Common use of Montos Adicionales Clause in Contracts

Montos Adicionales. Todos los pagos de capital, prima o intereses que le correspondan a la Sociedad con respecto a las Obligaciones Negociables de cualquier clase, serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de cualquier impuesto, multas, sanciones, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas actuales o futuras de cualquier naturaleza determinados o gravados por Argentina o en su representación, o cualquier subdivisión política del país o cualquier autoridad con facultades para establecerlos (“Impuestos Argentinos”), salvo que la Compañía estuviera obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos. La Compañía pagará los montos adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción (los “Montos Adicionales”). En tal caso, la Sociedad pagará los Montos Adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción de que no se pagarán Montos Adicionales: (1) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, que sea responsable de Impuestos Argentinos respecto de dicha Obligación Negociable con motivo de tener una vinculación actual o anterior con la Argentina que no sea la tenencia o titularidad de dicha Obligación Negociable o la ejecución de derechos respecto de dicha Obligación Negociable o la percepción de ingresos o pagos al respecto; (2) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, respecto de Impuestos Argentinos que no habrían sido gravados de no ser por el incumplimiento del tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable de cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación, información, documentación u otro requisito de presentación de información (dentro de los 30 días calendario a un requerimiento de cumplimiento por escrito de la Compañía al tenedor), si dicho cumplimiento fuera exigido por ley, regulación, práctica administrativa aplicable o un tratado aplicable como condición previa a la exención de los Impuestos Argentinos, o reducción en la alícuota de deducción o retención de Impuestos Argentinos; (3) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, respecto de cualquier impuesto sobre el patrimonio sucesorio, herencia, ganancias eventuales, consumo, bienes muebles, donación, venta, transferencia o impuesto o gravamen similar o carga pública;

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Samples: Programa Global De Emisión De Obligaciones Negociables, Programa Global De Emisión De Obligaciones Negociables, Programa Global De Emisión De Obligaciones Negociables

Montos Adicionales. Todos los pagos de capital, prima o prima, si hubiera, e intereses que le correspondan a la Sociedad con respecto a de las Obligaciones Negociables de cualquier clasese realizarán libres de, serán efectuados y sin retención o deducción o retención alguna por o en concepto de, impuestos, tasas, contribuciones o cargas gubernamentales de cualquier impuestotipo, multastanto presentes como futuros (“Impuestos”) gravados, sancionesaplicados, arancelescobrados, gravámenes u otras cargas públicas actuales retenidos o futuras impuestos por o dentro de Argentina, cualquier naturaleza determinados jurisdicción en la que la Compañía (incluyendo cualquier entidad sucesora) haya sido constituida, opere comercialmente o gravados por Argentina o tenga su domicilio fiscal en su representaciónese momento, o cualquier otra jurisdicción a través de la cual se realicen pagos respecto de las obligaciones negociables o por o dentro de cualquier subdivisión política del de dicho país o cualquier autoridad situada en Argentina o perteneciente a ella con facultades para establecerlos facultad de gravar impuestos (cada una, una Impuestos ArgentinosJurisdicción Relevante”), salvo a menos que dicha retención o deducción sea exigida por ley. En caso de aplicarse una retención o deducción en concepto de Impuestos por parte de una Jurisdicción Relevante, la Compañía estuviera obligada por ley deberá pagar a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos. La Compañía pagará los tenedores los montos adicionales respecto de Impuestos Argentinos (“Montos Adicionales”) que puedan ser sean necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos cada tenedor reciba el monto neto que habrían hubiera recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción (los “Montos Adicionales”). En tal caso, la Sociedad pagará los Montos Adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción salvedad de que no se pagarán Montos Adicionales: Adicionales (1) a un tenedor o titular excepto en el caso que la Compañía cuente con información que permita sostener que el beneficiario del exterior que perciba los pagos reside en una jurisdicción distinta de una Obligación Negociable, jurisdicción cooperante o en su representación, que sea responsable de Impuestos Argentinos respecto de dicha Obligación Negociable con motivo de tener una vinculación actual o anterior con la Argentina que no sea la tenencia o titularidad de dicha Obligación Negociable o la ejecución de derechos respecto de dicha Obligación Negociable o la percepción de ingresos o pagos al respecto; (2) a un tenedor o titular beneficiario sus fondos provengan de una Obligación Negociable, o en su representación, respecto de Impuestos Argentinos que no habrían sido gravados de no ser por el incumplimiento del tenedor o titular beneficiario jurisdicción distinta de una Obligación Negociable de cumplir con cualquier requisito de certificaciónjurisdicción cooperante, identificación, información, documentación u otro requisito de presentación de información (dentro de los 30 días calendario a un requerimiento de cumplimiento por escrito de la Compañía al tenedor), si dicho cumplimiento fuera exigido por ley, regulación, práctica administrativa aplicable o un tratado aplicable como condición previa a la exención de los Impuestos Argentinos, o reducción en la alícuota de deducción o retención de Impuestos Argentinos; (3) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, respecto de cualquier impuesto sobre el patrimonio sucesorio, herencia, ganancias eventuales, consumo, bienes muebles, donación, venta, transferencia o impuesto o gravamen similar o carga pública;cuyo caso no abonará Montos Adicionales):

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Samples: Suplemento De Prospecto, Obligaciones Negociables, Obligaciones Negociables

Montos Adicionales. Todos A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, todos los pagos de capital, prima o intereses que le correspondan a efectúe la Sociedad con respecto a Emisora bajo las Obligaciones Negociables de cualquier claseserán realizados sin deducciones y/o retenciones por, serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de a cuenta de, cualquier impuesto, multastasa, sancionescontribución, arancelesretención, gravámenes y/u otras cargas públicas actuales otra carga gubernamental argentina presente o futuras futura de cualquier naturaleza determinados o gravados por Argentina o en su representación(incluyendo, sin limitación, intereses, multas y/o cualquier subdivisión política del país o cualquier autoridad con facultades para establecerlos (“Impuestos Argentinos”otro cargo), salvo en los casos en que la Compañía Emisora estuviera obligada por ley las normas vigentes a deducir efectuar deducciones y/o retener dichos Impuestos Argentinosretenciones por, o a cuenta de, cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental argentina presente o futura de cualquier naturaleza (incluyendo, sin limitación, intereses, multas y/o cualquier otro cargo). La Compañía En tales casos, la Emisora efectuará las deducciones y/o retenciones en cuestión y pagará los montos adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por a los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, en el mismo momento en el cual efectúe los pagos respecto de los cuales se efectuó dicha deducción y/o retención, los montos adicionales que sean necesarios para permitir que los montos recibidos por tales tenedores, luego de dicha deducción efectuadas las deducciones y/o retenciónretenciones en cuestión, sean iguales a los montos respectivos que habrían los mismos hubieran recibido al respecto bajo tales Obligaciones Negociables en ausencia de no haberse practicado dicha retención las deducciones y/o deducción (los “Montos Adicionales”)retenciones en cuestión. En tal casoSin embargo, la Sociedad pagará Emisora no abonará tales montos adicionales al tenedor de las Obligaciones Negociables en cuestión cuando (i) en el caso de pagos para los Montos Adicionales respecto cuales se requiere la presentación de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios las Obligaciones Negociables para que los montos recibidos por los tenedores su cancelación, cualquiera de dichas Obligaciones Negociables, luego Negociables no fuera presentada por dicho tenedor dentro de dicha deducción los 30 días posteriores a la fecha en que dicho pago se tornó pagadero; (ii) tales deducciones y/o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción de que no se pagarán Montos Adicionales: (1) a un tenedor o titular beneficiario retenciones resulten aplicables en virtud de una Obligación Negociableconexión entre dicho tenedor y la Argentina, cualquier subdivisión política de la misma, y/o en su representacióncualquier autoridad gubernamental de la misma con facultades fiscales, que sea responsable de Impuestos Argentinos respecto de dicha Obligación Negociable con motivo de tener una vinculación actual o anterior con la Argentina que no sea la mera tenencia o titularidad de dicha Obligación Negociable o la ejecución de derechos respecto de dicha Obligación Negociable o las Obligaciones Negociables y la percepción de ingresos pagos de capital, intereses y/u otros montos adeudados bajo las mismas; (iii) tales deducciones y/o pagos al respecto; (2) a un retenciones fueran impuestas como resultado de la falta de cumplimiento por parte de dicho tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, respecto de Impuestos Argentinos que no habrían sido gravados de no ser por el incumplimiento del tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable de cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación, información, documentación u otro requisito de presentación de información (dentro de los 30 días calendario a un requerimiento de cumplimiento así serle requerido por escrito por la Emisora) de cualquier requisito de información (incluyendo, sin limitación, la entrega de cualquier documento y/u otra prueba relativa a la nacionalidad, residencia, identidad, conexión con Argentina, etc.) requerido por las normas vigentes (incluyendo, sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones escritas de la Compañía al tenedorAFIP y/o tratados internacionales de los cuales la Argentina sea parte), si dicho cumplimiento fuera exigido por leyy en la forma prevista en las mismas, regulación, práctica administrativa aplicable o un tratado aplicable como condición previa para eliminar y/o reducir tales deducciones y/o retenciones (estableciéndose que en caso que el tenedor en cuestión no cumpla con dichos requisitos de información, la Emisora actuará según su razonable criterio); (iv) tales deducciones y/o retenciones xxxx, en su caso, efectuadas por la Emisora por haber actuado la misma como “obligado sustituto” del impuesto a la exención de los Impuestos Argentinosbienes personales argentino con respecto a las Obligaciones Negociables en cuestión, o reducción en la alícuota de deducción o retención de Impuestos Argentinos; (3) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, respecto cuenta de cualquier impuesto sobre el patrimonio sucesorio, herencia, ganancias eventuales, consumo, bienes muebles, donación, venta, transferencia obligado sustituto de dicho impuesto; y/o impuesto o gravamen similar o carga pública;(v) cualquier combinación de

