad, que se podrá disfrutar en cualquier momento mientras dure la hospitalización. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más 100 kilómetros o que suponga más de una hora de transporte el plazo será de cuatro días. d) Durante un día por traslado de su domicilio habitual, previo acuerdo con el trabajador. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. En este supuesto se estará a lo establecido en el art. 37 del E.T. f) 1 día, por traslado del domicilio habitualPermiso de paternidad: se regulará de acuerdo con la legislación vigente. g) Por el tiempo necesario indispensable para concurrir a exámenes, como consecuencia la realización de los estudios exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que esté realizando en centros deban realizarse dentro de enseñanza, universitarios o la jornada de formación profesional de carácter público o privado, reconocidostrabajo. h) Por el El tiempo necesario indispensable para asistir a consulta médicaal médico de familia o médico especialista, que tendrá que ser debidamente justificado, con un máximo de dos horas y sólo en dos ocasiones al año. i) En Se dispondrá del tiempo indispensable para acompañar al médico a los casos hijos menores de muerte 14 años o familiares a cargo del trabajador con incapacidad o discapacidad, debidamente justificado, con un máximo de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro dos horas de permiso para la asistencia y sólo en dos ocasiones al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidaaño.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horasavisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, salvo acreditada urgenciapodrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, y justificación posteriora contar desde el día del hecho causante, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralsiendo días naturales los referidos más abajo, por alguno de los motivos y por el tiempo siguienteque a continuación se exponen: a) Durante Por matrimonio del trabajador: 15 días naturales, en caso de matrimoniodías. b) 3 Por enfermedad, hospitalización o accidente graves, o fallecimiento del cónyuge, hijos, padres, padres políticos, hermano de uno u otro cónyuge, tres días naturalesde licencia si el hecho causante tuviera lugar en la provincia de residencia del trabajador y cinco días si ocurriera fuera de ella. En todo caso, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso seráfallecimiento del cónyuge, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de licencia se pacta en cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladosnaturales retribuidos. c) 1 díaPor las mismas causas, por matrimonio y si se trata de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad afinidad o afinidad. En consanguinidad, se concederán dos días, y cuatro en el caso supuesto de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España que el permiso serácentro hospitalario donde se produzca aquella, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento diste de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladosempresa más de 150 km. d) Por nacimiento de hijo: 4 días; si hubiera cesárea o parto múltiple o se tratara de bebé prematuro con hospitalización: 6 días. e) 3 días naturalesPor matrimonio de padres, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge hijos y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadhermanos, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado inscripción oficial de consanguinidad o afinidadéstos como pareja de hecho: 1 día. f) 1 día, Por el tiempo necesario en caso de asistencia a exámenes a que deba concurrir el trabajador para estudios oficiales y con previo acuerdo por traslado del domicilio habitualparte de la empresa. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia traslado de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidosvivienda habitual: dos días naturales con previo justificante del censo municipal. h) Por el tiempo necesario La empresa concederá las facilidades necesarias a los trabajadores para asistir a consulta médicaal entierro o incineración de compañero de trabajo. i) En Se concede licencia retribuida el día 26 de diciembre para todos los casos trabajadores de muerte la plantilla de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas afectados por el presente Convenio. j) En cuanto al cómputo para el disfrute de permiso la licencia, éste comenzará a contar el mismo día de la producción del hecho causante, para el caso de que no hubiera transcurrido el 50% de la asistencia jornada, cuando dicho hecho tenga lugar. Transcurrido el 50% de la jornada ordinaria correspondiente al entierrodía en el que se produzca el hecho causante, si es el cómputo de la licencia comenzará a contar en el día siguiente. k) En todo lo no previsto en el presente artículo con relación a licencias bien sean retribuidas o no, se estará a lo previsto en la misma población, o Ley 3/2007 de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida22 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de Igualdad.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso Las empresas encuadradas en el presente convenio concederán a los tra- bajadores que lo soliciten las licencias en los casos siguientes y sin pérdida de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguienteretribución: a) Durante 15 Matrimonio del trabajador: Quince días naturales, en caso de matrimonio. b) Cinco días naturales en los casos de enfermedad grave, además de los casos que requieran hospitalización necesaria e intervención quirúrgica de índole mayor de padres, cónyuge, e hijos; esta licencia de cinco días y en los mismos casos, será aplicable a hermanos si viven bajo el mismo techo del productor. Asimismo en caso de nacimiento de un hijo la licencia tendrá la misma amplitud. No obstante, para el supuesto de que haya hospitalización, el trabajador podrá optar por una licencia de 3 días laborables en vez de los 5 días naturales continuos. La licencia a que hace referencia este apartado será de aplicación en toda su extensión en el supuesto que el hecho causante que la motiva tenga una duración igual o superior a 5 días naturales, por nacimiento o adopción bien a 3 días laborables para el supuesto de un hijo. En el optar al mismo en caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso seráhospitalización, siempre ya que acrediten efectivamente en caso contrario tendrá la realización duración del desplazamiento ingreso u hospitalización. La cesárea se considerará a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos todos los cinco días antes señaladosefectos como intervención quirúr- gica. c) 1 díaMuerte del cónyuge, por matrimonio ascendientes, descendientes o hermanos, teniendo como límite los supuestos de hijoabuelos y nietos: Cinco días naturales. d) 3 Muerte de familiares políticos del mismo grado, teniendo como límite los supuestos de abuelos y nietos: Dos días naturales, por naturales si el fallecimiento del cónyuge y parientes hasta se produjese en la propia provincia o cuatro días si con tal motivo el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladostrabaja- dor necesita hacer un desplazamiento. e) 3 días naturales, Cumplimiento de un deber público inexcusable dispuesto por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge las leyes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) disposiciones vigentes: Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidosindispensable. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de y justificación, podrá faltar al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno algunos de los motivos y por el tiempo siguienteque a continuación se exponen: a) Durante 15 Quince días naturales, naturales en caso de matrimonio. b) 3 Cuatro días naturaleslaborales en caso de nacimiento de hijo/a, que podrán ser prolongados por otros dos cuando el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto. En caso de intervención por cesárea, a los indicados cuatro días se sumarán otros cuatro días. Los cuatro días de licencia por nacimiento o adopción de un hijo. En el hijo se disfrutarán con independencia de lo que determine la legislación vigente en cada momento y que actualmente está fijado en trece días, y sin perjuicio de las posibles modificaciones legales que se produzcan c) Dos días naturales en caso de trabajadores no comunitarios intervención quirúrgica que necesite hospitalización o comunitarios de países no colindantes con España el permiso seráenfermedad grave del cónyuge, hijos/as, padres, hermanos/as y abuelos/as, siempre que acrediten efectivamente tal circunstancia se acredite mediante nota expedida por el médico antes o dentro de las 24 horas siguientes al hecho causante, pudiendo notificarlo en 24 horas por sí o por algún familiar. Y con la realización posterior entrega del certificado o nota. Podrán ser cuatro días naturales de licencia, cuando el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijoal efecto. d) 3 Cinco días naturaleshábiles en los casos de fallecimiento de padres, por padres políticos, cónyuges o hijos/as. Tres días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge de hermanos/as o abuelos/as, más un día en caso de que éstos últimos fallecimientos, ocurran el sábado y parientes hasta el segundo se trate de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladosconsanguinidad. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 Un día, por traslado el del domicilio habitualsepelio, en caso de fallecimiento de tíos/as y primos/as hermanos/as. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso Con independencia del período convenido de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posteriorvacaciones, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo reconoce el derecho a disfrutar de licencias por los motivos que a continuación se enumeran: De índole familiar, para asistir a cursos o exámenes para la percepción obtención de todos aquellos conceptos retributivostítulo o nombramientos superiores o cursillo de carácter obligatorio, complementarios o de perfeccionamiento y capacitación en la ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y para asuntos propios. 2. La concesión de toda clase de licencias corresponde al Naviero o Armador. El peticionario deberá presentar la oportuna instancia y el Naviero o Armador adoptará la resolución sobre la misma dentro de los 30 días siguientes a su solicitud. En los supuestos de licencias por motivo de índole familiar, los permisos que se soliciten deberán ser concedidos por el Capitán en el momento de ser solicitados, desembarcando el tripulante en el primer puerto con medios más directos de desplazamiento y dentro de los límites geográficos contemplados en el apartado 3. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse posteriormente a quienes no justifiquen en forma debida la causa alegada al formular la petición. 3. Los gastos de desplazamiento para el disfrute de las licencias, correrán por cuenta del permisionario, a excepción de los ocasionados en el supuesto de muerte del cónyuge e hijos y la del apartado 5.2) y 5.4), que no correrán a cuenta del Armador, quedando restringido el uso del derecho a desembarque y reembarque a todos los puertos de Europa, mar Mediterráneo, mar Negro, y los puertos de Africa hasta el paralelo de Noadibou. No obstante quedan excluidas de estas limitaciones geográficas las causas de enfermedad grave y muerte del cónyuge e hijos. 4. Licencias por motivo de índole familiar. -Estas licencias serán retribuidas en los siguientes casos: Casos Días Matrimonio 20 Nacimiento hijos 15 Enfermedad grave cónyuge, hijos, padres y hermanos, incluso políticos, 10 hasta Muerte cónyuge e hijos, incluso políticos 15 Muerte padres y hermanos, incluso políticos 12 No obstante estos plazos y atendiendo a las excepcionales circunstancias que puedan concurrir en algunas situaciones justificadas, la Empresa concederá los días necesarios. Ninguna de las licencias descritas en este apartado serán acumuladas a vacaciones, a excepción de la del matrimonio, que sí se encuentren vinculados de forma expresa podrá acumular. No obstante el párrafo anterior, el tripulante embarcado, previa comunicación a la prestación efectiva Naviera, podrá optar a dicha acumulación en el caso de natalidad. Los tripulantes que disfruten de las licencias previstas en este apartado, percibirán su salario profesional. Las licencias empezarán a contar desde el día siguiente al desembarco. 5. Licencias para asistir a cursos, cursillo y exámenes. 5.1. Cursos Oficiales para la obtención de títulos o nombramientos superiores en la ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Antigüedad mínima .......... Duración ........................... Salario .............................. Número de veces ............. Vinculación a la naviera .. Peticiones máximas ......... Sin limitación La del cursillo Profesional Retribuida una sola vez Dos años desde la terminación del curso 6 por 100 de sus puestos de trabajo considerando las fracciones superiores al 0,5 por 100 como unidad Mensualmente se enviará a la Naviera justificación de asistencia expedida por la Escuela, para tener derecho a la retribución. 5.2. Cursillos de carácter obligatorio complementarios a los títulos profesionales. Antigüedad mínima .......... Duración ........................... Salario .............................. Número de veces ............. Sin limitación La del cursillo Profesional Retribuida una sola vez 5.3. Cursillos de perfeccionamiento y capacitación profesional de los tripulantes y adecuados a los tráficos específicos de cada Empresa. Antigüedad mínima .......... Duración ........................... Salario .............................. Número de veces ............. Vinculación a la naviera .. Peticiones máximas ......... Dos años La del Curso Profesional Una sola vez Un año 3 por 100 de sus puestos de trabajo considerando las fracciones superiores al 0,5 por 100 como unidad En todas estas licencias se seguirá el orden de recepción de las peticiones hasta completar los topes establecidos. Las Empresas atenderán las peticiones formuladas hasta dichos topes, pudiendo concederlos durante el período de vacaciones. Si los tripulantes se integrasen a cualquiera de los cursos durante las vacaciones, éstas quedarán interrumpidas. Una vez finalizado el curso seguirá el disfrute de las mismas. 5.4. Cursillos por necesidad de la actividad laboral, por Empresa.-Cuando alguno de los motivos y cursos de los apartados anteriores se realice por necesidad de la Empresa, el tripulante se hallará en situación de Comisión de Servicio todo el tiempo que duren los cursillos. 5.5. Licencias para asuntos propios.-Los tripulantes podrán solicitar licencias por necesidades de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora por un período de hasta seis meses, que podrán concederse por el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturales, Naviero en caso atención a los fundamentos que se expongan por el solicitante y las necesidades del servicio. Estas licencias no tendrán derecho a retribución de matrimonioninguna clase. b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.

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Sources: Iv Convenio General De La Marina Mercante

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, Se modifica el punto 4º y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a introduce un nuevo pá- rrafo con la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 siguiente redacción: Dos días naturales, naturales en caso de matrimonio. b) 3 enfermedad grave de padres, abuelos, hijos y cónyuge, y dos días naturales, laborables por nacimiento de hijo o adopción aborto de la esposa. Cuando con tal motivo deba desplazarse a distinta provincia de su domici- lio habitual el plazo será de cuatro días. Únicamente en el caso de hospitalización este permi- so podrá disfrutarse de manera discontinua mientras dure la misma. Se añade un hijonuevo párrafo al artículo 24 con la si- guiente redacción: Las parejas de hecho de cualquier tipo, inscritas en el registro correspondiente y que acrediten que la unión esta vigente disfrutarán de las mismas licencias previstas en favor de los cónyuges. La “Licencia por Matrimonio” sólo podrá concederse una vez cada cuatro años, salvo que el motivo de la baja en el citado registro sea el falleci- miento de la pareja. Los trabajadores que hayan disfrutado de la “Licen- cia de Matrimonio” por inscripción no podrán disfrutarla a su vez para esa misma unión por matrimonio. INCREMENTO SALARIAL PARA 2007, 2008, 2009, 2010 Y REVISIÓN SALARIAL. Se da una nueva redacción al artículo 26. “Salario base del convenio, incremento salarial en 2007, 2008, 2009, 2010, y revisión salarial”. “El salario base del convenio es el que corresponde a cada categoría profesional y que queda recogido en la columna 1 del anexo de retribuciones. Para el año 2007 las tablas salariales del convenio colectivo provincial experimentarán un incremento del 3,25 % sobre las tablas salariales del año 2006. Para el año 2008 el incremento sobre las tablas sa- lariales de 2007 será el Índice de Precios al Consumo real a 31 de diciembre de 2007, establecido por el INE, más 0,50 Para el año 2009 el incremento sobre las tablas sa- lariales de 2008 será el Índice de Precios al Consumo real a 31 de diciembre de 2008, establecido por el INE, más 0,55 Para el año 2010 el incremento sobre las tablas sa- lariales de 2009 será el Índice de Precios al Consumo real a 31 de diciembre de 2009, establecido por el INE, más 0,60 La cláusula de revisión quedará establecida en los siguientes términos: En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios que el Índice de países no colindantes con España Precios al Con- sumo (IPC) establecido por el permiso seráINE, siempre a nivel nacional, registrara a 31 de Diciembre de 2007 un incremento superior al 3,25% respecto a la cifra que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento resultara de dicho IPC a su país 31 de origenDiciembre de 2006, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con se efectuará au- tomáticamente una revisión salarial tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia en el consentimiento exceso de la empresaindicada cifra y al que se sumará 0,50, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) cantidad ésta que se garantizará como mínima ganancia de po- der adquisitivo. Tal incremento se devengará con efec- tos de 1 díade Enero de 2008, no generando pago de atra- sos, sirviendo, por matrimonio consiguiente, como base de hijo. d) 3 días naturalescálculo para el incremento salarial acordado para el año 2008 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados de 2007. Para el año 2008 (2º año de vigencia), por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En en el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios que el Índice de países no colindantes con España Precios al Consumo (IPC), establecido por el permiso seráINE, siempre que acrediten efectivamente a nivel nacional, registrara a 31 de Diciembre de 2008 un incremento superior al Índice de Precios al Con- sumo a 31 de Diciembre 2007, se efectuará automática- mente una revisión salarial tan pronto se constate dicha circunstancia en el exceso de la realización del desplazamiento a su país de origenindicada cifra, de seis días naturalesforma que se garantice la expresada diferencia y en todo caso y como mínimo un 0,50 sobre el IPC real. Tal incremento se devengará con efectos de 1 de Enero de 2009, pudiéndose ampliar hasta ocho días no gene- rando pago de atrasos, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año 2009 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los sala- ▇▇▇▇ o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados de 2008, con la revisión si procediese. Para el consentimiento año 2009 (3º año de vigencia), en el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), esta- blecido por el INE, a nivel nacional, registrara a 31 de Diciembre de 2009 un incremento superior al Índice de Precios al Consumo a 31 de Diciembre 2008, se efec- tuará automáticamente una revisión salarial tan pronto se constate dicha circunstancia en el exceso de la empresaindi- cada cifra, pero siendo exclusivamente retribuidos de forma que se garantice la expresada dife- rencia y en todo caso y como mínimo un 0,55 sobre el IPC real. Tal incremento se devengará con efectos de 1 de Enero de 2010, no generando pago de atrasos, sir- viendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año 2010 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los seis días antes señaladossalarios o tablas utiliza- dos para realizar los aumentos pactados de 2009, con la revisión si procediese. Para el año 2010 (4º año de vigencia), en el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), esta- blecido por el INE, a nivel nacional, registrara a 31 de Diciembre de 2010 un incremento superior al Índice de Precios al Consumo a 31 de Diciembre 2009, se efec- tuará automáticamente una revisión salarial tan pronto se constate dicha circunstancia en el exceso de la indi- cada cifra, de forma que se garantice la expresada dife- rencia y en todo caso y como mínimo un 0,60 sobre el IPC real. Tal incremento se devengará con efectos de 1 de Enero de 2011, no generando pago de atrasos, sir- viendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año 20011 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utiliza- dos para realizar los aumentos pactados de 2010, con la revisión si procediese. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horasy justificación, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá ausentarse del trabajo, manteniendo el trabajo con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 Diecisiete días naturales, naturales en caso de matrimoniomatrimonio del trabajador. Las parejas de hechos, legalmente formalizadas, tendrán la misma consideración. b) 3 Tres días naturales por nacimiento de hijos o adopción y por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, hijo o padres consanguíneos o afines; cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento, las licencias serán de cuatro días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 díaDos días naturales por fallecimiento de abuelo, nieto o hermano consanguíneo o afín y por matrimonio enfermedad grave del cónyuge o pareja de hijohecho, hijos, padres o hermanos ▇▇▇▇▇▇- ▇▇▇▇▇▇▇ o afines. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento, la licencia será de cuatro días . d) 3 días naturalesUn día natural por matrimonio de hijos, padres o hermanos consanguíneos o afines; por fallecimiento del cónyuge primera comunión de hijos, nietos o hermanos consanguíneos; por bautizo de hijos y parientes hasta el segundo grado nietos, y por traslado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados▇▇▇▇▇▇▇▇▇ . e) 3 días naturalesPor el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica . Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la pres- tación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regu- lada en apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por enfermedad cumplimiento del deber o accidente grave u hospitalización desempeño del cónyuge y parientes hasta cargo perciba una indemnización, se descontará el segundo grado importe de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadtuviera derecho en la empresa. f) 1 día, por traslado Para realizar funciones sindicales o de representación del domicilio habitualpersonal en los términos esta- blecidos legal o convencionalmente. g) Por el tiempo necesario indispensable para concurrir a exámenes, como consecuencia la realización de los estudios exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que esté realizando en centros deban realizarse dentro de enseñanza, universitarios o la jornada de formación profesional de carácter público o privado, reconocidostrabajo. h) Por Tres días libres por asuntos propios sin necesidad de justificación. Este permiso no podrá ser acumulado a vacaciones o disfrutarse agregándolo a días festivos . El disfru- te de este permiso será solicitado al menos con una semana de antelación . La empre- sa podrá, justificándolo adecuadamente, negar el tiempo necesario para asistir mismo de acuerdo a consulta médicasus necesidades organizativas. i) En los casos La acumulación del permiso de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es lactancia establecido en la misma población, o Ley de un día si es Igualdad se disfrutará dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo. CAPÍTULO VII CVE: 20190826-05990-2019 - verificable en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇.▇▇▇

