AMPLIACIÓN ESTACION TRANSFORMADORA ALMAFUERTE CONTRATO DE PROVISIÓN Y CONSTRUCCIÓN TRANSENER S.A. –FARADAY S.A. /ABB S.A. /ELECTROINGENIERIA S.A.
AMPLIACIÓN ESTACION TRANSFORMADORA ALMAFUERTE
CONTRATO DE PROVISIÓN Y CONSTRUCCIÓN
TRANSENER S.A. –FARADAY S.A. /ABB S.A. /ELECTROINGENIERIA S.A.
En la ciudad de Buenos Aires se reúnen, por una parte, la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN - TRANSENER S.A., en adelante indistintamente TRANSENER o EL COMITENTE o LA TRANSPORTISTA, representada en este acto por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y el Xx. Xxxxx Xxxxxxxx O’Xxxxxxx, quienes lo hacen de acuerdo con las facultades otorgadas por el Poder General de Administración y Disposición, según Escritura 1263 de fecha 10/08/99, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxx 000 Xxxx 0xx. Xxxxxxx Xxxxxxx; y por la otra parte, FARADAY S.A. representada en este acto por [ ], quienes lo hacen de acuerdo a las facultades otorgadas en el Poder General de Administración y Disposición de Bienes mediante escritura N° [ ] de fecha [ ], con domicilio en [ ], en adelante indistintamente FARADAY o el PROVEEDOR A; ABB S.A. representada en este acto por [ ], quienes lo hacen de acuerdo a las facultades otorgadas en el Poder General de Administración y Disposición de Bienes mediante escritura N° [ ] de fecha [ ], con domicilio en [ ], en adelante e indistintamente ABB o el PROVEEDOR B; ELECTROINGENIERIA S.A. representada en este acto por [ ], quienes lo hacen de acuerdo a las facultades otorgadas en el Poder General de Administración y Disposición de Bienes mediante escritura N° [ ] de fecha [ ], con domicilio en [ ], en adelante e indistintamente ELECTROINGENIERIA o el CONSTRUCTOR; en adelante, en conjunto, y cada uno de ellos EL/LOS CONTRATISTA/S; en adelante y en conjunto las PARTES, y
considerando:
Que TRANSENER presentó al ENRE una Solicitud de Ampliación de la Capacidad de Transporte consistente en la Provisión y Puesta en servicio de un nuevo transformador de potencia de 300/300/50 MVA – 500/132/13,2 kV y equipos asociados en la ET ALMAFUERTE, con la incorporación de un campo de salida de 132 kV para una futura Línea de Alta Tensión (LAT), ubicada en la Provincia xx Xxxxxxx, la cual tramita en el Expediente ENRE N° 12.019/02.
Que la referida ampliación fue solicitada en el marco de lo establecido en el articulo 15 bis del Título III del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte en Alta Tensión, aprobado por Decreto N° 2743/1992 y modificado por la Resolución de la Secretaría de Energía y Transporte N° 105/1996 y SE N° 208/98.
Que el ENRE mediante Resolución N° 616/2003 de fecha 04/12/2003 otorgó el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública a dicha Ampliación, cuyo contenido y características fueran luego precisados mediante Resolución ENRE N° 149/2003 del 26 de febrero de 2004.
Que en la mencionada Resolución ENRE N° 616/2003 TRANSENER S.A. fue designada como Comitente de la Ampliación, debiendo en tal carácter convocar a licitación pública cuyo objeto sería la construcción, provisión y montaje de lo propuesto en la solicitud de ampliación.
Que los alcances de la responsabilidad de TRANSENER S.A. en su carácter de Comitente fueron luego precisados por la Resolución ENRE N° 637/2004 del 12 de noviembre de 2004, estableciéndose que TRANSENER S.A. no tendrá responsabilidad alguna frente a la Secretaría de Energía, y/o cualquier otro organismo del Estado, el ENRE, CAMMESA, los agentes beneficiarios, y/o cualquier tercero perjudicado por incumplimientos de los adjudicatarios de cada uno de los módulos para la PROVISIÓN y CONSTRUCCIÓN de la Ampliación y las consecuencias derivadas de tales incumplimientos, conforme las obligaciones previstas en los contratos firmados por éstos; por lo que, en consecuencia, no podrán afectarse las acreencias de la Transportista en el MEM para garantizar tales incumplimientos.
Que aprobada la documentación licitatoria mediante Resolución ENRE N° 437/2004 del 00 xx xxxxx 0000, mediante resoluciones ENRE N° 601/2004 del 19 de octubre de 2004 y N° 637/2004 del 12 de noviembre de 2004 el ENRE realizó modificaciones a la misma, instruyendo a TRANSENER S.A. a realizar la adecuación de la documentación licitatoria, confeccionando las circulares modificatorias correspondientes.
Que el art. 4° de la Resolución ENRE N° 601/2004 antes mencionada recomendó a TRANSENER S.A. la modulación de la Obra de acuerdo a los rubros principales contenidos en el punto 2 del Anexo al Decreto N° 634/2003, a raíz de lo cual TRANSENER S.A. informó a los interesados que deberían presentar ofertas por todos y cada uno de los módulos detallados a continuación: i) módulo A, provisión del transformador de potencia 500/132 kV - 300MVA; ii) módulo B, provisión de equipos de medición y maniobra; y, iii) módulo C, construcción de obra civil, montaje electromecánico y demás provisiones necesarias para la habilitación comercial de la Ampliación, lo cual fue aprobado por la Resolución ENRE N° 637/2004 junto con las instrucciones a la Transportista relativas a la facturación, al pago y a las garantías de dicho esquema de contratación.
Que como resultado del referido Concurso Público, resultaron pre –adjudicadas las ofertas de: FARADAY S.A. para la ejecución del Módulo A de la Ampliación, ABB S.A. para la ejecución del Módulo B de la Ampliación y ELECTROINGENIERIA S.A. para la ejecución del Módulo C de la Ampliación.
Que mediante Resolución ENRE N° 743/2004 del 28 de diciembre de 2004 fueron adjudicadas: x XXXXXXX S.A. la ejecución del Módulo A de la Ampliación por pesos tres millones cuatrocientos setenta y un mil trescientos noventa ($ 3.471.390) y dólares estadounidenses ochocientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta (USD 848.150); a ABB S.A. la ejecución del Módulo B de la Ampliación por pesos trescientos cuatro mil ciento treinta y ocho ($ 304.138) y dólares estadounidenses un millón setecientos noventa y seis mil seiscientos (USD 1.796.600), y a ELECTROINGENIERIA S.A. la ejecución del Módulo C de la Ampliación por pesos cinco millones cincuenta mil ochocientos treinta ($ 5.060.830) y dólares estadounidenses ochocientos setenta y ocho mil sesenta y cinco (USD 878.065).
Que, sin perjuicio del carácter de COMITENTE con el alcance antes detallado, TRANSENER S.A. se hará cargo de la operación y mantenimiento de la Ampliación de la ET Almafuerte una vez ocurrida la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA de la misma.
Que resulta entonces necesario que COMITENTE y CONTRATISTAS acuerden los términos y condiciones en virtud de los cuales éstos últimos ejecutarán la AMPLIACIÓN, conforme el esquema de contratación establecido, según las disposiciones xxx XXXXXX y del CONTRATO.
En consecuencia, las PARTES acuerdan las condiciones que regirán la PROVISIÓN y la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN con arreglo a los siguientes capítulos y artículos:
Capítulo I –LA AMPLIACIÓN
1. DEFINICIONES.
AMPLIACIÓN:
Consiste en la provisión y puesta en servicio de un nuevo transformador de 300/300/50 MVA 500/132/13,2 kV y equipos asociados y la incorporación de un campo de salida de 132 kV para una futura Línea de Alta Tensión (LAT), en la ET Almafuerte, ubicada en la Provincia xx Xxxxxxx, conforme el alcance detallado en el PLIEGO y el CONTRATO. Conforme las previsiones de la Resolución ENRE N° 637/2004, en relación al esquema de contratación, ello comprende los siguientes módulos: i) Módulo A, provisión del transformador de potencia 500/132 kV - 300MVA; ii) Módulo B, provisión de equipos de medición y maniobra; y, iii) Módulo C, construcción de obra civil, montaje electromecánico y demás provisiones.
CAMMESA:
Compañía Administradora xxx Xxxxxxx Eléctrico S.A., Entidad responsable de la programación y despacho de la generación en el Mercado Eléctrico Mayorista.
COMITENTE:
TRANSENER S.A.
CONSTRUCCIÓN:
Consiste en la construcción de obra civil, montaje electromecánico y demás provisiones necesarias para la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA de la AMPLIACIÓN, excepto las que se encuentren expresamente previstas a cargo de los PROVEEDORES y que se detallan en el Capítulo II, a ser realizada por ELECTROINGENIERIA S.A., conforme el alcance xxx XXXXXX y del CONTRATO, para la ET Almafuerte ubicada en la Provincia xx Xxxxxxx.
CONSTRUCTOR:
ELECTROINGENIERIA S.A. en función de haber sido designada Adjudicataria del Módulo C de la AMPLIACIÓN mediante Resolución ENRE N° 743/2004 del 28 de diciembre de 2004, y tendrá a su cargo la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN.
CONTRATISTA/S:
Es FARADAY S.A., ABB S.A. y/o ELECTROINGENIERÍA S.A. en su carácter de titular/es del CONTRATO responsable/s de la entrega de la PROVISIÓN A, PROVISIÓN B y/o de la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN respectivamente, según corresponda. Se utilizará el término CONTRATISTA/S para las obligaciones comunes previstas en el presente CONTRATO.
CONTRATO:
Es el presente Contrato de Provisión y Construcción, que comprende la totalidad de los trabajos necesarios para construir y entregar la AMPLIACIÓN en condiciones necesarias para su HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA.
COORDINADOR:
Es la persona designada por el CONTRATISTA para representarlo a todos los efectos del CONTRATO.
COT:
Centro de Operaciones de TRANSENER.
CRONOGRAMA:
Detalle de los trabajos necesarios para la ejecución de la AMPLIACIÓN y su desarrollo a lo largo del tiempo, conforme a lo especificado en los Capítulo II y III, y que comprende el CRONOGRAMA DE LA PROVISIÓN y el CRONOGRAMA DE LA CONSTRUCCIÓN.
CRONOGRAMA DE LA CONSTRUCCIÓN:
Detalle de los trabajos necesarios para la ejecución de la CONSTRUCCIÓN por parte del CONSTRUCTOR conforme lo especificado en el punto 3.3 del Capítulo II.
CRONOGRAMA DE LA PROVISIÓN:
Detalle de los trabajos necesarios para la ejecución de la PROVISIÓN por parte del PROVEEDOR conforme lo especificado en el punto 3.2 del Capítulo III.
ENRE:
Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA:
Es el acto por el cual se da por concluida en forma satisfactoria la MARCHA INDUSTRIAL de la OBRA. A partir de ésta, el mantenimiento de los equipos e instalaciones de la AMPLIACIÓN será responsabilidad de TRANSENER S.A.
HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA:
Es el acto por el cual se dan por concluidos con resultados satisfactorios los ensayos finales para la puesta en servicio de la AMPLIACIÓN y se procede a su energización. Desde la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA hasta la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA la operación de la AMPLIACIÓN estará a cargo de TRANSENER S.A., mientras que el mantenimiento de equipos e instalaciones será responsabilidad de los CONTRATISTAS. La energización de la AMPLIACIÓN, sin toma de carga, se considerará como parte de los ensayos finales, previos a la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA.
INSPECCIÓN:
Es la tarea a cargo de TRANSENER, descripta en el Anexo II del CONTRATO.
MARCHA INDUSTRIAL:
Es el periodo de funcionamiento ininterrumpido que se inicia a partir de la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA por el lapso de 30 días, vencido el cual, de no mediar observaciones por parte de la INSPECCIÓN y producida la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA, se transferirá a TRANSENER la AMPLIACIÓN para su OPERACIÓN y MANTENIMIENTO (O y M).
En caso de no lograrse al funcionamiento ininterrumpido durante 30 días por causas no imputables a la INSPECCIÓN de Obra, la MARCHA INDUSTRIAL se prolongará hasta cumplir con dicho período de funcionamiento ininterrumpido.
MONTO TOTAL DEL CONTRATO:
Es el monto total a percibir por los CONTRATISTAS como única contraprestación por la ejecución de la AMPLIACIÓN, el que asciende a la suma prevista en el punto 10 del Capítulo I del CONTRATO, que comprende las remuneraciones al PROVEEDOR A, al PROVEEDOR B y al CONSTRUCTOR, todo conforme lo estipulado en el presente CONTRATO.
OBRA:
Es el conjunto de trabajos, prestaciones, provisiones y servicios que deben ser ejecutados por el CONTRATISTA para la PROVISIÓN y CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN. Están incluidos en los conceptos precedentes, sin que ello implique limitación alguna, la provisión total de equipos y materiales, su reposición, la construcción de obras civiles, los montajes, los ensayos, puesta en servicio y la obtención de todos los permisos y autorizaciones, de cualquier naturaleza, que correspondan.
ORDENES DE SERVICIO: Son las instrucciones que imparte el COMITENTE al CONTRATISTA en su carácter de titular de la INSPECCIÓN y SUPERVISIÓN de la AMPLIACIÓN.
PLIEGO:
Es el conjunto de documentos que conforman el Pliego de Bases y Condiciones para la realización de la AMPLIACIÓN y las Circulares emitidas con posterioridad, conforme fuera aprobado por Resolución ENRE N° 437/2004 del 00 xx xxxxx 0000, mediante Resoluciones ENRE N° 601/2004 del 19 de octubre de 2004 y N° 637/2004 del 12 de noviembre de 2004 y Resolución ENRE N° 743/2004 del 28 de diciembre de 2004.
PROVEEDOR A:
Es FARADAY S.A. en función de haber sido designada Adjudicataria del Módulo A de la AMPLIACIÓN mediante Resolución ENRE N° 743/2004 del 28 de diciembre de 2004.
PROVEEDOR B:
Es ABB S.A. en función de haber sido designada Adjudicataria del Módulo B de la AMPLIACIÓN mediante Resolución ENRE N° 743/2004 del 28 de diciembre de 2004.
PROVISIÓN:
Consiste en el suministro de un nuevo transformador de 300/300/50 MVA 500/132/13.2 kV y demás elementos detallados en el punto 1.3.1. del Capítulo II, conforme el alcance detallado en el PLIEGO y en el presente CONTRATO (PROVISIÓN A), y en la provisión de equipos de medición y maniobra detallados en el punto 1.3.2. del Capítulo II, conforme el alcance detallado en el PLIEGO y en el presente CONTRATO (PROVISIÓN B), para la ET Almafuerte ubicada en la Provincia xx Xxxxxxx.
PROVISIÓN A:
Consiste en el suministro de un nuevo transformador de 300/300/50 MVA 500/132/13.2 Kv y demás elementos detallados en el punto 1.3.1 Capítulo II, a ser realizado por FARADAY S.A., conforme el alcance detallado en el PLIEGO y en el presente CONTRATO, para la ET Almafuerte, ubicada en la Provincia xx Xxxxxxx.
PROVISIÓN B:
Consiste en el suministro de equipos de medición y maniobra detallados en el punto 1.3.2. Capítulo II a ser realizado por ABB, conforme el alcance del CONTRATO y en el PLIEGO, para la ET Almafuerte, ubicada en la Provincia xx Xxxxxxx.
PROYECTO:
Es el conjunto de documentos técnicos (planos, memorias de cálculos, informes técnicos, planillas, etc.) que elaborarán los CONTRATISTAS, para la PROVISIÓN y CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN.
REGLAMENTO DE ACCESO:
Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, obrante en la Resolución SE N° 137/92, sus modificatorias y complementarias.
SSAA:
Servicios Auxiliares.
SUPERVISIÓN:
Es la tarea a cargo de TRANSENER descripta en el Anexo II del presente CONTRATO, que incluye la INSPECCIÓN.
Las definiciones incluidas en el presente artículo serán aplicables a los términos en plural.
2. ORDEN DE PRELACIÓN.
Forman parte de este CONTRATO y regirán su interpretación y alcance, a falta de disposición expresa, los siguientes documentos en el orden de prelación que se indica:
El PLIEGO y sus circulares.
Las Leyes N° 15.336 y N° 24.065 y sus Decretos Reglamentarios.
El Contrato de Concesión de TRANSENER.
Las Resoluciones Ex SEE N° 61/92, SE N° 137/92, SE N° 164/92 y SE N° 35/93, sus modificatorias y complementarias.
Las Resoluciones del ENRE que puedan ser de aplicación.
Los Procedimientos Técnicos de CAMMESA.
3. OBJETO DEL CONTRATO.
El CONTRATO tiene por objeto establecer las condiciones técnicas, el monto de la inversión, las condiciones de pago de los servicios y provisiones pactadas entre las PARTES, las responsabilidades de cada una de ellas, el régimen de sanciones, y los derechos y obligaciones de las PARTES para la PROVISIÓN y CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN.
En tal sentido, el COMITENTE encomienda a los CONTRATISTAS, y éstos aceptan, realizar la AMPLIACIÓN conforme las condiciones técnicas y económicas establecidas en el CONTRATO y el PLIEGO y demás normas aplicables.
Queda entendido que, independientemente de lo especificado en el PLIEGO, los CONTRATISTAS se obligan a diseñar, proveer los materiales y equipos, ejecutar la PROVISIÓN y/o la CONSTRUCCIÓN según corresponda a cada uno de ellos, de manera de asegurar el correcto y normal funcionamiento de la AMPLIACIÓN, de acuerdo con las reglas del buen arte, atendiendo siempre las prescripciones de CAMMESA y/o el ENRE y deberá dejarla en condiciones de entrar en servicio conforme a los fines a que está destinada la AMPLIACIÓN.
La aprobación de la ingeniería por parte del COMITENTE en ningún caso limitará la responsabilidad de los CONTRATISTAS por la correcta ejecución de la PROVISIÓN y la CONSTRUCCIÓN.
4. CUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO.
Es obligación de los CONTRATISTAS la adopción de todas las medidas y la utilización de todos los medios necesarios para el debido cumplimiento, durante la vigencia del CONTRATO, del ordenamiento jurídico nacional, provincial y/o municipal, vigente y aquel que rija en el futuro. Esta obligación incluye la realización de todas las gestiones, trámites, pedidos de habilitación y/o autorización antes los entes u órganos que correspondan para posibilitar o facilitar la ejecución del CONTRATO y la de afrontar a su exclusivo cargo los costos, aranceles, impuestos, derechos o sumas debidas por cualquier concepto a fin de cumplir fielmente el ordenamiento jurídico.