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Samples: Programa De Emisión De Obligaciones Negociables

Montos Adicionales. Todos A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, todos los pagos que la Emisora efectúe bajo las Obligaciones Negociables serán realizados sin deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de, cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental argentina presente o futura de cualquier naturaleza (incluyendo, sin limitación, intereses, multas y/o cualquier otro cargo), salvo en los casos en que la Emisora estuviera obligada por las normas vigentes a efectuar deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de, cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental argentina presente o futura de cualquier naturaleza (incluyendo, sin limitación, intereses, multas y/o cualquier otro cargo). A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, en tales casos la Emisora efectuará las deducciones y/o retenciones en cuestión y pagará a los tenedores de las Obligaciones Negociables en cuestión, en el mismo momento en el cual efectúe los pagos respecto de los cuales se efectuó dicha deducción y/o retención, los montos adicionales que sean necesarios para permitir que los montos recibidos por tales tenedores, luego de efectuadas las deducciones y/o retenciones en cuestión, sean iguales a los montos que los mismos hubieran recibido bajo tales Obligaciones Negociables en ausencia de las deducciones y/o retenciones en cuestión. Sin embargo, y a menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, la Emisora no abonará tales montos adicionales al tenedor de las Obligaciones Negociables en cuestión cuando (i) en el caso de pagos para los cuales se requiere la presentación de las Obligaciones Negociables para su cancelación, cualquiera de dichas Obligaciones Negociables no fuera presentada por dicho tenedor dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que dicho pago se tornó pagadero; (ii) tales deducciones y/o retenciones resulten aplicables en virtud de una conexión entre dicho tenedor y la Argentina, cualquier subdivisión política de la misma, y/o cualquier autoridad gubernamental de la misma con facultades fiscales, que no sea la mera tenencia de las Obligaciones Negociables y la percepción de pagos de capital, prima intereses y/u otros montos adeudados bajo las mismas; (iii) tales deducciones y/o intereses retenciones fueran impuestas como resultado de la falta de cumplimiento por parte de dicho tenedor (dentro de los 30 días de así serle requerido por escrito por la Emisora) de cualquier requisito de información (incluyendo, sin limitación, la entrega de cualquier documento y/u otra prueba relativa a su concreta identificación, incluyendo, sin limitación, la nacionalidad, residencia, identidad, naturaleza jurídica, conexión con Argentina, etc.) requerido por las normas vigentes (incluyendo, sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones escritas por autoridades gubernamentales argentinas (incluyendo, sin limitación, de la Administración Federal de Ingresos Públicos) y/o tratados internacionales de los cuales la Argentina sea parte), y en la forma prevista en las mismas, como condición previa para eliminar y/o reducir los importes, bases imponibles y/o alícuotas de tales deducciones y/o retenciones (estableciéndose que le correspondan en caso que el tenedor en cuestión no cumpla con dichos requisitos de información, la Emisora actuará según su razonable criterio, incluyéndose, sin limitación, el no pago de montos adicionales (según se los describe en la presente cláusula) y la aplicación de la alícuota máxima de retención según la legislación vigente en la Argentina en dicho momento); (iv) tales deducciones y/o retenciones sean, en su caso, efectuadas por la Emisora por haber actuado la misma como “obligado sustituto” del impuesto a la Sociedad los bienes personales argentino con respecto a las Obligaciones Negociables en cuestión, y/o a cuenta de cualquier claseobligado sustituto de dicho impuesto; y/o (v) cualquier combinación de (i) a (iv) anteriores. Las Obligaciones Negociables serán escriturales, a menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, en cuyo caso podrán ser nominativas no endosables (con o sin cupones de interés) representadas por uno o más títulos globales (que serán efectuados sin deducción depositados con depositarios autorizados por las normas vigentes) y/o retención por o títulos definitivos. Por otra parte, en concepto caso que así lo permitieran las normas vigentes (lo cual no ocurre actualmente por encontrarse vigente la ley 24.587 de cualquier impuesto, multas, sanciones, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas actuales o futuras nominatividad de cualquier naturaleza determinados o gravados por Argentina o en su representación, o cualquier subdivisión política del país o cualquier autoridad con facultades para establecerlos (“Impuestos Argentinos”los valores negociables privados), salvo que la Compañía estuviera obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos. La Compañía pagará también podrán ser al portador si así se especifica en los montos adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción (los “Montos Adicionales”). En tal caso, la Sociedad pagará los Montos Adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción de que no se pagarán Montos Adicionales: (1) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, que sea responsable de Impuestos Argentinos respecto de dicha Obligación Negociable con motivo de tener una vinculación actual o anterior con la Argentina que no sea la tenencia o titularidad de dicha Obligación Negociable o la ejecución de derechos respecto de dicha Obligación Negociable o la percepción de ingresos o pagos al respecto; (2) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, respecto de Impuestos Argentinos que no habrían sido gravados de no ser por el incumplimiento del tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable de cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación, información, documentación u otro requisito de presentación de información (dentro de los 30 días calendario a un requerimiento de cumplimiento por escrito de la Compañía al tenedor), si dicho cumplimiento fuera exigido por ley, regulación, práctica administrativa aplicable o un tratado aplicable como condición previa a la exención de los Impuestos Argentinos, o reducción en la alícuota de deducción o retención de Impuestos Argentinos; (3) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, respecto de cualquier impuesto sobre el patrimonio sucesorio, herencia, ganancias eventuales, consumo, bienes muebles, donación, venta, transferencia o impuesto o gravamen similar o carga pública;Suplementos correspondientes.

