MORALIDAD. Los contratos que celebre La Personería Municipal de Floridablanca son motivados por las necesidades del servicio y las razones de los mismos deben ser expresas y fundadas en el cumplimiento de fines, metas y objetivos.
MORALIDAD. Acorde con lo estipulado en el Decreto 3622 de 2005, artículo 7 Políticas de Desarrollo Administrativo, literal d; la moralización y transparencia en la Administración Pública se orienta a la formación de valores de responsabilidad y vocación de servicio que garantice el interés general en la administración de lo público y se promueva la publicidad de las actuaciones de los servidores públicos; así mismo se orienta a la prevención de conductas corruptas y a la identificación de áreas susceptibles de corrupción. EFICACIA. Está referido a la rapidez, la celeridad y la sencillez con que se cumplan los procedimientos de la gestión contractual.
MORALIDAD. Este principio prevé que las actuaciones que se adelanten en desarrollo de la actividad precontractual, contractual y post contractual, por parte de los servidores públicos y contratistas de la UPIT, se ajusten al cumplimiento de los deberes jurídicos de la Administración Pública y que obren con estricto apego al marco jurídico vigente.
MORALIDAD. Conjunto de principios, virtudes y valorar, fundamentales aceptados por la generalidad de los individuos, que deben informar permanentemente las actuaciones del Estado, a través de sus organismos y agentes con el fin de lograr la convivencia de sus miembros, libre, digna y respetuosa, así como la realización de sus asociados tanto en el plano individual como en su ser o dimensión social.
MORALIDAD. En todas las actuaciones contractuales los funcionarios de la Lotería del Tolima, buscarán el cumplimiento de los fines propios de su objeto social, la plena satisfacción del interés general y el acatamiento de las normas a la cuales se encuentran sometidas.
MORALIDAD. Junto con los parámetros establecidos en el artículo 3 del Decreto Ley 19 de 2012, dicha gestión ha de acatar siempre el ordenamiento jurídico constitucional, legal y reglamentario superior; encaminarse al cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las funciones de la ANH; observar el presente Reglamento, y no incurrir en situaciones de conflicto de interés.
MORALIDAD. La actuación administrativa debe ceñirse a los postulados de la ética y cumplirse con absoluta transparencia en interés común. En tal virtud, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas. Decreto 1510 de 2013. Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública. Resolución 5185 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social. Por medio del cual se fijan los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adopten el Estatuto de Contratación que regirá su actividad contractual.
MORALIDAD. La gestión contractual se adelantará con rectitud, lealtad y honestidad.
MORALIDAD. Los servidores públicos y los particulares deberán propender por adoptar una posición acorde y coherente con la legalidad y los fines del ordenamiento jurídico, es decir que sus comportamientos se ajuste a las formalidades y finalidades que se derivan del respeto al bloque de legalidad.
MORALIDAD. Se garantiza que todas las actuaciones desarrolladas con ocasión del proceso de contratación estarán inspiradas por los principios legales que dirigen y juzgan el comportamiento de la sociedad. Como instrumento garante de la efectividad del principio, se podrán adoptar pactos de integridad o compromisos éticos, los cuales se suscribirán tanto por los servidores públicos, como por los interesados en presentar propuestas a la Empresa MAQUISERVITE.I.C.E., y demás dependencias a quienes se aplique este manual.