Modificación del contrato de seguro Cláusulas de Ejemplo

Modificación del contrato de seguro. Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza hizo el Tomador del Seguro en el Cuestionario, debe ser comunicada al Asegurador a la mayor brevedad, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación.
Modificación del contrato de seguro. A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza hizo el Tomador del Seguro en el Cuestionario, debe ser comunicada al Asegurador a la mayor brevedad, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación. B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el cambio en la titularidad de los bienes asegurados o cualquier modificación de su situación jurídica (como puede ser, por ejemplo, la constitución de una hipoteca) deben ser comunicadas por el Tomador del Seguro, normalmente en el plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación del riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata. C) La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Apartado anterior. D) Cuando se produce una disminución del riesgo, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima.
Modificación del contrato de seguro. A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza, hizo el Tomador del Seguro en la Solicitud, debe ser inmediatamente comunicada al Asegurador, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación. B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el cambio en la titularidad de los bienes asegurados o cualquier modificación de su situación jurídica, deben ser comunicadas por el Tomador del Seguro, en el plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación de riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata. C) La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Capítulo anterior. D) Cuando se produzca una disminución del riesgo y sea comunicada con, al menos dos meses de antelación al vencimiento al Asegurador, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima.
Modificación del contrato de seguro. Si durante la vigencia del seguro cambian las circunstancias del riesgo, el asegurado tiene la obligación de comunicárselo al asegurador. En caso de que se trate de una agravación, el asegurador dispone de dos meses para proponer al tomador la modificación del contrato. NO CONTRACTUAL Cuando se produce una disminución del riesgo, el tomador tiene derecho a una reducción de la prima, que deberá hacerse efectiva a partir del siguiente vencimiento anual.
Modificación del contrato de seguro. Si durante la vigencia del seguro cambian las circunstancias del riesgo, el asegurado tiene la obligación de comunicárselo a la compañía. Por ejemplo, si la vivienda deja de utilizarse como habitual y pasa a utilizarse como secundaria o al revés. En caso de que se trate de una agravación, la compañía dispone de dos meses para proponer al tomador la modificación del contrato. Cuando se produce una disminución del riesgo, el tomador tiene derecho a una reducción de la prima, que deberá hacerse efectiva a partir del siguiente vencimiento anual. Mod: S.RE.441/01 55 SegurCaixa Hogar Completo
Modificación del contrato de seguro. A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las declaraciones que, antes de la contratación de la póliza, hizo el Tomador del Seguro, debe ser comunicada al Asegurador a la mayor brevedad, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación. B) Así, las agravaciones del riesgo, deben ser comunicadas por el Tomador del Seguro o el Asegurado de forma inmediata. C) La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en el que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Apartado anterior. D) Cuando se produzca una disminución del riesgo, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima.
Modificación del contrato de seguro. Si durante la vigencia del seguro cambian las circunstancias del riesgo declaradas en el cuestionario, el Asegurado tiene la obligación de comunicárselo al Asegurador.

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  • MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos: 1. Por acuerdo entre las partes. 2. Por parte de la persona prestadora, haciendo efectivas las siguientes garantías: a) Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma;

  • MODIFICACION DEL CONTRATO Será obligatoria para el contratista la aceptación de variaciones de detalle que no alteren sustancialmente las condiciones, ni las características técnicas sin que supongan modificación de los precios establecidos, referidas tanto a los trabajos prestados como a la ejecución del contrato; regirá, en todo caso, lo establecido en el artículo 306 del TRLCSP. Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual. El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 306 TRLCSP. En todo caso el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán hacer las gestiones y tramites correspondientes que afecten al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión en los trabajos para la prestación del servicio o la sustitución de unos bienes por otros siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de los trabajos a reclamar indemnizaciones por dichas causas. Las modificaciones introducidas por la Administración Municipal en el ejercicio de sus potestades y que afecten al régimen financiero del contrato, determinarán compensación económica a favor de la empresa o Administración con el fin de mantener en equilibrio los presupuestos económicos que presidieron la perfección del contrato. Las compensaciones económicas serán acordadas por la Administración Municipal, previa audiencia a la empresa, en función de las valoraciones realizadas en la oferta económica. Respecto a las modificaciones del contrato será de aplicación lo previsto en el artículo 219 y el título V del libro I del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.

  • MODIFICACIONES DEL CONTRATO “LAS PARTES” están de acuerdo que “EL INP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

  • MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS 20.1.- La contratante bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, o separadamente el 20% (veinte por ciento en tiempo y monto) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Estos se formalizarán por escrito, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley.

  • Extinción del contrato de trabajo Será nulo el despido en los siguientes supuestos:

  • PLAZO DEL CONTRATO 4.1 El presente Contrato tiene una duración de un (01) año contado a partir de la fecha de su firma. 4.2 El plazo podrá ser prorrogado por el mismo período y hasta un máximo de dos (02) años adicionales mediante acuerdo escrito y expreso de las Partes.

  • Ley Sobre el Contrato de Seguro El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • MODIFICACIÓN AL CONTRATO EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ESTA LICITACIÓN, ESTANDO VIGENTE, SÓLO SE PODRÁN MODIFICAR CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE “LA LEY” Y 91 DE “EL REGLAMENTO”. LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO ESTIPULADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SÓLO PROCEDERÁ POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CAUSAS ATRIBUIBLES A “LA CONVOCANTE”, LA CUAL DEBERÁ DEJAR CONSTANCIA QUE ACREDITE DICHOS SUPUESTOS EN EL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 91 DE “EL REGLAMENTO”. DICHA MODIFICACIÓN DEBERÁ FORMALIZARSE A TRAVÉS DEL CONVENIO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE Y EN CUYO CASO NO SERÁN APLICABLES LAS PENAS CONVENCIONALES. CABE SEÑALAR QUE TODA SOLICITUD DE PRÓRROGA ATRIBUIBLE A UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR DEBERÁ ACREDITARSE DOCUMENTALMENTE.

  • MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud, uno u otro debe notificar por escrito a LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA a retener la prima no devengada.