Common use of Montos Adicionales Clause in Contracts

Montos Adicionales. Todos los pagos de capital, prima o intereses que le correspondan a la Sociedad con respecto a las Obligaciones Negociables de cualquier clase, serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de cualquier impuesto, multas, sanciones, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas actuales o futuras de cualquier naturaleza determinados o gravados por Argentina o en su representación, o cualquier subdivisión política del país o cualquier autoridad con facultades para establecerlos (“Impuestos Argentinos”), salvo que la Compañía estuviera obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos. La Compañía pagará los montos adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción (los “Montos Adicionales”). En tal caso, la Sociedad pagará los Montos Adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción de que no se pagarán Montos Adicionales:

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Montos Adicionales. Todos los pagos respecto de las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin limitación, los pagos de capital, prima o intereses que le correspondan a prima, si hubiera, e intereses, serán realizados por la Sociedad con respecto a las Obligaciones Negociables de cualquier clase, serán efectuados sin retención o deducción o retención alguna por o en concepto a cuenta de cualquier impuestocualesquier impuestos, multastasas, sancionescontribuciones, aranceles, gravámenes gravámenes, u otras cargas públicas actuales gubernamentales presentes o futuras de cualquier naturaleza determinados (“Impuestos”) en vigencia en la Fecha Emisión o gravados establecidos en el futuro por Argentina o en su representación, nombre de Argentina o cualquier subdivisión política del país o cualquier autoridad con facultades para establecerlos (“Impuestos Argentinos”)impositiva de dicho país, salvo a menos que la Compañía estuviera Sociedad se vea obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos ArgentinosImpuestos. La Compañía En caso de imponerse o establecerse de ese modo dichos Impuestos, la Sociedad pagará los montos adicionales respecto (“Montos Adicionales”) que sean necesarios a fin de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos netos recibidos por los tenedores de dichas las Obligaciones Negociables, Negociables luego de dicha cualquier retención o deducción o retención, sean iguales en concepto de dichos Impuestos sea igual a los montos respectivos de capital e intereses que habrían hubieran recibido al respecto de las Obligaciones Negociables de no haberse practicado dicha retención o deducción (los “Montos Adicionales”). En tal caso, la Sociedad pagará los Montos Adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, ; con la excepción salvedad de que no se pagarán Montos AdicionalesAdicionales respecto de ninguna retención o deducción sobre una Obligación Negociable a, o a un tercero en nombre de, un tenedor de Obligaciones Negociables por o a cuenta de:

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Samples: Contrato De Colocación, Contrato De Colocación, Contrato De Colocación

Montos Adicionales. Todos los pagos de capital, prima o prima, si hubiera, e intereses que le correspondan a la Sociedad con respecto a de las Obligaciones Negociables de cualquier clasese realizarán libres de, serán efectuados y sin retención o deducción o retención alguna por o en concepto de, impuestos, tasas, contribuciones o cargas gubernamentales de cualquier impuestotipo, multastanto presentes como futuros (“Impuestos”) gravados, sancionesaplicados, arancelescobrados, gravámenes u otras cargas públicas actuales retenidos o futuras impuestos por o dentro de Argentina, cualquier naturaleza determinados jurisdicción en la que la Compañía (incluyendo cualquier entidad sucesora) haya sido constituida, opere comercialmente o gravados por Argentina o tenga su domicilio fiscal en su representaciónese momento, o cualquier otra jurisdicción a través de la cual se realicen pagos respecto de las obligaciones negociables o por o dentro de cualquier subdivisión política del de dicho país o cualquier autoridad situada en Argentina o perteneciente a ella con facultades para establecerlos facultad de gravar impuestos (cada una, una Impuestos ArgentinosJurisdicción Relevante”), salvo a menos que dicha retención o deducción sea exigida por ley. En caso de aplicarse una retención o deducción en concepto de Impuestos por parte de una Jurisdicción Relevante, la Compañía estuviera obligada por ley deberá pagar a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos. La Compañía pagará los tenedores los montos adicionales respecto de Impuestos Argentinos (“Montos Adicionales”) que puedan ser sean necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos cada tenedor reciba el monto neto que habrían hubiera recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción (los “Montos Adicionales”). En tal caso, la Sociedad pagará los Montos Adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción salvedad de que no se pagarán Montos Adicionales (excepto en el caso que la Compañía cuente con información que permita sostener que el beneficiario del exterior que perciba los pagos reside en una jurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante o sus fondos provengan de una jurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante, en cuyo caso no abonará Montos Adicionales:):