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Samples: Prospectus

Montos Adicionales. Todos (a) La Sociedad deberá realizar todos los pagos de capital, prima primas, en su caso, e intereses respecto de los Títulos de Deuda libres de y sin ninguna retención o intereses que le correspondan a la Sociedad con respecto a las Obligaciones Negociables de cualquier clase, serán efectuados sin deducción o retención descuento por o en concepto por cuenta de cualquier impuesto, multasderecho, sancionesimposición o cargo gubernamental, arancelesactual o futuro, gravámenes u otras cargas públicas actuales o futuras de cualquier naturaleza determinados tipo e intereses, multas y recargos respecto de estos (conjuntamente, los “Impuestos”) recaudados, impuestos, cobrados, retenidos o gravados por, dentro o por Argentina cuenta de una jurisdicción relevante o en su representación, por o cualquier dentro de cualquiera subdivisión política del país de esta o cualquier autoridad de esta con facultades atribuciones para establecerlos (“Impuestos Argentinos”)imponer impuestos, salvo a menos que la Compañía estuviera obligada esa retención o descuento sea requerido por ley o por interpretación o administración de la misma. En caso de cualquiera de tales retenciones o descuentos de impuestos, impuestos por la Jurisdicción Relevante, la Sociedad o la Garante, según corresponda, deberán pagar a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos. La Compañía pagará los Tenedores aquellos montos adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción (los “Montos Adicionales”). En tal caso) que signifique el pago a cada Tenedor del monto neto que de otra manera ese hubiese recibido a falta de esa retención o descuento, la Sociedad pagará los salvo que no deberá pagarse ninguno de esos Montos Adicionales respecto de de: (i) cualquiera Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción de que no se pagarán Montos Adicionales: (1) a un tenedor hubiesen retenido o titular beneficiario deducido de una Obligación Negociable, o en su representación, que sea responsable no ser por la existencia de Impuestos Argentinos respecto de dicha Obligación Negociable con motivo de tener una cualquiera vinculación actual o anterior (incluso más no limitada a un establecimiento permanente en una Jurisdicción Relevante) entre el Tenedor, el beneficiario aplicable del pago o el usufructuario de un Título de Deuda o cualquier pago respecto de ese Título de Deuda (o si el Tenedor o usufructuario es una sucesión, nominatario, fideicomiso, sociedad de personas, sociedad u otra entidad comercial entre un fiduciario, fideicomitente, beneficiario, miembro o accionista de, o poseedor de poderes sobre, el Tenedor, el beneficiario del pago aplicable o usufructuario) y una autoridad con la Argentina el poder de recaudar o de imponer o gravar un Impuesto, que no sea la simple recepción de ese pago o la simple tenencia o titularidad posesión de dicha Obligación Negociable ese Título de Deuda o usufructo o la ejecución aplicación de derechos respecto en virtud de dicha Obligación Negociable éstos. (ii) cualesquiera Impuestos que no se hubiesen retenido o deducido si un Título de Deuda se hubiese presentado a pago más de 30 días después de la percepción Fecha Relevante (según esta se define más adelante) en la medida que se requiera presentarlo (salvo en la medida en que el Tenedor hubiese tenido derecho a Montos Adicionales si ese Título de ingresos o pagos al respectoDeuda se hubiese presentado para pago el último día de ese periodo de 30 días); (2iii) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, respecto de cualesquiera Impuestos Argentinos que no habrían sido gravados se hubiesen retenido o deducido de no ser por el incumplimiento la omisión por parte del tenedor Tenedor o titular beneficiario usufructuario de un Título de Deuda o cualquier pago respecto de ese Título de Deuda de (A) realizar una Obligación Negociable declaración de no residencia o cualquier otro reclamo o de presentar una exención, a la que tuviera derecho; o (B) cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación, información, documentación documentación, u otro requisito otra información relacionada con su nacionalidad, residencia, identidad o vinculación con una Jurisdicción Relevante; siempre que esa declaración o cumplimiento se haya requerido en la fecha de presentación este Contrato de información (dentro Emisión como una condición previa para una exención de todos o partes de esos Impuestos y que la Sociedad o los Garantes, según corresponda, le hayan avisado a los Tenedores con una anticipación mínima de 30 días calendario que tendrán que cumplir con esos requisitos; (iv) cualquier impuesto, derecho, imposiciones u otros cargos gubernamentales sobre la herencia, la masa hereditaria, las donaciones, al valor agregado, sobre las ventas, sobre los servicios, sobre el consumo, a un requerimiento los traspasos, sobre las ganancias de cumplimiento capital, sobre los bienes muebles u otros similares; (v) cualesquiera Impuestos que sean pagaderos de otra manera que no sea por escrito de la Compañía al tenedor), si dicho cumplimiento fuera exigido por ley, regulación, práctica administrativa aplicable o un tratado aplicable como condición previa a la exención de los Impuestos Argentinos, o reducción en la alícuota de deducción o retención de pagos realizados sobre un Título de Deuda; (vi) cualesquiera Impuestos Argentinos; que no se hubiesen recaudados si el Tenedor hubiese presentado un Título de Deuda para pago (3cuando se requiera la presentación) a otro agente pagador; (vii) cualquier pago a un tenedor Tenedor de un Título de Deuda que sea un fiduciario o titular una sociedad de personas (incluso un entidad tratada como sociedad de personas para fines tributarios) o cualquiera Persona que no sea el único usufructuario de ese pago o Título de Deuda, en la medida en que un beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, fideicomitente respecto de ese fiduciario, un socio de esa sociedad de personas o el usufructuario de ese pago o Título de Deuda no hubiese tenido derecho a percibir Montos Adicionales si ese beneficiario, fideicomitente, socio o usufructuario hubiese sido el Tenedor real de ese Título de Deuda; (viii) cualquier impuesto sobre Impuestos establecido bajo la Sección 1471 al 1474 del Internal Revenue Code de los Estados Unidos de América del año 1986, según se ha modificado, cualquiera otra ley o regulación que implemente o sea introducida para conformarse con esas secciones o cualquiera acuerdo intergubernamental o cualquier acuerdo celebrado conforme a la sección 1471(b)(1) del Internal Revenue Code de EEUU de 1986, según se ha modificado; o (ix) cualquiera combinación de las cláusulas (i) hasta la (viii) anteriores. (b) Para los efectos de esta Sección 5.05, “Fecha Relevante” significa la última de las siguientes fechas: (i) la fecha en que venza por primera vez ese pago; y (ii) si el patrimonio sucesorioTrustee no recibiera la totalidad del monto pagadero en la ciudad de Nueva York, herenciaNueva York en o antes de esa fecha de vencimiento, ganancias eventualesla fecha en que, consumohabiéndose recibido así el monto completo, bienes muebles, donación, venta, transferencia o impuesto o gravamen similar o carga pública;se hubiese notificado al efecto a los Tenedores de los Títulos de Deuda afectados conforme con este Contrato.

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Samples: Emission Contract

Montos Adicionales. Todos los pagos a ser realizados por la Compañía o en su nombre (o para beneficio de) un Titular Beneficiario de la Serie 2021 conforme a los Documentos de la Operación (inclusive respecto de cualquier oferta de rescate del tipo indicado en la sección “Rescate de las Obligaciones Negociables Serie 2021” más abajo), ya sea en concepto de capital, prima Intereses, Prima de Rescate/oferta o intereses que le correspondan a la Sociedad con respecto a las Obligaciones Negociables de cualquier clasepor otro concepto, serán efectuados deberán realizarse libres de, y sin deducción o retención alguna por o en concepto a cuenta de cualquier impuestoImpuesto gravado, multas, sanciones, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas actuales aplicado o futuras cobrado en o luego de la Fecha de Emisión y de la Serie 2021 por cualquier naturaleza determinados o gravados por Argentina autoridad impositiva o en su representaciónnombre, o cualquier subdivisión política del país o cualquier autoridad con facultades para establecerlos (“Impuestos Argentinos”), salvo a menos que la Compañía estuviera obligada por ley a deducir retención o retener deducción de dichos Impuestos Argentinossea requerida por una Ley Aplicable. La Dado que las Obligaciones Negociables Serie 2021 calificarán como “obligaciones negociables” conforme a la Ley de Obligaciones Negociables, a la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 no se aplicará ningún impuesto a las ganancias en la Argentina respecto de los pagos de Intereses sobre las Obligaciones Negociables Serie 2021 a beneficiarios en el exterior, a menos que sea requerido por la Ley Aplicable (es decir, personas humanas, sucesiones indivisas o entidades que son residentes fiscales extranjeros que obtienen ingresos de una fuente argentina). Ver “Información Adicional – Carga tributaria” en este Suplemento de Prospecto. Si la Ley Aplicable exigiera la deducción o retención de dichos Impuestos respecto de dichos pagos, la Compañía pagará deberá, sujeto a las excepciones indicadas más abajo, pagar al Agente de Emisión (para beneficio del Titular Beneficiario de la Serie 2021 correspondiente de dicho pago) (o, con respecto a una oferta de las descriptas en “– Rescate de las Obligaciones Negociables Serie 2021” más abajo, en la forma descripta en dicha oferta) los montos adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción (los “Montos Adicionales”) que sean necesarios (conjuntamente con dicha instrucción según fuera necesario) de modo que el Titular Beneficiario de la Serie 2021 reciba el monto total que de otro modo sería pagadero respecto de dicho pago de no haberse deducido o retenido dichos Impuestos (incluyendo los Impuestos con respecto a dichos Montos Adicionales). En tal casoSin perjuicio de lo indicado en la oración anterior, la Sociedad pagará los no se pagarán Montos Adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales cualquier pago conforme a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción de que no se pagarán Montos Adicionales: (1) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, que sea responsable de Impuestos Argentinos respecto de dicha Obligación Negociable con motivo de tener una vinculación actual o anterior con la Argentina que no sea la tenencia o titularidad de dicha Obligación Negociable o la ejecución de derechos respecto de dicha Obligación Negociable o la percepción de ingresos o pagos al respecto; (2) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, respecto de Impuestos Argentinos que no habrían sido gravados de no ser por el incumplimiento del tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable de cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación, información, documentación u otro requisito de presentación de información (dentro de los 30 días calendario a un requerimiento de cumplimiento por escrito Documentos de la Compañía al tenedor), si dicho cumplimiento fuera exigido por ley, regulación, práctica administrativa aplicable o un tratado aplicable como condición previa a la exención de los Impuestos Argentinos, o reducción en la alícuota de deducción o retención de Impuestos Argentinos; (3) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, respecto de cualquier impuesto sobre el patrimonio sucesorio, herencia, ganancias eventuales, consumo, bienes muebles, donación, venta, transferencia o impuesto o gravamen similar o carga pública;Operación:

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Samples: Supplement of Prospectus

