Common use of MEDIO AMBIENTE Clause in Contracts

MEDIO AMBIENTE. El/los Contratista/s deberán cumplir con el presente PCE, la totalidad de las PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM normas y xxxxxx legales vigentes a nivel Municipal, Provincial y Nacional, que rigen en el territorio de la República Argentina en materia de Protección Ambiental. Será responsabilidad del Contratista la realización del Estudio de Impacto Ambiental y hacer todas las gestiones, tramitaciones ante entes, organismos Municipales, Provinciales y Nacionales para su aprobación previa a la ejecución de las obras, siguiendo lo indicado en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Asimismo, darán cumplimiento a lo establecido en la totalidad de los Procedimientos y Recomendaciones emanadas de los estudios ambientales, a saber: Estudio Ambiental Previo, Estudio de Impacto Ambiental y en particular el Programa de Gestión Ambiental. En relación con esta documentación, contará con copia de todos los Procedimientos y Normativas aplicables en cada uno de los obradores que se proyecten instalar a lo largo de la traza a ejecutar. En concordancia con lo expuesto, todos los supervisores responsables de las diferentes áreas del Contratista, estarán en pleno conocimiento de lo solicitado en el párrafo anterior y para ello, esta exigencia será incluida en el Plan de Capacitación que el Contratista implemente con su gente. De igual manera, y sin perjuicio de lo anteriormente expresado será de carácter obligatorio el considerar la inclusión dentro del Plan de Capacitación para la totalidad de los operarios del Contratista y Subcontratistas los siguientes Ítems: - Gestión Integral de Residuos Domésticos, Peligrosos y de tipo Industrial. - Manejo sustentable de los recursos: agua y suelo. - Almacenamiento de sustancias químicas, combustibles y lubricantes. - Contenciones secundarias - Plan de Acción frente a contingencias ambientales: derrames, fugas y pérdidas - Manejo de la vegetación en el área del Proyecto - Plan de acción frente a la detección de sitios arqueológicos o de valor cultural - Plan de Auditorías Ambientales. PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM El Contratista deberá mantener indemne al Comitente de cualquier acción que se inicie con motivo del incumplimiento por parte de aquel al régimen vigente en materia ambiental. Los daños causados a terceros y/o al ambiente derivados del incumplimiento del presente pliego y del contrato, serán de exclusiva responsabilidad del Contratista, quien deberá asumir los costos que resulten de dicho incumplimiento. Para la correcta y oportuna ejecución del Contrato, es responsabilidad exclusiva del Contratista solicitar gestiones y obtener todo permiso, aprobación y autorización, exigidos por legislación nacional, provincial, municipal o reglamentaria de organismos oficiales o privados, así como también abonar los gastos en que se incurra para ello.

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Condiciones Especiales, Pliego De Condiciones Especiales

MEDIO AMBIENTE. El/los Contratista/s deberán cumplir con Como criterio general el presente PCE, CONSTRUCTOR contemplará en todo el proceso de la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN el cumplimiento de la totalidad de las PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM normas normas, procedimientos y xxxxxx legales vigentes preceptos de conservación ambiental tendientes a nivel Municipaldisminuir el impacto que las obras producen sobre su medio. El CONSTRUCTOR deberá cumplir con las Resoluciones SE N° 15/92 y SE N° 77/98 respecto del Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Extra Alta Tensión, Provincial ya que la AMPLIACIÓN formará parte de dicho sistema, y Nacionalcon la Resolución del ENRE 546/99 “Procedimientos Ambientales para la Construcción de Instalaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica que Utilicen Tensiones de 132 kV o Superiores”. En especial, que rigen en el territorio CONSTRUCTOR elaborará los Planes de Gestión Ambiental requeridos por el Artículo 4º de la República Argentina Resolución ENRE Nº 1725/98 y la Resolución ENRE N° 555/01, los que deberán encuadrarse dentro de los lineamientos establecidos en materia esta última Resolución, sus modificatorias y complementarias. Para la etapa de Protección Ambientalconstrucción, provisión y montaje, el CONSTRUCTOR remitirá el Plan de Gestión Ambiental a la TRANSPORTISTA para su aprobación y comunicación al ENRE, previo al comienzo de la OBRA. Será responsabilidad del Contratista la realización del Estudio de Impacto Ambiental y hacer todas las gestionesCONSTRUCTOR su estricto cumplimiento. Asimismo, tramitaciones ante entes, organismos Municipales, Provinciales y Nacionales para su aprobación previa a la ejecución de las obras, siguiendo el CONSTRUCTOR deberá cumplir con lo indicado en la Ley 24.051 y toda otra norma nacional, provincial y / o municipal que establezcan disposiciones respecto a la preservación, conservación y recomposición del medio ambiente. Por otra parte, el Pliego de Especificaciones Técnicas. Asimismo, darán CONSTRUCTOR deberá dar cumplimiento a lo establecido las normas nacionales, provinciales y / o municipales que rigen la generación, manipulación, transporte y tratamiento de residuos peligrosos. Como criterio general, se hacen extensivos al CONSTRUCTOR los criterios, condiciones, requerimientos y sanciones que se establecen en el apéndice referido a cláusulas ambientales del Reglamento de Diseño y Calidad de Servicio del Sistema de Transporte en Alta Tensión para la totalidad etapa de los Procedimientos construcción y Recomendaciones emanadas hasta la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA de los estudios ambientales, la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR tiene la obligación de permitir el acceso a saber: Estudio Ambiental Previo, Estudio de Impacto Ambiental sus instalaciones y en particular el Programa de Gestión Ambiental. En relación con esta documentación, contará con copia de brindar asistencia a todos los Procedimientos organismos gubernamentales y Normativas aplicables en cada uno de los obradores control que se proyecten instalar a lo largo de sobre la traza a ejecutar. En concordancia con lo expuesto, todos los supervisores responsables materia tengan injerencia y que requieran la verificación del cumplimiento de las diferentes áreas del Contratista, estarán en pleno conocimiento de lo solicitado en el párrafo anterior y para ello, esta exigencia será incluida en el Plan de Capacitación que el Contratista implemente con su gente. De igual manera, y sin perjuicio de lo anteriormente expresado será de carácter obligatorio el considerar la inclusión dentro del Plan de Capacitación para la totalidad de los operarios del Contratista y Subcontratistas los siguientes Ítems: - Gestión Integral de Residuos Domésticos, Peligrosos y de tipo Industrial. - Manejo sustentable de los recursos: agua y suelo. - Almacenamiento de sustancias químicas, combustibles y lubricantes. - Contenciones secundarias - Plan de Acción frente a contingencias ambientales: derrames, fugas y pérdidas - Manejo de la vegetación en el área del Proyecto - Plan de acción frente a la detección de sitios arqueológicos o de valor cultural - Plan de Auditorías Ambientales. PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM El Contratista deberá mantener indemne al Comitente de cualquier acción que se inicie con motivo del incumplimiento por parte de aquel al régimen vigente en materia ambiental. Los daños causados a terceros y/o al ambiente derivados del incumplimiento del presente pliego y del contrato, serán de exclusiva responsabilidad del Contratista, quien deberá asumir los costos que resulten de dicho incumplimiento. Para la correcta y oportuna ejecución del Contrato, es responsabilidad exclusiva del Contratista solicitar gestiones y obtener todo permiso, aprobación y autorización, exigidos por legislación nacional, provincial, municipal o reglamentaria de organismos oficiales o privados, así como también abonar los gastos en que se incurra para ellodisposiciones vigentes.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Provisión Y Construcción, Contrato De Provisión Y Construcción