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Samples: Contrato De Colocación, Contrato De Colocación, Contrato De Colocación

Montos Adicionales. Todos los pagos de capital, prima o intereses que le correspondan a la Sociedad por parte del Banco en relación con respecto a las Obligaciones Negociables de cualquier clase, serán efectuados se efectuarán sin deducción o retención por o en concepto a cuenta de cualquier impuestoimpuestos, multasderechos, sanciones, aranceles, gravámenes u otras tasas o cargas públicas gubernamentales actuales o futuras de cualquier naturaleza determinados (incluso los intereses o punitorios relacionados) (“Impuestos”) determinados, fijados, recaudados, retenidos o gravados por Argentina o cualquier otra jurisdicción en su representaciónla que el Banco estuviera constituido, tuviera domicilio o realizara actividades a los fines impositivos o desde o por medio de la que se efectuaran los pagos por o en representación del Banco o cualquier subdivisión política del de Argentina o autoridad fiscal existente en dicho país o cualquier autoridad con facultades para establecerlos (cada una, una Impuestos Argentinosjurisdicción fiscal pertinente”), salvo que la Compañía estuviera obligada el Banco se encuentre obligado por ley a deducir o retener dichos Impuestos ArgentinosImpuestos. La Compañía En tal caso, y sujeto a las excepciones descriptas a continuación, el Banco pagará los montos adicionales (los “Montos Adicionales”) respecto de los Impuestos Argentinos que puedan ser sean necesarios para garantizar que los montos recibidos percibidos por los tenedores o titulares beneficiarios de dichas Obligaciones Negociables, Negociables luego de dicha deducción o retención, sean retención serán iguales a los montos respectivos que de otro modo habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción (los “Montos Adicionales”). En tal caso, la Sociedad pagará los Montos Adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de percibido en relación con dichas Obligaciones Negociables, luego Negociables en ausencia de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción de que no se pagarán . No corresponderá pagar Montos Adicionales:

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Samples: content-us-8.content-cms.com

Montos Adicionales. Todos los pagos de capital, prima o prima, si hubiera, e intereses que le correspondan a la Sociedad con respecto a de las Obligaciones Negociables de cualquier claseClase 28 se realizarán libres de, serán efectuados y sin retención o deducción o retención alguna por o en concepto de, impuestos, tasas, contribuciones o cargas gubernamentales de cualquier impuestotipo, multastanto presentes como futuros (“Impuestos”) gravados, sancionesaplicados, arancelescobrados, gravámenes u otras cargas públicas actuales retenidos o futuras impuestos por o dentro de Argentina, cualquier naturaleza determinados jurisdicción en la que la Compañía (incluyendo cualquier entidad sucesora) haya sido constituida, opere comercialmente o gravados por Argentina o tenga su domicilio fiscal en su representaciónese momento, o cualquier otra jurisdicción a través de la cual se realicen pagos respecto de las Obligaciones Negociables Clase 28 o por o dentro de cualquier subdivisión política del de dicho país o cualquier autoridad situada en Argentina o perteneciente a ella con facultades para establecerlos facultad de gravar impuestos (cada una, una Impuestos ArgentinosJurisdicción Relevante”), salvo a menos que dicha retención o deducción sea exigida por ley. En caso de aplicarse una retención o deducción en concepto de Impuestos por parte de una Jurisdicción Relevante, la Compañía estuviera obligada por ley deberá pagar a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos. La Compañía pagará los tenedores los montos adicionales respecto de Impuestos Argentinos (“Montos Adicionales”) que puedan ser sean necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos cada tenedor reciba el monto neto que habrían hubiera recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción (los “Montos Adicionales”). En tal caso, la Sociedad pagará los Montos Adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción salvedad de que no se pagarán Montos Adicionales (excepto en el caso que la Compañía cuente con información que permita sostener que el beneficiario del exterior que perciba los pagos reside en una jurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante o sus fondos provengan de una jurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante, en cuyo caso no abonará Montos Adicionales:):

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Samples: Contrato De Colocación

