MEDIDAS POR RESTRICCIONES DE PESCA Cláusulas de Ejemplo

MEDIDAS POR RESTRICCIONES DE PESCA. El concesionario deberá tener en cuenta lo realizado y analizado para las actividades de dragado y la disposición de los materiales producto de dicha actividad, y deberá tener en cuenta los resultados del estudio realizado por el Instituto Alexander Von Humboldt (IAvH) como parte del convenio 2019-2020 que tuvo como finalidad “aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para definir lineamientos técnico- científicos sobre la condición del estado actual de la biodiversidad y el recurso pesquero en el Río Magdalena y su relación con las intervenciones previstas en el proyecto de recuperación de la navegabilidad del río Magdalena con Cormagdalena y ANI” el proyecto anticipa una potencial alteración de la producción pesquera y la modificación de la utilización de los recursos pesqueros por parte de las comunidades ribereñas. Por lo anterior el Concesionario deberá definir en campo previo a la construcción de las obras los sitios de pesquería y posteriormente estimar la compensación asociada por posibles afectaciones.
MEDIDAS POR RESTRICCIONES DE PESCA. El Concesionario deberá definir en campo previo a las actividades de Dragado y de disposición de material producto de los dragados, los sitios de pesquería e identificar si el Dragado genera impactos potenciales sobre los mismos. De no poder ser controlados o mitigados dichos impactos, y de ser requerido por la Ley Aplicable, se estimaría la compensación asociada por posibles afectaciones a la población pesquera, la cual será asumida por la ANI de ser exigible de acuerdo con la Ley Aplicable. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión. En todo caso, respecto de este análisis y el cálculo de la compensación, la ANI podrá señalarle al Concesionario que ésta adelantará directamente los estudios correspondientes con base en la información del Plan de Dragado y demás información producida por el Concesionario. En caso de requerirse sitios en tierra para la disposición del material proveniente del Dragado, el Concesionario deberá realizar los estudios requeridos para el levantamiento de veda de epífitas previo a la intervención de los sitios para la disposición del material proveniente del dragado y estimar la compensación asociada por dicha afectación en estricta aplicación de la Ley Aplicable. Esta compensación estará asociada a la compensación por levantamiento de veda epífitas vascular y no vascular debido a la intervención de áreas donde se anticipan actividades de rescate y traslado de especímenes. En caso que el Concesionario requiera la disposición del producto del Dragado en tierra y éste implique aprovechamiento forestal previo para la adecuación del terreno, deberá establecer las acciones para compensar los efectos o impactos negativos generados por el Proyecto en términos de la pérdida de diversidad biológica, estimando el área final a compensar, identificando los posibles sitios donde se pueda llevar a cabo la compensación y estableciendo las acciones específicas a desarrollar, dentro del marco del manual de asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad. En cualquier caso, en que haya lugar a la compensación del medio biótico bajo lo dispuesto en la Resolución 256 de 2018, se deberá aplicar dicha norma junto con sus anexos, de manera que se someta a consideración de la Autoridad Ambiental competente el respectivo plan de compensación. Así mismo, sin perjuicio de lo establecido en dicha disposición, se deberá verificar en cada caso si la Corporación Autónoma Regional competente o cualquier otra Autoridad Am...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.