MEDIO AMBIENTE. El/los Contratista/s deberán cumplir Estudio del medio ambiente. El Proyecto cuenta con el presente PCE, la totalidad de las PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM normas y xxxxxx legales vigentes a nivel Municipal, Provincial y Nacional, que rigen en el territorio de la República Argentina en materia de Protección Ambiental. Será responsabilidad del Contratista la realización del un Estudio de Impacto Ambiental y hacer de Gestión de Medio Ambiente de la Represa Palo Redondo y de la Tercera Línea xx Xxxxx del Río Virú. Este estudio está aprobado a nivel de factibilidad por la autoridad ambiental competente. Asimismo, el Proyecto Especial Chavimochic dispone de estudios de impacto ambiental a nivel de perfil de la zona donde se extenderá el Canal Madre Moche-Chicama-Urricape. El Concesionario deberá realizar, antes del inicio de las actividades constructivas, los estudios definitivos y complementarios de Impacto Ambiental relacionados con las Obras Nuevas de la Primera y Segunda Fase y presentarlo para la aprobación de los organismos competentes a través del Concedente. No serán de responsabilidad del Concesionario, los retrasos en las aprobaciones de dichos estudios por causas no imputables a él. En la consolidación de los Estudios de Impacto Ambiental se debe considerar que el Concedente se obliga a realizar los estudios y conseguir las autorizaciones ambientales que demande el inicio de las actividades constructivas vinculadas al Expediente Técnico N° 1A. Las actividades de limpieza y mantenimiento en el Proyecto que sean recomendadas en los estudios de impacto ambiental se realizarán bajo la responsabilidad de: El Concedente, cuando el hecho que haya causado la contaminación o el daño medio ambiental que requiera de la limpieza o las actividades de subsanación haya ocurrido antes de las respectivas fechas de entrega de los Bienes de la Concesión al Concesionario; en este caso, el Concedente deberá contar con el apoyo que pueda requerir razonablemente y con los derechos de acceso que razonablemente fueren necesarios; o El Concesionario, cuando el hecho que haya causado la contaminación o el daño medio ambiental que requiera la limpieza o las actividades de subsanación haya ocurrido desde las fechas de entrega de los Bienes de la Concesión. En la medida en que se presentare cualquier reclamación de terceros en contra del Concesionario con respecto a cualquiera de los asuntos que el Concedente está obligado a subsanar, con sujeción a la Cláusula 17.1.1, el Concedente conviene en asumir la responsabilidad derivada de dicha reclamación y en indemnizar al Concesionario por cualquier daño o perjuicio ocasionado al Concesionario o sus representantes que se derive de dicha reclamación, siempre y cuando el Concesionario haya interpuesto, o permitido al Concedente interponer todas las gestionesacciones, tramitaciones ante entesrecursos y excepciones necesarias o convenientes para eliminar, organismos Municipaleslimitar o reducir al máximo posible el pago o la sanción respectiva. Las Partes presentarán un cronograma de ejecución de las actividades de limpieza, Provinciales mitigación y Nacionales mantenimiento a su cargo, según las responsabilidades que señala el estudio, en un plazo máximo de noventa (90) Días contados desde las respectivas fechas de entrega de los Bienes de la Concesión al Concesionario. Las Partes deberán iniciar las actividades de limpieza y mitigación a su cargo en el plazo máximo recomendado en el estudio de impacto ambiental, adoptando todas las medidas que fueren necesarias, incluyendo la aprobación oportuna del estudio presentado, la construcción de instalaciones y provisión de equipos que pudieran ser requeridos. Todas las edificaciones, instalaciones y equipos deberán cumplir con las Leyes Aplicables. Exceptuando las estipulaciones de la Cláusula 17.1.1 el Concesionario se responsabilizará e indemnizará al Concedente, y a cualquier Autoridad Gubernamental, sus respectivos funcionarios, empleados, agentes y contratistas contra cualquier, pérdida, obligación, daño y gasto emergente relacionado con cualquier tipo de contaminación u otros daños ambientales relacionados con el Proyecto. Con sujeción a la Cláusula 17.1.2, el Concesionario se asegurará de cumplir, a su propio costo, todo aspecto relacionado con las previsiones y requisitos del estudio ambiental respecto a la operación, administración y mantenimiento del Proyecto, durante el Periodo de Operación. Será responsabilidad del Concesionario tramitar oportunamente todas las licencias y permisos necesarios para su aprobación previa a la ejecución de sus actividades, de conformidad con el marco legal vigente durante el Periodo de Operación. Será responsabilidad del Concedente tramitar oportunamente todas las licencias y permisos necesarios para la ejecución de las obrasactividades del Concesionario durante el Período de Construcción. En el supuesto que el Concedente no contara con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo las actividades de limpieza y mitigación del daño ambiental a su cargo, siguiendo lo indicado el Concesionario a solicitud del Concedente realizará dichas actividades, debiendo acordar la forma en que el Concesionario deberá recuperar dichos recursos. Contaminación. El Concesionario: Asegurará que el almacenamiento, tratamiento y disposición final de todas las sustancias generadas durante la construcción de las Obras y/o la operación y/o mantenimiento del Proyecto, y de cualquier Servicio, sean efectuadas de forma tal que se minimice cualquier contaminación que se pudiera ocasionar al Medio Ambiente o cualquier daño para el hombre o cualquier otro organismo, a causa de dichas sustancias. Realizará todos los esfuerzos que sean razonables para velar que cualquier Persona que utilice los Bienes de la Concesión, cumpla las Leyes Aplicables relacionadas con el almacenamiento, tratamiento, emisión, descarga y disposición de cualquier sustancia o emanación, o aspectos ambientales en general, en la medida que dichas actividades afecten a las Obras o a su operación. En los casos atribuibles al Concesionario, éste sin limitaciones, empleará las mejores técnicas disponibles para minimizar la contaminación que podría ser causada en perjuicio del medio ambiente, el hombre o cualquier otro organismo, por cualquier sustancia generada periódicamente durante la construcción, operación, mantenimiento y administración de las Obras. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Sin perjuicio de sus demás obligaciones establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Asimismo, darán cumplimiento a lo establecido en la totalidad de los Procedimientos y Recomendaciones emanadas de los estudios ambientales, a saber: Estudio Ambiental Previo, Estudio de Impacto Ambiental presente Contrato y en particular las Leyes Aplicables, el Programa Concesionario deberá realizar las Obras Nuevas, prestar el Servicio, la entrega de Gestión Ambientalagua en bloque al Proyecto Chavimochic y cumplir con todas sus obligaciones, de acuerdo con el presente Contrato, observando las Leyes Aplicables que protejan el patrimonio cultural y arqueológico y el medio ambiente del Perú. En relación Si el Concesionario, el Constructor, un Contratista o sus subcontratistas descubrieran fósiles, restos arqueológicos, reliquias minerales, recursos naturales de cualquier clase o cualquier otro objeto de valor de conformidad con esta documentaciónlas Leyes Aplicables, contará con copia de todos los Procedimientos el Concesionario deberá notificar inmediatamente por escrito al Supervisor y Normativas aplicables en cada uno de los obradores que se proyecten instalar a lo largo de la traza a ejecutar. En concordancia con lo expuesto, todos los supervisores responsables de las diferentes áreas del Contratista, estarán en pleno conocimiento de lo solicitado en el párrafo anterior y para ello, esta exigencia será incluida en el Plan de Capacitación que el Contratista implemente con su gente. De igual manera, y sin perjuicio de lo anteriormente expresado será de carácter obligatorio el considerar la inclusión dentro del Plan de Capacitación para la totalidad de los operarios del Contratista y Subcontratistas los siguientes Ítems: - Gestión Integral de Residuos Domésticos, Peligrosos y de tipo Industrial. - Manejo sustentable de los recursos: agua y suelo. - Almacenamiento de sustancias químicas, combustibles y lubricantes. - Contenciones secundarias - Plan de Acción frente a contingencias ambientales: derrames, fugas y pérdidas - Manejo de la vegetación suspender toda construcción en el área del Proyecto - Plan de acción frente a la detección de sitios arqueológicos dicho hallazgo. En ningún caso el Concesionario, el Constructor o de valor cultural - Plan de Auditorías Ambientales. PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM El Contratista deberá mantener indemne al Comitente de cualquier acción subcontratista adquirirá ningún título o derecho sobre el material o tesoro que se inicie con motivo del incumplimiento por encuentre, y éstos no formarán parte de aquel al régimen vigente en materia ambiental. Los daños causados a terceros y/o al ambiente derivados del incumplimiento del presente pliego y del contrato, serán de exclusiva responsabilidad del Contratista, quien deberá asumir los costos que resulten de dicho incumplimiento. Para la correcta y oportuna ejecución del Contrato, es responsabilidad exclusiva del Contratista solicitar gestiones y obtener todo permiso, aprobación y autorización, exigidos por legislación nacional, provincial, municipal o reglamentaria de organismos oficiales o privados, así como también abonar los gastos en que se incurra para ello.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