Montos Adicionales. Todos los pagos respecto de las Obligaciones Negociables Adicionales, incluyendo, sin limitación, los pagos de capital, prima o intereses que le correspondan a prima, si hubiera, e intereses, serán realizados por la Sociedad con respecto a las Obligaciones Negociables de cualquier clase, serán efectuados sin retención o deducción o retención alguna por o en concepto a cuenta de cualquier impuestocualesquier impuestos, multastasas, sancionescontribuciones, aranceles, gravámenes gravámenes, u otras cargas públicas actuales gubernamentales presentes o futuras de cualquier naturaleza determinados (“Impuestos”) en vigencia en la Fecha Emisión y Liquidación o gravados establecidos en el futuro por Argentina o en su representación, nombre de Argentina o cualquier subdivisión política del país o cualquier autoridad con facultades para establecerlos (“Impuestos Argentinos”)impositiva de dicho país, salvo a menos que la Compañía estuviera Sociedad se vea obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos ArgentinosImpuestos. La Compañía En caso de imponerse o establecerse de ese modo dichos Impuestos, la Sociedad pagará los montos adicionales respecto (“Montos Adicionales”) que sean necesarios a fin de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos netos recibidos por los tenedores de dichas las Obligaciones Negociables, Negociables Adicionales luego de dicha cualquier retención o deducción o retención, sean iguales en concepto de dichos Impuestos sea igual a los montos respectivos de capital e intereses que habrían hubieran recibido al respecto de las Obligaciones Negociables Adicionales de no haberse practicado dicha retención o deducción (los “Montos Adicionales”). En tal caso, la Sociedad pagará los Montos Adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, ; con la excepción salvedad de que no se pagarán Montos AdicionalesAdicionales respecto de ninguna retención o deducción sobre una Obligación Negociable Adicional a, o a un tercero en nombre de, un tenedor de Obligaciones Negociables Adicionales por o a cuenta de:

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Samples: Contrato De Colocación

Montos Adicionales. Todos Tanto la Sociedad como el Garante realizarán todos los pagos a los Compradores Iniciales conforme a este Contrato sin compensación o contrademanda y libres y exentos de capital, prima o intereses que le correspondan a la Sociedad con respecto a las Obligaciones Negociables de cualquier clase, serán efectuados y sin deducción ningún descuento o retención por o en por concepto o a cuenta de cualquier impuestotodos los impuestos, multastributos, sancionesimposiciones, arancelesderechos, gravámenes tasas, contribuciones u otras cargas públicas actuales de cualquiera naturaleza, sean presentes o futuras futuros, impuestos por Chile o cualquier organismo o división del gobierno u otra subdivisión política o autoridad tributaria del o dentro del mismo o cualquiera jurisdicción de cualquier naturaleza determinados o gravados por Argentina mediante la cual se efectúa un pago o en su representación, la cual la Sociedad (o cualquier subdivisión política del país sucesor de ésta) o cualquier autoridad con facultades el Garante, según fuere el caso, está constituida o es residente para establecerlos efectos tributarios, además de todos los intereses, multas u obligaciones similares al respecto (conjuntamente, los Impuestos ArgentinosImpuestos”), salvo a menos que la Compañía estuviera obligada Sociedad o el Garante, según fuere el caso, esté obligado por ley a deducir descontar o retener dichos Impuestos Argentinos. La Compañía pagará los montos adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción (los “Montos Adicionales”)impuestos. En tal caso, la Sociedad pagará o el Garante, según fuere el caso, aumentará el monto pagado de manera que, después de efectuados todos los Montos Adicionales respecto descuentos o retenciones exigidos por concepto de Impuestos Argentinos dichos impuestos, cada Comprador reciba un monto equivalente al que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores hubiera recibido a falta de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción dicho descuento o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción de . No se pagará ningún monto adicional por concepto de: (i) Impuestos que no se pagarán Montos Adicionales:habrían recaudado sino fuera por alguna relación presente o anterior entre los Compradores Iniciales y la jurisdicción que impone dichos Impuestos, incluso haber sido o ser residentes en la misma, haberse dedicado o dedicarse a un negocio o comercio en ella o haber tenido o tener un establecimiento permanente en ella distinto a la mera tenencia de los Títulos de Deuda o la recepción de un pago por ellos; o (ii) Impuestos recaudados debido al incumplimiento del Comprador Inicial o de su agente, según fuere el caso, con una solicitud razonable de la Sociedad o del Garante, según corresponda, de entregar cualquier formulario, certificado, documento u otra información referente a la nacionalidad, residencia, identidad o relación con la jurisdicción que impone dichos impuestos, cuando se requiera dicho cumplimiento como condición previa a la reducción o eliminación de dichos Impuestos y la Sociedad ha notificado al Comprador Inicial por escrito de dicha certificación, identificación u otros requerimientos de información con al menos 15 días previo a la fecha de pago (para evitar dudas, siempre que dicha solicitud no requiera que un Comprador Inicial o su agente, según fuere el caso, entregue información, documentos u otra evidencia significativamente más onerosos que los que se hubiesen exigido si hubiese tenido que presentar el Formulario X-0 XXX, W-8BEN-E o W-9 del Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos).