Los CONTRATISTAS serán responsables asimismo por el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico por parte de sus empleados, subcontratistas, empleados de los subcontratistas y demás personas de las que se valga para la ejecución del CONTRATO.
Los CONTRATISTAS serán los únicos responsables frente al COMITENTE y/o quien corresponda por su incumplimiento, el de sus subcontratistas y/o respectivos dependientes.
5. CONOCIMIENTO DE LOS EMPLAZAMIENTOS Y DEL ESQUEMA DE
CONTRATACION.
5.1. Los CONTRATISTAS declaran que han recorrido y examinado los terrenos propiedad de TRANSENER donde se ejecutará la PROVISIÓN y la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN y ha llevado a cabo todos los estudios, relevamientos, pedidos de informes, evaluaciones, y ha realizado todos los análisis que resultan necesarios y todas las mediciones y ensayos para la determinación de las características geológicas y sísmicas del subsuelo, para la zonificación sísmica del emplazamiento, todo según corresponda a la PROVISIÓN o CONSTRUCCIÓN a cargo de cada CONTRATISTA.
Los CONTRATISTAS declaran asimismo haber evaluado adecuadamente el estado de los caminos de acceso a los emplazamientos, las facilidades para el transporte y descarga de los equipos que comprenden la PROVISIÓN y la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN, y todo otro suministro necesario para la correcta ejecución de la PROVISIÓN a su cargo y la CONSTRUCCIÓN. Los CONTRATISTAS manifiestan que llevará a cabo los trabajos que implica la PROVISIÓN y la CONSTRUCCIÓN en un todo de acuerdo con todo lo estipulado en el PLIEGO.
Los CONTRATISTAS renuncian expresamente a todo reclamo por desconocimiento del terreno, de las condiciones climáticas, de los ecosistemas involucrados, del proyecto, del tipo de servicio a prestar y de toda otra condición física, jurídica y / o de cualquier otras naturaleza que pudiese incidir en la ejecución de la PROVISIÓN y CONSTRUCCIÓN o en el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
5.2. Los CONTRATISTAS declaran que conocen el esquema de contratación de la AMPLIACIÓN dispuesto por la Resolución ENRE N° 637/2004, y las características técnicas conforme a las cuales cada uno de los Módulos serán ejecutados, manifestando que entiende y acepta que la PROVISIÓN y la CONSTRUCCIÓN deberá ser ejecutada en un todo de acuerdo a dichos términos y condiciones, y a los efectos de lograr la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA DE LA AMPLIACIÓN. En ningún caso el esquema de contratación establecido limitará la responsabilidad del CONTRATISTA por la correcta ejecución de la PROVISIÓN y la CONSTRUCCIÓN.
6. CRITERIOS GENERALES.
El PROVEEDOR A y el PROVEEDOR B deberán suministrar la Ingeniería completa, así como todos los, materiales, equipos y suministros incluidos en la PROVISIÓN, y toda otra acción de índole administrativa y de gerenciamiento del proyecto para completar la PROVISIÓN; y el CONSTRUCTOR deberá suministrar la Ingeniería completa, así como todos los servicios de construcción y montaje, materiales, equipos y suministros incluidos en la CONSTRUCCIÓN, más el montaje y puesta en servicio de la PROVISIÓN, y toda otra acción de índole administrativa y de gerenciamiento del proyecto para completar la AMPLIACIÓN; en ambos casos, de manera tal que la ejecución de la PROVISIÓN Y CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN:
a) sea consistente con el alcance de los trabajos fijados en el PLIEGO y cualquier otro requerimiento establecido en el presente CONTRATO.
b) sea consistente con la descripción de los emplazamientos que constan en el PLIEGO y las condiciones reales que existen en los mismos, tales como han sido observadas y determinadas fehacientemente por el CONTRATISTA en su visita y ensayos diversos llevados a cabo en los mismos, inmediatamente antes de la firma del presente CONTRATO.
c) sea suficiente, completa y adecuada en todos los aspectos necesarios para la obtención de la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA de la AMPLIACIÓN cumpliendo con todos los trabajos necesarios dentro de los plazos establecidos en el CRONOGRAMA.
d) cumpla con todas las leyes, reglas, normas, especificaciones técnicas y códigos aplicables de construcción, seguridad, ambientales e instalaciones eléctricas de vigencia nacional, provincial y / o municipal y todas las normas vigentes para el lugar donde se realice la ampliación, además de aquellas normas y códigos de origen extranjero citadas en el PLIEGO.
7. CRITERIOS DE DISEÑO.
7.1. El diseño, el proyecto y construcción de la PROVISIÓN, se ajustarán estrictamente a lo especificado en el PLIEGO, en el CONTRATO, y la filosofía general de las instalaciones existentes, debiendo requerirse la expresa aprobación de TRANSENER ante cualquier apartamiento del mismo. El CONTRATISTA deberá utilizar metodologías de trabajo que no generen peligros para las instalaciones existentes y / o el personal que se desempeña en la misma.
7.2. El diseño, el proyecto y la OBRA, el montaje electromecánico y el conexionado eléctrico de la CONSTRUCCIÓN se ajustarán estrictamente a lo especificado en el PLIEGO, en el CONTRATO y a la filosofía general de las instalaciones existentes, debiendo requerirse la expresa aprobación de TRANSENER ante cualquier apartamiento del mismo.
El CONSTRUCTOR no podrá realizar, sin previa autorización de TRANSENER, modificaciones en los esquemas unifilares, en las condiciones generales de diseño, ni en la filosofía general de los sistemas de protecciones, comando y control que están indicados en el PLIEGO y en el CONTRATO.
El CONSTRUCTOR deberá utilizar metodologías de trabajo que no generen peligros para las instalaciones existentes y / o el personal que se desempeña en la misma. Para ello, deberá presentar para la aprobación un plan de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente.
8. CONDICIONES AMBIENTALES.
El cuadro adjunto indica los datos ambientales principales válidos para el emplazamiento de la Estación Transformadora Almafuerte. El diseño y / o elección de los elementos provistos por el CONTRATISTA deberá efectuarse tomando las condiciones climáticas más desfavorables.
Condición Ambiental |
Unidad |
Valor |
Temperatura máxima absoluta |
Grado C |
45 |
Temperatura mínima absoluta |
Grado C |
-10 |
Temperatura media anual |
Grado C |
16 |
Humedad relativa máxima |
% |
100 |
Velocidad de viento sostenido máximo (10 min.) |
km/h |
140 |
Velocidad máxima de viento (ráfaga 5 seg.) |
km/h |
180 |
Precipitación media anual |
mm |
1000 |
Manguito hielo |
mm |
No existe |
Acción sísmica |
-- |
Zona 0 |
Altura sobre el nivel del mar |
m |
<1000 |
9. PLAZOS DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución de la PROVISIÓN A es de DOCE (12) MESES, el plazo de ejecución de la PROVISIÓN B es xx XXXX (10) MESES y el plazo de la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN es de DIECISIETE (17) meses para la finalización de la OBRA, todos contados desde la fecha de firma del CONTRATO.
Al término de los plazos indicados para la PROVISIÓN y la CONSTRUCCIÓN o con anterioridad a los mismos, los CONTRATISTAS deberán haber cumplido con todos los requisitos necesarios para la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA establecidos en el CONTRATO y en el PLIEGO y demás legislación aplicable, conforme el CRONOGRAMA y a satisfacción del COMITENTE.
10. MONTO TOTAL DEL CONTRATO.
El MONTO TOTAL DEL CONTRATO asciende a la suma de pesos OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 8.826.358) MAS IVA; y dólares estadounidenses TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS QUINCE (USD 3.522.815) MAS IVA y se pagará conforme lo previsto en el punto 5 de los Capítulos II y III del presente CONTRATO, según corresponda a cada CONTRATISTA conforme el siguiente detalle:
PROVEEDOR A la cantidad de pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 3.471.390) MAS IVA y dólares estadounidenses OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA (USD 848.150) MAS IVA.
PROVEEDOR B la cantidad de pesos TRESCIENTOS CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 304.138) MAS IVA y dólares estadounidenses UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS (USD 1.796.600) MAS IVA.
CONSTRUCTOR la cantidad de pesos CINCO MILLONES CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ 5.050.830) MAS IVA y dólares estadounidenses OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SESENTA Y CINCO (USD 878.065) MAS IVA.
Capítulo II –LA PROVISIÓN
1. ALCANCE DE LA PROVISIÓN.
1.1. La PROVISIÓN de la AMPLIACIÓN comprende: la ejecución de estudios; la elaboración de la ingeniería básica, de detalle y constructiva, de las memorias de cálculo, de las especificaciones y planos; efectuar la provision, el transporte para la entrega de la PROVISIÓN en la ET Almafuerte y las correspondientes maniobras de descarga; la supervisión del montaje, los ensayos y la puesta en servicio de los equipos suministrados por cada PROVEEDOR; y realizar cualquier otra actividad necesaria para el suministro y ejecución de la PROVISIÓN, conforme a lo indicado en el PLIEGO y las circulares emitidas durante el proceso licitatorio.
1.2. LA PROVISIÓN implica el deber de colaboración del PROVEEDOR con el CONSTRUCTOR a los efectos de lograr la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA conforme el CRONOGRAMA, el cual implica prestar la asistencia y el asesoramiento y supervisión requerido por el COMITENTE para la correcta CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN.
1.3. Con carácter no limitativo, la PROVISIÓN comprende:
1.3.1. - Para el PROVEEDOR A: (Módulo A):
MODULO A |
|
TRANSFORMADOR DE POTENCIA |
|
Transformador 500/138/13,8 kV, 300/300/50 MVA completo y con los siguientes accesorios:
|
1 |
Descargadores de 500 kV con bases aislantes y contadores de descargas y mA. |
3 |
Descargadores de 132 kV con bases aislantes y contadores de descargas y mA. |
3 |
Descargadores de 13,2 kV. |
3 |
REPUESTOS MODULO A
Transformador 500/132/13,2 kV, 300/300/50 MVA |
||
Aislador pasante completo por cada tensión o neutro donde se use aislador tipo condensador |
Jgo. |
1 |
Porcelana de aislador pasante por cada tensión o neutro donde se use aislador pasatapas común |
Jgo. |
1 |
Relé Xxxxxxxx |
c/u |
1 |
Termómetro a cuadrante |
c/u |
1 |
Nivel de aceite |
c/u |
1 |
Dispositivo de imagen térmica |
c/u |
1 |
Motoventilador completo |
c/u |
1 |
Llave de comando de cada tipo usado |
c/u |
1 |
Contactor de cada tipo usado |
Jgo. |
1 |
Juego completo de juntas de todos los tipos incluidos en la máquina |
Jgo. |
1 |
Juego completo de contactos, interruptores, resistores de transición y elementos menores del CBC. Incluye relé de protección, nivel de aceite, etc. |
Jgo. |
1 |
Secador de aire |
c/u |
1 |
Carga de silicagel para secador de aire igual al provisto en el secador del transformador. |
c/u |
1 |
Descargador con accesorios por cada tensión de transformador |
Jgo. |
1 |
1.3.2.- Para el PROVEEDOR B (Módulo B):
INTERRUPTORES DE POTENCIA |
|
Interruptor tripolar para 500 kV; 3150 A; 40 kA (35 GVA); con recierre RUT, sin resistor de preinserción |
1 |
Interruptor tripolar para 500 kV; 3150 A; 40 kA (35 GVA); con recierre RUT, con resistor de preinserción |
1 |
Interruptor tripolar para 132 kV; 3150 A; 31,5 kA; con recierre RUT |
1 |
Interruptor tripolar para 132 kV; 1600 A; 31,5 kA; con comando tripolar |
1 |
Interruptor tripolar para 132 kV; 1600 A; 31,5 kA; con recierre RUT |
1 |
|
|
SECCIONADORES |
|
Seccionador triipolar para 500 kV, 2000 A, apertura vertical para barras |
2 |
Seccionador tripolar para 500 kV, 2000 A, polos paralelos de apertura horizontal, sin cuchillas de p.a t. |
2 |
Seccionador tripolar para 500 kV, 2000 A, polos paralelos de apertura horizontal, con cuchillas de p.a t. |
1 |
Seccionador tripolar para 132 kV, 3150 A, fila india, sin cuchillas de p.a t. |
1 |
Seccionador tripolar para 132 kV, 3150 A, fila india, sin cuchillas de p.a t. montaje en altura |
1 |
Seccionador tripolar para 132 kV, 1600 A, fila india, sin cuchillas de p.a t. |
4 |
Seccionador tripolar para 132 kV, 1600 A, polos paralelos, con cuchillas de p.a t. |
2 |
TRANSFORMADORES DE CORRIENTE Y DE TENSIÓN |
|
Transformadores de corriente para 500 kV, N1,2,3 (500-1000-2000-/ 1-1-1A, rango extendido 300 – 150 % |
12 |
Transformadores de tensión capacitivos para 500 kV, 500/√3 / 0,11/√3 – 0,11/√3 – 0,11/√3 kV |
3 |
Transformadores combinados para 132 kV; corriente, 750-1500 / 1-1-1 A, rango extendido 120% y tensión inductivos, 132/√3 / 0,110/√3 – 0,110/√3 – 0,110/√3 kV |
3 |
Transformadores de corriente para 132 kV, 750-1500 / 1-1-1 A, rango extendido 120% |
3 |
Transformadores de corriente para 132 kV, 400-800 / 1-1-1 A, rango extendido 120% |
3 |
Transformador de tensión inductivos para 132 kV, 132/√3 / 0,110/√3 – 0,110/√3 kV |
3 |
|
|
DESCARGADORES DE SOBRETENSIÓN |
|
Descargadores de sobretensión para línea aérea de Un 500 kV. – 20 kA |
9 |
Descargadores de sobretensión para línea aérea de Un 132 kV, 120 kV – 20 kA |
3 |
REPUESTOS
Interruptor tripolar para 500 kV; 3150 A; 40 kA (35 GVA) |
||
Polo completo, con resistores de preinserción, según ET N° 15 |
C/u |
1 |
Armario de control tripolar completo |
C/u |
1 |
Juego de contactos de potencia tripolar fijos y móviles |
C/u |
1 |
Juego de contactos auxiliares de un polo |
C/u |
1 |
Juego de juntas para un interruptor completo |
C/u |
1 |
Bobinas de accionamiento - de apertura Bobinas de accionamiento - de cierre |
C/u |
3 |
Electrobomba hidráulica completa (para interruptores comando hidráulico) |
C/u |
1 |
Motor de accionamiento carga resortes (para interruptor comando a resortes) |
C/u |
1 |
Botellón de gas SF6 de 40 kg. |
C/u |
1 |
Interruptor Tripolar para 132 kV, 3150 A, 31,5 kA con Recierre RUT |
||
Polo completo |
C/u |
1 |
Armario de control tripolar completo |
C/u |
1 |
Juego de contactos de potencia tripolar fijos y móviles |
C/u |
1 |
Juego de contactos auxiliares de un polo |
C/u |
1 |
Juego de juntas para un interruptor completo |
C/u |
1 |
Bobinas de accionamiento |
C/u |
3 |
Electrobomba hidráulica completa (para interruptores comando hidráulico) |
C/u |
1 |
Motor de accionamiento carga resortes (para interruptor comando a resortes) |
C/u |
1 |
Botellón de gas SF6 de 40 kg. |
C/u |
1 |
Interruptor Tripolar para 132 kV, 1600 A, 31,5 kA, con comando Tripolar |
||
Polo completo |
C/u |
1 |
Armario de control tripolar completo (a) |
C/u |
1 |
Juego de contactos de potencia tripolar fijos y móviles |
C/u |
1 |
Juego de contactos auxiliares de un polo (a) |
C/u |
1 |
Juego de juntas para un interruptor completo |
C/u |
1 |
Bobinas
de accionamiento (a) |
C/u |
3 |
Electrobomba hidráulica completa (para interruptores comando hidráulico) (a) |
C/u |
1 |
Motor de accionamiento carga resortes (para interruptor comando a resortes) (a) |
C/u |
1 |
Estos elementos serán adquiridos solamente si difieren respecto del ítem Interruptor Tripolar para 132 kV, 3150 A, 31,5 kA con Recierre RUT.
Interruptor tripolar para 132 kV; 1600A; 31,5 kA ; con recierre RUT |
||
Polo completo |
C/u |
1 |
Armario de control tripolar completo (b) |
C/u |
1 |
Juego de contactos de potencia tripolar fijos y móviles |
C/u |
1 |
Juego de contactos auxiliares de un polo (b) |
C/u |
1 |
Juego de juntas para un interruptor completo |
C/u |
1 |
Bobinas
de accionamiento (b) |
C/u |
3 |
Electrobomba hidráulica completa (para interruptores comando hidráulico) (b) |
C/u |
1 |
Motor de accionamiento carga resortes (para interruptor comando a resortes) (b) |
C/u |
1 |
(b) Estos elementos serán adquiridos solamente si difieren respecto del ítem Interruptor Tripolar para 132 kV, 3150 A, 31,5 kA con Recierre RUT.
Seccionador tripolar para 500 kV; 2000 A, de apertura vertical, sin cuchillas de p. a x. |
||
Xxxx completo, según la ET N° 17 |
c/u |
1 |
Juego de contactos de potencia tripolar (incluido contracontacto) |
Jgo. |
1 |
Armario de conjunción completo |
x/x |
0 |
Xxxxxxxxxxx xxxxxxxx para 500 kV; 2000 A, polos paralelos de apertura horizontal, sin cuchillas de p. a x. |
||
Xxxx completo, según la ET N° 17 |
c/u |
1 |
Juego de contactos de potencia tripolar (incluido contracontacto) |
Jgo. |
1 |
Armario de conjunción completo |
x/x |
0 |
Xxxxxxxxxxx xxxxxxxx para 500 kV; 2000 A, polos paralelos de apertura horizontal, con cuchillas de p. a x. |
||
Xxxx completo, según la ET N° 17 (c) |
c/u |
1 |
Armario de conjunción completo (c) |
c/u |
1 |
Juego de contactos de potencia tripolar (incluido contracontacto) (c) |
Jgo. |
1 |
Juego de contactos de p. a t. tripolar (incluido contracontacto) |
Jgo. |
2 |
Caja de accionamiento para cuchillas de p. a t. |
c/u |
1 |
Estos elementos serán adquiridos solamente si difieren respecto del ítem Seccionador tripolar para 500 kV; 2000 A, polos paralelos de apertura horizontal, sin cuchillas de p. a t..