MEDIO AMBIENTE. El/los Contratista/s deberán cumplir con Como criterio general el presente PCE, CONSTRUCTOR contemplará en todo el proceso de la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN el cumplimiento de la totalidad de las PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM normas normas, procedimientos y xxxxxx legales vigentes preceptos de conservación ambiental tendientes a nivel Municipaldisminuir el impacto que las obras producen sobre su medio. El CONSTRUCTOR deberá cumplir con las Resoluciones SE N° 15/92 y SE N° 77/98 respecto del Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Extra Alta Tensión, Provincial ya que la AMPLIACIÓN formará parte de dicho sistema, y Nacionalcon la Resolución del ENRE 274/2015. En especial, el CONSTRUCTOR elaborará los Planes de Gestión Ambiental requeridos en la Resolución ENRE N° 555/01 sus modificatorias y complementarias, los que rigen deberán encuadrarse dentro de los lineamientos establecidos en esta última Resolución, sus modificatorias y complementarias. Para la etapa de construcción, el territorio CONSTRUCTOR remitirá el Plan de Gestión Ambiental a la TRANSPORTISTA para su aprobación y comunicación al ENRE, previo al comienzo de la República Argentina en materia de Protección AmbientalOBRA. Será responsabilidad del Contratista CONSTRUCTOR su estricto cumplimiento. Asimismo, el CONSTRUCTOR deberá cumplir con lo indicado en la realización Ley 24.051 y toda otra norma nacional, provincial y/o municipal que establezcan disposiciones respecto a la preservación, conservación y recomposición del Estudio medio ambiente. Por otra parte, el CONSTRUCTOR deberá dar cumplimiento a las normas nacionales, provinciales y / o municipales que rigen la generación, manipulación, transporte y tratamiento de Impacto Ambiental residuos peligrosos. Como criterio general, se hacen extensivos al CONSTRUCTOR los criterios, condiciones, requerimientos y hacer todas sanciones que se establecen en el apéndice referido a cláusulas ambientales del Reglamento de Diseño y Calidad de Servicio del Sistema de Transporte en Alta Tensión para la etapa de construcción y hasta la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA de la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR tiene la obligación de permitir el acceso a sus instalaciones y brindar asistencia a todos los organismos gubernamentales y de control que sobre la materia tengan injerencia y que requieran la verificación del cumplimiento de las gestionesdisposiciones vigentes. Para el caso que el CONTRATISTA, tramitaciones ante entesdurante la entrega de la AMPLIACIÓN, organismos Municipalesencontrase sustancias que pudieran calificarse como residuos peligrosos, Provinciales y Nacionales para su aprobación previa de acuerdo a la legislación vigente, deberá comunicarlo de inmediato a la TRANSPORTISTA, quien indicará el procedimiento a seguir. En el supuesto que el CONTRATISTA, a los efectos de la ejecución de las obraslos trabajos a su cargo, siguiendo lo indicado en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Asimismo, darán cumplimiento tuviese que ingresar a lo establecido en la totalidad de los Procedimientos y Recomendaciones emanadas de los estudios ambientales, a saber: Estudio Ambiental Previo, Estudio de Impacto Ambiental y en particular el Programa de Gestión Ambiental. En relación con esta documentación, contará con copia de todos los Procedimientos y Normativas aplicables en cada uno de los obradores que se proyecten instalar a lo largo emplazamientos de la traza a ejecutar. En concordancia con lo expuestoTRANSPORTISTA sustancias consideradas como peligrosas, todos los supervisores responsables de las diferentes áreas del Contratista, estarán en pleno conocimiento de lo solicitado en el párrafo anterior y para ello, esta exigencia será incluida en el Plan de Capacitación que el Contratista implemente con su gente. De igual manera, y sin perjuicio de lo anteriormente expresado será de carácter obligatorio el considerar la inclusión dentro del Plan de Capacitación para la totalidad de los operarios del Contratista y Subcontratistas los siguientes Ítems: - Gestión Integral de Residuos Domésticos, Peligrosos y de tipo Industrial. - Manejo sustentable de los recursos: agua y suelo. - Almacenamiento de sustancias químicas, combustibles y lubricantes. - Contenciones secundarias - Plan de Acción frente a contingencias ambientales: derrames, fugas y pérdidas - Manejo de la vegetación en el área del Proyecto - Plan de acción frente acuerdo a la detección de sitios arqueológicos o de valor cultural - Plan de Auditorías Ambientales. PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM El Contratista legislación vigente, el mismo deberá mantener indemne al Comitente de cualquier acción que se inicie con motivo del incumplimiento por parte de aquel al régimen vigente en materia ambiental. Los daños causados comunicarlo previamente a terceros y/o al ambiente derivados del incumplimiento del presente pliego y del contrato, serán de exclusiva responsabilidad del Contratistala TRANSPORTISTA, quien deberá asumir autorizar su utilización. El CONTRATISTA deberá proceder con la mayor cautela y, una vez terminado su empleo, deberá transportar el sobrante en las máximas condiciones de seguridad hacia el exterior de los costos que resulten emplazamientos afectados por la AMPLIACIÓN, y disponer el mismo a una distancia no inferior a cinco (5) kilómetros conforme las técnicas de dicho incumplimientodisposición final contempladas en la legislación vigente. Para la correcta y oportuna ejecución del ContratoDichas tareas se realizarán siempre por intermedio de las empresas habilitadas a tal fin, es responsabilidad exclusiva del Contratista solicitar gestiones y obtener todo permiso, aprobación y autorización, exigidos por legislación nacional, provincial, municipal o reglamentaria luego de organismos oficiales o privados, así como también abonar los gastos en que se incurra para ellohaber obtenido las autorizaciones correspondientes.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Construcción