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horasavisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá faltar o ausentarse del trabajo, manteniendo el trabajo con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por durante el tiempo siguientemínimo que a continuación se expone: a) Durante 15 Por tiempo de 20 días naturales, naturales en caso de matrimonio. Si la licencia por matrimonio coincide con las vacaciones, se sumarán ambos períodos. Con vigencia a partir de la firma del Convenio se pacta la equiparación de la pareja de hecho inscrita en el registro con el vínculo matrimonial, a dis- frutar a partir del hecho causante, que será la inscripción en el registro correspondiente. Sólo se podrá disfrutar una única vez la licencia aquí establecida con la misma persona, de forma que un trabajador/a no disfrute de dicha licencia más de una vez por su unión, sea del tipo que sea, con la misma pareja. b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios fallecimiento de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados▇▇▇▇▇▇▇ e hijos 5 días. c) 1 díaEn caso de fallecimiento de padres, por matrimonio de hijopadres políticos, hermanaos consanguíneos o políticos, abuelos, nietos, abuelos políticos e hijos políticos, 3 días naturales. d) En caso de enfermedad grave u hospitalización de padres, padres políticos, hi- jas/os, cónyuge, hermanos consanguíneos y políticos, abuelos, nietos, abuelos políticos e hijos políticos 3 días naturaleslaborables, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta que podrán disfrutarse de forma conjunta o fraccionada exclusivamente durante el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre tiempo que acrediten efectivamente dure la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladosenferme- dad u hospitalización. e) 3 días naturales, Sustitución del permiso de lactancia por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge el de atención y parientes hasta el segundo grado cuidado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado hijos. Este permiso será de consanguinidad o afinidaduna hora efectiva diaria de trabajo continuado. f) 1 En caso de alumbramiento de esposa 3 días, ampliables 3 más cuando concu- rriese enfermedad grave. g) En caso de boda de familiares de primer grado (padres, hijos, hermanos y nie- tos) permiso de un día, . h) Durante dos días por traslado del de su domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En Para todos los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajoanteriores, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia se ampliará dos días más, cuando se necesite realizar un desplazamiento al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidaefecto.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1El régimen de licencias estipulado no difiere del comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (arts. 150/158 LCT), destacándose el día del trabajador hotelero gastronómico el 02 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cada año. Respecto de los feriados se estableció la procedencia de la convocatoria del personal que el empleador dispusiera como necesario para la cobertura de diagramas de servicios en días feriados, y el deber de concurrencia del personal que con dicho alcance fuera citado. A todos sus efectos, se ratifica la procedencia del pago del jornal devengado en esta jornada en forma doble (recargo del 100%), recordándose que a diferencia del descanso semanal, el eventual reconocimiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o descansos compensatorios por trabajo en día feriado, no neutralizaría el carácter obligatorio del pago duplicado de este jornal. Se hace una mención a la importancia de la capacitación por parte de los trabajadores, al respeto por las normas de seguridad e higiene y al compromiso de confidencialidad, es decir, la obligación de guardar secreto o reserva de la información que obtenga de su desempeño en el establecimiento hotelero- gastronómico. En este Convenio el llamado “deber de fidelidad” en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo se extiende a las obligaciones de confiabilidad o reserva a tal punto que su violación habilita a las acciones legales que establece la Ley Nacional de Confidencialidad N° 24.766 (art. 11 y 12). El trabajadorpresente ▇▇▇▇▇▇▇▇ tendrá una comisión de seguimiento integrada por tres miembros representantes de cada una de las entidades signatarias, previo aviso de al menos 48 horasasí como también una COMISIÓN PARITARIA NACIONAL DE INTERPRETACIÓN – APLICACIÓN Y CONCILIACION-, salvo acreditada urgenciaque estará constituida por cinco (5) representantes del Sector Empresario F.E.G.H.R.A., y justificación posteriorcinco (5) representantes del sector Sindical U.T.H.G.R.A. Las partes firmantes (UTHGRA y FEHGRA) convinieron instituir una contribución convencional, se encuentra facultado para ausentarse del trabajoconsistente en la obligación, manteniendo el derecho a la percepción cargo de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva los empleadores de la actividad laboralcomprendida en esta Convención Colectiva de Trabajo, de pagar un dos por alguno ciento mensual (2%) calculado sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones ▇▇ ▇▇▇, abonadas al personal hotelero-gastronómico. De tal contribución empresaria corresponderá el uno por ciento (1%) a U.T.H.G.R.A. y el restante uno por ciento (1%) a F.E.H.G.R.A., debiendo cada institución establecer sus sistemas propios para otorgar las prestaciones que permitan alcanzar el objetivo pretendido de concretar, dentro de sus áreas de actuación, todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa, de capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico y profesional, tanto de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturales, en caso trabajadores como de matrimonio. b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento los empresarios de la empresaactividad, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladosy la defensa de sus respectivos intereses sectoriales. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias. 1. El trabajadorLos trabajadores tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de retribución, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, en los casos y justificación posterior, con la duración que a continuación se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguienteindican en días naturales: a) Durante 15 Matrimonio del trabajador quince días, no acumulables al periodo vacacional, salvo autorización expresa. Dentro de los diez días naturalessiguientes a su incorporación al servicio, en caso el trabajador deberá acreditar su matrimonio mediante certificado del Registro Civil o exhibición del libro de matrimoniofamilia. b) 3 días naturales, por Nacimiento de hijo/s será de tres días. De surgir en el parto com- plicaciones se graduará como en los casos de enfermedad grave del cón- yuge. Si el nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento se produjera fuera de la empresaprovincia de residencia del trabajador, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladosésta licencia será de cuatro días. c) 1 Traslado de domicilio un día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturalesCumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y per- sonal, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado tiempo indispensable de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes acuerdo con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladoslegislación vigente. e) 3 días naturalesDerechos educativos generales y de la formación, por enfermedad permiso necesario para concurrir a exámenes oficiales o accidente grave u hospitalización que figuren en el «Boletín Oficial del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadEstado». f) 1 díaPor matrimonio de abuelo, padres, hijos, hermanos y nietos de uno y otro cónyuge y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencia para asistir a la boda, ampliable a cuatro por traslado del domicilio habitualdesplazamiento superior a trescientos cincuenta kilómetros. g) Por muerte del cónyuge, padres o hijos, la licencia será de dos días, y si el tiempo necesario para concurrir fallecimiento ocurriera fuera de la provincia del trabajador será de cuatro días. Si se trata de defunción de abuelos, nietos hermanos, padres políticos, hermanos políticos, hijastros e hijos políticos la licencia serán de dos días, ampliables a exámenes, como consecuencia cuatro cuando ocurra fuera de los estudios que esté realizando en centros la residencia del trabajador a más de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) trescientos cincuenta kilómetros. En los casos de muerte o entierro de algún compañero del mismo centro de trabajolos familiares antes citados, la empresa concederá cuatro horas podrá exigir al trabajador que haya disfrutado la licencia que aporte la corres- pondiente partida de permiso para defunción. h) Cuando el motivo de la asistencia al entierrolicencia sea por enfermedad grave del cónyuge o intervención quirúrgica, si es en así como de los padres, hijos, nietos, hermanos o hijos políticos se concederán dos días ampliables a tres por desplazamiento superior a trescientos cincuenta kilómetros. El trabajador deberá aportar justificante de la misma población, enfermedad o intervención. i) Un día de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia asuntos propios que preavisará con quince días de ante- lación y no será retribuidapodrá agregarse a vacaciones.

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Sources: Convenio Colectivo Nacional

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horasefectuado con la suficiente antelación, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá ausentarse del trabajo, manteniendo el trabajo con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva remuneración. Será requisito imprescindible para el disfrute de la actividad laborallicencia, la justificación suficiente de la concurrencia del supuesto de hecho. 2. El trabajador podrá ausentarse por alguno de los motivos y por el tiempo siguienteque ▇ ▇▇▇▇▇- nuación se indican: a) Durante 15 Tres días naturales, naturales en caso de matrimonio. b) 3 días naturalesnacimiento de hijo y por fallecimiento, por nacimiento accidente o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios enfermedad graves, hospitalización o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario domiciliario, del cónyuge y de parientes hasta el del primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 díaafinidad (padres, por traslado del domicilio habitual. g) Por suegros, hijos, ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇, abuelos, nietos, hermanos y cuñados), debido a las necesidades personales y familiares que acarrean este tipo de situaciones, el tiempo necesario para concurrir a exámenestrabajador podrá elegir disfrutar de esta licencia tanto de forma continuada como fraccionada, como consecuencia alternando los días de los estudios disfrute en fechas distin- tas, siempre que esté realizando en centros vigor el hecho causante. Si por estos motivos el trabajador tuviere que desplazarse fuera de enseñanzala localidad donde se ubique su residencia habitual y siempre y cuando haya más de 30 kilómetros de distan- cia, universitarios el permiso será de cuatro días naturales; o de formación profesional cinco días naturales, cuando tuviere que trasladarse fuera de carácter público o privadola provincia; y seis días naturales, reconocidoscuando se traslade fuera de la península. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.

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Sources: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería

Licencias. 1. El trabajador, el trabajador previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para efectuado con la suficiente antelación podrá ausentarse del trabajo, manteniendo el trabajo con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivosremuneración, en los supuestos en los que no se encuentren vinculados de forma expresa indican a la prestación efectiva continuación y durante los tiempos que se especifican. en cualquier caso será requisito imprescindible para el disfrute de la actividad laborallicencia, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:la justificación suficiente del hecho causante. a) Durante 15 Quince días naturales, naturales en caso de matrimonio.. 00017149 b) 3 Dos días naturalespor el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, por nacimiento accidente o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios enfermedad graves, hospitalización o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre intervención quirúrgica sin hospitalización que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origenprecise reposo domiciliario, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En cuando con tal motivo el caso trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladoscuatro días. ec) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, un día por traslado del domicilio habitual. gd) Por el tiempo necesario indispensable, para concurrir a exámenes, como consecuencia el cumplimiento de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. e) Para realizar funciones sindicales o privado, reconocidosde representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. g) los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un período de hasta tres años. la concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y la empresa. h) Por lactancia. en los supuestos de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento de conformidad con lo establecido en el tiempo necesario para asistir artículo 45.1.d) de la ley del estatuto de los Trabajadores, menor de nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a consulta médica. i) En los casos una hora de muerte ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. la duración de algún compañero del mismo centro esta se incrementará proporcionalmente en caso de trabajoparto, la empresa concederá cuatro horas adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho podrá por voluntad propia puede sustituirlo por una reducción de permiso para la asistencia al entierrosu jornada, si es en media hora, con la misma población, finalidad o de un día si es acumularlo en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidajornadas completas.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajadorcolaborador, previo aviso de al menos 48 horasprevia solicitud por escrito, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá ausentarse del trabajo, manteniendo el con derecho a remuneración, en los ca- sos que a continuación se relacionan y con la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, duración que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguienteindica: a) Durante 15 Quince días naturales, naturales en caso de matrimonio. b) 3 Dos días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el en caso de trabajadores no comunitarios nacimiento de hijos o comunitarios fallecimiento de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladoscónyuge o hijos. c) 1 díaDos días en caso de enfermedad grave del cónyuge o hijos y enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de padre, madre, nietos, abuelos hermanos de uno u otro cónyuge. Cuando el colaborador lo necesite, tanto en los casos previs- tos en este apartado c) como en el anterior b), realizar un des- plazamiento a localidad distinta de la residencia habitual, el plazo se incrementará por matrimonio el tiempo necesario para tal despla- zamiento y con el límite máximo de hijocuatro días en total (per- manencia y desplazamiento). Se entenderá desplazamiento a “distinta localidad” aquella que diste del domicilio ▇▇▇ ▇▇▇▇▇- jador más de 150 kilómetros. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario indispensable para concurrir a exámenes, como consecuencia el cumplimiento de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional un deber inexcusable de carácter público o privadoy personal. Las licencias a las que se refieren los apartados b) y c) se con- cederán en el acto, reconocidos. h) Por sin perjuicio de su posterior justificación, el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En mismo día de su reincorporación al trabajo. Los días de las licencias serán siempre naturales e ininte- rrumpidos, estando siempre el hecho que motiva el permiso dentro de los casos de muerte de algún compañero días del mismo centro de trabajomismo, la empresa concederá cuatro horas de permiso no siendo computables para la asistencia al entierro, si es licencia las horas trabajadas en el día que inicia la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidamisma.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horasavisando con la posible antelación, salvo acreditada urgenciajustificándolo o acreditándolo, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá faltar o ausentarse del trabajo, manteniendo el trabajo con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por durante el tiempo siguienteque a continuación se expone: a) Durante 15 Tres días naturaleslaborales, en por alumbramiento o enfermedad grave del cónyuge. En caso de matrimoniocesárea se ampliará a tres días naturales más. b) 3 Tres días naturaleslaborales, por nacimiento intervención quirúrgica u hospitalización del cónyuge, padres o adopción hijos. Dichos días podrán disfrutarse, previa comunicación a la empresa, y según la necesidad del trabajador, mientras que exista la situación de un hijohospitalización o post-operatorio del familiar de forma continuada o alterna y desde el inicio hasta la finalización de la hospitalización o post-operatorio. c) Tres días laborales por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos. d) En cualquiera de los tres apartados primeros se ampliará el plazo de licencia a tres días naturales más, si se obligara a desplazamiento del trabajador. Se considerará desplazamiento cuando el hecho esté a más de sesenta y cinco kilómetros del domicilio del trabajador. e) Quince días naturales por matrimonio y una gratificación de 553’49€ f) Un día natural por fallecimiento de tío ▇▇▇▇▇▇ o sobrino. g) Tres días naturales en caso de defunción de padres políticos, hermanos, abuelos y nietos. Si obligara a desplazamiento se ampliará a tres días naturales más. h) Dos días laborales por traslado de vivienda, no entendiéndose como tal, el traslado por vacaciones. i) El trabajador dispondrá de tres horas de permiso retribuido con el fin de acudir a una consulta médica dependiente del SERVICIO MURCIANO DE SALUD, “para sí mismo”, siempre debidamente justificada. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios que el trabajador, “para sí mismo”, por razón de países no colindantes con España el permiso seráacudir a una consulta médica dependiente del SERVICIO MURCIANO DE SALUD, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento precise disponer de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento totalidad de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge jornada de trabajo y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajosiempre debidamente justificado, la empresa concederá cuatro dará licencia retribuida por tres horas únicamente, siendo las restantes horas de permiso ausencia al trabajo no retribuidas. En aquellos casos en que la consulta médica del SERVICIO MURCIANO DE SALUD donde ▇▇▇▇ acudir el trabajador “para la asistencia al entierrosí mismo”, si es en la misma poblacióndebidamente justificado, o radique fuera del término municipal donde tiene fijada su residencia y precise de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidadesplazamiento superior a treinta y cinco kilómetros, tendrá derecho a disponer de la totalidad de la jornada laboral, siendo ésta de permiso retribuido.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias. 1. El trabajadorLas trabajadoras y trabajadores, previo aviso de preavisando con al menos 48 horasveinticuatro horas de antelación, salvo acreditada urgenciahecho infortunado y/o imprevisible, y justificación posterioren todos los casos con la debida y suficiente justificación, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el tendrán derecho a la percepción licencias retribuidas que se disfrutarán y abonarán con arreglo a lo que se establece en el presente artículo. Las licencias retribuidas se abonarán a salario real sin incluir primas de todos aquellos conceptos retributivosproducción o primas de carencia de incentivo, en su caso. cve: BOE-A-2023-2140 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Igualmente, con las mismas condiciones, el personal dispondrá de las licencias no retribuidas que no se encuentren vinculados señalan. Todas las licencias habrán de forma expresa a la prestación efectiva disfrutarse en el momento de la actividad laboralproducirse el hecho causante, por alguno de excepto lo recogido en los motivos apartados C y por el tiempo siguiente:D. La empresa concederá licencias en los siguientes supuestos, siempre que los mismos sean previamente justificados. a) Durante 15 Por matrimonio: Dieciocho días naturalesnaturales de licencia. Esta licencia podrá ampliarse hasta un máximo de 10 días naturales más de licencia no retribuida. Esta licencia no podrá ser absorbida, en caso todo o en parte, por coincidir con el período de matrimoniovacaciones. b) 3 días naturales, Por nacimiento de hijo/a: Esta licencia queda absorbida por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso seráde paternidad, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país maternidad. c) Por enfermedad grave u hospitalización: Del cónyuge, hijos/hijas, así como de origen, de cinco padre o madre: Tres días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho tres días con el consentimiento más de la empresalicencia no retribuida. Esta licencia podrá ampliarse en dos días en caso de desplazamiento. De hermanos/as, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 díanietos/as, por matrimonio de hijo. d) 3 abuelos/as, padre y madre política, hermanos/as políticas o hijos/as políticas: Dos días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes ampliables hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el dos días en caso de trabajadores desplazamiento. Las licencias de este apartado C podrán disfrutarse en jornadas completas o medias jornadas, dentro del período de una semana o mientras dure la hospitalización. Cuando la enfermedad grave persistiera: Pasados treinta días consecutivos desde la finalización del disfrute de la primera licencia, tendrá derecho a una segunda licencia retribuida de tres días naturales en caso de referirse al cónyuge o hijos/as, y de dos días naturales si se refiere a padres/madres que convivan o no comunitarios con el /la trabajador/a o comunitarios hermanos/as, que convivan con el /la trabajador/a, sin que en este caso sea de países aplicación la ampliación por desplazamiento. Tendrá derecho a sucesivas licencias no colindantes con España el permiso seráretribuidas, en los mismos supuestos y por igual tiempo, siempre que acrediten efectivamente hayan trascurrido treinta días consecutivos desde la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento finalización de la empresaanterior, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, sin que tampoco sea de aplicación la ampliación por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por desplazamiento. Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario justificado: ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, hijos/as, padre/madre, hermanos/as, nietos/as, abuelos/as, padre y madre política, hermanos/as políticas o hijos/as políticas: Dos días naturales, ampliables en dos días en caso de desplazamiento. d) Por muerte: Del cónyuge e hijos/as: Cinco días naturales ampliables en dos días en caso de desplazamiento. De padre/madre, hermanos/as, nietos/as, abuelos/as, padre/madre política, hermanos/as políticas o hijos/as políticas: Dos días naturales, ampliables en dos días en caso de desplazamiento. La licencia por muerte del cónyuge y parientes hasta cónyuge, hijos/as, padre/madre, hermanos/as no podrá ser absorbida si coincidiese con el segundo grado disfrute de consanguinidad las vacaciones o afinidadlicencia por matrimonio del trabajador/a. Esta licencia comenzará el primer día laborable del calendario laboral, de aplicación, de quien la solicite. e) Por matrimonio de padre/madre, hermanos/as, hijos/as: Un día natural. f) 1 día, por Por traslado del domicilio habitual: Un día natural. g) Para consultas médicas: cve: BOE-A-2023-2140 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Por el tiempo necesario para concurrir en los casos de asistencia a exámenesconsulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el Servicio de Medicina General, debiendo presentar previamente el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, como consecuencia asistencia a consulta médica del Servicio de los estudios la Seguridad Social (facultativo/a de Medicina General), o asistencia prestada por la medicina particular, hasta el límite de 16 horas al año retribuidas, que esté realizando en centros deberán asimismo ser justificadas. Así mismo, podrán incluirse, por el tiempo necesario y dentro de enseñanzaese límite conjunto de 16 horas al año, universitarios o las ausencias motivadas por acompañamiento, siempre que sea debidamente justificado, a consultas médicas, revisiones médicas, ingreso hospitalario e intervenciones quirúrgicas de formación profesional menor importancia del cónyuge, así como de carácter público o privadohijos/as y padres que convivan con el trabajador/a. En caso de duda, reconocidosse podrá acudir al dictamen de la Comisión Mixta Interpretativa. h) Para exámenes prenatales: Por el tiempo necesario indispensable para asistir a consulta médicala realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. i) En Por lactancia: Los/las trabajadores/as y durante el período de lactancia (hasta los nueve meses), tendrán derecho a una pausa de una hora que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de muerte parto múltiple. El/la trabajador/a por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de algún compañero del mismo centro de trabajosu jornada normal en una hora, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en con la misma poblaciónfinalidad, o de un día si es acumularlo en localidad distintajornadas completas. Dicha licencia no será retribuidaA este permiso podrán acogerse indistintamente la madre o el padre.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho, siempre que se cumplan los re- quisitos exigidos por la Ley, a disfrutar de licencias retribuidas en la forma y condiciones que se in- dican a continuación: 1. El Licencia por matrimonio o pareja de hecho, 20 días. Esta licencia se deberá solicitar por es- crito con al menos 10 días de antelación a su disfrute. 2. Casamiento de padres, hijos o hermanos, un día si es en la misma localidad y tres si es fuera de ella. 3. Por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar en primer o segundo grado de consan- guinidad o afinidad, tres días si es en la misma localidad y cuatro si es fuera de ella. También se considerará como enfermedad grave todo ingreso hospitalario ininterrumpido supe- rior a 48 horas. Cuando el ingreso hospitalario sea igual o inferior a 48 horas tampoco será necesaria más acre- ditación que la de la duración del propio ingreso y la del grado de parentesco, y ello dará derecho a que el familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona ingresada pueda disfrutar de hasta 2 días de licencia en función de la duración del mismo. En el supuesto de cirugía ambulatoria de un familiar de primer grado de consanguinidad o afi- nidad, los trabajadores de los turnos diurnos dispondrán de un día y los trabajadores del turno noc- turno la noche anterior o posterior al hecho ▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇-2 Además toda estancia en urgencias hospitalarias debidamente acreditadas de un familiar de pri- mer grado que coincida al menos con la mitad de la jornada diaria del trabajador estipulada en con- venio, dará derecho a 1 día de licencia. No obstante ese día, en ningún caso podrá acumularse a los días de licencia por enfermedad grave u hospitalización anteriormente mencionados. 4. Nacimiento o adopción de hijo del trabajador, previo aviso 3 días si es en la misma localidad y 4 si es fuera de ella. Si concurre enfermedad grave de la mujer que dio a luz se aumentará a seis días siempre que ésta conviva con el trabajador al menos 48 horastiempo del alumbramiento y durante el año inmediato anterior. 5. Muerte de tíos y sobrinos, salvo acreditada urgenciaun día si es dentro de la localidad y dos días si es fuera de ella. 6. Dos días por traslado de domicilio habitual. 7. Los trabajadores que acrediten estar matriculados en un centro oficial o privado reconocido y cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el tendrán B.O.C.M. Núm. 67 LUNES ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2012 derecho a las licencias necesarias para concurrir a los exámenes exigidos para la percepción obtención del co- rrespondiente título, siempre que se constate un adecuado aprovechamiento del curso. 8. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de todos aquellos conceptos retributivosun deber inexcusable de carácter públi- co y personal, siempre que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturales, en caso de matrimonio. b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción trate de un hijocargo o cometido que conlleve ausencias frecuentes o periódicas. En el caso de trabajadores no comunitarios que el trabajador afectado esté en el turno de tarde o comunitarios noche tendrá de- recho a disfrutar de países no colindantes licencia cuando se trate de un juicio relacionado con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladosEmpresa. c9.a) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En Para el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios renovación del carnet de países no colindantes con España conducir de las clases B, C, D y E de todo el permiso será, siempre perso- nal que acrediten efectivamente lo requiera para la realización del desplazamiento a de su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es trabajo en la misma poblaciónEmpresa, o de un día si es en localidad distinta. Dicha de licencia no será retribuidapara efectuar los exámenes.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. El El/La trabajador/a avisando con la posible antelación, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el tendrá derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, licencias retribuidas por las causas que no a continuación se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientedetallan: a) Durante 15 días naturales, por matrimonio y 18 en caso de matrimoniotraslado fuera del archipiélago. b) 3 5 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el en caso de trabajadores no comunitarios fallecimiento de padre, madre, cónyuge, hijos/as o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladosconviviente acreditado. c) 1 día, por matrimonio 3 días en caso de hijoenfermedad grave o en caso de hospitalización de mencionados parientes. d) 3 Dos días naturalespor fallecimiento, por fallecimiento del cónyuge y accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En Cuando por tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el caso plazo sería de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados.cuatro días. 11 e) 3 4 días naturalesen caso de alumbramiento de la esposa o conviviente, por enfermedad o accidente grave u hospitalización intervención quirúrgica, que se deberá demostrar mediante la aportación de una certificación del cónyuge y parientes hasta el segundo grado Ayuntamiento que corresponda, acreditativa de consanguinidad o afinidadla convivencia por, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario al menos, un año. En caso de complicación del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadparto se ampliará a 6 días. f) 1 díadía en caso de matrimonio de hijo/a o hermano/a, por traslado del domicilio habitualcoincidente con la fecha de la celebración. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes2 día por asuntos propios, como consecuencia de los estudios urgentes y que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidosno admitan demora. h) Por el tiempo necesario para asistir En caso de fallecimiento del cónyuge y siempre que tuviera algún hijo/a consulta médicamenor de edad, tendrá derecho a un permiso no retribuido de hasta un mes a partir del 5º. día. i) En los casos Las trabajadoras, por lactancia de muerte un hijo/a menor de algún compañero nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del mismo centro de trabajo, siendo opción de la empresa concederá cuatro horas trabajadora en dividir en dos fracciones de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, media hora o de un día si es disfrutar, esta hora de forma ininterrumpida, a opción de la trabajadora se podrá acumular este derecho en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidajornadas completas.

