LLAVES. EL CLIENTE declara haber recibido de LA CAJA dos (2) llaves para dicha Cajilla de Seguridad, y se obliga
LLAVES. De todas las puertas se entregará un juego de dos llaves por Puerta y un juego de dos llaves Maestras.
LLAVES. Las cerraduras se suministrarán con tres llaves cada una. Se proveerán dos llaves muestras por cada grupo de cerraduras y con GRAN MAESTRA. 6.19.12. Las llaves deben entregarse debidamente ordenadas y clasificadas y deberán estar marcadas con la zona a la que permanecen, o la siglas M, o GM (Maestras o Gran Maestra).
LLAVES a) Cajas de Seguridad Tradicionales: En este acto, el BANCO hace entrega a la PERSONA CLIENTA de un sobre cerrado a elección de esta última, que contiene 2 (dos) llaves gemelas, de las cuales no existen otros ejemplares, las que deberán ser devueltas en buen estado al vencimiento del contrato, en defecto de ello será de aplicación el procedimiento establecido en la cláusula 17. La PERSONA CLIENTA deberá comunicar inmediatamente al BANCO el extravío o robo de una o ambas llaves; y este procederá a sustituir la cerradura de la Caja o cambiar directamente la Caja, siendo por cuenta de la PERSONA CLIENTA, los gastos que originen el cambio o forzamiento de la cerradura. Este procedimiento se realizará el día y hora que el BANCO indique y con la presencia de la PERSONA CLIENTA, de acuerdo con lo establecido en la cláusula APERTURA FORZADA.
LLAVES. EL (LOS) CLIENTE(S) se compromete(n) y obliga(n) a conservar y devolver la(s) llave(s) de la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD que le(s) sea(n) entregada(s) por EL BANCO y, en caso de pérdida o no devolución de la(s) mencionada(s) llave(s), será(n) responsable(s) frente a EL BANCO por los gastos en que éste incurra para la apertura de la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD, sustitución de cerradura(s) y/o reposición de llave(s).
LLAVES. EL(LOS) CLIENTE(S), acusa(n) recibo a EL BANCO del sobre número , debidamente sellado y cerrado, conteniendo dos (2) llaves de dicha Caja de Seguridad y del recibo correspondiente al pago del primer año de su arrendamiento. PÁRRAFO I: EL BANCO declara que no posee duplicados de las llaves entregadas.
LLAVES. El Arrendatario recibirá (escriba número) de llave(s) para el apartamento, llave (s) para su caja de correo, y otras) llave(s) para . Estas llaves no deberán ser duplicadas. Se aplicará un cargo de $ para volver a hacer llave(s) que no sean devueltas al momento de desocupar la propiedad. ❒
LLAVES. El Banco proveerá al Depositante dos (2) llaves de acceso al buzón u otra facilidad mantenida para estos fines para que efectúe sus depósitos. El Depositante reconoce y acepta que la llave provista por el Banco es propiedad del Banco y el Depositante la entregará cuando así lo requiera el Banco o cuando este servicio sea cancelado por cualquiera de las partes. En caso de pérdida de la llave, el Banco proveerá una copia al Depositante luego de cobrar el cargo aplicable. En caso que el Depositante solicite reemplazo(s) o copia(s) adicional(es) de la llave de la compuerta del Depositario Nocturno a las dos (2) llaves que se proveen al momento de suscribirse al servicio, el Banco proveerá al Depositante copia(s) adicional(es) a petición, luego del pago de los cargos asociados aplicables a la copia establecidos en el Formulario de Deposito Nocturno. La cantidad del cargo puede ser enmendada de tiempo en tiempo a discreción del Banco.
LLAVES. El Locatario recibe en este acto, a su satis- facción, la Caja y dos llaves gemelas, únicas aptas para el cierre y apertura de la Caja, quedando otra llave de distinta forma en poder de Interfisa, cuyo uso simultáneo con una de las gemelas en poder del Locatario es indispensable para abrir la Caja de Seguridad, sirviendo el presente Contrato de suficiente constancia de entrega y recepción de las mencio- nadas llaves.
LLAVES. En este acto se hace entrega al ARRENDATARIO, de un juego de llaves completo de la mencionada habitación y del inmueble al que pertenece, obligándose a su devolución a la finalización del presente contrato.