MEDIO AMBIENTE. El/los Contratista/s deberán cumplir Estudio del medio ambiente. El Proyecto cuenta con el presente PCE, la totalidad de las PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM normas y xxxxxx legales vigentes a nivel Municipal, Provincial y Nacional, que rigen en el territorio de la República Argentina en materia de Protección Ambiental. Será responsabilidad del Contratista la realización del un Estudio de Impacto Ambiental y hacer de Gestión de Medio Ambiente de la Represa Palo Redondo y de la Tercera Línea xx Xxxxx del Río Virú. Este estudio está aprobado a nivel de factibilidad por la autoridad ambiental competente. Asimismo, el Proyecto Especial Chavimochic dispone de estudios de impacto ambiental a nivel de perfil de la zona donde se extenderá el Canal Madre Moche-Chicama-Urricape. El Concesionario deberá realizar, antes del inicio de las actividades constructivas, los estudios definitivos y complementarios de Impacto Ambiental relacionados con las Obras Nuevas de la Primera y Segunda Fase y presentarlo para la aprobación de los organismos competentes a través del Concedente. No serán de responsabilidad del Concesionario, los retrasos en las aprobaciones de dichos estudios por causas no imputables a él. En la consolidación de los Estudios de Impacto Ambiental se debe considerar que el Concedente se obliga a realizar los estudios y conseguir las autorizaciones ambientales que demande el inicio de las actividades constructivas vinculadas al Expediente Técnico N° 1A. Las actividades de limpieza y mantenimiento en el Proyecto que sean recomendadas en los estudios de impacto ambiental se realizarán bajo la responsabilidad de: El Concedente, cuando el hecho que haya causado la contaminación o el daño medio ambiental que requiera de la limpieza o las actividades de subsanación haya ocurrido antes de las respectivas fechas de entrega de los Bienes de la Concesión al Concesionario; en este caso, el Concedente deberá contar con el apoyo que pueda requerir razonablemente y con los derechos de acceso que razonablemente fueren necesarios; o El Concesionario, cuando el hecho que haya causado la contaminación o el daño medio ambiental que requiera la limpieza o las actividades de subsanación haya ocurrido desde las fechas de entrega de los Bienes de la Concesión. En la medida en que se presentare cualquier reclamación de terceros en contra del Concesionario con respecto a cualquiera de los asuntos que el Concedente está obligado a subsanar, con sujeción a la Cláusula 17.1.1, el Concedente conviene en asumir la responsabilidad derivada de dicha reclamación y en indemnizar al Concesionario por cualquier daño o perjuicio ocasionado al Concesionario o sus representantes que se derive de dicha reclamación, siempre y cuando el Concesionario haya interpuesto, o permitido al Concedente interponer todas las gestionesacciones, tramitaciones ante entesrecursos y excepciones necesarias o convenientes para eliminar, organismos Municipaleslimitar o reducir al máximo posible el pago o la sanción respectiva. Las Partes presentarán un cronograma de ejecución de las actividades de limpieza, Provinciales mitigación y Nacionales mantenimiento a su cargo, según las responsabilidades que señala el estudio, en un plazo máximo de noventa (90) Días contados desde las respectivas fechas de entrega de los Bienes de la Concesión al Concesionario. Las Partes deberán iniciar las actividades de limpieza y mitigación a su cargo en el plazo máximo recomendado en el estudio de impacto ambiental, adoptando todas las medidas que fueren necesarias, incluyendo la aprobación oportuna del estudio presentado, la construcción de instalaciones y provisión de equipos que pudieran ser requeridos. Todas las edificaciones, instalaciones y equipos deberán cumplir con las Leyes Aplicables. Exceptuando las estipulaciones de la Cláusula 17.1.1 el Concesionario se responsabilizará e indemnizará al Concedente, y a cualquier Autoridad Gubernamental, sus respectivos funcionarios, empleados, agentes y contratistas contra cualquier, pérdida, obligación, daño y gasto emergente relacionado con cualquier tipo de contaminación u otros daños ambientales relacionados con el Proyecto. Con sujeción a la Cláusula 17.1.2, el Concesionario se asegurará de cumplir, a su propio costo, todo aspecto relacionado con las previsiones y requisitos del estudio ambiental respecto a la operación, administración y mantenimiento del Proyecto, durante el Periodo de Operación. Será responsabilidad del Concesionario tramitar oportunamente todas las licencias y permisos necesarios para su aprobación previa a la ejecución de sus actividades, de conformidad con el marco legal vigente durante el Periodo de Operación. Será responsabilidad del Concedente tramitar oportunamente todas las licencias y permisos necesarios para la ejecución de las obrasactividades del Concesionario durante el Período de Construcción. En el supuesto que el Concedente no contara con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo las actividades de limpieza y mitigación del daño ambiental a su cargo, siguiendo lo indicado el Concesionario a solicitud del Concedente realizará dichas actividades, debiendo acordar la forma en que el Concesionario deberá recuperar dichos recursos. Contaminación. El Concesionario: Asegurará que el almacenamiento, tratamiento y disposición final de todas las sustancias generadas durante la construcción de las Obras y/o la operación y/o mantenimiento del Proyecto, y de cualquier Servicio, sean efectuadas de forma tal que se minimice cualquier contaminación que se pudiera ocasionar al Medio Ambiente o cualquier daño para el hombre o cualquier otro organismo, a causa de dichas sustancias. Realizará todos los esfuerzos que sean razonables para velar que cualquier Persona que utilice los Bienes de la Concesión, cumpla las Leyes Aplicables relacionadas con el almacenamiento, tratamiento, emisión, descarga y disposición de cualquier sustancia o emanación, o aspectos ambientales en general, en la medida que dichas actividades afecten a las Obras o a su operación. En los casos atribuibles al Concesionario, éste sin limitaciones, empleará las mejores técnicas disponibles para minimizar la contaminación que podría ser causada en perjuicio del medio ambiente, el hombre o cualquier otro organismo, por cualquier sustancia generada periódicamente durante la construcción, operación, mantenimiento y administración de las Obras. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Sin perjuicio de sus demás obligaciones establecidas en el Pliego presente Contrato y en las Leyes Aplicables, el Concesionario deberá realizar las Obras Nuevas, prestar el Servicio, la entrega de Especificaciones Técnicasagua en bloque al Proyecto Chavimochic y cumplir con todas sus obligaciones, de acuerdo con el presente Contrato, observando las Leyes Aplicables que protejan el patrimonio cultural y arqueológico y el medio ambiente del Perú. AsimismoSi el Concesionario, darán cumplimiento a el Constructor, un Contratista o sus subcontratistas descubrieran fósiles, restos arqueológicos, reliquias minerales, recursos naturales de cualquier clase o cualquier otro objeto de valor de conformidad con las Leyes Aplicables, el Concesionario deberá notificar inmediatamente por escrito al Supervisor y suspender toda construcción en el área de dicho hallazgo. En ningún caso el Concesionario, el Constructor o subcontratista adquirirá ningún título o derecho sobre el material o tesoro que encuentre, y éstos no formarán parte del presente Contrato. De conformidad con lo establecido en la totalidad de el Numeral 0 xxx Xxxxx 00, los Procedimientos y Recomendaciones emanadas de los estudios ambientales, a saber: Estudio Ambiental Previo, Estudio de Impacto Ambiental y en particular el Programa de Gestión Ambiental. En relación con esta documentación, contará con copia de todos los Procedimientos y Normativas aplicables en cada uno de los obradores que se proyecten instalar a lo largo de la traza a ejecutar. En concordancia con lo expuesto, todos los supervisores responsables de las diferentes áreas costos respectivos del Contratista, estarán en pleno conocimiento de lo solicitado en el párrafo anterior y para ello, esta exigencia será incluida en el Plan de Capacitación que el Contratista implemente con su gente. De igual manera, y sin perjuicio de lo anteriormente expresado será de carácter obligatorio el considerar la inclusión dentro del Plan de Capacitación para la totalidad de los operarios del Contratista y Subcontratistas los siguientes Ítems: - Gestión Integral de Residuos Domésticos, Peligrosos y de tipo Industrial. - Manejo sustentable de los recursos: agua y suelo. - Almacenamiento de sustancias químicas, combustibles y lubricantes. - Contenciones secundarias - Plan de Acción frente a contingencias ambientales: derrames, fugas y pérdidas - Manejo de la vegetación en el área del Proyecto - Plan de acción frente a la detección de sitios arqueológicos o de valor cultural - Plan de Auditorías Ambientales. PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM El Contratista deberá mantener indemne al Comitente de cualquier acción que se inicie con motivo del incumplimiento por parte de aquel al régimen vigente en materia ambiental. Los daños causados a terceros y/o al ambiente derivados del incumplimiento del presente pliego y del contrato, rescate arqueológico serán de exclusiva responsabilidad cuenta y cargo del Contratista, quien deberá asumir los costos que resulten de dicho incumplimiento. Para la correcta y oportuna ejecución del Contrato, es responsabilidad exclusiva del Contratista solicitar gestiones y obtener todo permiso, aprobación y autorización, exigidos por legislación nacional, provincial, municipal o reglamentaria de organismos oficiales o privados, así como también abonar los gastos en que se incurra para elloConcedente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