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Licencias. 1. El trabajadorBOCM-20181101-1 Licencias retribuidas: Todos los trabajadores/as afectados/as por el presente convenio, previo aviso de al menos 48 horasy justificación, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el tendrán derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 las siguientes licencias: – Quince días naturales, naturales en caso de matrimonio. b) 3 . – Tres días naturales, por naturales en los casos de nacimiento de hijos/as o adopción de un hijo. En o por el caso de trabajadores no comunitarios fallecimiento, accidente o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho legalmente JUEVES ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇.▇.▇.▇. Núm. 261 establecida, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En los casos de enfermedad grave que requiera hospitalización se puede realizar, incluso de forma fraccionada por días, mientras dure la hospitalización, Los días de dicho fraccionamiento, que deberán comunicarse a la empresa, tendrán el mismo carácter de laborales, descanso semanal o festivo que hubiesen tenido en el caso de trabajadores que la persona hubiera optado por disfrutarlos de forma continuada desde el inicio del hecho causante. Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la Comunidad Autónoma, salvo que la distancia fuera inferior a 50 kilómetros, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a 2 días adicionales. Podrán ampliarse estos días descontando vacaciones, previa solicitud del personal. En el mismo sentido, cuando el hecho causante haya acaecido fuera del territorio Español y con una distancia mínima de 1000 kilómetros, y el afectado sea el cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida o pariente de primer grado por consanguinidad o afinidad, los 5 días de permiso se verán incrementados, previa solicitud del trabajador, en otros cinco más, estos últimos no comunitarios retribuidos. En este caso, se deberá probar cumplidamente el desplazamiento realizado. – Dos días por hospitalización o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre intervención quirúrgica sin hospitalización que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origenprecise reposo domiciliario, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. – Para asistir el trabajador a médicos especialistas y para acompañar el trabajador a hijos menores de dieciséis años y/o 2 días naturales a personas dependientes, a su cargo, a médicos especialistas, dispondrá de una bolsa de 15 horas anuales. Se entenderá por intervención quirúrgica sin hospitalización persona dependiente aquella que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo tenga reconocido un grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 díadependencia de conformidad a las previsiones de la ley 39/2006, de 14 de Diciembre. – Un día por traslado del de domicilio habitual. g) . – Por el tiempo necesario indispensable para concurrir a exámenes, como consecuencia el cumplimiento de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional un deber inexcusable de carácter público o privadoy personal, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos tal como ordena la legislación aplicable. – Cuatro días de muerte asuntos propios por año natural. Estos días no necesitarán. justificación. A partir del día 1 de algún compañero del mismo centro Enero de trabajo, 2019 la empresa concederá cuatro horas no designará ninguno de permiso ellos. – El tiempo indispensable para la asistencia realización de técnicas de preparación al entierroparto y exámenes prenatales. Se incluye, si es con derechos a estos permisos las parejas que convivan de modo marital y estable y así lo hayan acreditado a la empresa. Podrá solicitar una licencia no retribuida por un plazo no inferior a quince días ni superior a seis meses en un período de dos años. Estas licencias serán concedidas siempre que lo permitan las necesidades del servicio, dentro del mes siguiente a su solicitud. Excepcionalmente y por razones de urgente necesidad podrán concederse licencias inferiores a quince días de duración. En todo caso en lo no expuesto en el presente Convenio, se respetará lo establecido en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidalegislación laboral vigente.

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Licencias. 1. El trabajadorLos trabajadores regidos por este convenio colectivo tendrán derecho, previo aviso y justificación, al disfrute de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva licencias sin pérdida de la actividad laboralretribución, por alguno en los supuestos establecidos en el artículo 37 del Estatuto de los motivos Trabajadores y por el tiempo siguienteen concreto con la duración que a continuación se indica: a) Durante 15 Matrimonio del trabajador: quince días naturales, en caso de matrimonio. b) 3 Durante dos días naturales, por nacimiento que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción de un enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijo. En el caso , padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladosuno u otro cónyuge. c) 1 día, Durante un día natural por matrimonio traslado de hijodomicilio. cve: BOE-A-2016-4701 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ d) 3 días naturalesPor el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, por fallecimiento incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización cumplimiento del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladosservicio. e) 3 días naturalesPor el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado Estatuto de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadlos Trabajadores. f) 1 díaPor el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día natural de licencia para asistir a la boda, ampliable a tres días por traslado del domicilio habitualdesplazamiento. g) Por el tiempo necesario bautizo de un hijo ▇ ▇▇▇▇▇ tendrá derecho a un día natural para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidosasistir al bautizo. h) Por Permiso de asistencia a consultorio médico. El trabajador dispondrá de un máximo de doce horas anuales para la asistencia a consultorio médico. La empresa concederá sin pérdida de retribución el tiempo permiso necesario para asistir a consulta médicacon el máximo referido, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo o personal debidamente acreditado sean o no de la seguridad social, siendo las restantes horas de ausencia al trabajo no retributivas. i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral. En los casos supuestos de muerte maternidad y paternidad se estará a lo legalmente establecido. Respecto de algún compañero del mismo centro de trabajolas demás ausencias justificadas, la empresa concederá cuatro horas de permiso estará obligada a conceder el tiempo indispensable para la asistencia al entierrorealización de las mismas, si es en la misma poblaciónsin estar obligada a su retribución. En cualquier caso, o el trabajador está obligado a preavisar, salvo urgencia demostrable, con un mínimo de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida24 horas.

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Licencias. 1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el su puesto de trabajo con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguientetiempos siguientes: a) Durante 15 1. Dieciséis días naturales, naturales en caso de matrimonio. b) 3 2. Cinco días naturalesnaturales en caso de fallecimiento del cónyuge, por nacimiento pareja o adopción hijos. 3. Cuatro días naturales en caso de un hijofallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, nietos y hermanos, y dos días naturales en caso de fallecimiento de hermanos políticos o hijos políticos. 4. En Cuatro días naturales en caso de enfermedad grave que conlleve hospitalización del cónyuge, pareja o hijos. Tres días naturales en caso de enfermedad grave que conlleve hospitalización de padres y hermanos, ampliables a cuatro en el caso de trabajadores tener que realizar un desplazamiento al efecto. En los casos de accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica que no comunitarios requiera hospitalización, el trabajador tendrá derecho a dos días de licencia, ampliables a cuatro si tuviera que hacer un desplazamiento al efecto. En los demás casos de accidente o comunitarios de países no colindantes con España el permiso seráenfermedad grave, siempre hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origenprecise reposo domiciliario, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 el trabajador tendrá derecho a una licencia de dos días naturales naturales, ampliables a cuatro si tuviera que hacer un desplazamiento al 5. Tres días laborables por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado nacimiento de consanguinidad o afinidadhijo. f) 1 día, 6. Un día natural por traslado del domicilio habitual. g) 7. Un día natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos. Con ocasión de segundas nupcias o sucesivas nupcias de los padres un día natural. 8. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica con especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de trabajo con el de consulta se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificante de la referida prescripción médica. cve: BOE-A-2012-2518 9. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Las dos fracciones, a su vez, podrán ser acumuladas al principio o final de la jornada a su elección. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. La concreción horaria corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Individualmente, la dirección y el trabajador o trabajadora podrán acordar la acumulación del tiempo de lactancia. 10. Por el tiempo necesario para concurrir a exámenesla realización de exámenes de enseñanzas oficiales regladas, como consecuencia con un máximo de los cuarenta horas al año y siempre que se justifique la imposibilidad de cursar dichos estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero fuera del mismo centro horario de trabajo, . Los trabajadores que hayan disfrutado de la empresa concederá cuatro horas licencia de permiso matrimonio por inscripción no podrán disfrutarla a su vez para la asistencia al entierro, si es en la esa misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidaunión por matrimonio.

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Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horasy justificación, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá ausentarse del trabajo, manteniendo el trabajo con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguientesiguiente tiempo: a) Durante 15 a. Quince días naturales, naturales en caso de matrimoniomatrimonio o pareja de hecho, iniciándose su cómputo el primer día laborable de la persona afectada. b) 3 b. Dos días naturaleshábiles, por nacimiento o adopción el fallecimiento de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladosplazo se ampliará en 2 días. e) 3 c. 5 días naturaleshábiles por accidente o enfermedad graves, por enfermedad hospitalización o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. En caso de hospitalización y/o intervención quirúrgica, el permiso podrá disfrutarse por parte del/la trabajador/a de manera consecutiva o alterna, desde el momento en que se produzca el hecho causante que determine la hospitalización y/o intervención quirúrgica, hasta la finalización de la misma. f) 1 día, d. Un día hábil por traslado del de domicilio habitual. g) e. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, debiendo acreditar fehacientemente los motivos y circunstancias de los mismos. f. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en 17 días hábiles consecutivos que podrá unirse a la baja maternal y al periodo de vacaciones.. g. Dos días hábiles por asuntos propios sin necesidad de justificación. De los cuales, no podrá coincidir con el anterior o posterior a un festivo local, autonómico o nacional, ni con prolongación de vacaciones. h. Un día hábil, a realizar el primer día laborable siguiente al hecho causante, de permiso por matrimonio de padres, hermanos e hijos de los dos cónyuges. El permiso será de dos días si el casamiento tiene lugar fuera de la Comunidad Autónoma; 1 día ha de ser el de la ceremonia y el otro ha de ser el inmediatamente anterior o posterior, a elección de la persona trabajadora. i. Por el tiempo necesario para concurrir a exámenesla realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte adopción, guarda con fines de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso adopción o acogimiento para la asistencia al entierroa las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, si es siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la misma población, o jornada de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidatrabajo.

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Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horasy justificación, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá ausentarse del trabajo, manteniendo el trabajo con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguientesiguiente tiempo: a) Durante 15 a. Quince días naturales, naturales en caso de matrimonio, iniciándose su cómputo el primer día laborable de la persona afectada. b) 3 b. Dos días naturaleshábiles, a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante, y por nacimiento el fallecimiento, accidente o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios enfermedad graves, hospitalización o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre intervención quirúrgica sin hospitalización que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origenprecise reposo domiciliario, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En Cuando, con tal motivo, el caso trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladoscuatro días. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, c. Un día por traslado del de domicilio habitual. g) d. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, debiendo acreditar fehacientemente los motivos y circunstancias de los mismos. e. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente, en los casos de parto múltiple. La persona trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho, por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen. f. Dos días hábiles por asuntos propios. De los cuales, no podrá coincidir con el anterior o posterior a un festivo local, autonómico o nacional, ni con prolongación de vacaciones. g. Un día hábil, a realizar el primer día laborable siguiente al hecho causante, de permiso por matrimonio de padres, hermanos e hijos de los dos cónyuges. El permiso será de dos días si el casamiento tiene lugar fuera de la Comunidad autónoma; 1 día ha de ser el de la ceremonia y el otro ha de ser el inmediatamente anterior o posterior, a elección del trabajador/a. h. Por el tiempo necesario para concurrir a exámenesla realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte adopción, guarda con fines de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso adopción o acogimiento para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. i. Cuando el/la trabajador/a, dentro de su jornada laboral, requiera asistencia médica de familia y/o especialista de la Seguridad Social, las empresas concederán permiso, sin pérdida de retribución. Se dispondrá igualmente del mismo permiso, en el caso de necesidad de asistencia médica de familia, para el supuesto de familiares de primer grado. En ambos casos el permiso será el necesario por el tiempo precisado al entierroefecto, si es siempre previa justificación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ facultativo. Dichos permisos serán independientes y cada uno de ellos estará limitado a 20 horas anuales no acumulables. Para lo no dispuesto en este artículo se estará a lo establecido en la misma poblaciónLey 39/1999, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida5 de noviembre, que promueve la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