Montos Adicionales. En caso de que en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables algún impuesto resultara aplicable, el Banco pagará a su vencimiento todos los impuestos relacionados con la emisión, la colocación y/o el registro de las Obligaciones Negociables en cuestión, estableciéndose que en ningún caso el Banco pagará impuestos presentes o futuros relacionados con la emisión, colocación y/o el registro de las Obligaciones Negociables que deban ser pagados exclusivamente por los inversores y/o los Colocadores por ser impuestos propios de los mismos o directos sobre sus ingresos. Todos los pagos de capital, prima o capital e intereses que le correspondan a la Sociedad con respecto a efectuados por el Banco en virtud de las Obligaciones Negociables de cualquier claseserán realizados sin deducciones y/o retenciones por, serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de a cuenta de, cualquier impuesto, multastasa, sancionesderecho, arancelescontribución, gravámenes imposición y/u otras cargas públicas actuales o futuras otra carga gubernamental argentina de cualquier naturaleza determinados (incluyendo, sin limitación, multas, penalidades e intereses) en efecto en la fecha del presente Suplemento de Prospecto o gravados impuesta en el futuro por parte de Argentina o en su representación, o cualquier subdivisión política del país o de cualquier autoridad argentina con facultades para establecerlos competencia en la materia (conjuntamente, Impuestos ArgentinosImpuestos”), salvo excepto que la Compañía estuviera obligada el Banco esté obligado por ley las disposiciones legales vigentes a deducir efectuar dichas deducciones y/o retener dichos Impuestos Argentinosretenciones por, o a cuenta de, cualquier impuesto, tasa, derecho contribución, imposición y/u otra carga gubernamental argentina. La Compañía En tales casos, el Banco (i) efectuará las deducciones y/o retenciones en cuestión y pagará los montos adicionales así deducidos y/o retenidos a la autoridad impositiva que corresponda; y (ii) pagará a los Tenedores de las Obligaciones Negociables en el mismo momento en que efectúe los pagos respecto de Impuestos Argentinos los cuales se practica la retención y/o deducción, los montos adicionales que puedan ser sean necesarios para permitir que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociablestales Tenedores, luego de dicha deducción efectuadas las deducciones y/o retenciónretenciones en cuestión, sean iguales equivalentes a los montos respectivos que habrían aquellos hubieran recibido al respecto en virtud de no haberse practicado dicha retención tales Obligaciones Negociables en ausencia de las deducciones y/o deducción retenciones en cuestión (los “Montos Adicionales”). En tal casoSin embargo, la Sociedad pagará los Montos Adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de el Banco no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción de que no se pagarán abonará tales Montos Adicionales: : (1i) a un tenedor cuando tales deducciones y/o titular beneficiario retenciones resultaran aplicables en virtud de una Obligación Negociableconexión entre el Tenedor de las Obligaciones Negociables y cualquier autoridad impositiva argentina, o en su representación, que sea responsable de Impuestos Argentinos respecto de dicha Obligación Negociable con motivo de tener una vinculación actual o anterior con la Argentina que no sea la mera tenencia o titularidad de dicha Obligación Negociable o la ejecución de derechos respecto de dicha Obligación Negociable o las Obligaciones Negociables y la percepción de ingresos pagos de capital o pagos al respecto; intereses; (2ii) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, respecto de Impuestos Argentinos que no habrían sido gravados de no ser por el incumplimiento del tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable de cumplir relación con cualquier requisito Impuesto a o sobre los bienes personales (incluyendo el Impuesto a los Bienes Personales), los activos (como el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta), las sucesiones, las herencias, las donaciones, las ventas, las transferencias y/o las ganancias de certificación, identificación, información, documentación capital y/u otro requisito otros impuestos similares y/o que reemplacen a los indicados precedentemente; (iii) cuando las deducciones y/o retenciones fueran impuestas como resultado de presentación la falta de información cumplimiento por parte del Tenedor de las Obligaciones Negociables (dentro de los 30 días calendario a un requerimiento treinta (30) Días Hábiles de cumplimiento así serle requerido por escrito de por el Banco, o aquel menor plazo que fuera fijado por la Compañía al tenedor), si dicho cumplimiento fuera exigido por ley, regulación, práctica administrativa aplicable o un tratado aplicable como condición previa ley impositiva argentina que da lugar a la exención de los Impuestos Argentinos, o reducción en la alícuota de deducción o retención de Impuestos Argentinos; (3aplicación del presente punto) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, respecto de cualquier impuesto sobre el patrimonio sucesorio, herencia, ganancias eventuales, consumo, bienes muebles, donación, venta, transferencia requisito de información (incluyendo la presentación de certificaciones u otros documentos) requerido por las disposiciones legales vigentes para eliminar y/o impuesto reducir tales deducciones y/o gravamen similar o carga públicaretenciones;

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Samples: Suplemento De Prospecto

Montos Adicionales. Todos A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, todos los pagos de capital, prima o intereses que le correspondan a la Sociedad con respecto a efectúe el Emisor bajo las Obligaciones Negociables de cualquier claseserán realizados sin deducciones y/o retenciones por, serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de a cuenta de, cualquier impuesto, multastasa, sanciones, aranceles, gravámenes contribución y/u otras cargas públicas actuales otra carga gubernamental argentina presente o futuras futura de cualquier naturaleza determinados o gravados por Argentina o en su representación(incluyendo, sin limitación, intereses, multas y/o cualquier subdivisión política del país o cualquier autoridad con facultades para establecerlos (“Impuestos Argentinos”otro cargo), salvo en los casos en que la Compañía el Emisor estuviera obligada por ley las normas vigentes a deducir efectuar deducciones y/o retener dichos Impuestos Argentinosretenciones por, o a cuenta de, cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental argentina presente o futura de cualquier naturaleza (incluyendo, sin limitación, intereses, multas y/o cualquier otro cargo). La Compañía En tales casos, el Emisor efectuará las deducciones y/o retenciones en cuestión y pagará los montos adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por a los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, en el mismo momento en el cual efectúe los pagos respecto de los cuales se efectuó dicha deducción y/o retención, los montos adicionales que sean necesarios para permitir que los montos recibidos por tales tenedores, luego de dicha deducción efectuadas las deducciones y/o retenciónretenciones en cuestión, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción (los “Montos Adicionales”). En tal caso, la Sociedad pagará los Montos Adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los mismos hubieran recibido bajo tales Obligaciones Negociables en ausencia de las deducciones y/o retenciones en cuestión. Sin embargo, el Emisor no abonará tales montos recibidos por adicionales al tenedor de las Obligaciones Negociables en cuestión cuando (i) en el caso de pagos para los tenedores cuales se requiere la presentación de las Obligaciones Negociables para su cancelación, cualquiera de dichas Obligaciones Negociables, luego Negociables no fuera presentada por dicho tenedor dentro de dicha deducción los 30 días posteriores a la fecha en que dicho pago se tornó pagadero; (ii) tales deducciones y/o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción de que no se pagarán Montos Adicionales: (1) a un tenedor o titular beneficiario retenciones resulten aplicables en virtud de una Obligación Negociableconexión entre dicho tenedor y la Argentina, cualquier subdivisión política de la misma, y/o en su representacióncualquier autoridad gubernamental de la misma con facultades fiscales, que sea responsable de Impuestos Argentinos respecto de dicha Obligación Negociable con motivo de tener una vinculación actual o anterior con la Argentina que no sea la mera tenencia o titularidad de dicha Obligación Negociable o la ejecución de derechos respecto de dicha Obligación Negociable o las Obligaciones Negociables y la percepción de ingresos pagos de capital, intereses y/u otros montos adeudados bajo las mismas; (iii) tales deducciones y/o pagos al respecto; (2) a un retenciones fueran impuestas como resultado de la falta de cumplimiento por parte de dicho tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, respecto de Impuestos Argentinos que no habrían sido gravados de no ser por el incumplimiento del tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable de cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación, información, documentación u otro requisito de presentación de información (dentro de los 30 días calendario a un requerimiento de cumplimiento así serle requerido por escrito por el Emisor) de cualquier requisito de información (incluyendo, sin limitación, la entrega de cualquier documento y/u otra prueba relativa a la nacionalidad, residencia, identidad, conexión con la República Argentina, etc.) requerido por las normas vigentes (incluyendo, sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones escritas de la Compañía al tenedorAFIP y/o tratados internacionales de los cuales la República Argentina sea parte), si dicho cumplimiento fuera exigido por leyy en la forma prevista en las mismas, regulación, práctica administrativa aplicable o un tratado aplicable como condición previa para eliminar y/o reducir tales deducciones y/o retenciones (estableciéndose que en caso que el tenedor en cuestión no cumpla con dichos requisitos de información, el Emisor actuará según su razonable criterio); (iv) tales deducciones y/o retenciones sean, en su caso, efectuadas por el Emisor por haber actuado la misma como “obligado sustituto” del impuesto a la exención de los Impuestos Argentinosbienes personales argentino con respecto a las Obligaciones Negociables en cuestión, o reducción en la alícuota a cuenta de deducción cualquier obligado sustituto de dicho impuesto; y/o retención (v) cualquier combinación de Impuestos Argentinos; (3i) a un tenedor o titular beneficiario (iv) anteriores. El Emisor podrá asumir compromisos en relación a cada Clase de una Obligación NegociableObligaciones Negociables, o los cuales se especificarán en su representaciónlos Suplementos de Precio correspondientes. Dichos compromisos podrán incluir, respecto por ejemplo, estipulaciones que restrinjan el endeudamiento, la realización de cualquier impuesto sobre ciertos pagos, la constitución de gravámenes, entre otras restricciones. Los supuestos de incumplimiento relativo a las Obligaciones Negociables que se emitan en el patrimonio sucesoriomarco del Programa, herenciaen caso de existir, ganancias eventualesse especificarán en los Suplementos de Precio correspondientes. Asimismo, consumo, bienes muebles, donación, venta, transferencia o impuesto o gravamen similar o carga pública;los Suplementos de Precio indicarán los porcentajes de tenencia de Obligaciones Negociables requeridos para declarar la caducidad de plazos en caso de acaecimiento de algún supuesto de incumplimiento.

