MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El monto asegurado, la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los 30 días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.
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Samples: www.consorcio.cl, www.zenitseguros.cl, www.hdi.cl
MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El Monto Asegurado, el monto asegurado, de la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplacereemplace, a menos que el Contratante Acreedor Hipotecario no aceptare la nueva unidad y lo comunicare comunicase así a la Compañía Aseguradora dentro de los 30 treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante En el caso en que hubiese un cambio de moneda moneda, la Compañía Aseguradora deberá informar de esto al Asegurado y al Contratante, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.
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Samples: hipotecariaevoluciona.cl, www.bancofalabella.cl, www.bci.cl
MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El monto capital asegurado, el monto de la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o extranjera, en Unidades de Fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según que se establezca en las Condiciones Particulares de la pólizacondiciones particulares. El valor de la moneda Unidad de Fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la pólizacondiciones particulares, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando prima que correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplacereemplace, a menos que el Contratante contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora compañía aseguradora dentro de los 30 treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.
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Samples: Seguro De Vida Con Valores Garantizados, Seguro De Vida Con Valores Garantizados, Seguro De Vida Con Valores Garantizados
MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El monto asegurado, la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora el Asegurador dentro de los 30 días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación del contrato. El asegurador Asegurador informará al asegurado Asegurado o contratante Contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.
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Samples: www.consorcio.cl, www.consorcio.cl, www.svs.cl
MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El monto capital asegurado, el monto de la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según que se establezca en las Condiciones Particulares de la pólizaParticulares. El valor de la moneda unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la pólizaParticulares, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando prima que correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplacereemplace, a menos que el Contratante contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora compañía aseguradora dentro de los 30 treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.
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Samples: Seguro De Vida, Seguro De Vida Con Valores Garantizados, www.svs.cl
MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El monto capital asegurado, el monto de la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplacereemplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare comunicase así a la Compañía Aseguradora dentro de los 30 diez (10) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio contrato desde la fecha de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrenciala modificación.
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Samples: Seguro Individual De Vida Preferente, www.svs.cl, www.svs.cl
MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El monto asegurado, la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los 30 días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.
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Samples: www.bancofalabella.cl, www.svs.cl, www.svs.cl
MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El capital asegurado y el monto asegurado, la prima y demás valores de las primas de este contrato se expresarán en cualquier unidades de fomento, en moneda o extranjera u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la unidad de fomento, moneda extranjera, o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima las primas y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplacereemplace, a menos que el Contratante contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora aseguradora dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio presente contrato de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrenciaseguros.
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Samples: Seguro Colectivo De Vida, web.zurich.cl
MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El monto capital asegurado, el monto de la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando prima que correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplacereemplace, a menos que el Contratante contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora aseguradora, dentro de los 30 treinta días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.
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Samples: www.euroamerica.cl, www.svs.cl
MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El La renta mensual asegurada, el monto asegurado, la prima de las primas y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier unidades de fomento, en moneda o extranjera u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la unidad de fomento, moneda extranjera o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de primaprima que correspondiere, cuando correspondiereen su caso. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplacereemplace, a menos que el Contratante contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora aseguradora, dentro de los 30 treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.
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Samples: www.webchilena.cl, Seguro De Dependencia
MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El monto asegurado, la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y SegurosComisión para el Mercado Financiero, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los 30 días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.
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Samples: www.hdi.cl, www.svs.cl
MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El monto capital asegurado, el monto de la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplacereemplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los 30 treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.
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Samples: www.svs.cl, www.svs.cl
MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El monto asegurado, la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente queoficialmente la remplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los 30 días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación del contrato. El asegurador Asegurador informará al asegurado Asegurado o contratante Contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.
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Samples: www.svs.cl
MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El monto aseguradoLa prima única, la prima renta, cuota mortuoria y demás valores de este contrato correspondientes a esta póliza, se expresarán en cualquier moneda o unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima las primas y beneficioslos capitales que correspondan, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare dejase de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplacereemplace, a menos que el Contratante no aceptare aceptase la nueva unidad y lo comunicare comunicase así a la Compañía Aseguradora al Asegurador dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación que ésta le hiciere hiciese sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación el término anticipado del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.
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MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El monto asegurado, la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad o no lo aceptare el acreedor hipotecario, y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los 30 días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.
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Samples: www.svs.cl
MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El monto capital asegurado, el monto de la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplacereemplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare comunicase así a la Compañía Aseguradora dentro de los 30 diez (10) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato. El asegurador informará contrato desde la fecha de la modificación y se devolverá al asegurado o contratante Contratante mediante un Retiro Total el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrenciaValor Póliza.
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MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El o los capitales asegurados, el monto asegurado, de la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplacereemplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare comunicase así a la Compañía Aseguradora dentro de los 30 diez (10) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio contrato desde la fecha de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrenciala modificación.
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MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El monto capital asegurado, el monto de la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares condiciones particulares de la póliza. El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares condiciones particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplacereemplace, a menos que el Contratante contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare comunicase así a la Compañía Aseguradora compañía aseguradora dentro de los 30 treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.
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Samples: www.vidasecurity.cl
MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El monto asegurado, la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los 30 treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.
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Samples: www.svs.cl
MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El monto capital asegurado, el monto de la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplacereemplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare comunicase así a la Compañía Aseguradora dentro de los 30 diez (10) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato. El asegurador informará contrato desde la fecha de la modificación y se devolverá al asegurado o contratante Contratante mediante un Rescate Total el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrenciaValor Póliza.
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Samples: Seguro De Vida Individual Con Ahorro
MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El monto capital asegurado, la prima el monto de las primas y demás valores de este contrato correspondientes a esta póliza, se expresarán en cualquier moneda o unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficioslas primas, del capital asegurado u otros valores, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare dejase de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplacereemplace, a menos que el Contratante no aceptare aceptase la nueva unidad y lo comunicare comunicase así a la Compañía Aseguradora al Asegurador dentro de los 30 treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación que ésta le hiciere hiciese sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación el término anticipado del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.
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MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El monto asegurado, la prima y demás valores Todos los montos de este contrato de seguro se expresarán en cualquier moneda o Unidades de Fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda Unidad de Fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima xx xxxxxx y beneficiosreembolsos, será el vigente al momento del pago efectivo de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondierelas mismas. Si la moneda Unidad de Fomento o la unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplacereemplace, a menos que el Contratante no aceptare aceptase la nueva unidad y lo comunicare comunicase así a la Compañía Aseguradora compañía aseguradora, dentro de los 30 diez (10) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere hiciese sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio contrato de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrenciaseguro.
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Samples: www.svs.cl
MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El monto capital asegurado, la prima el monto de las primas y demás valores de este contrato correspondientes a esta póliza, se expresarán en cualquier moneda o unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima las primas y beneficioslos capitales que correspondan, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare dejase de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplacereemplace, a menos que el Contratante no aceptare aceptase la nueva unidad y lo comunicare comunicase así a la Compañía Aseguradora al Asegurador dentro de los 30 treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación que ésta le hiciere hiciese sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación el término anticipado del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.
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