MEDIO AMBIENTE. El/los Contratista/s deberán cumplir con el presente PCE, la totalidad Aplican las siguientes políticas en cuestiones de medio ambiente: - Queda estrictamente prohibido ingresar a las áreas verdes de las PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM normas instalaciones de "EL COMPRADOR" por cualquier motivo. Las personas sorprendidas serán retiradas del sitio inmediatamente. - "EL COMPRADOR", a través del departamento de permisos y xxxxxx legales vigentes a nivel Municipalcumplimiento, Provincial y Nacional, que rigen en el territorio regulará las actividades de la República Argentina "EL CONTRATISTA" en materia de Protección Ambientalimpacto y riesgo ambiental. Será responsabilidad del Contratista - "EL CONTRATISTA" debe respetar la realización del Estudio normatividad y reglamentos de Impacto Ambiental jurisdicción municipal, estatal y hacer todas las gestiones, tramitaciones ante entes, organismos Municipales, Provinciales y Nacionales para su aprobación previa federal aplicables a la ejecución de la obra, así como respetar y ser participe de la política ambiental de "EL COMPRADOR". - Ninguna actividad externa relacionada con la obra se debe ejecutar sin la presencia o previa autorización de un responsable de parte de "EL COMPRADOR" que pueda poner en riesgo o significar un impacto al ambiente. - "EL CONTRATISTA" promoverá el rehúso y reciclaje de residuos sólidos no peligrosos así como garantizará la aplicación de plan de manejo de residuos de la empresa. - Todas las obrasactividades de "EL CONTRATISTA" deben estar orientadas a la minimización del impacto ambiental y a la minimización de la generación de residuos. - "EL COMPRADOR" cuenta con almacén temporal de residuos peligrosos para cada unidad, siguiendo lugar en donde todo el material con características de peligrosidad será depositado, llevando un control de las entradas y salidas del mismo. - Queda prohibido el uso de herbicidas para control de malezas. - Cuando se requiera la compra de materiales o sustancias peligrosas a través de "EL CONTRATISTA", éste debe declarar, previa la compra, la MSDS (Material Safety Data Sheet) Hoja de datos de seguridad del producto y formas alternas de almacenamiento. Queda sujeto a aprobación por parte de "EL COMPRADOR" la compra de los materiales o sustancias peligrosas. - Para los productos químicos que se pretendan ingresar a las instalaciones de EL COMPRADOR se debe apegar a lo indicado en el Pliego procedimiento SGT-P-AM-002 de Especificaciones TécnicasManejo de sustancias químicas y pueda ser aprobados por EL COMPRADOR. AsimismoCuando aplique, darán cumplimiento a lo establecido en la totalidad de los Procedimientos y Recomendaciones emanadas de los estudios ambientales, a saber: Estudio Ambiental Previo, Estudio de Impacto Ambiental y en particular el Programa de Gestión Ambiental. En relación con esta documentación, contará con copia de todos los Procedimientos y Normativas aplicables en cada uno de los obradores que se proyecten instalar a lo largo dependiendo de la traza obra a ejecutar. En concordancia con lo expuesto, todos los supervisores responsables de las diferentes áreas del Contratista, estarán en pleno conocimiento de lo solicitado en el párrafo anterior y para ello, esta exigencia será incluida en el Plan de Capacitación que el Contratista implemente con su gente. De igual manera, y sin perjuicio de lo anteriormente expresado será de carácter obligatorio el considerar la inclusión dentro del Plan de Capacitación para la totalidad de los operarios del Contratista y Subcontratistas los siguientes Ítemsrealizar: - Gestión Integral El contratista deberá hacer uso de Residuos Domésticos, Peligrosos y de tipo Industrial. - Manejo sustentable de los recursos: agua y suelo. - Almacenamiento contendedores adecuados para el uso de sustancias químicas, combustibles y lubricantesasí como hacer uso de protecciones secundarias. - Contenciones secundarias El contratista debe asegurar y demostrar que sus operadores cuentan con el entrenamiento adecuado en el uso y manejo de productos químicos. - El contratista queda obligado a proveer a EL COMPRADOR los procedimientos de Recepción y Manejo de sustancias químicas y un Plan de Acción frente atención a contingencias ambientales: derrames, fugas y pérdidas - Manejo de la vegetación ; los anteriores deben estar basados en el área del Proyecto formato SGT-R- GG-001 de EL COMPRADOR. - Plan El contratista esta obligado a fomentar el reciclaje y reuso de acción frente sus desechos. Por lo que el contratista debe retirar los contenedores vacíos y estos a sus vez ser rehusados para el mismo fin, debiendo presentar un programa calendarizado de estas actividades. - Documentar y registrar en bitácoras sus movimientos de contenedores de reuso y apegarse a la detección de sitios arqueológicos o de valor cultural - Plan de Auditorías Ambientales. PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM El Contratista deberá mantener indemne al Comitente de cualquier acción que se inicie con motivo del incumplimiento por parte de aquel al régimen vigente en materia ambiental. Los daños causados a terceros y/o al ambiente derivados del incumplimiento del presente pliego y del contrato, serán de exclusiva responsabilidad del Contratista, quien deberá asumir los costos que resulten de dicho incumplimiento. Para la correcta y oportuna ejecución del Contrato, es responsabilidad exclusiva del Contratista solicitar gestiones y obtener todo permiso, aprobación y autorización, exigidos por legislación nacional, provincial, municipal o reglamentaria de organismos oficiales o privados, así como también abonar los gastos en que se incurra normativa local para ellosu gestión.