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Samples: Programa Global De Emisión De Obligaciones Negociables

Montos Adicionales. En caso de que en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables algún impuesto resultara aplicable, el Banco pagará a su vencimiento todos los impuestos relacionados con la emisión, la colocación y/o el registro de las Obligaciones Negociables en cuestión, estableciéndose que en ningún caso el Banco pagará impuestos presentes o futuros relacionados con la emisión, colocación y/o el registro de las Obligaciones Negociables que deban ser pagados exclusivamente por los Inversores Calificados y/o los Colocadores por ser impuestos propios de los mismos o directos sobre sus ingresos. Todos los pagos de capital, prima o capital e intereses que le correspondan a la Sociedad con respecto a efectuados por el Banco en virtud de las Obligaciones Negociables de cualquier claseserán realizados sin deducciones y/o retenciones por, serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de a cuenta de, cualquier impuesto, multastasa, sancionesderecho, arancelescontribución, gravámenes imposición y/u otras cargas públicas actuales o futuras otra carga gubernamental argentina de cualquier naturaleza determinados (incluyendo, sin limitación, multas, penalidades e intereses) en efecto en la fecha del presente Suplemento de Prospecto o gravados impuesta en el futuro por parte de Argentina o en su representación, o cualquier subdivisión política del país o de cualquier autoridad argentina con facultades para establecerlos competencia en la materia (conjuntamente, Impuestos ArgentinosImpuestos”), salvo excepto que la Compañía estuviera obligada el Banco esté obligado por ley las disposiciones legales vigentes a deducir efectuar dichas deducciones y/o retener dichos Impuestos Argentinosretenciones por, o a cuenta de, cualquier impuesto, tasa, derecho contribución, imposición y/u otra carga gubernamental argentina. La Compañía En tales casos, el Banco (i) efectuará las deducciones y/o retenciones en cuestión y pagará los montos adicionales así deducidos y/o retenidos a la autoridad impositiva que corresponda; y (ii) pagará a los Tenedores de las Obligaciones Negociables en el mismo momento en que efectúe los pagos respecto de Impuestos Argentinos los cuales se practica la retención y/o deducción, los montos adicionales que puedan ser sean necesarios para permitir que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociablestales Tenedores, luego de dicha deducción efectuadas las deducciones y/o retenciónretenciones en cuestión, sean iguales equivalentes a los montos respectivos que habrían aquellos hubieran recibido al respecto en virtud de no haberse practicado dicha retención tales Obligaciones Negociables en ausencia de las deducciones y/o deducción retenciones en cuestión (los “Montos Adicionales”). En tal casoSin embargo, la Sociedad pagará los Montos Adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de el Banco no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción de que no se pagarán abonará tales Montos Adicionales: : (1i) a un tenedor cuando tales deducciones y/o titular beneficiario retenciones resultaran aplicables en virtud de una Obligación Negociableconexión entre el Tenedor de las Obligaciones Negociables y cualquier autoridad impositiva argentina, o en su representación, que sea responsable de Impuestos Argentinos respecto de dicha Obligación Negociable con motivo de tener una vinculación actual o anterior con la Argentina que no sea la mera tenencia o titularidad de dicha Obligación Negociable o la ejecución de derechos respecto de dicha Obligación Negociable o las Obligaciones Negociables y la percepción de ingresos pagos de capital o pagos al respecto; intereses; (2ii) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, respecto de Impuestos Argentinos que no habrían sido gravados de no ser por el incumplimiento del tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable de cumplir relación con cualquier requisito Impuesto a o sobre los bienes personales (incluyendo el Impuesto a los Bienes Personales), los activos (como el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta), las sucesiones, las herencias, las donaciones, las ventas, las transferencias y/o las ganancias de certificación, identificación, información, documentación capital y/u otro requisito otros impuestos similares y/o que reemplacen a los indicados precedentemente; (iii) cuando las deducciones y/o retenciones fueran impuestas como resultado de presentación la falta de información cumplimiento por parte del Tenedor de las Obligaciones Negociables (dentro de los 30 días calendario a un requerimiento treinta (30) Días Hábiles de cumplimiento así serle requerido por escrito de por el Banco, o aquel menor plazo que fuera fijado por la Compañía al tenedor), si dicho cumplimiento fuera exigido por ley, regulación, práctica administrativa aplicable o un tratado aplicable como condición previa ley impositiva argentina que da lugar a la exención de los Impuestos Argentinos, o reducción en la alícuota de deducción o retención de Impuestos Argentinos; (3aplicación del presente punto) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, respecto de cualquier impuesto sobre el patrimonio sucesorio, herencia, ganancias eventuales, consumo, bienes muebles, donación, venta, transferencia requisito de información (incluyendo la presentación de certificaciones u otros documentos) requerido por las disposiciones legales vigentes para eliminar y/o impuesto reducir tales deducciones y/o gravamen similar o carga públicaretenciones;

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Samples: Suplemento De Prospecto