Seccionador tripolar para 132 kV; 3150 A, fila india, sin cuchillas de p. a x. |
||
Xxxx completo |
c/u |
1 |
Caja de comando tripolar completa |
c/u |
1 |
Juego de contactos de potencia tripolar |
Jgo. |
1 |
Seccionador
tripolar para 132 kV, 1600 A, fila india, sin cuchillas de |
||
Xxxx completo |
c/u |
1 |
Caja de comando tripolar completa (d) |
c/u |
1 |
Juego de contactos de potencia tripolar |
Jgo. |
1 |
Seccionador tripolar para 132 kV, 1600 A, polos paralelos, con cuchillas de p.a x. |
||
Xxxx completo |
c/u |
1 |
Caja de comando tripolar completa (d) |
c/u |
1 |
Juego de contactos de potencia tripolar (e) |
Jgo. |
1 |
Polo completo y juego de contactos cuchilla de x.x.x. |
Global |
1 |
(d) Estos elementos serán adquiridos solamente si difieren respecto del ítem Seccionador tripolar para 132 kV; 3150 A, fila india, sin cuchillas de p. a t.
(e) Estos elementos serán adquiridos solamente si difieren respecto del ítem Seccionador tripolar para 132 kV, 1600 A, fila india, sin cuchillas de p.a t..
Transformador de corriente para 500 kV |
||
Transformador de corriente para 500 kV, N1,2,3 (500-1000--2000 / 1-1-1A, rango extendido 300-150 % |
c/u |
1 |
|
|
|
Transformador de tensión capacitivos para 500 kV, 500/√3 / 0,11/√3 – 0,11/√3 – 0,11/√3 kV |
||
Transformador de tensión
capacitivo para 500 kV, 500/√3 / 0,11/√3 – 0,11/√3 –
0,11/√3 kV |
c/u |
1 |
|
|
|
Transformador combinado TI-TV para 132 kV, 750-1500 / 1-1-1 A, 132/√3 / 0,11/√3 – 0,11/√3 –0,11/√3 kV |
||
Transformador combinado TI-TV para 132 kV, 750-1500 / 1-1-1 A, 132/√3 / 0,11/√3 – 0,11/√3 –0,11/√3 kV Fusibles propios (1 fase) |
c/u |
1 |
|
|
|
Transformador de corriente para 132 kV, 750-1500 / 1-1-1 A, rango extendido 120% |
||
Transformador de corriente para 132 kV, 750-1500 / 1-1-1 A, rango extendido 120% |
c/u |
1 |
|
|
|
Transformador de corriente para 132 kV, 400-800 / 1-1-1 A, rango extendido 120% |
||
Transformador de corriente para 132 kV, 400-800 / 1-1-1 A, rango extendido 120% |
c/u |
1 |
|
|
|
Transformador de tensión inductivo para 132 kV, 132 /√3 / 0,11/√3 – 0,11/√3 –kV |
||
Transformador de tensión
inductivo para 132 kV, 132 /√3 / 0,11/√3 – 0,11/√3
–kV |
c/u Jgo |
1
3 |
Descargador de sobretensión para línea aérea de Un 500 kV,– 20kA |
||
Descargador de sobretensión para línea aérea de Un 500 kV, – 20kA. |
c/u |
1 |
Base aislante para descargador de 500 kV |
c/u |
1 |
Contador de descarga para descargador de 500 kV. |
c/u |
1 |
Descargador de sobretensión para línea aérea de Un 132 kV,– 20kA |
||
Descargador de sobretensión para línea aérea de Un 132 kV, – 20kA. |
c/u |
1 |
Base aislante para descargador de 132 kV |
c/u |
1 |
Contador de descarga para descargador de 132 kV. |
c/u |
1 |
1.4. Se hace notar que las dimensiones, especificaciones, detalles, etc., indicados en los planos que forman parte xxx XXXXXX y el CONTRATO, o los que sean entregados por TRANSENER S.A., son a título indicativo e informativo. El PROVEEDOR no podrá solicitar mayores costos o mayor plazo de realización de las tareas si, al utilizar dicha información, luego se comprobara que la misma no resultara apta para el fin previsto.
En este sentido, los aparatos de maniobra que conformarán la AMPLIACIÓN tendrán la posibilidad de ser comandados desde el COT, asimismo todas las alarmas, los estados de posición y las mediciones serán también controladas desde el COT. A tal fin se deberán realizar todas las adecuaciones, provisiones y ampliaciones necesarias para posibilitar dicho control.
Toda la documentación que se elabore deberá ser sometida a TRANSENER para su aprobación conforme lo establecido en el Anexo II “Alcances de la Supervisión e Inspección de Obra”. No podrá ejecutarse ningún trabajo hasta tanto no se cuente con la documentación correspondiente aprobada.
El contenido de la documentación emergente del presente CONTRATO deberá estar en idioma español, o en su defecto se deberá adjuntar la respectiva traducción.
La documentación a elaborar deberá comprender toda la ingeniería de detalle necesaria para la elaboración del proyecto de instalación de los equipos que comprenden la PROVISIÓN y deberá tener un grado de desarrollo que permita la interpretación clara de la forma de instalación y su funcionamiento inclusive la elaboración de nuevos planos actualizados de las instalaciones existentes que sufran modificaciones. Todo sin que ello implique mayores costos o mayor plazo de entrega.
2. LUGAR DE ENTREGA DE LA PROVISIÓN.
La PROVISIÓN será entregada en el predio de la ET Almafuerte, propiedad de TRANSENER, sita en La ET ALMAFUERTE que está ubicada en la Xxxx 00 – km 109 Almafuerte – Provincia xx Xxxxxxx. Para ello, el CONTRATISTA deberá adoptar todos los recaudos y contratar el transporte y los seguros necesarios para la entrega de la PROVISIÓN en el plazo y condiciones estipuladas, todo a satisfacción del COMITENTE.
E.T. Almafuerte: Desde la ciudad xx Xxxxxxx, por Xxxx 00 hacia el sur se llega luego de recorrer 109 km. al emplazamiento. Este se encuentra 6,3 xx. xxxxx xx Xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
Alternativa: Desde la Ciudad de Río Cuarto, hacia el norte se llega a la bifurcación con la Ruta Provincial 5 desde allí se recorren 5,6 kms. hacia Almafuerte y se llega al acceso de la E.T. El recorrido es de 119 km.
3. EJECUCIÓN DE LA PROVISIÓN.
3.1. TAREAS A CARGO DEL PROVEEDOR.
Estará a cargo de los PROVEEDORES la construcción y entrega de la PROVISIÓN, así como todo trabajo y/o suministro necesario para permitir la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA de la AMPLIACIÓN, a cargo del CONSTRUCTOR. Los trabajos que comprende la PROVISIÓN deberán ser efectuados conforme el PLIEGO y las reglas del buen arte en la materia.
3.2. CONTROL DE LOS TRABAJOS.
El PROVEEDOR será el único responsable por todos los medios, métodos, técnicas, secuencias y procedimientos constructivos, programas de seguridad y precauciones a tomar vinculados con la ejecución de la PROVISIÓN.
3.3. COORDINACIÓN DEL CRONOGRAMA DE LA PROVISIÓN.
El PROVEEDOR elaborará el CRONOGRAMA, que deberá coordinar con TRANSENER antes del inicio de las tareas de la PROVISIÓN.
Sobre la base del Programa de Trabajos presentado por el CONTRATISTA en la OFERTA y dentro de los siete (7) días corridos contados a partir de la fecha de firma del presente CONTRATO, el PROVEEDOR presentará al COMITENTE para su aprobación un detalle de la ejecución de los trabajos correspondientes a la PROVISIÓN y del tiempo en que cada uno de ellos será ejecutado.
El CRONOGRAMA DE LA PROVISIÓN deberá contener como mínimo con una discriminación pormenorizada de las actividades de:
Fabricación de los equipos.
Ensayos en fábrica de los equipos.
Ingeniería.
Entrega en obra.
Para cada actividad se indicarán las fechas de comienzo más tempranas y más tardías, y las fechas de terminación correspondientes.
Cualquier situación no contemplada deberá ser resuelta por el COORDINADOR con TRANSENER.
El PROVEEDOR no podrá dar comienzo a los trabajos de ejecución de la PROVISIÓN, hasta no haber aprobado TRANSENER el CRONOGRAMA DE LA PROVISIÓN.
Ningún trabajo realizado por los PROVEEDORES, entre la fecha de firma del presente y la fecha de aprobación definitiva del CRONOGRAMA DE PROVISIÓN, vinculado o no a la PROVISIÓN, dará derecho a reclamos, para el caso que dicha aprobación definitiva fuera denegada y no suspenderá el plazo de ejecución de la PROVISIÓN. La eventual denegación deberá ser fundada y motivo de notificación escrita.
3.4. INSPECCIÓN y SUPERVISIÓN.
Estará a cargo de TRANSENER la INSPECCIÓN y SUPERVISIÓN de la PROVISIÓN, el seguimiento del proceso de construcción de la PROVISIÓN y la verificación del cumplimiento del CRONOGRAMA DE LA PROVISIÓN y de las ORDENES DE SERVICIO.
TRANSENER realizará dichas tareas, conforme lo establecido en el ANEXO II "Alcances de la Inspección y Supervisión de Obra", que incluye la supervisión prevista en el REGLAMENTO.
En tal sentido, estará a cargo de TRANSENER la revisión y la aprobación final de:
Los documentos técnicos (planos, memorias técnicas, especificaciones, etc.) que sean necesarios para realizar la PROVISIÓN.
La calidad de los materiales.
Supervisión de ensayos finales para la puesta en servicio.
Con carácter previo a su aprobación, TRANSENER S.A. requerirá las observaciones y/o comentarios del CONSTRUCTOR en un plazo no mayor a 15 días.
3.5. MEDIO AMBIENTE
Como criterio general el PROVEEDOR contemplará en todo el proceso de la PROVISIÓN el cumplimiento de la totalidad de las normas, procedimientos y preceptos de conservación ambiental tendientes a disminuir el impacto que las obras producen sobre su medio.
Asimismo, el PROVEEDOR deberá cumplir con lo indicado en la Ley 24.051 y toda otra norma nacional, provincial y / o municipal que establezcan disposiciones respecto a la preservación, conservación y recomposición del medio ambiente.
Por otra parte, el PROVEEDOR deberá dar cumplimiento a las normas nacionales, provinciales y / o municipales que rigen la generación, manipulación, transporte y tratamiento de residuos peligrosos.
Como criterio general, se hacen extensivos al PROVEEDOR los criterios, condiciones, requerimientos y sanciones que se establecen en el apéndice referido a cláusulas ambientales del Reglamento de Diseño y Calidad de Servicio del Sistema de Transporte en Alta Tensión para la etapa de construcción y hasta la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA de la AMPLIACIÓN.
El PROVEEDOR tiene la obligación de permitir el acceso a sus instalaciones y brindar asistencia a todos los organismos gubernamentales y de control que sobre la materia tengan injerencia y que requieran la verificación del cumplimiento de las disposiciones vigentes.
3.6. Residuos Peligrosos.
Para el caso que el PROVEEDOR, durante la entrega de la PROVISIÓN, encontrase sustancias que pudieran calificarse como residuos peligrosos, de acuerdo a la legislación vigente, deberá comunicarlo de inmediato al COMITENTE, quien indicará el procedimiento a seguir.
En el supuesto que el PROVEEDOR, a los efectos de la ejecución de los trabajos a su cargo, tuviese que ingresar a los emplazamientos de la TRANSPORTISTA sustancias consideradas como peligrosas, de acuerdo a la legislación vigente, el mismo deberá comunicarlo previamente al COMITENTE, quien deberá autorizar su utilización. El PROVEEDOR deberá proceder con la mayor cautela y, una vez terminado su empleo, deberá transportar el sobrante en las máximas condiciones de seguridad hacia el exterior de los emplazamientos de la ET Almafuerte, y disponer el mismo a una distancia no inferior a cinco (5) kilómetros conforme las técnicas de disposición final contempladas en la legislación vigente. Dichas tareas se realizarán siempre por intermedio de las empresas habilitadas a tal fin, o luego de haber obtenido las autorizaciones correspondientes.
En especial, el PROVEEDOR deberá entregar manifestación escrita firmada por sus apoderados con firma debidamente autenticada y con carácter de declaración jurada informando al COMITENTE que los equipos y el aceite suministrado que integran la PROVISIÓN se encuentra libre de PCB.
4. RECEPCIÓN EN OBRA.
Para que la TRANSPORTISTA otorgue la correspondiente recepción en obra, el PROVEEDOR deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Haber solicitado por escrito a la TRANSPORTISTA, con una anticipación no menor a DIEZ (10) días, la correspondiente recepción en obra.
Haber dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones técnicas asumidas en el PLIEGO y en el CONTRATO, en forma satisfactoria a criterio de la TRANSPORTISTA.
Haber finalizado con la totalidad de las verificaciones finales y ensayos de la PROVISIÓN para la puesta en servicio en forma satisfactoria al solo criterio de la TRANSPORTISTA.
El PROVEEDOR hubiese entregado a TRANSENER en su favor la póliza de Garantía de Ejecución del Contrato, con fecha de vigencia automática a partir de la fecha de HABILITACIÓN COMERCIAL de la AMPLIACIÓN y por un monto igual al establecido en el PLIEGO.
Haber entregado la totalidad de la documentación conforme a obra de la PROVISIÓN.
Haber entregado a la TRANSPORTISTA los juegos de Manuales e instrucciones operativas de los equipos instalados de acuerdo a lo requerido en el presente CONTRATO.
Haber entregado a la TRANSPORTISTA la documentación respaldatoria de la garantía de los equipos, que conforman las instalaciones de la PROVISIÓN.
Haber entregado la totalidad de los repuestos y las herramientas especiales e instrumental para verificaciones y testeos solicitados que figuran en el PLIEGO y en el CONTRATO.
Haber dado cumplimiento a las obligaciones previstas en el CONTRATO.
La recepción de la PROVISIÓN, no implica liberar al PROVEEDOR de la responsabilidad que pudiere corresponderle derivada de vicios ocultos, defectos de los materiales, falencia en la construcción o cualquier otra causal vinculada con la construcción, de la PROVISIÓN, que no hubiera podido ser razonablemente advertida por TRANSENER como consecuencia de su carácter de vicio oculto conforme los términos del Código Civil, computándose los plazos aplicables a partir de la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA.
En tal caso, las penalidades que el ENRE aplique a TRANSENER, estarán a cargo del PROVEEDOR, obligándose este a reintegrar a TRANSENER, el monto que corresponde en concepto de penalidades, y pérdida de remuneración que aplique CAMMESA.
5. REMUNERACIONES AL PROVEEDOR.
5.1 REMUNERACIÓN AL PROVEEDOR A.
Como única contraprestación por la PROVISIÓN A, el PROVEEDOR A percibirá la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 3.471.390) Y DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA (USD 848.150) que será pagada de la siguiente manera:
30 % del monto adjudicado de anticipo contra la firma del CONTRATO.
20 % del monto adjudicado contra la finalización de la construcción de las columnas completas del TRANSFORMADOR (armado del núcleo, bobinados, etc.) y presentación de las órdenes de compra de los bushings y conmutador bajo carga.
20 % del monto adjudicado contra la aprobación por parte del comitente de los ensayos de recepción en fábrica.
15 % del monto adjudicado contra la certificación de entrega en obra.
15 % del monto adjudicado contra la HABILITACIÓN COMERCIAL de la AMPLIACIÓN.
5.2 REMUNERACIÓN AL PROVEEDOR B.
Como única contraprestación por la PROVISIÓN B, el PROVEEDOR B percibirá la suma de pesos TRESCIENTOS CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 304.138) y dólares estadounidenses UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS (USD 1.796.600), que será pagada de la siguiente manera:
70 % del monto adjudicado contra la aprobación de ensayos de recepción en fábrica.
15 % del monto adjudicado contra la certificación de entrega en obra.
15 % del monto adjudicado contra la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA de la AMPLIACIÓN.
5.3. FACTURACIÓN Y COBRO.
A estos efectos, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el punto 3 del Capítulo IV del CONTRATO.
6. SANCIONES.
Cuando el PROVEEDOR no cumpla con las obligaciones emergentes del CONTRATO, sus Anexos correspondientes, x xxx XXXXXX, corresponderá la aplicación de sanciones para lo cual se aplicará el siguiente régimen:
6.1. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LA ENTREGA DE LA PROVISIÓN.
Cuando el PROVEEDOR no de cumplimiento a la entrega total de la PROVISIÓN en el plazo estipulado en el CONTRATO, se hará pasible de una multa del TRES POR MIL (0.3 %), calculado sobre la remuneración estipulada para el PROVEEDOR, por cada UN (1) día o fracción de atraso.
6.2. POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN.
Si el PROVEEDOR no diera cumplimiento a alguno de los plazos previstos en el CRONOGRAMA DE LA PROVISIÓN para la entrega de la documentación técnica se hará pasible de una multa del UNO POR MIL (1 o/oo), calculado sobre la remuneración estipulada para el PROVEEDOR, por cada UN (1) día o fracción de atraso según corresponda, por cada DIEZ (10) días o fracción de atraso.
6.3. MULTA POR XXXX EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DE SERVICIO.
La dilación sin causa justificada por parte del PROVEEDOR en el cumplimiento de las ORDENES DE SERVICIO se penalizará con una multa del UNO POR MIL (1 o/oo), calculado sobre la remuneración estipulada para el PROVEEDOR, por cada DIEZ (10) días o fracción de atraso.
6.4. APLICACIÓN DE LAS MULTAS.
Producido cualquier incumplimiento de los que se refieren los apartados anteriores, dicha situación será comunicada en forma escrita por el COMITENTE al PROVEEDOR. Establecida una multa por cualquiera de las causas anteriores, la misma comenzará a hacerse efectiva descontando del certificado inmediato posterior.
7. GARANTIAS.
7.1. GARANTÍA DE LA PROVISIÓN.
La PROVISIÓN deberá contar con una garantía de buen funcionamiento válida por un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA.
En caso de deficiencias y / o anomalías de cualquier componente de la PROVISIÓN durante dicho período, el PROVEEDOR deberá reemplazar tal componente y realizar los trabajos y provisiones necesarias para el correcto funcionamiento del mismo a satisfacción de TRANSENER, todo a cargo del PROVEEDOR.
Los lapsos de tiempo que durante el período de garantía medien entre la detección de anomalías y la reparación completa de éstas y puesta en marcha nuevamente a satisfacción de TRANSENER, no serán computados al período de garantía, y se adicionarán al mismo.