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Montos Adicionales. Todos los pagos abonados por o en representación de capital, prima la Emisora o intereses que le correspondan a la Sociedad con Garante (cuando se trate de un pago en virtud de la Garantía) respecto a de las Obligaciones Negociables de cualquier clase, serán efectuados sin retención o deducción o retención por o en concepto de cualquier impuesto, multas, sancionesimpuestos, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas gubernamentales actuales o futuras futuros de cualquier naturaleza determinados naturaleza, impuestos o gravados establecidos (los “Impuestos”) por Argentina o en su representaciónrepresentación de la Argentina x xxx Xxxxx de España o por cualquier subdivisión política o autoridad perteneciente a dichos países o en los mismos facultada para establecer impuestos, o cualquier subdivisión política del país otra jurisdicción en la que la Emisora o la Garante (o un Sucesor) esté constituida o sea residente de otro modo para fines impositivos, o cualquier autoridad con facultades para establecerlos jurisdicción desde o a través de la cual se realicen pagos (cada una, una “Jurisdicción Impositiva Pertinente”, y cualquier Impuesto determinado por una Jurisdicción Impositiva Pertinente, los “Impuestos ArgentinosCubiertos”), salvo que la Compañía estuviera obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos. La Compañía pagará los montos adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción sea requerida por ley (los “Montos Adicionales”o cualesquiera reglamentaciones o resoluciones promulgadas en virtud de la misma). En tal caso, la Sociedad pagará Emisora o la Garante, según corresponda (cuando se trate de un pago en virtud de la Garantía), pagarán los montos adicionales (los “Montos Adicionales respecto de Impuestos Argentinos Adicionales”) que puedan ser fueran necesarios para que los montos recibidos netos percibidos por los tenedores o titulares beneficiarios de dichas las Obligaciones Negociables, luego Negociables después de dicha retención o deducción, incluso toda retención o deducción o retenciónsobre el pago de dichos Montos Adicionales, sean iguales a los montos respectivos que habrían hubieran recibido al respecto en ausencia de no haberse practicado dicha tal retención o deduccióndeducción con respecto a los pagos descriptos en la oración anterior, con la excepción de que no se pagarán serán pagaderos dichos Montos Adicionales:

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Samples: Contrato De Colocación

Montos Adicionales. Todos los pagos de capital, prima o prima, si hubiera, e intereses que le correspondan a la Sociedad con respecto a de las Obligaciones Negociables de cualquier clasese realizarán libres de, serán efectuados y sin retención o deducción o retención alguna por o en concepto de, impuestos, tasas, contribuciones o cargas gubernamentales de cualquier impuestotipo, multastanto presentes como futuros (“Impuestos”) gravados, sancionesaplicados, arancelescobrados, gravámenes u otras cargas públicas actuales retenidos o futuras impuestos por o dentro de Argentina, cualquier naturaleza determinados jurisdicción en la que la Compañía (incluyendo cualquier entidad sucesora) haya sido constituida, opere comercialmente o gravados por Argentina o tenga su domicilio fiscal en su representaciónese momento, o cualquier otra jurisdicción a través de la cual se realicen pagos respecto de las obligaciones negociables o por o dentro de cualquier subdivisión política del de dicho país o cualquier autoridad situada en Argentina o perteneciente a ella con facultades para establecerlos facultad de gravar impuestos (cada una, una Impuestos ArgentinosJurisdicción Relevante”), salvo a menos que dicha retención o deducción sea exigida por ley. En caso de aplicarse una retención o deducción en concepto de Impuestos por parte de una Jurisdicción Relevante, la Compañía estuviera obligada por ley deberá pagar a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos. La Compañía pagará los tenedores los montos adicionales respecto de Impuestos Argentinos (“Montos Adicionales”) que puedan ser sean necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos cada tenedor reciba el monto neto que habrían hubiera recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción (los “Montos Adicionales”). En tal caso, la Sociedad pagará los Montos Adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción salvedad de que no se pagarán Montos Adicionales (en el caso que la Compañía cuente con información que permita sostener que el beneficiario del exterior que perciba los pagos reside en una jurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante o sus fondos provengan de una jurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante, en cuyo caso no abonará Montos Adicionales:):

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