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Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de y justificación, podrá ausentarse al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por durante el tiempo siguienteque a continuación se expone: a) Durante 15 39.1. Matrimonio, será de 17 días naturalesnaturales y con obligación de disfrute. Se iniciarán el primer día laborable siguiente a la celebración del matrimonio; el día de celebración del matrimonio o unión civil, en caso de matrimonioser laborable, se deducirá del tiempo total de esta licencia. Esta licencia solo se podrá conceder una vez cada 5 años (parejas de hecho); excepto en caso de fallecimiento de uno de los componentes de la pareja de hecho, que este plazo se reducirá a tres años. b) 3 39.2. Nacimiento de hijo o hija: tres días naturales, por nacimiento o adopción de un hijolos cuales 2 deberán ser laborables. En el caso supuesto de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco alumbramiento mediante cesárea hasta 4 días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho cinco días con el consentimiento en caso de gravedad. 39.3. En todos los supuestos de este apartado, se añadirán dos días naturales en caso de desplazamiento fuera de la empresaprovincia de Tarragona. 39.3.1. Fallecimiento de cónyuge, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladosnaturales. c) 1 día, por matrimonio 39.3.2. Fallecimiento de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios afinidad (padres, hijos, hermanos y abuelos propios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso serádel cónyuge), siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales. 39.3.3. Enfermedad grave, por enfermedad hospitalización o accidente grave u intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge y de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, (Ver diagrama de parentesco) tres días de los que, como mínimo, dos serán laborables, pudiéndose disfrutar este permiso de forma continuada o 2 días naturales por fraccionada, mientras dure dicha situación o recuperación. 39.3.4. En los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise requiera reposo domiciliario del cónyuge y domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad (ver diagrama de parentesco), 2 días naturales. f) 1 día, por traslado del 39.4. Traslado de domicilio habitual: 1 día laborable. CIE: BOPT-I-2018-09529 39.5. Para el cumplimiento de un deber público y personal, el tiempo indispensable (inexcusable y amparado en norma legal o administrativa). g) 39.6. Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte asistencia a consulta médica de algún compañero especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina General, debiendo presentar el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica, previamente facilitado por la empresa. En los demás casos, (asistencia facultativos de medicina general o medicina privada) hasta el límite de 25 horas al año. La totalidad de estas horas podrán emplearse para acompañar a familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad a consulta de medicina general o especialista. En los supuestos de tratamientos oncológicos acreditados y para acompañar a familiares de primer grado, a las 25 horas ya reconocidas se añadirán 10 horas más. 39.7. Permiso de 1 día para la conciliación de la vida familiar y laboral. Se deberá preavisar con una antelación mínima de 48 horas, y sólo lo podrán solicitar a la vez el 2% de la plantilla. En empresas de hasta 100 trabajadores: 2 trabajadores. En empresas de más de 100 trabajadores: el 2% y de haber fracción, se redondea al entero superior. En todos estos casos de licencia con derecho a retribución se percibirá el salario de Convenio. A efectos de disfrute de las licencias referidas en los artículos 39.3.3 y 39.3.4, los trabajadores y las trabajadoras que el día anterior al hecho causante tengan asignado turno de noche podrán disfrutar del mismo centro permiso retribuido durante éste último, siempre y cuando el hecho causante, es decir la hospitalización o intervención quirúrgica este prevista antes de trabajolas 14:00 horas. El día inicial en las licencias por matrimonio, nacimiento de hijos o fallecimiento de familiar, cuando éstos se produzcan en festivo, se iniciarán el primer día laborable siguiente al que se produce el hecho que da lugar al permiso. 39.8. Paternidad. El trabajador, para ejercitar su derecho a la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, regulado en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, deberá comunicar a la dirección de la empresa el ejercicio de este derecho, de forma fehaciente y con una antelación mínima de 7 días naturales al inicio de su disfrute, salvo que quiera iniciarlo al día siguiente de finalizado el permiso retribuido por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, en cuyo caso el plazo de preaviso será de dos días naturales. 39.9. Acumulación horas lactancia. En desarrollo del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se establece siempre que medie preaviso a la empresa con 15 días de antelación, la empresa concederá cuatro acumulación de horas de lactancia, hasta un máximo del 100%de las horas que pudiesen corresponder, las cuales deberán disfrutarse en jornadas laborales completas inmediatamente después del permiso para maternal. El resto de horas que pudieran corresponder hasta el total legal se podrá disfrutar en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los supuestos salvo acuerdo entre las partes. 39.10. Los trabajadores que causen baja voluntaria en la asistencia al entierro, si es empresa cumplidos los 61 años y acrediten más de 1 año de antigüedad en la misma poblaciónempresa, o podrán disfrutar de un día si es permiso de 9 meses retribuidos a salario real, quedando condicionado el derecho a dicho permiso a que el trabajador preavise con un mes de antelación al inicio del mismo. Este permiso se disfrutará durante los meses inmediatamente anteriores a la fecha de su baja en localidad distintala empresa, salvo pacto entre las partes. Dicha licencia no será retribuidaEl permiso se reducirá en un mes por cada año que supere los 61 años de edad. Cualquier discrepancia que surgiera de la aplicación o interpretación de este apartado deberá someterse necesariamente a la comisión paritaria.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de y justificación, podrá ausentarse al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por durante el tiempo siguienteque a continuación se expone: a) Durante 15 39.1 Matrimonio, será de 17 días naturalesnaturales y con obligación de disfrute. Se iniciarán el primer día laborable siguiente a la celebración del matrimonio; el día de celebración del matrimonio o unión civil, en caso de matrimonioser laborable, se deducirá del tiempo total de esta licencia. Esta licencia solo se podrá conceder una vez cada 5 años (parejas de hecho); excepto en caso de fallecimiento de uno de los componentes de la pareja de hecho, que este plazo se reducirá a tres años. b) 3 39.2 Nacimiento de hijo o hija: tres días naturales, por nacimiento o adopción de un hijolos cuales 2 deberán ser laborables. En el caso supuesto de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco alumbramiento mediante cesárea hasta 4 días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho cinco días con el consentimiento en caso de gravedad. 39.3 En todos los supuestos de este apartado, se añadirán dos días naturales en caso de desplazamiento fuera de la empresaprovincia de Tarragona. 39.3.1 Fallecimiento de cónyuge, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladosnaturales. c) 1 día, por matrimonio 39.3.2 Fallecimiento de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios afinidad (padres, hijos, hermanos y abuelos propios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso serádel cónyuge), siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales. 39.3.3 Enfermedad grave, por enfermedad hospitalización o accidente grave u intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge y de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, (Ver diagrama de parentesco) tres días de los que, como mínimo, dos serán laborables, pudiéndose disfrutar este permiso de forma continuada o 2 días naturales por fraccionada, mientras dure dicha situación o recuperación. 39.3.4 En los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise requiera reposo domiciliario del cónyuge y domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad (ver diagrama de parentesco), 2 días naturales. f) 1 día, por traslado del 39.4 Traslado de domicilio habitual: 1 día laborable. g) 39.5 Para el cumplimiento de un deber público y personal, el tiempo indispensable (inexcusable y amparado en norma legal o administrativa). 39.6 Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte asistencia a consulta médica de algún compañero del mismo centro especialistas de trabajola Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina General, debiendo presentar el trabajador al empresario el volante justificativo de la empresa concederá cuatro referida prescripción médica, previamente facilitado por la empresa. En los demás casos, (asistencia facultativos de medicina general o medicina privada) hasta el límite de 25 horas al año. La totalidad de permiso estas horas podrán emplearse para la asistencia al entierroacompañar a familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad a consulta de medicina general o especialista. En los supuestos de tratamientos oncológicos acreditados y para acompañar a familiares de primer grado, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidaa las 25 horas ya reconocidas se añadirán 10 horas más.

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Sources: Collective Labor Agreement

Licencias. 1. El trabajadorPor el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 2. Las trabajadoras, previo aviso por lactancia de al menos 48 horasun hijo menor de nueve meses, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, manteniendo que podrán dividir en dos fracciones o acumular el total, para disfrutarlas todas juntas. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la percepción disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 3. Quien por razones de todos aquellos conceptos retributivosguarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no se encuentren vinculados de forma expresa desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a la prestación efectiva una reducción de la actividad laboraljornada de trabajo, por alguno con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ entre, al menos, un tercio y un máximo de los motivos y por la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturales, en caso de matrimonio. b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso seráfamiliar, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o 2 enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días naturales de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados anteriores serán resueltas por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario la jurisdicción competente a través del cónyuge y parientes hasta el segundo grado procedimiento establecido en la Ley Reguladora de consanguinidad o afinidadla Jurisdicción Social. f) 1 4. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral para la Violencia de Género. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias. Procedimiento y gestión de licencias:  Se entiende incluido el día en que se produjo el hecho causante y los siguientes consecutivos, salvo que ya hubiera comenzado o finalizado su jornada de trabajo, en cuyo caso comenzará su disfrute al siguiente día, por traslado del domicilio habitual. g) Por excepto que el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando hecho causante estuviera programado con antelación y en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de matrimonio.  No obstante, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que pudieran producirse en cada caso, se prorrogará otros tres días más en caso de alumbramiento, enfermedad grave o muerte de algún compañero del mismo centro parientes de trabajoprimer grado, si los mismos acaecieran fuera de la isla o si se apreciase otra causa excepcional.  El inicio de los días de licencia se computarán, si coincidiera con descanso, el día siguiente.  Las peticiones de licencia con sueldo serán resueltas por la Dirección de la Empresa en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ días. Aquellas en las que, por su propia naturaleza fuera imposible de prever la causa que la motiva, se concederán al momento por la Dirección, sin perjuicio de la posterior justificación de la misma.  Los trabajadores tendrán derecho al permiso retribuido por el tiempo necesario, cuando sean convocados a consulta por los servicios médicos de la Seguridad Social, mediante el sistema de cita previa, debiendo poner en conocimiento de la empresa concederá cuatro con 5 días de antelación y excepcionalmente con 48 horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma poblaciónantelación, o en su caso, desde el conocimiento de la cita previa, el día y hora de dicha consulta.  El trabajador/a preavisará con al menos 15 días de antelación la inscripción en el registro de la empresa de parejas de hecho, comenzando el disfrute de los días de licencia, de mutuo acuerdo con la Empresa en un día si es en localidad distinta. Dicha licencia plazo no será retribuidasuperior a los sesenta días desde su inscripción.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1Retribuidas. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horasy justificación, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá ausentarse del trabajo, manteniendo el trabajo con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva percibir el salario. Será requisito imprescindible para el disfrute de la actividad laborallicencia, la justificación suficiente de la concurrencia del supuesto de hecho. El trabajador/a podrá ausentarse por alguno de los motivos y por el tiempo siguienteque a continuación se indica: a) Durante 15 Quince días naturales, naturales en caso de matrimoniomatrimonio o en caso de las parejas de hecho, en ambos casos, deberán acreditar su registro de acuerdo con la normativa vigente, y aporten el correspondiente certificado oficial. b) 3 Tres días naturales, por naturales en los casos de nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por o fallecimiento del cónyuge y de familiar o enfermedad grave u hospitalización de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad consanguineidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise requiera reposo domiciliario prescrito por los Servicios de salud. Si por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto a localidad situada en Provincia distinta a la del cónyuge y parientes hasta domicilio, el segundo grado plazo será de consanguinidad o afinidadcuatro días. fc) 1 día, Un día por traslado del domicilio habitual. Deberá acreditarse mediante la aportación de documento que acredite el traslado; tales como un recibo de gas o agua domiciliado en el nuevo domicilio. d) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales y parciales de los trabajadores, cuando éstos cursen estudios de carácter oficial universitario o no universitarios. En tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud. e) El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que se deban realizar dentro de la jornada laboral. f) Por el tiempo indispensable para asistir a consulta o tratamiento médico en caso de situaciones de violencia de género. g) Por el tiempo necesario indispensable para concurrir asistir a exámenesconsulta y acompañar a familiar de primer grado, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidossi la cita se realiza dentro del horario laboral. h) Por Las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a una pausa de una hora, que podrá dividir en dos fracciones de media hora cuando lo estime a la lactancia de su hijo o hija menor de 12 meses. Las trabajadoras podrán optar por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) régimen de disfrute de la hora de lactancia descrito en el párrafo anterior o disfrutar de un período de 21 días naturales por cada hijo, consecutivos e inmediatamente posteriores al permiso de maternidad. La opción entre uno u otro régimen se solicitará 30 días antes de la terminación de la baja maternal y una vez solicitado, no se podrá variar el régimen elegido. En caso de no haberla solicitado en plazo, se aplicará el régimen general descrito en el párrafo inicial del presente artículo. El permiso de lactancia podrá disfrutarse indistintamente por el padre o por la madre, pero sólo podrá ser ejercitado por uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen. En los casos de muerte partos múltiples, se añadirá una hora más a partir del segundo hijo o hija, pero en ningún caso afectará al tiempo de algún compañero acumulación de lactancia previsto en este apartado. Los trabajadores tienen derecho a acumular el período de vacaciones y festivos anuales al permiso de paternidad, maternidad, adopción o lactancia, incluso cuando haya expirado ya el año natural a que tal período corresponda. A los efectos de licencias, tendrán los mismos derechos las Parejas de Hecho, siempre que estén debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial y el trabajador aporte la certificación acreditativa de la misma. cve: BOE-A-2016-466 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Si, en los supuestos relacionados con hospitalización de familiares debido a enfermedad o accidentes graves, se establecieran turnos de estancia en el hospital a fin de atender al paciente, el trabajador podrá disfrutar fraccionada-mente de su licencia por este concepto en días completos iniciándola en fecha posterior a la del hecho causante, siempre y cuando lo solicite en los términos a continuación establecidos y la consuma mientras perdure el mismo centro período de trabajo, hospitalización. En estos supuestos el trabajador tendrá derecho al mismo número de días laborables de licencia que hubiera disfrutado en el caso del normal inicio de la misma. El trabajador deberá comunicar y acreditar a la empresa concederá cuatro horas la concurrencia del hecho causante, su intención de permiso para disfrutar la asistencia al entierrolicencia en fecha posterior y señalar los días laborales que le correspondan, si es según el cálculo anterior, en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidalos que disfrutará su licencia.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horasy justificación, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá ausentarse del trabajo, manteniendo el trabajo con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguientesiguiente tiempo: aA) Durante 15 Quince días naturales, naturales en caso de matrimonio, iniciándose su cómputo el primer día laborable de la persona afectada. bB) 3 Dos días naturaleshábiles, a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante, y por nacimiento el fallecimiento, accidente o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios enfermedad graves, hospitalización o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre intervención quirúrgica sin hospitalización que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origenprecise reposo domiciliario, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En Cuando, con tal motivo, el caso trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladoscuatro días. eC) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, Un día hábil por traslado del de domicilio habitual. gD) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter Público y personal, debiendo acreditar fehacientemente los motivos y circunstancias de los mismos. E) Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La persona trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen. F) Dos días hábiles por asuntos propios. De los cuales, no podrá coincidir con el anterior o posterior a un festivo local, autonómico o nacional, ni con prolongación de vacaciones. G) Un día hábil, a realizar el primer día laborable siguiente al hecho causante, de permiso por matrimonio de padres, hermanos e hijos de los dos cónyuges. El permiso será de dos días si el casamiento tiene lugar fuera de la Comunidad autónoma; 1 día ha de ser el de la ceremonia y el otro ha de ser el inmediatamente anterior o posterior, a elección del trabajador/a. H) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenesla realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte adopción, guarda con fines de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso adopción o acogimiento para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo I) Cuando el/la trabajador/a, dentro de su jornada laboral, requiera asistencia médica de familia y/o especialista de la Seguridad Social, las empresas concederán permiso, sin pérdida de retribución. Se dispondrá igualmente del mismo permiso, en el caso de necesidad de asistencia médica de familia, para el supuesto de familiares de primer grado. En ambos casos el permiso será el necesario por el tiempo precisado al entierroefecto, si es siempre previa justificación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ facultativo. Dichos permisos serán independientes y cada uno de ellos estará limitado a 20 horas anuales no acumulables. Para lo no dispuesto en este artículo se estará a lo establecido en la misma poblaciónLey 39/1999, o de 5 de noviembre, que promueve la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Las parejas de hecho tendrán el mismo tratamiento a efecto de licencias que una pareja de derecho. Se entenderá como pareja de hecho, lo dispuesto en los artículos 234-1 y 234-2 de la sección primera, Capítulo IV, de la Ley 25/2010. Del 29 de julio, del Libro segundo del Código Civil de Catalunya, relativo a la persona y la familia, estableciendo tres supuestos: A) Convivencia de más de 2 años ininterrumpidos. B) Convivencia durante la cual la pareja ha tenido un día si es hijo. C) Formalización de la relación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ estable en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidaescritura pública.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso 1.- Con independencia del periodo convenido de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, vacaciones se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo reconoce el derecho a la percepción disfrutar de todos aquellos conceptos retributivoslicencia retribuidas, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva con justificación documental, en los siguientes casos: Cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la actividad laboral, isla por alguno de los motivos y anteriores el plazo será aumentado en dos días, excepto la licencia de matrimonio. Ninguna de las licencias descritas en este apartado podrá ser acumuladas a las vacaciones, a excepción de la de matrimonio que si se podrá acumular. El trabajador deberá comunicar por escrito previamente a la Empresa su intención de acumular los días de licencia por la circunstancia señalada anteriormente. 2.- Los trabajadores tendrán derecho a licencias no retribuidas para asuntos propios, pudiendo solicitar dichas licencias para atender personalmente asuntos propios que no admitan demora, por un período de hasta seis meses al año, que podrán concederse por la Empresa en atención a los fundamentos que se expongan por el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturalessolicitante y las necesidades del servicio. Estas licencias se podrán dividir como máximo en tres períodos, en caso siendo un mes la duración mínima de matrimonio. b) 3 días naturaleslos períodos Dichas licencias, por nacimiento o adopción no generarán derecho a retribución de ninguna clase y no podrán volver a solicitarse hasta un hijoaño después de su finalización. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia resto de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir supuestos no contemplados se estará a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es lo dispuesto en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidalegislación laboral vigente.

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Sources: Collective Bargaining Agreement

Licencias. 1ARTICULO 25 Las licencias, con o sin goce ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, hasta por 60 (sesenta) días podrá concederlas la Dirección de Recursos Humanos del Instituto, cuando a su juicio encuentren razón justificada para otorgarlas. El En aquellos casos en que se deniegue, el afectado podrá acudir al nivel jerárquico superior, quien decidirá en última instancia. Las licencias que excedan de 60 (sesenta) días y hasta por un año sólo podrán ser concedidas por la Gerencia del Instituto, las que sean por períodos de más de un año por la propia Junta Directiva de la Institución. Salvo lo referente a licencias sindicales para las cuales aplica la regulación del capítulo XVII de esta convención, todas las licencias deberán ser justificadas debidamente, lo cual implica que necesariamente los permisos que se otorguen deben estar directamente relacionados con fines de la Institución y con estrictos parámetros de control a cargo de la Unidad de Recursos Humanos. ARTICULO 26 La licencia con goce ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ se otorga en los siguientes casos: a.- En caso de matrimonio del trabajador, previo aviso se concederá licencia por 8 (ocho) días hábiles. En este caso, el trabajador deberá avisar a su Jefatura con 15 (quince) días naturales de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho anticipación a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturales, en caso de fecha del matrimonio. b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por b.- Por fallecimiento del cónyuge cónyuge, compañero o compañera aunque no exista vínculo matrimonial, padre y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso serámadre (biológicos, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios adoptivos o de formación profesional crianza), hijo o hermano del trabajador 5 (cinco) días hábiles si el deceso ocurriere dentro del país y 10 (diez) días hábiles si acaeciere fuera de carácter público o privado, reconocidoséste y el trabajador tuviera que salir del país. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.