Durante el período de garantía el PROVEEDOR deberá reparar, reponer, y/o fabricar (si ello fuera necesario) por su cuenta y cargo cualquier desperfecto o deficiencia detectada, incluyendo tanto en fábrica como en OBRA, transportes, manipuleo, seguros, montajes, desmontajes, ensayos, viajes y estadía de los inspectores de TRANSENER a planta, etc. Asimismo, deberá indicar además el lugar para formular reclamos dentro del ámbito de Capital Federal y responder a esos reclamos, concurriendo en un tiempo no mayor de 48 horas.
El PROVEEDOR deberá aceptar la primer intervención de TRANSENER S.A. para la localización de la falla sin que ello afecte las condiciones de la garantía.
El no-cumplimiento en tiempo y forma de lo acordado, dará derecho a TRANSENER a ejecutar la garantía del punto 7.2 y a eliminar al PROVEEDOR y/o fabricante como proveedor de equipos y provisiones en los registros de TRANSENER. Dicho precedente en si mismo implicará la descalificación del PROVEEDOR y/o fabricante para futuras licitaciones.
Sin perjuicio de lo expuesto, para el caso del equipamiento mayor de alta tensión, entendiéndose por tal a los transformadores de potencia y de medida, reactores, interruptores, descargadores y seccionadores, el PROVEEDOR deberá garantizar el buen funcionamiento ininterrumpido de los equipos mencionados por un plazo de dos (2) años, pudiéndose de esta manera extender el plazo establecido en el primer párrafo hasta seis años.
La necesidad de garantizar el buen funcionamiento ininterrumpido de los equipos por el plazo indicado en el párrafo anterior será únicamente respecto de los casos de reparación mayor de los mismos, conforme a continuación se define para cada equipo:
Transformadores y Reactores: Implica toda reparación que involucre la intervención sobre los arrollamientos y conexionados internos de la máquina.
Transformadores de Medida: Implica toda reparación que involucre la intervención sobre los arrollamientos y conexionados internos
Interruptores de Alta Tensión: Implica toda reparación derivada de una falla que hubiera provocado un proceso de cierre o apertura insatisfactorio
Seccionadores de Alta Tensión: Implica toda reparación derivada de una falla que hubiera provocado una apertura intempestiva o daño en los contactos principales del seccionador sin que mediaran acciones deliberadas o fortuitas, a excepción del paso de la corriente y las acciones meteorológicas.
Descargadores de Alta Tensión: Implica toda reparación derivada de una falla que hubiera provocado un daño al mismo sin que mediaran acciones deliberadas o fortuitas, a excepción del paso de corriente y/o acciones meteorológicas.
En tanto, para el caso de equipamiento menor entre los que se incluye las protecciones y control, los servicios auxiliares y las comunicaciones y obras civiles y electromecánicas, el PROVEEDOR deberá garantizar el buen funcionamiento ininterrumpido de los equipos mencionados por un plazo de dos (2) años. Una vez cumplido tal requerimiento, expirará el plazo de garantía previsto en el primer párrafo de cinco años.
7.2. GARANTIA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Cada PROVEEDOR deberá constituir a favor de TRANSENER una Garantía de Ejecución del Contrato, renovable anualmente, por un valor igual a la suma de pesos trescientos cuarenta y siete mil ciento treinta y nueve ($ 347.139) y USD dólares estadounidenses ochenta y cuatro mil ochocientos quince (USD 84.815) para la PROVISIÓN A; y para la PROVISIÓN B por un valor igual a pesos treinta mil cuatrocientos trece con ochenta centavos ($ 30.413,80) y dólares estadounidenses ciento setenta y nueve mil seiscientos sesenta (USD 179.660), equivalente al diez por ciento (10%) de la remuneración de cada PROVEEDOR, la que se mantendrá en vigencia hasta la fecha de HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA, y luego será reemplazada por la GARANTIA DE FONDO DE REPARO prevista en el PLIEGO, la que mantendrá vigente durante el plazo de garantía de los equipos establecida en el punto 7.1. precedente.
En cualquier momento TRANSENER podrá exigir al PROVEEDOR la presentación de las constancias que acrediten el pago puntual y el cumplimiento de cualquier obligación de la que dependa la vigencia de la Garantía de Ejecución del Contrato otorgada.
7.3 FONDO DE REPARO.
En forma previa a la fecha de HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA, y como condición para la devolución de la Garantía de Ejecución del Contrato, el PROVEEDOR deberá presentar una garantía en concepto de FONDO DE REPARO, conforme alguna de las modalidades especificadas en el PLIEGO, por el CINCO POR CIENTO (5 %) del monto de la REMUNERACIÓN DEL PROVEEDOR.
Dicha garantía, deberá ser mantenida en vigencia por el PROVEEDOR hasta el vencimiento de la garantía de la PROVISIÓN conforme lo indicado en el PLIEGO y en el presente CONTRATO.
7.4. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTIAS.
La Garantía de Ejecución del Contrato y la Garantía Sustitutiva del Fondo de Reparo serán devueltas a su respectivo vencimiento, siempre y cuando no existan importes adeudados por aplicación de penalidades, y/o incumplimiento de obligaciones del PROVEEDOR previstas en este CONTRATO.
7.5. EJECUCION DE LAS GARANTIAS.
TRANSENER podrá ejecutar las garantías de este CONTRATO, si se diera alguna de las siguientes circunstancias:
Cuando el PROVEEDOR infrinja lo establecido en los puntos 2, 3.5, 3.6., y 4 del presente Capítulo.
Por incumplimientos en el CRONOGRAMA DE LA PROVISIÓN.
Por incumplimientos, desobediencia, reticencia y ocultamiento reiterado de información por parte del PROVEEDOR en el cumplimiento de sus obligaciones, en relación con el ejercicio de las atribuciones del COMITENTE.
Por incumplimiento, desobediencia, reticencia en el cumplimiento de las ORDENES DE SERVICIO.
Por incumplimiento, desobediencia, reticencia, a exclusivo juicio del COMITENTE, en el cumplimiento de la obligación establecida en el punto 1.2. del presente Capítulo.
Por interrupción de la ejecución de la PROVISIÓN sin causa justificada o disminución del ritmo de la misma a criterio del COMITENTE, por un plazo de treinta (30) días corridos o en distintas ocasiones que sumen sesenta (60) días en total.
Vicios en la PROVISIÓN.
Cuando la suma de las multas aplicadas al PROVEEDOR por todo concepto alcance el QUINCE POR CIENTO (15%) de la remuneración del PROVEEDOR.
Por rescisión del CONTRATO.
8. SEGUROS.
8.1 Seguro de Responsabilidad Civil.
Sin limitar las obligaciones y responsabilidades del PROVEEDOR que surgen del CONTRATO, el PROVEEDOR deberá contratar una póliza de Responsabilidad Civil Comprensiva amplia, considerando la cobertura de incendio, rayo, explosión, daños a la propiedad existente y / o daños a terceras personas y / o cosas por un límite máximo de indemnización de dólares estadounidenses SEISCIENTOS MIL ( U$S 600.000.- ), por todo el período de vigencia del CONTRATO. La póliza deberá considerar a TRANSENER como coasegurado y como tercero a la vez por los daños que le puedan causar a sus instalaciones, a su propiedad, actividad comercial y / o a sus dependientes.
La cobertura deberá incluir una cláusula de Responsabilidad civil Cruzada para Contratistas, Subcontratistas y / o los coasegurado de la póliza. La póliza deberá considerar también la Responsabilidad Civil emergente del uso de automotores propios y / o de terceros en exceso de las coberturas específicas.
Serán a cargo del PROVEEDOR los montos de las franquicias establecidas en la respectiva póliza y, en general, aquellos derivados de cualquier daño del tipo y origen mencionados más arriba no cubiertos por la póliza.
8.2 Seguro de vehículos del PROVEEDOR.
El PROVEEDOR se hará cargo de la contratación de los seguros correspondientes a los vehículos de su propiedad, de acuerdo a las leyes en vigencia. Tanto el PROVEEDOR con sus eventuales subcontratistas, tomarán un seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros transportados y no transportados manteniéndolo vigente durante el tiempo que dure el contrato.
La póliza deberá considerar la siguiente cláusula:
“Se hace constar que no obstante lo indicado en el ART. 80 de la ley de seguros Nº 17.418, el asegurador no hará uso de la subrogación otorgada en la misma por siniestros que fueran imputables a TRANSENER, y / o sus funcionarios, empleados y / u obreros renunciando el asegurador a las acciones legales que pudieran corresponder por tales hechos. En caso de que un tercero reclame en forma directa o indirectamente a TRANSENER por un siniestro indemnizable a dicha póliza, los citados serán considerados asegurados por la misma”.
9. RESCISION.
9.1. El COMITENTE podrá rescindir el CONTRATO respecto del PROVEEDOR por las causales que a continuación se enumeran:
Cuando el PROVEEDOR infrinja lo establecido en los puntos 2, 3.5, 3.6., y 4 del presente Capítulo.
Por incumplimientos en el CRONOGRAMA DE LA PROVISIÓN.
Por incumplimientos, desobediencia, reticencia y ocultamiento reiterado de información por parte del PROVEEDOR en el cumplimiento de sus obligaciones, en relación con el ejercicio de las atribuciones del COMITENTE.
Por incumplimiento, desobediencia, reticencia en el cumplimiento de las ORDENES DE SERVICIO.
Por incumplimiento, desobediencia, reticencia, a exclusivo juicio del COMITENTE, en el cumplimiento de la obligación establecida en el punto 1.2. del presente Capítulo.
Por interrupción de la ejecución de la PROVISIÓN sin causa justificada o disminución del ritmo de la misma a criterio del COMITENTE, por un plazo de treinta (30) días corridos o en distintas ocasiones que sumen sesenta (60) días en total.
Cuando la suma de las multas aplicadas al PROVEEDOR por todo concepto alcance el QUINCE POR CIENTO (15%) de la remuneración del PROVEEDOR.
Por la no constitución de las Garantías y Seguros establecidas en los puntos 6 y 7 del presente Capítulo.
9.2. A los efectos del presente punto serán de aplicación los puntos 1.2., 1.3., 1.4. del Capítulo V del presente CONTRATO.
Capítulo III –LA CONSTRUCCIÓN.
1. ALCANCE DE LA CONSTRUCCIÓN.
1.1. La CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN comprende la ejecución de estudios; la elaboración de la ingeniería básica, de detalle y constructiva, de las memorias de cálculo, de las especificaciones y planos; la conformidad de los PROVEEDORES en lo que respecta a la supervisión a cargo de éstos según corresponda; efectuar las provisiones a su cargo, el transporte y maniobras de descarga de las mismas, ejecutar las obras civiles, el montaje electromecánico de la PROVISIÓN y de equipos y tableros, los ensayos y la puesta en servicio; y realizar cualquier otra actividad necesaria para la correcta ejecución de la AMPLIACIÓN, conforme a lo indicado en el PLIEGO y en el presente CONTRATO.
1.2. Con carácter no limitativo, la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN comprende lo siguiente:
Instalación de un nuevo transformador 300 MVA - 500/132/13,2kV con sus correspondientes campos de acometida de 500 y 132 kV.
Instalación de nueva salida de línea de 132kV a Reolin 3.
Reemplazo de equipos de playa en campo de acoplamiento existente de 132 kV.
Construcción de obras civiles para ampliación campos 11, 12 y 13 de 500kV.
Construcción de obras civiles para ampliación campo 02 de 132 KV.
Provisión y montaje de estructuras metálicas para el equipamiento en ampliación xx xxxxxx 11, 12 y 13 de 500 kV.
Provisión y montaje de estructura de hormigón para un pórtico xx xxxxxx de 132 kV.
Construcción de nuevo kiosco para nueva playa de 500 kV.
Sistema de medición SMEC en 132 KV para el nuevo transformador de 300 MVA, de acuerdo al PROCEDIMIENTO TECNICO N° PT-14 (Revisión 1) de CAMMESA.
Provisión y montaje de nuevos tableros de sistemas de protección para el mencionado transformador de 500/132 /13,2 KV.
Provisión y montaje de nuevos tableros de control en nuevo kiosco de 500 kV.
Ampliación y remodelación de servicios auxiliares para 500 kV y 132 kV.
Acondicionamiento de tableros existentes en edificio de comando para 132 kV.
Ampliación del sistema de iluminación exterior y tomas exteriores para 500 kV y 132 kV.
Instalación de los nuevos descargadores para las líneas existentes de 500 kV.
Instalación de celdas de 13,2KV y nuevo transformador de servicios auxiliares T3AXM de 315 KVA - 13,2/0,4KV.
Instalación de la malla de tierra para la ampliación de la playa de 500 kV.
Suministro de los equipos que se detallan a continuación:
MODULO C |
|
TRANSFORMADOR DE SERVICIOS AUXILIARES |
|
Transformador de servicios auxiliares 315 KVA 13,2/0,4KV ONAN. |
1 |
AISLADORES SOPORTES |
|
Aislador soporte para 500 kV, 800 daN, para soporte xx xxxxxx y conexiones. |
11 |
Aislador soporte para 132 kV, 400 daN, para soporte xx xxxxxx y conexiones. |
3 |
Equipamiento para SS.AA., Control y Protecciones, especificados en el Tomo 4, incluyendo sus repuestos. |
|
REPUESTOS MODULO C
Aislador soporte para 500 kV, 800 daN, para soporte xx xxxxxx y conexiones |
||
Aislador soporte completo |
c/u |
2 |
|
|
|
Aislador soporte para 132 kV, 400 daN, para soporte xx xxxxxx y conexiones |
||
Aislador soporte completo |
c/u |
1 |
Toda otra provisión de equipos, materiales y/o trabajos necesarios para la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA de la AMPLIACIÓN, excepto aquellas obligaciones expresamente identificadas en el PLIEGO para la PROVISIÓN.
Una vez ocurrida la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA, la operación y mantenimiento de la AMPLIACIÓN quedará a cargo de TRANSENER S.A.
Está incluido también todo otro suministro y montaje que resulte necesario para el correcto funcionamiento de la AMPLIACIÓN, incluyendo los ensayos finales y la puesta en servicio, y todas las obras civiles necesarias para la instalación del nuevo transformador, entre ellas las siguientes:
Batea de Contención de Aceites
Cámara interceptora de aceites y desagües
Estará a cargo del CONSTRUCTOR, la elaboración del PROYECTO que deberá ser aprobado por el COMITENTE, para lo cual TRANSENER entregará al CONSTRUCTOR la información necesaria, pudiendo TRANSENER realizar indicaciones específicas.
De conformidad a la normativa vigente se deberá incluir un Estudio del Impacto Ambiental de la AMPLIACIÓN y el Plan de Gestión Ambiental para la construcción de la AMPLIACIÓN.
1.3. Se hace notar que las dimensiones, especificaciones, detalles, etc., indicados en los planos que forman parte xxx XXXXXX y el CONTRATO, o los que sean entregados por TRANSENER S.A., son a título indicativo e informativo. El CONSTRUCTOR no podrá solicitar mayores costos o mayor plazo de realización de las tareas si, al utilizar dicha información, luego se comprobara que la misma no resultara apta para el fin previsto.
En este sentido, los aparatos de maniobra que conformarán la AMPLIACIÓN tendrán la posibilidad de ser comandados desde el COT, asimismo todas las alarmas, los estados de posición y las mediciones serán también controladas desde el COT. A tal fin se deberán realizar todas las adecuaciones, provisiones y ampliaciones necesarias para posibilitar dicho control.
Toda la documentación que se elabore deberá ser sometida a TRANSENER para su aprobación conforme lo establecido en el Anexo II “Alcances de la Supervisión e Inspección de Obra”. No podrá ejecutarse ningún trabajo hasta tanto no se cuente con la documentación correspondiente aprobada.
El contenido de la documentación emergente del presente CONTRATO deberá estar en idioma español, o en su defecto se deberá adjuntar la respectiva traducción.
La documentación a elaborar deberá comprender toda la ingeniería correspondiente a la AMPLIACIÓN, inclusive la elaboración de nuevos planos actualizados de las instalaciones existentes que sufran modificaciones.
2. INMUEBLES.
La AMPLIACIÓN será construida en los predios de la ET Almafuerte, propiedad de TRANSENER, sita en La ET ALMAFUERTE que está ubicada en la Xxxx 00 – km 109 Almafuerte – Provincia xx Xxxxxxx.
E.T. Almafuerte: Desde la ciudad xx Xxxxxxx, por Xxxx 00 hacia el sur se llega luego a recorrer 109 km. al emplazamiento. Este se encuentra 6,3 xx. xxxxx xx Xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
Alternativa: Desde la Ciudad de Río Cuarto, hacia el norte se llega a la bifurcación con la Ruta Provincial 5 desde allí se recorren 5,6 kms. hacia Almafuerte y se llega al acceso de la E.T. El recorrido es de 119 km.
3. EJECUCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN.
3.1. TAREAS A CARGO DEL CONTRATISTA.
Estará a cargo del CONSTRUCTOR, la construcción de las obras civiles, el montaje electromecánico, los conexionados en alta y baja tensión, los ensayos y verificaciones finales, el suministros de las provisiones incluidas en el módulo C, la inspección de los equipos comprendidos en la PROVISIÓN, así como todo trabajo y/o suministro necesario para la puesta en servicio de la AMPLIACIÓN, los que deberán ser efectuados conforme el PLIEGO y las reglas del buen arte en la materia.
3.2. COORDINACIÓN DEL CRONOGRAMA DE LA CONSTRUCCIÓN.
El CONSTRUCTOR elaborará el CRONOGRAMA DE LA CONSTRUCCIÓN, que deberá coordinar con TRANSENER antes del inicio de las tareas de la ejecución de la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN. En el mismo se identificarán y detallarán en particular las actividades y/o trabajos relativas a la CONSTRUCCIÓN que afecten o puedan afectar a instalaciones en servicio de la ET Almafuerte.
Se pondrá especial énfasis en las actividades relacionadas con las tareas a cargo del CONSTRUCTOR, los ensayos previos a la puesta en servicio, la conexión del nuevo autotransformador, etc.
Sobre la base del Programa de Trabajos presentado por el CONSTRUCTOR en la OFERTA y dentro de los siete (7) días corridos contados a partir de la fecha de firma del presente CONTRATO, el CONSTRUCTOR presentará al COMITENTE para su aprobación un detalle de la ejecución de los trabajos correspondientes a la CONSTRUCCIÓN y del tiempo en que cada uno de ellos será ejecutado.
El CRONOGRAMA DE LA CONSTRUCCIÓN deberá contener como mínimo con una discriminación pormenorizada de las actividades de:
Ingeniería. incluyendo Obras Civiles.
Montaje de los equipos.
