LIQUIDACIÓN POR MUTUO ACUERDO Y UNILATERAL Cláusulas de Ejemplo

LIQUIDACIÓN POR MUTUO ACUERDO Y UNILATERAL. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, para los contratos en que proceda la liquidación, tanto en la de mutuo acuerdo como en la unilateral, la Entidad convocará al contratista para la suscripción del acta de liquidación; si efectuado el requerimiento no se logra la liquidación bilateral, la Corporación CDA podrá liquidar en forma unilateral dentro de los dos meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. El supervisor o interventor del contrato deberá apoyar a la Oficina Jurídica o a quien haga sus veces en los trámites administrativos requeridos para la suscripción del acta de liquidación bilateral, o en su defecto, para proyectar el acto administrativo de liquidación unilateral y se realicen los trámites pertinentes para su firma.
LIQUIDACIÓN POR MUTUO ACUERDO Y UNILATERAL. La liquidación puede efectuarse de manera bilateral, caso en el cual el contratista podrá dejarlas observaciones o salvedades que no pudieron conciliar las partes. La liquidación unilateral procederá solamente respecto de los aspectos que no se lograron conciliar. En el caso en que el contratista no se presente a la liquidación, previo requerimiento, dentro del término previsto en el quinto inciso del presente artículo, o en el evento en que las partes no logren conciliar el contenido de la liquidación, la Empresa efectuará liquidación unilateral del contrato.
LIQUIDACIÓN POR MUTUO ACUERDO Y UNILATERAL. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, la liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. Para los contratos en que proceda la liquidación, Metro Sabanas S.A.S, convocará al contratista para la suscripción del acta de liquidación; si efectuado el requerimiento no se logra la liquidación bilateral, Metro Sabanas S.A.S, podrá liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. No obstante, lo anterior, vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente.

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