Common use of MEDIO AMBIENTE Clause in Contracts

MEDIO AMBIENTE. El PRESTADOR a la firma del presente instrumento y derivado a la naturaleza de los Servicios que proporcionará al FIDUCIARIO, de conformidad con lo establecido en el objeto del presente Contrato, se obliga a que tanto el PRESTADOR, sus Recursos o cualquier tercero asignado, tomen las medidas necesarias para hacer un uso sostenible de los recursos naturales, utilizando la energía de forma eficiente, minimizando el consumo de materias primas, fomentando el reciclado de materiales, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia, comprometiéndose a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de Protección Ambiental, durante la vigencia del presente Contrato, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, disposiciones de carácter local que sean reguladas por la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales y Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables en la materia. Para tal efecto el PRESTADOR estará obligado en todo momento a acreditar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en él párrafo inmediato anterior, no obstante lo anterior el FIDUCIARIO, podrá requerir al PRESTADOR los permisos, autorizaciones o documentales necesarias que acrediten dicho cumplimiento. El PRESTADOR asume toda la responsabilidad derivada del incumplimiento de la presente cláusula, cubriendo al FIDUCIARIO de todos los daños causados por el incumplimiento, ya sea mediante reembolso de dicha cantidad al FIDUCIARIO, a los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su requerimiento de pago, en caso contrario, acepta que dicha cantidad sea descontada de pagos pendientes del mes siguiente, no obstante lo anterior, el FIDUCIARIO podrá optar por mediante la aplicación de las penalidades establecidas en el presente Contrato así como ejercitar las acciones judiciales o administrativas correspondientes, para lograr la reparación del daño, de conformidad con las leyes aplicables al caso concreto.

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Samples: Public Procurement Agreement, Acquisition Agreement

MEDIO AMBIENTE. El PRESTADOR 30.1. EL CONTRATISTA dará especial atención a la firma protección del presente instrumento medio ambiente y derivado al cumplimiento de la normatividad aplicable en estas materias. Igualmente, adoptará y ejecutará planes de contingencia específicos para atender las emergencias y reparar los daños, de la manera más eficiente y oportuna. 30.2. EL CONTRATISTA informará semestralmente a la naturaleza ANH sobre los aspectos ambientales de las Operaciones que esté adelantando, de la aplicación de los Servicios que proporcionará al FIDUCIARIO, de conformidad con lo establecido en el objeto del presente Contrato, se obliga a que tanto el PRESTADOR, sus Recursos o cualquier tercero asignado, tomen las medidas necesarias para hacer un uso sostenible planes preventivos y de los recursos naturalesplanes de contingencia, utilizando la energía y sobre el estado de forma eficiente, minimizando el consumo de materias primas, fomentando el reciclado de materiales, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia, comprometiéndose a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios las gestiones adelantadas ante las autoridades ambientales competentes en materia de Protección Ambientalpermisos, durante la vigencia autorizaciones, concesiones o licencias, según sea el caso. En todo caso, para las fases en que se vayan a perforar pozos exploratorios EL CONTRATISTA deberá iniciar ante el Ministerio del presente Contrato, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, disposiciones Vivienda y Desarrollo Territorial las actividades pertinentes para el licenciamiento ambiental a más tardar dentro de carácter local que sean reguladas los noventa (90) días calendario siguientes al inicio de la respectiva fase, so pena de declararse resuelto por incumplimiento el contrato, con indemnización de perjuicios, como lo estipula el parágrafo primero de la Secretaria cláusula 29.4 del Medio Ambiente y Recursos Naturales y Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables en la materiaContrato. Para tal efecto el PRESTADOR estará obligado en todo momento a acreditar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en él párrafo inmediato anterior, no obstante lo anterior el FIDUCIARIO, podrá requerir al PRESTADOR los permisos, autorizaciones o documentales necesarias que acrediten dicho cumplimiento. El PRESTADOR asume toda la responsabilidad derivada efectos del incumplimiento otorgamiento de la presente cláusulalicencia ambiental para el proyecto contratado, cubriendo EL CONTRATISTA deberá, en los noventa (90) días calendario siguientes a la Fecha Efectiva de este contrato, o al FIDUCIARIO inicio de todos la respectiva fase, adelantar las siguientes actuaciones ante la autoridad ambiental competente: a) Presentación del estudio de impacto ambiental; b) Diligenciamiento y presentación del formato único nacional de solicitud de licencia ambiental, con sus anexos y c) Cancelación de los daños causados por el incumplimientogastos de evaluación del proyecto. En caso de que una vez surtidos estos trámites la autoridad ambiental requiera información adicional, ya sea mediante reembolso EL CONTRATISTA informará dentro de dicha cantidad al FIDUCIARIO, a los 5 tres (cinco3) días hábiles siguientes a su requerimiento la ANH de pago, esta circunstancia y del plazo en caso contrario, acepta que dicha cantidad sea descontada de pagos pendientes del mes siguiente, no obstante lo anteriorel cual se obliga a atender el requerimiento, el FIDUCIARIO podrá optar cual no excederá de tres (3) días hábiles. Una vez cumplida la obligación por mediante parte de EL CONTRATISTA deberá informar a la aplicación ANH dentro de lo tres (3) días hábiles siguientes. 30.3. Cuando alguna actividad u Operación de Exploración requiera de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales, EL CONTRATISTA se abstendrá de realizarlas mientras no obtenga tales permisos, autorizaciones, concesiones o licencias. 30.4. Sin la aprobación de los estudios de impacto ambiental y la expedición de las penalidades establecidas licencias ambientales correspondientes u otros requisitos, EL CONTRATISTA no podrá iniciar la Explotación. 30.5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de que tratan los numerales 30.1, 30.3 y 30.4 es causal de terminación por incumplimiento en el presente Contrato así como ejercitar las acciones judiciales o administrativas correspondienteslos términos de la Cláusula 29 (numeral 29.2, para lograr la reparación del daño, de conformidad con las leyes aplicables al caso concretoliteral (g)).

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Samples: Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos, Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos

MEDIO AMBIENTE. Como criterio general el CONSTRUCTOR contemplará en todo el proceso de la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN el cumplimiento de la totalidad de las normas, procedimientos y preceptos de conservación ambiental tendientes a disminuir el impacto que las obras producen sobre su medio. El PRESTADOR CONSTRUCTOR deberá cumplir con las Resoluciones SE N° 15/92 y SE N° 77/98 respecto del Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Extra Alta Tensión, ya que la AMPLIACIÓN formará parte de dicho sistema, y con la Resolución del ENRE 546/99 “Procedimientos Ambientales para la Construcción de Instalaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica que Utilicen Tensiones de 132 kV o Superiores”. En especial, el CONSTRUCTOR elaborará los Planes de Gestión Ambiental requeridos por el Artículo 4º de la Resolución ENRE Nº 1725/98 y la Resolución ENRE N° 555/01, los que deberán encuadrarse dentro de los lineamientos establecidos en esta última Resolución, sus modificatorias y complementarias. Para la etapa de construcción, provisión y montaje, el CONSTRUCTOR remitirá el Plan de Gestión Ambiental a la firma TRANSPORTISTA para su aprobación y comunicación al ENRE, previo al comienzo de la OBRA. Será responsabilidad del presente instrumento y derivado a la naturaleza de los Servicios que proporcionará al FIDUCIARIOCONSTRUCTOR su estricto cumplimiento. Asimismo, de conformidad el CONSTRUCTOR deberá cumplir con lo establecido en el objeto del presente Contrato, se obliga a que tanto el PRESTADOR, sus Recursos o cualquier tercero asignado, tomen las medidas necesarias para hacer un uso sostenible de los recursos naturales, utilizando la energía de forma eficiente, minimizando el consumo de materias primas, fomentando el reciclado de materiales, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia, comprometiéndose a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de Protección Ambiental, durante la vigencia del presente Contrato, lo anterior de conformidad con lo establecido indicado en la Ley General 24.051 y toda otra norma nacional, provincial y / o municipal que establezcan disposiciones respecto a la preservación, conservación y recomposición del Equilibrio Ecológico medio ambiente. Por otra parte, el CONSTRUCTOR deberá dar cumplimiento a las normas nacionales, provinciales y / o municipales que rigen la Protección generación, manipulación, transporte y tratamiento de residuos peligrosos. Como criterio general, se hacen extensivos al Medio AmbienteCONSTRUCTOR los criterios, disposiciones condiciones, requerimientos y sanciones que se establecen en el apéndice referido a cláusulas ambientales del Reglamento de carácter local Diseño y Calidad de Servicio del Sistema de Transporte en Alta Tensión para la etapa de construcción y hasta la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA de la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR tiene la obligación de permitir el acceso a sus instalaciones y brindar asistencia a todos los organismos gubernamentales y de control que sean reguladas por sobre la Secretaria materia tengan injerencia y que requieran la verificación del Medio Ambiente y Recursos Naturales y Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables en la materia. Para tal efecto el PRESTADOR estará obligado en todo momento a acreditar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en él párrafo inmediato anterior, no obstante lo anterior el FIDUCIARIO, podrá requerir al PRESTADOR los permisos, autorizaciones o documentales necesarias que acrediten dicho cumplimiento. El PRESTADOR asume toda la responsabilidad derivada del incumplimiento de la presente cláusula, cubriendo al FIDUCIARIO de todos los daños causados por el incumplimiento, ya sea mediante reembolso de dicha cantidad al FIDUCIARIO, a los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su requerimiento de pago, en caso contrario, acepta que dicha cantidad sea descontada de pagos pendientes del mes siguiente, no obstante lo anterior, el FIDUCIARIO podrá optar por mediante la aplicación de las penalidades establecidas en el presente Contrato así como ejercitar las acciones judiciales o administrativas correspondientes, para lograr la reparación del daño, de conformidad con las leyes aplicables al caso concretovigentes.