Tendido y conexionado.
Ensayos de sistema.
Puesta en servicio.
Entrega de suministros a su cargo.
Para cada actividad se indicarán las fechas de comienzo más tempranas y más tardías, y las fechas de terminación correspondientes.
En este apartado se deberá tener especial consideración en los tiempos y la manera en que se llevaran a cabo los trabajos, ya que, dadas las características de las instalaciones existentes, muchos de los mismos se deberán realizar con las barras bajo tensión debiéndose minimizar y coordinar con los organismos que corresponda aquellos cortes que se demuestren imprescindibles para la realización de los trabajos.
Esta circunstancia debe ser tenida muy en cuenta ya que la negación y reprogramación de alguno de los cortes solicitados por parte de terceros no promoverá ni mayor plazo, ni adicional en el monto final de la OBRA.
En tal sentido, deberá tenerse en cuenta que:
La fecha prevista para la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA de la AMPLIACIÓN a cargo del CONSTRUCTOR es ......./06/2006.
La fecha prevista para la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA de la AMPLIACIÓN a cargo del CONSTRUCTOR es ......./07/2006.
Además, se indicarán, entre otros datos, los siguientes:
Cantidad de personal afectado a cada etapa de la AMPLIACIÓN.
Equipo a utilizar y vehículos.
Ubicación dentro del predio, rutas de desplazamiento.
Instalaciones varias para el personal del CONSTRUCTOR.
Ubicación de depósitos.
Horario de trabajos, en días hábiles y en días feriados.
Deberá describir también las previsiones que adopte para:
No perturbar innecesariamente el acceso y el uso, por TRANSENER, o terceros, de los caminos aledaños a los emplazamientos.
Evitar causar daños en caminos, accesos, puentes, etc., por el tránsito de sus vehículos, equipos y personal dentro del emplazamiento y en las inmediaciones.
Cualquier situación no contemplada deberá ser resuelta por el COORDINADOR con TRANSENER.
El CONSTRUCTOR no podrá dar comienzo a los trabajos de ejecución de la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN, hasta no haber aprobado TRANSENER el CRONOGRAMA DE CONSTRUCCIÓN.
Ningún trabajo realizado por el CONSTRUCTOR, entre la fecha de firma del presente y la fecha de aprobación definitiva del CRONOGRAMA de CONSTRUCCIÓN, vinculado o no a la AMPLIACIÓN, dará derecho a reclamos, para el caso que dicha aprobación definitiva fuera denegada y no suspenderá el plazo de ejecución de la AMPLIACIÓN. La eventual denegación deberá ser fundada y motivo de notificación escrita.
3.3 DESIGNACIÓN DEL COORDINADOR.
El CONSTRUCTOR, a los fines de su representación ante TRANSENER en los aspectos técnicos y administrativos vinculados con la AMPLIACIÓN, actuará a través del COORDINADOR, quien será el único interlocutor válido que dirigirá y a quien se le dirigirán las comunicaciones relativas a dichos aspectos.
El COORDINADOR actuará como mandatario del CONSTRUCTOR, con plenas facultades para representarlo en todos los aspectos antes mencionados.
De este COORDINADOR dependerán representantes técnicos delegados que podrán actuar en los ensayos de recepción de equipos en fábrica.
El COORDINADOR solo podrá ser sustituido con previa aprobación de TRANSENER, quien a su vez puede exigir su sustitución, con justa causa, debiendo ser reemplazado en un plazo no mayor xx XXXX (10) días de notificada esta decisión. La designación del COORDINADOR deberá ser informada por escrito al COMITENTE, al momento de la presentación del CRONOGRAMA DE CONSTRUCCIÓN.
3.4. PROYECTO DE DETALLE.
Se indican a continuación los criterios generales que el CONSTRUCTOR deberá respetar en la elaboración del proyecto de detalle de la AMPLIACIÓN.
3.4.1. Configuración de las Playas de 500 kV.
La AMPLIACIÓN se deberá ajustar a la configuración eléctrica de las instalaciones existentes, en todas las tensiones 500 y 132 KV.
Todas las tareas a realizar por el CONSTRUCTOR se realizarán de acuerdo a lo establecido en los criterios fijados por TRANSENER S.A. para las instalaciones del Sistema de Transporte en Alta Tensión especificados en sus “Guías de Diseño” y que fueran aprobadas por Resolución ENRE Nº 558/03, sus modificatorias y complementarias.
El CONSTRUCTOR deberá entregar a la TRANSPORTISTA copia de los manuales de la totalidad de los equipamientos a instalar en la ET Almafuerte correspondientes a la AMPLIACIÓN, incluidos aquellos relativos a la PROVISIÓN, con una anticipación no menor a los dos (2) meses respecto de la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISIORIA.
Dichos manuales deberán contener la información necesaria para actualizar la Base de Datos de los equipamientos que conforman el Sistema de Transporte en Alta Tensión.
3.4.2. Parámetros Principales para el Equipamiento.
Los equipos a ser provistos por el CONSTRUCTOR formarán parte de un sistema eléctrico cuyas tensiones nominales (Un) y máxima de servicio (Umáx.) son las siguientes:
-
Un (kV)
Umáx. (kV)
500
525
132
145
13,2
14.5
La frecuencia del sistema es 50 Hz.
Respecto de la coordinación de aislamiento, deberán respetarse los valores que se indican a continuación:
SISTEMA DE 500 kV |
BIL (kVcr) |
SIL (kVcr) |
|
1550 1550 1425 |
1175 1300 1175 |
|
1550 |
1175 |
SISTEMA DE 132 kV |
BIL (kVcr) |
SIL (kVcr) |
|
550 550 550 |
-- -- -- |
|
550 |
-- |
SISTEMA DE 13,2 kV |
BIL (kVcr) |
SIL (kVcr) |
|
95 110
95 |
-- -- -- |
|
-- |
-- |
Las dimensiones principales de pórticos y ubicación de las fases están definidas en los xxxxxx xxx XXXXXX.
3.4.3. Distancias Eléctricas para Estaciones.
Para aquellos casos en los que resulte necesario realizar verificaciones para la realización del proyecto de detalle, se dan a continuación las distancias mínimas a cumplir:
DISTANCIAS ELECTRICAS PARA LAS INSTALACIONES |
|||
DISTANCIAS MÍNIMAS (en metros) |
500 kV |
132 Kv |
13,2 kV |
DISTANCIAS FASE – FASE Entre ejes de haces de conductores flexibles Entre partes rígidas bajo tensión DISTANCIAS FASE – TIERRA De conductores flexibles a pórticos y estructuras De parte rígida bajo tensión DISTANCIAS DE SEGURIDAD De partes de bajo tensión al piso: - General - A caminos vehiculares Desde base de porcelana de aparatos al piso |
8,00 8,00
5,20 3,8 (1)
8,50 8,50 2,10 |
2,45 1,50
1,60 1,40
4,50 4,50 2,10 |
0 0
0 0
0 0 0 |
No admite intervención de personal de mantenimiento
Dentro de la ET Almafuerte, los elementos con tensión deberán respetar las mínimas distancias eléctricas indicadas en el cuadro anterior.
3.5. NORMAS DE SEGURIDAD.
3.5.1. Condiciones Generales.
Antes de iniciar la OBRA, el CONSTRUCTOR deberá entregar para la aprobación de la TRANSPORTISTA el “Plan de Seguridad de la Obra”, el cual deberá ser elaborado en función de lo estipulado en el Decreto 911/96 y las Resoluciones asociadas Nros. 051/97; 231/96; 035/98 y 319/99 dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y de aquellas normas que en el futuro las reemplacen, modifiquen o aclaren, debiendo ser aprobado por su ART.
Para la ejecución del mismo deberá tener en consideración el “Manual de Normas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente” de la TRANSPORTISTA, como así también toda legislación a Nivel Nacional relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo vigente al momento de ejecución de los trabajos y las indicaciones específicas que le comunique la TRANSPORTISTA.
Asimismo, el CONSTRUCTOR también deberá cumplimentar, en lo que se refiere a normas de seguridad industrial e higiene, la ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo y su Decreto Reglamentario 4.160/73 y, supletoriamente, la publicación de la Organización Internacional del Trabajo: "Seguridad e Higiene en la Construcción y las Obras Públicas" y la Resolución 1069/91, y toda otra norma complementaria y / o modificatoria.
El COMITENTE podrá ordenar la suspensión temporaria de trabajos de la AMPLIACIÓN que se estuvieren llevando a cabo en condiciones de infracción de las disposiciones fijadas en este numeral o que, a su solo juicio, se realizaren en condiciones inseguras para las personas y para las instalaciones. Los trabajos sólo podrán reiniciarse una vez que el CONSTRUCTOR haya adoptado las medidas correctivas del caso. Las demoras incurridas por las razones mencionadas no serán consideradas como causal de prórroga del plazo de terminación de la AMPLIACIÓN.
El CONSTRUCTOR podrá solicitar un ejemplar de dicho manual en oficinas de la TRANSPORTISTA.
3.5.2. Trabajos en Áreas con Tensión.
El CONSTRUCTOR tendrá especialmente en cuenta que deberá realizar trabajos en áreas con instalaciones bajo tensión y en servicio.
En función de ello, el CONSTRUCTOR deberá adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar riesgos de accidentes de personas que trabajen en la zona, como así también, evitar sacar involuntariamente de servicio, total o parcialmente, dichas instalaciones.
3.5.3. Ingreso del Personal a la Obra.
TRANSENER y el CONSTRUCTOR, previo al inicio de la OBRA, realizarán una reunión en la cual acordarán las normas de seguridad a ser cumplidas en la etapa de obra y las modalidades para solicitar y obtener Permisos de Trabajo.
El CONSTRUCTOR deberá aislar adecuadamente la zona de obra comprendida en la ET Almafuerte y el área asignada al obrador. El personal, vehículos y equipos deberán ingresar a la zona de obra en forma independiente al ingreso de la ET.
El CONSTRUCTOR deberá tomar a su cargo el sistema de vigilancia de la zona de obra, y respetar las indicaciones de la SUPERVISION DE OBRA, en cuanto al desplazamiento del personal y equipos en los edificios de comando y playas de maniobra.
3.6. MEDIO AMBIENTE.
Como criterio general el CONSTRUCTOR contemplará en todo el proceso de la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN el cumplimiento de la totalidad de las normas, procedimientos y preceptos de conservación ambiental tendientes a disminuir el impacto que las obras producen sobre su medio.
El CONSTRUCTOR deberá cumplir con las Resoluciones SE N° 15/92 y SE N° 77/98 respecto del Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Extra Alta Tensión, ya que la AMPLIACIÓN formará parte de dicho sistema, y con la Resolución del ENRE 546/99 “Procedimientos Ambientales para la Construcción de Instalaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica que Utilicen Tensiones de 132 kV o Superiores”.
En especial, el CONSTRUCTOR elaborará los Planes de Gestión Ambiental requeridos por el Artículo 4º de la Resolución ENRE Nº 1725/98 y la Resolución ENRE N° 555/01, los que deberán encuadrarse dentro de los lineamientos establecidos en esta última Resolución, sus modificatorias y complementarias.
Para la etapa de construcción, provisión y montaje, el CONSTRUCTOR remitirá el Plan de Gestión Ambiental a la TRANSPORTISTA para su aprobación y comunicación al ENRE, previo al comienzo de la OBRA. Será responsabilidad del CONSTRUCTOR su estricto cumplimiento.
Asimismo, el CONSTRUCTOR deberá cumplir con lo indicado en la Ley 24.051 y toda otra norma nacional, provincial y / o municipal que establezcan disposiciones respecto a la preservación, conservación y recomposición del medio ambiente.
Por otra parte, el CONSTRUCTOR deberá dar cumplimiento a las normas nacionales, provinciales y / o municipales que rigen la generación, manipulación, transporte y tratamiento de residuos peligrosos.
Como criterio general, se hacen extensivos al CONSTRUCTOR los criterios, condiciones, requerimientos y sanciones que se establecen en el apéndice referido a cláusulas ambientales del Reglamento de Diseño y Calidad de Servicio del Sistema de Transporte en Alta Tensión para la etapa de construcción y hasta la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA de la AMPLIACIÓN.
El CONSTRUCTOR tiene la obligación de permitir el acceso a sus instalaciones y brindar asistencia a todos los organismos gubernamentales y de control que sobre la materia tengan injerencia y que requieran la verificación del cumplimiento de las disposiciones vigentes.
3.7. INSPECCIÓN y SUPERVISIÓN.
Estará a cargo de TRANSENER la INSPECCIÓN y SUPERVISIÓN de la OBRA, el seguimiento de sus contratos y la verificación del cumplimiento de los cronogramas de suministros y de OBRA.
TRANSENER realizará dichas tareas, conforme lo establecido en el ANEXO II "Alcances de la Inspección y Supervisión de Obra", que incluye la supervisión prevista en el REGLAMENTO.
En tal sentido, estará a cargo de TRANSENER la revisión y, de corresponder, la aprobación de:
Los documentos técnicos (planos, memorias técnicas, especificaciones, etc.) que sean necesarios para realizar la AMPLIACIÓN.
La calidad de los materiales.
Supervisión del montaje electromecánico y conexionados, incluido de la PROVISIÓN, esto último con la supervisión de los PROVEEDORES.
Supervisión de los ensayos finales para la puesta en servicio, incluido de la PROVISIÓN, esto último con la supervisión de los PROVEEDORES.
Las modificaciones en los tableros de protecciones y control existentes.
3.8. PERSONAL A UTILIZAR POR EL CONTRATISTA.
El CONSTRUCTOR está obligado a contar con el personal técnico especializado que las leyes, reglamentos, normas y / o códigos contemplados en el PLIEGO le requieren.
El COMITENTE podrá exigir al CONSTRUCTOR el inmediato reemplazo de todo aquel personal técnico que, a su solo juicio, no cumpliera con dicho requisito o, cumpliéndolo, no se desempeñara adecuadamente.
3.9. CONTROL DE LOS TRABAJOS.
El CONSTRUCTOR será el único responsable por todos los medios, métodos, técnicas, secuencias y procedimientos constructivos, programas de seguridad y precauciones a tomar vinculados con la ejecución de la AMPLIACIÓN.
El CONSTRUCTOR será responsable por el adecuado almacenamiento de todos los equipos, repuestos y herramientas provistos por éste y los PROVEEDORES por el fabricante, tanto para aquellos a ser utilizados en la ejecución de la AMPLIACIÓN, como para aquellos que se utilizarán en su operación y mantenimiento posterior.
3.10. MANO DE OBRA, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS.
El CONSTRUCTOR deberá procurar y abonar toda la Mano de Obra, materiales, equipos, herramientas, dirección de obra, ensayos, inspección, iluminación de la zona de trabajo y todo otro servicio necesario para la ejecución de la AMPLIACIÓN, ya sea por sí misma o a través de los subcontratistas y / o proveedores que empleare.
Adicionalmente, el CONSTRUCTOR deberá proveerse y pagar por toda el agua, calefacción, refrigeración, electricidad, gas y transporte de su personal, equipos, herramientas, materiales, necesarios para la ejecución apropiada de la AMPLIACIÓN y finalización de la misma dentro del plazo previsto, sean los mismos de carácter permanente o temporario, y sean o no para su incorporación definitiva a la AMPLIACIÓN.
3.11. EQUIPOS A UTILIZAR.
El equipo de construcción a utilizar por el CONSTRUCTOR en la ejecución de la AMPLIACIÓN debe encontrarse en perfectas condiciones de operación y seguridad, y ser adecuado para los usos a los cuales se los asigna.
Todo equipo del CONSTRUCTOR que sea rechazado por el COMITENTE, como consecuencia de no cumplir con los requisitos antes mencionados deberá ser prontamente retirado de los emplazamientos y reemplazado a la brevedad por otro aceptable para TRANSENER, sin que dicho hecho justifique demora alguna en el cumplimiento del CRONOGRAMA DE CONSTRUCCIÓN y sin costo adicional alguno para el COMITENTE.
3.12. DOCUMENTACIÓN.
El CONSTRUCTOR deberá mantener en buen estado una copia del presente CONTRATO en el emplazamiento de la OBRA, conjuntamente con todos los planos, especificaciones, planillas, resultados de ensayos y otros documentos que hagan a la ejecución de la AMPLIACIÓN.
Adicionalmente, el CONSTRUCTOR deberá contar y poner a disposición del COMITENTE toda la documentación contable, previsional, de seguros e impositiva que establecen las leyes vigentes, este CONTRATO y el PLIEGO.
3.13. CONDICIONES DE LOS EMPLAZAMIENTOS.
Durante la ejecución de la AMPLIACIÓN, el CONSTRUCTOR deberá en todo momento mantener el área afectada a la misma en condiciones de adecuada limpieza y carente de todo elemento que pueda configurar riesgos. Asimismo, el CONSTRUCTOR deberá retirar de la misma todo elemento de demolición y / o residuos originados por su actividad, procediendo a depositar los mismos a suficiente distancia de los emplazamientos, en condiciones tales que sean respetadas las Normas nacionales, provinciales y municipales vigentes de protección del medio ambiente.
Con anterioridad a la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA de la AMPLIACIÓN, el CONSTRUCTOR deberá retirar de los emplazamientos todas las herramientas, equipos, materiales sobrantes, residuos y todo otro tipo de elementos que no formen parte integrante de la AMPLIACIÓN excepto el equipo asociado o el que resulte necesario para la ejecución de los trabajos que se señalen como pendientes en un Acta, los repuestos y herramientas necesarias para el mantenimiento, dejando dichos emplazamientos listos para su utilización normal, limpios y seguros.
Todas las áreas de trabajo propiamente dichas, utilizadas por el CONSTRUCTOR y/o sus Subcontratistas, deberán quedar en su estado original. Para el caso que el CONSTRUCTOR no realizara las labores de limpieza descriptas, TRANSENER podrá realizar o hacer realizar las mismas, previo aviso al CONSTRUCTOR y a su costo.
3.14. EMERGENCIAS.
Para el caso que ocurriese cualquier acontecimiento que pusiera en peligro las vidas o las instalaciones en los emplazamientos donde se realiza la AMPLIACIÓN, el CONSTRUCTOR deberá tomar de inmediato aquellas acciones que corresponda para prevenir, evitar o mitigar los daños, lesiones o pérdidas y deberá informar por escrito a TRANSENER, con la mayor brevedad posible, de tales incidentes, incluyendo un informe sobre las medidas tomadas.