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Sources: Convención Colectiva De Trabajo

Licencias. —El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a permiso con sueldo en cualquiera de los casos siguientes: 1. El trabajadorMatrimonio, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturales, en caso de matrimoniodías. b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción 2. Fallecimiento de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 3 días, que serán ampliables en dos días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización más en caso de desplazamiento a localidad diferente a la que precise reposo domiciliario resida, situada a más de 100 km del cónyuge de la misma. En caso de fallecimiento del cónyuge, hijos y parientes hasta padres el segundo grado permiso será de consanguinidad o afinidad4 días, ampliables en dos días más en caso de desplazamiento a localidad diferente a la que resida, situada a más de 100 km del de la misma. f) 3. Fallecimiento de tíos y tíos políticos, 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) 4. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇ días, que se ampliará en dos días más en caso de desplazamiento a localidad diferente a la que resida, situada a más de 100 km del de la misma. 5. Matrimonio de hijos o hermanos, 1 día. 6. Tres días en caso de enfermedad grave u hospitalización, de parientes de hasta segundo grado, acreditada mediante certificación médica. 7. Por el tiempo necesario indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. 8. Tres días al año para visitar al médico particular, ampliables a 5 días, si hay que efectuar un desplazamiento para el propio trabajador, cónyuge o hijos. En caso excepcional se estudiará con la Dirección de la empresa y el Representante de los Trabajadores. 9. Dos días al año, para atender asuntos propios, previa comunicación a la Dirección de la empresa y siempre que sea compatible con la prestación del servicio y con la conformidad del Representante de los Trabajadores. 10. Por traslado de domicilio, 1 día. Si se trata de otra localidad, podrán ser hasta tres. 11. Los trabajadores que acrediten estar matriculados en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza, relacionada con los trabajos que realiza en la empresa, tendrán derecho a una licencia de la duración necesaria para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por 12. Las licencias establecidas en el tiempo necesario para asistir presente artículo serán de aplicación a consulta médicalas personas inscritas en los Registros Oficiales de Parejas de Hecho y/o que acrediten, a través de cualquier otro organismo oficial competente, convivencia estable durante más de 1 año. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de avisando con la posible antelación, podrá faltar al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el trabajo con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno algunos de los motivos y por durante el tiempo siguiente:que a continuación se expone: ▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇-10 a) Durante 15 retribuidas: 1. Quince días naturales, naturales en caso de matrimonio. b) 3 2. Dos días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el hijos/as, que podrán ser prorrogados por dos días mas, en caso de trabajadores no comunitarios justificada enfermedad, cesárea o comunitarios de países no colindantes con España cuando el permiso serátrabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto. JUEVES 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇ DE 2011 B.O.C.M. Núm. 147 3. Dos días por fallecimiento, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad accidente o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización hermanos del trabajador, así como los de su cónyuge, que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado podrán ampliarse a cuatro cuando medie necesidad de consanguinidad o afinidaddesplazamiento al efecto. f) 1 día4. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos, en la fecha de celebración de la ceremonia. 5. Un día por traslado del de domicilio habitual. g) 6. Por el tiempo necesario indispensable para concurrir a exámenes, como consecuencia el cumplimiento de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional un deber inexcusable de carácter público o privadoy personal, reconocidoscomprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica. h) 7. Por el tiempo necesario establecido para asistir a consulta médicadisfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente. i) En los casos 8. Por el tiempo indispensable para la realización de muerte exámenes prenatales y técnicas de algún compañero del mismo centro preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. En cuanto a lo señalado en los números 1 a 3 del apartado anterior, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso, según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la empresa concederá cuatro horas no-percepción de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidahaberes.

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Sources: Convenio Colectivo Del Sector Comercio De Óptica Al Detall Y Talleres Anejos

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horasy justificándolo documentalmente, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá ausentarse del trabajo, manteniendo el con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 a. Quince días naturales, naturales en caso de matrimonio. b) 3 b. Dos días naturalespor el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, por nacimiento accidente o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios enfermedad graves, hospitalización o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre intervención quirúrgica sin hospitalización que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origenprecise reposo domiciliario, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En Cuando con tal motivo el caso trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladoscuatro días. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, c. Un día por traslado del domicilio habitual. g) d. Por el tiempo necesario indispensable, para concurrir a exámenes, como consecuencia el cumplimiento de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o privadoconvencional un período determinado, reconocidosse estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. tuviera derecho en la empresa. h) e. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente. f. Por el tiempo necesario indispensable para asistir la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. cve: BOE-A-2014-6637 2. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores/as para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores/as tendrán derecho a consulta médica. i) En una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de muerte parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es su jornada en media hora con la misma población, finalidad o de un día si es acumularlo en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.jornadas completas previo

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajadorpersonal, previo aviso de al menos 48 horasy justificación, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá ausentarse del trabajo, manteniendo el trabajo con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturales, naturales en caso de matrimonio. b) 4 días de libre disposición a lo largo del año. Para hacer efectivo el disfrute de estos 4 días libres, se solicitarán con una antelación mínima de tres días a la fecha de disfrute, procediéndose a su concesión por parte de la empresa salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada. En todo caso, el trabajador disfrutará de estos 4 días, sin necesidad de justificación, antes del 15 de Enero del año siguiente. Para los trabajadores con una antigüedad inferior a un año, el disfrute de estos 4 días necesitará de un periodo de trabajo previo de tres meses por cada día de libre disposición. c) 3 días naturales, por naturales en los casos de nacimiento o adopción de un hijo. En /a o por el caso fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso seráconviviente, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso supuesto de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España que el permiso serápersonal necesite hacer un desplazamiento, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origental efecto, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento fuera de la empresaprovincia o de la Comunidad Autónoma uniprovincial, pero siendo exclusivamente retribuidos salvo que la distancia fuese inferior a 50 kilómetros, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a 5 días. Podrán ampliarse estos días descontando los seis días antes señaladosfestivos abonables y/o vacaciones, previa solicitud del personal. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. fd) 1 día, día por traslado del domicilio habitual. ge) Por el tiempo necesario indispensable, para concurrir a exámenes, como consecuencia el cumplimiento de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional un deber inexcusable de carácter público o privado, reconocidospersonal. hf) Por el tiempo necesario A los permisos necesarios para asistir concurrir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso exámenes cuando curse con regularidad estudios para la asistencia al entierroconsecución de títulos oficiales académicos o profesionales teniendo en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a exámenes eliminatorios. El personal disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el examen, si es presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de noche, el permiso lo disfrutará la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidanoche anterior al examen.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 136.1. El trabajadorMatrimonio, previo aviso será de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, 17 días naturales y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo con obligación de disfrute. Se iniciarán el derecho primer día laborable siguiente a la percepción celebración del matrimonio; esta licencia sólo se podrá conceder una vez cada 5 años (parejas de todos aquellos conceptos retributivoshecho); excepto en caso de fallecimiento de uno de los componentes de la pareja de hecho, que no este plazo se encuentren vinculados reducirá a tres años. 36.2. Nacimiento de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 hijo o hija: tres días naturales, en caso de matrimonio. b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijolos cuales 2 deberán ser laborables. En el caso supuesto de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco alumbramiento mediante cesárea hasta 4 días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho cinco días con el consentimiento en caso de gravedad. 36.3. En todos los supuestos de este apartado, se añadirán dos días naturales en caso de desplazamiento fuera de la empresaprovincia de Tarragona. 36.3.1. Fallecimiento de cónyuge, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladosnaturales. c) 1 día, por matrimonio 36.3.2. Fallecimiento de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios afinidad (padres, hijos, hermanos y abuelos propios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso serádel cónyuge), siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales. 36.3.3. Enfermedad grave, por enfermedad hospitalización de parientes o accidente grave u hospitalización intervención quirúrgica del cónyuge, hijos, hijos políticos (▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇), padre, madre, nietos, abuelos o hermanos, tanto propios como del cónyuge y parientes hasta el segundo grado o pareja, tres días de consanguinidad los que, como mínimo, dos serán laborables, pudiéndose disfrutar este permiso de forma continuada o afinidadfraccionada, mientras dure dicha situación o 2 días naturales por recuperación. 36.3.4. En los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, hijos, hijos políticos (▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇), padre, madre, nietos, abuelos o hermanos, tanto propios como del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadpareja, 2 días naturales. f) 1 día, por traslado del 36.4. Traslado de domicilio habitual: 1 día laborable. g) 36.5. Para el cumplimiento de un deber público y personal, el tiempo indispensable (inexcusable y amparado en norma legal o administrativa). 36.6. Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte asistencia a consulta médica de algún compañero especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica, previamente facilitado por la empresa. En los demás casos (asistencia facultativos de medicina general o medicina privada) hasta el límite de 20 horas al año. Del total de estas 20 horas, podrán emplearse hasta un máximo de 10 horas para acompañar a familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad a consulta de medicina general o especialista. 36.7. Permiso de 1 día para la conciliación de la vida familiar y laboral. Se deberá preavisar con una antelación mínima de 48 horas, y sólo lo podrán solicitar a la vez el 2% de la plantilla. En empresas de hasta 100 trabajadores: 2. En empresas de más de 100 trabajadores: el 2% y de haber fracción, se redondea al entero superior. En todos estos casos de licencia con derecho a retribución se percibirá el salario de Convenio. 36.8. Paternidad. El trabajador, para ejercitar su derecho a la suspensión del mismo centro contrato de trabajotrabajo por paternidad, regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, deberá comunicar a la dirección de la empresa el ejercicio de este derecho, de forma fehaciente y con una antelación mínima de 7 días naturales al inicio de su disfrute, salvo que quiera iniciarlo al día siguiente de finalizado el permiso retribuido por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, en cuyo caso el plazo de preaviso será de dos días naturales. 36.9. Acumulación horas lactancia. En desarrollo del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se establece siempre que medie preaviso a la empresa con 15 días de antelación, la empresa concederá cuatro acumulación de horas de lactancia, hasta un máximo del 85% de las horas que pudiesen corresponder, las cuales deberán disfrutarse en jornadas laborales completas inmediatamente después del permiso para maternal. El resto de horas que pudieran corresponder hasta el total legal se podrá disfrutar en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los supuestos salvo acuerdo entre las partes. 36.10. Los trabajadores que causen baja en la asistencia al entierro, si es empresa cumplidos los 59 años y acrediten más de 1 año de antigüedad en la misma poblaciónempresa, o podrán disfrutar de un día si es permiso de 9 meses retribuidos a salario real, quedando condicionado el derecho a dicho permiso a que el trabajador preavise con un mes de antelación al inicio del mismo. Este permiso se disfrutará durante los meses inmediatamente anteriores a la fecha de su baja en localidad distintala empresa, salvo pacto entre las partes. Dicha licencia no será retribuidaEl permiso se reducirá en un mes por cada año que supere los 59 años de edad. Cualquier discrepancia que surgiera de la aplicación o interpretación de este apartado deberá someterse necesariamente a la Comisión Paritaria.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso Las empresas encuadradas en el presente convenio concederán a los trabajadores que lo soliciten las licencias en los casos siguientes y sin pérdida de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguienteretribución: a) Durante 15 Matrimonio del trabajador: Quince días naturales, en caso de matrimonio. b) Cinco días naturales en los casos de enfermedad grave, además de los casos que requieran hospitalización necesaria e intervención quirúrgica de índole mayor de padres, cónyuge, e hijos; esta licencia de cinco días y en los mismos casos, será aplicable a hermanos si viven bajo el mismo techo del productor. Asimismo en caso de nacimiento de un hijo la licencia tendrá la misma amplitud. No obstante, para el supuesto de que haya hospitalización, el trabajador podrá optar por una licencia de 3 días laborables en vez de los 5 días naturales continuos. La licencia a que hace referencia este apartado será de aplicación en toda su extensión en el supuesto que el hecho causante que la motiva tenga una duración igual o superior a 5 días naturales, por nacimiento o adopción bien a 3 días laborables para el supuesto de un hijo. En el optar al mismo en caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso seráhospitalización, siempre ya que acrediten efectivamente en caso contrario tendrá la realización duración del desplazamiento ingreso u hospitalización. La cesárea se considerará a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos todos los cinco días antes señaladosefectos como intervención quirúrgica. c) 1 díaMuerte del cónyuge, por matrimonio ascendientes, descendientes o hermanos, teniendo como límite los supuestos de hijoabuelos y nietos: Cinco días naturales. d) 3 Muerte de familiares políticos del mismo grado, teniendo como límite los supuestos de abuelos y nietos: Dos días naturales, por naturales si el fallecimiento del cónyuge y parientes hasta se produjese en la propia provincia o cuatro días si con tal motivo el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladostrabajador necesita hacer un desplazamiento. e) 3 días naturales, Cumplimiento de un deber público inexcusable dispuesto por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge las leyes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) disposiciones vigentes: Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidosindispensable. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajadorLos trabajadores a quienes es de aplicación el Convenio tendrán derecho a permiso retribuido (salario base, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgenciaantigüedad (artículo 10), y justificación posteriorcomplemento en su caso (artículo 11 o 11.bis)), se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de en los motivos y por el tiempo siguientesiguientes supuestos: a) Durante 15 Quince días naturales, naturales en caso de matrimonio. b) 3 días naturales, El permiso por nacimiento o adopción de un hijohijo regulado en el artículo 37 b) del Estatuto de los Trabajadores, fue subsumido a partir ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019 por el permiso de nacimiento y cuidado del menor regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, solo y exclusivamente para el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España que el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento progenitor distinto de la empresamadre biológica no cumpliera con los requisitos exigidos en el artículo 178 de la Ley General Social para causar derecho al permiso de nacimiento y cuidado del menor, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco tendrá derecho a un permiso retri- buido de tres días antes señaladoslaborables. c) 1 díaTres días naturales en caso de fallecimiento de padres, por matrimonio de hijopadres políticos, abuelos, hijos, nietos, hermanos y ▇▇▇▇▇▇▇. d) 3 Dos días naturalesnaturales en caso de fallecimiento de hijos o hermanos políticos. e) Dos días naturales por accidente o enfermedad grave, por fallecimiento hospitalización o intervención quirúrgica sin hos- pitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge y de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad consangui- nidad o afinidad. Este permiso podrá disfrutarse de manera discontinua mientras persista el hecho causante. f) En los casos establecidos en los apartados b) (si procede), c), d) y e), cuando por tales motivos exista necesidad de desplazamiento, el plazo será de cuatro días. g) Un día natural en caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios matrimonio de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, hijos y hermanos por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización ampliable a dos en el supuesto de que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir se necesitara hacer un desplazamiento superior a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos150 km. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médicaUn día natural en caso de fallecimiento de tíos y sobrinos. Efectos publicación del Convenio. i) En los casos Un día por traslado de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidadomicilio habitual.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horasavisando con la posible antelación, salvo acreditada urgenciajustificándolo y acreditándolo adecuadamente, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá faltar o ausentarse del trabajo, manteniendo el con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por durante el tiempo siguienteque a continuación se expone: a) Durante 15 1. Matrimonio o registro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de hecho: quince días naturales, en caso de matrimonio. b2. De acuerdo con el artículo 37.3b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción del Estatuto de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de los Trabajadores: cinco días naturaleslaborables por accidente o enfermedad graves, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad hospitalización o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. f) 1 día3. Fallecimiento de: cónyuge, hijos, padres, hermanos abuelos o nietos, tanto del trabajador como del cónyuge: tres días. Cuando el trabajador necesite realizar desplazamientos al efecto, el tiempo de ausencia se ampliará hasta dos días más. 4. Matrimonio de hijos, padres o hermanos: un día (el de la fecha de celebración). En caso de necesitarse desplazamiento con pernocta, dos días más. 5. Traslado de vivienda habitual: dos días. En caso de necesitarse desplazamiento con pernocta, dos días más. 6. Exámenes, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios enseñanza públicos o de formación profesional de carácter público o privado, privados reconocidos: por el tiempo necesario. h) Por 7. Para el tiempo necesario para asistir resto de familiares se estará a consulta médicalo legislado. i8. Asuntos propios: 3 días, de los cuales el trabajador podrá disponer de la siguiente manera: a) En los casos 1 día durante el primer semestre del año a elección del trabajador. b) 1 día durante el segundo semestre del año a elección del trabajador. c) 1 día a lo largo de muerte todo el año a elección de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro empresa. d) Los asuntos propios se solicitarán con al menos 48 horas de permiso para la asistencia al entierroantelación y por escrito. Se necesitará un justificante de todos los permisos por licencias a excepción de: matrimonio, si es en la misma poblaciónnacimiento, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidaadopción, defunción y asuntos propios.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias. 1. El trabajadorpersonal afectado por este Convenio, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posteriora la Dirección de la Empresa, se encuentra facultado para o en su caso al Departamento de RRHH, podrá ausentarse del trabajo, manteniendo el trabajo con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por el durante los períodos de tiempo siguientesiguientes: a) Durante 15 Dieciséis días naturales, naturales en caso de matrimonio, o unión como pareja de hecho, inscrita en el registro público correspondiente, y por una sola vez. b) 3 Dos días naturalesnaturales por el nacimiento de hijos, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización a partir del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladoshecho causante. c) 1 díaDos días por el fallecimiento, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturalesaccidente o enfermedad grave, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad hospitalización o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario domiciliario, del cónyuge o pareja de hecho, hijos y de parientes hasta el segundo 2.º grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días. d) Durante un día por traslado de su domicilio habitual. Dos días si el traslado se realiza a localidad que diste más de 100 km. de la de origen. Previo acuerdo con el trabajador, y en caso de existir libranzas pendientes, se podrá hacer coincidir dicho día o días de traslado con el o los de libranza. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. En este supuesto se estará a lo establecido en el Artículo 37 del E.T. f) 1 día, por traslado del domicilio habitualPermiso de paternidad: se regulará de acuerdo con la legislación vigente. g) Por el tiempo necesario indispensable para concurrir a exámenes, como consecuencia la realización de los estudios exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que esté realizando en centros deban realizarse dentro de enseñanza, universitarios o la jornada de formación profesional de carácter público o privado, reconocidostrabajo. h) Por lactancia de hijo menor de nueve meses, una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Las horas establecidas como permiso para la lactancia en el tiempo necesario para asistir Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Igualdad, podrán disfrutarse, a consulta médicaelección del trabajador o trabajadora, mediante la acumulación en 14 días naturales completos de permiso retribuido. i) En los casos Quien por razón de muerte guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de algún compañero 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñen actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ entre al menos 1/8 y un máximo de la mitad de duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o cuidado directo de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia familiar hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no será pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. Retribuidas: El trabajador, previo aviso de al menos 48 horasavisando con la suficiente antelación y justificándolo adecuadamente, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá faltar o ausentarse del trabajo, manteniendo el con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralsu remuneración, por alguno algunos de los motivos y por durante el tiempo siguientemáximo que a continuación se expone: a) Durante 15 Quince días naturales, en caso de matrimonio. b) 3 días naturalesDurante cuatro días, por que deberán ampliarse en un día más, cuando el trabajador necesite realizar algún desplazamiento al efecto, a localidad distinta a aquella donde tenga su residencia habitual que diste al menos 150 km., otro día más cuando el desplazamiento sea superior a 350 km, ampliable a otro día más cuando el desplazamiento sea superior a 450 km. en los casos de nacimiento de hijo, adopción, hospitalización, o adopción enfermedad grave o fallecimiento de un hijosu cónyuge, ascendientes o descendientes hasta tercer grado directo en consanguinidad. En Para otros grados de parentesco, se aplicará el caso artículo 37.3.b) del Estatuto de trabajadores no comunitarios o comunitarios los Trabajadores (actualmente de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados2 días). c) 1 día, Durante un día por matrimonio traslado de hijosu domicilio habitual. cve: BOE-A-2017-11974 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ d) 3 días naturalesPor el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladosdebidamente justificado. e) 3 días naturalesPor matrimonio de padres, por enfermedad hijos, hermanos o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta cuñados, se otorgará un día de licencia, siendo un día más si el segundo grado acontecimiento es fuera de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadla provincia. f) 1 día, por traslado del domicilio habitualPor el tiempo indispensable y necesario para acudir a consulta médica siempre que se justifique debidamente. g) Por el tiempo necesario indispensable para concurrir a exámenes, como consecuencia la realización de los estudios exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que esté realizando en centros deban realizarse dentro de enseñanza, universitarios o la jornada de formación profesional de carácter público o privado, reconocidostrabajo. h) Por Todos los trabajadores afectados por el tiempo necesario para asistir presente Convenio, tendrán derecho, dentro del año natural, a consulta médica. i) En un día laborable, que se disfrutará previo acuerdo entre empresa y trabajador, preferentemente, en período vacacional (Navidad y Semana Santa), teniendo en cuenta las exigencias productivas, técnicas y organizativas. No retribuidas: Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, en los casos previstos en el punto b) del mismo, el trabajador tendrá además derecho a una licencia de muerte tres días, sin remuneración, que deberá ampliarse hasta cuatro días, así mismo, sin remuneración, en el supuesto de algún compañero del mismo centro tener que desplazarse el trabajador al efecto a localidad distinta de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidaaquella donde tenga su residencia habitual.