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Samples: Contrato De Provisión Y Construcción, Contrato De Provisión Y Construcción

MEDIO AMBIENTE. 18.1 Estudio del Medio Ambiente: En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, el Concesionario conviene en realizar, a su propio costo, un estudio de medio ambiente y del impacto ambiental, efectuados por una firma de consultores independientes de reconocido prestigio y experiencia pertinente, seleccionada y contratada por el Concesionario de una lista autorizada por OSITRAN a dicho efecto. En la medida en que dichos estudios recomienden que se lleven a cabo actividades de limpieza y mantenimiento en el Terminal Portuario, éstas se realizarán bajo la responsabilidad de: 18.1.1 El PRESTADOR Concedente, cuando el hecho que haya causado la contaminación o el daño medio ambiental que requiera de la limpieza o las actividades de subsanación haya ocurrido antes de la Fecha de Cierre; en este caso, el Concedente deberá contar con el apoyo que pueda requerir y con los derechos de acceso que fueren necesarios; o 18.1.2 El Concesionario, cuando el hecho que haya causado la contaminación o el daño medio ambiental que requiera la limpieza o las actividades de subsanación haya ocurrido desde la Fecha de Cierre. En la medida en la que se presentare cualquier reclamación de terceros en contra del Concesionario con respecto a cualquiera de los asuntos que el Concedente está obligado a subsanar, con sujeción a la firma del presente instrumento y derivado a la naturaleza de los Servicios que proporcionará al FIDUCIARIOCláusula 18.1.1, de conformidad con lo establecido el Concedente conviene en el objeto del presente Contrato, se obliga a que tanto el PRESTADOR, sus Recursos o cualquier tercero asignado, tomen las medidas necesarias para hacer un uso sostenible de los recursos naturales, utilizando la energía de forma eficiente, minimizando el consumo de materias primas, fomentando el reciclado de materiales, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia, comprometiéndose a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de Protección Ambiental, durante la vigencia del presente Contrato, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, disposiciones de carácter local que sean reguladas por la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales y Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables en la materia. Para tal efecto el PRESTADOR estará obligado en todo momento a acreditar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en él párrafo inmediato anterior, no obstante lo anterior el FIDUCIARIO, podrá requerir al PRESTADOR los permisos, autorizaciones o documentales necesarias que acrediten dicho cumplimiento. El PRESTADOR asume toda asumir la responsabilidad derivada de y en indemnizar al Concesionario por dicha reclamación, o por cualquier daño o perjuicio incurrido por el Concesionario o sus representantes que se derive de dicha reclamación, siempre y cuando el Concesionario haya interpuesto, o permitido al Concedente interponer todas las acciones, recursos y excepciones necesarias o convenientes para eliminar, limitar o reducir al máximo posible el pago o sanción respectivo. El Concesionario conviene en adoptar, tan pronto como sea posible con posterioridad a la conclusión del incumplimiento estudio, todas la medidas que fueren necesarias, incluyendo, sin limitación, la construcción de instalaciones y provisión de equipos que pudieran ser requeridos para cumplir con las recomendaciones del estudio (con excepción de las relacionadas con cualquier limpieza que deba ser efectuada por el Concedente con sujeción a la Cláusula 18.1.1. Todas las edificaciones, instalaciones y equipos deberán cumplir con las Normas. Exceptuando las estipulaciones de la presente cláusulaCláusula 18.1.1 (o en caso el Concesionario no llevare a cabo el estudio de medio ambiente e impacto ambiental al que se refiere el Artículo 18.1) el Concesionario se responsabilizará e indemnizará al Concedente, cubriendo al FIDUCIARIO y a cualquier Entidad Gubernamental, sus respectivos funcionarios, empleados, agentes y contratistas contra cualquier, pérdida, obligación, daño y gasto emergente relacionado con cualquier tipo de todos los contaminación u otros daños causados por ambientales relacionados con el incumplimientoTerminal Portuario. Con sujeción a la Cláusula 18.1.2, ya sea mediante reembolso el Concesionario se asegurará de dicha cantidad al FIDUCIARIOcumplir, a los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su requerimiento de pagopropio costo, en caso contrario, acepta que dicha cantidad sea descontada de pagos pendientes del mes siguiente, no obstante lo anterior, el FIDUCIARIO podrá optar por mediante la aplicación de las penalidades establecidas en el presente Contrato así como ejercitar las acciones judiciales o administrativas correspondientes, para lograr la reparación del daño, de conformidad todo aspecto relacionado con las leyes aplicables al caso concretoprevisiones y requisitos del estudio ambiental, respecto a la operación, administración y mantenimiento del Terminal Portuario.

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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement

MEDIO AMBIENTE. Estudio del medio ambiente. El PRESTADOR Proyecto cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental y de Gestión de Medio Ambiente de la Represa Palo Redondo y de la Tercera Línea xx Xxxxx del Río Virú. Este estudio está aprobado a nivel de factibilidad por la autoridad ambiental competente. Asimismo, el Proyecto Especial Chavimochic dispone de estudios de impacto ambiental a nivel de perfil de la zona donde se extenderá el Canal Madre Moche-Chicama-Urricape. El Concesionario deberá realizar, antes del inicio de las actividades constructivas, los estudios definitivos y complementarios de Impacto Ambiental relacionados con las Obras Nuevas de la Primera y Segunda Fase y presentarlo para la aprobación de los organismos competentes a través del Concedente. No serán de responsabilidad del Concesionario, los retrasos en las aprobaciones de dichos estudios por causas no imputables a él. En la consolidación de los Estudios de Impacto Ambiental se debe considerar que el Concedente se obliga a realizar los estudios y conseguir las autorizaciones ambientales que demande el inicio de las actividades constructivas vinculadas al Expediente Técnico N° 1A. Las actividades de limpieza y mantenimiento en el Proyecto que sean recomendadas en los estudios de impacto ambiental se realizarán bajo la responsabilidad de: El Concedente, cuando el hecho que haya causado la contaminación o el daño medio ambiental que requiera de la limpieza o las actividades de subsanación haya ocurrido antes de las respectivas fechas de entrega de los Bienes de la Concesión al Concesionario; en este caso, el Concedente deberá contar con el apoyo que pueda requerir razonablemente y con los derechos de acceso que razonablemente fueren necesarios; o El Concesionario, cuando el hecho que haya causado la contaminación o el daño medio ambiental que requiera la limpieza o las actividades de subsanación haya ocurrido desde las fechas de entrega de los Bienes de la Concesión. En la medida en que se presentare cualquier reclamación de terceros en contra del Concesionario con respecto a cualquiera de los asuntos que el Concedente está obligado a subsanar, con sujeción a la firma Cláusula 17.1.1, el Concedente conviene en asumir la responsabilidad derivada de dicha reclamación y en indemnizar al Concesionario por cualquier daño o perjuicio ocasionado al Concesionario o sus representantes que se derive de dicha reclamación, siempre y cuando el Concesionario haya interpuesto, o permitido al Concedente interponer todas las acciones, recursos y excepciones necesarias o convenientes para eliminar, limitar o reducir al máximo posible el pago o la sanción respectiva. Las Partes presentarán un cronograma de ejecución de las actividades de limpieza, mitigación y mantenimiento a su cargo, según las responsabilidades que señala el estudio, en un plazo máximo de noventa (90) Días contados desde las respectivas fechas de entrega de los Bienes de la Concesión al Concesionario. Las Partes deberán iniciar las actividades de limpieza y mitigación a su cargo en el plazo máximo recomendado en el estudio de impacto ambiental, adoptando todas las medidas que fueren necesarias, incluyendo la aprobación oportuna del presente instrumento estudio presentado, la construcción de instalaciones y derivado provisión de equipos que pudieran ser requeridos. Todas las edificaciones, instalaciones y equipos deberán cumplir con las Leyes Aplicables. Exceptuando las estipulaciones de la Cláusula 17.1.1 el Concesionario se responsabilizará e indemnizará al Concedente, y a cualquier Autoridad Gubernamental, sus respectivos funcionarios, empleados, agentes y contratistas contra cualquier, pérdida, obligación, daño y gasto emergente relacionado con cualquier tipo de contaminación u otros daños ambientales relacionados con el Proyecto. Con sujeción a la naturaleza Cláusula 17.1.2, el Concesionario se asegurará de los Servicios que proporcionará al FIDUCIARIOcumplir, a su propio costo, todo aspecto relacionado con las previsiones y requisitos del estudio ambiental respecto a la operación, administración y mantenimiento del Proyecto, durante el Periodo de Operación. Será responsabilidad del Concesionario tramitar oportunamente todas las licencias y permisos necesarios para la ejecución de sus actividades, de conformidad con lo establecido el marco legal vigente durante el Periodo de Operación. Será responsabilidad del Concedente tramitar oportunamente todas las licencias y permisos necesarios para la ejecución de las actividades del Concesionario durante el Período de Construcción. En el supuesto que el Concedente no contara con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo las actividades de limpieza y mitigación del daño ambiental a su cargo, el Concesionario a solicitud del Concedente realizará dichas actividades, debiendo acordar la forma en que el objeto Concesionario deberá recuperar dichos recursos. Contaminación. El Concesionario: Asegurará que el almacenamiento, tratamiento y disposición final de todas las sustancias generadas durante la construcción de las Obras y/o la operación y/o mantenimiento del presente ContratoProyecto, y de cualquier Servicio, sean efectuadas de forma tal que se obliga a minimice cualquier contaminación que tanto el PRESTADOR, sus Recursos se pudiera ocasionar al Medio Ambiente o cualquier tercero asignadodaño para el hombre o cualquier otro organismo, tomen a causa de dichas sustancias. Realizará todos los esfuerzos que sean razonables para velar que cualquier Persona que utilice los Bienes de la Concesión, cumpla las medidas necesarias para hacer un uso sostenible Leyes Aplicables relacionadas con el almacenamiento, tratamiento, emisión, descarga y disposición de los recursos naturalescualquier sustancia o emanación, utilizando la energía de forma eficienteo aspectos ambientales en general, minimizando el consumo de materias primas, fomentando el reciclado de materiales, respetando la legislación y normatividad vigente en la materiamedida que dichas actividades afecten a las Obras o a su operación. En los casos atribuibles al Concesionario, comprometiéndose a superar éste sin limitaciones, empleará las mejores técnicas disponibles para minimizar la contaminación que podría ser causada en perjuicio del medio ambiente, el hombre o cumplir mayores nivelescualquier otro organismo, metas o beneficios en materia de Protección Ambiental, por cualquier sustancia generada periódicamente durante la vigencia del presente Contratoconstrucción, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico operación, mantenimiento y la Protección al Medio Ambiente, disposiciones de carácter local que sean reguladas por la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales y Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables en la materia. Para tal efecto el PRESTADOR estará obligado en todo momento a acreditar el cumplimiento administración de las disposiciones señaladas en él párrafo inmediato anterior, no obstante lo anterior el FIDUCIARIO, podrá requerir al PRESTADOR los permisos, autorizaciones o documentales necesarias que acrediten dicho cumplimientoObras. El PRESTADOR asume toda la responsabilidad derivada Protección del incumplimiento patrimonio cultural y arqueológico. Sin perjuicio de la presente cláusula, cubriendo al FIDUCIARIO de todos los daños causados por el incumplimiento, ya sea mediante reembolso de dicha cantidad al FIDUCIARIO, a los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su requerimiento de pago, en caso contrario, acepta que dicha cantidad sea descontada de pagos pendientes del mes siguiente, no obstante lo anterior, el FIDUCIARIO podrá optar por mediante la aplicación de las penalidades sus demás obligaciones establecidas en el presente Contrato así como ejercitar y en las acciones judiciales Leyes Aplicables, el Concesionario deberá realizar las Obras Nuevas, prestar el Servicio, la entrega de agua en bloque al Proyecto Chavimochic y cumplir con todas sus obligaciones, de acuerdo con el presente Contrato, observando las Leyes Aplicables que protejan el patrimonio cultural y arqueológico y el medio ambiente del Perú. Si el Concesionario, el Constructor, un Contratista o administrativas correspondientessus subcontratistas descubrieran fósiles, para lograr la reparación del dañorestos arqueológicos, reliquias minerales, recursos naturales de cualquier clase o cualquier otro objeto de valor de conformidad con las leyes aplicables Leyes Aplicables, el Concesionario deberá notificar inmediatamente por escrito al Supervisor y suspender toda construcción en el área de dicho hallazgo. En ningún caso concretoel Concesionario, el Constructor o subcontratista adquirirá ningún título o derecho sobre el material o tesoro que encuentre, y éstos no formarán parte del presente Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