Cuando, en la opinión de TRANSENER, el CONSTRUCTOR no hubiese tomado las precauciones suficientes para garantizar la seguridad de las personas o la protección de las instalaciones o de cualquier equipamiento vinculado a la AMPLIACIÓN o existente en la E.T., o en sus inmediaciones, TRANSENER, previa notificación al CONSTRUCTOR, podrá tomar las medidas y realizar las tareas que considere necesarias, siendo los costos de los materiales y mano de obra empleados para tal fin a cargo del CONSTRUCTOR.
3.15. PERMISOS Y LICENCIAS.
Será responsabilidad del CONSTRUCTOR obtener todos los permisos y autorizaciones necesarios para importar y transportar los equipos a instalar, trasladar maquinaria, construir, montar y poner en servicio la AMPLIACIÓN, haciéndose cargo de la totalidad de los gastos, derechos de importación, tasas de estadística y cualquier otro gravamen que correspondiera, que demande su obtención.
Están exceptuados los permisos necesarios para indisponer las instalaciones afectadas al servicio de transporte, los cuales serán gestionados por TRANSENER ante CAMMESA, ante la solicitud fehaciente del CONSTRUCTOR.
3.16. DOCUMENTACIÓN CONFORME A OBRA.
Estará a cargo del CONSTRUCTOR la confección de la documentación conforme a obra de la AMPLIACIÓN y de aquellas instalaciones existentes que como consecuencia de la AMPLIACIÓN, sufrieran modificaciones (en especial los planos correspondientes a planta general cortes, unifilares, servicios auxiliares, canales, caminos y desagües).
Para este último caso el CONSTRUCTOR podrá solicitar a TRANSENER los originales correspondientes para su actualización.
Una vez revisada y aprobada la documentación por la TRANSPORTISTA, el CONSTRUCTOR entregará a TRANSENER los originales y cantidad de copias establecidos en la Especificación Técnica de TRANSENER N° 42, “Documentación Técnica de Obra”, que tendrá entre otros el siguiente detalle:
Planos correspondientes a Obras Civiles.
Planos correspondientes a Montaje Electromecánico.
Esquemas Unifilares.
Esquemas Bifilares y Trifilares.
Esquemas Funcionales.
Esquemas de Conexionado.
Lista de cables.
Listas varias.
Planos de suministro a cargo del Contratista correspondientes al Módulo C.
Memorias Técnicas - Obras Civiles.
Memorias Técnicas - Montaje Electromecánico.
Memorias Técnicas - Control y conexionado.
Manuales de Operación y Mantenimiento.
Dicha documentación deberá ser entregada a TRANSENER, en un todo de acuerdo a la especificación técnica N° 42 de TRANSENER, quien deberá acusar recibo de la misma.
TRANSENER será la propietaria y custodia de la documentación elaborada.
Para el caso que el CONSTRUCTOR no pudiera hacer entrega de la totalidad de la documentación, podrá acordársele un plazo adicional de hasta 60 días, siempre y cuando, al solo juicio de TRANSENER, la documentación faltante no impida el correcto mantenimiento y operación de la AMPLIACIÓN por parte de ésta.
3.17. PLAN DE ENERGIZACIÓN.
El CONSTRUCTOR deberá elaborar el plan de energización y puesta en servicio de la AMPLIACIÓN bajo la premisa de evitar en lo posible restricciones al suministro de energía eléctrica, para lo cual, el CONSTRUCTOR deberá estudiar, evaluar y tomar las medidas necesarias que le permitan cumplir con ello.
En caso que al momento del conexionado del equipamiento por las condiciones operativas del sistema de transporte se requiera la necesidad efectuar cortes de carga y / o restricciones a la demanda el CONSTRUCTOR deberá informar oportunamente las medidas a adoptar para alimentar el nodo Almafuerte al momento de la conexión del equipamiento a incorporar en la mencionada ET.
3.18. PUESTA EN SERVICIO.
Una vez finalizadas las verificaciones y ensayos finales, a satisfacción de la SUPERVISIÓN, se energizarán las instalaciones, otorgándose a partir de ese momento la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA y el inicio de la MARCHA INDUSTRIAL.
4. SUBCONTRATACIÓN.
4.1. El CONSTRUCTOR no podrá subcontratar ningún trabajo o provisión relacionado con la AMPLIACIÓN, en parte o en su totalidad, sin haber obtenido previamente aprobación por escrito del COMITENTE, salvo que los subcontratistas hayan sido incluidos en la OFERTA del CONSTRUCTOR en la lista de subcontratistas y proveedores nominados.
En éste último caso, y en todos los supuestos, el CONSTRUCTOR mantendrá su plena responsabilidad ante TRANSENER y terceros que pudieren corresponder por cualquier falta, hecho u omisión de cualquier naturaleza que cometiera el subcontratista o proveedor, sus representantes o dependientes con motivo o en ocasión de la AMPLIACIÓN.
Todas las subcontrataciones y / o provisiones posteriores a la firma del CONTRATO, cuya nominación no estuviera declarada en la OFERTA, deberán ser aprobadas por TRANSENER. A tal efecto, el CONSTRUCTOR presentará los aspectos substanciales del subcontrato sin datos económicos.
Todos los subcontratistas y / o proveedores deben cumplir plenamente los requisitos de antecedentes técnicos para la actividad parcial o total para la que son convocados y que son solicitados en el PLIEGO.
Ningún subcontrato se pondrá en ejecución sin la autorización previa de TRANSENER, circunstancia que no podrá ser invocada por el CONSTRUCTOR para eximirse de su responsabilidad ante el COMITENTE de cualquier falta, error o negligencia que cometiere el subcontratista, sus representantes y / o dependientes, los que serán considerados como si fueran propios.
Todos los subcontratos y / o provisiones que efectúe el CONSTRUCTOR, cualquiera sea su tipo o naturaleza, deberán tener en cuenta el CRONOGRAMA de la AMPLIACIÓN y permitir su fiel cumplimiento.
En ningún caso el COMITENTE estará obligado a recibir en transferencia obligaciones contraídas por el CONSTRUCTOR en ocasión o con motivo de las obligaciones a su cargo.
Ningún subcontratista y / o proveedor es o podrá ser considerado como tercera parte beneficiaria de este CONTRATO.
4.2. El CONSTRUCTOR será responsable, por los accidentes de trabajo que sufra su personal y, en su caso el de su subcontratista, dejando indemne a TRANSENER de cualquier reclamo que pudiera surgir como consecuencia de un eventual accidente de trabajo.
Asimismo el CONSTRUCTOR deja constancia que su personal y el del subcontratista seleccionado para la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN en las instalaciones de TRANSENER, cuentan con seguros en una ART, conforme lo establece la Ley 24.557.
La ART designada por el CONSTRUCTOR y/o por su subcontratista deberá remitir a TRANSENER, una comunicación en los siguientes términos:
"La ART ............................ renuncia en forma expresa a su derecho de repetición contra TRANSENER S.A., sus funcionarios, empleados u obreros, ya sea con fundamento en el art. 39 inciso 5 de la Ley 24.557, o en cualquier otra norma jurídica con motivo de las indemnizaciones y / o prestaciones en especie o dinerarias que se encontrare obligada a otorgar o abonar al personal dependiente del CONSTRUCTOR."
5 REMUNERACIONES AL CONSTRUCTOR.
5.1 REMUNERACION AL CONSTRUCTOR.
Como única contraprestación por la CONSTRUCCIÓN, el CONSTRUCTOR percibirá la suma de pesos CINCO MILLONES CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ 5.050.830) y dólares estadounidenses OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SESENTA Y CINCO (USD 878.065), que será pagada de la siguiente manera:
30 % del monto adjudicado de anticipo contra la firma del CONTRATO.
10 % del monto adjudicado contra la realización de la fundación para el TRANSFORMADOR (máximo 45 días antes de la fecha de entrega de la PROVISIÓN A).
10 % del monto adjudicado contra la recepción en obra de los siguientes materiales: estructuras y pórticos de equipos, cables desnudos, material de XXX, Morsetería, Aisladores).
10 % del monto adjudicado contra la recepción en obra de los siguientes materiales: tableros - cables de baja tensión - equipos de protección, medición y control – resto de material menor.
10 % del monto adjudicado contra la finalización de las obras civiles.
30 % del monto adjudicado contra la HABILITACIÓN COMERCIAL de la AMPLIACIÓN.
5.2. FACTURACIÓN Y PAGO.
A estos efectos, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el punto 3 del Capitulo IV del CONTRATO.
6. REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN COMERCIAL.
6.1 HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA.
Para que la TRANSPORTISTA otorgue la correspondiente HABILITACIÓN COMERCIAL, el CONTRATISTA deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Haber solicitado por escrito a la TRANSPORTISTA, con una anticipación no menor a DIEZ (10) días, la correspondiente HABILITACIÓN COMERCIAL.
Haber dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones técnicas asumidas en el PLIEGO y en el CONTRATO, previas a la HABILITACIÓN COMERCIAL, en forma satisfactoria a criterio de la TRANSPORTISTA.
Haber finalizado con la totalidad de las verificaciones finales y ensayos para la puesta en servicio (incluyendo la energización de todas las instalaciones) en forma satisfactoria al solo criterio de la TRANSPORTISTA.
Haberse realizado la RECEPCIÓN EN OBRA de la PROVISIÓN conforme las previsiones del CONTRATO.
La AMPLIACIÓN hubiere sido construida de acuerdo a los requerimientos de este CONTRATO y xxx XXXXXX, y todos los sistemas que la componen, incluido la PROVISIÓN, se comporten de modo tal que la misma funcione como una unidad integral, siendo capaz de desempeñarse de acuerdo a lo establecido en la documentación pertinente xxx XXXXXX y en este CONTRATO.
El CONSTRUCTOR y LOS PROVEEDORES hubiesen entregado a TRANSENER en su favor las pólizas de Garantía de Ejecución del Contrato, con fecha de vigencia automática a partir de la fecha de HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA de la AMPLIACIÓN y por un monto igual al establecido en el PLIEGO.
Contar con el Acta de Autorización de HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA firmada por la TRANSPORTISTA.
Haber cancelado todas las obligaciones de pago derivadas del CONTRATO con fecha de vencimiento anterior a la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA.
Haber entregado la totalidad de la documentación conforme a obra de la AMPLIACIÓN y de aquellas instalaciones existentes que como consecuencia de la AMPLIACIÓN sufrieron modificaciones.
Haber entregado a la TRANSPORTISTA los juegos de Manuales e instrucciones operativas de los equipos provistos por el CONSTRUCTOR instalados de acuerdo a lo requerido en el presente CONTRATO.
El CONSTRUCTOR hubiere coordinado con TRANSENER los ajustes de las protecciones correspondientes a la AMPLIACIÓN con las del resto xxx xxxxxxxx de transporte y del Sistema de Transporte por Distribución Troncal. Dichos valores de ajuste se incorporarán al informe final que presentará el CONTRATISTA a TRANSENER con los resultados de las verificaciones finales y ensayos para la puesta en servicio.
Retirar la totalidad de sus equipos, personal e instalaciones de su obrador, con la excepción de un técnico calificado que haya participado en el montaje, el cual permanecerá en el emplazamiento de la ET Almafuerte a disposición de la TRANSPORTISTA, durante el periodo de MARCHA INDUSTRIAL. Dicho período de treinta (30) días se extenderá por un plazo adicional idéntico para el caso que los desperfectos no pudieran ser subsanados y / o que la frecuencia de ocurrencia de los mismos y su importancia haga suponer, al sólo juicio de TRANSENER, la existencia de deficiencias de relevancia.
Haber entregado a la TRANSPORTISTA la documentación respaldatoria de la garantía de los equipos, que conforman las instalaciones de la AMPLIACIÓN, por parte de los PROVEEDORES respecto de la PROVISIÓN,y de los proveedores o fabricantes.
Dejar el lugar de asentamiento de la obra en perfecto estado, respetando la totalidad de las normas en materia de higiene y seguridad.
Haber concluido con el dictado del curso de capacitación al personal
Haber entregado la totalidad de los repuestos que figuran en el PLIEGO y las herramientas especiales e instrumental para verificaciones y testeos solicitados en el CONTRATO.
Haber dado cumplimiento a las obligaciones previstas en el CONTRATO.
De quedar trabajos o provisiones pendientes, el CONSTRUCTOR podrá solicitar a la TRANSPORTISTA, y ésta decidirá a su solo criterio la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA en función de las implicancias de las obligaciones pendientes, garantizando el cumplimiento de tales obligaciones mediante una garantía a satisfacción de la TRANSPORTISTA, que no podrá ser inferior al 1% del monto de obra, ni xxx xxxxx del valor de los equipos y / o trabajos pendientes. Esta garantía será devuelta una vez cumplimentados los pendientes.
De existir pendientes, los mismos no deberán comprometer el funcionamiento de la AMPLIACIÓN ni de las instalaciones a las cuales la misma se conecta, a sólo juicio de TRANSENER. Dichos pendientes deberán ser resueltos por el CONSTRUCTOR, antes la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA.
6.2. HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA.
Para requerir la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA de la AMPLIACIÓN, el CONSTRUCTOR deberá haber cumplido los siguientes requisitos:
Todas las observaciones y pendientes señalados en el Acta de HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA hubieren sido subsanadas.
Se cumplimente satisfactoriamente, a sólo juicio de TRANSENER la MARCHA INDUSTRIAL.
Se entreguen las garantías requeridas en el PLIEGO y el CONTRATO.
La HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA de la AMPLIACIÓN, no implica liberar al CONSTRUCTOR de la responsabilidad que pudiere corresponderle derivada de vicios ocultos, defectos de los materiales, falencia en la construcción o cualquier otra causal vinculada con la construcción, instalación y puesta en servicio de la AMPLIACIÓN, que no hubiera podido ser razonablemente advertida por TRANSENER como consecuencia de su carácter de vicio oculto conforme los términos del Código Civil, computándose los plazos aplicables a partir de la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA.
En tal caso, las penalidades que el ENRE aplique a TRANSENER, estarán a cargo del CONSTRUCTOR, obligándose este a reintegrar a Transener, el monto que corresponde en concepto de penalidades, como así también el correspondiente a las pérdidas de remuneración que aplique CAMMESA.
7.- OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR Y DEL COMITENTE.
7.1. OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR
El CONSTRUCTOR será el único responsable por el cumplimiento de la CONSTRUCCIÓN, resto de provisiones a su cargo y trabajos, y puesta en servicio de la AMPLIACIÓN para su HABILITACIÓN COMERCIAL conforme las previsiones establecidas en el PLIEGO.
En consecuencia, el CONSTRUCTOR deberá montar, conectar y poner en servicio la PROVISIÓN.
EL CONSTRUCTOR no tendrá derecho a reclamar al COMITENTE y renuncia expresamente a efectuar cualquier reclamo al COMITENTE por demoras, daños y/o perjuicios -inclusive el lucro cesante- ocasionados por demoras en la entrega de la PROVISIÓN.
Únicamente, se le reconocerá al CONSTRUCTOR hasta un 70 % de las multas que le sean aplicadas a los PROVEEDORES originadas en incumplimientos de la entrega de la PROVISIÓN, en tanto el CONSTRUCTOR acredite fehacientemente que tales incumplimientos le hayan generado mayores costos.
Asimismo, la condición de CONSTRUCTOR implicará todas las obligaciones referidas al control de gestión, seguimiento técnico, control de calidad, ensayos y recepción y todos los requerimientos fijados por el PLIEGO con relación a los equipos y suministros que componen la AMPLIACIÓN, incluida la PROVISIÓN, sin perjuicio de las facultades de SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN del COMITENTE.
Además, el CONSTRUCTOR asume el compromiso de cumplir con todas las obligaciones establecidas en presente CONTRATO y el PLIEGO y de dedicar especial atención al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Realizar la construcción de la AMPLIACIÓN, en los términos y condiciones acordadas en el presente CONTRATO.
Montar las instalaciones y / o equipos de forma tal que no constituya un peligro para la seguridad pública, respetando las Normas de seguridad que regulan la materia.
Adecuar su accionar al objetivo de preservar y / o mejorar los ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo las Normas destinadas a la protección del medio ambiente actualmente vigentes o que se dicten en el futuro.
Poner a disposición del ENRE y de TRANSENER todos los documentos e información necesaria que éstos le requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Acatar las instrucciones que imparta TRANSENER a menos que su cumplimiento ponga en serio riesgo sus instalaciones o la seguridad de su personal y respetar las normas aplicables al transporte de energía eléctrica.
Aceptar la SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS que realizará TRANSENER, con el alcance establecido en el presente CONTRATO.
Entregar a TRANSENER los originales y copias de la totalidad de los planos conforme a obra y un juego de Manuales y con instrucciones operativas de los equipos provistos por el CONSTRUCTOR instalados de acuerdo a lo requerido en el PLIEGO y en el CONTRATO.
Hacerse cargo de las penalizaciones y pérdidas de remuneración de TRANSENER, por indisponibilidades derivadas de los trabajos que se deben efectuar para la conexión de la AMPLIACIÓN a las instalaciones existentes.
El CONSTRUCTOR será responsable por los daños y perjuicios derivados de la existencia de vicios ocultos en las provisiones, obras civiles y / o montajes electromecánico por el término fijado por la ley para el reclamo de vicios ocultos.
7.2. OBLIGACIONES DEL COMITENTE
Por otra parte, la TRANSPORTISTA en su carácter de COMITENTE deberá:
Efectuar la INSPECCIÓN de la OBRA, incluyendo la verificación del cumplimiento del CRONOGRAMA, conforme lo establecido en el PLIEGO y el presente CONTRATO.
Otorgar la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA y DEFINITIVA de la AMPLIACIÓN una vez cumplidos por parte del CONSTRUCTOR los requisitos establecidos en el PLIEGO y el presente CONTRATO.
Actuar por cuenta y orden de los BENEFICIARIOS determinados en la Resolución ENRE N° 616/2003, sus modificatorias y complementarias, en el pago de la remuneración al CONSTRUCTOR conforme lo previsto en el presente CONTRATO, y con las limitaciones de responsabilidad previstas en el mismo, en el PLIEGO y en las resoluciones emitidas por el ENRE.
Aplicar las sanciones previstas en el CONTRATO cuando el CONSTRUCTOR no cumpla con las obligaciones asumidas.
8. PENALIDADES. SANCIONES.
8.1 PENALIDADES POR INDISPONIBILIDADES DE EQUIPAMIENTO.
El CONSTRUCTOR asume la responsabilidad del pago de los importes que por penalizaciones y / o pérdidas de remuneración apliquen el ENRE y CAMMESA respectivamente a TRANSENER, como consecuencia de las indisponibilidades programadas y/o forzadas que se produzcan en sus instalaciones por los siguientes motivos:
Durante la etapa de construcción: Por la desconexión (programada o forzada) de instalaciones para posibilitar la construcción, ensayos, puesta en servicio y toda otra tarea para la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA de la AMPLIACIÓN. En este sentido, las PARTES se comprometen a coordinar las configuraciones operativas que reduzcan al mínimo las indisponibilidades, considerando que las mismas no impliquen riesgos operativos.