Appears in 1 contract

Samples: www.aeschile.com

MEDIO AMBIENTE. El/Decisión del Consejo relativa al Conjunto Mínimo de Datos Previos a la Comercialización en la Evaluación de Productos Químicos [Doc. No. C(8 2) 196(Final)]. Observaciones: Salvo en pesticidas y drogas terapéuticas, México no cuenta con un sistema para identificar nuevos productos químicos y sus posibles riesgos antes de que sean comercializados. Tal sistema debe ser instrumentado consultando a los Contratista/s deberán cumplir con países miembros de la OCDE y debe tomar en cuenta el presente PCE, Conjunto Mínimo de Datos Previos a la totalidad Comercialización de la OCDE. El análisis de las PLIEG-2017acciones necesarias para el establecimiento de un sistema de esta naturaleza, sus implicaciones, costos y beneficios, será llevado a cabo en los próximos meses, con miras a su puesta en práctica. - Decisión-07544358Recomendación del Consejo sobre el Cumplimiento de los Principios de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) [Doc. No. C(89)87(Final)]. Observaciones: México reconocerla la garantia de un país miembro de la OCDE que realice la prueba de datos de acuerdo con los principios de BPL señalados en esta Decisión. México procederá a preparar los procedimientos administrativos necesarios, para tal efecto. La naturaleza de la industria química mexicana no ha requerido el desarrollo de pruebas como las que se señalan en esta Decisión. Cuando sea necesario, los procedimientos de prueba especificados por las directrices de la OCDE serían introducidos y llevados a cabo de acuerdo con los principios de la OCDE de Buenas Prácticas de Laboratorio. - Decisión-APN-SSIE#MEM normas Recomendación del Consejo sobre la Investigación Cooperativa y xxxxxx legales vigentes Reducción de Riesgos de Productos Químicos Existentes [Doc. No. C(90)163(Final)]. Observaciones: México no ha puesto en práctica todavía un programa nacional para la investigación sistemática de los productos químicos existentes. Un análisis de las acciones que deben ser tomadas para el establecimiento de un programa de esta naturaleza, sus implicaciones, costos y beneficios, será llevado a nivel Municipal, Provincial y Nacional, que rigen cabo en los próximos meses. - Decisión del Consejo relativa al Control de Movimientos Transfronterizos de Residuos Destinados a Operaciones de Recuperación [Doc. No. C(92)39(Final)]. Observaciones: México está de acuerdo en controlar los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de recuperación como se especifica en el territorio Anexo I de esta Decisión. Sin embargo, algunos de los desperdicios incluidos en la lista verde están considerados como peligrosos por la legislación, regulaciones y normas oficiales, y quedarían sujetos a la clasificación y requerimientos nacionales. Las autoridades mexicanas notificarán al Secretariado sobre los residuos específicos que necesitarían ser controlados como si estuvieran asignados a la lista ámbar o a la lista roja, y sobre los requerimientos aplicables, como se establece en el Párrafo 6 en el punto "II. Disposiciones Generales" del Anexo I de esta Decisión. - Decisión-Recomendación del Consejo sobre Política de Turismo Internacional. 27 de noviembre de 1985 [Doc. No. C(85)165/FINAL] enmendada el 16 de enero de 1987 [Doc. No. C(86)199/FINAL]. Observaciones: México desea hacer un número limitado de reservas como se prevé en el Anexo I de la República Argentina en materia de Protección Ambiental. Será responsabilidad del Contratista la realización del Estudio de Impacto Ambiental y hacer todas las gestiones, tramitaciones ante entes, organismos Municipales, Provinciales y Nacionales para su aprobación previa a la ejecución de las obras, siguiendo lo indicado en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Asimismo, darán cumplimiento a lo establecido en la totalidad de los Procedimientos y Recomendaciones emanadas de los estudios ambientales, a saber: Estudio Ambiental Previo, Estudio de Impacto Ambiental y en particular el Programa de Gestión Ambiental. En relación con esta documentación, contará con copia de todos los Procedimientos y Normativas aplicables en cada uno de los obradores que se proyecten instalar a lo largo de la traza a ejecutar. En concordancia con lo expuesto, todos los supervisores responsables de las diferentes áreas del Contratista, estarán en pleno conocimiento de lo solicitado en el párrafo anterior y para ello, esta exigencia será incluida en el Plan de Capacitación que el Contratista implemente con su gente. De igual manera, y sin perjuicio de lo anteriormente expresado será de carácter obligatorio el considerar la inclusión dentro del Plan de Capacitación para la totalidad de los operarios del Contratista y Subcontratistas los siguientes Ítems: - Gestión Integral de Residuos Domésticos, Peligrosos y de tipo Industrial. - Manejo sustentable de los recursos: agua y suelo. - Almacenamiento de sustancias químicas, combustibles y lubricantes. - Contenciones secundarias - Plan de Acción frente a contingencias ambientales: derrames, fugas y pérdidas - Manejo de la vegetación en el área del Proyecto - Plan de acción frente a la detección de sitios arqueológicos o de valor cultural - Plan de Auditorías Ambientales. PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM El Contratista deberá mantener indemne al Comitente de cualquier acción que se inicie con motivo del incumplimiento por parte de aquel al régimen vigente en materia ambiental. Los daños causados a terceros y/o al ambiente derivados del incumplimiento del presente pliego y del contrato, serán de exclusiva responsabilidad del Contratista, quien deberá asumir los costos que resulten de dicho incumplimiento. Para la correcta y oportuna ejecución del Contrato, es responsabilidad exclusiva del Contratista solicitar gestiones y obtener todo permiso, aprobación y autorización, exigidos por legislación nacional, provincial, municipal o reglamentaria de organismos oficiales o privados, así como también abonar los gastos en que se incurra para elloDeclaración.

