MODIFICACIONES A LAS BASES Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES A LAS BASES. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 33, DE “LA LEY”, SIEMPRE QUE ELLO NO TENGA POR OBJETO LIMITAR EL NÚMERO DE LICITANTES, "EL COMITE" PODRÁ MODIFICAR LOS PLAZOS U OTROS ASPECTOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA O EN LAS PRESENTES BASES. CUALQUIER MODIFICACIÓN A LAS PRESENTES BASES, DERIVADAS DEL RESULTADO DE LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES, SERÁ CONSIDERADA COMO PARTE INTEGRANTE DE LAS MISMAS. LAS MODIFICACIONES EN NINGÚN CASO PODRÁN CONSISTIR EN LA SUSTITUCIÓN O VARIACIÓN SUSTANCIAL DE LOS BIENES O TRABAJOS CONVOCADOS ORIGINALMENTE, O BIEN, EN LA ADICIÓN DE OTROS DISTINTOS.
MODIFICACIONES A LAS BASES. La entidad licitante que utilice las presentes bases tipo NO PODRÁ modificar éstas o el formato de sus anexos. Únicamente podrá aclarar su sentido y alcance mediante la instancia de preguntas y respuestas.
MODIFICACIONES A LAS BASES. La entidad licitante podrá modificar las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta efectuada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tal modificación.
MODIFICACIONES A LAS BASES. El SACMEX podrá modificar aspectos establecidos en la Convocatoria y las presentes Bases, siempre que no implique la sustitución, variación o disminución de los bienes requeridos originalmente, las que podrán realizarse desde la publicación de la Convocatoria y hasta la Junta de Aclaración de Bases, en cuyo caso se aplicará el siguiente procedimiento: a) Tratándose de la Convocatoria, se hará del conocimiento del licitante que haya adquirido las Bases, mediante notificación personal; y b) Tratándose de las Bases, no será necesaria notificación personal, si derivan de la o las Juntas de Aclaración de Bases y se entrega copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las Bases, debiendo notificarse personalmente a aquellos que habiéndolas adquirido, no asistieron a dicha Junta. La copia del acta circ unstanciada de la junta podrá obtenerse en la Oficina de Convocatorias y Publicaciones de la Subdirección de Compras y Control de Materiales del SACMEX o ser consultada en el portal electrónico del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
MODIFICACIONES A LAS BASES. El Ente Público Convocante podrá modificar los plazos para cualesquiera de los actos u otros aspectos establecidos en la Convocatoria y sus Bases, cuando menos con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha señalada en la Convocatoria y las presentes Bases para el Acto de Presentación y Apertura de Ofertas, siempre y cuando no tenga por objeto limitar el número de Instituciones Financieras participantes; y serán notificadas y surtirán efectos mediante su publicación en el Portal, en dicha fecha. Dichas modificaciones no podrán consistir en la variación substancial de la Licitación Pública.
MODIFICACIONES A LAS BASES. La Corporación, hasta antes del cierre de la etapa de preguntas o consultas conforme lo señalado en el numeral 6.5 anterior, podrá realizar modificaciones a las Bases, las que se comunicará a los postulantes por correo electrónico, y que se entenderán notificados al día hábil siguiente a su recepción. En este caso, se considerará un término razonable para que los mismos conozcan los cambios y adecuen sus ofertas, pudiendo ampliar el plazo de evaluación y adjudicación. En ningún caso se requerirá a los proponentes documentación que ya, hubieren presentado, en cualquiera de las etapas de esta licitación.
MODIFICACIONES A LAS BASES. De conformidad a lo establecido en el artículo 27 del Decreto Supremo 250/2004 del Ministerio de Hacienda, si los oferentes presentarán consultas de carácter administrativo o técnico respecto a los requerimientos, éstas deberán ser remitidas por medio del foro establecido en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, dentro de los plazos establecidos para tal efecto en “ETAPAS Y PLAZOS” indicados en la Ficha de Licitación, no pudiendo los proveedores contactar de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios/as, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso, salvo lo que esté expresamente indicado en las presente bases. El Servicio podrá introducir modificaciones a las presentes bases mediante acto administrativo fundado, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta solicitada a través del portal de Compras Públicas y hasta 3 días hábiles anteriores del cierre de la presentación de las ofertas, informándose de ello a través del mismo sistema; estas modificaciones se entenderán formar parte integrante de las presentes bases de licitación, siendo su aplicación obligatoria para todos los participantes. Las modificaciones de bases regirán desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, el Servicio deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, el que no podrá ser inferior a 3 días hábiles, pudiendo ser mayor dependiendo de la complejidad de éstas. Como consecuencia de lo anterior y de ser necesario, los oferentes deberán renovar o extender proporcionalmente el plazo de vigencia de las garantías correspondientes, con la debida antelación, a fin de cumplir con la seriedad que las presentes bases exigen al ofertar, la que debe mantenerse durante todo el período de evaluación de las mismas. Es exclusiva responsabilidad del proponente la revisión permanente del portal, con el objeto de informarse sobre lo expuesto en el punto precedente.
MODIFICACIONES A LAS BASES. La entidad licitante que utilice las presentes bases tipo NO PODRÁ modificar éstas o el formato de sus anexos. Únicamente podrá aclarar su sentido y alcance mediante la instancia de preguntas y respuestas, siempre en estricta observancia de los principios de la contratación pública. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante solo podrá modificar los datos que incorpora en los anexos N°4 al N°9, a través de la respectiva modificación de bases, hasta antes del cierre del plazo para ofertar. En este supuesto, la entidad licitante podrá extender el plazo de cierre de conformidad a lo indicado en el punto 3, del presente pliego de posiciones.
MODIFICACIONES A LAS BASES. Con fundamento en el artículo 33 de la LEY, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, A.I.C.M., podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las presentes bases, a partir de la fecha en que se emita la convocatoria y hasta inclusive el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones. Las modificaciones de que se trate, en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros distintos rubros o en variación significativa de sus características. Tratándose de modificaciones a la convocatoria, A.I.C.M., publicará un aviso en la sección especializada del Diario Oficial de la Federación, a fin de que los interesados concurran a las oficinas de la Gerencia de Servicios Generales para conocer de manera específica la o las modificaciones. No será necesario hacer dicha publicación cuando las modificaciones deriven de la Junta de Aclaraciones. La inasistencia de los participantes a la Junta de Aclaraciones, no obstante haber adquirido las bases de la licitación, será bajo su estricta responsabilidad, sin embargo se entregará copia del Acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido bases, las copias estarán a disposición de los licitantes en la oficina No. 76, de conformidad con el artículo 35 del REGLAMENTO. Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación. En la junta de aclaraciones, A.I.C.M., resolverá en forma clara y precisa las dudas o cuestionamientos que sobre las presentes bases de licitación les formulen los interesados, debiendo constar todo ello, en el acta respectiva que para tal efecto se levante. De proceder las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos
MODIFICACIONES A LAS BASES. EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO, ANTES DE LA EMISIÓN DEL FALLO, LA CONVOCANTE, PODRÁ MODIFICAR HASTA UN 25% LA CANTIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A CONTRATAR, SIEMPRE Y CUANDO, EXISTAN RAZONES DEBIDAMENTE FUNDADAS O CAUSAS DE INTERÉS PÚBLICO, CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, MISMAS QUE DEBERÁN TENERSE ACREDITADAS FEHACIENTEMENTE CON FUNDAMENTE EN LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 44 DE “LA LEY”.