MEDIO AMBIENTE. El PRESTADOR Contratista manifiesta que en la elaboración de los Documentos de las Obras previo todo aquello referente a la firma del presente instrumento calidad ambiental y derivado a al sistema que se utilizará en la naturaleza ejecución de los Servicios que proporcionará al FIDUCIARIOlas Obras, de conformidad debiendo cumplir con lo establecido las medidas ambientales establecidas en la legislación aplicable, así como aquellas propuestas emitidas por las autoridades administrativas competentes. De igual forma el objeto del presente Contrato, Contratista se obliga a contar y aplicar medidas y procedimientos concretos para la disminución o reutilización de residuos durante el desarrollo de los trabajos, así como para la protección y mejora de la fauna y flora del Sitio. 35.1 El Contratista será responsable del manejo de todas las sustancias peligrosas, así como del almacenamiento de dichas sustancias, por lo que tanto se obliga a tomar todas las precauciones de seguridad necesarias para tal efecto. La disposición final de los residuos peligrosos y no peligrosos será responsabilidad total del Contratista. 35.2 En el PRESTADORsupuesto de que se genere contaminación al suelo, sus Recursos agua o cualquier tercero asignadoaire, tomen será responsabilidad del Contratista tomar todas las medidas necesarias para hacer un remediar el daño causado, así como por cubrir cualesquiera multas o infracciones impuestas por las autoridades correspondientes, liberando a AUDI de cualquier responsabilidad. 35.3 Para el uso sostenible de o manejo que implique cuidado, riesgo o peligro (ej. flamable, explosivo, perecedero, peligro o daño a las personas que lo manejen) el Contratista queda obligado a indicar ostensiblemente dichas características en los recursos naturalesenvases, utilizando la energía de forma eficienteenvolturas, minimizando el consumo de materias primaso en los artículos mismos con leyendas tales como cuidado, fomentando el reciclado de materialespeligro, respetando la legislación y normatividad vigente en la materiaexplosivo u otra frase aplicable, comprometiéndose a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de Protección Ambiental, durante la vigencia del presente Contrato, según lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, disposiciones de carácter local que sean reguladas por la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales y dispongan las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables en y normas internacionales vigentes aplicables. 35.4 Para la materia. Para tal efecto el PRESTADOR estará obligado en todo momento a acreditar el cumplimiento ejecución de las Obras, el Contratista deberá respetar y acatar los reglamentos para contratistas, los cuales le han sido proporcionados con anterioridad a la fecha de emisión de la Orden de Compra, mismos que son de su conocimiento y aceptación. De resultar aplicable, todos los recipientes de productos y sustancias químicas que ingresen a las instalaciones de AUDI deberán estar identificados de acuerdo con los requerimientos indicados en las Normas Oficiales que, en términos de seguridad e higiene, identificación de recipientes y cualesquiera otras que llegaren a resultar aplicables a la fecha la Orden de Compra y/o en lo sucesivo, las cuales se anexaran por correo al Contratista. 35.5 En caso de que el Contratista no cumpla con las disposiciones señaladas antes mencionadas, será directamente responsable por cualquier tipo de afectación que AUDI pudiera sufrir conforme a lo señalado en él párrafo inmediato anteriorlos presentes Términos y Condiciones. Las Partes acuerdan que el Contratista deberá cubrir por su propia cuenta y costo todos los gastos en los que incurra AUDI por el incumplimiento del Contratista a cualquier medida de seguridad vigente al momento del siniestro. Adicionalmente, no obstante lo anterior el FIDUCIARIO, podrá requerir al PRESTADOR Contratista se asegurará de sacar en paz y a salvo a AUDI en caso de que cualquier tercero intente afectar los permisos, autorizaciones o documentales necesarias que acrediten dicho cumplimiento. El PRESTADOR asume toda la responsabilidad derivada intereses de AUDI derivado del incumplimiento de la presente cláusula, cubriendo al FIDUCIARIO las medidas de todos los daños causados por seguridad que haya incurrido el incumplimiento, ya sea mediante reembolso de dicha cantidad al FIDUCIARIO, a los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su requerimiento de pago, en caso contrario, acepta que dicha cantidad sea descontada de pagos pendientes del mes siguiente, no obstante lo anterior, el FIDUCIARIO podrá optar por mediante la aplicación de las penalidades establecidas en el presente Contrato así como ejercitar las acciones judiciales o administrativas correspondientes, para lograr la reparación del daño, de conformidad con las leyes aplicables al caso concretoContratista.

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Samples: Construction Contract

MEDIO AMBIENTE. El PRESTADOR La pretensión de la EMPRESA es actuar siempre, junto con sus proveedores, dentro del respeto por el medio ambiente. En este sentido, la EMPRESA ha definido como uno de sus objetivos la mejora continua de la actuación medioambiental, manteniendo constantemente una especial atención a la firma interacción con las poblaciones del presente instrumento entorno y derivado a la naturaleza prevención de las molestias que sus actividades puedan ocasionar para éstas, así como una comunicación transparente. El CONTRATISTA no introducirá en ninguna PLANTA productos peligrosos o radioactivos sin el consentimiento previo por escrito de la EMPRESA. En caso de incumplimiento de esta obligación, el CONTRATISTA soportará íntegramente los Servicios costes derivados de la evacuación y del tratamiento obligatorio o adecuado de dichos productos, así como cualesquiera daños derivados de dicha introducción, evacuación o tratamiento, incluyendo posibles casos de lesiones personales. Cuando el CONTRATISTA haya sido autorizado para introducir productos peligrosos en la PLANTA, el CONTRATISTA deberá (i) manejarlos y almacenarlos de acuerdo con las LEYES vigentes y la normativa interna de la PLANTA, así como (ii) adoptar todas las medidas preventivas necesarias para evitar la contaminación o polución en la PLANTA y de cualquier persona que proporcionará al FIDUCIARIOintervenga en la misma. Todos los residuos, incluidos los productos peligrosos y radioactivos generados o aportados por el CONTRATISTA, deberán desecharse, procesarse, mejorarse, reutilizarse y ser retirados con regularidad por cuenta y riesgo exclusivos del CONTRATISTA y cumpliendo con las LEYES y la normativa interna de conformidad la PLANTA. Si el CONTRATISTA no cumpliera esta obligación una vez que haya recibido una (1) solicitud de hacerlo y transcurrido un período xx xxxxxx de tres (3) DÍAS, salvo en caso de emergencia, la EMPRESA tendrá derecho a designar a un tercero para cumplir esta obligación, corriendo el CONTRATISTA con lo establecido los gastos. El CONTRATISTA dispondrá de un contenedor para sus residuos domésticos. Los residuos reciclables en la PLANTA se pondrán a disposición de la EMPRESA por parte del CONTRATISTA en el objeto del presente Contrato, se obliga a que tanto el PRESTADOR, sus Recursos emplazamiento o cualquier tercero asignado, tomen las medidas necesarias para hacer un uso sostenible de los recursos naturales, utilizando la energía de forma eficiente, minimizando el consumo de materias primas, fomentando el reciclado de materiales, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia, comprometiéndose a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de Protección Ambiental, durante la vigencia del presente Contrato, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, disposiciones de carácter local que sean reguladas por la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales y Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables en la materia. Para tal efecto el PRESTADOR estará obligado en todo momento a acreditar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en él párrafo inmediato anterior, no obstante lo anterior el FIDUCIARIO, podrá requerir al PRESTADOR los permisos, autorizaciones o documentales necesarias que acrediten dicho cumplimientoemplazamientos designados. El PRESTADOR asume toda CONTRATISTA mantendrá la responsabilidad derivada del incumplimiento PLANTA limpia. La basura, los residuos y todos los materiales y equipos innecesarios serán retirados regularmente de la presente cláusula, cubriendo al FIDUCIARIO de todos los daños causados PLANTA por el incumplimiento, ya sea mediante reembolso de dicha cantidad al FIDUCIARIO, a los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su requerimiento de pago, en caso contrario, acepta que dicha cantidad sea descontada de pagos pendientes del mes siguiente, no obstante lo anterior, el FIDUCIARIO podrá optar por mediante la aplicación de las penalidades establecidas en el presente Contrato así como ejercitar las acciones judiciales o administrativas correspondientes, para lograr la reparación del daño, de conformidad con las leyes aplicables al caso concretoCONTRATISTA.