Montos Adicionales. Todos A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, todos los pagos de capital, prima o intereses que le correspondan a efectúe la Sociedad con respecto a Emisora bajo las Obligaciones Negociables de cualquier claseserán realizados sin deducciones y/o retenciones por, serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de a cuenta de, cualquier impuesto, multastasa, sanciones, aranceles, gravámenes contribución y/u otras cargas públicas actuales otra carga gubernamental argentina presente o futuras futura de cualquier naturaleza determinados o gravados por Argentina o en su representación(incluyendo, sin limitación, intereses, multas y/o cualquier subdivisión política del país o cualquier autoridad con facultades para establecerlos (“Impuestos Argentinos”otro cargo), salvo en los casos en que la Compañía Emisora estuviera obligada por ley las normas vigentes a deducir efectuar deducciones y/o retener dichos Impuestos Argentinosretenciones por, o a cuenta de, cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental argentina presente o futura de cualquier naturaleza (incluyendo, sin limitación, intereses, multas y/o cualquier otro cargo). La Compañía En tales casos, la Emisora efectuará las deducciones y/o retenciones en cuestión y pagará los montos adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por a los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, en el mismo momento en el cual efectúe los pagos respecto de los cuales se efectuó dicha deducción y/o retención, los montos adicionales que sean necesarios para permitir que los montos recibidos por tales tenedores, luego de dicha deducción efectuadas las deducciones y/o retenciónretenciones en cuestión, sean iguales a los montos respectivos que habrían los mismos hubieran recibido al respecto bajo tales Obligaciones Negociables en ausencia de no haberse practicado dicha retención las deducciones y/o deducción (los “Montos Adicionales”)retenciones en cuestión. En tal casoSin embargo, la Sociedad pagará Emisora no abonará tales montos adicionales al tenedor de las Obligaciones Negociables en cuestión cuando (i) en el caso de pagos para los Montos Adicionales respecto cuales se requiere la presentación de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios las Obligaciones Negociables para que los montos recibidos por los tenedores su cancelación, cualquiera de dichas Obligaciones Negociables, luego Negociables no fuera presentada por dicho tenedor dentro de dicha deducción los 30 días posteriores a la fecha en que dicho pago se tornó pagadero; (ii) tales deducciones y/o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción de que no se pagarán Montos Adicionales: (1) a un tenedor o titular beneficiario retenciones resulten aplicables en virtud de una Obligación Negociableconexión entre dicho tenedor y la Argentina, cualquier subdivisión política de la misma, y/o en su representacióncualquier autoridad gubernamental de la misma con facultades fiscales, que sea responsable de Impuestos Argentinos respecto de dicha Obligación Negociable con motivo de tener una vinculación actual o anterior con la Argentina que no sea la mera tenencia o titularidad de dicha Obligación Negociable o la ejecución de derechos respecto de dicha Obligación Negociable o las Obligaciones Negociables y la percepción de ingresos pagos de capital, intereses y/u otros montos adeudados bajo las mismas; (iii) tales deducciones y/o pagos al respecto; (2) a un retenciones fueran impuestas como resultado de la falta de cumplimiento por parte de dicho tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, respecto de Impuestos Argentinos que no habrían sido gravados de no ser por el incumplimiento del tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable de cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación, información, documentación u otro requisito de presentación de información (dentro de los 30 días calendario a un requerimiento de cumplimiento así serle requerido por escrito por la Emisora) de cualquier requisito de información (incluyendo, sin limitación, la entrega de cualquier documento y/u otra prueba relativa a la nacionalidad, residencia, identidad, conexión con la República Argentina, etc.) requerido por las normas vigentes (incluyendo, sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones escritas de la Compañía al tenedorAFIP y/o tratados internacionales de los cuales la República Argentina sea parte), si dicho cumplimiento fuera exigido por leyy en la forma prevista en las mismas, regulación, práctica administrativa aplicable o un tratado aplicable como condición previa para eliminar y/o reducir tales deducciones y/o retenciones (estableciéndose que en caso que el tenedor en cuestión no cumpla con dichos requisitos de información, la Emisora actuará según su razonable criterio); (iv) tales deducciones y/o retenciones sean, en su caso, efectuadas por la Emisora por haber actuado la misma como “obligado sustituto” del impuesto a la exención de los Impuestos Argentinosbienes personales argentino con respecto a las Obligaciones Negociables en cuestión, o reducción en la alícuota a cuenta de deducción cualquier obligado sustituto de dicho impuesto; y/o retención (v) cualquier combinación de Impuestos Argentinos; (3i) a un tenedor o titular beneficiario (iv) anteriores. La Emisora podrá asumir compromisos en relación a cada Clase de una Obligación NegociableObligaciones Negociables, o los cuales se especificarán en su representaciónlos Suplementos de Precio correspondientes. Dichos compromisos podrán incluir, respecto por ejemplo, estipulaciones que restrinjan el endeudamiento, la realización de cualquier impuesto sobre ciertos pagos, la constitución de gravámenes, entre otras restricciones. Los supuestos de incumplimiento relativo a las Obligaciones Negociables que se emitan en el patrimonio sucesoriomarco del Programa, herenciaen caso de existir, ganancias eventualesse especificarán en los Suplementos de Precio correspondientes. Asimismo, consumo, bienes muebles, donación, venta, transferencia o impuesto o gravamen similar o carga pública;los Suplementos de Precio indicarán los porcentajes de tenencia de Obligaciones Negociables requeridos para declarar la caducidad de plazos en caso de acaecimiento de algún supuesto de incumplimiento.

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Samples: Programa Global De Emisión De Obligaciones Negociables

Montos Adicionales. Todos los pagos abonados por o en representación de capital, prima la Emisora o intereses que le correspondan a la Sociedad con Garante (cuando se trate de un pago en virtud de la Garantía) respecto a de las Obligaciones Negociables de cualquier clase, serán efectuados sin retención o deducción o retención por o en concepto de cualquier impuesto, multas, sancionesimpuestos, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas gubernamentales actuales o futuras futuros de cualquier naturaleza determinados naturaleza, impuestos o gravados establecidos (los “Impuestos”) por Argentina o en su representaciónrepresentación de la Argentina x xxx Xxxxx de España o por cualquier subdivisión política o autoridad perteneciente a dichos países o en los mismos facultada para establecer impuestos, o cualquier subdivisión política del país otra jurisdicción en la que la Emisora o la Garante (o un Sucesor) esté constituida o sea residente de otro modo para fines impositivos, o cualquier autoridad con facultades para establecerlos jurisdicción desde o a través de la cual se realicen pagos (cada una, una “Jurisdicción Impositiva Pertinente”, y cualquier Impuesto determinado por una Jurisdicción Impositiva Pertinente, los “Impuestos ArgentinosCubiertos”), salvo que la Compañía estuviera obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos. La Compañía pagará los montos adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción sea requerida por ley (los “Montos Adicionales”o cualesquiera reglamentaciones o resoluciones promulgadas en virtud de la misma). En tal caso, la Sociedad pagará Emisora o la Garante, según corresponda (cuando se trate de un pago en virtud de la Garantía), pagarán los montos adicionales (los “Montos Adicionales respecto de Impuestos Argentinos Adicionales”) que puedan ser fueran necesarios para que los montos recibidos netos percibidos por los tenedores o titulares beneficiarios de dichas las Obligaciones Negociables, luego Negociables después de dicha retención o deducción, incluso toda retención o deducción o retenciónsobre el pago de dichos Montos Adicionales, sean iguales a los montos respectivos que habrían hubieran recibido al respecto en ausencia de no haberse practicado dicha tal retención o deduccióndeducción con respecto a los pagos descriptos en la oración anterior, con la excepción de que no se pagarán serán pagaderos dichos Montos Adicionales: (1) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, que sea responsable de Impuestos Argentinos respecto de dicha Obligación Negociable con motivo de tener una vinculación actual o anterior con la Argentina que no sea la tenencia o titularidad de dicha Obligación Negociable o la ejecución de derechos respecto de dicha Obligación Negociable o la percepción de ingresos o pagos al respecto; (2) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, respecto de Impuestos Argentinos que no habrían sido gravados de no ser por el incumplimiento del tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable de cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación, información, documentación u otro requisito de presentación de información (dentro de los 30 días calendario a un requerimiento de cumplimiento por escrito de la Compañía al tenedor), si dicho cumplimiento fuera exigido por ley, regulación, práctica administrativa aplicable o un tratado aplicable como condición previa a la exención de los Impuestos Argentinos, o reducción en la alícuota de deducción o retención de Impuestos Argentinos; (3) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, respecto de cualquier impuesto sobre el patrimonio sucesorio, herencia, ganancias eventuales, consumo, bienes muebles, donación, venta, transferencia o impuesto o gravamen similar o carga pública;

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Samples: Obligaciones Negociables

Montos Adicionales. Todos Tanto la Sociedad como el Garante realizarán todos los pagos a los Compradores Iniciales conforme a este Contrato sin compensación o contrademanda y libres y exentos de capital, prima o intereses que le correspondan a la Sociedad con respecto a las Obligaciones Negociables de cualquier clase, serán efectuados y sin deducción ningún descuento o retención por o en por concepto o a cuenta de cualquier impuestotodos los impuestos, multastributos, sancionesimposiciones, arancelesderechos, gravámenes tasas, contribuciones u otras cargas públicas actuales de cualquiera naturaleza, sean presentes o futuras futuros, impuestos por Chile o cualquier organismo o división del gobierno u otra subdivisión política o autoridad tributaria del o dentro del mismo o cualquiera jurisdicción de cualquier naturaleza determinados o gravados por Argentina mediante la cual se efectúa un pago o en su representación, la cual la Sociedad (o cualquier subdivisión política del país sucesor de ésta) o cualquier autoridad con facultades el Garante, según fuere el caso, está constituida o es residente para establecerlos efectos tributarios, además de todos los intereses, multas u obligaciones similares al respecto (conjuntamente, los Impuestos ArgentinosImpuestos”), salvo a menos que la Compañía estuviera obligada Sociedad o el Garante, según fuere el caso, esté obligado por ley a deducir descontar o retener dichos Impuestos Argentinos. La Compañía pagará los montos adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción (los “Montos Adicionales”)impuestos. En tal caso, la Sociedad pagará o el Garante, según fuere el caso, aumentará el monto pagado de manera que, después de efectuados todos los Montos Adicionales respecto descuentos o retenciones exigidos por concepto de Impuestos Argentinos dichos impuestos, cada Comprador reciba un monto equivalente al que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores hubiera recibido a falta de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción dicho descuento o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción de . No se pagará ningún monto adicional por concepto de: (i) Impuestos que no se pagarán Montos Adicionales: (1) habrían recaudado sino fuera por alguna relación presente o anterior entre los Compradores Iniciales y la jurisdicción que impone dichos Impuestos, incluso haber sido o ser residentes en la misma, haberse dedicado o dedicarse a un tenedor negocio o titular beneficiario comercio en ella o haber tenido o tener un establecimiento permanente en ella distinto a la mera tenencia de los Títulos de Deuda o la recepción de un pago por ellos; o (ii) Impuestos recaudados debido al incumplimiento del Comprador Inicial o de su agente, según fuere el caso, con una Obligación Negociablesolicitud razonable de la Sociedad o del Garante, según corresponda, de entregar cualquier formulario, certificado, documento u otra información referente a la nacionalidad, residencia, identidad o en su representación, que sea responsable de Impuestos Argentinos respecto de dicha Obligación Negociable con motivo de tener una vinculación actual o anterior relación con la Argentina jurisdicción que no sea la tenencia o titularidad de dicha Obligación Negociable o la ejecución de derechos respecto de dicha Obligación Negociable o la percepción de ingresos o pagos al respecto; (2) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociableimpone dichos impuestos, o en su representación, respecto de Impuestos Argentinos que no habrían sido gravados de no ser por el incumplimiento del tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable de cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación, información, documentación u otro requisito de presentación de información (dentro de los 30 días calendario a un requerimiento de cumplimiento por escrito de la Compañía al tenedor), si cuando se requiera dicho cumplimiento fuera exigido por ley, regulación, práctica administrativa aplicable o un tratado aplicable como condición previa a la exención reducción o eliminación de dichos Impuestos y la Sociedad ha notificado al Comprador Inicial por escrito de dicha certificación, identificación u otros requerimientos de información con al menos 15 días previo a la fecha de pago (para evitar dudas, siempre que dicha solicitud no requiera que un Comprador Inicial o su agente, según fuere el caso, entregue información, documentos u otra evidencia significativamente más onerosos que los que se hubiesen exigido si hubiese tenido que presentar el Formulario X-0 XXX, W-8BEN-E o W-9 del Servicio de Impuestos Internos de los Impuestos Argentinos, o reducción en la alícuota de deducción o retención de Impuestos Argentinos; (3) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, respecto de cualquier impuesto sobre el patrimonio sucesorio, herencia, ganancias eventuales, consumo, bienes muebles, donación, venta, transferencia o impuesto o gravamen similar o carga pública;Estados Unidos).