Durante la MARCHA INDUSTRIAL: Por indisponibilidades derivadas xx xxxxxx en los equipos e instalaciones suministrados por el CONSTRUCTOR.
Respecto de las penalidades se tendrá en cuenta los montos por indisponibilidades que informe el ENRE y en cuanto a las pérdidas de remuneración se estará a los tiempos dispuestos por CAMMESA en el documento de Calidad de Servicio de Transporte – Provisorio.
Para el supuesto que el CONSTRUCTOR deba presentar alguna solicitud de indisponibilidad bastará la presentación de un fax, nota o cualquier otro medio fehaciente escrito de comunicación firmado por el COORDINADOR en el que se efectúe la solicitud.
TRANSENER, emitirá una factura por los montos que por las penalizaciones y / o pérdidas de remuneración le apliquen a TRANSENER, conforme lo dispuesto en el presente artículo, que será descontada de la remuneración mensual que le corresponda percibir al CONSTRUCTOR y, en caso de no alcanzar, de la remuneración inmediata posterior sucesivamente hasta compensar el monto equivalente a las multas.
8.2. SANCIONES EN ETAPA DE OBRA.
Cuando el CONSTRUCTOR no cumpla con las obligaciones emergentes del CONTRATO, sus Anexos correspondientes, x xxx XXXXXX, corresponderá la aplicación de sanciones para lo cual se aplicará el régimen establecido en el Anexo I del presente CONTRATO.
9. GARANTIAS.
9.1. GARANTIA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El CONSTRUCTOR deberá constituir a favor de TRANSENER una Garantía de Ejecución del Contrato, renovable anualmente, por un valor igual a la suma de pesos quinientos cinco mil ochenta y tres ($ 505.083) y dólares estadounidenses ochenta y siete mil ochocientos seis con cincuenta centavos (USD 87.806,50), equivalente al diez por ciento (10%) de la REMUNERACIÓN DEL CONSTRUCTOR, la que se mantendrá en vigencia hasta la fecha de HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA, luego de la cual será reemplazada por la GARANTIA DE FONDO DE REPARO, la que mantendrá vigente durante el plazo de garantía de los equipos establecida en el punto siguiente.
En cualquier momento TRANSENER podrá exigir al CONSTRUCTOR la presentación de las constancias que acrediten el pago puntual y el cumplimiento de cualquier obligación de la que dependa la vigencia de la Garantía de Ejecución del Contrato otorgada.
9.2. FONDO DE REPARO.
En forma previa a la fecha de HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA, y como condición para la devolución de la Garantía de Ejecución del Contrato, el CONTRATISTA deberá presentar una garantía en concepto de FONDO DE REPARO, conforme alguna de las modalidades especificadas en el PLIEGO, por el CINCO POR CIENTO (5 %) del monto de la REMUNERACIÓN DEL CONSTRUCTOR.
Dicha garantía, deberá ser mantenida en vigencia por el CONSTRUCTOR hasta el vencimiento de la garantía de los equipos a ser provistos por éste conforme lo indicado en el PLIEGO y en el presente CONTRATO.
9.3. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTIAS.
La Garantía de Ejecución del Contrato y la Garantía Sustitutiva del Fondo de Reparo serán devueltas a su respectivo vencimiento, siempre y cuando no existan importes adeudados por aplicación de penalidades, y/o incumplimiento de obligaciones del CONTRATISTA previstas en este CONTRATO.
9.4. GARANTÍA DE LOS EQUIPOS
Los equipos y los trabajos a ser provistos por el CONSTRUCTOR para la AMPLIACIÓN, deberán contar con un plazo de garantía de buen funcionamiento de cinco años contados a partir de la fecha de HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA.
En caso de deficiencias y / o anomalías de cualquier componente durante dicho período, el CONSTRUCTOR por sí o a través del fabricante de los equipos, deberá reemplazar tal componente y realizar los trabajos y provisiones necesarias para el correcto funcionamiento del mismo a satisfacción de TRANSENER, todo a cargo del CONSTRUCTOR.
Los lapsos de tiempo que durante el período de garantía medien entre la detección de anomalías y la reparación completa de éstas y puesta en marcha nuevamente a satisfacción de TRANSENER, no serán computados al período de garantía, y se adicionarán al mismo.
Durante el período de garantía el CONSTRUCTOR y/o PROVEEDOR A o B según corresponda deberá reparar, reponer, o fabricar (si ello fuera necesario) por su cuenta y cargo cualquier desperfecto o deficiencia detectada, incluyendo tanto en fábrica como en obra, transportes, manipuleo, seguros, montajes, desmontajes, ensayos, viajes y estadía de los inspectores de TRANSENER a planta, etc. Asimismo, deberá indicar además el lugar para formular reclamos dentro del ámbito de Capital Federal y responder a esos reclamos, concurriendo en un tiempo no mayor de 48 horas.
El CONSTRUCTOR deberá aceptar la primer intervención de TRANSENER S.A. para la localización de la falla sin que ello afecte las condiciones de la garantía.
El no-cumplimiento en tiempo y forma de lo acordado, dará derecho a TRANSENER a ejecutar la Garantía del punto 9.1, y a eliminar al CONSTRUCTOR y/o PROVEEDOR y/o fabricante según corresponda como proveedor de equipos y provisiones en los registros de TRANSENER. Dicho precedente en si mismo implicará la descalificación del CONSTRUCTOR y/o PROVEEDOR para futuras licitaciones.
Para el caso de equipamiento menor entre los que se incluye las protecciones y control, los servicios auxiliares y las comunicaciones y obras civiles y electromecánicas, el CONSTRUCTOR deberá garantizar el buen funcionamiento ininterrumpido de los equipos mencionados por un plazo de dos años. Una vez cumplido tal requerimiento, expirará el plazo de garantía previsto en el primer párrafo de cinco años.
9.5. EJECUCION DE LAS GARANTIAS.
TRANSENER podrá ejecutar las garantías de este CONTRATO, si se diera alguna de las siguientes circunstancias:
Cuando el CONSTRUCTOR infrinja lo establecido en los puntos 3.6, 3.8, 3.10, 4 y 7 del presente Capítulo.
Por incumplimientos en el CRONOGRAMA DE LA CONSTRUCCIÓN.
Por incumplimientos, desobediencia, reticencia y ocultamiento reiterado de información por parte del CONSTRUCTOR en el cumplimiento de sus obligaciones, en relación con el ejercicio de las atribuciones del COMITENTE.
Por incumplimiento, desobediencia, reticencia en el cumplimiento de las ORDENES DE SERVICIO.
Por interrupción de la ejecución de la OBRA sin causa justificada o disminución del ritmo de la misma a criterio del COMITENTE, por un plazo de treinta (30) días corridos o en distintas ocasiones que sumen sesenta (60) días en total.
Por abandono de la OBRA.
Cuando la suma de las sanciones aplicadas al CONSTRUCTOR por todo concepto alcance el QUINCE POR CIENTO (15%) de la remuneración del PROVEEDOR.
Por rescisión del CONTRATO.
Vicios en el equipamiento entregado o en el trabajo ejecutado por el CONTRATISTA.
10. SEGUROS.
El CONSTRUCTOR, antes de dar comienzo a los trabajos de la AMPLIACIÓN en el emplazamiento y sin que ello implique modificación alguna del plazo de ejecución, deberá presentar copia certificada de las pólizas que acrediten haber contratado con compañías aseguradoras a completa satisfacción de TRANSENER, los siguientes seguros:
10.1. Seguro contra todo Riesgo de Construcción y Montaje.
Sin limitar las obligaciones y responsabilidades del CONSTRUCTOR que surgen del CONTRATO, éste deberá tomar a su costo un seguro a su nombre endosado a favor de TRANSENER, en forma conjunta, que responda a la cobertura conocida como "Todo Riesgo de Construcción y Montaje" y cubra el MONTO TOTAL DEL CONTRATO, desde el momento del ingreso de su personal y / o equipamiento a los emplazamientos hasta su retiro definitivo de los mismos. Dicho seguro deberá cubrir, a partir del comienzo de su vigencia, los daños o pérdidas materiales ocasionados por el CONSTRUCTOR en el curso de cualquier operación realizada por él con el propósito de cumplir sus obligaciones emergentes del CONTRATO y deberá incluir una Cláusula de "Responsabilidad civil cruzada".
Serán a cargo del CONSTRUCTOR los montos de las franquicias establecidas en la respectiva póliza y, en general, aquellos derivados de cualquier daño del tipo y origen mencionados más arriba no cubiertos por la póliza.
10.2 Seguro de Responsabilidad Civil.
Sin limitar las obligaciones y responsabilidades del CONSTRUCTOR que surgen del CONTRATO, el CONSTRUCTOR deberá contratar una póliza de Responsabilidad Civil Comprensiva amplia, considerando la cobertura de incendio, rayo, explosión, daños a la propiedad existente y / o daños a terceras personas y / o cosas por un límite máximo de indemnización de dólares estadounidenses SEISCIENTOS MIL ( U$S 600.000.- ), por todo el período de vigencia del contrato. La póliza deberá considerar a TRANSENER como coasegurado y como tercero a la vez por los daños que le puedan causar a sus instalaciones, a su propiedad, actividad comercial y / o a sus dependientes.
La cobertura deberá incluir una cláusula de Responsabilidad civil Cruzada para Contratistas, Subcontratistas y / o los coasegurado de la póliza. La póliza deberá considerar también la Responsabilidad Civil emergente del uso de automotores propios y / o de terceros en exceso de las coberturas específicas.
Serán a cargo del CONSTRUCTOR los montos de las franquicias establecidas en la respectiva póliza y, en general, aquellos derivados de cualquier daño del tipo y origen mencionados más arriba no cubiertos por la póliza.
10.3 Seguro de vehículos del CONSTRUCTOR.
El CONSTRUCTOR se hará cargo de la contratación de los seguros correspondientes a los vehículos de su propiedad, de acuerdo a las leyes en vigencia. Tanto el CONSTRUCTOR con sus eventuales subcontratistas, tomarán un seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros transportados y no transportados manteniéndolo vigente durante el tiempo que dure el contrato.
La póliza deberá considerar la siguiente cláusula:
“Se hace constar que no obstante lo indicado en el ART. 80 de la ley de seguros Nº 17.418, el asegurador no hará uso de la subrogación otorgada en la misma por siniestros que fueran imputables a TRANSENER, y / o sus funcionarios, empleados y / u obreros renunciando el asegurador a las acciones legales que pudieran corresponder por tales hechos. En caso de que un tercero reclame en forma directa o indirectamente a TRANSENER por un siniestro indemnizable a dicha póliza, los citados serán considerados asegurados por la misma”.
11. RESCISION.
11.1. El COMITENTE podrá rescindir el CONTRATO respecto del CONSTRUCTOR por las causales que a continuación se enumeran:
Cuando el CONSTRUCTOR infrinja lo establecido en los puntos 3.6, 3.8, 3.10, 4 y 7 del presente Capítulo.
Por incumplimientos en el CRONOGRAMA DE LA CONSTRUCCIÓN.
Por incumplimientos, desobediencia, reticencia y ocultamiento reiterado de información por parte del CONSTRUCTOR en el cumplimiento de sus obligaciones, en relación con el ejercicio de las atribuciones del COMITENTE.
Por incumplimiento, desobediencia, reticencia en el cumplimiento de las ORDENES DE SERVICIO.
Por interrupción de la ejecución de la OBRA sin causa justificada o disminución del ritmo de la misma a criterio del COMITENTE, por un plazo de treinta (30) días corridos o en distintas ocasiones que sumen sesenta (60) días en total.
Por abandono de la OBRA.
Cuando la suma de las sanciones aplicadas al CONSTRUCTOR por todo concepto alcance el QUINCE POR CIENTO (15%) de la remuneración del PROVEEDOR.
Por la no constitución de las Garantías y Seguros establecidas en los puntos 9 y 10 del presente Capítulo, respectivamente.
11.2. A los efectos del presente punto serán de aplicación los puntos 1.2., 1.3., 1.4. del Capítulo V del presente CONTRATO.
Capítulo IV –LA PROVISIÓN Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN
1. EJECUCIÓN DE LA AMPLIACIÓN.
1.1. DESIGNACIÓN DEL COORDINADOR.
El CONTRATISTA, a los fines de su representación ante TRANSENER en los aspectos técnicos y administrativos vinculados con la AMPLIACIÓN, actuará a través del COORDINADOR, quien será el único interlocutor válido que dirigirá y a quien se le dirigirán las comunicaciones relativas a dichos aspectos.
El COORDINADOR actuará como mandatario del CONTRATISTA, con plenas facultades para representarlo en todos los aspectos antes mencionados.
De este COORDINADOR dependerán representantes técnicos delegados que podrán actuar en los ensayos de recepción de equipos en fábrica.
El COORDINADOR solo podrá ser sustituido con previa aprobación de TRANSENER, quien a su vez puede exigir su sustitución, con justa causa, debiendo ser reemplazado en un plazo no mayor xx XXXX (10) días de notificada esta decisión. La designación del COORDINADOR deberá ser informada por escrito al COMITENTE, al momento de la presentación del CRONOGRAMA.
1.2. INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN
Son facultades del COMITENTE, entre otras, las siguientes:
- Inspeccionar las tareas de campo a fines que el CONTRATISTA deba realizar como trabajos previos a la provisión y CONSTRUCCIÓN.
- Revisar y aprobar la ingeniería de detalles de todas las especialidades en que se divide la OBRA, incluyendo la ingeniería de los PROVEEDORES y la etapa final de elaboración de documentación conforme a OBRA.
- Inspeccionar la CONSTRUCCIÓN, montajes, ensayos y puesta en servicio de las instalaciones y de la provisión en sus emplazamientos, verificando el cumplimiento del plan de trabajo y la calidad de ejecución de la OBRA.
- verificar, aprobar u observar los informes mensuales de avance de la OBRA que debe entregar mensualmente el CONTRATISTA.
- Exigir al CONTRATISTA el inmediato reemplazo de cualquier integrante del personal del CONTRATISTA o de cualquiera de sus subcontratistas, afectado a la OBRA, que, a su solo juicio no se desempeñara adecuadamente.
El COMITENTE podrá efectuar todas las observaciones que estime necesarias y pertinentes, cuando a su criterio el CONTRATISTA o cualquiera de sus subcontratistas no estén cumpliendo adecuadamente las filosofías de diseño, las especificaciones técnicas, y en general las reglas del arte aplicables en cada caso. El CONTRATISTA deberá atender las observaciones que reciba en el marco indicado, efectuando los ajustes y correcciones necesarios.
Lo indicado precedentemente no relevará al CONTRATISTA de su responsabilidad exclusiva sobre todas y cada una de las facetas y partes de la provisión y CONSTRUCCIÓN.
1.3. ORDENES DE SERVICIO.
Toda comunicación relativa a la provisión y CONSTRUCCIÓN que el COMITENTE efectúa al CONTRATISTA se formalizará por escrito y deberá ser cumplimentada por éste.
Toda comunicación relativa a la provisión y CONSTRUCCIÓN que el CONTRATISTA libre al COMITENTE deberá formalizarse por escrito.
Dentro de los 3 días corridos de la fecha de firma del presente CONTRATO, las partes acordarán los procedimientos administrativos para las comunicaciones escritas y otras cuestiones afines.
1.4. INFORMES DE AVANCE.
Una vez aprobado el CRONOGRAMA y con una frecuencia mensual, el CONTRATISTA deberá presentar un Informe de Avance a TRANSENER sobre el progreso real de los trabajos de la AMPLIACIÓN, comparando en el mismo el avance real de los trabajos con el que se desprende del CRONOGRAMA.
TRANSENER y el CONTRATISTA acordarán sobre los medios, tipo de soporte magnético, software comercial y metodologías que se emplean para mantener actualizado el CRONOGRAMA y su control.
El CONTRATISTA se obliga a mantener informada a TRANSENER sobre cualquier alteración del CRONOGRAMA durante el desarrollo de la OBRA. Cualquier modificación en el mismo será comunicada por escrito a TRANSENER, dentro de los 5 (cinco) días corridos de producida.
Si TRANSENER estimara que el ritmo de los trabajos resultase insuficiente para el cumplimiento de los plazos establecidos, podrá requerir al CONTRATISTA que asigne mayores recursos humanos y / o materiales, incremente el número de turnos de trabajo, habilite horas extras o implemente cualquier otra medida que conduzca al cumplimiento del CRONOGRAMA, todo lo anterior sin costo adicional alguno para TRANSENER.
1.5. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN
Con una anticipación no menor a 60 días corridos de la fecha prevista para la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA, el CONTRATISTA entregará cuatro (4) juegos del Manual de Mantenimiento y del Manual de Instrucciones Operativas de los equipos a ser provistos por él.
1.6. HERRAMIENTAS ESPECIALES E INSTRUMENTAL
De ser necesaria alguna herramienta especial para efectuar el mantenimiento y verificaciones recomendados por los proveedores de equipos de la AMPLIACIÓN en sus manuales de mantenimiento los mismos deberán ser otorgados previo a la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA.
1.7. CURSO DE INSTRUCCIÓN
EL CONTRATISTA deberá dictar, a cargo de personal especializado que deberá ser acreditado previamente ante TRANSENER, un curso de capacitación sobre los temas desarrollados en los Manuales de Mantenimiento y de Instrucciones Operativas de los de equipos de la AMPLIACIÓN.
La programación y duración del curso estará a cargo del CONTRATISTA quien tomará como referencia una duración aproximada de 5 a 7 días.
El curso estará dirigido al personal que tendrá a su cargo el mantenimiento de los equipos principales y complementarios.
2. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA AMPLIACIÓN.
2.1 AFECTACIÓN AL RÉGIMEN DE SERVICIO PÚBLICO.
Las instalaciones que componen LA AMPLIACIÓN, incluyendo la PROVISIÓN, quedarán afectadas al Régimen del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión en los términos del Art. 13 del Reglamento de Conexión y Uso que forma parte de la Resolución 137/92.
2.2. MANTENIMIENTO.
La HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA otorgada por la TRANSPORTISTA, facultará al CONSTRUCTOR a iniciar el Período de MARCHA INDUSTRIAL de la AMPLIACIÓN, el que será de TREINTA (30) días corridos e ininterrumpidos.