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Samples: Servicios Industriales

MEDIO AMBIENTE. El PRESTADOR a la firma del presente instrumento Vendedor está de acuerdo en cumplir con todas las normativas, estatutos, ordenanzas, decretos y derivado a la naturaleza reglas que rigen el medio amiente y el manejo, almacenaje, almacenamiento, derrame, reporte, remedios, limpieza, disposición y transporte de los Servicios que proporcionará al FIDUCIARIOsustancias peligrosas, tóxicas o contaminantes ("Leyes de conformidad con lo establecido Medio Ambiente") en el objeto del presente Contrato, se obliga a que tanto el PRESTADOR, sus Recursos o cualquier tercero asignado, tomen las medidas necesarias para hacer un uso sostenible de los recursos naturales, utilizando la energía de forma eficiente, minimizando el consumo de materias primas, fomentando el reciclado de materiales, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia, comprometiéndose a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de Protección Ambiental, todo momento durante la vigencia duración de esta Orden. El Vendedor también está de acuerdo en obtener a su cargo todas las licencias o permisos necesarios para realizar sus operaciones y desempeño de sus obligaciones bajo esta Orden en cumplimiento de las Leyes de Medio Ambiente. El Vendedor está de acuerdo en que el Comprador tenga acceso a los registros y procedimientos para la inspección y monitoreo del presente Contrato, lo anterior cumplimiento con dichas Leyes de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, disposiciones ya que dichos registros y procedimientos se relacionan con los Servicios, previo aviso razonable. El Vendedor está de carácter local acuerdo en reportar de inmediato ante los cuerpos gubernamentales y agencias reguladoras cualquier derrame, fuga, contaminación, liberación no autorizada, reporte de violaciones de cualquiera de las Leyes de Medio Ambiente u otro daño ambiental a la propiedad. Si dicho evento se relaciona con los Servicios, el Vendedor también está de acuerdo en reportar el hecho al Comprador. Si el Vendedor recibe algún aviso de inspección, violación, incumplimiento o citatorio de algún cuerpo gubernamental o agencia reguladora o cualquier aviso de una reclamación privada que sean reguladas por la Secretaria del involucre las Leyes de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables en relación a los Servicios, el Vendedor está de acuerdo en notificar al Comprador acerca de dicho aviso dentro de los siguientes cinco días laborales a la materia. Para tal efecto el PRESTADOR estará obligado en todo momento a acreditar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en él párrafo inmediato anterior, no obstante lo anterior el FIDUCIARIO, podrá requerir al PRESTADOR los permisos, autorizaciones o documentales necesarias que acrediten dicho cumplimientorecepción del aviso. El PRESTADOR asume toda la responsabilidad derivada del incumplimiento Vendedor está de la presente cláusulaacuerdo en proteger, cubriendo defender, mantener libre de riesgo e indemnizar al FIDUCIARIO de todos los daños causados por el incumplimiento, ya sea mediante reembolso de dicha cantidad al FIDUCIARIO, Comprador y a los 5 ejecutivos, directores, empleados, agentes, sucesores y asignados contra cualquier reclamación, demanda, acusación, juicio, acciones, obligaciones, pérdidas, daños, costos y gastos (cincoincluyendo, pero sin limitarse a honorarios razonables de abogados y peritos) días hábiles siguientes por causa de lesiones personales o daño a su requerimiento de pagola propiedad provocados por, en caso contrarioo que surjan de, acepta o denuncias que dicha cantidad sea descontada de pagos pendientes hayan sido causadas por la falta del mes siguiente, no obstante lo anterior, el FIDUCIARIO podrá optar por mediante la aplicación de las penalidades establecidas en el presente Contrato así como ejercitar las acciones judiciales o administrativas correspondientes, Vendedor para lograr la reparación del daño, de conformidad cumplir con las leyes aplicables al caso concretoLeyes de Medio Ambiente. La previsión de indemnización en esta Sección deberá continuar tras la terminación, cancelación o expiración de esta Orden.

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Samples: Purchase Agreement

MEDIO AMBIENTE. El PRESTADOR La CONCESIONARIA estará obligada a cumplir durante toda la firma del presente instrumento vigencia de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN con toda la normativa legal vigente en materia ambiental, aplicable a los titulares de dicha concesión y derivado a con la naturaleza de los Servicios que proporcionará al FIDUCIARIO, de conformidad con lo establecido eventualmente se dicte en el objeto futuro, y en especial con las siguientes normas: Artículo 41 de la Constitución Nacional y Artículos 84 y 85, concordantes con el Artículo 79 de la Constitución de la Provincia de Río Negro; Leyes Provinciales Q 2952 (Código de Aguas) y M 3266 (Regulación del presente ContratoProcedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental) y sus decretos reglamentarios; Ley Nacional 17319 y su reglamentación vigente; Decreto Provincial 452/05 y las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación 105/92, se obliga a 319/93, 341/93, 05/96, 201/96, 24/04, 25/04 y 785/05; así como las normas que tanto dicte la autoridad competente en el PRESTADORfuturo. En particular, sus Recursos o cualquier tercero asignadoconstituyen obligaciones de la CONCESIONARIA, tomen adoptar las medidas necesarias para hacer un la prevención de la contaminación, tanto de carácter operativo como accidental, así corno también toda norma para el abandono de instalaciones y uso sostenible racional de los recursos naturalesrecursos. La CONCESIONARIA se compromete a remediar los pasivos ambientales que oportunamente informara por declaración jurada y que la PROVINCIA oportunamente fiscalizara, utilizando y que se incorporan como ANEXO C al presente ACUERDO, como parte integrante del mismo, de acuerdo a los planes de remediación que anualmente deberá presentar dentro de los primeros 60 (sesenta) días corridos de cada año a la energía AUTORIDAD DE APLICACIÓN, para su aprobación. Cada plan anual deberá detallar: tipo de forma eficientepasivo, minimizando ubicación, magnitud, metodología de remediación propuesta, monto estimado de inversión a erogar en el consumo año expresado en dólares estadounidenses, etapas y plazo de materias primasejecución previsto y tipo de control y monitoreo propuesto. El plan anual presentado se considerará aprobado si la AUTORIDAD DE APLICACIÓN no formulare observaciones al mismo, fomentando en el reciclado plazo máximo de materiales, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia, comprometiéndose a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia veinte (20) días hábiles de Protección Ambiental, durante la vigencia del presente Contrato, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, disposiciones de carácter local que sean reguladas recibido. La inversión total comprometida por la Secretaria del Medio Ambiente CONCESIONARIA para la ejecución de los planes de remediación correspondientes al ÁREA y Recursos Naturales y Normas Oficiales Mexicanas que se detallan en el ANEXO C, asciende a la suma total de Dólares estadounidenses DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO (NOM) aplicables en la materiaU$S 219.291). Para tal efecto el PRESTADOR estará obligado en todo momento a acreditar A los efectos de garantizar el cumplimiento de las disposiciones señaladas la inversión comprometida, la PROVINCIA podrá reclamar a la CONCESIONARIA la presentación de una garantía suficiente en él párrafo inmediato anterior, no obstante lo anterior el FIDUCIARIO, podrá requerir al PRESTADOR los permisos, autorizaciones o documentales necesarias que acrediten dicho cumplimiento. El PRESTADOR asume toda la responsabilidad derivada términos del incumplimiento de la presente cláusula, cubriendo al FIDUCIARIO de todos los daños causados por el incumplimiento, ya sea mediante reembolso de dicha cantidad al FIDUCIARIO, a los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su requerimiento de pago, en caso contrario, acepta que dicha cantidad sea descontada de pagos pendientes del mes siguiente, no obstante lo anterior, el FIDUCIARIO podrá optar por mediante la aplicación de las penalidades establecidas en el presente Contrato así como ejercitar las acciones judiciales o administrativas correspondientes, para lograr la reparación del daño, de conformidad con las leyes aplicables al caso concretoArt.