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Samples: Contrato De Compraventa

Montos Adicionales. Todos (a) La Sociedad realizará todos los pagos de capital, prima o intereses que le correspondan a la Sociedad con prima, si hubiera, e interés respecto a las Obligaciones Negociables los Valores libres de cualquier clase, serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de cualquier todo impuesto, multasderecho, sanciones, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas actuales tributación o futuras tasa gubernamental de cualquier naturaleza determinados o gravados por Argentina que existan en la actualidad o en su representaciónel futuro, y sin retención o deducción de los mismos, y del interés, las sanciones y multas relacionadas con estos (en conjunto, los “Impuestos”) que se impongan, graven, recauden o retengan por una Jurisdicción Pertinente, dentro de la misma o en representación de esta o por cualquier subdivisión política del país de la misma o dentro de esta o por cualquier autoridad con facultades para establecerlos (“Impuestos Argentinos”)de la misma que tenga el poder de gravar, salvo a menos que la Compañía estuviera obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos Argentinosla interpretación o administración de la misma requieran dicha retención o deducción. La Compañía pagará los montos adicionales respecto En el caso de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado cualquier dicha retención o deducción de Impuestos, la Sociedad o el Garante, según corresponda, le pagarán a los Tenedores aquellos montos adicionales (los “Montos Adicionales”). En tal caso, ) que darán lugar al pago a favor de dicho Tenedor del monto neto que de otro modo dicho Tenedor hubiese recibido ante la Sociedad pagará los Montos Adicionales respecto ausencia de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción salvo que ninguno de dichos Montos Adicionales sean pagaderos respecto a: (i) Cualesquier Impuestos que no se pagarán Montos Adicionales: hubiesen retenido o deducido de no ser por la existencia de cualquier relación presente o antigua (1lo que incluye, sin limitación, un establecimiento permanente en una Jurisdicción Pertinente) entre el Tenedor, el receptor pertinente del pago o el usufructuario de un Valor o cualquier pago respecto a dicho Valor (o, si el Tenedor o el usufructuario corresponden a un tenedor patrimonio, nominado, compañía de fideicomiso, sociedad, sociedad anónima u otra entidad comercial, entre un fiduciario, fideicomitente, beneficiario, miembro o titular beneficiario de una Obligación Negociableaccionista del Tenedor, o en su representaciónposeedor de poder sobre el mismo, que sea responsable receptor pertinente del pago o usufructuario) y una autoridad con el poder de Impuestos Argentinos respecto gravar o de dicha Obligación Negociable con motivo de tener una vinculación actual otro modo imponer o anterior con la Argentina cobrar un Impuesto, que no sea el mero recibo de dicho pago o la mera tenencia o titularidad posesión de dicha Obligación Negociable dicho Valor o la ejecución derecho de usufructo o el cumplimiento de los derechos respecto en virtud de dicha Obligación Negociable o la percepción de ingresos o pagos al respectoestos; (2ii) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, respecto de Cualesquier Impuestos Argentinos que no habrían sido gravados se hubiesen retenido o deducido si se hubiese presentado un Valor para que fuera pagado dentro de 30 días después de la Fecha Pertinente (según se define más adelante) en la medida en que se requiera su presentación (salvo en la medida en que el Tenedor hubiese tenido el derecho a recibir Montos Adicionales si se hubiese presentado el Valor para que fuera pagado el último día de dicho ejercicio de 30 días); (iii) Cualesquier Impuestos que no se hubiesen retenido o deducido de no ser por el incumplimiento por parte del tenedor Tenedor o titular beneficiario el usufructuario de un Valor o cualquier pago respecto a dicho Valor para (A) realizar una Obligación Negociable declaración de no residencia, o cualquier otra reclamación o solicitud de exención, a las que tenga derecho o (B) cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación, información, documentación u otro requisito requerimiento para la emisión de presentación informes respecto a su nacionalidad, residencia, identidad o relación con una Jurisdicción Pertinente; siempre y cuando se haya requerido dicha declaración o cumplimiento a partir de información (dentro la fecha del presente Contrato de Emisión de Xxxxx como prerrequisito de exención de la totalidad o una parte de dichos Impuestos y la Sociedad y el Garante, según corresponda, le hayan entregado a los Tenedores un aviso con al menos 30 días calendario a un requerimiento de anticipación en el que se indique que se requerirá su cumplimiento por escrito de dichos requerimientos; (iv) Cualquier impuesto sobre los bienes personales, las plusvalías, los traspasos, el consumo, el uso, la Compañía al tenedor)venta, si dicho cumplimiento fuera exigido por leyel valor agregado, regulaciónlas donaciones, práctica administrativa aplicable las herencias, el patrimonio o un tratado aplicable como condición previa a impuestos, derechos, tributaciones u otras tasas gubernamentales similares; (v) Cualesquier Impuestos que sean pagaderos de otro modo que no sea mediante la exención de los Impuestos Argentinos, o reducción en la alícuota de deducción o retención de pagos sobre un Valor; (vi) Cualesquier Impuestos Argentinosque no se hubiesen gravado si el Tenedor le hubiese presentado otro agente de pago un Valor para que fuera pagado (si se requiere su presentación); (3vii)Cualquier pago de un Valor que se realice a favor de un Tenedor que sea un fiduciario o una sociedad (incluida una entidad que se considere una sociedad a efectos tributarios) o cualquier Persona que no sea el usufructuario único de dicho pago o Valor, en la medida en que un beneficiario o fideicomitente respecto a dicho fiduciario, un tenedor miembro de dicha sociedad o titular beneficiario el usufructuario de una Obligación Negociabledicho pago o Valor no hubiesen tenido el derecho a recibir los Montos Adicionales si el beneficiario, fideicomitente, miembro o en su representación, respecto usufructuario hubiesen correspondido al Tenedor efectivo de cualquier impuesto sobre el patrimonio sucesorio, herencia, ganancias eventuales, consumo, bienes muebles, donación, venta, transferencia o impuesto o gravamen similar o carga públicadicho Valor;

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Samples: Bondholder Representation Agreement