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Sources: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio

Licencias. 1. El trabajadorLos trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias según la jornada que tuviera establecida en su cuadrante, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva sin pérdida de la actividad laboralretribución, por alguno de en los motivos casos y por el tiempo siguientecon la duración que a continuación se indican en días naturales: a) Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de un mes. b) Durante 15 días naturalesdos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, en caso de matrimonio. b) 3 complicación del parto, los días naturalesque sean necesarios, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso seráprevia justificación del médico que la atienda, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco ocho primeros días antes señaladosdesde que se produjo el parto. c) 1 díaDurante dos días, por matrimonio que podrán ampliarse hasta 4 máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de hijoenfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos, hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido. d) 3 Durante un mínimo de tres días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado para traslado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidaddomicilio. f) 1 díaPor el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, por traslado incluyéndosele en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del domicilio habitualcumplimiento del servicio, así como la asistencia a juicios como demandantes, demandados o testigos, peritos, etc.. Se computará a efectos de retribución del trabajador como si de permiso retribuido se tratara, entendiéndose denunciadas derivadas de su actividad profesional y tanto ante la jurisdicción civil como la penal, no pudiendo ser en cualquier caso ser inferior a cuatro horas. g) Por el tiempo necesario establecido para concurrir a exámenes, como consecuencia disfrutar de los estudios que esté realizando derechos educativos generales y de la formación profesional, en centros los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidoslos Trabajadores. h) Por el tiempo necesario matrimonio de padres, hijos, hermanos, nietos, de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a consulta médicala boda, ampliable a tres días por desplazamiento. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o Por bautizo de un hijo, ▇▇▇▇▇, un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidade permiso.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1Las personas trabajadoras tendrá derecho: Al disfrute de los permisos necesarios para asistir a exámenes, así como a elegir el turno de trabajo si tal régimen está instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, citada posibilidad de elección queda condicionada a la posibilidad real de elección de turno según las necesidades de la empresa. El trabajadorLas personas trabajadoras, previo aviso de al menos 48 horasy justificación, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá ausentarse del trabajo, manteniendo el con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 1. Quince días naturales, naturales en caso de matrimoniomatrimonio y parejas de hecho inscritas en registro oficial. b) 3 2. Tres días naturalesen los casos de enfermedad grave, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise requiera reposo domiciliario del cónyuge y o fallecimiento de parientes hasta primer grado de con- sanguinidad o afinidad. Dos días para segundo grado. Cuando, con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días. 3. Un día en caso de fallecimiento de parientes hasta el segundo tercer grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, 4. El tiempo necesario para asistir a consultas médicas. 5. Un día por traslado del domicilio habitual. g) 6. Por el tiempo necesario indispensable, para concurrir el cumplimiento de un deber inexcusable de carác- ter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a exámenes, como consecuencia lo que ésta disponga en cuanto a duración de los estudios que esté realizando la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en centros más del 20% de enseñanza, universitarios o las horas laborales en un periodo de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajotres meses, la empresa concederá cuatro horas podrá pasar al trabajador afectado a la situación de permiso para exce- dencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la asistencia al entierro, si es misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho en la misma población, empresa. 7. Para realizar funciones sindicales o de un día si es representación del personal en localidad distintalos términos establecidos legal o convencionalmente. Dicha licencia Para lo no será retribuidacontemplado en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. 8. Cuatro días de libre disposición con carácter anual. Los días de libre disposición que no requieren justificación ante la empresa no podrán ser acumulables a festivos nacionales, autonómicos o locales ni disfrutarse de forma consecutiva salvo pacto expreso de común acuerdo entre empresa y trabajador.

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Sources: Convenio Colectivo De Transporte De Mercancías Por Carretera

Licencias. 1. El trabajadorCVE-2024-3794 ◊ Licencias retribuidas La persona trabajadora, previo aviso de al menos 48 horasy justificación, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá ausentarse del trabajo, manteniendo el trabajo con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y que se indican y, por el tiempo siguiente: a) Durante 15 20 días naturales, en caso de matrimoniomatrimonio siempre que la persona trabajadora tuviera una antigüedad en la Empresa de, al menos, dos años de servicios efectivos, sin computarse el tiempo de permanencia en la situación de IT. b) 3 15 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el naturales en caso de trabajadores matrimonio cuando no comunitarios o comunitarios de países no colindantes estuviera comprendido en el apartado anterior. Estos permisos por matrimonio podrán disfrutarse junto con España el permiso será, siempre las vacaciones anuales retribuidas a que acrediten efectivamente tenga derecho la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladospersona trabajadora. c) 1 día5 días por accidente o enfermedad graves, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturalesfallecimiento, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad hospitalización o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. d) 3 días naturales en caso de nacimiento de hijo. En los apartados c) y d) y cuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, se ampliarán las licencias con arreglo a la siguiente escala: ⮚ Desplazamientos entre 75 y 250 Km: Un día ⮚ Desplazamientos de más de 250 Km: Dos días e) El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y hermanos consanguíneos. f) 1 día, día por traslado del domicilio habitualde domicilio. g) Por Las personas trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La persona trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en 1/2 hora, con la misma finalidad. Será opción de la persona trabajadora el tiempo necesario para concurrir acumular la lactancia, maternidad y vacaciones. Quienes por razón de guarda legal tenga a exámenessu cuidado algún menor de 12 años o un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe otra actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada, con disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de cómo mínimo un octavo y como consecuencia máximo el 50% de los estudios que esté realizando la jornada establecida en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidosel presente convenio. h) Por el tiempo Derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario para asistir por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Serán retribuidas las horas de ausencia equivalentes a consulta médica4 días al año (distribuidos por horas). i) En 1 día natural en caso de fallecimiento de pariente de tercer grado. Estas licencias tendrán la misma efectividad, en los casos precisos, tanto para parejas de muerte “hecho” como de algún compañero del mismo centro “derecho”, siempre que esta circunstancia se acredite suficientemente. ◊ Licencias no retribuidas Las personas trabajadoras, previa solicitud a la empresa, podrán disponer de trabajo, la empresa concederá cuatro horas hasta 4 días laborables (seguidos o alternos) al año de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o licencia sin retribución. La solicitud de un día si es en localidad distintalicencia no retribuida deberá ser presentada con siete días de antelación. Dicha licencia será otorgada siempre y cuando no será retribuida.coincida con puentes, con bajas laborales y vacaciones de otro u otras personas trabajadoras de la empresa y que la organización de la empresa lo permita. En este último caso deberá estar justificada la negativa de la empresa. Aun en estos supuestos la empresa podría otorgar estas licencias. Este tiempo de licencia sólo podrá disfrutarse simultáneamente en cada empresa, de acuerdo con la siguiente escala: CVE-2024-3794 ∫ Centros de hasta 10 personas trabajadoras : 1 persona trabajadora ∫ Centros de hasta 25 personas trabajadoras : 2 personas trabajadoras ∫ Centros de 26 a 50 personas trabajadoras : 3 personas trabajadoras ∫ Centros de más de 50 personas trabajadoras : 4 personas trabajadoras

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajador/a, previo aviso de al menos 48 horasavisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, salvo acreditada urgencia, podrá faltar y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el trabajo con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por durante el tiempo siguienteque a continuación se señala: A) En los casos de enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, padres o hijos/as del trabajador/a) Durante 15 , las empresas concederán hasta tres días naturalesde licencia, en caso previa petición y posterior justificación de matrimonio. b) 3 días naturalesla gravedad de aquella. Esta licencia se podrá disfrutar de forma alternativa mientras subsista el hecho causante. Cuando por tal motivo el trabajador/a necesite efectuar un desplazamiento superior a 100 kilómetros por trayecto, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, licencia será de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladoshábiles. cB) 1 díaEn caso de fallecimiento del cónyuge, padres, o hijos/as, se concederán igualmente tres días de licencia retribuidos y si el fallecimiento tuviese lugar en localidad distinta a la del domicilio del trabajador/a, se concederán hasta cinco días, con justificación de dicha circunstancia. Las licencias contempladas en los apartados A), B) y C), se concederán por matrimonio dos días para los familiares de hijosegundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando los trabajadores/as necesiten hacer un desplazamiento al efecto, la licencia será de cuatro días. dC) 3 Durante dos días naturalespara el supuesto de intervención quirúrgica sin hospitalización, por fallecimiento del cónyuge y que precise de reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En Cuando por tal motivo el caso trabajador/a necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladoscuatro días. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. gD) Por el tiempo necesario indispensable para concurrir a exámenes, como consecuencia el cumplimiento de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional un deber inexcusable de carácter público o privado, reconocidosy personal. hE) En caso de matrimonio, las empresas darán a sus trabajadores/as quince días de licencia retribuida, con independencia de las vacaciones. F) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médicamédica de especialistas, preavisándolo con anterioridad y justificándolo posteriormente y siempre que esa consulta no se pueda realizar en horas de no trabajo. Asimismo, en el supuesto que el médico especialista remita nuevamente al médico de cabecera y este le dé la baja por IT, se abonará el importe de dos horas por la previa consulta del médico de cabecera. iG) En Por un día por traslado del domicilio habitual, ampliable a otro día más si se trata de localidad distinta a la del centro de trabajo. H) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, y en los casos de muerte adopción, guarda con fines de algún compañero del mismo centro de trabajoadopción o acogimiento, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierroa las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos o sociales previos a la declaración de idoneidad, si es siempre, en todos los casos, que deben tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Para la concesión de las licencias, el trabajador/a tiene que estar en activo en la misma población, o fecha de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidala solicitud y hecho causante.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de y justificación, podrá ausentarse al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por durante el tiempo siguienteque a continuación se expone: a) Durante 15 39.1. Matrimonio, será de 17 días naturalesnaturales y con obligación de disfrute. Se iniciarán el primer día laborable siguiente a la celebración del matrimonio; el día de celebración del matrimonio o unión civil, en caso de matrimonio.ser laborable, se deducirá del tiempo total de esta licencia. Esta licencia solo se podrá conceder una vez cada 5 años (parejas de hecho); excepto en caso de fallecimiento de uno de los componentes de la pareja de hecho, que este plazo se reducirá a tres años. CIE: BOPT-I-2016-09667 b) 3 39.2. Nacimiento de hijo o hija: tres días naturales, por nacimiento o adopción de un hijolos cuales 2 deberán ser laborables. En el caso supuesto de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco alumbramiento mediante cesárea hasta 4 días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho cinco días con el consentimiento en caso de gravedad. 39.3. En todos los supuestos de este apartado, se añadirán dos días naturales en caso de desplazamiento fuera de la empresaprovincia de Tarragona. 39.3.1. Fallecimiento de cónyuge, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladosnaturales. c) 1 día, por matrimonio 39.3.2. Fallecimiento de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios afinidad (padres, hijos, hermanos y abuelos propios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso serádel cónyuge), siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales. 39.3.3. Enfermedad grave, por enfermedad hospitalización o accidente grave u intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge y de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, (Ver diagrama de parentesco)tres días de los que, como mínimo, dos serán laborables, pudiéndose disfrutar este permiso de forma continuada o 2 días naturales por fraccionada, mientras dure dicha situación o recuperación. 39.3.4. En los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise requiera reposo domiciliario del cónyuge y domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad (ver diagrama de parentesco), 2 días naturales. f) 1 día, por traslado del 39.4. Traslado de domicilio habitual: 1 día laborable. g) 39.5. Para el cumplimiento de un deber público y personal, el tiempo indispensable (inexcusable y amparado en norma legal o administrativa). 39.6. Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte asistencia a consulta médica de algún compañero especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina General, debiendo presentar el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica, previamente facilitado por la empresa. En los demás casos, (asistencia facultativos de medicina general o medicina privada) hasta el límite de 25 horas al año. La totalidad de estas horas podrán emplearse para acompañar a familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad a consulta de medicina general o especialista. 39.7. Permiso de 1 día para la conciliación de la vida familiar y laboral. Se deberá preavisar con una antelación mínima de 48 horas, y sólo lo podrán solicitar a la vez el 2% de la plantilla. En empresas de hasta 100 trabajadores: 2 trabajadores. En empresas de más de 100 trabajadores: el 2% y de haber fracción, se redondea al entero superior. En todos estos casos de licencia con derecho a retribución se percibirá el salario de Convenio. A efectos de disfrute de las licencias referidas en los artículos 38.3.3 y 38.3.4, los trabajadores que el día anterior al hecho causante tengan asignado turno de noche podrán disfrutar del mismo centro permiso retribuido durante éste último, siempre y cuando el hecho causante, es decir la hospitalización o intervención quirúrgica este prevista antes de trabajolas 14:00 horas. 39.8. Paternidad. El trabajador, para ejercitar su derecho a la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, deberá comunicar a la dirección de la empresa el ejercicio de este derecho, de forma fehaciente y con una antelación mínima de 7 días naturales al inicio de su disfrute, salvo que quiera iniciarlo al día siguiente de finalizado el permiso retribuido por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, en cuyo caso el plazo de preaviso será de dos días naturales. 39.9. Acumulación horas lactancia. En desarrollo del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se establece siempre que medie preaviso a la empresa con 15 días de antelación, la empresa concederá cuatro acumulación de horas de lactancia, hasta un máximo del 100%de las horas que pudiesen corresponder, las cuales deberán disfrutarse en jornadas laborales completas inmediatamente después del permiso para maternal. El resto de horas que pudieran corresponder hasta el total legal se podrá disfrutar en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los supuestos salvo acuerdo entre las partes. 39.10. Los trabajadores que causen baja voluntaria en la asistencia al entierro, si es empresa cumplidos los 61 años y acrediten más de 1 año de antigüedad en la misma poblaciónempresa, o podrán disfrutar de un día si es permiso de 9 meses retribuidos a salario real, quedando condicionado el derecho a dicho permiso a que el trabajador preavise con un mes de antelación al inicio del mismo. Este permiso se disfrutará durante los meses inmediatamente anteriores a la fecha de su baja en localidad distintala empresa, salvo pacto entre las partes. Dicha licencia no será retribuidaEl permiso se reducirá en un mes por cada año que supere los 61 años de edad. Cualquier discrepancia que surgiera de la aplicación o interpretación de este apartado deberá someterse necesariamente a la comisión paritaria.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horasy justificación, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el tendrá derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y un permiso retribuido por el tiempo siguientey motivos siguientes: a) Durante 15 días naturales1. Por matrimonios reconocidos legalmente o parejas de hecho, en esta última situación el trabajador deberá acreditar dicha situación por medio de certificado de registro público; en cualquier caso, dicha licencia por parejas de hecho no podrá ser disfrutada nuevamente y por los mismos motivos hasta que no hubiese transcurrido un período mínimo de cinco años desde la anterior licencia o en caso de matrimonio.fallecimiento de uno de los componentes de la pareja de hecho, que en este caso se reducirá a tres años: Quince días naturales BOCM-20190223-2 b) 3 días naturales, por 2. Por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco : 2 días naturales 3. Por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresahijos e hijos políticos, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 padres y padres políticos): Tres días naturales, por 4. Por fallecimiento del cónyuge y de parientes hasta el de segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso seráafinidad (nietos y nietos políticos, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origenabuelos y abuelos políticos, de seis hermanos y hermanos políticos): Dos días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por 5. Por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadhospitalización, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad B.O.C.M. Núm. 46 SÁBADO ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (cónyuge, hijos e hijos políticos, padres y padres políticos, nietos y nietos políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos): Dos días naturales En caso de hospitalización de parientes de primer grado los dos días de permiso se podrán disfrutar mientras dure la hospitalización. f) 1 día, por 6. Por traslado del domicilio habitual.de domicilio: un día natural g) 7. Por el tiempo necesario indispensable para concurrir a exámenes, como consecuencia el cumplimiento de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio de sufragio activo; cuando conste en una norma legal o privadoconvencional un periodo determinado, reconocidosse estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica; cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales de un período de tres meses, podrá pasar la empresa al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho en la Empresa. h) 8. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical. 9. Por el tiempo necesario indispensable para asistir a consulta médica. i) la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Como regla general, en cualquiera de los casos contemplados en los diferentes apartados el trabajador deberá justificar debidamente ante la empresa su incursión en alguna de estas licencias. En los casos de muerte nacimiento de algún compañero hijos, enfermedad grave o fallecimiento al que se refieren los apartados b) c) d) e) producidos en otras provincias distintas a la del mismo centro domicilio del trabajador, el tiempo de trabajolicencia será de cuatro días. En casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo necesario según las circunstancias, conviniendo las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la empresa concederá cuatro horas no percepción de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidahaberes.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajadorpersonal, previo aviso de al menos 48 horasy justificación, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá ausentarse del trabajo, manteniendo el con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientesiguientes: a) Durante 15 1.- Quince días naturales, naturales en caso de matrimonio, pudiéndose optar por una ampliación de hasta cinco días de esta licencia, sin retribución. b) 3 2.- Dos días naturalespor el nacimiento de hija/o y por el fallecimiento, por nacimiento accidente o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios enfermedad graves u hos- pitalización o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre intervención quirúrgica sin hospitalización que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origenprecise reposo domiciliario, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes pa- rientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad ( padres, madres, hijos/as, abuelos/as, nietos/as o hermanos/as). Cuando con tal motivo se necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días. 3.- Un día por traslado del domicilio habitual. 4.- Por boda de un hijo/hija, un día; en caso de boda de un hermano/hermana tendrá derecho a un día de ausencia, pero sin retribución 5.- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona afectada a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que la persona por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho en la empresa. 6.- A la Representación Legal se les concederá hasta el número de días previsto en las disposiciones legales vigentes en la materia, con derecho a la retribución que hubieran de percibir en caso de trabajadores no comunitarios haber trabajado. La causa y la duración de la licencia serán acreditadas por el Organismo com- petente. 7.- Por lactancia de un hijo/hija, menor de nueve meses, se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Los progenitores, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o comunitarios acumularlo en jornadas completas, a continuación del periodo de países no colindantes suspensión, en los términos que acuerde con España el permiso serála empresa; en su defecto, siempre la acumu- lación se llevará acabo a continuación del periodo de suspensión del contrato por maternidad. La persona que acrediten efectivamente opte a la realización del desplazamiento acumulación deberá comunicárselo a la Empresa con quince días de antelación a su país disfrute. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por los progenitores, en caso de origenque ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos/hijas prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de seis días naturalestrabajo hasta un máximo de dos horas, pudiéndose ampliar hasta con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. (ET art. 37.4 y .4 bis) 8.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho días años o a una persona con el consentimiento discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad re- tribuida, tendrá derecho a una reducción de la empresajornada de trabajo, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturalescon la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ entre, por enfermedad o accidente grave u hospitalización al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cónyuge y parientes cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida 9.- La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponderá a la persona dentro de su jornada ordinaria. Esta deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jor- nada ordinaria. (ET art. 37.6) 10.- El personal podrá solicitar hasta cuatro días de permiso anual no retribuido, previa justificación razonada, de acuerdo con el Comité de Empresa o Delegados/Delegadas de Personal, y siempre que no entorpezca el ritmo normal de trabajo en una misma sección. A tal fin no podrá disfrutar de dicha licencia más de una persona en Empresas de hasta 25 en plantilla , 2 en Empresas de 26 a 50, 3 en Empresas de 51 a 100; y en Empresas de más de 100, el 2% más 1 compután- dosele la fracción resultante como unidad. Cuando la finalidad del permiso sea la realización de trámites de adopción o acogimiento, tendrán derecho a un permiso no retribuido de hasta 15 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte trámites interna- cionales, el permiso será de algún compañero del mismo centro hasta 30 días. 11.- La asistencia a clínicas y consultorios médicos durante la jornada de trabajo, será retribuida con arreglo al salario de ▇▇▇▇▇▇▇▇, siempre que estos no tengan establecidos horarios de consulta que permitan asistir a ellos fuera de la empresa concederá cuatro jornada de trabajo. Bien entendido que el personal no podrá hacer uso de este derecho por un periodo superior a 16 horas anuales. Quedan exceptuados de permiso esta limitación y por tanto al margen, los casos en que la asistencia a centros médicos venga determinada por prescripción facultativa, en que deberán retribuirse al salario Convenio las horas justificadas. Asimismo tampoco quedan incluidos en esta limitación los tres días anuales en la primera baja por enfermedad, que se abonarán al 50% ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ diario. En todos estos casos las ausencias deberán ser debidamente justificadas- 12.- Las Empresas que tengan a su servicio personas que realicen estudios, estarán obligadas a otor- ▇▇▇▇▇▇ las licencias necesarias para que puedan concurrir a exámenes en las convocatorias del correspondiente centro, pero previa justificación de los interesados de tener formalizada la ma- trícula. Esto es aplicable para la asistencia al entierro, si es obtención del permiso de conducir. Cuando la correspondiente convocatoria a examen se refiera a la obtención del título profesional de la actividad realizada en la Empresa, tendrán derecho a la percepción de la retribución co- rrespondiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Convenio, y antigüedad en su caso, durante el periodo de duración de la licencia. Perderán tal derecho quienes sean suspendidos en la mitad de las asignaturas que tengan ma- tricula considerándose como suspensos a estos efectos en aquellas en las que no se hubiesen presentado a examen sin causa justificada. También producirá la privación de estos beneficios el no aprobar una misma poblaciónasignatura en dos convocatorias consecutivas. Los permisos que por estos conceptos se utilicen no podrán ser descontados de las vacaciones anuales que correspondan. 13.- Dentro del concepto de afinidad se integrarán las denominadas parejas de hecho que gozarán de los mismos derechos, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidacuando así sean reconocidas, mediante la oportuna regulación por cualquier organismo competente.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajadorLas empresas concederán a los trabajadores y trabajadoras a su cargo, previo aviso de al menos 48 horasy justificación, salvo acreditada urgencia, licencias retribuidas en las circunstancias y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno dentro de los motivos y por el tiempo siguientelímites de los días na- turales que se exponen a continuación: a) Durante 15 Por matrimonio del trabajador y trabajadora, quince días naturales, en caso pudiendo comenzar su disfrute con antelación a la fecha de matrimoniola boda, siempre que el día de la misma se encuentre dentro de los quince días de licencia. b) 3 Por fallecimiento: De padres, madres, suegros y suegras, hermanos y hermanas, abuelos y abuelas y nietos y nietas, tres días naturaleslaborables si el fallecimiento se produce a menos de 100Km del domicilio del trabajador. Cuatro días laborables para más de 100 km del domicilio del trabajador y trabajadora. Para el resto de los familiares de segundo grado de afinidad se aplicará idénticos per- misos, si bien estos comenzarán a disfrutarse el primer día laborable siguiente al hecho causante, cuando este hecho sucediese en día no laborable. Se concederán siete días laborables por nacimiento fallecimiento de la pareja o adopción de un hijohijo e hija. En El permiso se iniciará el caso día del hecho causante, y a partir del 50% de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España la jornada traba- ▇▇▇▇ el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización comenzará a partir del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladosdía siguiente. c) 1 díaPor accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise anestesia epidural o general de padres, madres, suegros, suegras cónyuge e hijos, hijas, hermanos, hermanas, abuelos, ▇▇▇▇▇▇▇ y nietos y nietas, tres días laborables si se produce a menos de 100km de distancia del domicilio del trabajador y trabajadora y cuatro días laborables si se produce a más de 100km de distancia del domicilio del trabajador y trabajadora. Para el resto de los familiares de segundo grado de afinidad se aplicará idénticos per- misos, si bien estos comenzarán a disfrutarse el primer día laborable siguiente al hecho causante, cuando este hecho sucediese en día no laborable. El disfrute ininterrumpido de los permisos por matrimonio enfermedad o intervención quirúrgica grave que exija ingreso hospitalario podrá iniciarse, a elección del trabajador y trabaja- ▇▇▇▇: - A partir del hecho causante. - Durante el ingreso hospitalario. - A partir del día del alta hospitalaria por curación o mejoría. En los supuestos primero y tercero del apartado anterior, si en el momento de hijoprodu- cirse el hecho causante se hubiese cumplido el 50% de la jornada, el permiso se ini- ciará el día inmediato siguiente. d) 3 ▇▇▇▇▇▇▇ por nacimiento de hijo, hija por nacimiento de un hijo o hija, el padre tendrá derecho a tres días naturaleslaborables a contar desde el día del nacimiento. A partir del 50% de la jornada trabajada, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización comenzará a partir del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladosdía si- guiente. e) 3 días naturalesPor el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadtiempo indispensable. f) 1 Por traslado de domicilio, un día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenesmatrimonio de padres, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanzahijos, universitarios hijas o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidoshermanos y hermanas un día. h) Por Para someterse a exámenes en centros oficiales, siempre que sea enseñanza reglada, el tiempo necesario para asistir a consulta médicanecesario. Si el trabajador y trabajadora, presta servicio en turno de noche, la licencia le será concedida la noche anterior al examen. i) En Por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, se podrán negociar tres días laborables, a disfrutar por uno de los casos padres, desde la decisión administrativa o judicial de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, acogimiento o de un día si es en localidad distintala Resolución judicial por la que se constituye la adop- ción. Dicha licencia no será retribuida.csv: BOA20190410014

