LIMITE DE INDEMNIZACION Cláusulas de Ejemplo

LIMITE DE INDEMNIZACION. De conformidad entre ambas partes contratantes y con independencia del valor parcial y/o total de los bienes asegurados, y sin que por tanto haya aplicación de regla proporcional, queda establecida para la presente póliza la fórmula de aseguramiento a VALOR TOTAL, con la suma de 35.392.416,71€.- €
LIMITE DE INDEMNIZACION. La cifra máxima que pagarán los Aseguradores por la presente póliza en cada siniestro no excederá en ningún caso de 30.000.000,00 euros.
LIMITE DE INDEMNIZACION. EL LIMITE DE RESPONSABILIDAD TOTAL DE LOS SUSCRIPTORES EN LO QUE SE REFIERE A TODAS LAS PERDIDAS DESCUBIERTAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA, SEGÚN SE ESTABLECE EN EL INCISO 3 DE LA CARATULA DE ESTA POLIZA E INCLUYENDO LOS HONORARIOS Y GASTOS LEGALES SE LIMITA AL LIMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD SEÑALADO EN EL INCISO 7 DE LA CARATULA DE ESTA POLIZA, INDEPENDIENTEMENTE DEL MONTO TOTAL DE LAS PERDIDAS. EL SUBLIMITE ESTABLECIDO EN CUALQUIER CLAUSULA DE ASEGURAMIENTO APLICABLE FORMA PARTE DE Y NO ES ADICIONAL AL LIMITE AGREGADO DE INDEMNIZACION Y EL MONTO TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LOS SUSCRIPTORES, EN LO QUE SE REFIERE A TODAS LAS PERDIDAS, INCLUYENDO LOS HONORARIOS Y GASTOS LEGALES, CON RESPECTO A DICHA CLAUSULA DE ASEGURAMIENTO SUJETO A UN SUBLIMITE, SE LIMITA AL MONTO DEL SUBLIMITE, INDEPENDIENTEMENTE DEL MONTO TOTAL DE LAS PERDIDAS. EL LIMITE AGREGADO DE INDEMNIZACION SERA REDUCIDO POR EL MONTO DE CUALQUIER PAGO EFECTUADO BAJO LOS TERMINOS DE ESTA POLIZA. AL AGOTAR EL LIMITE AGREGADO DE INDEMNIZACIÓN A CONSECUENCIA DE LOS PAGOS EFECTUADOS, LOS SUSCRIPTORES YA NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD ADICIONAL: DE INDEMNIZAR AL ASEGURADO BAJO LOS TÉRMINOS DE CUALQUIER CLÁUSULA DE ASEGURAMIENTO DE ESTA PÓLIZA EN LO QUE SE REFIERE A CUALQUIER PERDIDA, Y DE INDEMNIZAR AL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HONORARIOS Y GASTOS LEGALES, Y DE SEGUIR ADELANTE CON LA DEFENSA DEL ASEGURADO SI LOS SUSCRIPTORES ASUMIERON EL CONTROL DE LA DEFENSA DE CUALQUIER DEMANDA O PROCEDIMIENTO LEGAL. SUJETO A NOTIFICACION POR PARTE DE LOS SUSCRIPTORES, DIRIGIDA AL ASEGURADO, DE QUE EL LIMITE AGREGADO DE INDEMNIZACION HA SIDO AGOTADO, EL ASEGURADO ASUMIRA TODA LA RESPONSABILIDAD DE SU PROPIA DEFENSA, EL COSTO DE LA CUAL CORRERA POR CUENTA DEL ASEGURADO.
LIMITE DE INDEMNIZACION. (a) La responsabilidad total de El Asegurador por toda pérdida o pérdidas descubiertas durante el Período de la Póliza estipulado en la Carátula de la Póliza, e incluyendo honorarios legales y gastos legales, queda limitada al Límite Agregado de Indemnización declarado en el Item 7 del Carátula de esta Póliza, independientemente de la cantidad total de tal pérdida o perdidas. El Sub-Límite de cualquier Cláusula Aseguradora aplicable es parte de y no una adición al Límite Agregado de Indemnización, y la responsabilidad total de El Asegurador para todas las pérdidas, incluyendo honorarios legales y gastos legales, concerniente a cualquiera de tales Cláusulas Aseguradoras que tenga un Sub-Límite, se limita a la cantidad del Sub-Límite, independientemente de la cantidad total de tal pérdida o perdidas. El Límite Agregado de Indemnización será reducido en la suma de cualquier pago hecho bajo esta Póliza. Al extinguirse el Límite Agregado de Indemnización en razón de tales pagos, los reaseguradores no tendrán posterior responsabilidad: (i) de indemnizar al Asegurado bajo cualquiera de las Cláusulas Aseguradoras de esta Póliza, por ninguna pérdida o pérdidas, y (ii) de indemnizar al Asegurado por cualesquiera honorarios legales y gastos legales, y
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  • PAGO DE INDEMNIZACIONES Cuando se presente una reclamación por algún Accidente o Enfermedad Cubiertos, se sumarán las cantidades reclamadas que procedan y del importe así determinado se descontará primero la cantidad que corresponda al Deducible y después, si es aplicable conforme a estas condiciones generales, a la cifra resultante, se le descontará el Coaseguro. El Coaseguro máximo absoluto a cargo del Asegurado será el señalado en la carátula de esta póliza bajo el rubro “Tope de Coaseguro”, excepto para los casos en donde se señale lo contrario en estas condiciones generales. El total de las cantidades que pague la Compañía por Accidente o Enfermedad Cubiertos, nunca será superior a la Suma Asegurada ni a los límites establecidos en la carátula de la póliza que se hayan contratado y que hayan estado en vigor al momento del siniestro o, en su caso, del primer gasto relacionado con el Accidente o Enfermedad Cubiertos. Así mismo se indemnizará de acuerdo a las condiciones generales vigentes al momento del siniestro. Cabe mencionar que este gasto debe estar amparado por una factura y/o recibo de honorarios que cumpla con los requisitos fiscales vigentes a la fecha de su expedición. Tanto el parto como la cesárea se cubrirán de acuerdo a la Suma Asegurada vigente al momento del inicio del embarazo señalada en la carátula de la póliza. En todos los casos en los que se incluya el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Indemnización comprenderá dicho impuesto, cualquier otro impuesto o gravamen se encuentra excluido. En toda reclamación deberá comprobarse por cuenta del Asegurado o del Beneficiario la realización del siniestro, por lo que, con independencia de lo señalado más adelante para cada cobertura, el Asegurado o el Beneficiario deberán presentar a la Compañía un informe del Médico o Médicos que hayan atendido al Asegurado a través de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto le proporcione la Compañía, así como todos los elementos en los que se haya fundado el Diagnóstico de los Accidentes y/o Enfermedades de que se trate. Con la aceptación de esta póliza, el Asegurado y/o el Beneficiario autorizan a la Compañía para que, en cualquier tiempo, solicite y obtenga de los Médicos, Hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, gabinetes y/o establecimientos que hayan atendido al Asegurado o que lo atiendan en lo sucesivo, toda la información completa sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como el expediente, resumen clínico, notas, reportes y/o cualquier otro documento sobre sus Accidentes y/o Enfermedades anteriores y/o actuales. Con independencia de la autorización otorgada en el párrafo anterior, el Asegurado y/o el Beneficiario deben cumplir con su obligación de presentar, en cada ocasión que la Compañía se lo solicite, un resumen clínico, así como toda la información y documentación que la Compañía les requiera sobre el Diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento de los Accidentes y/o Enfermedades correspondientes, ya que los mismos son indispensables para que la Compañía pueda conocer el fundamento de su reclamación, y las circunstancias propias de la realización de un evento objeto de reclamo, ya que así lo ordena el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.

  • OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN El Instituto pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el Asegurado, podrá reparar el daño o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad.

  • Límite de indemnización El límite máximo de indemnización para esta garantía es el 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido.  Filtraciones de aguas pluviales no canalizadas, producidas a través de tejados, azoteas, techos, muros o paredes de cerramiento, que tengan su origen en la propia vivienda, siempre y cuando no sean debidas a defectos y/o vicios de construcción o que tengan su origen en la falta de reparación y conservación de la vivienda y sus instalaciones. El pago de la indemnización quedará supeditado a que: − Se haya subsanado la causa que originó el siniestro y se acredite mediante la presentación de la factura de reparación. − No hubiese ocurrido con anterioridad otro siniestro ocasionado por este motivo en la misma zona de la vivienda.  Las reclamaciones de daños derivadas de la entrada de agua a través de aberturas, tales como ventanas, balcones, puertas y techos descubiertos, así como filtraciones a través xx xxxxxxx en mal estado o agrietadas, así como las procedentes del terreno, o de las conducciones subterráneas que discurran por patios y jardines.  Filtraciones de agua procedentes de piscinas.  Reparación y la localización de las goteras y/o filtraciones. El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta cobertura detallada en Condiciones Particulares.  Heladas que provoquen roturas en las conducciones privadas de agua aun cuando no se produzcan daños por agua.  La reparación de aparatos y grifos, tales como calderas, termos, llaves de paso, lavadoras y similares.  Los daños producidos por omisión de las medidas de precaución más elementales, tales como el vaciado de las instalaciones de agua y sus depósitos en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelación.

  • Indemnizaciones 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento. b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 euros. c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o Enfermedad profesional será de 28.000 euros. 2. Xxxxx designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador. 3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. 4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional. 5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a los treinta días de la publicación de este Convenio General.

  • CLAUSULA DE INDEMNIDAD El CONTRATISTA mantendrá indemne al SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., en cualquier demanda o acción judicial o administrativa con ocasión de la ejecución del presente contrato, por causas imputables al contratista.

  • CLÁUSULA DE INDEMNIDAD El personal asignado por las empresas para ejecutar las tareas objeto de la prestación de los servicios solicitados en el presente Pliego de Bases y Condiciones, no mantiene vínculo contractual alguno con el B.C.R.A., no existiendo por parte de esta entidad responsabilidad alguna por lo que esta Institución no responderá ni estará obligada a hacerse cargo de ningún pago, total o parcial, respecto del referido personal de la firma adjudicataria de los servicios prestados ni de la de sus subcontratistas. En el caso de que el B.C.R.A. debiese anticipar alguna suma en virtud de reclamo de cualquier índole, la adjudicataria se compromete a reembolsar los importes adelantados por este Banco, dentro de los cinco 5 (cinco) días hábiles de notificada. A tales efectos la oferente deberá suscribir la Declaración Jurada del ANEXO III.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • Obligaciones del Oferente Los oferentes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del oferente al revisar los documentos no le relevará de sus obligaciones con relación a su oferta.

  • PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que am- bas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto si- guiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el im- porte mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el im- porte señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que am- bas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo deven- drá inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubie- se reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe míni- mo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declara- ción de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.

  • OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE a) Efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los bienes y/o servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en el presente contrato. b) Suministrar la información que sea requerida por el contratista para la correcta ejecución del contrato. c) Realizar la supervisión del contrato a través del funcionario designado por la gerencia. d) Pagar oportunamente el valor de los bienes y/o servicios, dentro de los plazos fijados en el contrato.