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Samples: Acuerdo De Renegociación

MEDIO AMBIENTE. Estudio del medio ambiente. El PRESTADOR Proyecto cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental y de Gestión de Medio Ambiente de la Represa Palo Redondo y de la Tercera Línea xx Xxxxx del Río Virú. Este estudio está aprobado a nivel de factibilidad por la autoridad ambiental competente. Asimismo, el Proyecto Especial Chavimochic dispone de estudios de impacto ambiental a nivel de perfil de la zona donde se extenderá el Canal Madre Moche-Chicama-Urricape. El Concesionario deberá realizar, antes del inicio de las actividades constructivas, los estudios definitivos y complementarios de Impacto Ambiental relacionados con las Obras Nuevas de la Primera y Segunda Fase y presentarlo para la aprobación de los organismos competentes a través del Concedente. No serán de responsabilidad del Concesionario, los retrasos en las aprobaciones de dichos estudios por causas no imputables a él. En la consolidación de los Estudios de Impacto Ambiental se debe considerar que el Concedente se obliga a realizar los estudios y conseguir las autorizaciones ambientales que demande el inicio de las actividades constructivas vinculadas al Expediente Técnico N° 1A. Las actividades de limpieza y mantenimiento en el Proyecto que sean recomendadas en los estudios de impacto ambiental se realizarán bajo la responsabilidad de: El Concedente, cuando el hecho que haya causado la contaminación o el daño medio ambiental que requiera de la limpieza o las actividades de subsanación haya ocurrido antes de las respectivas fechas de entrega de los Bienes de la Concesión al Concesionario; en este caso, el Concedente deberá contar con el apoyo que pueda requerir razonablemente y con los derechos de acceso que razonablemente fueren necesarios; o El Concesionario, cuando el hecho que haya causado la contaminación o el daño medio ambiental que requiera la limpieza o las actividades de subsanación haya ocurrido desde las fechas de entrega de los Bienes de la Concesión. En la medida en que se presentare cualquier reclamación de terceros en contra del Concesionario con respecto a cualquiera de los asuntos que el Concedente está obligado a subsanar, con sujeción a la firma Cláusula 17.1.1, el Concedente conviene en asumir la responsabilidad derivada de dicha reclamación y en indemnizar al Concesionario por cualquier daño o perjuicio ocasionado al Concesionario o sus representantes que se derive de dicha reclamación, siempre y cuando el Concesionario haya interpuesto, o permitido al Concedente interponer todas las acciones, recursos y excepciones necesarias o convenientes para eliminar, limitar o reducir al máximo posible el pago o la sanción respectiva. Las Partes presentarán un cronograma de ejecución de las actividades de limpieza, mitigación y mantenimiento a su cargo, según las responsabilidades que señala el estudio, en un plazo máximo de noventa (90) Días contados desde las respectivas fechas de entrega de los Bienes de la Concesión al Concesionario. Las Partes deberán iniciar las actividades de limpieza y mitigación a su cargo en el plazo máximo recomendado en el estudio de impacto ambiental, adoptando todas las medidas que fueren necesarias, incluyendo la aprobación oportuna del estudio presentado, la construcción de instalaciones y provisión de equipos que pudieran ser requeridos. Todas las edificaciones, instalaciones y equipos deberán cumplir con las Leyes Aplicables. Exceptuando las estipulaciones de la Cláusula 17.1.1 el Concesionario se responsabilizará e indemnizará al Concedente, y a cualquier Autoridad Gubernamental, sus respectivos funcionarios, empleados, agentes y contratistas contra cualquier, pérdida, obligación, daño y gasto emergente relacionado con cualquier tipo de contaminación u otros daños ambientales relacionados con el Proyecto. Con sujeción a la Cláusula 17.1.2, el Concesionario se asegurará de cumplir, a su propio costo, todo aspecto relacionado con las previsiones y requisitos del estudio ambiental respecto a la operación, administración y mantenimiento del Proyecto, durante el Periodo de Operación. Será responsabilidad del Concesionario tramitar oportunamente todas las licencias y permisos necesarios para la ejecución de sus actividades, de conformidad con el marco legal vigente durante el Periodo de Operación. Será responsabilidad del Concedente tramitar oportunamente todas las licencias y permisos necesarios para la ejecución de las actividades del Concesionario durante el Período de Construcción. En el supuesto que el Concedente no contara con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo las actividades de limpieza y mitigación del daño ambiental a su cargo, el Concesionario a solicitud del Concedente realizará dichas actividades, debiendo acordar la forma en que el Concesionario deberá recuperar dichos recursos. Contaminación. El Concesionario: Asegurará que el almacenamiento, tratamiento y disposición final de todas las sustancias generadas durante la construcción de las Obras y/o la operación y/o mantenimiento del Proyecto, y de cualquier Servicio, sean efectuadas de forma tal que se minimice cualquier contaminación que se pudiera ocasionar al Medio Ambiente o cualquier daño para el hombre o cualquier otro organismo, a causa de dichas sustancias. Realizará todos los esfuerzos que sean razonables para velar que cualquier Persona que utilice los Bienes de la Concesión, cumpla las Leyes Aplicables relacionadas con el almacenamiento, tratamiento, emisión, descarga y disposición de cualquier sustancia o emanación, o aspectos ambientales en general, en la medida que dichas actividades afecten a las Obras o a su operación. En los casos atribuibles al Concesionario, éste sin limitaciones, empleará las mejores técnicas disponibles para minimizar la contaminación que podría ser causada en perjuicio del medio ambiente, el hombre o cualquier otro organismo, por cualquier sustancia generada periódicamente durante la construcción, operación, mantenimiento y administración de las Obras. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Sin perjuicio de sus demás obligaciones establecidas en el presente Contrato y en las Leyes Aplicables, el Concesionario deberá realizar las Obras Nuevas, prestar el Servicio, la entrega de agua en bloque al Proyecto Chavimochic y cumplir con todas sus obligaciones, de acuerdo con el presente Contrato, observando las Leyes Aplicables que protejan el patrimonio cultural y arqueológico y el medio ambiente del Perú. Si el Concesionario, el Constructor, un Contratista o sus subcontratistas descubrieran fósiles, restos arqueológicos, reliquias minerales, recursos naturales de cualquier clase o cualquier otro objeto de valor de conformidad con las Leyes Aplicables, el Concesionario deberá notificar inmediatamente por escrito al Supervisor y suspender toda construcción en el área de dicho hallazgo. En ningún caso el Concesionario, el Constructor o subcontratista adquirirá ningún título o derecho sobre el material o tesoro que encuentre, y éstos no formarán parte del presente instrumento y derivado a la naturaleza de los Servicios que proporcionará al FIDUCIARIO, de Contrato. De conformidad con lo establecido en el objeto Numeral 0 xxx Xxxxx 00, los costos respectivos del presente Contrato, se obliga a que tanto el PRESTADOR, sus Recursos o cualquier tercero asignado, tomen las medidas necesarias para hacer un uso sostenible rescate arqueológico serán de los recursos naturales, utilizando la energía de forma eficiente, minimizando el consumo de materias primas, fomentando el reciclado de materiales, respetando la legislación cuenta y normatividad vigente en la materia, comprometiéndose a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de Protección Ambiental, durante la vigencia cargo del presente Contrato, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, disposiciones de carácter local que sean reguladas por la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales y Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables en la materia. Para tal efecto el PRESTADOR estará obligado en todo momento a acreditar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en él párrafo inmediato anterior, no obstante lo anterior el FIDUCIARIO, podrá requerir al PRESTADOR los permisos, autorizaciones o documentales necesarias que acrediten dicho cumplimiento. El PRESTADOR asume toda la responsabilidad derivada del incumplimiento de la presente cláusula, cubriendo al FIDUCIARIO de todos los daños causados por el incumplimiento, ya sea mediante reembolso de dicha cantidad al FIDUCIARIO, a los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su requerimiento de pago, en caso contrario, acepta que dicha cantidad sea descontada de pagos pendientes del mes siguiente, no obstante lo anterior, el FIDUCIARIO podrá optar por mediante la aplicación de las penalidades establecidas en el presente Contrato así como ejercitar las acciones judiciales o administrativas correspondientes, para lograr la reparación del daño, de conformidad con las leyes aplicables al caso concretoConcedente.

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Samples: Contrato De Concesión