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Sources: Convenio Colectivo Del Sector Establecimientos Sanitarios De Hospitalización Y Asistencia Privada De Aragón

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y Todos los/as trabajadores/as afectados/as por el tiempo siguiente: a) Durante 15 presente convenio colectivo disfrutarán de las siguientes licencias, consideradas en días naturales, en caso : – Dieciocho (18) días por matrimonio y unión de matrimonio. b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción parejas de un hijohecho. En el caso este segundo supuesto deberá acreditarse tal situación mediante la presentación de trabajadores no comunitarios certificado expedi- do por la autoridad competente . – Tres (3) días por fallecimiento de familiar en primer grado de consanguinidad o comunitarios de países no colindantes con España el permiso seráafinidad. – Dos (2) días naturales por fallecimiento, siempre accidente o enfermedad grave, hospitaliza- ción o intervención quirúrgica sin hospitalización que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origenprecise reposo domiciliario, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En Cuando por tales motivos el caso trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de trabajadores no comunitarios cuatro (4) días. – Por nacimiento y/o comunitarios adopción de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis hijo: Tres (3) días naturales. – El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal . – Un día (1) por traslado de domicilio dentro del mismo término municipal, pudiéndose ampliar hasta ocho que serán dos días con el consentimiento (2) cuando fuere a domicilio de otra provincia. – Un día (1) por matrimonio de hijos, en la fecha de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos celebración de la ceremonia. También tendrá derecho el/la trabajador/a: CVE: 20180704-04609-2018 - verificable en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇.▇▇▇ a) Al disfrute de los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir preferen- cia a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro elegir turno de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso si existen, cuando curse con regularidad estudios para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o obtención de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidatítulo académico o profesional .

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. Con derecho a retribución: El trabajador, previo aviso de al menos 48 horasprevia comunicación (salvo situaciones graves y excepcionales) y posterior justificación, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá ausentarse o faltar del trabajo, manteniendo el trabajo con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, remuneración por alguno de los motivos y por durante el tiempo siguienteque a continuación se expone: a) Durante 15 Por matrimonio: 16 días naturales, . cve: BOE-A-2022-14876 Verificable en caso de matrimonio▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ b) 3 días naturalesPor fallecimiento, por nacimiento accidente o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios enfermedad graves, hospitalización o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre intervención quirúrgica sin hospitalización que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origenprecise reposo domiciliario, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. : – En el caso primer grado de trabajadores no comunitarios consanguinidad o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis afinidad: 5 días naturales. Primer grado de consanguinidad y afinidad: Padres o suegros, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento cónyuges e hijos. A los efectos que procedan se considerará como relación de afinidad a la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el pareja de hecho. – En segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales. Segundo grado de consanguinidad y afinidad: Del empleado y cónyuge, abuelos, nietos, hermanos o cuñados. A los efectos que procedan se considerará como relación de afinidad a la pareja de hecho. Cuando por cualquiera de los motivos señalados en el apartado b) el trabajador deba efectuar un desplazamiento superior a 200 kilómetros desde el lugar de su residencia habitual, los plazos señalados se incrementarán en dos días naturales más. c) Por cambio de domicilio: 1 día natural. Aquellos empleados que tengan al menos dos años de antigüedad en la Empresa, disfrutarán de 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización cambio de domicilio, que precise reposo domiciliario no serán acumulables a los días del cónyuge apartado a), pudiendo disfrutarse en una ocasión dentro de cada año natural. En caso de nuevos cambios de domicilio dentro de un mismo año, la licencia será de 1 día natural. En todo caso, el trabajador deberá justificar ante la Empresa tal cambio de domicilio. d) Por visita médica del empleado: el tiempo indispensable, previa comunicación y parientes hasta posterior justificación de dicha visita. No obstante, en el segundo caso de que el empleado tuviera la necesidad de acompañar a un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidadafinidad a una visita médica, el empleado podrá hacer uso del tiempo indispensable, previa comunicación y posterior justificación de dicha visita, teniendo este supuesto consideración de tiempo recuperable. e) Por cumplimiento de un deber público y personal inexcusable: el tiempo indispensable. f) 1 día, Para asistir a exámenes o matriculaciones para la obtención de títulos oficiales cursados con regularidad: por traslado del domicilio habitualel tiempo necesario. g) Por 2. Sin derecho a retribución: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ trabajador incluido en el ámbito del presente convenio podrá solicitar, previo aviso escrito con 30 días naturales de antelación, una licencia sin sueldo por un período mínimo de 1 día y máximo de 30, siendo preciso para disfrutarla el acuerdo previo y por escrito con la Empresa, asumiendo el trabajador que en ningún caso podrá utilizarse para actividades lucrativas de la misma naturaleza de las que realiza en la Empresa. La Empresa podrá denegar la licencia en caso de que existan razones organizativas y productivas que así lo justifiquen. No se computará a efectos de antigüedad, ni de pagas extraordinarias, ni de vacaciones, etc..., el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando invertido en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidoslas licencias disfrutadas. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso Las trabajadoras regidas por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva licencias sin pérdida de la actividad laboralretribución, por alguno de en los motivos casos y por el tiempo siguientecon la duración que a continuación se indican: a) Durante 15 días naturalesMatrimonio de la trabajadora, en caso de matrimoniodiecisiete días. b) 3 días naturalesDurante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro cuando la trabajadora necesite efectuar un desplazamiento a más de 150 Km., en los casos de: alumbramiento de esposa, de enfermedad grave certificada como tal por nacimiento los Servicios Médicos de la Sanidad Publica, hospitalización con pernocta en el centro o adopción fallecimiento de un ▇▇▇▇▇▇▇, hijo, padre, madre, nietos, abuelos, hermanos o cuñados de uno u otro cónyuge. En el caso de trabajadores no comunitarios los supuestos anteriores señalados (excepto los fallecimientos), afecten a hijos, padres o comunitarios cónyuge, dicho permiso podrá disfrutarse dentro de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco los siete días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladossiguientes al hecho causante. c) 1 día, por matrimonio Un día en caso de hijofallecimiento de tíos o sobrinos carnales. d) 3 Durante un mínimo de dos días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado laborables para traslado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladosdomicilio. e) 3 días naturalesPor el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización acuerdo con la legislación que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadal efecto hubiere. f) 1 díaPor el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por traslado del domicilio habitualel Estatuto de los Trabajadores. g) Por el tiempo necesario matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencia para concurrir asistir a exámenesla boda, como consecuencia ampliable a tres días si esta se celebrase fuera de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidosla provincia. h) Por el tiempo necesario para asistir bautizo o primera comunión de un hijo ▇ ▇▇▇▇▇, tendrá derecho a consulta médicaun día. i) En Dos días para asuntos propios, los casos cuáles, uno será de muerte libre elección de algún compañero del mismo centro la trabajadora y el otro será determinado de trabajomutuo acuerdo con la empresa. Se podrán fraccionar, la con acuerdo individual entre empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuiday trabajadora.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguienteRetribuidas: a) Durante 15 Quince días naturales, en caso de matrimonio. b) 3 días naturalesDurante cuatro días, por que deberán ampliarse en un día más, cuando el trabajador necesite realizar algún desplazamiento al efecto, a localidad distinta a aquella donde tenga su residencia habitual que diste al menos 150 km., otro día más cuando el desplazamiento sea superior a 350 km, ampliable a otro día más cuando el desplazamiento sea superior a 450 km. en los casos de nacimiento de hijo, adopción, hospitalización, o adopción enfermedad grave o fallecimiento de un hijosu cónyuge, ascendientes o descendientes hasta tercer grado directo en consanguinidad. En Para otros grados de parentesco, se aplicará el caso artículo 37.3.b) del Estatuto de trabajadores no comunitarios o comunitarios los Trabajadores (actualmente de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados2 días). c) 1 día, Durante un día por matrimonio traslado de hijosu domicilio habitual. d) 3 días naturalesPor el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladosdebidamente justificado. e) 3 días naturalesPor matrimonio de padres, por enfermedad hijos, hermanos o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta cuñados, se otorgará un día de licencia, siendo un día más si el segundo grado acontecimiento es fuera de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadla provincia. f) 1 día, por traslado del domicilio habitualPor el tiempo indispensable y necesario para acudir a consulta médica siempre que se justifique debidamente. g) Por el tiempo necesario indispensable para concurrir a exámenes, como consecuencia la realización de los estudios exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que esté realizando en centros deban realizarse dentro de enseñanza, universitarios o la jornada de formación profesional de carácter público o privado, reconocidostrabajo. h) Por Todos los trabajadores afectados por el tiempo necesario para asistir presente Convenio, tendrán derecho, dentro del año natural, a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es laborable, que se disfrutará previo acuerdo entre empresa y trabajador, preferentemente, en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidaperíodo vacacional (Navidad y Semana Santa), teniendo en cuenta las exigencias productivas, técnicas y organizativas.

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Sources: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio 2016 2018

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo Todos los trabajadores afectados por el presente con- venio tendrán derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientelas siguientes licencias con sueldo: a) Durante Por matrimonio, 15 días naturales, en caso de matrimonio. b) 3 Por el nacimiento de hijo 4 días naturales, por nacimiento si se produce en la capital o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco provincia y 6 días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladossi fuera en otra provincia. c) 1 díaPor fallecimiento de la esposa, por matrimonio pareja de hijohecho o parientes hasta el segun- do grado de consanguinidad o afinidad, 3 días si fuera en la localidad y 4 días si es en la provincia o provincias limítrofes, y 5 días para otras provincias. d) 3 días naturalesPor fallecimiento de un familiar de 3º grado de consanguinidad o afinidad, por fallecimiento del cónyuge y un día. e) Por intervención quirúrgica o enfermedad grave, de parientes hasta el segun- do grado de consanguinidad o afinidad 4 días f) Dos días en los supuestos de accidente, hospitalización o intervención quirúr- gica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el tra- bajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. En este supuesto, el caso personal podrá disfrutar de trabajadores los días que le correspon- dan de manera discontinua, mientras dure la situación que da derecho a la licencia y hasta 8 días después del alta hospitalaria. Si no comunitarios o comunitarios se disfruta de países no colindantes manera continuada en el momento del hecho causante, el personal deberá comunicar al menos con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente 24 horas de antelación a la realización del desplazamiento a su país empresa la fecha de origen, dis- frute de seis los días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habituallicencia. g) Por concurrencia a exámenes, el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidosrealizarlos previa justificación. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médicamatrimonio de hijos o hermanos, 1 día cuando se celebre en la capital y provincia, y 3 días cuando se celebre en otras provincias. i) En los casos Por comunión o bautizo de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidahijos 1 día.