A partir de la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA, y durante el periodo de MARCHA INDUSTRIAL, la operación de la AMPLIACIÓN estará a cargo de TRANSENER, mientras que (i) el mantenimiento correctivo y preventivo de equipos e instalaciones de la AMPLIACIÓN (reparación xx xxxxxx y reposición de elementos) estará a cargo del CONSTRUCTOR, y (ii) el mantenimiento correctivo y preventivo de la PROVISIÓN (reparación xx xxxxxx y reposición de elementos) estará a cargo del PROVEEDOR o CONSTRUCTOR según corresponda.
El CONTRATISTA se hará cargo del dictado de un curso de capacitación sobre la operación y mantenimiento de los equipos incorporados, a cargo de personal especializado, cuyos nombres y antecedentes profesionales deberán ser comunicados previamente a TRANSENER.
El curso estará orientado al personal que tendrá a cargo el mantenimiento y deberá ser dictado en el emplazamiento donde se ejecuta la AMPLIACIÓN o en otra ubicación a establecer entre las PARTES.
2.3. MARCHA INDUSTRIAL. HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA.
Una vez finalizada la MARCHA INDUSTRIAL de la AMPLIACIÓN, se producirá la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA y las instalaciones quedarán afectadas al servicio público de transporte de energía en alta tensión, a efectos de asumir ésta la operación y mantenimiento según las condiciones establecidas en la Resolución ENRE Nº 616/03, 149/2004 y el presente CONTRATO, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes al CONTRATISTA de acuerdo a lo indicado en el presente CONTRATO.
La AMPLIACIÓN se transferirá libre de toda deuda, gravamen o reclamo por cualquier concepto y, previamente, el CONTRATISTA deberá haber superado la etapa de MARCHA INDUSTRIAL.
3. FACTURACIÓN Y PAGO:
3.1. Las facturas serán emitidas a nombre de TRANSENER S.A. y entregadas en Xx. Xxxxx Xxxxx 000 0x Xxxx.
Xxx facturas serán emitidas a mes vencido, luego del día 10 del mes siguiente y canceladas por CAMMESA antes de transcurridos TREINTA días.
Los pagos de las facturas expresadas en dólares estadounidenses se podrán realizar en pesos equivalentes, calculados a la cotización del día hábil inmediato anterior, conforme a la cotización xxx xxxxx estadounidense tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina.
Queda entendido que el pago de los importes indicados, IMPORTE EN MONEDA LOCAL, o el IMPORTE EN MONEDA EXTRANJERA, es la única contraprestación que corresponde al CONTRATISTA por los servicios objeto del CONTRATO, renunciando éste expresamente a efectuar reclamos posteriores por mayores costos y / o de cualquier otra índole, excepto con relación a la aplicación del Decreto 634/2003 conforme se estipula en el PLIEGO y Circulares.
En los importes cotizados, el CONTRATISTA manifiesta haber considerado e incluido todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y gravámenes y servicios nacionales, provinciales o municipales que resulten de aplicación con motivo del CONTRATO y vigentes a la fecha de la presentación de la Oferta y sus modificaciones, como asimismo los gastos y costos aduaneros necesarios para la ejecución de la AMPLIACIÓN, encontrándose comprendidas las exportaciones temporarias y/o definitivas, gestiones aduaneras y todo otro gasto emergente por este concepto para los trabajos.
Cualquier eventual demora en que incurriese TRANSENER con relación a los pagos al CONTRATISTA, no significará de manera alguna el relevamiento de las responsabilidades asumidas por éste en el CONTRATO, en particular aquéllas que presuponen la presencia del CONTRATISTA, por sí o a través del fabricante de los equipos, en los emplazamientos donde se efectúa la CONSTRUCCIÓN, previa o posterior a la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA, ante la necesidad de reparaciones o reemplazos de elementos defectuosos.
CAMMESA, en su carácter de administradora y mandataria de los beneficiarios de la AMPLIACIÓN, es el único y exclusivo responsable por el efectivo pago al CONTRATISTA, no siendo exigible dicho pago al COMITENTE. Asimismo el COMITENTE queda eximido de toda responsabilidad ante eventuales demoras en los pagos no imputables a incumplimientos de éstos o del propio COMITENTE.
3.2. CONDICIONES DE PAGO.
A los efectos del pago de la remuneración al CONTRATISTA, TRANSENER actuará por cuenta y orden de los BENEFICIARIOS determinados en la Resolución ENRE N° 616/2003, sus modificatorias y complementarias, siendo la responsabilidad final por dicho pago de éstos y de CAMMESA, limitándose la responsabilidad de TRANSENER únicamente al análisis de las ofertas, la INSPECCIÓN y SUPERVISIÓN de los trabajos, energización y puesta en servicio de la AMPLIACIÓN.
En ocasión de cada pago, el CONTRATISTA deberá presentar:
Factura comercial por el importe correspondiente.
Certificación de TRANSENER S.A. de los informes de Avances Mensuales conforme el CRONOGRAMA.
Garantía por los montos facturados según lo previsto en el punto 3.6.
Los pagos al CONTRATISTA se realizarán en condiciones “Pari Pasu” con los pagos recibidos de CAMMESA y estarán efectivamente disponibles para su cobro una vez que los fondos estén debidamente acreditados en las cuentas de TRANSENER.
Dichos pagos serán netos de los descuentos que pudieran corresponder por los conceptos que se derivan de la ejecución del CONTRATO.
3.3 REEMBOLSO POR GASTOS Y/O INVERSIONES DE CAMMESA.
A los efectos de la determinación de la distribución de gastos e inversiones de CAMMESA, en la eventualidad que CAMMESA incluya en la remuneración de TRANSENER los montos a abonar al CONTRATISTA, éste deberá hacerse cargo de la proporción de los gastos e inversiones de CAMMESA correspondiente a dichos pagos.
3.4. PAGO DIRECTO
TRANSENER podrá, a su solo criterio y previa deducción de los descuentos que pudieran corresponder de acuerdo al presente CONTRATO, gestionar ante CAMMESA la liquidación directa al CONTRATISTA de la remuneración que le corresponda percibir.
3.5. IMPUESTOS
Estará a cargo del CONTRATISTA según corresponda, el pago de impuestos, tasas y contribuciones que sean aplicables por las autoridades Nacionales, Provinciales y / o Municipales con motivo de la ejecución de la AMPLIACIÓN.
El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al COMITENTE frente a cualquier reclamo que efectúen las autoridades nacionales, provinciales o municipales al COMITENTE por este concepto y a reintegrar a éste cualquier suma que haya debido abonar por los referidos tributos, incluyendo gastos, costas y honorarios judiciales y / o extrajudiciales.
3.6.- Garantía por los Montos Entregados Durante la Etapa de OBRA
A efectos de la percepción de cada pago de la remuneración que recibirá durante la etapa de obra (anticipo y pagos parciales hasta totalizar los pagos realizados hasta la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA), los CONTRATISTAS deberán previamente hacer entrega de una garantía por los montos facturados conforme los términos xxx XXXXXX y en la Res. ENRE 637/2004, a entera satisfacción del COMITE y CAMMESA. Dicha garantía se mantendrá vigente hasta la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA.
4. PAGOS
4.1 REMUNERACIONES A LA TRANSPORTISTA
4.1.1 Durante el Período de Construcción.
Durante el período de construcción, CAMMESA facturará a los BENEFICIARIOS los montos que debe percibir el TRANSPORTISTA en concepto de Supervisión e INSPECCIÓN de Obra de acuerdo con lo establecido en la Resolución ENRE Nº 616/03 y 149/2004, pagadero en tantas cuotas mensuales iguales como meses se estipule para su construcción de acuerdo al CRONOGRAMA.
De otorgarse la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA con anterioridad a la fecha establecida en el CRONOGRAMA, corresponderá la facturación de la totalidad de las cuotas que resten, en tanto que si la duración de la obra supere el plazo fijado en el CRONOGRAMA por causas imputables al/los CONTRATISTA/S, LA TRANSPORTISTA tendrá derecho a continuar percibiendo de aquel/aquellos en partes iguales el monto equivalente a tantas cuotas mensuales de dicha remuneración como meses se extienda el plazo de obra.
El cargo en concepto de Supervisión e INSPECCIÓN de Obra será redeterminado en las mismas condiciones que las previstas en el art. 8 de la Res. ENRE Nro. 637/04. Por lo tanto cada una de las cuotas deberá ser redeterminada en las mismas condiciones que las previstas en el PLIEGO para la remuneración que perciba EL CONTRATISTA.
4.2. INCUMPLIMIENTOS EN EL PAGO A LA TRANSPORTISTA.
4.2.1 Xxxx en el Pago.
La falta de pago integro en tiempo y forma de los montos facturados por la TRANSPORTISTA, en los términos establecidos en el CONTRATO, producirá la xxxx automática y de pleno derecho sin necesidad de notificación o interpelación judicial ni extrajudicial previa alguna.
4.2.2 Intereses.
La falta de pago íntegro en tiempo y forma de los montos facturados por la TRANSPORTISTA, devengará un interés equivalente a la tasa fijada por el BANCO NACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para sus operaciones de descuento a treinta días de plazo más un interés punitorio mensual equivalente a una tasa mensual de 1,5 % sobre saldo.
5. RESPONSABILIDAD.
5.1 RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DE TRABAJO.
El CONTRATISTA será responsable, por los accidentes de trabajo que sufra su personal y, en su caso el de su subcontratista, dejando indemne a TRANSENER de cualquier reclamo que pudiera surgir como consecuencia de un eventual accidente de trabajo.
Asimismo el CONTRATISTA deja constancia que su personal y el del CONTRATISTA seleccionado para la construcción de la AMPLIACIÓN en las instalaciones de TRANSENER, cuentan con seguros en una ART, conforme lo establece la Ley 24.557.
La ART designada por el CONTRATISTA deberá remitir a TRANSENER, una comunicación en los siguientes términos:
"La ART ............................ renuncia en forma expresa a su derecho de repetición contra TRANSENER S.A., sus funcionarios, empleados u obreros, ya sea con fundamento en el art. 39 inciso 5 de la Ley 24.557, o en cualquier otra norma jurídica con motivo de las indemnizaciones y / o prestaciones en especie o dinerarias que se encontrare obligada a otorgar o abonar al personal dependiente del CONTRATISTA."
5.2. RESPONSABILIDAD CIVIL. INDEMNIDAD.
El CONTRATISTA será el único responsable por cualquier daño o perjuicio que ocasione a TRANSENER, y / o a sus empleados y / o terceros, sea en su persona y / o bienes y / o derechos, con motivo o en ocasión de la ejecución del CONTRATO.
El CONTRATISTA deberá mantener indemne e indemnizar a TRANSENER frente a cualquier reclamo por daños y perjuicios previstos en este artículo. Deberá hacerse cargo de todo reclamo que por estos conceptos efectúen los damnificados, el Estado Nacional, las Provincias, los Municipios, y / o entes u órganos administrativos dependientes de ellos, y /o cualquier tercero.
El CONTRATISTA deberá reintegrar a TRANSENER toda suma de dinero que se viera obligado a pagar a la que fuera condenado por los conceptos referidos en la presente cláusula, asumiendo a su cargo todas las costas y costos, judiciales y / o administrativos, derivados de ella. La responsabilidad del CONTRATISTA por este concepto se mantendrá aun después de la finalización del CONTRATO.
6. CASO FORTUITO.
Salvo la exclusiva aplicación al presente CONTRATO del régimen previsto en el Decreto N° 634/2002, conforme lo decida el ENRE oportunamente, el CONTRATISTA, renuncia a invocar las causales de caso fortuito y/o fuerza mayor, imprevisión, mayores costos y/o otras derivadas de hechos ajenos al COMITENTE. Por lo tanto el CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamo económico alguno derivado de tales causales y, en particular, a la modificación del MONTO TOTAL DEL CONTRATO o a percibir ninguna otra suma que las mencionadas en los artículos 5.1 del Capítulo II para el PROVEEDOR A, 5.2. del Capítulo II para el PROVEEDOR B y 5.1. del Capítulo III para el CONSTRUCTOR.
7. TRIBUTACIÓN.
En el monto total del contrato se consideran comprendidos todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y gravámenes y servicios nacionales, provinciales o municipales que resulten de aplicación con motivo de la ampliación y/o del CONTATO, y vigentes a la fecha de presentación de la OFERTA, sus modificaciones, como asimismo los gastos y costos que sean necesarios para la ejecución de la ampliación encontrándose comprendidas las importaciones temporarias y/o definitivas, gestiones aduaneras y todo otro gasto emergente relacionado con la ampliación.
El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al COMITENTE frente a cualquier reclamo que efectúen las autoridades nacionales, provinciales o municipales al COMITENTE por ese concepto y a reintegrar a éste cualquier suma que haya debido abonar por los referidos tributos, incluyendo gastos, costas y honorarios judiciales y extrajudiciales.
8. PATENTES.
El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne e indemnizar al COMITENTE de toda reclamación económica o de cualquier otra naturaleza promovida como consecuencia directa o indirecta de la utilización de la provisión y construcción en la ejecución de la ampliación. Asimismo, deberá mantener indemne e indemnizar al COMITENTE por cualquier reclamo que derive de infracciones a cualquier derecho de patente, diseño, marca comercial, nombre, derechos de autor y otros derechos protegidos por tratados, leyes o normas extranjeras o nacionales correspondientes a la ampliación.
Capítulo V –DISPOSICIONES COMUNES.
1. RESCISIÓN DEL CONTRATO.
1.1. El COMITENTE podrá declarar rescindido el CONTRATO:
Cuando el PROVEEDOR incurra en alguna de las causales establecidas en el punto 8 del Capítulo II del CONTRATO.
Cuando el CONSTRUCTOR incurra en alguna de las causales establecidas en el punto 11 del Capítulo III del CONTRATO.
Cuando se constituya conforme lo establecido en el presente CONTRATO una violación grave.
Cuando el CONTRATISTA infrinja lo establecido en los puntos 4, 6, 7 y 9 del Capítulo I, y en los puntos 5, 7 y 8 del Capítulo IV.
Por cesión total o parcial del CONTRATO, sin autorización previa del COMITENTE.
f) Por presentación del CONTRATATISTA en concurso o a la quiebra, por sí ó por terceros.
g) Por pérdida de la personería jurídica del CONTRATISTA.
1.2. La decisión del COMITENTE de rescindir el CONTRATO respecto del PROVEEDOR conforme las causales establecidas precedentemente será independiente de la continuidad del CONTRATO respecto del CONSTRUCTOR.
La decisión del COMITENTE de rescindir el CONTRATO respecto del CONSTRUCTOR conforme las causales establecidas precedentemente será independiente de la continuidad del CONTRATO respecto del PROVEEDOR.
1.3. Previo a la rescisión del CONTRATO, y a juicio exclusivo del COMITENTE, resultará de aplicación el mecanismo que se establece a continuación:
(i) Cuando el COMITENTE verificare un incumplimiento del CONTRATISTA, notificará por medio fehaciente tal circunstancia al CONTRATISTA, quien dentro de un plazo de tres (3) días hábiles deberá expresar, a satisfacción del COMITENTE, las causas que motivaron su incumplimiento y el plazo en que regularizará su situación, el que no podrá superar el plazo que se indica seguidamente.
(ii) El CONTRATISTA dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días corridos contados a partir del vencimiento estipulado en el párrafo anterior para regularizar tal situación.
(iii) Transcurrido el plazo mencionado precedentemente, sin que el CONTRATISTA hubiere regularizado la situación a satisfacción del COMITENTE, éste estará habilitado a rescindir el CONTRATO.
1.4. Adicionalmente al derecho del COMITENTE de reclamar al CONTRATISTA los daños y perjuicios causados por la rescisión del CONTRATO, la decisión del COMITENTE de rescindir el CONTRATO traerá aparejada la inmediata ejecución de las Garantías constituidas por el CONTRATISTA.
2. CESION DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones del CONTRATISTA no podrán ser cedidos a ningún tercero sin el consentimiento de TRANSENER.
3. IMPUESTO DE SELLOS
Queda establecido que el pago del impuesto de sellos derivado del presente CONTRATO será soportado por los CONTRATISTAS en su totalidad y en la proporción que se detalla a continuación:
PROVEEDOR A 31,02 %.
PROVEEDOR B 29,36 %.
CONSTRUCTOR 39,62 %.
4. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las disputas o diferencias que pudieran surgir por interpretación de las obligaciones y normas de este CONTRATO, deberán ser resueltas, dentro de lo posible, mediante discusiones de buena voluntad; en su defecto, la cuestión deberá ser sometida a jurisdicción del ENRE por aplicación de lo dispuesto en el Artículo N° 72 de la ley Nº 24 065.
5. JURISDICCIÓN.
Respecto de las cuestiones en que el ENRE no resulte competente, las PARTES acuerdan la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en Capital Federal, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
6. DOMICILIO LEGAL.
LAS PARTES constituyen domicilio especial a los efectos del presente CONTRATO en:
TRANSENER S.A.: Xx. Xxxxx Xxxxx 000, 0x Xxxx, Xx. Xx.
El CONSTRUCTOR: [ ].
EL PROVEEDOR A: [ ].
EL PROVEEDOR B: [ ].
En dichos domicilios serán válidas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se practiquen, hasta tanto cualquiera de ellas notifique fehacientemente a la otra, la constitución de uno nuevo.
7. DOMICILIO COMERCIAL
LAS PARTES manifiestan que a efectos de la correspondencia comercial fijan los siguientes domicilios:
TRANSENER S.A.: Xxxxx Xxxxx 000 (0000), 0x Xxxx, Xx. Xx. Tel. 0000-0000 Fax N° 0000-0000
El CONSTRUCTOR: [ ].
EL PROVEEDOR A: [ ].
EL PROVEEDOR B: [ ].
TRANSENER es responsable inscripto ante la DGI con CUIT N° 30-66314877-6.
El CONSTRUCTOR es responsable inscripto ante la DGI con CUIT N° [ ].
EL PROVEEDOR A es responsable inscripto ante la DGI con CUIT N° [ ].
EL PROVEEDOR B es responsable inscripto ante la DGI con CUIT N° [ ].
8. VIGENCIA.
El presente CONTRATO estará vigente desde la fecha de firma hasta la fecha de cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por LAS PARTES.
9. LISTADO DE ANEXOS.
Forman parte de este CONTRATO los Anexos que se detallan a continuación:
Anexo I Sanciones
Anexo II Alcance de la Supervisión e Inspección de Obra.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .... días del mes de ............. del año 2005.
Por CONSTRUCTOR |
por PROVEEDOR A |
por PROVEEDOR B |
por TRANSENER |
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