MEDIO AMBIENTE. Estudio del medio ambiente. El PRESTADOR Proyecto cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental y de Gestión de Medio Ambiente de la Represa Palo Redondo y de la Tercera Línea xx Xxxxx del Río Virú. Este estudio está aprobado a nivel de factibilidad por la autoridad ambiental competente. Asimismo, el Proyecto Especial Chavimochic dispone de estudios de impacto ambiental a nivel de perfil de la zona donde se extenderá el Canal Madre Moche-Chicama-Urricape. El Concesionario deberá realizar, antes del inicio de las actividades constructivas, los estudios definitivos y complementarios de Impacto Ambiental relacionados con las Obras Nuevas de la Primera y Segunda Fase y presentarlo para la aprobación de los organismos competentes a través del Concedente. No serán de responsabilidad del Concesionario, los retrasos en las aprobaciones de dichos estudios por causas no imputables a él. En la consolidación de los Estudios de Impacto Ambiental se debe considerar que el Concedente se obliga a realizar los estudios y conseguir las autorizaciones ambientales que demande el inicio de las actividades constructivas vinculadas al Expediente Técnico N° 1A. Las actividades de limpieza y mantenimiento en el Proyecto que sean recomendadas en los estudios de impacto ambiental se realizarán bajo la responsabilidad de: El Concedente, cuando el hecho que haya causado la contaminación o el daño medio ambiental que requiera de la limpieza o las actividades de subsanación haya ocurrido antes de las respectivas fechas de entrega de los Bienes de la Concesión al Concesionario; en este caso, el Concedente deberá contar con el apoyo que pueda requerir razonablemente y con los derechos de acceso que razonablemente fueren necesarios; o El Concesionario, cuando el hecho que haya causado la contaminación o el daño medio ambiental que requiera la limpieza o las actividades de subsanación haya ocurrido desde las fechas de entrega de los Bienes de la Concesión. En la medida en que se presentare cualquier reclamación de terceros en contra del Concesionario con respecto a cualquiera de los asuntos que el Concedente está obligado a subsanar, con sujeción a la firma Cláusula 17.1.1, el Concedente conviene en asumir la responsabilidad derivada de dicha reclamación y en indemnizar al Concesionario por cualquier daño o perjuicio ocasionado al Concesionario o sus representantes que se derive de dicha reclamación, siempre y cuando el Concesionario haya interpuesto, o permitido al Concedente interponer todas las acciones, recursos y excepciones necesarias o convenientes para eliminar, limitar o reducir al máximo posible el pago o la sanción respectiva. Las Partes presentarán un cronograma de ejecución de las actividades de limpieza, mitigación y mantenimiento a su cargo, según las responsabilidades que señala el estudio, en un plazo máximo de noventa (90) Días contados desde las respectivas fechas de entrega de los Bienes de la Concesión al Concesionario. Las Partes deberán iniciar las actividades de limpieza y mitigación a su cargo en el plazo máximo recomendado en el estudio de impacto ambiental, adoptando todas las medidas que fueren necesarias, incluyendo la aprobación oportuna del estudio presentado, la construcción de instalaciones y provisión de equipos que pudieran ser requeridos. Todas las edificaciones, instalaciones y equipos deberán cumplir con las Leyes Aplicables. Exceptuando las estipulaciones de la Cláusula 17.1.1 el Concesionario se responsabilizará e indemnizará al Concedente, y a cualquier Autoridad Gubernamental, sus respectivos funcionarios, empleados, agentes y contratistas contra cualquier, pérdida, obligación, daño y gasto emergente relacionado con cualquier tipo de contaminación u otros daños ambientales relacionados con el Proyecto. Con sujeción a la Cláusula 17.1.2, el Concesionario se asegurará de cumplir, a su propio costo, todo aspecto relacionado con las previsiones y requisitos del estudio ambiental respecto a la operación, administración y mantenimiento del Proyecto, durante el Periodo de Operación. Será responsabilidad del Concesionario tramitar oportunamente todas las licencias y permisos necesarios para la ejecución de sus actividades, de conformidad con el marco legal vigente durante el Periodo de Operación. Será responsabilidad del Concedente tramitar oportunamente todas las licencias y permisos necesarios para la ejecución de las actividades del Concesionario durante el Período de Construcción. En el supuesto que el Concedente no contara con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo las actividades de limpieza y mitigación del daño ambiental a su cargo, el Concesionario a solicitud del Concedente realizará dichas actividades, debiendo acordar la forma en que el Concesionario deberá recuperar dichos recursos. Contaminación. El Concesionario: Asegurará que el almacenamiento, tratamiento y disposición final de todas las sustancias generadas durante la construcción de las Obras y/o la operación y/o mantenimiento del Proyecto, y de cualquier Servicio, sean efectuadas de forma tal que se minimice cualquier contaminación que se pudiera ocasionar al Medio Ambiente o cualquier daño para el hombre o cualquier otro organismo, a causa de dichas sustancias. Realizará todos los esfuerzos que sean razonables para velar que cualquier Persona que utilice los Bienes de la Concesión, cumpla las Leyes Aplicables relacionadas con el almacenamiento, tratamiento, emisión, descarga y disposición de cualquier sustancia o emanación, o aspectos ambientales en general, en la medida que dichas actividades afecten a las Obras o a su operación. En los casos atribuibles al Concesionario, éste sin limitaciones, empleará las mejores técnicas disponibles para minimizar la contaminación que podría ser causada en perjuicio del medio ambiente, el hombre o cualquier otro organismo, por cualquier sustancia generada periódicamente durante la construcción, operación, mantenimiento y administración de las Obras. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Sin perjuicio de sus demás obligaciones establecidas en el presente Contrato y en las Leyes Aplicables, el Concesionario deberá realizar las Obras Nuevas, prestar el Servicio, la entrega de agua en bloque al Proyecto Chavimochic y cumplir con todas sus obligaciones, de acuerdo con el presente Contrato, observando las Leyes Aplicables que protejan el patrimonio cultural y arqueológico y el medio ambiente del Perú. Si el Concesionario, el Constructor, un Contratista o sus subcontratistas descubrieran fósiles, restos arqueológicos, reliquias minerales, recursos naturales de cualquier clase o cualquier otro objeto de valor de conformidad con las Leyes Aplicables, el Concesionario deberá notificar inmediatamente por escrito al Supervisor Especializado y suspender toda construcción en el área de dicho hallazgo. En ningún caso el Concesionario, el Constructor o subcontratista adquirirá ningún título o derecho sobre el material o tesoro que encuentre, y éstos no formarán parte del presente instrumento y derivado a la naturaleza de los Servicios que proporcionará al FIDUCIARIO, de Contrato. De conformidad con lo establecido en el objeto Numeral 0 xxx Xxxxx 00, los costos respectivos del presente Contrato, se obliga a que tanto el PRESTADOR, sus Recursos o cualquier tercero asignado, tomen las medidas necesarias para hacer un uso sostenible rescate arqueológico serán de los recursos naturales, utilizando la energía de forma eficiente, minimizando el consumo de materias primas, fomentando el reciclado de materiales, respetando la legislación cuenta y normatividad vigente en la materia, comprometiéndose a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de Protección Ambiental, durante la vigencia cargo del presente Contrato, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, disposiciones de carácter local que sean reguladas por la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales y Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables en la materia. Para tal efecto el PRESTADOR estará obligado en todo momento a acreditar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en él párrafo inmediato anterior, no obstante lo anterior el FIDUCIARIO, podrá requerir al PRESTADOR los permisos, autorizaciones o documentales necesarias que acrediten dicho cumplimiento. El PRESTADOR asume toda la responsabilidad derivada del incumplimiento de la presente cláusula, cubriendo al FIDUCIARIO de todos los daños causados por el incumplimiento, ya sea mediante reembolso de dicha cantidad al FIDUCIARIO, a los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su requerimiento de pago, en caso contrario, acepta que dicha cantidad sea descontada de pagos pendientes del mes siguiente, no obstante lo anterior, el FIDUCIARIO podrá optar por mediante la aplicación de las penalidades establecidas en el presente Contrato así como ejercitar las acciones judiciales o administrativas correspondientes, para lograr la reparación del daño, de conformidad con las leyes aplicables al caso concretoConcedente.

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Samples: Contrato De Concesión

MEDIO AMBIENTE. El PRESTADOR a Contratista deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente al ejecutar los trabajos de construcción, controlando y evitando la firma del presente instrumento erosión en laderas y derivado a taludes de pendientes pronunciadas, conformando canales de entrada en estructuras de drenaje mayor y menor, que garanticen el flujo natural de aguas pluviales, eliminando escombros, vegetación, troncos, etc., que como producto de las actividades que ejecute en la naturaleza zona, se encuentren en las inmediaciones de las estructuras de drenaje. Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua. Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los Servicios focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que proporcionará al FIDUCIARIOel agua de lluvia drene normalmente hacia cauces naturales. El Contratista deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 1. El Contratista preservará y protegerá toda la vegetación (tales como árboles, de conformidad con lo establecido arbustos, grama) en el objeto del presente sitio de trabajo o adyacentes al mismo, que no necesiten ser removidos o que no interfieran razonablemente con la ejecución de las obras de este Contrato, se obliga comprometiéndose a eliminar únicamente los árboles que tanto específicamente le ordene el PRESTADOR, sus Recursos o cualquier tercero asignado, tomen Ingeniero Supervisor. Además tomará las medidas necesarias para hacer un uso sostenible la protección de los recursos naturalesárboles y arbustos que queden en pie, utilizando esto incluye el corte profesional de la energía vegetación y el tratamiento de forma eficientelos cortes para que la vegetación pueda resistir a los impactos de la construcción. 2. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Ingeniero Supervisor. El Contratista jamás vaciará los residuos de productos químicos (aceites, minimizando combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca xx xxxxxxx de agua, xxxx, lagunas, canales naturales o hechos por el consumo hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de materias primasser contaminado. 3. El agua proveniente xxx xxxxxx o del desperdicio del concreto o de operaciones xx xxxxxx de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, fomentando sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el reciclado sedimento contenido. El Contratista conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los xxxx, drenajes o en las zonas inmediatas a estos. 4. El Contratista deberá disponer de materialeslos desperdicios orgánicos, respetando instalando en su campamento letrinas y agua potable. Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la legislación construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc. Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y normatividad vigente aprobados por el Ingeniero Supervisor en consulta con las Alcaldías respectivas. 5. El Contratista se compromete a la materiarenaturalización de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, comprometiéndose incluyendo los accesos a superar o cumplir mayores niveleséstos. 6. El Contratista tendrá la obligación de comunicar a los entes responsables, metas o beneficios en materia tales como: COHDEFOR, Secretaría de Protección Ambiental, durante la vigencia del presente Contrato, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico Recursos Naturales y la Protección al Medio Ambiente, disposiciones Municipalidades, etc., de carácter local cualquier otra actividad suya o de terceros, que sean reguladas por de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales y Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables en la materia. Para tal efecto el PRESTADOR estará obligado en todo momento a acreditar el cumplimiento zona de las disposiciones señaladas en él párrafo inmediato anterior, no obstante lo anterior el FIDUCIARIO, podrá requerir al PRESTADOR los permisos, autorizaciones o documentales necesarias que acrediten dicho cumplimientotrabajo. 7. El PRESTADOR asume toda Contratista avisará inmediatamente a la responsabilidad derivada del incumplimiento UGA-SOPTRAVI, cuando encuentre evidencias de la presente cláusula, cubriendo al FIDUCIARIO de todos los daños causados por el incumplimiento, ya sea mediante reembolso de dicha cantidad al FIDUCIARIO, a los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su requerimiento de pago, en caso contrario, acepta que dicha cantidad sea descontada de pagos pendientes del mes siguiente, no obstante lo anterior, el FIDUCIARIO podrá optar por mediante la aplicación de las penalidades establecidas en el presente Contrato así como ejercitar las acciones judiciales restos arqueológicos o administrativas correspondientes, para lograr la reparación del daño, de conformidad con las leyes aplicables al caso concretoantropológicos.