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Sources: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Licencias. 1. Retribuidas: El trabajador, previo aviso de al menos 48 horasavisando con la suficiente antelación y justificándolo adecuadamente, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá faltar o ausentarse del trabajo, manteniendo el con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralsu remuneración, por alguno algunos de los motivos y por durante el tiempo siguientemáximo que a continuación se expone: a) Durante 15 Quince días naturales, en caso de matrimonio. b) 3 días naturalesDurante cuatro días, por que deberán ampliarse en un día más, cuando el trabajador necesite realizar algún desplazamiento al efecto, a localidad distinta a aquella donde tenga su residencia habitual que diste al menos 150 kms, otro día más cuando el desplazamiento sea superior a 350 km, ampliable a otro día más cuando el desplazamiento sea superior a 450 kms en los casos de nacimiento de hijo, adopción, hospitalización, o adopción enfermedad grave o fallecimiento de un hijosu cónyuge, ascendientes o descendientes hasta tercer grado directo en consaguinidad. En Para otros grados de parentesco, se aplicará el caso artículo 37.3.b) del Estatuto de trabajadores no comunitarios o comunitarios los Trabajadores (actualmente de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados2 días). c) 1 día, Durante un día por matrimonio traslado de hijosu domicilio habitual. d) 3 días naturalesPor el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladosdebidamente justificado. e) 3 días naturalesPor matrimonio de padres, por enfermedad hijos, hermanos o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta cuñados, se otorgará un día de licencia, siendo un día más si el segundo grado acontecimiento es fuera de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadla provincia. f) 1 día, por traslado del domicilio habitualPor el tiempo indispensable y necesario para acudir a consulta médica siempre que se justifique debidamente. g) Por el tiempo necesario indispensable para concurrir a exámenes, como consecuencia la realización de los estudios exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que esté realizando en centros deban realizarse dentro de enseñanza, universitarios o la jornada de formación profesional de carácter público o privado, reconocidostrabajo. h) Por Todos los trabajadores afectados por el tiempo necesario para asistir presente Convenio, tendrán derecho, dentro del año natural, a consulta médica. i) En un día laborable, que se disfrutará previo acuerdo entre empresa y trabajador, preferentemente, en período vacacional (Navidad y Semana Santa), teniendo en cuenta las exigencias productivas, técnicas y organizativas. cve: BOE-A-2013-10297 No retribuidas: Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, en los casos previstos en el punto b) del mismo, el trabajador tendrá además derecho a una licencia de muerte tres días, sin remuneración, que deberá ampliarse hasta cuatro días, así mismo, sin remuneración, en el supuesto de algún compañero del mismo centro tener que desplazarse el trabajador al efecto a localidad distinta de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidaaquella donde tenga su residencia habitual.

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Sources: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio 2010 2015

Licencias. 1. El trabajadorTodos los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio, previo aviso avisando con la posible antelación y justificando posteriormente sus motivos tendrán derecho a las licencias siguientes: A. Retribuidas: a. Matrimonio o pareja de al menos 48 horas, salvo hecho debidamente acreditada urgenciaen registro publico: quince días naturales que podrán cogerse antes o después de la boda. b. Nacimiento de hijos: tres días ampliables a dos días más si el parto presentase complicaciones o resultara enfermedad grave, y justificación posterior, estas certificadas médicas. Además se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a abonara la percepción cantidad de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturales, en caso de matrimonio. b) 3 días naturales, 101,53 € por nacimiento o adopción Adopción de un hijo. En hijo según corresponda para el caso año 2018, y de trabajadores no comunitarios o comunitarios 103,15 € para el año 2019, 105,42 € para el año 2020 y de países no colindantes con España 107,74 € para el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladosaño 2021. c) 1 día, por matrimonio c. Enfermedad grave o fallecimiento de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad: dos días. En También por accidente u hospitalización. d. Fallecimiento de cónyuges, hijos/as, madres y padres: cuatro días. e. Fallecimiento de hermanos/as consanguíneos: tres días. f. Cuando en los supuestos c) y e), el caso trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de trabajadores no comunitarios 4 días. g. Matrimonio de hijos/as: un día o comunitarios de países no colindantes con España el permiso serádos, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origensegún fuere dentro, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento o fuera de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladoslocalidad. e) 3 h. Traslado de domicilio habitual: dos días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado habiendo de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización presentar cualquier tipo de documento que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadacredite dicho traslado. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por i. Tiempo indispensable para el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia cumplimiento de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional un deber inexcusable de carácter público o privado, reconocidospersonal: tal y como ordena la legislación aplicable. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.

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Sources: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales

Licencias. 1. El trabajador/a, previo aviso de al menos 48 horasy justificación, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá ausentarse del trabajo, manteniendo el trabajo con derecho a la percepción percibir el salario base de todos aquellos conceptos retributivosgrupo, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, más los complementos personales por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: aA) Durante 15 Quince días naturales, naturales en caso de matrimonio, en cualquiera de las formas civiles o religiosas reconocidas por la legislación nacional. bB) 3 Tres días naturalesen los casos de nacimiento de hijo; si por tal motivo, por nacimiento o adopción de el trabajador/a necesite hacer un hijo. En desplazamiento al efecto en localidad distinta a la del domicilio, el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, plazo será de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladosdías. cC) 1 díaDos días por enfermedad grave diagnosticada por el facultativo con hospitalización, por matrimonio o fallecimiento de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. En los casos de hospitalización, accidente o enfermedad grave, el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento empleado/a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento podrá hacer uso de la empresalicencia, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis mientras dure la situación que la originó, en días antes señaladosalternos. eD) 3 días naturalesUn día por traslado del domicilio habitual. E) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los trabajadores/as, cuando éstos cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud. F) Un día por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y boda de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. fG) 1 día, por traslado del domicilio habitualEl tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que se deban realizar dentro de la jornada laboral. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. iH) En los casos de muerte nacimiento de algún compañero hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del mismo centro de trabajoparto, la empresa concederá cuatro horas madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. 2. No retribuidas. A) Por el tiempo necesario, previa acreditación de permiso la concurrencia de la causa, para la asistencia al entierropor parte de las empleadas del Grupo a técnicas de reproducción asistida. En estos casos quedará garantizada, si es en cualquier caso, la misma población, o confidencialidad de un día si es en localidad distinta. Dicha los datos de la empleada que desee acogerse a esta licencia no será retribuida. B) Hasta dos días para las gestiones previas a las adopciones previa justificación con una antelación de una semana.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso Serán retribuidos los permisos que a continuación de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguienteindican: aA) Durante El permiso retribuido por nacimiento de hijos se fija en 2 días naturales si no existe desplazamiento y 4 días si es preciso desplazamiento. B) ▇▇▇▇▇▇▇ retribuido por matrimonio de 15 días naturales y podrán disfrutarse unidos al permiso anual y con preferencia a cualquier otro compañero. C) Por muerte del cónyuge, ascendiente o descendiente cinco días naturales. Por falleci- miento de hermanos, tres días naturales y uno más en caso de matrimoniodesplazamiento fuera de la localidad de residencia. bD) 3 días naturalesPor enfermedad grave o accidente, por nacimiento hospitalización o adopción intervención quirúrgica de un hijo. En el pa- dres, abuelos, hijos, hermanos, nietos, cónyuges, yernos o nueras: dos días, que se incrementarán a cuatro en caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del precisarse desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento fuera de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladoslocalidad de residencia del trabajador. Este permiso podrá fraccionarse a voluntad del trabajador siempre dentro del periodo en que se produzca el hecho causante y con previo aviso a la empresa con una antela- ción de 24 horas al fraccionamiento. cE) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, Un día por traslado del domicilio habitual. gF) Por el tiempo necesario indispensable, para concurrir a exámenes, como consecuencia el cumplimiento de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o privadoconvencional un período determinado, reconocidosse estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la presta- ción del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del car- go, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho en la empresa. hG) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos es- tablecidos legal o convencionalmente. H) Por el tiempo necesario indispensable para asistir a consulta médicala realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. iI) En los casos Boda de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajohijos o hermanos: un día, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es siempre que se celebre ésta en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidalaboral.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias. 1A efectos de considerar los permisos retribuidos que contempla el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37 y para dar una orientación de los grados de consanguinidad y afinidad hasta segundo grado se delimitan los mismos de la forma siguiente: Consanguinidad: Padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos. Afinidad: ▇▇▇▇▇▇▇, suegros, abuelos políticos, nietos políticos, yernos, nueras y cuñados. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horasy justificación, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá ausentarse del trabajo, manteniendo el con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante a. –Por matrimonio del trabajador o trabajadora: 15 días naturales, en caso de matrimonio. b) 3 días naturalesb. –Por fallecimiento, por nacimiento accidente o adopción enfermedad grave u hospitalización de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) afinidad 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario domiciliario. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días o 4 para los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. En el parentesco de afinidad del cónyuge presente caso, se asimila la situación de parejas de hecho del trabajador/a, que previamente haya sido acreditada administrativamente por el órgano administrativo competente y parientes hasta el segundo grado siempre que la misma tenga descendencia o lleven más de consanguinidad o afinidaddos años inscritos como tal. f) c. –Por nacimiento de hijo/a, dos días naturales ampliables hasta cinco si concurre enfermedad grave. d. –Por traslado de domicilio habitual 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) e. –Por necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admiten demora, hasta 5 días anuales como máximo. f. –Por el tiempo necesario indispensable para concurrir el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a exámenes, como consecuencia lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido más del 20% de las horas laborables en un periodo de 3 meses podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los estudios Trabajadores. En el supuesto de que esté realizando el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho en centros la empresa. g. –Por el tiempo indispensable para la realización de enseñanzaexámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, universitarios en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo h. –Para disfrutar de los derechos educativos generales y de formación profesional de carácter público o privado, reconocidosel tiempo necesario. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, i. –Para realizar funciones sindicales o de un día si es representación del personal en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidalos términos establecidos legal o convencionalmente.

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Sources: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Almacenistas De Materiales De Construcción

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horasavisando con la posible antelación, salvo acreditada urgenciatendrá derecho a licencia retribuida por las causas que a continuación se detallan: - Matrimonio, quince días, en general, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva dieciocho días si hay desplazamiento fuera de la actividad laboralisla de resi- dencia. - Fallecimiento de ascendientes y descendientes en primer grado y de cónyuge, por alguno cinco días. - Enfermedad grave de los motivos ascendientes y descen- dientes en primer grado y de cónyuge, debidamente justificada, dos días. - Nacimiento de hijo, cinco días, con carácter ge- neral y ocho días en los supuestos de complicación del parto. - Matrimonio de hijos y hermanos, un día (fecha de la celebración de la ceremonia). Estas licencias se entienden por el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturales, en . En caso de matrimonio. b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización tuviera algún hijo menor de quince años, el tra- bajador tendrá derecho a un permiso no retribuido de un mes, como máximo, a partir ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ día del desplazamiento evento causal. Los trabajadores afectados por el presente Conve- nio Colectivo tendrán derecho a su país licencias por ▇▇▇▇- tos propios, sin necesidad de origenjustificar, de seis días naturalesal año, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento requisito de la empresatener que avisar con una antelación de cuarenta y ocho horas y no siendo, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladosen ningún caso, acumulable a las vacaciones ni a otras licencias retribuidas. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajador, previo previa aviso de al menos 48 horasy justificación, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para podrá ausentarse del trabajo, manteniendo el con derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboralremuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguienteindicado: a) Durante 15 quince días naturales, naturales en caso de matrimonio. b) 3 Igualmente, tendrá tres días naturales, por naturales en caso de nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 Dos días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el naturales en caso de trabajadores no comunitarios enfermedad grave, accidente, hospitalización o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise requiera reposo domiciliario del cónyuge domiciliario, de los familiares de primer y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o y afinidad**. fd) 1 Tres días naturales en caso de defunción de los familiares de primer y segundo grado de consanguinidad y afinidad**. Exclusivamente a los efectos de las licencias c) y d) se equipararán los derechos de las parejas de hecho que así lo acrediten según Ley 10/1.998 15 Julio (Lcat1998, 423) e) En caso de traslado de domicilio, la licencia será de un día. El traslado debe comportar una mudanza que deberá acreditarse de forma clara. (factura empresa de mudanza, por traslado certificado de empadronamiento, contrato compraventa o alquiler). Uno de los días del domicilio habitual. g) permiso, deberá coincidir con el hecho causante del permiso. Siempre que la licencia se produzca como consecuencia de un hecho inesperado y no previsible, si el trabajador ha realizado más de un 50% de la jornada, se entenderá que se aplica el permiso a partir del día siguiente. Licencia no remunerada: Por el tiempo estrictamente necesario para concurrir a exámenesla gestión o tramitación de documentos oficiales, tales como consecuencia DNI, pasaporte, carné de los estudios que esté realizando en centros conducir, documentos de enseñanzaextranjería etc, universitarios o cuyo trámite no sea posible realizar fuera de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro la jornada de trabajo, la empresa concederá cuatro horas así como acompañar a familiares directos a visitas médicas. El trabajador para hacer efectivo estos permisos no remunerados, deberá preavisar a su responsable de permiso para la asistencia al entierro, si departamento con suficiente antelación y acordar el sistema de recuperación del tiempo invertido. Para poder acceder a estas licencias no retribuidas es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidanecesario presentar el comprobante que justifique las ausencias.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. El 1.- el trabajador, previo aviso de del al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo man- teniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad acti- vidad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 Quince días naturales, naturales en caso de matrimonio. b) 3 tres días naturalesnaturales -de los cuales al menos uno deberá ser laborable-, por nacimiento naci- miento o adopción de un hijo. En en el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios comu- nitarios de países no colindantes con España españa el permiso será, siempre que acrediten acre- diten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 tres días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo segun- do grado de consanguinidad o afinidad. En en el caso de trabajadores no comunitarios comu- nitarios o comunitarios de países no colindantes con España españa el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. ed) 3 dos días naturales, por enfermedad enfermedad, accidente, hospitalización o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención interven- ción quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge cónyu- ge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. fe) 1 día, dos días por traslado del domicilio habitual. Cód. Validación: 6YC4WXA5956K32WKRLZZA3HH5 | Verificación: ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.42

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso Los trabajadores regidos por este convenio colectivo tendrán derecho al disfrute de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva licencias sin pérdida de la actividad laboralretribución, por alguno en los supuestos establecidos en el artículo 37 del estatuto de los motivos trabajadores y por el tiempo siguienteen concreto con la duración que a continuación se indica, en días naturales: a) Durante 15 días naturales, en caso de matrimonioMatrimonio del trabajador: Quince días. b) 3 días naturalesDurante dos días, por nacimiento que podrán ampliarse hasta cuatro máximo, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción de un enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijo. En el caso , padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señaladosuno u otro cónyuge. c) 1 día, Durante un día por matrimonio traslado de hijodomicilio. d) 3 días naturalesPor el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, por fallecimiento incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadcumplimiento del servicio. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados.cve: BOE-A-2013-914 e) 3 días naturalesPor el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado estatuto de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadlos trabajadores. f) 1 díaPor el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencia para asistir a la boda, ampliable a tres días por traslado del domicilio habitualdesplazamiento. g) Por el tiempo necesario bautizo de un hijo ▇ ▇▇▇▇▇ tendrá derecho a un día para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidosasistir al bautizo. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médicaDurante un día al año por asuntos propios. Dicha licencia la tendrán todos aquellos trabajadores que, contando con una antigüedad mínima de un año en la empresa, lo notifiquen con una antelación mínima de una semana, no pudiendo coincidir, salvo acuerdo expreso con la empresa, en puentes o vísperas de festivos. i) En los casos Durante un total de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro catorce horas de permiso anuales para la asistencia al entierrode una visita para médico especialista, si es en la misma población, o con un máximo de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuidados horas diarias por visita médica.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho personal afectado a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturales, en caso de matrimonio. b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso seráeste Convenio tendrá derecho, siempre que acrediten efectivamente se cumplan los requisitos exigidos por la realización del desplazamiento Ley, a su país disfrutar de origenLicencias retribuidas, con la forma y condiciones que a continuación se indican: 1- Licencia por matrimonio o unión de cinco días naturaleshecho, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados18 días. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad2- Casamiento, o unión de hecho de hijos/as, 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge días, el de celebración y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad posterior o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierroanterior, si es en la misma poblaciónlocalidad y 4 si es fuera de ella. 3- Casamiento o unión de hecho de hermanos/as, o hermanos/as políticos y nietos/as 1 día, el de un día celebración, si es en la localidad, 3 si es fuera de la localidad distintay dentro de la comunidad autónoma andaluza y 4 días si es fuera de ella. 4- Muerte de padres, padres políticos, cónyuge, pareja de hecho o hijos, 3 días si es en la localidad, 5 si es fuera de ella y dentro de la comunidad autónoma andaluza y 7 días si es fuera de ella. 5- Muerte de nietos, abuelos, hermanos o hermanos políticos, 2 días si es en la localidad y 4 si es fuera de ella. 6- Nacimiento de hijos, 3 días. Dicha licencia no será retribuidaSi concurre enfermedad grave se amplía a 7 días. 7- Comunión de nietos o hijos el día de celebración. Salvo que se celebre fuera de la comarca del Campo de Gibraltar que se concederá el día de celebración y el día anterior (2 días). 8- Bautizo de hijo o nietos el día de celebración. Salvo que se celebre fuera de la comarca del Campo de Gibraltar que se concederá el día de celebración y el día anterior. 9- Hospitalización o enfermedad grave, de padres, padres políticos, hermanos, hijos, cónyuge o pareja de hecho, abuelos y nietos, 4 días si es en la localidad y 6 si es fuera de ella, previa certificación médica.

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Sources: Convenio Colectivo

Licencias. 1. El trabajadorLos trabajadores/as afectados por el presente convenio, previo aviso además de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo lo establecido por el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno Estatuto de los motivos Trabajadores/as, tendrán derecho al disfrute de licencias retribuidas en la forma y por el tiempo siguientecondiciones siguientes: a) Durante Por matrimonio del trabajador/a o parejas de hecho debidamente inscritas: 15 días naturales, en caso de matrimonio. b) Por matrimonio de hijos o hermanos: un 1 día natural. c) Por nacimiento de hijos: 3 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En y 5 en el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento fuera de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, localidad habitual. El derecho al disfrute por matrimonio nacimiento de hijo, podrá acreditarse, en el caso de no existir vínculo matrimonial de los padres, con la presentación de la inscripción del hijo nacido. d) Muerte del cónyuge, hijo, madre, padre, abuelos, nietos, hermanos de ambos cónyuges, por consanguinidad y afinidad; igualmente en el caso de tíos y sobrinos, pero sólo consanguíneos, así como en parejas de hechos: 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el 5 días en caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios desplazamiento fuera de países no colindantes con España el permiso serála localidad habitual, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento exista una distancia entre ambas poblaciones superior a su país de origen, de seis 80 Km. y 9 días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con naturales si se produce en el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señaladosextranjero. e) 3 días naturalesPor enfermedad grave, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadaccidente, o 2 días naturales por intervención quirúrgica con o sin hospitalización u hospitalización que precise reposo domiciliario de los familiares citados en el apartado anterior, a partir o durante el ingreso en el Centro Hospitalario: 2 días naturales ampliables hasta 5 días en el caso de desplazamiento de la localidad habitual, siempre y cuando exista una distancia entre ambas poblaciones superior a 80 Km. y 7 días si se produce en el extranjero. La disposición de los días citados, quedará a elección del cónyuge y parientes hasta trabajador/a su disfrute, bien a contar desde o durante el segundo grado de consanguinidad ingreso en el centro hospitalario del enfermo o afinidaddesde el momento que se produzca la intervención quirúrgica. f) 1 día, por Por traslado del de domicilio habitual: 1 día natural. g) Por el tiempo necesario exámenes: los trabajadores/as que acrediten estar matriculados en centros oficiales o privado de enseñanza reconocida, tendrán derecho a una licencia de duración suficiente para concurrir a exámeneslos exámenes oficiales en el centro correspondiente, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidospercibiendo su salario. h) Por Igualmente, tendrán licencia por el tiempo necesario para asistir en el caso de asistencia a consulta médicaal médico de cabecera, cuando ésta coincida con el horario de trabajo, con un máximo de 24 horas anuales. i) En los casos Se concederá el tiempo suficiente retribuido para asistir a la consulta médica con hijos menores de muerte 16 años y familiares de algún compañero del mismo centro 1º grado de trabajo, la empresa concederá cuatro horas consanguinidad y afinidad mayor de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida15 años con discapacidad reconocida.

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