MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA. FINAGRO se reserva el derecho de modificar los Términos de Referencia de esta Invitación a presentar ofertas en cualquier momento. En todo caso, cualquier modificación que se realice a los Términos de Referencia del presente proceso de selección, se realizarán a través de adendas que serán publicadas harán parte de estos.
MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA. De manera oficiosa, como resultado de las observaciones presentadas por los interesados en el desarrollo del proceso, LA E.S.E. expedirá las modificaciones pertinentes a los términos de referencia. LA E.S.E. hará las modificaciones que considere necesarias desde la fecha de apertura y hasta en la fecha establecida en el cronograma del presente proceso de selección, a fin de que se realicen los ajustes a que haya lugar por parte de los interesados. Cualquier aclaración o modificación se hará mediante adendas numeradas consecutivamente; estos documentos formarán parte integral de los presentes términos de referencia; las adendas serán suscritas por el Gerente de la E.S.E. Los documentos antes mencionados serán publicados en la pagina WEB de la E.S.E. para consulta de los interesados; por tanto, la entidad en virtud del principio de economía da por entendido que los interesados en participar en la presente Convocatoria tienen conocimiento de ellos. Las adendas posteriores modifican a las anteriores, en cuanto se refieran a un mismo asunto. Se entiende, que los términos de referencia y las adendas se complementan entre sí, cualquier mención, especificación o detalle que aparezca en uno de ellos y no esté contemplado en el otro, se tendrá como valedero para los términos de referencia del proceso. Las solicitudes de aclaraciones o modificaciones al contenido de los términos de referencia y su respuesta no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de propuestas y en consecuencia, los términos de referencia y las adendas respectivas, habrán de tomarse como se expidieron originalmente.
MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA. El FSS puede efectuar las modificaciones o adiciones que considera pertinentes por medio de Adendas que deberán publicarse en GUATECOMPRAS, en un plazo no menor de dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de recepción de las ofertas.
MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA. En el caso de modificación de los Términos de Referencia, para el mejor desarrollo del mantenimiento de los equipos, bastará que exista acuerdo entre PROVÍAS NACIONAL y la Contratista, lo que deberá ser aprobado por la Resolución respectiva. EXTENSIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO En caso de conformidad con el resultado de las prestaciones realizadas, PROVÍAS NACIONAL podrá extender hasta un 30% del Contrato de conformidad a las normas de contrataciones del estado. Para la evaluación de los resultados del servicio se tomará en cuenta los plazos de atención xx xxxxxx, calidad de reparaciones, ejecución de garantías y presentación de Informes.
MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA. FINAGRO se reserva el derecho de modificar los Términos de Referencia de esta invitación a presentar ofertas hasta antes de la fecha de cierre de la misma y podrá, en cualquier momento, ampliar los plazos estipulados en el cronograma con el fin de atender adecuadamente el proceso de contratación. En todo caso, cualquier modificación que se realice a los términos de referencia del presente proceso de selección, se realizarán a través de adendas que serán publicadas en el Portal Web de FINAGRO, y harán parte de los mismos.
MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA. FINAGRO se reserva el derecho de modificar los Términos de Referencia de la presente invitación a hacer ofrecimientos, hasta antes de la fecha de cierre de la misma. En todo caso, cualquier modificación a este respecto será informada mediante adenda. No obstante lo anterior, FINAGRO podrá modificar con posterioridad al cierre de la invitación pública ÚNICAMENTE el término de revisión y evaluación de ofertas, la fecha de comunicación a los oferentes sobre la oferta seleccionada, la fecha de firma del contrato, y las fechas para presentación de las garantías.

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  • TÉRMINOS DE REFERENCIA El Suscrito concuerda con los términos de referencia establecidos en el Anexo A de este Contrato. El Suscrito se encontrara bajo la dirección del Director de proyecto identificado en dicho anexo.

  • MODIFICACIONES El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que: (i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo. (ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.). (iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.