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Samples: Construction Contract

MEDIO AMBIENTE. El PRESTADOR CONTRATISTA manifiesta que en la elaboración de los DOCUMENTOS DE LAS OBRAS previó todo aquello referente a la firma del presente instrumento calidad ambiental y derivado a al sistema que se utilizará en la naturaleza ejecución de los Servicios que proporcionará al FIDUCIARIOlas OBRAS, de conformidad debiendo cumplir con lo establecido las medidas ambientales establecidas en la legislación aplicable, así como aquellas propuestas emitidas por las diferentes autoridades administrativas competentes. De igual forma el objeto del presente Contrato, CONTRATISTA se obliga a contar y aplicar medidas y procedimientos concretos para la disminución o reutilización de residuos durante el desarrollo de los trabajos, así como para la protección y mejora de la fauna y flora del SITIO. 34.1 El CONTRATISTA será responsable del manejo de todas las sustancias peligrosas, así como del almacenamiento de dichas sustancias y tomar todas las precauciones de seguridad necesarias a tal efecto. La disposición final de los residuos peligrosos y no peligrosos será responsabilidad total del CONTRATISTA. 34.2 En el supuesto de que tanto el PRESTADORse genere contaminación al suelo, sus Recursos agua o cualquier tercero asignadoaire, tomen será responsabilidad del CONTRATISTA tomar todas las medidas necesarias para hacer un remediar el daño causado, así como por cubrir cualesquiera multas o infracciones impuestas por las autoridades correspondientes, liberando a AUDI MÉXICO de cualquier responsabilidad. 34.3 El uso sostenible de o manejo que implique cuidado, riesgo o peligro (ej. flamable, explosivo, perecedero, peligro o daño a las personas que lo manejen) el CONTRATISTA queda obligado a indicar ostensiblemente dichas características en los recursos naturalesenvases, utilizando la energía de forma eficienteenvolturas, minimizando el consumo de materias primaso en los artículos mismos con leyendas tales como cuidado, fomentando el reciclado de materialespeligro, respetando la legislación y normatividad vigente en la materiaexplosivo u otra frase aplicable, comprometiéndose a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de Protección Ambiental, durante la vigencia del presente Contrato, según lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, disposiciones de carácter local que sean reguladas por la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales y dispongan las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables en y normas internacionales vigentes aplicables. 34.4 Para la materia. Para tal efecto el PRESTADOR estará obligado en todo momento a acreditar el cumplimiento ejecución de las disposiciones señaladas en él párrafo inmediato anteriorOBRAS, no obstante lo anterior el FIDUCIARIOCONTRATISTA deberá respetar y acatar los reglamentos para contratistas, podrá requerir al PRESTADOR los permisos, autorizaciones o documentales necesarias que acrediten dicho cumplimiento. El PRESTADOR asume toda cuales le han sido proporcionados con anterioridad a la responsabilidad derivada del incumplimiento fecha de emisión de la presente cláusulaORDEN DE COMPRA, cubriendo al FIDUCIARIO mismos que son de su conocimiento y aceptación. De resultar aplicable, todos los daños causados por el incumplimiento, ya sea mediante reembolso recipientes de dicha cantidad al FIDUCIARIO, productos y sustancias químicas que ingresen a las instalaciones de AUDI MÉXICO deberán estar identificados de acuerdo con los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su requerimiento de pagorequerimientos indicados en las Normas Oficiales que, en términos de seguridad e higiene, identificación de recipientes y cualesquiera otras que llegaren a resultar aplicables a la fecha la ORDEN DE COMPRA y/o en lo sucesivo, las cuales se anexarán por correo al CONTRATISTA. 34.5 En caso contrario, acepta de que dicha cantidad sea descontada de pagos pendientes del mes siguiente, EL CONTRATISTA no obstante lo anterior, el FIDUCIARIO podrá optar por mediante la aplicación de las penalidades establecidas en el presente Contrato así como ejercitar las acciones judiciales o administrativas correspondientes, para lograr la reparación del daño, de conformidad cumpla con las leyes aplicables al caso concreto.disposiciones antes mencionadas, será directamente responsable por cualquier tipo de afectación que AUDI MÉXICO pudiera sufrir conforme a lo señalado en los presentes TÉRMINOS Y

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Samples: Construction Contract

MEDIO AMBIENTE. El PRESTADOR a la firma del presente instrumento y derivado a la naturaleza Las partes firmantes de los Servicios este Convenio consideran necesario que proporcionará al FIDUCIARIO, de conformidad con lo establecido en el objeto del presente Contrato, se obliga a que tanto el PRESTADOR, sus Recursos o cualquier tercero asignado, tomen las medidas necesarias para hacer un uso sostenible de los recursos naturales, utilizando la energía Empresas actúen de forma eficienteres- ponsable y respetuosa con el Medio Ambiente, minimizando prestando gran atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la Sociedad. A estos efectos, el consumo conjunto del sector de materias primasla Perfumería y Afines debe adoptar una actitud permanente, fomentando el reciclado de materiales, respetando la legislación responsable y normatividad vigente en la materia, comprometiéndose a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios visible en materia de Protección AmbientalMedio Ambiente y, durante al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que esté desarrollando la vigencia Industria en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resul- tados, sean conocidos y adecuadamente valorados por la Sociedad y las Administraciones compe- tentes. Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a conseguir los si- guientes objetivos: • Promover y conseguir una actuación responsable de las Empresas en materia de Medio Am- biente, concretando las medidas a adoptar. • Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer visible, res- pecto a ellos, el progreso que se consiga. • Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de las Empresas, individual y colec- tivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión medio ambiental y la comunica- ción de los resultados obtenidos. • Mejorar la credibilidad de la industria y aumentar la confianza de la sociedad y de las adminis- traciones públicas mediante demostraciones y hechos concretos. Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la Dirección de la Em- presa, como de los Representantes de los Trabajadores, por ello existirá un Delegado de Medio Am- biente, designado por la organización sindical u organizaciones sindicales de las que ostenten la condición de más representativas en el ámbito estatal en aquellas empresas donde tengan presencia en los órganos unitarios de representación de los trabajadores. El Delegado de Medio Ambiente será elegido de entre los miembros del presente ContratoComité de Empresa, lo anterior Delegados de conformidad Personal o Delegados de Pre- vención de la empresa y no dispondrá de crédito horario propio para el desempeño de sus funciones. Sus funciones y competencias son: 1. Colaborar con lo establecido la Dirección de la empresa en la Ley General del Equilibrio Ecológico mejora de la acción medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el presente artículo. 2. Promover y fomentar la Protección al Medio Ambiente, disposiciones cooperación de carácter local que sean reguladas por la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales y Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables los trabajadores en la materia. Para tal efecto el PRESTADOR estará obligado en todo momento a acreditar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en él párrafo inmediato anterior, no obstante lo anterior la normativa me- dioambiental. 3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el FIDUCIARIO, podrá requerir al PRESTADOR los permisos, autorizaciones o documentales necesarias que acrediten dicho cumplimiento. El PRESTADOR asume toda la responsabilidad derivada del incumplimiento cumplimiento de la presente cláusulanormativa de medioambiente, cubriendo al FIDUCIARIO así como de todos las políticas y objetivos medioambientales que la empresa establezca. 4. Recibir información sobre la puesta en marcha de nuevas tecnologías de las que se pudieran de- rivar riesgos medioambientales, así como sobre el desarrollo de sistemas de gestión medioam- biental. 5. Proponer a la Empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los daños causados por riesgos medioambientales y de mejora de la gestión medioambiental. 6. Colaborar en el incumplimiento, ya sea mediante reembolso diseño y desarrollo de dicha cantidad al FIDUCIARIO, las acciones formativas en materias relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa. 7. Recibir la información medioambiental que se entregue a los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su requerimiento representantes de pago, en caso contrario, acepta que dicha cantidad sea descontada de pagos pendientes del mes siguiente, no obstante lo anterior, el FIDUCIARIO podrá optar por mediante la aplicación de las penalidades establecidas en el presente Contrato así como ejercitar las acciones judiciales o administrativas correspondientes, para lograr la reparación del daño, de conformidad con las leyes aplicables al caso concretolos trabajadores.