Appears in 1 contract

Samples: transparencia.info.jalisco.gob.mx

MEDIO AMBIENTE. El/los Contratista/s deberán cumplir Estudio del medio ambiente. El Proyecto cuenta con el presente PCE, la totalidad de las PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM normas y xxxxxx legales vigentes a nivel Municipal, Provincial y Nacional, que rigen en el territorio de la República Argentina en materia de Protección Ambiental. Será responsabilidad del Contratista la realización del un Estudio de Impacto Ambiental y hacer de Gestión de Medio Ambiente de la Represa Palo Redondo y de la Tercera Línea xx Xxxxx del Río Virú. Este estudio está aprobado a nivel de factibilidad por la autoridad ambiental competente. Asimismo, el Proyecto Especial Chavimochic dispone de estudios de impacto ambiental a nivel de perfil de la zona donde se extenderá el Canal Madre Moche-Chicama-Urricape. El Concesionario deberá realizar, antes del inicio de las actividades constructivas, los estudios definitivos y complementarios de Impacto Ambiental relacionados con las Obras Nuevas de la Primera y Segunda Fase y presentarlo para la aprobación de los organismos competentes a través del Concedente. No serán de responsabilidad del Concesionario, los retrasos en las aprobaciones de dichos estudios por causas no imputables a él. En la consolidación de los Estudios de Impacto Ambiental se debe considerar que el Concedente se obliga a realizar los estudios y conseguir las autorizaciones ambientales que demande el inicio de las actividades constructivas vinculadas al Expediente Técnico N° 1A. Las actividades de limpieza y mantenimiento en el Proyecto que sean recomendadas en los estudios de impacto ambiental se realizarán bajo la responsabilidad de: El Concedente, cuando el hecho que haya causado la contaminación o el daño medio ambiental que requiera de la limpieza o las actividades de subsanación haya ocurrido antes de las respectivas fechas de entrega de los Bienes de la Concesión al Concesionario; en este caso, el Concedente deberá contar con el apoyo que pueda requerir razonablemente y con los derechos de acceso que razonablemente fueren necesarios; o El Concesionario, cuando el hecho que haya causado la contaminación o el daño medio ambiental que requiera la limpieza o las actividades de subsanación haya ocurrido desde las fechas de entrega de los Bienes de la Concesión. En la medida en que se presentare cualquier reclamación de terceros en contra del Concesionario con respecto a cualquiera de los asuntos que el Concedente está obligado a subsanar, con sujeción a la Cláusula 17.1.1, el Concedente conviene en asumir la responsabilidad derivada de dicha reclamación y en indemnizar al Concesionario por cualquier daño o perjuicio ocasionado al Concesionario o sus representantes que se derive de dicha reclamación, siempre y cuando el Concesionario haya interpuesto, o permitido al Concedente interponer todas las gestionesacciones, tramitaciones ante entesrecursos y excepciones necesarias o convenientes para eliminar, organismos Municipaleslimitar o reducir al máximo posible el pago o la sanción respectiva. Las Partes presentarán un cronograma de ejecución de las actividades de limpieza, Provinciales mitigación y Nacionales mantenimiento a su cargo, según las responsabilidades que señala el estudio, en un plazo máximo de noventa (90) Días contados desde las respectivas fechas de entrega de los Bienes de la Concesión al Concesionario. Las Partes deberán iniciar las actividades de limpieza y mitigación a su cargo en el plazo máximo recomendado en el estudio de impacto ambiental, adoptando todas las medidas que fueren necesarias, incluyendo la aprobación oportuna del estudio presentado, la construcción de instalaciones y provisión de equipos que pudieran ser requeridos. Todas las edificaciones, instalaciones y equipos deberán cumplir con las Leyes Aplicables. Exceptuando las estipulaciones de la Cláusula 17.1.1 el Concesionario se responsabilizará e indemnizará al Concedente, y a cualquier Autoridad Gubernamental, sus respectivos funcionarios, empleados, agentes y contratistas contra cualquier, pérdida, obligación, daño y gasto emergente relacionado con cualquier tipo de contaminación u otros daños ambientales relacionados con el Proyecto. Con sujeción a la Cláusula 17.1.2, el Concesionario se asegurará de cumplir, a su propio costo, todo aspecto relacionado con las previsiones y requisitos del estudio ambiental respecto a la operación, administración y mantenimiento del Proyecto, durante el Periodo de Operación. Será responsabilidad del Concesionario tramitar oportunamente todas las licencias y permisos necesarios para su aprobación previa a la ejecución de sus actividades, de conformidad con el marco legal vigente durante el Periodo de Operación. Será responsabilidad del Concedente tramitar oportunamente todas las licencias y permisos necesarios para la ejecución de las obrasactividades del Concesionario durante el Período de Construcción. En el supuesto que el Concedente no contara con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo las actividades de limpieza y mitigación del daño ambiental a su cargo, siguiendo lo indicado el Concesionario a solicitud del Concedente realizará dichas actividades, debiendo acordar la forma en que el Concesionario deberá recuperar dichos recursos. Contaminación. El Concesionario: Asegurará que el almacenamiento, tratamiento y disposición final de todas las sustancias generadas durante la construcción de las Obras y/o la operación y/o mantenimiento del Proyecto, y de cualquier Servicio, sean efectuadas de forma tal que se minimice cualquier contaminación que se pudiera ocasionar al Medio Ambiente o cualquier daño para el hombre o cualquier otro organismo, a causa de dichas sustancias. Realizará todos los esfuerzos que sean razonables para velar que cualquier Persona que utilice los Bienes de la Concesión, cumpla las Leyes Aplicables relacionadas con el almacenamiento, tratamiento, emisión, descarga y disposición de cualquier sustancia o emanación, o aspectos ambientales en general, en la medida que dichas actividades afecten a las Obras o a su operación. En los casos atribuibles al Concesionario, éste sin limitaciones, empleará las mejores técnicas disponibles para minimizar la contaminación que podría ser causada en perjuicio del medio ambiente, el hombre o cualquier otro organismo, por cualquier sustancia generada periódicamente durante la construcción, operación, mantenimiento y administración de las Obras. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Sin perjuicio de sus demás obligaciones establecidas en el Pliego presente Contrato y en las Leyes Aplicables, el Concesionario deberá realizar las Obras Nuevas, prestar el Servicio, la entrega de Especificaciones Técnicasagua en bloque al Proyecto Chavimochic y cumplir con todas sus obligaciones, de acuerdo con el presente Contrato, observando las Leyes Aplicables que protejan el patrimonio cultural y arqueológico y el medio ambiente del Perú. AsimismoSi el Concesionario, darán cumplimiento a el Constructor, un Contratista o sus subcontratistas descubrieran fósiles, restos arqueológicos, reliquias minerales, recursos naturales de cualquier clase o cualquier otro objeto de valor de conformidad con las Leyes Aplicables, el Concesionario deberá notificar inmediatamente por escrito al Supervisor Especializado y suspender toda construcción en el área de dicho hallazgo. En ningún caso el Concesionario, el Constructor o subcontratista adquirirá ningún título o derecho sobre el material o tesoro que encuentre, y éstos no formarán parte del presente Contrato. De conformidad con lo establecido en la totalidad de el Numeral 0 xxx Xxxxx 00, los Procedimientos y Recomendaciones emanadas de los estudios ambientales, a saber: Estudio Ambiental Previo, Estudio de Impacto Ambiental y en particular el Programa de Gestión Ambiental. En relación con esta documentación, contará con copia de todos los Procedimientos y Normativas aplicables en cada uno de los obradores que se proyecten instalar a lo largo de la traza a ejecutar. En concordancia con lo expuesto, todos los supervisores responsables de las diferentes áreas costos respectivos del Contratista, estarán en pleno conocimiento de lo solicitado en el párrafo anterior y para ello, esta exigencia será incluida en el Plan de Capacitación que el Contratista implemente con su gente. De igual manera, y sin perjuicio de lo anteriormente expresado será de carácter obligatorio el considerar la inclusión dentro del Plan de Capacitación para la totalidad de los operarios del Contratista y Subcontratistas los siguientes Ítems: - Gestión Integral de Residuos Domésticos, Peligrosos y de tipo Industrial. - Manejo sustentable de los recursos: agua y suelo. - Almacenamiento de sustancias químicas, combustibles y lubricantes. - Contenciones secundarias - Plan de Acción frente a contingencias ambientales: derrames, fugas y pérdidas - Manejo de la vegetación en el área del Proyecto - Plan de acción frente a la detección de sitios arqueológicos o de valor cultural - Plan de Auditorías Ambientales. PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM El Contratista deberá mantener indemne al Comitente de cualquier acción que se inicie con motivo del incumplimiento por parte de aquel al régimen vigente en materia ambiental. Los daños causados a terceros y/o al ambiente derivados del incumplimiento del presente pliego y del contrato, rescate arqueológico serán de exclusiva responsabilidad cuenta y cargo del Contratista, quien deberá asumir los costos que resulten de dicho incumplimiento. Para la correcta y oportuna ejecución del Contrato, es responsabilidad exclusiva del Contratista solicitar gestiones y obtener todo permiso, aprobación y autorización, exigidos por legislación nacional, provincial, municipal o reglamentaria de organismos oficiales o privados, así como también abonar los gastos en que se incurra para elloConcedente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

