MINAS. 20.1 El Contratista manifiesta y garantiza que ni el mismo ni sus proveedores se encuentran activa y directamente comprometidos en actividades de patentes, desarrollo, ensamblado, producción, comercialización o fabricación de minas o en actividades que se relacionen con los componentes primariamente utilizados para fabricar las Minas. El término “Minas” se refiere a aquellos dispositivos definidos en el Artículo 2, Párrafos 1, 4 y 5 del Protocolo II, adjunto a la Convención de 1980 sobre Prohibiciones y Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o De Efectos Indiscriminados.
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Samples: Invitación a Licitar, Invitación a Licitar, Carta De Presentación De La Oferta
MINAS. 20.1 El Contratista manifiesta declara y garantiza que ni el él mismo ni ninguno de sus proveedores suministradores se encuentran activa y directamente comprometidos comprometido en actividades de patentes, desarrollo, ensamblado, producción, comercialización o fabricación de minas minas, o en actividades que se relacionen conexas relacionadas con los componentes primariamente utilizados para fabricar las Minasen la fabricación de minas. El término “Minasminas” se refiere a aquellos dispositivos definidos en el Artículo 2, Párrafos 1, 4 y 5 del Protocolo II, adjunto II anexo a la Convención de 1980 sobre Prohibiciones y Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o De de Efectos Indiscriminados.
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Samples: procurement-notices.undp.org, www.unodc.org, procurement-notices.undp.org
MINAS. 20.1 El Contratista manifiesta y garantiza que ni el mismo Contratista ni sus proveedores se encuentran activa y directamente comprometidos en actividades de patentespatentamiento, desarrollo, ensamblado, producción, comercialización o fabricación de minas o en actividades que se relacionen con los componentes primariamente utilizados para fabricar las Minas. El término “Minas” se refiere a aquellos dispositivos definidos en el Artículo 2, Párrafos 1, 4 y 5 del Protocolo II, adjunto a la Convención de 1980 sobre Prohibiciones y Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas puedan considerarse excesivamente nocivas o De Efectos Indiscriminadosde efectos indiscriminados.
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Samples: Invitación a Licitar Pnud, intra.undp.org.ec, operaciones.pnud.cl
MINAS. 20.1 20.2 El Contratista manifiesta declara y garantiza que ni el él mismo ni ninguno de sus proveedores suministradores se encuentran activa y directamente comprometidos comprometido en actividades de patentes, desarrollo, ensamblado, producción, comercialización o fabricación de minas minas, o en actividades que se relacionen conexas relacionadas con los componentes primariamente utilizados para fabricar las Minasen la fabricación de minas. El término “Minasminas” se refiere a aquellos dispositivos definidos en el Artículo 2, Párrafos 1, 4 y 5 del Protocolo II, adjunto II anexo a la Convención de 1980 sobre Prohibiciones y Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o De de Efectos Indiscriminados.
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Samples: procurement-notices.undp.org
MINAS. 20.1 El Contratista manifiesta y garantiza que ni el mismo Contratista ni sus proveedores se encuentran activa y directamente comprometidos en actividades de patentespatentamiento, desarrollo, ensamblado, producción, comercialización o fabricación de minas o en actividades que se relacionen con los componentes primariamente utilizados para fabricar las Minas. El término “Minas” se refiere a aquellos dispositivos disposit ivos definidos en el Artículo 2, Párrafos 1, 4 y 5 del Protocolo II, adjunto a la Convención de 1980 sobre sobr e Prohibiciones y Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas puedan considerarse excesivamente noc ivas o De Efectos Indiscriminadosde efectos indiscriminados.
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MINAS. 20.1 El Contratista manifiesta y garantiza que ni el mismo ni sus proveedores se encuentran activa y directamente comprometidos en actividades de patentes, desarrollo, ensamblado, producción, comercialización o fabricación de minas o en actividades que se relacionen con los componentes primariamente utilizados para fabricar las Minas. El término “Minas” se refiere a aquellos dispositivos definidos en el Artículo 2, Párrafos 1, 4 y 5 del Protocolo II, adjunto a la Convención de 1980 sobre Prohibiciones y Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales Indiscriminados. que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o De Efectos Indiscriminados.Efectos
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Samples: Invitación a Licitar