Montos Adicionales. Todos los pagos a ser realizados por la Compañía o en su nombre (o para beneficio de) un Titular Beneficiario de la Clase 4 conforme a los Documentos de la Operación (inclusive respecto de cualquier oferta de rescate del tipo indicado en la sección “Rescate de las Obligaciones Negociables Clase 4” más abajo), ya sea en concepto de capital, prima Intereses, Prima de Rescate/oferta o intereses que le correspondan a la Sociedad con respecto a las Obligaciones Negociables de cualquier clasepor otro concepto, serán efectuados deberán realizarse libres de, y sin deducción o retención alguna por o en concepto a cuenta de cualquier impuestoImpuesto gravado, multas, sanciones, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas actuales aplicado o futuras cobrado en o luego de la Fecha de Emisión y Liquidación por cualquier naturaleza determinados o gravados por Argentina autoridad impositiva o en su representaciónnombre, o cualquier subdivisión política del país o cualquier autoridad con facultades para establecerlos (“Impuestos Argentinos”), salvo a menos que la Compañía estuviera obligada por ley a deducir retención o retener deducción de dichos Impuestos Argentinossea requerida por una Ley Aplicable. La Dado que las Obligaciones Negociables Clase 4 calificarán como “obligaciones negociables” conforme a la Ley de Obligaciones Negociables, a la Fecha de Emisión y Liquidación no se aplicará ningún impuesto a las ganancias en la Argentina respecto de los pagos de Intereses sobre las Obligaciones Negociables Clase 4 a beneficiarios en el exterior, a menos que sea requerido por la Ley Aplicable (es decir, personas humanas, sucesiones indivisas o entidades que son residentes fiscales extranjeros que obtienen ingresos de una fuente argentina). Ver “Información Adicional – Carga tributaria” en este Suplemento de Prospecto. Si la Ley Aplicable exigiera la deducción o retención de dichos Impuestos respecto de dichos pagos, la Compañía pagará deberá, sujeto a las excepciones indicadas más abajo, pagar al Agente de Emisión (para beneficio del Titular Beneficiario de la Clase 4 correspondiente de dicho pago) (o, con respecto a una oferta de las descriptas en “-Rescate de las Obligaciones Negociables Clase 4” más abajo, en la forma descripta en dicha oferta) los montos adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción (los “Montos Adicionales”) que sean necesarios (conjuntamente con dicha instrucción según fuera necesario) de modo que el Titular Beneficiario de la Clase 4 reciba el monto total que de otro modo sería pagadero respecto de dicho pago de no haberse deducido o retenido dichos Impuestos (incluyendo los Impuestos con respecto a dichos Montos Adicionales). En tal casoSin perjuicio de lo indicado en la oración anterior, la Sociedad pagará los no se pagarán Montos Adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales cualquier pago conforme a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción de que no se pagarán Montos Adicionales: (1) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, que sea responsable de Impuestos Argentinos respecto de dicha Obligación Negociable con motivo de tener una vinculación actual o anterior con la Argentina que no sea la tenencia o titularidad de dicha Obligación Negociable o la ejecución de derechos respecto de dicha Obligación Negociable o la percepción de ingresos o pagos al respecto; (2) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, respecto de Impuestos Argentinos que no habrían sido gravados de no ser por el incumplimiento del tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable de cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación, información, documentación u otro requisito de presentación de información (dentro de los 30 días calendario a un requerimiento de cumplimiento por escrito Documentos de la Compañía al tenedor), si dicho cumplimiento fuera exigido por ley, regulación, práctica administrativa aplicable o un tratado aplicable como condición previa a la exención de los Impuestos Argentinos, o reducción en la alícuota de deducción o retención de Impuestos Argentinos; (3) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, respecto de cualquier impuesto sobre el patrimonio sucesorio, herencia, ganancias eventuales, consumo, bienes muebles, donación, venta, transferencia o impuesto o gravamen similar o carga pública;Operación:

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Samples: Obligaciones Negociables Garantizadas

Montos Adicionales. Todos los pagos de capital, prima o capital e intereses que le correspondan a la Sociedad con respecto a de las Obligaciones Negociables de cualquier clase, Clase 5 serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de cualquier impuesto, multas, sancionesimpuestos, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas actuales o futuras de cualquier naturaleza determinados (los “Impuestos”) determinados, gravados, recaudados, retenidos o gravados valuados por Argentina o dentro de la República Argentina, o cualquier otra jurisdicción en la que la Compañía o su representaciónagente de pago realice pagos en relación con las Obligaciones Negociables Clase 5, o cualquier subdivisión política del país de Argentina o cualquier autoridad existente con facultades facultad para establecerlos establecerlos, (cada una, una Impuestos ArgentinosJurisdicción Pertinente”), salvo que la Compañía estuviera obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos. La Compañía pagará los montos adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción sea requerida por ley. En caso de dicha retención o deducción de Impuestos por una Jurisdicción Pertinente, la Compañía pagará a los tenedores montos adicionales (los “Montos Adicionales”). En ) que hicieran que cada tenedor reciba el monto neto que hubiera recibido de otro modo dicho tenedor en ausencia de tal caso, la Sociedad pagará los Montos Adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción de que no se pagarán serán pagaderos Montos Adicionales: (1a) respecto de Impuestos que no hubieran sido retenidos o deducidos de no ser por la existencia de cualquier conexión, actual o anterior (incluso, a título enunciativo, un establecimiento permanente en la Jurisdicción Pertinente) entre el tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, que sea responsable de Impuestos Argentinos respecto de dicha la Obligación Negociable (o si el tenedor o titular beneficiario fuera una masa de bienes, una entidad designada, un fideicomiso, sociedad colectiva, sociedad anónima u otra entidad de negocios, entre un fiduciario, fideicomitente, beneficiario, socio o accionista o poseedor de facultades sobre el tenedor o titular beneficiario) y cualquier Jurisdicción Pertinente con motivo facultades para gravar o de tener una vinculación actual otro modo imponer o anterior con la Argentina determinar dicho Impuesto, que no sea la mera tenencia o titularidad de dicha Obligación Negociable Negociable, o titularidad de beneficios sobre ella o la ejecución recepción de derechos respecto de dicha Obligación Negociable pagos o la percepción exigibilidad de ingresos o pagos al respectolos derechos en virtud de ella; (2b) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, respecto de Impuestos Argentinos que no habrían hubieran sido gravados retenidos o deducidos de este modo si la Obligación Negociable hubiera sido presentada para el pago dentro de los 30 días después de la fecha pertinente de pago, salvo en la medida en que el tenedor hubiera tenido derecho a recibir los Montos Adicionales si la Obligación Negociable hubiera sido presentada para el pago el último día de dicho período de 30 días; (c) respecto de Impuestos que no hubieran sido retenidos o deducidos de no ser por el incumplimiento la falta del tenedor o titular beneficiario de una la Obligación Negociable de (i) realizar una declaración de no residencia, o cualquier otro reclamo o presentación para obtener la exención que le corresponde, o (ii) cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación, información, documentación u otro requisito de habitual relativo a presentación de información (dentro de los 30 días calendario con respecto a un requerimiento de cumplimiento por escrito de su nacionalidad, residencia o identidad o conexión con la Compañía al tenedor), si dicho Jurisdicción Pertinente; siempre que dicha declaración o cumplimiento fuera exigido requerido por ley, regulación, práctica administrativa aplicable o un tratado aplicable como condición previa a para la exención de todo o parte de dichos Impuestos y la Emisora hubiera otorgado a los Impuestos Argentinos, o reducción en la alícuota tenedores una notificación con por lo menos 30 días de deducción o retención de Impuestos Argentinos; anticipación donde conste que deberán cumplir dichos requisitos; (3d) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, respecto de cualquier impuesto sobre el patrimonio sucesoriouna masa de bienes, herencia, ganancias eventualesdonación, consumovalor agregado, ventas, uso, impuesto interno, transferencia, bienes mueblespersonales o impuestos, donaciónaranceles, ventatasas u otras cargas gubernamentales similares; (e) respecto de Impuestos pagaderos por cualquier vía que no sea una retención o deducción de los pagos sobre la Obligación Negociable; (f) respecto de Impuestos que no hubieran sido así determinados si el tenedor hubiera presentado la Obligación Negociable para el pago (cuando la presentación fuera requerida y la Emisora hubiera otorgado a los tenedores una notificación con 30 (treinta) días de anticipación dejando constancia del requisito de cumplir con dicha presentación) a otro agente de pago; (g) respecto de cualquier pago a un tenedor de una Obligación Negociable que fuera un fiduciario o sociedad colectiva (inclusive cualquier entidad considerada una sociedad colectiva los fines impositivos) o cualquier persona salvo el único titular beneficiario de dicho pago u Obligación Negociables, transferencia en la medida de que un beneficiario o impuesto fideicomitente respecto de dicho fiduciario, un miembro de dicha sociedad o gravamen similar el titular beneficiario de dicho pago u Obligación Negociable no habría tenido derecho a los Montos Adicionales si dicho beneficiario, fideicomitente, socio o carga públicatitular beneficiario hubiera sido el tenedor real de dicha Obligación Negociable; (h) en la medida en que los Impuestos resulten aplicables en virtud de la residencia del tenedor o beneficiario final en una jurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante o considerada como una jurisdicción no cooperante, en cada caso, según lo determinado en la ley argentina aplicable; o (i) respecto de cualquier combinación de los puntos (a) a (h) precedentes. Se considerará que todas las referencias a capital e intereses respecto de las Obligaciones Negociables Clase 5 también hacen referencia a los Montos Adicionales que puedan resultar pagaderos con respecto a dicho capital o intereses.

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Samples: Obligaciones Negociables