MEDIO AMBIENTE. El/los Contratista/s deberán El Vendedor está de acuerdo en cumplir con todas las normativas, estatutos, ordenanzas, decretos y reglas que rigen el presente PCEmedio amiente y el manejo, almacenaje, almacenamiento, derrame, reporte, remedios, limpieza, disposición y transporte de sustancias peligrosas, tóxicas o contaminantes ("Leyes de Medio Ambiente") en todo momento durante la totalidad duración de esta Orden. El Vendedor también está de acuerdo en obtener a su cargo todas las licencias o permisos necesarios para realizar sus operaciones y desempeño de sus obligaciones bajo esta Orden en cumplimiento de las PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM normas Leyes de Medio Ambiente. El Vendedor está de acuerdo en que el Comprador tenga acceso a los registros y xxxxxx legales vigentes a nivel Municipalprocedimientos para la inspección y monitoreo del cumplimiento con dichas Leyes de Medio Ambiente, Provincial ya que dichos registros y Nacionalprocedimientos se relacionan con los Servicios, que rigen previo aviso razonable. El Vendedor está de acuerdo en el territorio reportar de la República Argentina en materia inmediato ante los cuerpos gubernamentales y agencias reguladoras cualquier derrame, fuga, contaminación, liberación no autorizada, reporte de Protección Ambiental. Será responsabilidad del Contratista la realización del Estudio violaciones de Impacto Ambiental y hacer todas cualquiera de las gestiones, tramitaciones ante entes, organismos Municipales, Provinciales y Nacionales para su aprobación previa Leyes de Medio Ambiente u otro daño ambiental a la ejecución propiedad. Si dicho evento se relaciona con los Servicios, el Vendedor también está de acuerdo en reportar el hecho al Comprador. Si el Vendedor recibe algún aviso de inspección, violación, incumplimiento o citatorio de algún cuerpo gubernamental o agencia reguladora o cualquier aviso de una reclamación privada que involucre las obrasLeyes de Medio Ambiente y en relación a los Servicios, siguiendo lo indicado el Vendedor está de acuerdo en el Pliego notificar al Comprador acerca de Especificaciones Técnicas. Asimismo, darán cumplimiento a lo establecido en la totalidad dicho aviso dentro de los Procedimientos y Recomendaciones emanadas de los estudios ambientales, a saber: Estudio Ambiental Previo, Estudio de Impacto Ambiental y en particular el Programa de Gestión Ambiental. En relación con esta documentación, contará con copia de todos los Procedimientos y Normativas aplicables en cada uno de los obradores que se proyecten instalar a lo largo de la traza a ejecutar. En concordancia con lo expuesto, todos los supervisores responsables de las diferentes áreas del Contratista, estarán en pleno conocimiento de lo solicitado en el párrafo anterior y para ello, esta exigencia será incluida en el Plan de Capacitación que el Contratista implemente con su gente. De igual manera, y sin perjuicio de lo anteriormente expresado será de carácter obligatorio el considerar la inclusión dentro del Plan de Capacitación para la totalidad de los operarios del Contratista y Subcontratistas los siguientes Ítems: - Gestión Integral de Residuos Domésticos, Peligrosos y de tipo Industrial. - Manejo sustentable de los recursos: agua y suelo. - Almacenamiento de sustancias químicas, combustibles y lubricantes. - Contenciones secundarias - Plan de Acción frente a contingencias ambientales: derrames, fugas y pérdidas - Manejo de la vegetación en el área del Proyecto - Plan de acción frente cinco días laborales a la detección recepción del aviso. El Vendedor está de sitios arqueológicos acuerdo en proteger, defender, mantener libre de riesgo e indemnizar al Comprador y a los ejecutivos, directores, empleados, agentes, sucesores y asignados contra cualquier reclamación, demanda, acusación, juicio, acciones, obligaciones, pérdidas, daños, costos y gastos (incluyendo, pero sin limitarse a honorarios razonables de abogados y peritos) por causa de lesiones personales o daño a la propiedad provocados por, o que surjan de, o denuncias que hayan sido causadas por la falta del Vendedor para cumplir con las Leyes de valor cultural - Plan Medio Ambiente. La previsión de Auditorías Ambientales. PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM El Contratista indemnización en esta Sección deberá mantener indemne al Comitente continuar tras la terminación, cancelación o expiración de cualquier acción que se inicie con motivo del incumplimiento por parte de aquel al régimen vigente en materia ambiental. Los daños causados a terceros y/o al ambiente derivados del incumplimiento del presente pliego y del contrato, serán de exclusiva responsabilidad del Contratista, quien deberá asumir los costos que resulten de dicho incumplimiento. Para la correcta y oportuna ejecución del Contrato, es responsabilidad exclusiva del Contratista solicitar gestiones y obtener todo permiso, aprobación y autorización, exigidos por legislación nacional, provincial, municipal o reglamentaria de organismos oficiales o privados, así como también abonar los gastos en que se incurra para elloesta Orden.

Appears in 1 contract

Samples: jdsn.deere.com

MEDIO AMBIENTE. El/los Contratista/s deberán cumplir La pretensión de la EMPRESA es actuar siempre, junto con sus proveedores, dentro del respeto por el presente PCEmedio ambiente. En este sentido, la totalidad EMPRESA ha definido como uno de sus objetivos la mejora continua de la actuación medioambiental, manteniendo constantemente una especial atención a la interacción con las poblaciones del entorno y a la prevención de las PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM normas y xxxxxx legales vigentes a nivel Municipal, Provincial y Nacional, molestias que rigen en el territorio de la República Argentina en materia de Protección Ambiental. Será responsabilidad del Contratista la realización del Estudio de Impacto Ambiental y hacer todas las gestiones, tramitaciones ante entes, organismos Municipales, Provinciales y Nacionales sus actividades puedan ocasionar para su aprobación previa a la ejecución de las obras, siguiendo lo indicado en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Asimismo, darán cumplimiento a lo establecido en la totalidad de los Procedimientos y Recomendaciones emanadas de los estudios ambientales, a saber: Estudio Ambiental Previo, Estudio de Impacto Ambiental y en particular el Programa de Gestión Ambiental. En relación con esta documentación, contará con copia de todos los Procedimientos y Normativas aplicables en cada uno de los obradores que se proyecten instalar a lo largo de la traza a ejecutar. En concordancia con lo expuesto, todos los supervisores responsables de las diferentes áreas del Contratista, estarán en pleno conocimiento de lo solicitado en el párrafo anterior y para ello, esta exigencia será incluida en el Plan de Capacitación que el Contratista implemente con su gente. De igual manera, y sin perjuicio de lo anteriormente expresado será de carácter obligatorio el considerar la inclusión dentro del Plan de Capacitación para la totalidad de los operarios del Contratista y Subcontratistas los siguientes Ítems: - Gestión Integral de Residuos Domésticos, Peligrosos y de tipo Industrial. - Manejo sustentable de los recursos: agua y suelo. - Almacenamiento de sustancias químicas, combustibles y lubricantes. - Contenciones secundarias - Plan de Acción frente a contingencias ambientales: derrames, fugas y pérdidas - Manejo de la vegetación en el área del Proyecto - Plan de acción frente a la detección de sitios arqueológicos o de valor cultural - Plan de Auditorías Ambientales. PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM El Contratista deberá mantener indemne al Comitente de cualquier acción que se inicie con motivo del incumplimiento por parte de aquel al régimen vigente en materia ambiental. Los daños causados a terceros y/o al ambiente derivados del incumplimiento del presente pliego y del contrato, serán de exclusiva responsabilidad del Contratista, quien deberá asumir los costos que resulten de dicho incumplimiento. Para la correcta y oportuna ejecución del Contrato, es responsabilidad exclusiva del Contratista solicitar gestiones y obtener todo permiso, aprobación y autorización, exigidos por legislación nacional, provincial, municipal o reglamentaria de organismos oficiales o privadoséstas, así como también abonar una comunicación transparente. El CONTRATISTA no introducirá en ninguna PLANTA productos peligrosos o radioactivos sin el consentimiento previo por escrito de la EMPRESA. En caso de incumplimiento de esta obligación, el CONTRATISTA soportará íntegramente los gastos costes derivados de la evacuación y del tratamiento obligatorio o adecuado de dichos productos, así como cualesquiera daños derivados de dicha introducción, evacuación o tratamiento, incluyendo posibles casos de lesiones personales. Cuando el CONTRATISTA haya sido autorizado para introducir productos peligrosos en la PLANTA, el CONTRATISTA deberá (i) manejarlos y almacenarlos de acuerdo con las LEYES vigentes y la normativa interna de la PLANTA, así como (ii) adoptar todas las medidas preventivas necesarias para evitar la contaminación o polución en la PLANTA y de cualquier persona que intervenga en la misma. Todos los residuos, incluidos los productos peligrosos y radioactivos generados o aportados por el CONTRATISTA, deberán desecharse, procesarse, mejorarse, reutilizarse y ser retirados con regularidad por cuenta y riesgo exclusivos del CONTRATISTA y cumpliendo con las LEYES y la normativa interna de la PLANTA. Si el CONTRATISTA no cumpliera esta obligación una vez que haya recibido una (1) solicitud de hacerlo y transcurrido un período xx xxxxxx de tres (3) DÍAS, salvo en caso de emergencia, la EMPRESA tendrá derecho a designar a un tercero para cumplir esta obligación, corriendo el CONTRATISTA con los gastos. El CONTRATISTA dispondrá de un contenedor para sus residuos domésticos. Los residuos reciclables en la PLANTA se incurra para ellopondrán a disposición de la EMPRESA por parte del CONTRATISTA en el emplazamiento o emplazamientos designados. El CONTRATISTA mantendrá la PLANTA limpia. La basura, los residuos y todos los materiales y equipos innecesarios serán retirados regularmente de la PLANTA por el CONTRATISTA.

Appears in 1 contract

Samples: corporate-media.arcelormittal.com