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Samples: Convenio Laboral

MEDIO AMBIENTE. 17.1 Estudio del medio ambiente. El PRESTADOR Proyecto cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental y de Gestión de Medio Ambiente de la Represa Palo Redondo y de la Tercera Línea xx Xxxxx del Río Virú. Este estudio está aprobado a nivel de factibilidad por la autoridad ambiental competente. Asimismo, el Proyecto Especial Chavimochic dispone de estudios de impacto ambiental a nivel de perfil de la zona donde se extenderá el Canal Madre Moche-Chicama-Urricape. El Concesionario deberá realizar, antes del inicio de las actividades constructivas, los estudios definitivos y complementarios de Impacto Ambiental relacionados con las Obras Nuevas de la Primera y Segunda Fase y presentarlo para la aprobación de los organismos competentes a través del Concedente. No serán de responsabilidad del Concesionario, los retrasos en las aprobaciones de dichos estudios por causas no imputables a él. En la consolidación de los Estudios de Impacto Ambiental se debe considerar que el Concedente se obliga a realizar los estudios y conseguir las autorizaciones ambientales que demande el inicio de las actividades constructivas vinculadas al Expediente Técnico N° 1A. Las actividades de limpieza y mantenimiento en el Proyecto que sean recomendadas en los estudios de impacto ambiental se realizarán bajo la responsabilidad de: 17.1.1 El Concedente, cuando el hecho que haya causado la contaminación o el daño medio ambiental que requiera de la limpieza o las actividades de subsanación haya ocurrido antes de las respectivas fechas de entrega de los Bienes de la Concesión al Concesionario; en este caso, el Concedente deberá contar con el apoyo que pueda requerir razonablemente y con los derechos de acceso que razonablemente fueren necesarios; o 17.1.2 El Concesionario, cuando el hecho que haya causado la contaminación o el daño medio ambiental que requiera la limpieza o las actividades de subsanación haya ocurrido desde las fechas de entrega de los Bienes de la Concesión. En la medida en que se presentare cualquier reclamación de terceros en contra del Concesionario con respecto a cualquiera de los asuntos que el Concedente está obligado a subsanar, con sujeción a la firma Cláusula 17.1.1, el Concedente conviene en asumir la responsabilidad derivada de dicha reclamación y en indemnizar al Concesionario por cualquier daño o perjuicio ocasionado al Concesionario o sus representantes que se derive de dicha reclamación, siempre y cuando el Concesionario haya interpuesto, o permitido al Concedente interponer todas las acciones, recursos y excepciones necesarias o convenientes para eliminar, limitar o reducir al máximo posible el pago o la sanción respectiva. Las Partes presentarán un cronograma de ejecución de las actividades de limpieza, mitigación y mantenimiento a su cargo, según las responsabilidades que señala el estudio, en un plazo máximo de noventa (90) Días contados desde las respectivas fechas de entrega de los Bienes de la Concesión al Concesionario. Las Partes deberán iniciar las actividades de limpieza y mitigación a su cargo en el plazo máximo recomendado en el estudio de impacto ambiental, adoptando todas las medidas que fueren necesarias, incluyendo la aprobación oportuna del presente instrumento estudio presentado, la construcción de instalaciones y derivado provisión de equipos que pudieran ser requeridos. Todas las edificaciones, instalaciones y equipos deberán cumplir con las Leyes Aplicables. Exceptuando las estipulaciones de la Cláusula 17.1.1 el Concesionario se responsabilizará e indemnizará al Concedente, y a cualquier Autoridad Gubernamental, sus respectivos funcionarios, empleados, agentes y contratistas contra cualquier, pérdida, obligación, daño y gasto emergente relacionado con cualquier tipo de contaminación u otros daños ambientales relacionados con el Proyecto. Con sujeción a la naturaleza Cláusula 17.1.2, el Concesionario se asegurará de los Servicios que proporcionará al FIDUCIARIOcumplir, a su propio costo, todo aspecto relacionado con las previsiones y requisitos del estudio ambiental respecto a la operación, administración y mantenimiento del Proyecto, durante el Periodo de Operación. Será responsabilidad del Concesionario tramitar oportunamente todas las licencias y permisos necesarios para la ejecución de sus actividades, de conformidad con lo establecido en el objeto marco legal vigente durante el Periodo de Operación. Será responsabilidad del presente Contrato, se obliga a Concedente tramitar oportunamente todas las licencias y permisos necesarios para la ejecución de las actividades del Concesionario durante el Período de Construcción. En el supuesto que tanto el PRESTADOR, sus Recursos o cualquier tercero asignado, tomen las medidas necesarias para hacer un uso sostenible de Concedente no contara con los recursos naturales, utilizando la energía económicos necesarios para llevar a cabo las actividades de forma eficiente, minimizando el consumo de materias primas, fomentando el reciclado de materiales, respetando la legislación limpieza y normatividad vigente en la materia, comprometiéndose a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de Protección Ambiental, durante la vigencia mitigación del presente Contrato, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, disposiciones de carácter local que sean reguladas por la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales y Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables en la materia. Para tal efecto el PRESTADOR estará obligado en todo momento a acreditar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en él párrafo inmediato anterior, no obstante lo anterior el FIDUCIARIO, podrá requerir al PRESTADOR los permisos, autorizaciones o documentales necesarias que acrediten dicho cumplimiento. El PRESTADOR asume toda la responsabilidad derivada del incumplimiento de la presente cláusula, cubriendo al FIDUCIARIO de todos los daños causados por el incumplimiento, ya sea mediante reembolso de dicha cantidad al FIDUCIARIO, a los 5 (cinco) días hábiles siguientes daño ambiental a su requerimiento de pago, en caso contrario, acepta que dicha cantidad sea descontada de pagos pendientes del mes siguiente, no obstante lo anteriorcargo, el FIDUCIARIO podrá optar por mediante Concesionario a solicitud del Concedente realizará dichas actividades, debiendo acordar la aplicación de las penalidades establecidas forma en que el presente Contrato así como ejercitar las acciones judiciales o administrativas correspondientes, para lograr la reparación del daño, de conformidad con las leyes aplicables al caso concretoConcesionario deberá recuperar dichos recursos.

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Samples: Contrato De Concesión

MEDIO AMBIENTE. El PRESTADOR a Proveedor debe cumplir con todas las normas sobre protección del medio ambiente, como también con las disposiciones de la firma Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA), de haberlas, que afecten la ejecución del presente instrumento Contrato. Será de responsabilidad, cargo y derivado a costo del Proveedor, adoptar todas las providencias razonables para proteger el medio ambiente en la naturaleza zona de prestación de los Servicios y sus alrededores, y para limitar cualquier daño y molestias a las personas y propiedades producidos por contaminación, ruido o por cualquier otra consecuencia de sus operaciones, para lo cual deberá atenerse a las normas que proporcionará al FIDUCIARIOle imponga la ley, a las exigencias de la autoridad ambiental competente, a las instrucciones especiales que imparta en su oportunidad EMOAC y a las siguientes normas generales: X. Xxxxxx por todos los medios, la destrucción innecesaria del entorno natural por razones inherentes a la ejecución del Contrato. Los árboles derribados y en general, la vegetación destruida, deberá retirarse y depositarse en los lugares indicados por EMOAC. B. Devolver a sus cauces naturales los cursos de agua, que por cualquier razón hayan sido temporalmente desviados. El Proveedor deberá tomar las medidas que sean necesarias para evitar cualquier tipo de contaminación de las aguas. C. Las zonas en que haya sido removido el terreno natural y las escombreras, de conformidad con cualquier tipo, se empastarán o reforestarán de acuerdo a lo establecido en el objeto Contrato o en las normas legales aplicables. D. Las instalaciones del presente Proveedor, cuya disposición debe ser aprobada por EMOAC, deberán diseñarse en forma tal de preservar el medio ambiente natural (árboles y toda otra vegetación, cursos de agua, etc.) al mayor grado posible. E. Todas las instalaciones de faena que no estén destinadas expresamente para quedar en poder de EMOAC, deberán ser retiradas por el Proveedor y el área de su emplazamiento ser restaurada a una condición lo más similar posible a la original, a satisfacción del encargado del Contrato, el gerente del Contrato, coordinador o superintendente designado por EMOAC, para efectos del respectivo contrato, según sea el caso. F. Las actividades del Proveedor deberán realizarse en forma de prevenir el derrame accidental de contaminantes, desechos y otros elementos polucionantes o contaminantes, especialmente en cursos de agua superficiales, o xxxxxxx xx xxxxx subterráneas. Tales polucionantes o contaminantes, incluyen, entre otros, aguas servidas no tratadas y desechos químicos, productos derivados del petróleo, sales minerales, etc. Las aguas residuales, incluyendo las del procesamiento de agregados y de plantas de hormigones, no deberán descargarse a cursos naturales sin su paso previo por estanques decantadores, filtros de grava u otros procesos, de tal modo de no afectar la calidad de las aguas y de no amenazar la vida acuática. G. El Proveedor deberá proveer medios apropiados para la disposición final de basura y otros materiales de desecho. La disposición final por enterramiento deberá ser en lugares apropiados de forma tal de no xxxxx xx xxxxxxx x xx xxxxxxxxxx xxx xxxxxxx xx xxxxx subterráneas. X. Xxxxxxx el desarrollo del Contrato, el Proveedor mantendrá el terreno libre de acumulación de desperdicios y basuras. Al término de los Servicios, retirará del terreno toda la maquinaria de construcción, materiales sobrantes, desperdicios y basura, y lo dejará limpio y libre de cualquier obstáculo que pudiera estorbar o encarecer el suministro de los Servicios o de cualquier otra Obra prevista por EMOAC. El material sobrante o en desuso deberá ser retirado de los frentes de trabajo, evitando que se obliga produzcan acumulaciones que entorpezcan al tránsito expedito de personas y equipos. Todo material que sea almacenado a la intemperie, incluso el sobrante o en desuso, deberá quedar ordenado de manera que tanto no provoque riesgos de accidentes o de incendios u obstaculice el PRESTADORtránsito de personas, sus Recursos o cualquier tercero asignado, tomen vehículos y equipos. I. El Proveedor deberá dar las medidas facilidades necesarias para hacer un uso sostenible las acciones de los recursos naturales, utilizando la energía de forma eficiente, minimizando el consumo de materias primas, fomentando el reciclado de materiales, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia, comprometiéndose a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia difusión de Protección Ambiental, durante la vigencia del presente Contrato, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, disposiciones de carácter local que sean reguladas por la Secretaria del Medio Ambiente que realice EMOAC por sí o por medio de terceros. Todas las exigencias contenidas en esta cláusula forman parte del Contrato y Recursos Naturales y Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables por lo tanto se considerará que están incluidos en la materiael precio del Contrato. Para tal efecto el PRESTADOR estará obligado en todo momento a acreditar el cumplimiento Sin perjuicio de las disposiciones señaladas multas y sanciones estipuladas en él párrafo inmediato anteriorel Contrato, no obstante lo anterior el FIDUCIARIO, podrá requerir al PRESTADOR los permisos, autorizaciones o documentales necesarias que acrediten dicho cumplimiento. El PRESTADOR asume toda la responsabilidad derivada del incumplimiento de la presente cláusula, cubriendo al FIDUCIARIO Proveedor será el único y exclusivo responsable de todos los daños causados al medio ambiente por él, sus dependientes y subcontratistas, debiendo responder el Proveedor por todos ellos ante EMOAC y el Organismo Gubernamental. El Proveedor se obliga a mantener en todo momento totalmente indemne a EMOAC e indemnizarlo de todo perjuicio causado por actos u omisiones que sean imputables y que impliquen una contravención a sus obligaciones bajo esta cláusula, respecto de cualquier pago que tuviese que efectuar a terceros como consecuencia de daños al medio ambiente causados por el incumplimientoProveedor, ya sea mediante reembolso de dicha cantidad al FIDUCIARIO, a los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su requerimiento de pago, en caso contrario, acepta sus dependientes y subcontratistas. En el evento que dicha cantidad sea descontada de pagos pendientes del mes siguiente, no obstante lo anteriorEMOAC tuviese que pagar por ellos, el FIDUCIARIO podrá optar Proveedor se obliga a restituirle de inmediato todo pago efectuado por mediante la aplicación este concepto. La responsabilidad o pagos anteriormente indicados se extienden a cualquier paralización total o parcial de los Servicios por infracción a las penalidades establecidas en el presente Contrato así como ejercitar las acciones judiciales o administrativas correspondientes, para lograr la reparación normas de protección del daño, de conformidad con las leyes aplicables al caso concretomedio ambiente.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación