MANUAL DE
MANUAL DE
CONTRATACION 2014
DECRETO No 046
( 15 DE JULIO DE 2014)
Por medio del cual se establecen procedimientos internos para determinar las necesidades de contratación, realizar procesos de selección, celebrar contratos así como fijar lineamientos y pautas de seguimiento, evaluación, control de la actividad contractual y se derogan las disposiciones contrarias.
El Alcalde Municipal de Caqueza en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 209 y 305 de la Constitución Política, articulo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 y numeral 10º del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993, artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1.995, artículo 9 de la Ley
489 de 1.998 y artículo160 del decreto 1510 de 2013 y,
X X X X X X X X X X X O
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que en aplicación del numeral tercero del artículo 315 de la Constitución Política, es atribución xxx xxxxxxx dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo de conformidad con la Constitución y las leyes.
Que en atención a los fines de la contratación pública previstos en el artículo 3º de la Ley 80 de 1.993, como son la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados; y atendiendo a los principios de transparencia, publicidad y selección objetiva de los contratistas, es necesario reglamentar y determinar los procedimientos internos de la Contratación del Municipio de Cáqueza, Cundinamarca.
Que el Artículo 160 del decreto 1510 de 2013 estableció: “… Manual de contratación. Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente en el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto…"
Que Colombia Compra Eficiente publicó los lineamientos para la elaboración del manual de contratación, según el cual es un “Documento que establece y da a conocer a los partícipes del sistema de compras y contratación pública los flujos del proceso y organigrama que cada Entidad Estatal desarrolla en su Gestión Contractual”.
De conformidad con lo anterior, es necesario establecer políticas claras en relación al procedimiento interno para la celebración de contratos o convenios, y pautas para el ejercicio de la interventoría y supervisión de los mismos, dando así cumplimiento a los principios que rigen la contratación estatal y a las normas de carácter legal que regulan la materia.
En mérito de lo anterior,
D E C R E T A CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES
ARTICULO 1º: OBJETO: El presente Decreto tiene por objeto establecer procedimientos internos para determinar las necesidades de contratación, realizar procesos de selección, celebrar contratos así como fijar lineamientos y pautas de seguimiento, evaluación y control de la actividad contractual.
ARTICULO 2º. NATURALEZA JURÍDICA DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CAQUEZA CUNDINAMARCA Y UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO:
La Alcaldía de Cáqueza es un ente público descentralizado de orden territorial con personería jurídica, su representante, el Alcalde, es elegido popularmente por periodos de cuatro (4) años; posee autonomía administrativa, presupuestal y financiera. La Alcaldía deberá prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. De acuerdo a su población y a sus ingresos, el municipio de Cáqueza pertenece a la Sexta Categoría.
ARTICULO 3º: MISION. Cáqueza tiene como misión identificar, priorizar y generar las acciones y estrategias necesarias para satisfacer las necesidades de sus habitantes,
generando condiciones para mejorar su calidad de vida mediante el desarrollo económico y social.
ARTICULO 4º: VISION. Cáqueza en el 2028, será una población que crece en su economía siendo turística, productiva, competitiva y sostenible, socialmente equitativa e incluyente; fraternal, ordenada, protectora de su medio ambiente. Un municipio viable que se consolida como Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx.
XXXXXXXX 0x: FUNCIONES: Mejorar las condiciones de vida de los habitantes de Cáqueza ejecutando acciones que permitan promover el crecimiento de la economía local y regional, a partir de las fortalezas geofísicas y naturales del municipio para avanzar en el desarrollo socioeconómico que permita la generación de oportunidades laborales y mayor equidad social; por medio de estrategias como la explotación del ecoturismo, el fortalecimiento del comercio y del sector agropecuario. Logrando esto podremos decir que “Cáqueza sí tiene futuro”
ARTICULO 6º: ORGANIGRAMA DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CAQUEZA,
CUNDINAMARCA. El siguiente es el organigrama del componente Administrativo de la Administración Municipal de Caqueza, Cundinamarca, de conformidad con el Decreto 049 de 2007
ARTICULO 7º: ALCANCE Y PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN: El
presente Decreto se aplicará a los procesos de contratación de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación de mínima cuantía y contratación directa que adelanten las dependencias del nivel central del municipio; los procesos contractuales que adelante el Municipio de Cáqueza y la Administración Central, así como las actuaciones de los funcionarios que intervengan directa o indirectamente en la actividad contractual y de quienes presten sus servicios al mismo. Se desarrollarán con fundamento en los principios de la Función Administrativa previstos en el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de: Igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad, entre otros; igualmente se garantizarán los principios de la contratación estatal, que son transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva y de la ecuación contractual a que hacen referencia los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 5º de la ley 1150 de 2007 y los demás que establezca la ley.
PARAGRAFO PRIMERO.- PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA:
A) DE LA BUENA FE: En la celebración y ejecución de los contratos, las partes actuarán de tal manera que, sin perjuicio de defender sus legítimos intereses, tanto en el proceso de selección como en la ejecución contractual, ninguna incurra en error sobre el contrato o sobre el proceso por causa de la otra y que en la ejecución del mismo, cada una de ellas pueda obtener la finalidad conocida prevista al contratar. Quienes actúen a nombre de la entidad deberán hacerlo en todo momento en procura de los intereses de la misma, debiendo manifestar toda circunstancia objetiva que configure conflicto de intereses.
B) PLANEACION: El Municipio de Cáqueza buscará maximizar el uso de sus recursos a través de la consideración anticipada de su estrategia de contratación. En desarrollo de este enunciado, formulará el plan de adquisiciones de que trata el artículo 4 del decreto 1510 de 2013 y diseñará el plan de ejecución del mismo; Así mismo, de manera previa al inicio de cada proceso de selección, el Municipio de Cáqueza, por conducto de cada Secretaría de Despacho, realizará los estudios técnicos y xx xxxxxxx que resulten necesarios a efecto de justificar la conveniencia técnica y económica y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate, así como de las medidas necesarias para que los procesos de contratación logren su finalidad; de igual forma se deberá acreditar por parte del funcionario designado por el despacho para controlar la ejecución del plan de adquisiciones, que la contratación a desarrollar está incluida en esta herramienta.
C) IGUALDAD: Toda persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal, de derecho público o privado, nacional o extranjera, de acuerdo con las reglas de la reciprocidad internacional; que participe en el proceso de contratación de la entidad tendrá igual trato y las mismas oportunidades en cuanto a derechos y obligaciones en la tramitación del mismo.
D) MORALIDAD: Significa que los aplicadores y los destinatarios del presente manual se deben comportar de acuerdo con la Constitución y la Ley.
E) EFICACIA: Se traduce en que para el proceso de contratación, la entidad empleará mecanismos ágiles para el desarrollo de los proyectos y programas con el fin de prestar efectivamente los servicios que se ofrecen.
F) ECONOMIA: Se busca que todas las actuaciones en la actividad contractual se hagan con celeridad y eficacia, permitiendo la agilización de los trámites, sin dilación y sin procedimientos adicionales a los legalmente establecidos.
G) CELERIDAD: Los funcionarios y quienes presten sus servicios a la entidad, tendrán el impulso oficioso de los procedimientos y suprimirán los trámites innecesarios.
H) IMPARCIALIDAD: Las actuaciones de los servidores públicos y de quienes presten sus servicios a la entidad se regirán por la Constitución y la Ley, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas sin ningún tipo de discriminación.
I) PUBLICIDAD: Todo el proceso de contratación de la entidad debe ser dado a conocer a la comunidad en general, sin ninguna restricción a través de los medios consagrados por la Ley.
J) CONTRADICCION: Los interesados tendrán oportunidad de conocer y de controvertir las decisiones adoptadas por la entidad tanto en desarrollo de los procesos de selección como de la ejecución contractual.
PARAGRAFO SEGUNDO.- PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL:
A) TRANSPARENCIA: Consiste en que la escogencia del contratista, se hará siempre a través de procedimientos de selección objetiva y conforme a las modalidades y procedimientos establecidos en las normas que regulan la contratación estatal, de tal forma que se garantice la libre concurrencia de los potenciales contratistas; es decir, que la invitación a ofertar y las ofertas, así como los pliegos de condiciones, deben indicar de manera clara y expresa los requisitos para participar en los procesos de selección y posterior adjudicación. Este principio implica atender las reglas sobre la publicidad, objetividad y debido proceso. (Art. 24 Ley 80/93).
B) ECONOMIA: La entidad optimizará la utilización de los recursos a su cargo, haciendo uso de los procesos y procedimientos estrictamente necesarios para la satisfacción y cumplimiento de sus objetivos, garantizando la asignación adecuada de los recursos en función de los objetivos y metas institucionales, celeridad y eficacia en la actuación contractual, sin exigir trámites ni requisitos distintos de los que la misma ley establece; trámites y procedimientos que se adelanten con austeridad de tiempo, medios y gastos; teniendo en cuenta que son de carácter preclusivo, perentorio y de impulso oficioso.
C) RESPONSABILIDAD: En virtud de este principio, los funcionarios, las Secretarías de Despacho y dependencias responsables del desarrollo y ejecución de los programas y proyectos del plan de desarrollo, de acuerdo con sus competencias, están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Las autoridades y los contratistas que participan en la contratación responderán por sus actuaciones y por sus omisiones antijurídicas. De la misma manera, los proponentes y contratistas serán responsables por los términos de su oferta, así como por la calidad del objeto contratado respectivamente.
D) ECUACION CONTRACTUAL: En los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o contratar según el caso, y en el evento que por cualquier causa estas se rompan, las partes adoptarán en el menor tiempo las medidas necesarias para su restablecimiento y podrán suscribir para tal efecto, los acuerdos y conciliaciones que sean pertinentes.
E) SELECCIÓN OBJETIVA: La escogencia de los contratistas se hará al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, de conformidad con la evaluación respectiva, la cual no podrá tener en consideración factores de afecto o de interés, ni en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad administrativa, operacional y financiera del oferente, serán objeto de verificación de cumplimiento, pero no de calificación, sin perjuicio de la calificación de la experiencia del personal que relaciona el oferente en la propuesta, y en el concurso de méritos en el que la experiencia del proponente es el factor más relevante de evaluación.
F) DISTRIBUCION DE RIESGOS: En los contratos de ejecución sucesiva, periódica o diferida, se repartirán los riesgos previsibles que conlleve el mismo, de conformidad con su naturaleza. Si durante la ejecución del contrato y como consecuencia del acaecimiento de un hecho imprevisto o imprevisible se produce una alteración que haga excesivamente oneroso el cumplimiento del contrato para una de las partes, las mismas examinarán y valorarán las circunstancias que dieron lugar al hecho para adoptar de mutuo acuerdo las medidas que garanticen la ejecución del contrato, así como la distribución de las cargas resultantes entre la entidad y el contratista; si tales medidas resultan excesivamente onerosas para alguna de las partes se podrá dar por terminado unilateralmente el contrato en acto motivado.
G) CONTINUIDAD: Significa que el presente manual y sus reglas han sido diseñadas con miras a la definición de un instrumento funcional y logístico, soportado y referenciado, en y para, la continuidad, es decir, se pretende que la aplicabilidad del modelo que se ha adoptado trascienda en el tiempo para así dotar de certeza y lograr agilidad al momento de la toma de decisiones en materia contractual. La seguridad y estabilidad jurídica se soportan con ello en el tiempo, permitiendo que el criterio jurídico y administrativo pueda cada vez enriquecerse, y su solidez convertirse en una calidad dinámica y al mismo tiempo permanente del proceso contractual en la Administración Municipal.
H) FUNCIONALIDAD: La funcionalidad condiciona, desde su base, todos los procesos contractuales de la Administración; esto, debido a que la estructura funcional de la Administración Municipal, definida por el Acuerdo No. 003 del 14 xx Xxxx de 2009, juega un rol determinante al momento de conocer la competencia para los diferentes objetos contractuales, los cuales sirven como medio o fin para la prestación de los servicios públicos. Las misiones y objetivos corporativos de cada dependencia de la Administración Municipal marcan el cauce por el cual debe transitar la diversidad contractual, surgiendo así una relación directa entre la estructura funcional de la Administración Municipal y la responsabilidad contractual, pues los elementos constitutivos de dicha estructura definen, al servidor público responsable de cada proceso contractual.
I) INTERDISCIPLINARIEDAD: La interdisciplinariedad no solo es un principio fundador del modelo de contratación del Municipio de Cáqueza, sino que además representa un valor, el cual se agrega a cada proceso contractual al concurrir en él un recurso humano compuesto por diversas disciplinas, donde lo administrativo y logístico, lo técnico propio a cada dependencia de la Administración, lo jurídico, los conceptos colegiados, entre otros, enriquecen considerablemente todas y cada una de las etapas del proceso de contratación. Se trata, pues, de darle vida y dinámica a la misma estructura funcional de la Administración, por medio de la participación transversal y en otras direcciones, en forma simultánea de diferentes dependencias e instancias en todo el proceso de contratación.
Al mismo tiempo se ha querido que, sin artificios ni complejidades, el mismo modelo pueda expresar de forma natural sus elementos constitutivos. El servidor público debe saber con claridad su posición, su proceder, y en consecuencia, sus responsabilidades al estar enfrentado a un proceso de contratación. La sencillez siempre será manifestación de la real comprensión, la que se ha tenido para diseñar el modelo de contratación, así como la que se le posibilita al destinatario del manual de contratación e
interventoría de contratos, sea actor directo en los diferentes procesos de contratación o la persona que su contacto con el modelo de contratación y el respectivo manual, esté determinado por otro interés.
De igual forma y como respeto a la legalidad, las actuaciones de todos y cada uno de los servidores públicos que participen de alguna manera en cualquiera de los procesos de contratación deben regirse por los postulados de la transparencia, la objetividad, la economía, la responsabilidad y los demás principios de la función administrativa. El proceder del servidor involucrado en un proceso de contratación no debe transitar por senderos confusos ni oscuros para nadie; sus actos, decisiones, apreciaciones e interpretaciones deben siempre estar condicionados por la objetividad; ningún interés ni presupuesto subjetivo debe interferir en sus actuaciones, las cuales a su vez deben estar fundamentadas suficientemente; igualmente, debe respetar y acoger el proceso de selección del contratista que legalmente se exige para cada caso, así como disponer y utilizar los medios de publicidad necesarios y exigidos por la normatividad de la materia. Si bien la Administración tiene sus propias reglas para la contratación, las cuales complementan las disposiciones legales, aquéllas no deben dilatar en el tiempo ni hacer más costoso el proceso de contratación. Con el modelo de contratación se definen de manera clara, los servidores líderes y responsables de la dirección y el manejo de cada proceso de contratación; esto, sin olvidar que todo servidor público que agregue valor a un proceso de contratación responde por su correspondiente actuación.
ARTICULO 8º. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y SUS MODIFICACIONES: El
Plan Anual de Adquisiciones es una herramienta de la Alcaldía Municipal de Cáqueza que le permite: identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios; y diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que le permiten incrementar la eficiencia del proceso de contratación, el cual debe ser publicado antes del 31 de enero de cada año en la página web del Municipio y en el SECOP, y actualizarlo por lo menos una vez al año. Se designa como dependencia encargada de su coordinación y elaboración a la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 9º. PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION Y MODIFICACION DEL
PLAN ANULA DE ADQUISICIONES: Para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones. La Secretaría de Gobierno en los primeros quince días hábiles del año, realizará reunión con el personal de la entidad, en el que recogerá las necesidades del Municipio y se plasmarán en el formato de Colombia Compra Eficiente, para tal efecto tendrá en cuenta que:
1. El principal objetivo del Plan Anual de Adquisiciones, es permitir que la Alcaldía Municipal aumente la probabilidad de lograr mejores condiciones de competencia a través de la participación de un mayor número de operadores económicos interesados en los procesos de selección que se van a adelantar durante el año fiscal, y que el Municipio cuente con la información suficiente para realizar compras coordinadas.
2. El Plan Anual de Adquisiciones debe contener los siguientes elementos mínimos:
Necesidad.
Identificación en el Clasificador de Bienes y Servicios, (UNSPSC) con el máximo nivel posible de descripción de este clasificador.
Valor y tipo de recursos.
Modalidad de selección.
Fecha aproximada de inicio del proceso de contratación.
Declaración estratégica (nombre de la entidad, Dirección, Teléfono, Página web, Perspectiva estratégica -incluyendo iniciativas clave, información útil para posibles proveedores, número de personas que trabajan en la entidad, políticas y programas previstos para el año para el cual es elaborado el Plan Anual de Adquisiciones y presupuesto anual-, información de contacto, valor total del Plan Anual de Adquisiciones, límite de contratación de menor cuantía, límite de contratación de mínima cuantía y fecha de última actualización del Plan Anual de Adquisiciones).
3. Análisis. Después de la elaboración del plan, se remite al despacho xxx xxxxxxx para la revisión y análisis del ordenador del gasto y propuesta de ajustes.
4. Adopción. Se levantará acta de reunión de aprobación del plan anual de adquisiciones suscrito por el Alcalde y Secretaría de Gobierno para su publicación en cumplimento a las normas establecidas.
5. Evaluación y seguimiento. El Alcalde Municipal y Secretaría de Gobierno, con el apoyo del abogado asesor en materia de contratación, deben hacer seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones en los términos establecidos por las normas internas y externas, con el fin de realizar los ajustes correspondientes por lo menos una vez durante su vigencia en el mes de julio de cada anualidad o cuando se presenten cambios que modifiquen los elementos que hacen parte del Plan Anual de Adquisiciones.
CAPITULO SEGUNDO COMPETENCIA
ARTICULO 10º. Conforme a lo dispuesto por la Ley 80 de 1993, es competente para la celebración de los contratos estatales en sus diferentes modalidades el Representante Legal del Municipio de Cáqueza frente a todas y cada una de las modalidades y cuantías.
ARTICULO 11º. APROBACION DE GARANTIAS: La función de aprobar la garantía única, la garantía de responsabilidad civil extracontractual, o cualesquiera otra que se constituya con ocasión de la actividad contractual conforme a la naturaleza y contenido del contrato o convenio, se desconcentra al Jefe de la Oficina Jurídica.
CAPITULO TERCERO
DE LA ADOPCIÓN DE TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN ARTICULO 12º. FUNCIONES, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS. En los procesos de
selección se seguirán los trámites y procedimientos establecidos en este titulo de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes de contratación estatal.
Se entenderá que los trámites, procedimientos, requisitos y demás aspectos no contemplados expresamente en este decreto, se encuentran adelantados de acuerdo con las normas que regulan la contratación pública. Del mismo modo, con base en esas mismas normas se interpretarán y aplicarán las disposiciones que aquí se establecen.
ARTICULO 13º. Los trámites tendientes a la celebración de contratos o convenios se adelantarán según las disposiciones contenidas en el presente decreto y respetando las normas contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y especialmente los procedimientos contenidos en el Decreto 1510 de 2013.
ARTICULO 14º. SOLICITUD DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Toda Secretaría
que requiera adelantar un proceso de contratación solicitará la expedición de la correspondiente disponibilidad presupuestal, señalando el objeto contractual al cual se pretende destinar. Esta solicitud deberá estar autorizada por el Alcalde, que se entenderá otorgada mediante la imposición de un visto bueno de la solicitud.
ARTICULO 15º. INICIACION DEL TRÁMITE. Toda elaboración de contratos o iniciación del trámite del proceso de selección, deberá estar precedida de lo siguiente:
1. Estudio del sector conforme al artículo 15 del decreto 1510 de 2013 y el manual expedido por Colombia compra eficiente para tal fin.
2. Disponibilidad presupuestal.
3. Cuando los recursos correspondan a sectores de la inversión se deberá contar con certificado de inclusión en el banco de proyectos.
4. Certificación de estar incluido en el plan de adquisiciones.
5. Estudio previos de análisis y estudios de conveniencia, oportunidad y condiciones xx xxxxxxx en los términos y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto 1510 de 2013 de conformidad al artículo 20 y 84, en el que conste que se cuenta con todos los permisos, estudios, planos y documentos necesarios para la realización del contrato, anexando presupuesto oficial.
4. Propuesta de pliegos de condiciones o invitación pública, en donde se encuentran expresamente definidos los criterios de calificación o selección, este proyecto de documento deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 24 numeral 4 de la Ley 80 de 1993, concordante con el artículo 22 del decreto 1510 de 2013, cuando se trate de pliegos de condiciones y cuando sea invitación al artículo 84 y ss del precitado decreto. No podrá incorporarse en estos documentos ningún parámetro de selección que no permita la utilización de reglas y factores matemáticos o que puedan definirse con exactitud y precisión.
5. Informe sobre la persona natural o jurídica que efectuará la interventoría o supervisión, si se trata de obra pública y se requiere la realización de la licitación pública, se debe tramitar la disponibilidad para adelantar la selección del interventor.
6. Este trámite está a cargo del interesado en la ejecución del contrato con el apoyo del abogado asesor en materia de contratación, contratado para tal fin.
ARTICULO 16º. TRÁMITE ANTE LA OFICINA ASESORA JURIDICA: En la Oficina
Asesora Jurídica, se seguirá el siguiente proceso:
1 Se presentará solicitud ante La Oficina Asesora Juridica del municipio.
2 Todo asunto que se envíe para estudio deberá presentarse con la documentación que lo soporta y, avalado mediante firma del Secretario interesado.
3 Dicha solicitud debe contener todos los soportes, según el caso. Las solicitudes serán devueltas sin el estudio respectivo, en caso de no contener los documentos soporte o sus anexos.
A la solicitud que cumpla con los requisitos antes señalados se le dará el trámite correspondiente.
ARTICULO 17º. REVISION Y RECOMEDACIONES: El Jefe de La Oficina Asesora Juridica, junto con la persona que asesora en contratación, revisará los anteriores documentos; si los encuentra ajustados a las exigencias legales, dará curso al trámite de contratación que corresponda, ya sea, licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, selección de mínima cuantía o contratación directa; en caso contrario, formulará a la Secretaría responsable del contrato las observaciones y recomendaciones a que haya lugar, lo cual se realizara en reunión con la presencia del Secretario interesado.
ARTICULO 18º. ESTUDIOS PREVIOS Y SOLICITUD DE CONTRATACION: La
Secretaría interesada iniciará el proceso precontractual con la elaboración de los análisis y estudios de conveniencia, oportunidad y condiciones xx xxxxxxx formalizando la solicitud de contratación con las siguientes actividades:
1. Formato de Estudios Previos: Incluye los estudios de conveniencia, oportunidad y condiciones xx xxxxxxx.
Cuando lo solicitado sea con cargo a un proyecto de inversión, deberá revisarse la pertinencia del gasto y que el objeto sea concordante con el proyecto inscrito ante el banco de proyectos municipal; en tanto que para los casos en que el gasto se proyecte con cargo al presupuesto de funcionamiento deberá revisarse que éste sea inherente al concepto del rubro presupuestal asignado: En ambos casos deberá contener por lo menos la siguiente información:
a. Estudio de conveniencia y oportunidad: Debe incluir toda la información solicitada en el formato, asociando el gasto al proyecto de inversión correspondiente y presentando las necesidades que justifiquen la realización de éste. Además, deberá señalarse que cuenta con todos los permisos, licencias, diseños, estudios, planos y autorizaciones que se requieren para contratar según la naturaleza y tipo de compromiso contractual a adquirir.
Este estudio deberá estar suscrito por el Secretario que lo proyecte, comprendiendo, entre otros, los siguientes aspectos:
1 Análisis de las necesidades que se pretenden satisfacer;
2 Análisis de conveniencia;
3 Justificación detallada de la necesidad del objeto a contratar;
4 Relación de documentos que sirvieron de sustento para elaborar el estudio de conveniencia.
5 Este documento deberá venir acompañado del estudio del sector de que trata el artículo 15 del decreto 1510 de 2013.
b. Descripción del objeto a contratar con sus especificaciones esenciales y la identificación de contrato a celebrar. Se solicita especificar objeto, especificación técnica, plazo, forma de pago y demás circunstancias necesarias para identificar el contrato.
c. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección: Atendiendo la naturaleza jurídica del contrato se determina la modalidad de selección, tenga en cuenta lo siguiente:
1.-La regla general es la licitación pública, articulo 2 numeral 1 del 1150 de 2007. Para el caso del municipio aplica cuando estemos frente a la adquisición de obras, bienes y servicios cuya cuantía sea superior a 280 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2.- Adquisición de bienes y condiciones técnicas uniformes y de común utilización la modalidad de selección es abreviada mediante subasta pública inversa, compra por acuerdo marco de precios o a través de bolsa de productos, fuente normativa artículo 41 decreto 1510 de 2013, concordante artículo 2 numeral segundo literal a de la ley 1150 de 2007. Se entiende por bienes y servicios de condiciones técnicas uniformes según el artículo 3 del Decreto 1510 de 2013: ¨ son los bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogé•neos para su adquisición y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007”. Por bienes y servicios de común utilización entiéndase aquellos ofrecidos en el mercado, en condiciones equivalentes para quien los solicite.¨. Para este caso particular siempre que se proyecte realizar este tipo de contrato se realiza este sistema de selección sin importar la cuantía, excepto cuando la cuantía del contrato sea inferior al 10% de la menor cuantía.(10% de 280 S.M.M.L.V.)
3.- Contratación de selección abreviada de menor cuantía, se entienda por menor cuantía la contratación en razón a los valores establecidos en el
numeral 2 literal b de artículo 2 de la ley 1150 de 2008, concordante artículo 59 del Decreto 1510 de 2013, para el caso del municipio de Caqueza, hasta 280 S.M.M.L.V.
4.- Concurso de méritos, aplica para la selección del contratista para celebrar contratos de consultoría o interventoría, fuente normativa artículo 2 numeral3 del artículo 1150 de 2007 concordante artículos 66 y s. s. del Decreto 1510 de 2013. A su vez este concurso puede ser abierto o mediante el sistema de precalificación. Es abierto si la administración desarrolla la metodología, alcance de la consultoría y cargas de trabajo, en este caso se debe anexar por el Secretario de despacho responsable tal metodología y cargas de trabajo así como el cronograma de ejecución del contrato. Será concurso de méritos con precalificación cuando la metodología y cargas de trabajo deban ser desarrolladas por los oferentes.
5.- Contratación directa, no se adelanta convocatoria pública, no se hace necesario abrir proceso de selección, en cuyo caso se establece que el contrato es directo según fuente normativa articulo 2 numeral 4 de de la ley 1150 de 2007 concordante capítulo IV de decreto 1510 de 2013, artículos 73 a 83, el Secretario al realizar el estudio, debe verificar por la naturaleza del contrato la fuente normativa a aplicar, es de resaltarse que aplica esta fuente, para los siguientes contratos: Contratos Interadministrativos, Contratación de bienes y servicios en el sector defensa, contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, arrendamientos y adquisición de inmuebles.
6.- Mínima cuantía independiente de la naturaleza jurídica del contrato, aplica el articulo 94 ley 1474 de 2011 TRANSPARENCIA EN CONTRATACIÓN DE
MÍNIMA CUANTÍA.Concordante decreto 1510 de 2013 articulo 84 y SS.
d. El análisis técnico económico que soporta el valor estimado del contrato, indicando con precisión las variables consideradas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, estudio de condiciones y precios xxx xxxxxxx: La Secretaría interesada en el contrato, efectuará un estudio de las condiciones xxx xxxxxxx, teniendo en cuenta los costos y valores existentes en el municipio del cumplimiento de la prestación y las condiciones de pago que pretende proponer el municipio a los oferentes, debe allegar el soporte del costo del contrato.
El estudio debe contener los criterios que sirvieron de base para la determinación del presupuesto oficial; para tal efecto se pueden hacer consultas de campo, cotizaciones, consulta a revistas especializadas, organismos consultivos, y en todo caso el objeto a contratar debe estar inscrito y formar parte del plan de adquisiciones para que antes del inicio del proceso selectivo permitan establecer los costos de los bienes, obras o servicios que se requieren. Este antecedente deberá estar suscrito por el funcionario que lo elaboró.
e. Justificación de los factores de selección que permiten seleccionar el contratista, de acuerdo al artículo 26 del decreto 1510 de 2013.
f.- El soporte que permita la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato. La secretaría interesada efectuará un análisis de los posibles riesgos que podrían tener ocasión durante la ejecución del contrato, teniendo en cuenta las circunstancias especificas de cada uno de éstos.
Será imperativo regular de manera expresa las soluciones para cada uno de estos riesgos, de tal forma que no se genere el pago de mayores valores por parte del municipio, tener en cuenta CONPES 3714 de diciembre 1 de 2011 y el Manual para la identificación y cobertura de riesgos, expedido por Colombia Compra Eficiente.
h.- En caso de concurso de méritos abierto con propuesta técnica simplificada, el estudio previo debe contener adicionalmente la metodología exacta para la ejecución de la consultoría, así como el plan y cargas de trabajo.
i.- La indicación de si la contratación esta cobijada por acuerdo internacional o un tratado de libre comercio, tener en cuenta si la cuantía del proceso se somete al capítulo de compras públicas, si la entidad estatal está incluida en la cobertura del capítulo de compras públicas, el municipio está incluido y si los bienes o servicios a contratar se encuentran o no excluido en el capítulo e compras públicas, se sugiere consultar manual de compras públicas del DNP, teniendo en cuenta el manual de acuerdos comerciales.
2. Para los casos de contratos de prestación de servicios, el Secretario interesado certificará que en la planta no existe personal suficiente o con el conocimiento necesario para cumplir con las labores que se pretende contratar y la Oficina
Asesora Juridica avalará tal certificación. En todo caso la certificación deberá expedirse antes del envío de las invitaciones.
3. La Secretaría interesada en el proyecto deberá al momento de realizar la justificación del contrato verificar que el mismo forme parte de los proyectos contemplados en el plan de desarrollo, por lo que debe suscribir la justificación, identificando el proyecto y el programa contenido en el plan, debiendo solicitar a la Secretaria de planeación la certificación de inscripción en el banco de proyectos.
4. Una vez diligenciado y suscrito el Formato de Estudios Previos, la Secretaría que busque atender una necesidad previo visto xxx Xxxxxxx municipal solicitará la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal –CDP a la Secretaría de Hacienda, de conformidad con las normas y disposiciones que aplican a esta materia.
5. Recibidos los documentos soportes de las actuaciones por parte de la Oficina Asesora Juridica, se revisa y analiza los documentos enviados, según los asuntos que sean de su competencia de conformidad con lo establecido en el presente decreto, y si los encuentra ajustados a las exigencias legales, así lo expresará mediante el Visto Bueno respectivo. En caso contrario, formulará a la dependencia responsable del proyecto de contrato o convenio, las observaciones y recomendaciones a que haya lugar, esto se cumplirá en sesión con la presencia del Secretario responsable.
8. Emitida la recomendación por parte de la Oficina Asesora Juridica, cuando proceda según la naturaleza del asunto, se iniciara el proceso contractual y coordinará y adelantará los tramites bajo los lineamientos y cronogramas aprobados en reunión con el Secretario respectivo, en el que se establecerá el marco normativo y procedimiento especial a seguir de acuerdo a la naturaleza jurídica del contrato para lo cual seguirá los procedimientos y términos especiales consagrados en el decreto 1510 de 2013.
ARTICULO 19º. AVISO DE APERTURA DEL PROCESO CONTRACTUAL Y
PUBLICACION DEL TEXTO DE PROYECTO DE PLIEGOS: Una vez sea aprobada por parte de la Oficina Asesora Jurídica la solicitud, se proyectará el aviso de convocatoria conforme al artículo 21 del decreto 1510 y los ajustes a los proyectos de Xxxxxxx de condiciones, siendo verificados por el abogado especializado contratado para tal fin y se enviará la copia al funcionario o prestador de servicios para la publicación en la página
web del municipio junto con el proyecto de pliegos de condiciones, por el término legalmente establecido para cada caso. (Artículo 19 y 23 del Decreto 1510 de 2013).
Tratándose de licitación pública y concurso de meritos con precalificación el término de publicación será de 20, a 10 diás habiles mínimo.
Tratándose de selección abreviada ya sea de menor cuantía o subasta, y concurso de méritos abierto; el término de publicación será de 5 días hábiles.
Invitación de mínima cuantía, un día hábil mínimo.
ARTICULO 20º. REVISION DE MODIFICACIONES Y PUBLICACION DE PLIEGOS DEFINITIVOS Y EXPEDICION DE ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL
PROCESO CONTRACTUAL Si de la publicación de los borradores o proyecto de pliegos surge la necesidad de modificar los pliegos, éstas deberán ser estudiadas previamente a su adopción por parte del abogado especializado contratado para tal fin junto con el Secretario de despacho según su competencia. En el acta se dejará constancia de las observaciones que se acogen y las que no con los respectivos motivos; y se proyectará el acto de apertura con el cronograma definitivo del proceso el cual será publicado.
Una vez suscritos y aprobados los pliegos definitivos se enviaran para publicación en la página web por el funcionario competente, los cuales serán publicados el día y hora fijados para la apertura.
ARTICULO 21º. MODIFICACIONES A LOS PLIEGOS DEFINITIVOS: Las
modificaciones a los pliegos definitivos se realizaran mediante adendas, debidamente motivadas y en ningún caso podrán expedirse el mismo día del cierre del proceso contractual. En cada uno de los pliegos se definirá la fecha límite para expedirlos, de acuerdo a la normatividad vigente.
ARTICULO 22º. RECEPCION Y EVALUACION DE PROPUESTAS: El trámite para la
recepción, evaluación de propuestas y para adoptar la decisión que corresponda, será el siguiente:
1. Recepción de propuestas. La recepción de propuestas se realizará en el lugar, fecha y hora indicados en los pliegos de condiciones, o invitación a presentar ofertas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
Al momento de recepcionar y radicar las propuestas, se presentaran, por parte de los oferentes, las mismas en la Oficina Asesora Juridica, dejándose constancia de la fecha y hora exacta de su entrega, indicando de manera clara y precisa el nombre y razón social del proponente y el de la persona que en nombre o por cuenta de éste ha efectuado materialmente el acto de la presentación. De esta diligencia se levantará acta suscrita por los asistentes.
2. Evaluación de propuestas. La evaluación de las propuestas será efectuada por los servidores públicos encargados del proceso así: Siempre el Secretario de despacho que origino la necesidad, la Jefe de la Oficina Asesora Juridica y la Secretaria de Hacienda, en caso de licitaciones siempre participara adicionalmente de la evaluación el abogado especializado contratado para tal fin. En caso de los procesos de mínima cuantía serán evaluadas por Secretario de Despacho que originó la necesidad y la Oficina Asesora Jurídica. Las reglas básicas que deben observarse en la evaluación son las siguientes:
a. La evaluación cubrirá los aspectos económicos y técnicos al igual que el análisis jurídico previsto en los pliegos de condiciones para proponer. La comparación no solamente se efectuará entre las ofertas presentadas sino que deberán considerarse los estudios previos efectuados por el Municipio y las condiciones y precios xxx xxxxxxx.
b. Los informes de evaluación de las propuestas, permanecerán en la página web y Oficina Asesora Juridica, por un término de cinco (5) días hábiles en el caso de la licitación pública. En los casos de selección abreviada y concurso de méritos, los informes de evaluación permanecerán en la Oficina Asesora Juridica por un término no inferior a tres (3) días hábiles, durante este término se publicaran en el portal de contratación. Para el caso de mínima cuantía un (1) día hábil.
c. Las observaciones efectuadas por los proponentes dentro del término para formular observaciones, se remitirán al COMITE evaluador para su revisión y proyección de respuesta, la cual se dará conocer en el acto de adjudicación del contrato.
ARTICULO 23º. ADJUDICACION: El proceso de selección se definirá mediante la adjudicación a la propuesta que sea más favorable a los intereses del municipio, de conformidad con lo preceptuado por la ley de contratación pública o, si es del caso,
mediante la declaratoria de desierta. Así mismo tendrá que cumplirse con las siguientes previsiones:
La definición del proceso de selección se adoptará por parte xxx Xxxxxxx mediante acto motivado y en audiencia pública cuando legalmente proceda y se establezca en el pliego de condiciones. Cuando así se realice, la Oficina Asesora Juridica deberá invitar a todos los interesados, para tal efecto, en los pliegos se determinará el día y la hora o en su defecto la forma de notificación. En todo caso la decisión se consignará en el acta que se levante para tal fin y se proferirá dentro de la audiencia el acto administrativo de adjudicación el cual se notificara en estrados.
Se adjudicaran en audiencia pública los procesos contractuales de licitación pública, concurso de méritos (abierto y con precalificación) y selección abreviada con subasta.
La audiencia se realizara en los términos señalados en el artículo 41 del Decreto 1510 de 2013 cuando se trate de subasta pública presencial.
La audiencia se realizara en los términos señalados en el artículo 39 del Decreto 1510 de 2013 cuando se trate de Licitación pública.
La audiencia se realizara en los términos señalados en el artículo 66, concordante con el 39 del Decreto 1510 de 2013 cuando se trate de concurso de méritos.
En caso de adjudicación sin audiencia pública el acto administrativo será notificado al oferente favorecido y publicado. Se adjudicará mediante Resolución motivada sin ser necesaria la audiencia en los procesos de selección abreviada de menor cuantía.
En todo caso el acto administrativo de adjudicación será publicado en la página web del municipio y xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
La Oficina Asesora Jurídica del municipio archivará por el plazo exigido por la ley y las tablas de retención documental, los originales de las propuestas no favorecidas, junto con una copia de la garantía de seriedad de la propuesta. En todo caso el original de la garantía se colocará a disposición del interesado durante treinta (30) días para su retiro.
Una copia de la oferta ganadora se le remitirá al interventor o supervisor del contrato.
ARTICULO 24º. SUSCRIPCION Y PERFECIONAMIENTO DEL CONTRATO O
CONVENIO: El trámite para la suscripción y legalización del contrato o convenio lo adelantará la Oficina Asesora Juridica, atendiendo las siguientes previsiones:
a. El texto del contrato se elaborará por la Oficina Asesora Jurídica y deberá corresponder a la minuta o condiciones generales que hacen parte xxx xxxxxx de condiciones.
b. La Oficina Asesora Juridica al momento de suscribir la minuta confirmará la existencia de los siguientes documentos dentro de la oferta o en su defecto los verificará debidamente actualizados: antecedentes disciplinarios expedidos por la procuraduría General de la Nación, antecedentes fiscales expedidos por la Contraloría General de la República, verificará Antecedentes judiciales, fotocopia de la cédula en caso de persona natural y certificado de existencia y representación legal en caso de persona jurídica.
c. Para el perfeccionamiento del respectivo contrato o convenio la Oficina Asesora Juridica tramitará la firma del Ordenador del Gasto y solicitará a la Secretaría de Hacienda, o a quien haga sus veces, el registro presupuestal correspondiente en los términos de la norma orgánica del presupuesto.
c. El contratista constituirá las garantías exigidas de conformidad con lo dispuesto en el contrato y la reglamentación existente sobre la materia y actualizará los soportes de pagos de seguridad social.
ARTICULO 25º. LEGALIZACION DEL CONTRATO: Una vez elaborado y firmado el contrato, la Oficina Asesora Juridica lo fechará, numerará y entregará al contratista una fotocopia del contrato, para que proceda a solicitar la expedición de las pólizas, documentos que deben ser remitidos a la Oficina Asesora Juridica en el plazo estipulado en el contrato, para la legalización del mismo.
Una vez el contratista haya entregado estos documentos, la Oficina Asesora Juridica le comunicará por escrito la aprobación de las garantías, o el rechazo con las observaciones correspondientes, en cuyo caso el contratista deberá hacer las correcciones dentro del plazo que para el efecto se le señale.
El Original y copias del contrato debidamente legalizado, serán distribuidos por la Oficina Asesora Juridica, así:
- El original reposará en la Oficina Asesora Juridica junto con los originales y copia de las pólizas.
- Una copia será enviada a la dependencia interesada.
- Una copia será entregada al Contratista con constancia de registro presupuestal.
- Una copia se entregará al interventor del respectivo contrato.
ARTICULO 26º. MODIFICACIONES, PRORROGAS, ADICIONES, TERMINACION
ANTICIPADA, CADUCIDAD: Toda solicitud de modificación, prórroga, adición, terminación anticipada, caducidad o de cualquier otra manifestación sobre o en los contratos, sólo será tramitada por la Oficina Asesora Juridica, previa solicitud escrita, ya sea por el supervisor y/o interventor, con visto xxxxx xxx Xxxxxxx Municipal en el cual se conceptúe sobre la necesidad y conveniencia del mismo.
Cuando la solicitud provenga del contratista, máximo dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la misma el interventor o supervisor elaborará su concepto sobre la procedencia de la misma. Este concepto será sometido a consideración del Secretario respectivo, quien mediante la imposición de un visto bueno manifestará su conformidad con la procedencia de la solicitud. Este documento, junto con la disponibilidad presupuestal correspondiente, en el caso de adición del valor del contrato, será enviado a la Oficina Asesora Juridica con la debida anticipación, para que proceda a la elaboración y trámite de los documentos correspondientes.
Cuando la solicitud provenga del interventor, del supervisor o de la respectiva Secretaría, deberá constar por escrito la justificación y se adelantará el mismo procedimiento.
PARAGRAFO: La compensación de cantidades puede realizarse mediante actas que deberán estar suscritas además del Contratista, por el Interventor y deberán llevar el visto xxxxx xxx Xxxxxxx Municipal.
Las mayores cantidades de obra, requieren la suscripción de un acta suscrita por el Contratista, el Interventor con el visto bueno del Secretario (a) de planeación infraestructura, previa obtención de la disponibilidad presupuestal avalada por el Alcalde.
Las obras adicionales y complementarias requieren la suscripción de un contrato adicional o modificatorio, para el cual se seguirá el procedimiento establecido en el presente artículo.
ARTICULO 27º. TERMINACION Y LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS. El
interventor o supervisor deberá preparar de acuerdo con las normas legales vigentes y con las estipulaciones contractuales, el acta y los documentos necesarios para la liquidación de los contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, suministros y compraventa, etc., cuando a ello hubiere lugar, garantizando que las cantidades y cifras correspondan a las obras, servicios y bienes efectiva y definitivamente ejecutados o entregados.
Deberá hacerse constar claramente el estado de ejecución del contrato y el recibo a satisfacción de las obras, estudios o bienes, si los hay, así como constancia de cumplimiento del contrato. Se debe anexar los soportes de ejecución del contrato como son: Actas de ingreso a almacén, actas de recibo de obra, álbum fotográfico, bitácora, memorias de cálculo y en fin la totalidad de los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones contractuales, para el caso de consultorías y servicios informes y documentos soporte.
El interventor presentará el proyecto de acta de liquidación para la firma de las partes, lo cual debe efectuarse a más tardar, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al recibo final de la obra o entrega final de los bienes o trabajos, de no ser posible se aplicará lo estipulado en el artículo 44 de éste manual.
PARAGRAFO: En los casos de contratos de obra pública, el acta final de recibo o el acta de terminación del contrato deben realizarse previamente al acta de liquidación.
ARTICULO 28º. ACTIVIDAD CONTRACTUAL: La actividad contractual se desarrollará en el Municipio de Cáqueza, Administración Central, de forma transversal, comenzando con las Secretarías de Despacho y Dependencias responsables de la ejecución de los programas y proyectos de su competencia, para la firma posterior del Contrato por parte xxx Xxxxxxx, para luego continuar con la supervisión del contrato, a través de la Secretaria que origino la necesidad, continuar con la liquidación bilateral o unilateral del contrato y terminar con el archivo del contrato.
ARTICULO 29º. ETAPA PRECONTRACTUAL, PREPARATORIA O DE PLANEACION:
La etapa preparatoria constituye la determinación o definición de la necesidad para iniciar un proceso contractual; es una etapa supremamente importante, pues de la idónea definición de lo que pretende, de lo que quiere, implica y necesita contratar el ente público, depende en gran medida el éxito de la contratación. Así, entonces, con la rigurosidad jurídica, logística y técnica adecuada, se deben dar los pasos preparatorios necesarios para iniciar toda contratación; prueba de la importancia y la trascendencia de
la etapa preparatoria, es el hecho de que la normatividad que regula la contratación pública en Colombia, exige que ésta se dé en los mismos términos para cualquier tipo de contrato, sin importar la cuantía del mismo ni el proceso de selección del contratista que se vaya a realizar. Las normas que consagran las obligaciones que se cumplen con los pasos preparatorios en esta fase son los numerales 6º, 7º y 12º del artículo 25 de la Ley 80 de 1993: el primero habla de la disponibilidad presupuestal; los dos siguientes, sobre la conveniencia del objeto a contratar, las autorizaciones y aprobaciones requeridas; en estas normas se establecen dichos requisitos como previos, para iniciar cualquier tipo de proceso de selección su cuantía.
La Dependencia que pretende celebrar un contrato debe sustentar el origen de dicha pretensión, es decir, debe definir la carencia a subsanar, o el requerimiento necesario y conveniente para la óptima prestación de sus servicios; identificada dicha necesidad, se procede a caracterizar técnicamente la forma como dicho requerimiento o necesidad se puede satisfacer, es decir, el servicio, bien u obra que es menester para asegurar los objetivos y funciones de la dependencia. Esto se debe complementar con la propuesta de relación jurídica que se debe estructurar para adquirir esa forma de satisfacer la necesidad detectada, es decir, qué tipo de contrato se requiere, su objeto, el plazo, el valor y la duración del mismo.
Buscando blindar a la Administración de los imprevistos que se puedan generar, fruto de la contratación, y las implicaciones económicas de los mismos, se debe realizar un estudio de riesgos para identificar éstos y la manera de protección frente a tales riesgos, o sea, se debe definir qué tipo de garantías debe suscribir el contratista para poder celebrar el contrato y la administración asegurarse del cubrimiento de los imprevistos.
La etapa previa de acuerdo con la modalidad de contratación, cronológicamente, tendrá el siguiente orden:
ARTICULO 29º. PARA LAS LICITACIONES PÚBLICAS:
ACTIVIDAD | RESPONSABLE O LUGAR DE CONSULTA O ENTREGA |
1. Constancia de estudio xxx xxxxxxx. | La Secretaria que crea la necesidad. |
2. Proyección de los estudios previos. | La Secretaria que crea la necesidad, con la revisión del Asesor Jurídico y la aprobación xxx Xxxxxxx. |
3. Solicitud de disponibilidad presupuestal. | La Secretaria que crea la necesidad, con el visto xxxxx xxx Xxxxxxx. |
4. Certificado de disponibilidad presupuestal. | La expida la Secretaria de Hacienda. |
5. Proyección del proyecto de pliegos de condiciones, del aviso de convocatoria. | La Secretaria que requiere la contratación. |
6. Revisión del proyecto de pliegos de condiciones, del aviso de convocatoria y de los estudios previos. | La Oficina Asesora Jurídica. |
7. Aprobación del proyecto de pliegos de condiciones, del aviso de convocatoria, de los estudios previos. | Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
8. Publicación del proyecto de pliegos de condiciones, del aviso de convocatoria, del estudio previo. | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
9. Plazo para las observaciones al proyecto de pliegos, durante el termino que se publica el pre pliego. | Proponentes. Oficina de Correspondencia de la Alcaldía Municipal y correo alcaldia@caqueza- xxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
10. Publicación de las observaciones al proyecto de pliegos, al momento de realizar la apertura del proceso. | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
11. Respuestas a las observaciones respecto del Proyecto de Pliegos de Condiciones, al momento de realizar la apertura del proceso. | Comité de Evaluación y Calificación de Propuestas. |
12. Publicación de las respuestas a las observaciones respecto del Proyecto de Pliegos de Condiciones, al momento de realizar la apertura del proceso. | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
13. Proyección de los pliegos definitivos | Las Secretarias de Despacho que requieren la contratación. |
14. Revisión y aprobación de los pliegos definitivos. | La Oficina Asesora Jurídica y Secretaria de Despacho. |
15. Publicación de la apertura de la Convocatoria y de los pliegos | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, |
definitivos. | |||||||||
16. Acta de visita. | En la hora establecida en el cronograma, en la Secretaria que designe el pliego, para luego desplazarse al lugar de la obra, en compañía, por parte del Municipio y del Comité Evaluador, del personal que establezca el pliego. | ||||||||
17. Acta de audiencia de aclaración de pliegos y fijación de riesgos previsibles. | Dirigida por La Oficina Asesora Jurídica con la asistencia de la Secretaria líder de la necesidad, en la Sala de Juntas del Municipio. | ||||||||
18. Publicación del acta de audiencia de aclaración de pliegos y fijación de riesgos previsibles. | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx | ||||||||
19. Plazo para expedir adendas, el día que se establezca en el cronograma. | Despacho Alcalde, proyectadas por el Comité de Evaluación y Calificación de Propuestas. | ||||||||
20. Publicación de las adendas. | Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, a través de la Oficina Asesora Jurídica. | ||||||||
21. Plazo para entregar las ofertas. | Los oferentes, en la Secretaria que establezca el pliego. | ||||||||
22. Acta Convocatoria | de | cierre | de | la | Dirigida por la Secretaria líder de la necesidad, en la Secretaria que establezca el pliego. | ||||
23. Publicación del acta de cierre de la Convocatoria. | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx | ||||||||
24. Informe de verificación de los requisitos habilitantes (capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes) y calificación de las propuestas. | Comité de Propuestas. | Evaluación | y | Calificación | de | ||||
25. Publicación del informe de verificación de los requisitos habilitantes (capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes) y calificación de las propuestas. | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx | ||||||||
26. Traslado del informe de verificación de los requisitos |
habilitantes y calificación de las propuestas, para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas con relación a los factores de evaluación. Sin embargo, hasta la adjudicación los proponentes requeridos por la entidad en el informe de verificación de los requisitos habilitantes, podrán allegar estos documentos, a excepción de la garantía de seriedad de la oferta, para que se encuentren habilitados en la audiencia de adjudicación. | Los proponentes. Oficina de Correspondencia de la Alcaldía Municipal y correo xxxxxxxx@xxxxxxx- xxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
00. Acta de Audiencia publica de adjudicación, dirigida por el Alcalde o por la persona que delegue en el acto.. | En la sala de juntas del Municipio. |
28. Publicación del Acta de Audiencia Publica de Adjudicación y Resolución de Adjudicación. | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
29. Perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato (suscripción, registro presupuestal, presentación y aprobación de la póliza, publicación del contrato, pago del impuesto de timbre y suscripción del acta de anticipo, si se pacto). | La Oficina Asesora Jurídica. |
30. Publicación del contrato | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
ARTICULO 30º. PARA LAS SELECCIONES ABREVIADAS, POR SUBASTA INVERSA, MAYOR AL 10 % DE LA MENOR CUANTÍA, PARA BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN:
ACTIVIDAD | RESPONSABLE O LUGAR DE CONSULTA O ENTREGA |
1. Constancia de estudio xxx xxxxxxx | La Secretaria que crea la necesidad |
2. Proyección de los estudios previos y ficha técnica de los bienes o servicios a adquirir | La Secretaria que crea la necesidad, con la revisión del Asesor Jurídico y la aprobación xxx Xxxxxxx |
3. Solicitud de disponibilidad presupuestal | La Secretaria que crea la necesidad, con el visto xxxxx xxx Xxxxxxx |
4. Certificado de disponibilidad presupuestal | La expida la Secretaria de Hacienda |
5. Proyección de los pliegos de condiciones y del aviso de convocatoria | La Secretaria que crea la necesidad |
6. Revisión del proyecto de pliegos de condiciones, del estudio previo y del aviso de convocatoria | La Oficina Asesora Jurídica |
7. Aprobación del proyecto de pliegos de condiciones, del estudio previo y del aviso de convocatoria | Xxxxxxxx Xxxxxxx |
8. Publicación del proyecto de pliegos de condiciones, del aviso de convocatoria, del estudio previo y ficha técnica de los bienes o servicios a adquirir | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
9. Plazo para las observaciones al proyecto de pliegos, durante el termino de publicación de pre pliegos. | Los proponentes. Oficina de Correspondencia de la Alcaldía Municipal y correo alcaldia@caqueza- xxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
10. Publicación de las observaciones al proyecto de pliegos, al momento de apertura el proceso. | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
11. Respuestas a las observaciones respecto del Proyecto de Pliegos de Condiciones, al momento de apertura el proceso. | Comité de Evaluación y Calificación de Propuestas |
12. Publicación de las respuestas a las observaciones respecto del Proyecto de Pliegos de Condiciones, al momento de apertura el proceso. | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
13. Proyección de los pliegos definitivos | La Secretaria que crea la necesidad |
14. Revisión de los pliegos definitivos | La Oficina Asesora Jurídica y Secretaria de Despacho |
15. Aprobación de los pliegos definitivos | Despacho Alcalde |
16. Publicación de la apertura de la Convocatoria y de los pliegos definitivos | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
17. Acta de visita | En la hora establecida en el cronograma, en la Secretaria que designe el pliego, para luego desplazarse al lugar de la obra, en compañía, por parte del Municipio y del Comité Evaluador, del personal que establezca el pliego |
18. Plazo para expedir adendas, el establecido en el cronograma | Despacho Alcalde, proyectadas por el Comité de Evaluación y Calificación de Propuestas |
19. Publicación de las adendas, hasta la fecha establecida en el cronograma. | Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, a través de la Oficina Asesora Jurídica |
20. Plazo para entregar las ofertas, en sobres separados y cerrados, entre la fecha de apertura y cierre del proceso. | Los oferentes, en la Secretaria que establezca el pliego |
21. Acta de cierre de la Convocatoria | Dirigida por la Secretaria líder de la necesidad, en la Secretaria que establezca el pliego |
22. Publicación del acta de cierre de la Convocatoria | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
23. Informe de verificación de los requisitos habilitantes (capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes) y calificación de las | Comité de Evaluación y Calificación de Propuestas |
propuestas | |||||
24. Publicación del informe de verificación de los requisitos habilitantes (capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes) y calificación de las propuestas | Jurídica | y | Pagina | Web, | |
25. Traslado del informe de verificación de los requisitos habilitantes y calificación de las propuestas, para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. Durante tres dias. | Los proponentes. Oficina de Correspondencia de la Alcaldía Municipal y correo alcaldia@caqueza- xxxxxxxxxxxx.xxx.xx | ||||
26. Adjudicación mediante acto motivado, en audiencia de subasta publica. | En la sala de juntas del Municipio | ||||
27. Publicación del Acta de Audiencia Publica de Adjudicación y Resolución de Adjudicación | Jurídica | y | Pagina | Web, | |
28. Perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato (suscripción, registro presupuestal, presentación y aprobación de la póliza, publicación del contrato, pago del impuesto de timbre y suscripción del acta de anticipo, si se pacto) | La Oficina Asesora Jurídica | ||||
29. Publicación del contrato | Jurídica | y | Pagina | Web, |
ARTICULO 31º. PARA LAS SELECCIONES ABREVIADAS, MENOR CUANTÍA, MAYOR AL 10 % DE LA MENOR CUANTÍA y HASTA LA MENOR CUANTIA,
CAUSALES B, E Y F articulo 2 ley 1150 de 2007:
ACTIVIDAD | RESPONSABLE O LUGAR DE CONSULTA O |
ENTREGA | |
1. Constancia de estudio xxx xxxxxxx | La Secretaria que crea la necesidad |
2. Proyección de los estudios previos | La Secretaria que crea la necesidad, con la revisión del Asesor Jurídico y la aprobación xxx Xxxxxxx |
3. Solicitud de disponibilidad presupuestal | La Secretaria que crea la necesidad, con el visto xxxxx xxx Xxxxxxx |
4. Certificado de disponibilidad presupuestal | La expida la Secretaria de Hacienda |
5. Proyección de los estudios previos | La Secretaria de la necesidad |
6. Revisión del proyecto de pliegos de condiciones, del aviso de convocatoria y de los estudios previos | La Oficina Asesora Jurídica y Secretaria de Despacho. |
7. Aprobación del proyecto de pliegos de condiciones, estudios previos y del aviso de convocatoria | Xxxxxxxx Xxxxxxx |
8. Publicación del proyecto de pliegos de condiciones, del aviso de convocatoria y del estudio previo | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
9. Plazo para las observaciones al proyecto de pliegos, durante la publicación de los prepliegos. | Los proponentes. Oficina de Correspondencia de la Alcaldía Municipal y correo alcaldia@caqueza- xxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
10. Publicación de las observaciones al proyecto de pliegos, al momento de apertura del proceso. | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
11. Respuestas a las observaciones respecto del Proyecto de Pliegos de Condiciones | Comité de Evaluación y Calificación de Propuestas |
12. Publicación de las respuestas a las observaciones respecto del Proyecto de Pliegos de Condiciones | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
13. Proyección de los pliegos | La Secretaria de la necesidad |
definitivos | |
14. Revisión de los pliegos definitivos | La Oficina Asesora Jurídica y Secretaria de Despacho. |
15. Aprobación de los pliegos definitivos | Despacho Alcalde |
16. Publicación de la apertura de la Convocatoria y de los pliegos definitivos | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
17. Manifestación de interés de los posibles oferentes interesados en participar, con el fin de que se conforme una lista de posibles oferentes. La manifestación de interés en participar es requisito habilitante para la presentación de la respectiva oferta. En caso de no presentarse manifestación de interés dentro del término previsto, la entidad declarará desierto el proceso. (NO APLICA PARA LA SELECCIÓN ABREVIADA, CAUSAL F), durante los tres días siguientes a la apertura | Los proponentes. En la oficina que establezca el pliego. |
18. Audiencia publica de sorteo de consolidación de oferentes, solo sin se reciben mas xx xxxx cartas de intención para participar. Cuando el número de posibles oferentes sea inferior o igual a diez (10), la entidad deberá adelantar el proceso de selección con todos ellos. (NO APLICA PARA LA SELECCIÓN ABREVIADA, CAUSAL F). | Dirigida por La Oficina Asesora Jurídica, con el acompañamiento dela Secretaria líder de la necesidad, en la Sala de Juntas del Municipio |
19. Publicación de la audiencia publica de sorteo de consolidación de oferentes. (NO APLICA PARA LA SELECCIÓN ABREVIADA, CAUSAL F) | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
20. Acta de visita | Oficina de la Secretaria de Infraestructura y Movilidad |
21. Plazo para expedir adendas, dentro del termino que se establezca en el cronograma. | Despacho Alcalde, proyectadas por el Comité de Evaluación y Calificación de Propuestas |
22. Publicación de las adendas | Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, a través de la Oficina Asesora Jurídica |
23. Plazo para entregar las ofertas, en sobres separados y cerrados, dentro de la apertura y cierre del proceso. | Los oferentes, en la Secretaria que establezca el pliego |
24. Acta de cierre de la Convocatoria | Dirigida por la Secretaria líder de la necesidad, en la Secretaria que establezca el pliego |
25. Publicación del acta de cierre de la Convocatoria | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
26. Informe de verificación de los requisitos habilitantes (capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes) y calificación de las propuestas | Comité de Evaluación y Calificación de Propuestas |
27. Publicación del informe de verificación de los requisitos habilitantes (capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes) y calificación de las propuestas | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
28. Traslado del informe de verificación de los requisitos habilitantes y calificación de las propuestas, durante tres dias habiles. | Los proponentes. Oficina de Correspondencia de la Alcaldía Municipal y correo xxxxxxxx@xxxxxxx- xxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
00. adjudicación mediante resolución motivada. | Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
30. Publicación de la Resolución de Adjudicación | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
31. Perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato (suscripción, registro presupuestal, presentación y aprobación de la póliza,) | La Oficina Asesora Jurídica |
32. Publicación del contrato | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
ARTICULO 32º. PARA LAS CONVOCATORIAS DE MINIMA CUANTIA.
ACTIVIDAD | RESPONSABLE O LUGAR DE CONSULTA O ENTREGA |
1. Constancia de estudio xxx xxxxxxx | La Secretaria que crea la necesidad |
2. Proyección de los estudios previos | La Secretaria que crea la necesidad, con la revisión del Asesor Jurídico y la aprobación xxx Xxxxxxx |
3. Solicitud de disponibilidad presupuestal | La Secretaria que crea la necesidad, con el visto xxxxx xxx Xxxxxxx |
4. Certificado de disponibilidad presupuestal | La Secretaria de Hacienda |
5. Publicación de la invitación publica a ofertar con la revisión del Asesor Jurídico y la aprobación xxx Xxxxxxx | |
6. Plazo para entregar las ofertas, en sobres (copias) separados y cerrados, así: Un sobre con los requisitos habilitantes y otro con la propuesta económica, debidamente identificadas con el nombre, dirección, teléfono y correo electrónico del proponente | Los oferentes, en la Secretaria que establezca la invitación publica a ofertar, mínimo un día. |
7. Constancia de entrega de las ofertas, dejando constancia del | La Oficina Asesora Jurídica |
precio mas bajo | |
8. Constancia de verificación de la oferta con el precio más bajo y verificación de los requisitos habilitantes únicamente en el oferente que presento la oferta con el precio más bajo | La Oficina Asesora Jurídica Y La Secretaria que crea la necesidad y se publica en la pagina web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
9. Perfeccionamiento de la aceptación de oferta y suscripción de contrato para cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato |
ARTICULO 33º. PARA EL CONCURSO DE MERITOS ABIERTO:
ACTIVIDAD | RESPONSABLE O LUGAR DE CONSULTA O ENTREGA |
1. Constancia de estudio xxx xxxxxxx | La Secretaria que crea la necesidad |
2. Proyección de los estudios previos | La Secretaria que crea la necesidad, con la revisión del Asesor Jurídico y la aprobación xxx Xxxxxxx |
3. Solicitud de disponibilidad presupuestal | La Secretaria que crea la necesidad, con el visto xxxxx xxx Xxxxxxx |
4. Certificado de disponibilidad presupuestal | La expida la Secretaria de Hacienda |
5. Proyección de los pliegos de condiciones y del aviso de convocatoria | La Secretaria que crea la necesidad |
6. Revisión de los pliegos de condiciones, de los estudios previos y del aviso de convocatoria | La Secretaria que crea la necesidad y La Oficina Asesora Jurídica |
7. Aprobación del proyecto de pliegos de condiciones, de los estudios previos y del aviso de convocatoria | Xxxxxxxx Xxxxxxx |
8. Publicación del proyecto de pliegos de condiciones, del aviso de convocatoria y del estudio previo | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
9. Plazo para las observaciones al proyecto de pliegos, durante el termino de publicación de los proyectos de pliegos. | Los proponentes. Oficina de Correspondencia de la Alcaldía Municipal y correo alcaldia@caqueza- xxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
10. Publicación de las observaciones al proyecto de pliegos, al momento de apertura del proceso. | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
11. Respuestas a las observaciones respecto del Proyecto de Pliegos de Condiciones | Comité de Evaluación y Calificación de Propuestas |
12. Publicación de las respuestas a las observaciones respecto del Proyecto de Pliegos de Condiciones | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
13. Proyección de los pliegos definitivos | La Secretaria que crea la necesidad |
14. Revisión de los pliegos definitivos | La Oficina Asesora Jurídica y Secretaria de Despacho. |
15. Aprobación de los pliegos definitivos | Despacho Alcalde |
16. Publicación de la apertura de la Convocatoria y de los pliegos definitivos | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
17. Acta de visita | En la hora establecida en el cronograma, en la Secretaria que designe el pliego, para luego desplazarse al lugar de la obra, en compañía, por parte del Municipio y del Comité Evaluador, del personal que establezca el pliego |
18. Plazo para expedir adendas, durante el termino establecido en el cronograma | Despacho Alcalde, proyectadas por el Comité de Evaluación y Calificación de Propuestas |
19. Publicación de las adendas, hasta la fecha establecida en el cronograma. | Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, a través de la Oficina Asesora Jurídica |
20. Plazo para entregar las ofertas, en sobres separados y cerrados, así: Dos sobres originales, uno con los requisitos habilitantes y la propuesta técnica y otro con la propuesta económica y dos sobres copias, uno | Los oferentes, en la Secretaria que establezca el |
con los requisitos habilitantes y la propuesta técnica y otro con la propuesta económica, debidamente identificadas con el nombre, dirección, teléfono y correo electrónico del proponente | pliego |
21. Acta de cierre de la Convocatoria | Dirigida por la Secretaria líder de la necesidad, en la Secretaria que establezca el pliego |
22. Publicación del acta de cierre de la Convocatoria | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
23. Informe de verificación de los requisitos habilitantes (capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes) y evaluación de las propuestas técnicas | Comité de Evaluación y Calificación de Propuestas |
24. Publicación del informe de verificación de los requisitos habilitantes (capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes) y evaluación de las propuestas técnicas | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
25. Traslado del informe de verificación de los requisitos habilitantes y evaluación de las propuestas técnicas, para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. Durante tres días. | Los proponentes. Oficina de Correspondencia de la Alcaldía Municipal y correo caqueza@caqueza- xxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
26. Acta de Audiencia publica de apertura del sobre económico y adjudicación, dirigida por el Alcalde o por la persona que delegue en el acto. | En la sala de juntas del Municipio |
27. Publicación del Acta de Audiencia Publica de Adjudicación y Resolución de Adjudicación | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
28. Perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato (suscripción, registro | La Oficina Asesora Jurídica |
presupuestal, presentación y aprobación de la póliza y publicación del contrato,) | |
29. Publicación del contrato | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
ARTICULO 34º. PARA LOS CONCURSOS DE MERITOS CON PRECALIFICACIÓN LISTA CORTA Y MULTIUSOS:
ACTIVIDAD | RESPONSABLE O LUGAR DE CONSULTA O ENTREGA |
1. Constancia de estudio xxx xxxxxxx | La Secretaria que crea la necesidad |
2. Proyección de los estudios previos | La Secretaria que crea la necesidad, con la revisión del Asesor Jurídico y la aprobación xxx Xxxxxxx |
3. Solicitud de disponibilidad presupuestal | La Secretaria que crea la necesidad, con el visto xxxxx xxx Xxxxxxx |
4. Certificado de disponibilidad presupuestal | La expida la Secretaria de Hacienda |
5. Proyección de la solicitud de expresiones de i6terés para la precalificación | La Oficio Asesora Jurídica |
6. Revisión de la solicitud de expresiones de interés para la precalificación | La Oficina Asesora Jurídica y Secretaria de Despacho. |
7. Aprobación de la solicitud de expresiones de interés para la precalificación | Despacho Alcalde |
8. Publicación de la solicitud de expresiones de interés para la precalificación | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
9. Plazo para entregar las manifestación de interés, en sobres cerrados, un original y una copia, con la misma información, así: La manifestación, junto con la documentación que soporta el cumplimiento de los requisitos habilitantes del interesado y los criterios calificables, debidamente | Interesados. En la oficina que establezca el pliego |
identificadas con el nombre, dirección, teléfono y correo electrónico del proponente | |||||
10. Acta de cierre para entregar las manifestación de interés | Dirigida por la Secretaria líder de la necesidad, en la oficina que establezca el pliego | ||||
11. Publicación del acta de cierre para entregar las manifestación de interés | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx | ||||
12. Informe de evaluación para conformación de la lista corta o multiusos | Comité de Evaluación y Calificación de manifestaciones de interés y propuestas dentro del concurso de méritos | ||||
13. Publicación del informe de conformación de la lista corta o multiusos | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx | ||||
14. Recurso de reposición contra el informe de conformación de la lista corta o multiusos | Interesados. pliego. | En la Oficina que establezca el | |||
15. Publicación del recurso de reposición contra el informe de conformación de la lista corta o multiusos | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx | ||||
16. Resolución que resuelve el recurso de reposición contra el informe de conformación de la lista corta o multiusos | Despacho Alcalde, proyectada por la Oficina Asesora Jurídica | ||||
17. Publicación de la resolución que resuelve el recurso de reposición contra el informe de conformación de la lista corta o multiusos | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx | ||||
18. Proyección definitivos | de | los | pliegos | La Oficina Asesora Jurídica | |
19. Revisión de los pliegos definitivos | La Oficina Asesora Jurídica y Secretaria de Despacho. | ||||
20. Aprobación definitivos | de | los | pliegos | Despacho Alcalde | |
21. Publicación de la apertura de la Convocatoria y de los pliegos definitivos | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx | ||||
22. Plazo para expedir adendas | Despacho Alcalde, proyectadas por el Comité de Evaluación y Calificación de Propuestas |
23. Publicación de las adendas | Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, a través de la Oficina Asesora Jurídica |
24. Proyección de la invitación a presentar propuestas | Oficina Asesora Jurídica |
25. Revisión de la invitación a presentar propuestas | Comité de Evaluación y Calificación de manifestaciones de interés y propuestas dentro del concurso de méritos |
26. Proyección y aprobación de la invitación a presentar propuestas | Comité de Evaluación y Calificación de manifestaciones de interés y propuestas dentro del concurso de méritos |
27. Aprobación de la invitación a presentar propuestas | Despacho Alcalde |
28. Publicación de la invitación a presentar propuestas | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
29. Plazo para entregar las ofertas, en sobres separados y cerrados, así: Dos sobres originales, uno con los requisitos habilitantes y la propuesta técnica y otro con la propuesta económica y dos sobres copias, uno con los requisitos habilitantes y la propuesta técnica y otro con la propuesta económica, debidamente identificadas con el nombre, dirección, teléfono y correo electrónico del proponente | Los oferentes, en la Secretaria que establezca el pliego |
30. Acta de cierre de la Convocatoria | En la Sala de Juntas del Municipio |
31. Publicación del acta de cierre de la Convocatoria | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
32. Informe de verificación de los requisitos habilitantes (capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes) y evaluación de las propuestas técnicas | Comité de Evaluación y Calificación de manifestaciones de interés y propuestas dentro del concurso de méritos |
33. Publicación del informe de verificación de los requisitos | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, |
habilitantes (capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes) y evaluación de las propuestas técnicas | |
34. Traslado del informe de verificación de los requisitos habilitantes y evaluación de las propuestas técnicas, para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas con relación a los factores de evaluación. Sin embargo, hasta la adjudicación los proponentes requeridos por la entidad en el informe de verificación de los requisitos habilitantes, podrán allegar estos documentos, a excepción de la garantía de seriedad de la oferta, para que se encuentren habilitados en la audiencia de adjudicación | |
35. Acta de Audiencia publica de apertura sobre económico y adjudicación, dirigida por el Alcalde o por la persona que delegue en el acto. | En la sala de juntas del Municipio |
36. Publicación del Acta de Audiencia Publica de Adjudicación y Resolución de Adjudicación | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
37. Perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato (suscripción, registro presupuestal, presentación y aprobación de la póliza ) | La Oficina Asesora Jurídica |
38. Publicación del contrato | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, |
ARTICULO 35º. PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA:
ACTIVIDAD | RESPONSABLE O LUGAR DE CONSULTA O ENTREGA |
1. Propuestas | El proponente |
2. Estudio previo | La Secretaria que crea la necesidad, con la revisión del Asesor Jurídico y la aprobación xxx Xxxxxxx |
3. Solicitud de disponibilidad presupuestal | La Secretaria que crea la necesidad, con el visto xxxxx xxx Xxxxxxx |
4. Certificado de disponibilidad presupuestal | La expida la Secretaria de Hacienda |
5. Solicitud de certificación de personal de planta, dirigida al técnico administrativo xx xxxxxxx humano de la Oficina Asesora Jurídica y Desarrollo Institucional (solo para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y no profesionales pero de apoyo a la gestión) | La Secretaria que crea la necesidad |
6. Constancia de insuficiencia o inexistencia de personal de nomina para ejecutar el objeto del contrato, previa solicitud de certificación de personal de planta (solo para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y no profesionales pero de apoyo a la gestión) | El técnico administrativo xx xxxxxxx humano de la Oficina Asesora Jurídica |
7. Invitación | La Secretaria que crea la necesidad, con la revisión del Asesor Jurídico y la aprobación xxx Xxxxxxx |
8. Aceptación, junto con los documentos exigidos en la invitación | El proponente |
9. Consulta del Boletín de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la Republica y de los Antecedentes Disciplinarios ante la Procuraduría General de la Nación | La Secretaria que crea la necesidad |
10. Certificado de verificación de idoneidad (solo para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión) | La Secretaria que crea la necesidad |
11. Oficio remisorio de la Secretaria que crea la necesidad a la Oficina Asesora Jurídica, remitiendo la anterior documentación, para la elaboración del contrato | La Secretaria que crea la necesidad |
12. Resolución de justificación de la contratación, a excepción de la urgencia manifiesta y contrato de prestación de servicio profesionales y de apoyo a la gestión. | Xxxxxxxx Xxxxxxx, proyectada por la Oficina Asesora Jurídica |
13. Publicación de la Resolución de justificación de la contratación directa | Oficina Asesora Jurídica, pagina Web |
14. Perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato (presentación y aprobación de la póliza,) | La Oficina Asesora Jurídica |
15. Publicación del contrato | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, |
ARTICULO 36º. PARA LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, MUNICIPIO COMO ARRENDADOR Y COMODATO:
ACTIVIDAD | RESPONSABLE O LUGAR DE CONSULTA O ENTREGA |
1. Estudio previo | La Secretaria que crea la necesidad, con la revisión del Asesor Jurídico y la aprobación xxx Xxxxxxx |
2. Certificado de bien de propiedad de entidad pública | La Secretaria de Planeación a solicitud de la Secretaria que crea la necesidad |
3. Invitación en cartelera a realizar, con valor mínimo a arrendar Solicitud del proponente dirigida al Alcalde, junto con los documentos exigidos en presente manual, en dos copias | El proponente |
4. Oficio remisorio de la Secretaria que crea la necesidad a la Oficina Asesora Jurídica, remitiendo la anterior documentación, para la elaboración del contrato | La Secretaria que crea la necesidad |
5. Suscripción y legalización del contrato | La Oficina Asesora Jurídica |
ARTICULO 37º. PARA LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS:
ACTIVIDAD | RESPONSABLE O LUGAR DE CONSULTA O ENTREGA |
1. Estudio previo | La Secretaria que crea la necesidad, con la revisión del Asesor Jurídico y la aprobación xxx Xxxxxxx |
2. Solicitud de disponibilidad presupuestal, si el aporte del Municipio es económico | La Secretaria que crea la necesidad, con el visto xxxxx xxx Xxxxxxx |
3. Certificado de disponibilidad presupuestal | La expida la Secretaria de Hacienda |
4. Invitación a la entidad pública respectiva | La Secretaria que crea la necesidad, con la revisión del Asesor Jurídico y la aprobación xxx Xxxxxxx |
5. Aceptación, junto con los documentos exigidos en la invitación | La entidad pública respectiva |
6. Oficio remisorio de la Secretaría que crea la necesidad a la Oficina Asesora Jurídica, remitiendo la anterior documentación, para la elaboración del convenio | La Secretaria que crea la necesidad |
7. Suscripción y legalización del convenio | La Oficina Asesora Jurídica |
ARTICULO 38º. PARA LOS CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES DE COOPERACIÓN Y ASOCIACIÓN:
ETAPA PREVIA DE LOS CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES DE COOPERACIÓN Y ASOCIACIÓN | ||
ACTIVIDAD | TERMINO | RESPONSABLE O LUGAR DE CONSULTA O ENTREGA |
1. Estudio previo | Antes de la solicitud de la disponibilidad presupuestal | La Secretaria que crea la necesidad, con la revisión del Asesor Jurídico y la aprobación |
xxx Xxxxxxx | ||||||
2. Solicitud de disponibilidad presupuestal, si el aporte del Municipio es económico | Antes de la solicitud de disponibilidad presupuestal | La Secretaria que crea la necesidad, con el visto xxxxx xxx Xxxxxxx | ||||
3. Certificado de disponibilidad presupuestal, si el aporte del Municipio es económico | Antes de suscripción convenio | la del | La expida la Secretaria de Hacienda | |||
4. Invitación seleccionado | al | aportante | Antes de aceptación | la | La Secretaria que crea la necesidad, con la revisión del Asesor Jurídico y la aprobación xxx Xxxxxxx | |
5. Aceptación, junto con los documentos exigidos en la invitación | Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la invitación al contratista seleccionado | El aportante | ||||
6. Certificado de verificación de idoneidad | Antes del oficio remisorio a la Oficina Asesora Jurídica para la elaboración del convenio | La Secretaria que crea la necesidad | ||||
7. Oficio remisorio de la Secretaria que crea la necesidad a la Oficina Asesora Jurídica, remitiendo la anterior documentación, para la elaboración del convenio | Antes de suscripción convenio | la del | La Secretaria que crea la necesidad | |||
8. Suscripción y legalización del convenio | Dentro de los 3 días hábiles siguientes al Oficio remisorio de la Secretaria que crea la necesidad para la elaboración del convenio | La Oficina Jurídica | Asesora |
ARTICULO 39º. ETAPA CONTRACTUAL: Esta etapa comprende la celebración, el perfeccionamiento, la legalización y la ejecución del contrato; estará integrada por todos los actos a cargo del contratista tendientes al cumplimento de sus obligaciones contractuales y los que adelante el Municipio de Cáqueza a través del supervisor, que para tal efecto designe el Municipio, para garantizar que el mismo se cumpla de acuerdo a lo pactado.
Todos los documentos que conforman el expediente del contrato deben estar debidamente foliados y con el sello de revisión legal de la Oficina Asesora Jurídica. Los contratos se identificarán con un número secuencial por anualidad asignado por la Oficina Asesora Jurídica, inmediatamente sea firmado por el representante legal del Municipio.
Una vez se concluye la etapa precontractual a través de la cual se definió la persona que la entidad considera portadora de la propuesta más conveniente, favorable y ventajosa, se debe pasar a consolidar el proceso contractual por medio de la celebración del contrato y así poder iniciar la ejecución de las obligaciones o del objeto contraída por las partes.
ARTICULO 40º. ETAPA CONTRACTUAL PARA TODAS LAS MODALIDADES, TIPO DE CONTRATOS Y CUANTIAS:
ETAPA CONTRACTUAL PARA TODAS LAS MODALIDADES, TIPO DE CONTRATOS Y CUANTIAS | ||
ACTIVIDAD | TERMINO | RESPONSABLE O LUGAR DE CONSULTA O ENTREGA |
1. Contrato | Dentro de los 3 días hábiles siguientes, una vez se reciban los documentos para la elaboración del contrato, por parte de la Secretaria líder de la necesidad | Oficina Asesora Jurídica. Se deben publicar los contratos, una vez suscritos, perfeccionados y cumplidos los requisitos de ejecución, en la pagina xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, |
2. Remisión de copia contrato, a la Secretaria respectiva, que creo la necesidad, para su seguimiento y supervisión | Al día siguiente hábil del cumplimiento de los requisitos de ejecución | Despacho Alcalde y Oficina Asesora Jurídica |
3. Acta de inicio | Una vez cumplido los requisitos de ejecución del contrato o cuando lo establezca el supervisor | Supervisor, junto con la firma del Contratista |
4. Acta de recibido xxx Xxxxxxx, para los contratos de compraventa y suministro | Dentro del plazo de entrega del bien | Jefe xxx Xxxxxxx |
5. Radicación ante el supervisor de las cuentas de cobro o facturas, según el régimen, informe de ejecución de actividades y comprobantes de pago de salud, pensiones y riesgos (si se exigió) para la prestación de servicios (los dos últimos para prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y no profesional pero de apoyo a la gestión); factura, para la compraventa o suministro e informes de ejecución de obras y demás documentos, para el contrato de obra, para su pago por la Secretaria de Hacienda. | Hasta los 5 primeros días calendario del mes, para su pago del 15 al 20 (hábil) y hasta los 15 primeros días calendario del mes, para su pago del 25 al 30 (hábil) de cada mes | Contratista |
6. Certificación del supervisor sobre el cumplimiento del objeto del contrato para los servicios, compraventa y suministros, y acta xx xxxxx parcial, recibido o liquidación para los contratos de obra publica, previo el cumplimiento de los requisitos para el pago | Antes de la radicación de la cuenta ante la Secretaria de Hacienda | Supervisor |
7. Radicación de la cuenta, con los documentos antes exigidos, según tipo de contrato, ante la Secretaria de Hacienda para su pago | Hasta los 10 primeros días calendario del mes, para su pago del 15 al 20 (hábil) y hasta los 20 primeros días calendario del mes, para su pago del 25 al | Supervisor |
30 (hábil) de cada mes | ||
8. Pago de la cuenta, radicada ante la Secretaria de Hacienda por el Supervisor, con los documentos exigidos, según tipo de contrato | Del 15 al 20 (hábil) y del 25 al 30 (hábil) de cada mes | Secretaria de Hacienda |
9. Eventualidades durante la ejecución (adicionales (en valor) y/o prorrogas (tiempo), modificatorios diferentes al valor, objeto o plazo; actas de suspensión bilateral del contrato, de reinicio y de cesión del contrato; resoluciones establezcan sanciones o de interpretación, modificación y terminación unilateral y de caducidad que se profieran en el curso de la ejecución contractual, debidamente notificadas y ejecutoriadas y acta de terminación bilateral anticipada) | Antes de la terminación del contrato, debidamente justificado | Xxxxxxxx Xxxxxxx, proyectada por el supervisor, para su firma, del contratista, del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y xxx Xxxxxxx: Acta de reinicio y acta de terminación bilateral anticipada. Despacho Alcalde, proyectada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, previa remisión del concepto técnico del supervisor, junto con los documentos necesarios, a la Oficina Asesora Jurídica: Adiciones (en valor) y prorroga (en plazo); modificatorios diferentes al valor, objeto o plazo; actas de suspensión bilateral del contrato; actas de cesión del contrato; resoluciones que establezcan sanciones o de interpretación, modificación y terminación unilateral y de caducidad que se profieran en el curso de la ejecución contractual, debidamente notificadas y ejecutoriadas |
10. Publicación de las eventualidades durante la ejecución (Adiciones en valor y prorroga en plazo, modificatorios diferentes al valor, objeto o plazo; actas de suspensión bilateral del contrato, de reinicio y de cesión del contrato; resoluciones establezcan sanciones o de interpretación, modificación y terminación unilateral y de caducidad que se profieran en el curso de la ejecución contractual, debidamente notificadas y ejecutoriadas y acta de terminación bilateral anticipada). Se exceptúa de esta publicación las eventualidades de los Convenios Interadministrativos, Interinstitucionales y los contratos de arrendamiento, municipio arrendador y comodato | Posterior a las eventualidades | La Oficina Asesora Jurídica y Pagina Web, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Se deben publicar las eventualidades durante la ejecución del contrato, una vez suscritas, en la pagina xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, cuyos contratos sean producto de licitaciones publicas y selecciones abreviadas subasta inversa y menor cuantía y concurso de méritos mayor al 10 % de la menor cuantía, como también los contratos producto de contratación directa. Se exceptúa de esta publicación los Convenios Interadministrativos, Interinstitucionales y los contratos de arrendamiento, municipio arrendador y comodato |
ARTICULO 41º. ETAPA POSCONTRACTUAL: Esta etapa comprende todas las actuaciones que deben adelantar los servidores públicos de las secretarías de origen de los contratos una vez terminado el contrato, a fin de verificar su cumplimiento de acuerdo a lo pactado procediendo a liquidar bilateral o unilateralmente el contrato e iniciar si fuere del caso, las acciones judiciales pertinentes, con la asesoría de la Oficina Asesora Jurídica, ante controversias contractuales por irregularidades presentadas durante la ejecución y no detectadas oportunamente.
Una vez se encuentre liquidado el contrato y no se encuentre ninguna inconsistencia ante la verificación final por resolver, la dependencia de origen procederá a remitir los documentos del contrato que tienen en su poder, debidamente foliados y organizados, a la Oficina Asesora Jurídica para su archivo.
ARTICULO 42º. LIQUIDACION DEL CONTRATO: La liquidación de los contratos es un acto jurídico por medio del cual se pretende establecer y definir una manifestación xx Xxx y Salvo entre las partes, dando así por finalizada la relación o el vínculo contractual entre las partes involucradas. La funcionalidad de la liquidación está soportada en la posibilidad que el operador encuentre de definir, en una liquidación, no solo el estado de cuentas, luego de una ejecución, es decir, la relación histórica de la ejecución del contrato, sino también la manera de resolver conflictos futuros entre las partes, al poder pactar en un acta de liquidación, reconocimientos o compensaciones. De igual forma, vale recordar que la liquidación también ofrece la posibilidad de que se amplíe el término de las garantías que avalan el cumplimiento de las obligaciones que se contrajeron, todo esto según el objeto contractual y el tipo de obligaciones contraídas.
Así, un acta de liquidación puede contener:
La relación histórica de la ejecución del contrato o descripción de las cantidades de ejecución de la obra o servicio contratado. El acta de liquidación debe, entonces, contener las prestaciones y obligaciones cumplidas e incumplidas, su equivalencia, las sanciones establecidas y las multas debidas o canceladas, así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social.
Reconocimientos y compensaciones. En el acta se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. De igual forma se consagrarán los acuerdos logrados para poner fin a las divergencias entre las partes.
Ampliación de los términos de las garantías de cumplimiento. En este punto es importante que el interventor del contrato en liquidación conceptúe al respecto y que, obviamente, las garantías estén vigentes.
En el acta de liquidación debe quedar la constancia del pago de los aportes de seguridad social integral.
ARTÍCULO 42.1º. La liquidación ocurre una vez vencido el término de ejecución del objeto contractual, o declarada la caducidad o la terminación bilateral o unilateral del mismo.
La extinción del vínculo jurídico entre las partes puede ser total o parcial. La total de común acuerdo cierra la posibilidad de discutir cualquier aspecto relacionado con la relación contractual, en tanto que la parcial, deja abierta la opción para el contratista de acudir por la vía de la acción contractual ante la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, con el fin de dilucidar aquellos aspectos frente a los cuales aquél haya señalado en el acta su inconformidad.
La Ley 80 de 1993 en los artículos 60, y la Ley 1150 de 2007, en el artículo 11, ordenan como obligación la liquidación de común acuerdo de los contratos, dentro de los términos fijados en los pliegos de condiciones, invitación pública a ofertar y en el contrato, la siguiente forma:
ARTÍCULO 42.2º CLASES DE LIQUIDACIÓN. De conformidad con la legislación vigente tenemos que existen tres tipos de liquidación de los contratos, a saber:
a) Voluntaria o por mutuo acuerdo (Ley 80 de 1993, artículo 60, Ley 1150 de 2007, artículo 11), proyectada por el supervisor, para su firma, del contratista, del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y xxx Xxxxxxx.
b) Unilateral por parte de la entidad estatal (Ley 80 de 1993, artículo 61) y Ley 1150 de 2007, artículo 11), proyectada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, para la firma xxx Xxxxxxx, previo concepto técnico del supervisor viabilizando la liquidación unilateral, teniendo en cuenta el artículo 61 de la Ley 80 de 1993, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y el debido proceso, y
c) Judicial (Código Contencioso Administrativo, artículo 136. – modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998).
De la regulación del trámite de liquidación se derivan características propias en cada tipo de ésta así:
a) La liquidación voluntaria o por mutuo acuerdo: Es el acuerdo de voluntades, por medio del cual las partes detallan el estado final de la ejecución de las prestaciones u obligaciones adquiridas por cada una, como consecuencia de la ejecución del contrato o de la terminación anticipada del mismo. El acta de liquidación deberá contener las prestaciones y obligaciones cumplidas o no por ambas partes, su equivalencia, multas debidas o canceladas, la verificación del cumplimiento de las obligaciones con el sistema de seguridad social integral, así como el pago de las obligaciones fiscales y parafiscales a cargo del contratista; además, los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y en ella constaran los acuerdos, conciliaciones y transacciones necesarios para superar las divergencias presentadas, declarándose, por lo general, las partes x xxx y salvo mutuamente.
La labor de proyectar el acta de liquidación que la entidad presentará al contratista es responsabilidad del interventor o supervisor, la cual deberá estar firmada por el supervisor, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, el Alcalde Municipal y el contratista y sobre estos, recaerá la responsabilidad, tanto disciplinaria y fiscal como por vía de acción de repetición, cuando se causen perjuicios al contratista o a la entidad por no liquidar el contrato dentro de los términos legales antes señalados.
b) Liquidación unilateral: Siempre que no se haya logrado acuerdo con el contratista sobre la liquidación del contrato o cuando éste no haya atendido las invitaciones que por escrito la entidad le formule para liquidar el contrato de mutuo acuerdo, la administración a través xxx Xxxxxxx Municipal, deberá liquidarlo mediante acto administrativo motivado (resolución) susceptible del recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
Téngase en cuenta, que la invitación previa y por escrito al contratista para liquidar el contrato de mutuo acuerdo es condición forzosa para que pueda acudirse a la liquidación obligatoria, so pena de nulidad de la misma por abuso de poder o por violación del debido proceso.
c) Liquidación por vía judicial: Es aquella practicada por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Si la administración no liquidare el contrato durante los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes o, en su defecto del establecido por la ley, el interesado podrá acudir a la jurisdicción para obtener la liquidación en sede judicial a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar. Únicamente el contratista está legitimado para incoar esta demanda.
ARTÍCULO 42.3º La liquidación del contrato y las garantías: Por último es importante y necesario tener en cuenta, que tanto en el acta de liquidación por mutuo acuerdo como en la resolución que liquide unilateralmente el contrato, se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato por los amparos allí estipulados, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato, ya que aun después de liquidado el contrato la administración puede reclamar por estos conceptos.
Se aclara, que el contenido de la presente directriz jurídica es de aplicación no sólo para los contratos del Municipio de Cáqueza, sino también para los convenios, acuerdos, alianzas o similares donde se hayan pactado obligaciones o prestaciones de naturaleza tal, que sea necesaria su liquidación.
De un adecuado manejo, y cumplimiento en los términos y requisitos legales para la liquidación de los contratos y convenios del Municipio de Cáqueza, depende que se eviten riesgos derivados de la realización de las obligaciones, que aún después del fenecimiento del término de ejecución del objeto continúan existiendo por la naturaleza del contrato o convenio.
ARTICULO 43º. CONTRATOS QUE SE DEBEN LIQUIDAR:
Contratos terminados:
i. Los contratos de tracto sucesivo.
ii. Los contratos que siendo de ejecución instantánea se hayan prolongado en el tiempo, o así lo requieran.
Los contratos en los cuales se haya declarado la caducidad.
Contratos en los que se haya proferido el acto de terminación unilateral.
ARTICULO 44º. TÉRMINO PARA PRACTICAR LA LIQUIDACIÓN:
De los términos legales fijados para liquidar un contrato se pueden deducir dos tipos de liquidación, a saber:
Liquidación de común acuerdo.
Liquidación unilateral.
Así, en principio las partes pueden establecer en el contrato el plazo para proceder a la liquidación en el contrato, o dicho plazo se puede establecer en los términos de referencia o en los pliegos de condiciones. Si no se estipuló este acuerdo de plazo, en estas instancias, la liquidación procede dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación del contrato.
Si no se logró acuerdo sobre el contenido de la liquidación o el contratista no concurre al acto de liquidación, la entidad podrá practicar la liquidación unilateral mediante acto administrativo debidamente motivado, y para el cual procede el recurso de reposición. Esta liquidación unilateral se debe realizar, en principio, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes o al vencimiento del plazo previsto por la ley para que se practique de común acuerdo.
Es decir, que de esta manera el plazo para esta liquidación unilateral, legalmente, se amplía a seis (6) meses, o dos (2) meses más al plazo convenido por las partes para liquidar. Transcurridos estos términos, el contratista podrá acudir a la liquidación judicial, a más tardar dentro de los dos años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar.
Si la entidad pública no hizo uso de estos términos para liquidar el contrato, no se le han agotado las posibilidades para hacerlo, pues en realidad los términos y plazos definidos operan solo para establecer el inicio de un término al final del cual opera la caducidad de la acción contractual. Dichas posibilidades están condicionadas a si se trata de actos ocurridos con anterioridad o con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Contencioso Administrativo (CCA) Decreto-Ley 01 de 1984. Para el primer caso, con anterioridad a dicha vigencia, la Administración cuenta con un término para liquidar, contado hasta el día anterior a que transcurran veinte (20) años; para el segundo caso, después de la entrada en vigencia del Código Contencioso Administrativo, la entidad tiene hasta el día anterior a que transcurran dos (2) años; los veinte (20) y los dos (2) años se cuentan a partir del momento en que se configure el incumplimiento de liquidar.
Si no han transcurrido estos términos y el contratista acude a la liquidación judicial, en este caso la entidad puede liquidar unilateralmente hasta el día anterior al que le sea notificado el auto admisorio de la demanda.
En conclusión, se contemple el plazo de dos (2) años para liquidar unilateralmente los contratos que así lo requieran, e igualmente invitamos a los funcionarios competentes a que procedan a liquidar, en cualquier momento, los contratos que de la misma forma lo requieran, siempre que exista acuerdo de voluntad entre las partes.
ARTICULO 45º. ETAPA POSCONTRACTUAL PARA TODAS LAS MODALIDADES, TIPO DE CONTRATOS Y CUANTIAS:
ETAPA POSCONTRACTUAL PARA TODAS LAS MODALIDADES, TIPO DE CONTRATOS Y CUANTIAS | ||
ACTIVIDAD | TERMINO | RESPONSABLE O LUGAR DE CONSULTA O ENTREGA |
1. Acta de Liquidación Bilateral | Dentro del plazo de su liquidación o vigencia (4 meses) | Xxxxxxxx Xxxxxxx, proyectada por el supervisor, para su firma, del contratista, del Jefe de la |
Oficina Asesora Jurídica y xxx Xxxxxxx. | ||
2. Publicación del acta de liquidación bilateral. | Después del acta de liquidación bilateral | Oficina Asesora Jurídica, pagina Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Se debe publicar el acta de liquidación bilateral, en la pagina xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, cuyos contratos sean producto de licitaciones publicas y selecciones abreviadas subasta inversa y menor cuantía y concurso de méritos mayor al 10 % de la menor cuantía, como también los contratos producto de contratación directa. Se exceptúa de esta publicación los Convenios Interadministrativos, Interinstitucionales y los contratos de arrendamiento, municipio arrendador y comodato. |
3. Resolución de liquidación unilateral del contrato, debidamente notificada y ejecutoriada. | Dentro de los plazos establecidos en el articulo 11 de la Ley 1150 de 2007 | Xxxxxxxx Xxxxxxx, proyectada por la Oficina Asesora Jurídica, previa remisión del concepto técnico del supervisor, junto con los documentos necesarios, a la Oficina Asesora Jurídica |
4. Publicación de la Resolución de liquidación unilateral | Después de la liquidación | Oficina Asesora Jurídica, pagina Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx Se debe publicar el acta de liquidación unilateral, en la |
unilateral, debidamente notificada y ejecutoria | pagina xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, cuyos contratos sean producto de licitaciones publicas y selecciones abreviadas subasta inversa y menor cuantía y concurso de méritos mayor al 10 % de la menor cuantía, como también los contratos producto de contratación directa. Se exceptúa de esta publicación los Convenios Interadministrativos, Interinstitucionales y los contratos de arrendamiento, municipio arrendador y comodato. | |
5. Remisión de la liquidación bilateral del contrato, a la Oficina Asesora Jurídica, para el archivo temporal de consulta | Dentro de los 15 días hábiles siguientes | Supervisor |
6. Permanencia del contrato en el archivo de temporal de consulta de la Oficina Asesora Jurídica, determinado por la tablas de retención documental | 5 años, una vez cumplido el anterior tramite | Oficina Asesora Jurídica |
7. Transferencia del contrato al archivo central mediante el formato único de inventario documental | Cumplido el termino de retención en el archivo temporal de consulta en la Oficina Asesora Jurídica | Oficina Asesora Jurídica |
8. Permanencia del contrato en el archivo central | 20 años, una vez concluido el anterior tramite | Archivo Central |
CAPITULO VI. DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONTRATOS
ARTICULO 46º. TIPOLOGIA DE LOS CONTRATOS: De conformidad con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de
obligaciones que celebren las entidades a que se refiere la ley anotada, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, definen el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. De tal manera que los contratos estatales se encuentran definidos, así:
a) En disposiciones especiales (Código Civil, Código de Comercio, etc), como el arrendamiento, compraventa, donación, comodato, compraventa, suministro etc.
b) Los derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad (contratos no regulados).
c) Los definidos en el estatuto contractual (obra, consultoría, de prestación de servicios, concesión, encargos fiduciarios y fiducia).
Las siguientes son las definiciones de los contratos que comúnmente celebra el Municipio de Cáqueza, Administración Central:
ARTICULO 47º. CONTRATO DE OBRA: Son contratos de obra los que celebran las entidades estatales para construcción, mantenimiento, instalación y en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueron imputables en los términos previstos en el artículo 53 de la Ley 80 de 1993. (Artículo 32 numeral 1º Ley 80 de 1993).
ARTICULO 48º. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y
DE APOYO A LA GESTIÓN: Son contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que se celebran directamente, los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales o jurídicas, de conformidad con el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que hayan demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate y que dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados o el personal de planta sea insuficiente. Dentro de esta denominación se encuentran los contratistas profesionales, que apoyen la gestión de la
administración, desarrollando actividades que tienen que ver con la administración y funcionamiento del Municipio.
En ningún caso estos contratos generarán relación laboral, ni prestaciones sociales, y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
ARTICULO 49º. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO
PROFESIONALES, QUE SI APOYAN LA GESTIÓN: Son contratos de prestación de servicios que no requieren conocimientos profesionales ni especializados, pero si apoyan la gestión de la administración municipal, pues se encuentran relacionados con la administración o funcionamiento de la entidad, como por ejemplo los servicios generales y de conserjería y los servicios técnicos. Estos contratos se celebrarán mediante selección abreviada, con personas naturales o jurídicas, a través del procedimiento establecido en el artículo 2º del Decreto 3576 de 2009, que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que hayan demostrado su experiencia directamente relacionada con el área de que se trate.
En ningún caso estos contratos generarán relación laboral, ni prestaciones sociales, y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
ARTICULO 50º. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN: Son
contratos de prestación de servicios que no requieren conocimientos profesionales ni especializados ni apoyan la gestión de la administración municipal y que se celebran para desarrollar actividades que no se encuentran relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, como por ejemplo los servicios de alimentación, hospedaje, perifoneo, publicidad, mantenimiento, pues dentro de las funciones y misión del Municipio no se encuentran prestar estos servicios. Estos contratos se celebrarán mediante selección abreviada, con personas naturales o jurídicas, de conformidad con el artículo 1º del Decreto 3576 de 2009, que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato.
En ningún caso estos contratos generarán relación laboral, ni prestaciones sociales, y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
ARTICULO 51º. CONTRATO DE COMPRAVENTA Y SUMINISTRO DE BIENES
MUEBLES: Contrato de compraventa y suministro de bienes muebles, son los que tienen por objeto adquirir este tipo de bienes. Si se requiere una sola entrega y un solo
pago se denominan de compraventa. Si se requieren entregas periódicas definidas en el tiempo, se denominan de suministro.
La adquisición o suministro de bienes muebles con cargo al presupuesto de funcionamiento se sujetará estrictamente al Plan de Compras que implemente la Secretaría de Hacienda, en relación con el área xx xxxxxxx e inventarios, a través del técnico operativo con funciones de almacenista.
ARTICULO 52º. CONTRATO DE CONSULTORÍA: Son contratos de Consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre-factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como para que se efectúen asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
ARTICULO 53º. CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES: La
compraventa de bienes inmuebles, es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
ARTICULO 54º. CONTRATO ÍNTERADMINISTRATIVO: Son aquellos que celebran entre si las entidades públicas referidas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, de donde se desprende la prestación de un servicio, la entrega de un bien o la ejecución de una obra, a cambio de su contraprestación económica.
ARTICULO 55º. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Este es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar por este goce, un precio determinado.
ARTICULO 56º. CONTRATO DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO: El Comodato o
préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o inmueble, por un tiempo determinado, para que ésta haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.
ARTICULO 57º. CONTRATO DE CONCESIÓN: Los contratos de concesión son aquellos que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona
llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad contratante, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valoración, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
ARTICULO 58º. CONTRATO XX XXXXXXX PÚBLICA: Son aquellos que celebran las entidades estatales con sociedades fiduciarias con el objeto de administrar o manejar los recursos vinculados a los contratos que las entidades estatales celebren y eventualmente generar rendimientos.
ARTICULO 59º. CONTRATO DE EMPRÉSTITO: Son contratos de empréstito los que tienen por objeto proveer a la entidad estatal contratante de recursos en moneda nacional o extranjera con plazo para su pago. Los empréstitos se contratarán en forma directa, sin someterse al procedimiento de licitación o concurso de méritos.
ARTICULO 60º. CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES DE CARACTERÍSTICAS
TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN: Son bienes de características técnicas uniformes y de común utilización aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
Por bienes de común utilización entiéndanse aquellos requeridos por las entidades y ofrecidos en el mercado, en condiciones equivalentes para quien los solicite en términos de prestaciones mínimas y suficientes para la satisfacción de sus necesidades.
También son bienes con estas características los requeridos por el Municipio, para el cumplimiento de su misión, objetivos y el desarrollo de los planes, programas y proyectos enmarcados dentro del Plan de Desarrollo.
A manera de ejemplo, tenemos como bienes con estas características, el suministro de combustible, la compraventa de material granular y material de construcción, la compraventa de papelería y demás elementos de oficina, entre otros.
Estos contratos se celebrarán mediante selección abreviada, con personas naturales o jurídicas, de conformidad con el artículo 1º del Decreto 3576 de 2009, que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato.
ARTICULO 61º. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS: En atención al artículo 40 de la Ley 80 de 1993, que establece que las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales, permitiendo de esta forma promover la capacidad de gestión y administración de los servidores públicos para el cumplimiento de los objetivos encomendados a la entidad estatal a su cargo, confiriéndoles así mayor autonomía en el marco de un estricto régimen de responsabilidad correlativa, el Municipio podrá celebrar Convenios Interadministrativos, junto con otras entidades estatales de cualquier orden para aunar esfuerzos de diferentes tipos, con el fin de llevar a cabo un fin común para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.
ARTICULO 62º. CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES DE COOPERACION Y DE
ASOCIACION: De igual forma, en atención al artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 83, 83, 90, 209, 315, 355, entre otros de la Constitución Política de Colombia, el Municipio podrá celebrar Convenios Interinstitucionales de Cooperación y Asociación, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 777 de 1992, sus Decretos modificatorios y la Ley 489 de 1998, en su artículo 96, junto con entidades de derecho privado, sin animo de lucro y de reconocida idoneidad, para aunar esfuerzos de diferentes tipos, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público del plan de gobierno o llevar a cabo un fin común para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.
ARTICULO 63º. CONTENIDO DE LOS CONTRATOS: La Oficina Asesora Jurídica, elaborará las minutas de los contratos, las cuales se ajustarán a las normas civiles, comerciales y de contratación estatal que correspondan a la esencia y naturaleza del respectivo contrato y que deberá contener como mínimo las siguientes cláusulas:
ARTICULO 64º. OBJETO DEL CONTRATO: Se determinará claramente la naturaleza del contrato y el objeto de las prestaciones a cargo del contratista.
ARTICULO 65º. ALCANCE DEL CONTRATO: Que corresponde a todas las actividades que deben adelantarse para la ejecución del objeto del contrato; dichas actividades son muy diferentes a los objetivos o finalidades que se buscan con la celebración del contrato.
ARTÍCULO 66º. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Se relacionarán las obligaciones y alcance del objeto a cargo de las mismas y el plazo para su cumplimiento.
ARTÍCULO 67º. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y VIGENCIA: Se describirá
el término en días hábiles o calendario, meses o años, dentro del cual el contratista deberá cumplir con las obligaciones relacionadas con la ejecución del objeto del contrato. Dicho plazo de ejecución se contabilizará a partir de la suscripción del contrato o del acta de inicio, suscrita por el Supervisor, el Jefe de
la Oficina Asesora Jurídica, el Alcalde y el contratista. En cuanto a su vigencia será igual al contrato más 4 meses, para su liquidación.
ARTÍCULO 68º. VALOR TOTAL DEL CONTRATO: Es la contraprestación que el Municipio de Cáqueza cancelará al contratista por el costo de los bienes, obras o servicios, incluido el valor correspondiente al IVA, cuando se cause, en cuyo caso se desagregará. Dentro de este valor también se incluirá los contratos adicionales en valor, que se suscriban dentro del plazo de ejecución del contrato.
ARTÍCULO 69º. FORMA DE PAGO: Se pactará la forma como el Municipio de Cáqueza cancelará al contratista el valor de los bienes, obras y servicios, determinándose expresa y claramente el trámite que deberá adelantar el contratista para su reconocimiento y los plazos con que contará la entidad para efectuar el pago. En el evento en que se pacte anticipo, se establecerá la forma de su amortización. En todo caso, para el manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del contratista y de la entidad estatal. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán al tesoro del Municipio de Cáqueza.
ARTÍCULO 70º. MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO: Se pactarán en el
contrato, las garantías necesarias para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la ley 1150 de 2007, las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general los demás mecanismos de cobertura del riesgo establecidos en el Decreto 4828 de 2008, a solicitud de los oferentes o contratistas.
El Municipio de Cáqueza, Administración Central, exigirá la garantía única de cumplimiento en todos los contratos cuyo valor sea superior al diez (10%) de la menor cuantía, a través de los mecanismos determinados en el Decreto 1510 de 2013.
De acuerdo con la naturaleza y objeto del contrato y los riesgos que amenacen el cumplimiento del contrato o riesgos frente a terceros, aun cuando no se obligatoria la expedición de garantía alguna, de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007, la Secretaria líder de la necesidad, podrá exigir en el estudio previo, los amparos correspondientes en la respectiva garantía única y de igual manera se podrán incluir otros amparos, según corresponda.
En los contratos de obra publica, sin importar la cuantía, siempre será necesaria la expedición de la garantía respectiva que determine el estudio previo.
Cuando se exige garantía, el estudio previo y el contrato deberá contener los siguientes amparos y coberturas, dependiendo del tipo de contrato:
a) Cumplimiento: Hasta por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el término de duración y cuatro (4) meses más. Cuando se exija, se requiere para todo tipo de contrato.
b) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados: Hasta por el cincuenta por ciento (50%) del valor total delcontrato, por el término del contrato y seis (6) meses más, sin perjuicio de loestipulado en la legislación civil y comercial, conforme la cual, el contratistadebe responder por la garantía mínima presunta, por vicios ocultos,garantizando el buen funcionamiento de los bienes suministrados. Dichotérmino comenzará a contarse a partir de la fecha de la entrega total y/opuesta en funcionamiento de los bienes objeto del contrato. Cuando se exija, se requiere para los contratos de compraventa y suministro.
c) Calidad de los servicios: Hasta por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de este y seis (6) meses más. Cuando se exija, se requiere para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión; contratos de prestación de servicios no profesionales, que corresponden a la denominación de apoyo a la gestión y contratos de consultoría.
d) Estabilidad y calidad de la obra: Hasta el equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha del Acta de Recibo Final de los trabajos objeto del contrato. Cuando se exija, se requiere para los contratos de obra pública.
e) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Hasta el equivalente al veinte por veinte (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más. Cuando se exija, se requiere para los contratos de obra pública.
f) Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Cuando se pacte, por el ciento por ciento (100%) del valor del anticipo, por el término del contrato y cuatro (6) meses más. Cuando se exija, se requiere para los contratos en que se pacte anticipo.
i) Responsabilidad civil extracontractual: Hasta por 200 x.x.x.xx. o el 5% del valor del contrato , con una vigencia igual a este. Cuando se exija, se requiere para los contratos de obra pública.
Las garantías deberán ser aprobadas por la Oficina Asesora Jurídica, a través del Jefe o quien haga sus veces.
ARTICULO 71º. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Se pactará el pago a favor del Municipio de Cáqueza, el equivalente al valor exigido como garantía de cumplimiento total del contrato, por los perjuicios que pueda causar el incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.
ARTICULO 72º. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO: En caso xx xxxx en el cumplimiento del objeto y/o en caso xx xxxx en el cumplimiento de las demás obligaciones a cargo del contratista, la entidad le impondrá una multa equivalente al 1% del valor total del contrato por cada semana xx xxxx.
En ningún caso el monto de las multas impuestas al contratista podrá superar el diez (10%) del valor del contrato.
El simple retardo imputable al contratista dará origen al pago de las multas previstas en este numeral, sin necesidad de requerimiento alguno para constituirlo en xxxx.
El contratista autorizará a la entidad para que descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a las multas impuestas una vez las mismas se causen. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad del valor de las multas, la entidad podrá obtener el pago total o parcial de la multa mediante reclamación de pago ante la compañía de seguros, haciendo efectivo el amparo de cumplimiento otorgado con la garantía única.
No obstante lo anterior, en el evento en que, a pesar de la xxxx y de la causación y efectividad de la correspondiente multa, el contratista logre cumplir con el objeto del contrato dentro del plazo máximo de ejecución del objeto contractual previsto en el contrato y si, de otro lado, ha cumplido con la totalidad de las demás obligaciones a su cargo, derivadas del presente contrato, la entidad podrá acordar con el contratista en el acta de liquidación del contrato, la reducción del valor total de las multas que aún se encuentren pendientes de pago, hasta en un cincuenta por ciento (50%).
ARTICULO 73º. EXCLUSION DE LA RELACION LABORAL: En los contratos en los cuales el contratista deba destinar para su ejecución personal dependiente, se pactará que no existirá vínculo laboral alguno entre éstos y el Municipio.
ARTICULO 74º. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Se pactará una cláusula denominada “DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE
CONTRATO”, en la que se indique: “Que hacen parte integral del presente contrato, todos los documentos soportes que acreditan los requisitos exigidos en el manual de contratación e interventoría de contratos del Municipio de Cáqueza”.
ARTICULO 75º. SUJECION DE LOS PAGOS: Estos se sujetarán al Plan Anual Mensualizado de Caja – PAC.
ARTICULO 76º. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
LEGALES: El contratista manifestará bajo la gravedad del juramento, que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición Constitución o legal alguna para celebrar contratos con el Municipio de Cáqueza, de acuerdo con los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes.
ARTICULO 77º. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN
UNILATERALES, Y CADUCIDAD: En los contratos de obra, suministro, prestación de servicios, en los demás que señale la ley y el presente manual, se incluirán las cláusulas de interpretación, modificación y terminación unilaterales, y de caducidad, en los términos legales.
ARTICULO 78º. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: En todos los contratos se deberá incluir la cláusula de indemnidad conforme a la cual, será obligación del contratista mantenerlas indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del contratista.
ARTICULO 79º. REQUISITOS NECESARIOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL
CONTRATO: Los contratos del Estado seperfeccionan:
1) Cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito, y
2) Cuando se haya obtenido el Registro Presupuestal, expedido por la Secretaría de Hacienda.
ARTICULO 80º. documentos que deben ser allegados a la Oficina Asesora Jurídica:
1) Aprobación de la garantía única de cumplimiento de los contratos por parte de la Oficina Asesora Jurídica, mediante la Resolución.
Trámite para la aprobación de la garantía única de cumplimiento:
Se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
- Una vez perfeccionado el contrato, el contratista dentro de los 5 días hábiles siguientes, constituirá y remitirá la garantía única de cumplimiento a través de cualquiera de los mecanismos de cobertura previstos en el decreto Nº734 de 2012, la que debe amparar todos los riesgos que correspondan a las obligaciones y prestaciones del contrato, previo el análisis de los riesgos de la contratación y el nivel de extensión de los mismos por parte de la secretaría o dependencia responsable del trámite del contrato, realizado en el estudio previo.
- Allegada en estos términos la garantía única de cumplimiento, con constancia de su pago, a la Oficina Asesora Jurídica, se verificará que la garantía única contenga la siguiente información:
-Nombre o razón social completa del contratista tomador con su identificación y debidamente firmada.
-Asegurado y beneficiario Municipio de Cáqueza.
-Clase, Numero y Objeto del Contrato.
-Correspondencia de los amparos, valor y cobertura de la garantía respecto a lo estipulado en el contrato y en el estudio previo.
- Cumplida esta verificación, se aprobará la garantía, por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, mediante Resolución debidamente motivada, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibido de la misma en debida forma.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago
Una vez aprobada la garantía única del respectivo contrato en los términos anotados, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, informará al Secretario líder de la necesidad, designado en el mismo oficio por el Alcalde, como supervisor del contrato, de dicha aprobación, anexando el contrato, para que proceda a suscribir el acta de inicio.
ARTICULO 81º. EJECUCION DEL CONTRATO: La ejecución del contrato deberá ser entendida como el término dentro del cual los contratantes realizan los actos necesarios para el cumplimiento de las prestaciones adquiridas por virtud del acuerdo respectivo y el valor del contrato corresponderá al contenido patrimonial de las prestaciones acordadas, sin interesar la forma de pago de las mismas.
La ejecución del contrato se inicia una vez perfeccionado y cumplidos los requisitos de ejecución del mismo, con la suscripción del acta de inicio por parte del contratista y el supervisor designado por la entidad. El control de la actividad contractual o la vigilancia sobre la ejecución de los mismos, será responsabilidad de la Secretaría de origen del contrato, a través del Supervisor respectivo, de conformidad con las reglas contenidas en el presente manual de Interventoría. El supervisor al culminar la ejecución del contrato, deberá elaborar y suscribir la respectiva acta de liquidación.
ARTÍCULO 82º. SUPERVISIÓN PARA EL CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LOS
CONTRATOS: Para la vigilancia y control de los contratos se designará como supervisor o interventor al funcionario de la entidad que tenga relación funcional con el objeto contractual.
El supervisor o interventor será responsable de ejercer una adecuada, oportuna, eficaz y eficiente vigilancia del cumplimiento del contrato asignado, vigilancia que tendrá por
objeto, asegurar que el contratista se ciña a los plazos, términos, calidades y condiciones previstas en el contrato. Al efecto, los supervisores serán responsables del cumplimiento de las funciones que se les señala dentro del marco de funciones o en las que se expidan con posterioridad que la modifiquen o complementen.
ARTICULO 83º. OBLIGACIONES DE LAS PARTES DURANTE LA EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: Durante la ejecución del contrato, las partescumplirán con las siguientes obligaciones:
ARTICULO 83.1º. DEL CONTRATISTA:
1. Ejecutar el contrato oportuna y eficazmente.
2. Cumplir con el objeto y las demás obligaciones inherentes a él.
3. Colaborar con la entidad con el cumplimiento de los fines de la contratación, y
4. Las demás obligaciones que se consignen en el pliego de condiciones, en la invitación pública a ofertar o en la minuta del contrato.
ARTICULO 83.2º. DEL MUNICIPIO
1. Pagar el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas en el pliego de condiciones, en la invitación pública a ofertar o en la minuta del contrato.
2. Ejercer la supervisión general del contrato.
3. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato.
4. Velar por el cumplimiento de la finalidad de la contratación de la entidad.
ARTICULO 84º. PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS:
ARTICULO 84.1º. DOCUMENTOS QUE DEBEN REPOSAR EN LA SECRETARIA SUPERVISORA PARA EL PAGO POR TIPO DE CONTRATO:
PARA CONTRATOS DE EJECUCION INSTANTANEA O CUYO PAGO ES DEL 100 % | |
Contratos de Obra | Por parte del Municipio: Acta de recibido de la Obra, informe fotográfico secuencial de la obra y aprobación de la garantía respectiva de estabilidad de la obra y demás riesgos, cuando se exigió. Por parte del Contratista: Paz y salvo con los proveedores, los operarios y paz y salvo con los aportes al sistema de seguridad social y demás aportes parafiscales, si es procedente, para personas jurídicas y para personas naturales, paz y salvo con los proveedores, los operarios y constancia de |
pago con el sistema de seguridad social en salud y pensiones, sobre el 40 % del valor bruto mensual de contrato, que en todo caso no podrá ser superior a 25 SMMLV ni inferior a un SMMLV. | |
Contratos de compraventa | Por parte del Municipio: Acta xxx xxxxxxx de recibido del proveedor y de entrega al beneficiario del bien y certificado a satisfacción del supervisor. Por parte del Contratista: Factura y tratándose de personas jurídicas, paz y salvo con el sistema de seguridad social y demás aportes parafiscales, cuando sea procedente. |
Contratos de prestación de servicios y consultoría | Por parte del Contratista: Cuenta de cobro, tratándose de personas naturales y factura para personas jurídicas; informe de ejecución de actividades (no se requiere para servicios de características técnicas uniformes y de común utilización); comprobante de pago de salud y pensiones, para personas naturales, sobre el 40 % del valor bruto mensual de contrato, que en todo caso no podrá ser superior a 25 SMMLV ni inferior a un SMMLV,si el contrato es de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o de prestación de servicios no profesionales pero de apoyo a la gestión y paz y salvo con el sistema de seguridad social integral y demás aportes parafiscales, cuando sea procedente, tratándose de personas jurídicas. Por parte del Municipio: Certificado a satisfacción del servicio. |
Contratos Interadministrativos | Por parte del Contratista: Cuenta de cobro o Factura; informe de ejecución de actividades y paz y salvo con el sistema de seguridad social integral y demás aportes parafiscales, cuando sea procedente. Por parte del Municipio: Certificado a satisfacción del servicio, para servicios; acta xxx xxxxxxx de recibido del proveedor y de entrega al beneficiario del bien y certificado a satisfacción del supervisor, para compraventas y suministros y para contratos de obra, acta de recibido de la obra, informe fotográfico secuencial de la obra y aprobación de la garantía respectiva, de estabilidad de la obra y demás riesgos, cuando se exigió. |
Convenios Interadministrativos y Convenios Interinstitucionales de Cooperación y Asociación | De acuerdo a la forma de pago de los aportes de las partes establecida en el Convenio. |
Contratos de arrendamiento cuando el Municipio sea arrendatario | Por parte del Arrendador: Cuenta de cobro o Factura y paz y salvo con el sistema de seguridad social integral y demás aportes parafiscales, cuando sea procedente, tratándose de personas jurídicas. Por parte del Municipio: Certificado a satisfacción del |
servicio. | |
PARA CONTRATOS DE EJECUCION TRACTO SUCESIVO, DE PAGO MENSUAL O DE ACUERDO AL AVANCE DE LA OBRA | |
Contratos de Obra | Por parte del Municipio: Acta xx xxxxx parcial o de avance de obra; de recibido; informe fotográfico secuencial de la obra y aprobación de la garantía respectiva de estabilidad de la obra y demás riesgos, cuando se exigió. Por parte del Contratista: Paz y salvo con los proveedores, los operarios y paz y salvo con los aportes parafiscales, cuando sea procedente, para personas jurídicas y para personas naturales, paz y salvo con los proveedores, los operarios y constancia de pago con el sistema de seguridad social en salud y pensiones, sobre el 40 % del valor bruto mensual de contrato, que en todo caso no podrá ser superior a 25 SMMLV ni inferior a un SMMLV. |
Contratos de suministro | Por parte del Municipio: Acta xxx xxxxxxx de recibido del proveedor y de entrega al beneficiario del bien y certificado a satisfacción del supervisor. Por parte del Contratista: Factura y tratándose de personas jurídicas, paz y salvo con el sistema de seguridad social y demás aportes parafiscales, cuando sea procedente. |
Contratos de prestación de servicios y consultoría | Por parte del Contratista: Cuenta de cobro, tratándose de personas naturales y factura para personas jurídicas; informe de ejecución de actividades (no se requiere para servicios de características técnicas uniformes y de común utilización); comprobante de pago de salud y pensiones, para personas naturales, sobre el 40 % del valor bruto mensual de contrato, que en todo caso no podrá ser superior a 25 SMMLV ni inferior a un SMMLV,si el contrato es de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o de prestación de servicios no profesionales pero de apoyo a la gestión y paz y salvo con el sistema de seguridad social integral y demás aportes parafiscales, cuando sea procedente, tratándose de personas jurídicas. Por parte del Municipio: Certificado a satisfacción del servicio. |
Contratos Interadministrativos | Por parte del Contratista: Cuenta de cobro o Factura; informe de ejecución de actividades y paz y salvo con el sistema de seguridad social integral y demás aportes parafiscales, cuando sea procedente. Por parte del Municipio: Certificado a satisfacción del servicio, para servicios; acta xxx xxxxxxx de recibido del proveedor y de entrega al beneficiario del bien y certificado a satisfacción del supervisor, para compraventas y suministros y para contratos de obra, acta xx xxxxx parcial o de avance de obra, recibido de la obra, informe fotográfico secuencial de la obra y aprobación de la garantía respectiva, de estabilidad de la obra y |
demás riesgos, cuando se exigió. | |
Convenios Interadministrativos y Convenios Interinstitucionales de Cooperación y Asociación | De acuerdo a la forma de pago de los aportes de las partes establecida en el Convenio. |
Contratos de arrendamiento cuando el Municipio sea arrendatario | Por parte del Arrendador: Cuenta de cobro o Factura y paz y salvo con el sistema de seguridad social integral y demás aportes parafiscales, cuando sea procedente, tratándose de personas jurídicas. Por parte del Municipio: Certificado a satisfacción del servicio. |
ARTICULO 84.2º. PLAZOS DE RECEPCION DE LOS CONTRATISTAS, ANTE LA SECRETARIA SUPERVISORA DE LAS CUENTAS O FACTURAS PARA SU PAGO EN LA SECRETARIA DE HACIENDA:
PARA SOLAMENTE LAS CUENTAS O FACTURAS QUE CUENTEN CON LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS EN EL NUMERAL 53.1. | |
Hasta los 5 primeros días calendario del mes | Se pagarán del 15 al 20 (hábil) de cada mes |
Hasta los 15 primeros días calendario del mes | Se pagarán del 25 al 30 (hábil) de cada mes |
ARTICULO 84.3º. PLAZOS Y SOPORTES PARA RADICAR CUENTAS O FACTURAS POR PARTE DE LA SECRETARIA SUPERVISORA PARA SU PAGO EN LA SECRETARIA DE HACIENDA:
SOLAMENTE PARA CUENTAS O FACTURAS RADICADAS CON LA CERTIFICACION A SATISFACCION DEL SUPERVISOR O EL DOCUMENTO QUE HAGA SUS VECES (NO SE REQUIERE LA RADICACION DE MAS DOCUMENTOS DE LOS NOMBRADOS) | |
Hasta los 10 primeros días calendario del mes | Se pagarán del 15 al 20 (hábil) de cada mes |
Hasta los 20 primeros días calendario del mes | Se pagarán del 25 al 30 (hábil) de cada mes |
ARTICULO 85º. SITUACIONES CONTRACTUALES PRESENTADAS DURANTE LA EJECUCIÓN:
ARTICULO 85.1º. ADICIÓN (EN VALOR) Y PRORROGA (EN PLAZO): En la
ejecución de los contratos estatales, cualquiera que sea su tipología, con la finalidad de evitar la paralización o afectación del servicio que la entidad estatal se encuentra prestando, los mismos se podrán adicionar en valor, previo el cumplimiento de los requisitos de planeación, perfeccionamiento y ejecución. Ahora bien, a pesar de que la adición de los contratos estatales nace de la autonomía libre de la voluntad de los contratantes y que deberá cumplir con los requisitos de planeación, perfeccionamiento y ejecución, esta situación no hace que la adición del contrato sea considerada como un nuevo contrato, por cuanto lo que se persigue con esta figura, es que la entidad estatal contratante no se entrabe en un nuevo proceso de selección de contratista, en detrimento de los fines de la contratación estatal, sino que, actuando conforme a los principios de la contratación estatal y de la función administrativa, pueda completar en el menor tiempo posible la ejecución del objeto contratado.
En este sentido, cuando el contrato estatal es adicionado (se entiende en precio), éste deberá ser sumado al valor inicial del negocio jurídico y el resultado total será el valor real del contrato, el cual, para efectos presupuestales, fiscales y de publicidad, es el que debe ser tenido en cuenta.
En todo caso, la secretaría de origen será la responsable de verificar que con la celebración de los adicionales no se evadan los procesos que legalmente correspondan de conformidad con la cuantía y la naturaleza del objeto, debiendo atender la adición a las finalidades antes previstas.
Conforme a lo anterior, es claro que el parágrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993 permite adicionar todo tipo de contratos, sin importar la cuantía, incluidos los contratos hasta el 10 % de la menor cuantía, hasta por un valor equivalente al 50% del mismo, sin que ello signifique, por ejemplo que los contratos hasta el 10 % de la menor cuantía, pierdan su naturaleza de hasta el 10 % de la menor cuantía por el hecho de adicionarse en ese valor, puesto que la adición se analiza es frente al valor original o inicial del contrato y no sobre el valor total del mismo. Sin embargo, es necesario que en caso de requerirse adicionar un contrato de hasta el 10 % de la menor cuantía, como en los demás, se justifique previamente la decisión.
De igual forma, es claro que el parágrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993, como la demás normatividad aplicable, no prohíben ni expresa ni tácitamente las prorrogas (se entiende en plazo), de tal manera que los contratos se pueden prorrogar en plazo sin
ningún limitante, más que su justificación y su suscripción antes de la terminación del contrato inicial.
En todos los casos en que se requiera la adición y/o prorroga del contrato, estas deberán tramitarse con la debida antelación al vencimiento del plazo inicial pactado, de tal forma que el perfeccionamiento y legalización se realicen dentro de la vigencia del contrato, es decir antes del vencimiento del término del contrato inicial.
Requisitos y soportes para las adiciones (se entienden que son en valor): Solicitud del contratista sobre la adición dirigida al supervisor y/o informe técnico del supervisor sobre la viabilidad de la adición solicitada o proyectada que incluya elestado de ejecución del contrato (fecha de inicio y fecha de terminación) yel balance financiero del contrato,con la aprobación o autorización xxx Xxxxxxx y el visto bueno del contratista, cuando no hay solicitud.Los anteriores documentos dirigidos al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica para la elaboración del respectivo contrato, deben ir acompañados del Certificado deDisponibilidad Presupuestal, antes del vencimiento del contrato.
Requisitos y soportes para las prorrogas (se entienden que son en plazo): Solicitud del contratista sobre la prorroga dirigida al supervisor y/o informe técnico del supervisor sobre la viabilidad de la prorroga solicitada o proyectada que incluya elestado de ejecución del contrato (fecha de inicio y fecha de terminación) yel balance financiero del contrato,con la aprobación o autorización xxx Xxxxxxx y el visto bueno del contratista, cuando no hay solicitud.Los anteriores documentos dirigidos al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica para la elaboración de la respectiva prórroga, deben ser remitidos antes del vencimiento del contrato.
ARTICULO 85.2º. MODIFICATORIOS DIFERENTES AL VALOR, OBJETO Y PLAZO:
Requisitos y soportes para los modificatorios (adicionando, modificando o suprimiendo estipulaciones del contrato, diferentes al valor, objeto y plazo): Solicitud del contratista sobre la modificación dirigida al supervisor y/o informe técnico del supervisor sobre la viabilidad de la modificación solicitada que incluya elestado de ejecución del contrato (fecha de inicio y fecha de terminación),con la aprobación o autorización xxx Xxxxxxx y el visto bueno del contratista, cuando no hay solicitud.Los anteriores documentos deben ser dirigidos al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica para la elaboración del respectivo modificatorio, antes del vencimiento del contrato.
ARTICULO 85.3º. SUSPENSION DEL CONTRATO: Cuando se presenten causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, que puedan impedir la debida
ejecución del contrato, a solicitud del contratista, la entidad a través del interventor designado, mediante un informe técnico sobre la viabilidad, expresará con precisión y claridad las causas y motivos de tal decisión, el avance del contrato, el estado de las obras, bienes o servicios contratados y el término de la suspensión. El contratista deberá ampliar las garantías en igual período al de la suspensión. Durante el plazo de la suspensión cesa la obligación del Municipio del pago y del contratista de la ejecución del servicio, de la entrega del bien y de la ejecución de la obra, lo cual no significa que cuidado de la misma, continúa en cabeza del contratista.
Superadas las causas de la suspensión, antes del término de la misma, las partes suscribirán un acta de reanudación del contrato, que señalará los nuevos plazos del contrato, los cuales deben aparecer reflejados en la garantía, cuando el contrato la exige.
Si no se lograre el mutuo acuerdo, la entidad mediante acto motivado, podrá adoptar unilateralmente la suspensión, con los efectos a que se refiere el presente numeral.
Requisitos y soportes para la suspensión de contrato: Solicitud del contratista sobre la suspensión dirigida al supervisor e informe técnico del supervisor sobre la viabilidad, expresando con precisión y claridad las causas y motivos de tal decisión, el estado de ejecución del contrato (fecha de inicio y fecha de terminación), el balance financiero, el estado de las obras, bienes o servicios contratados y el término de la suspensión,con la aprobación o autorización xxx Xxxxxxx y el visto bueno del contratista, cuando no hay solicitud.Los anteriores documentos deben ser dirigidos al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica para la elaboración de la respectiva acta de suspensión del contrato, antes del vencimiento del contrato.
ARTICULO 85.4º. CESION DEL CONTRATO: La ley 80 de 1993 prevé en su artículo 9º la figura de la cesión del contrato, previa autorización de la entidad contratante, en las siguientes situaciones especiales reguladas, sin que sean las únicas posibles.
1) Cuando sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad en el contratista y,
2) Cuando esta inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, siempre y cuando la cesión se realice a un tercero.
3) Cuando el contratista solicite la autorización para la cesión.
La misma ley 80 de 1993 en el artículo 41, inciso 3º establece que “Los contratos estatales son intuito persone y en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.”
El uso de la figura de la cesión, también se fundamenta en la aplicación de los principios de celeridad, economía y eficacia de la labor administrativa de contratación.
Requisitos y soportes para la cesión del contrato: Solicitud del contratista de autorización de cesión del contrato, dirigida al supervisor y presentación del cesionario adjuntando a la misma, la documentación por él aportada inicialmente e informe técnico del supervisor sobre la viabilidad de la cesión solicitada que incluya elestado de ejecución del contrato (fecha de inicio y fecha de terminación), el balance financiero del contrato yel cumplimiento de las calidades del cesionario, verificando que estas sean iguales o superiores a las del cedente, con la aprobación o autorización xxx Xxxxxxx. Los anteriores documentos deben ser dirigidos al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica para la elaboración de la respectiva acta de cesión del contrato, antes del vencimiento del mismo.
ARTICULO 85.5º. TERMINACION DEL CONTRATO, EN FORMA NORMAL O ANORMAL:
La terminación en forma normal se da por vencimiento del plazo pactado o por cumplimiento del objeto contractual antes del plazo previsto.
La terminación anormal se presenta, por la ocurrencia de una o varias de las siguientes circunstancias:
Terminación bilateral anticipada de mutuo acuerdo entre las partes, caso en el cual se suscribirá la respectiva acta en la que se indiquen las razones que motivan tal terminación dejando constancia del hecho de que con esta terminación no se generan ningún perjuicio para la Entidad, quedando en libertad para contratar de nuevo si persistiere la necesidad. Esta acta debe ser suscrita por el supervisor, el Jefe de la Oficina Asesora Xxxxxxxx, el Alcalde Municipal y el Contratista, según proyección del supervisor.
Terminación unilateral del contrato la cual procede cuando se presenten las causas expresamente contenidas en el artículo 17 de la ley 80 de 1993. En este evento la terminación se hará mediante acto administrativo motivado, agotando previamente el debido proceso. El acto administrativo será suscrito por el Alcalde
Municipal, antes de la terminación del contrato, con la proyección del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, previo concepto técnico del supervisor viabilizando la terminación unilateral, teniendo en cuenta el artículo 17 de la Ley 80 de 1993 y el debido proceso.
ARTICULO 85.6º. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afectan de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que pueden producir a su paralización, la entidad podrá demandar el incumplimiento del contrato y solicitar su liquidación en el estado en que se encuentre y se procederá a iniciar el trámite para la aplicación de las sanciones contractuales a que hubiere lugar.
ARTICULO 85.6.1º. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES CONTRACTUALES (MULTAS, DECLARATORIA DEL SINIESTRO DE INCUMPLIMIENTO Y
CADUCIDAD): En caso de que sea necesario aplicar multas, declarar la caducidad o hacerefectiva cualquiera de las garantías contractuales, la interventoría deberemitir al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, informe en el que se consigne el estado general del contrato, conindicación clara y precisa del incumplimiento, requerimientos hechos alcontratista, etc., garantizando previamente el debido proceso al contratista incumplido. Para tal efecto el Municipio de Cáqueza adelantará las acciones tendientes a obtener el reconocimiento y pago de las sanciones a quehubiere lugar, estipuladas en las normas contractuales.
a) Multas por incumplimiento: Encaso xx xxxx en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad le impondrá una multa equivalente al 1% del valor total del contrato por cada semana xx xxxx.
En ningún caso el monto de las multas impuestas al contratista podrá superar el diez (10%) del valor del contrato.
El simple retardo imputable al contratista dará origen al pago de las multas previstas en este numeral, sin necesidad de requerimiento alguno para constituirlo en xxxx.
El contratista autorizará a la entidad para que descuente, de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a las multas impuestas, una vez las mismas se causen. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad del valor de las multas, la entidad podrá obtener el pago total o parcial de la multa mediante reclamación de pago ante la compañía de seguros, haciendo efectivo el amparo de cumplimiento otorgado con la garantía única.
No obstante lo anterior, en el evento en que, a pesar de la xxxx y de la causación y efectividad de la correspondiente multa, el contratista logre cumplir con el objeto del contrato dentro del plazo máximo de ejecución del objeto contractual previsto en el contrato, y si, de otro lado, ha cumplido con la totalidad de las demás obligaciones a su cargo, derivadas del presente contrato, la entidad podrá acordar con el contratista, en el acta de liquidación del contrato, la reducción del valor total de las multas que aún se encuentren pendientes de pago, hasta en un cincuenta por ciento (50%).
Procedimiento para la Imposición de las Multas: Advertida cualquiera de las circunstancias anotadas anteriormente por parte de la Secretaría de origen del contrato, informará de tal situación al Despacho xxx Xxxxxxx y solicitará realizar el trámite correspondiente para la imposición de la multa, adjuntado el expediente del contrato, informe completo de interventoría que contenga los hechos y circunstancias en los que se origina el incumplimiento y copia de los requerimientos hechos al contratista con sus respectivas respuestas si las hubiere y demás documentos probatorios que estime pertinentes.
El Municipio de Cáqueza a través del Despacho xxx Xxxxxxx Municipal, mediante acto administrativo motivado, impondrá la multa a que hubiere lugar señalando los hechos en que se funda el incumplimiento correspondiente e instándolo al cumplimiento de las obligaciones pendientes.
Frente a este acto administrativo se concederá el recurso de reposición en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo, recurso que deberá ser resuelto por la Entidad antes del vencimiento del plazo del contrato a fin de que la multa sea descontada de los saldos a favor del contratista. Si, vencido el plazo, el contratista guarda silencio, se entenderá que la multa ha sido aceptada y la entidad procederá a su cobro en los términos previstos anteriormente.
Oportunidad: La imposición de multas procederá dentro del plazo de ejecución del contrato.
b) Declaratoria del siniestro de incumplimiento: Para estos efectos se adelantará el procedimiento descrito anteriormente para la imposición de multas. En este proceso, hará parte adicional a la Entidad contratante y el contratista el garante del cumplimiento del contrato (compañía de seguros, entidad bancaria, etc.), debiéndosele informar previamente de los hechos de incumplimiento del contrato por parte de la Secretaría de origen e interventora del contrato.
Adicional a los informes referidos en el procedimiento para la imposición de multas, para este caso particular y antes de la solicitud al Despacho xxx Xxxxxxx de la declaratoria del siniestro de incumplimiento, la Secretaría de origen deberá cuantificar el valor del daño o siniestro, teniendo como base el objeto, alcance y valor pactados en el contrato.
Oportunidad: La declaratoria del siniestro de incumplimiento procederá dentro de la cobertura establecida en la garantía de cumplimiento en todos sus amparos.
c) Caducidad: Procede cuando se presenten las causas expresamente contenidas en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. En este evento la declaratoria se hará mediante acto administrativo motivado, agotando previamente el debido proceso.
Oportunidad: La Resolución que declara la caducidad procederá dentro del plazo de ejecución del contrato.
CAPITULO QUINTO PLANEACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ARTICULO 86º. ENVÍO DE LA RELACION DE LAS CONTRATACIONES
REQUERIDAS POR LAS DEPENDENCIAS. Todas las dependencias del municipio, deberán planificar anualmente sus necesidades de contratación; para tal efecto, a más tardar dentro de los primeros quince días hábiles del mes de enero de cada año, enviarán a la Oficina Asesora Jurídica una relación de la contratación requerida para la respectiva vigencia, que deberá ser aprobada por el Alcalde según el caso.
PARAGRAFO PRIMERO: La modificación o adición a la relación de contratos que presenta cada Secretaría, sólo podrá efectuarse por disposición del Señor Alcalde.
ARTICULO 87º. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. La controversias que se susciten con ocasión de la actividad contractual del municipio, se adelantará conforme a lo establecido en la Ley 446 de 1.998 y utilizando preferencialmente los mecanismos alternativos de solución de conflictos y la Ley 640 de 2001.
Cuando el Municipio resulte condenado o deba en un proceso de conciliación reconocer perjuicios u otros derechos en detrimento suyo; en virtud de una situación administrativa
ocasionada por culpa grave o dolo de un servidor público - así se encuentre o no actualmente vinculado -, el municipio deberá promover la acción de repetición.
CAPITULO SEXTO
DEL CONTROL A LOS CONTRATOS Y CONVENIOS
ARTICULO 88º. REGLAS DE CONTROL EN LOS CONTRATOS Y CONVENIOS. El
municipio de Cáqueza controlará los contratos y convenios mediante la interventoría o supervisión que, para cada caso particular, designe y establezca el ordenador del gasto.
PARAGRAFO: Para el cumplimiento de las funciones de control previstas para la interventoría o supervisión, La Oficina Asesora Juridica proveerá al interventor o supervisor de copia del contrato o convenio y de todos aquellos documentos y antecedentes necesarios para este fin.
ARTICULO 89º. INTERVENTORIA o SUPERVISION. La interventoría es o supervisión consiste en el conjunto de funciones desempeñadas por una persona natural o jurídica, para llevar a caboel control, seguimiento y apoyo de la ejecución de los contratos o convenios, tendientes a asegurar su correcta ejecución y cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes, lo estipulado en el respectivo contrato y lo dispuesto en el presente decreto.
ARTICULO 90º. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INTERVENTORIA O SUPERVISION.
Sin perjuicio de los principios generales de la contratación estatal, la interventoría o supervisión desarrollará su función en especial con arreglo a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. En este sentido, la interventoría o supervisión:
a. Cooperará con el municipio y el contratista en el logro de los objetivos contractuales pactados.
b. Velará porque los contratos se ejecuten cumpliendo con los cronogramas establecidos, manteniéndolos debidamente actualizados.
c. Velará porque los recursos sean ejecutados en forma adecuada, en especial lo atinente al anticipo y pago anticipado.
d. Responderá de los resultados de su gestión.
e. Verificará el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas y financieras del contrato.
f. Verificará que el contratista efectúe los pagos por concepto de salarios a sus trabajadores, en las condiciones exigidas por la ley.
g. Suscribirá las actas de iniciación, avance y liquidación del contrato.
h. Suscribirá en compañía con el administrador del contrato las actas de suspensión y de reiniciación del contrato.
ARTICULO 91º. FINALIDADES DE LA INTERVENTORIA. Son finalidades de la interventoría o supervisión:
a. Garantizar la eficiente y oportuna inversión de los recursos públicos aplicados a los contratos.
b. Asegurar que el contratista se ciña a los plazos, términos, condiciones técnicas y demás previsiones pactadas para la ejecución del contrato.
c. Mantener permanente comunicación con el contratista y las autoridades del municipio.
d. Propender porque no se generen conflictos entre las partes y adoptar medidas tendientes a solucionar eventuales controversias.
e. Velar porque la ejecución del contrato no se interrumpa injustificadamente.
ARTICULO 92º. FACULTADES DE LA INTERVENTORIA O SUPERVISION. En
ejercicio de las funciones de interventoría o supervisión, el interventor o supervisor está facultado para actuar conforme a lo establecido en la ley, lo previsto en el respectivo contrato y lo regulado por el presente decreto.
Compete al interventor o supervisor lo siguiente:
a. Exigir al contratista el cumplimiento de las obligaciones prevista en el contrato.
b. Impartir instrucciones al contratista sobre el cumplimiento de las obligaciones.
c. Exigir la información necesaria, así como recomendar lo que contribuya a la mejor ejecución del contrato y, en general adoptar las medidas para la óptima ejecución del objeto contratado.
d. Dejar constancia escrita de todas sus actuaciones. Las órdenes e instrucciones que imparta son de obligatorio cumplimiento, siempre y cuando estén en concordancia con la ley y lo pactado.
ARTICULO 93º FUNCIONES DEL INTERVENTOR O SUPERVISOR. La función de
interventoría o supervisión implica acciones de carácter administrativo, técnico, financiero y legal, con la finalidad de verificar el cumplimento del compromiso y la satisfacción de los intereses del Municipio.
El interventor o supervisor ejercerá las siguientes funciones:
1. Funciones Administrativas: El interventor efectuará el control sobre el cumplimiento de las diligencias de orden administrativo propias del contrato suscrito; entre otras, ejercerá las siguientes funciones:
a. Acopiar la documentación producida en la etapa precontractual que requiera, a fin de contar con el máximo de información sobre el origen del contrato.
b. Establecer mecanismos ágiles y eficientes para el desarrollo de la interventoría a su cargo.
c. Verificar que existan los permisos y licencias necesarios para la ejecución del objeto contractual.
d. Llevar estricto control sobre la correspondencia que se produzca con el contratista durante la ejecución del contrato, de tal forma que el municipio intervenga oportunamente frente a las solicitudes presentadas.
e. Organizar la información y documentos que se generen durante la ejecución del contrato, manteniéndola a disposición de los interesados y, una vez se produzca, enviar copia de la misma a la Oficina Asesora Juridica
f. Coordinar con las dependencias del Municipio que tengan relación con el contrato, para que éstas cumplan con sus obligaciones. Dentro de esta función se entiende incorporada la de efectuar seguimiento a las actuaciones contractuales.
g. Evitar que por causas atribuibles al municipio sobrevenga mayor onerosidad, es decir, precaver que se rompa el equilibrio financiero del contrato o convenio.
h. Programar y coordinar, con quien sea necesario, reuniones periódicas para analizar el estado de ejecución y avance del contrato o convenio.
i. Presentar al Alcalde Municipal informes sobre el estado de ejecución y avance de los contratos o convenios con la periodicidad que se requiera, atendiendo el objeto y naturaleza de los mismos; de igual manera, presentar informes necesarios para atender los requerimientos efectuados por los organismos de control, respecto de las obligaciones a su cargo.
j. Exigir el cumplimiento de las normas de seguridad, higiene, salud ocupacional y ambiental que sean aplicables.
k. Adelantar cualesquiera otra actuación administrativa necesaria para la correcta administración.
l. Remitir a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes la suscripción de las actas de iniciación suspensión, reiniciación, recibo parcial, recibo total, y liquidación copia de las mismas a la Oficina Asesora Juridica las cuales
deberán ser aportadas en medio magnético e impreso debidamente suscritas para efectos de realizar la publicación de las misma s en el SECOP- Portal Único de Contratación .
m. Las demás inherentes al contrato o convenio respectivo.
2. Funciones Técnicas: El interventor o supervisor efectuará el control y seguimiento del objeto contractual, verificando que cada uno de los procesos técnicos a cargo del contratista se adelante de acuerdo con las normas técnicas aplicables, como asimismo que se cumpla con las especificaciones técnicas previstas, los planos, estudios y diseños, los cronogramas y presupuestos. Son funciones técnicas, entre otras, las siguientes:
a. Verificar y aprobar la localización de los trabajos y de sus condiciones técnicas para iniciar y desarrollar el contrato. Igualmente constatar, según el caso, la existencia de planos, diseños, estudios, cálculos, especificaciones y demás consideraciones técnicas necesarias para la ejecución del objeto pactado exigidos en los pliegos de condiciones, términos de referencia, oferta y, que aquellos que correspondan a la naturaleza del contrato o convenio.
b. Verificar que el contratista suministre y mantenga el personal así como el equipo con las características e idoneidad exigidas de acuerdo con los pliegos de condiciones, términos de referencia, oferta y, demás que correspondan a la naturaleza del contrato o convenio, y exigir su reemplazo cuando fuere necesario.
c. Estudiar y recomendar los requerimientos de carácter técnico que no impliquen modificaciones al contrato o convenio. En caso de requerirse modificaciones, éstas deberán someterse a la decisión del correspondiente ordenador del gasto, proyectadas por Secretaría General y asuntos administrativos.
d. Controlar el avance del contrato o convenio con base en el cronograma previsto de acuerdo con los pliegos de condiciones, términos de referencia, oferta y, demás que correspondan a la naturaleza del contrato o convenio y, recomendar los ajustes a que haya lugar.
e. Controlar e inspeccionar permanentemente la calidad de la obra, equipos, materiales, bienes, insumos y productos; al igual, que ordenar y supervisar los ensayos o pruebas necesarias para el control de los mismos.
f. Verificar, cuando a ello hubiere lugar, el reintegro de los equipos, elementos y documentos suministrados por el municipio; así como, constatar su estado y cantidad.
g. Abrir y llevar el libro o bitácora para registrar en él las novedades, órdenes e instrucciones impartidas durante el plazo del contrato o convenio.
h. Certificar el cumplimiento del contrato en sus diferentes etapas de ejecución.
i. Llevar a cabo las demás actividades conducentes al desarrollo del objeto contractual, conforme con los requerimientos técnicos pertinentes.
3. Funciones Financieras: El interventor o supervisor ejercerá seguimiento y control del contratista, respecto de las actuaciones de orden financiero, contable y presupuestal que se deban realizar dentro del marco del contrato o convenio suscrito. Entre otras, cumplirá las siguientes funciones financieras:
a. Verificar que el manejo y la correcta inversión de los recursos entregados al contratista en calidad de anticipo o pago anticipado, al igual que los rendimientos que llegaren a producir éstos, se realice de conformidad con lo estipulado en los pliegos de condiciones, oferta, contrato o convenio, y, en general, según las prescripciones legales aplicables al manejo de recursos públicos. Para el efecto el interventor o supervisor deberá exigir según corresponda, la presentación de programa de utilización de personal y equipos durante la ejecución del contrato, así como el programa de flujos de fondos del contrato y el programa de inversión del anticipo o pago anticipado. Adicionalmente verificará la inversión del anticipo solicitara y revisara el informe de inversiones y constatara el reintegro a la Secretaria de hacienda municipal de los rendimientos financieros.
b. Revisar y tramitar ante la oficina o dependencia del municipio que corresponda, las solicitudes de pago formuladas por el contratista, como también llevar un registro cronológico de los pagos, ajustes y deducciones efectuados, a la solicitud de pago debe adjuntar los informes, fotos, planillas, bitácora, memoria de cálculo que soporten la ejecución del contrato.
c. El acta de recibo final de obra o bienes y servicios, deberá estará acompañado del acta de recibo de la comunidad e ingreso a almacén municipal.
4. Funciones de Carácter Legal: El interventor o supervisor velarán por el cumplimiento de la normatividad legal, al igual que el acatamiento de las condiciones y estipulaciones generales y particulares estipuladas en el respectivo contrato o convenio. Entre otras, el interventor o supervisor, cumplirá las siguientes funciones de carácter legal:
a. Verificar y exigir el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato o convenio, en particular, el registro presupuestal, la aprobación de la garantía única exigida, sin perjuicio de la verificación en el cumplimiento de los demás requisitos contenidos en el pliego de condiciones,
términos de referencia, oferta, el contrato o convenio, y aquellos señalados en la ley de contratación pública y demás normas que regulan la materia.
b. Xxxxx y exigir que las garantías se mantengan de acuerdo con los pliegos de condiciones, términos de referencia, ofertas, contrato o convenios y, en general, que los amparos permanezcan vigentes por el tiempo exigido en la ley de contratación pública, según la naturaleza y objeto del contrato o convenio.
c. Velar por el oportuno ejercicio de las facultades de dirección y reorientación de la acción contractual que competen al municipio, en especial el ejercicio de las prerrogativas extraordinarias, cuando a ello hubiere lugar y mecanismos de apremio previstas en la ley de contratación pública.
d. Según el caso, verificar que los subcontratos sean los necesarios para el cumplimiento del objeto contractual y estén permitidos por el contrato o convenio respectivo.
e. Emitir concepto al ordenador del gasto respectivo, acerca de la pertinencia para suscribir adiciones o modificaciones a los contratos o convenios.
f. Velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales que se generen en relación con el contrato o convenio suscrito.
g. Estudiar y analizar las reclamaciones que presente el contratista, como también hacer las recomendaciones a que hay lugar.
h. Suscribir todas las actas que se produzcan con ocasión de la ejecución del contrato o convenio.
i. Preparar en conjunto con el contratista el acta de liquidación del contrato o convenio, al igual que proyectar la liquidación unilateral, cuando las condiciones o circunstancias así lo ameriten.
j. Velar por el oportuno trámite de las solicitudes y peticiones que hagan los contratistas, los particulares o las autoridades en relación con el desarrollo del contrato o convenio. Verificar que en los contratos llave en mano, de concesión o similares se agote en primera instancia la etapa de preinversión, como requisito, para iniciar la de inversión.
k. Verificar que el contratista realice los aportes al sistema integral de seguridad social, esta verificación se certificará para efectos de cada uno de los pagos, y se deberá dejar constancia en el acta de liquidación del tal circunstancia. Para el caso de los contratos de prestación de servicios el aporte debe ser
l. Certificar el correcto manejo del anticipo o pago anticipado y el reintegro a la Secretaria de Hacienda de los rendimientos financieros.
m. Las demás que de conformidad con la normatividad vigente y con su naturaleza correspondan al contrato o convenio y a la función de interventoría o supervisión.
ARTICULO 94º. PROHIBICIONES DE LA INTERVENTORIA O SUPERVISION. Sin
perjuicio de las normas que regulan las inhabilidades e incompatibilidades, prohibiciones y deberes propios a esta actividad, el municipio de Cáqueza se abstendrá de designar como interventor o supervisor a quien se encuentre en situación de conflicto de intereses que puedan afectar el ejercicio imparcial y objetivo de la interventoría o supervisión, o se encuentre incurso en una cualesquiera de las conductas contempladas en la Ley 734 de 2.002 y demás normas que regulan la materia. A los interventores o supervisores les está prohibido, en particular:
a. Adoptar decisiones que conlleven a la modificación del contrato o convenio, sin el lleno de los requisitos pertinentes.
b. Entrabar las actuaciones de las autoridades o del municipio, así como impedir el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato o convenio.
c. Permitir indebida e inoportunamente el acceso de terceros a la información contenida en los documentos soporte de los procesos de selección y de contrato o convenio.
d. Exonerar al contratista de cualquiera de sus obligaciones.
e. Tomar decisiones en cuanto a: adición, terminación unilateral, aplicación de cláusulas exorbitantes sin la consulta y aprobación de parte del ordenador del gasto del contrato.
ARTICULO 95º. OPORTUNIDAD PARA DESIGNAR LA INTERVENTORIA O
SUPERVISION. La interventoría o supervisión deberá designarse o establecerse en el contrato o acto administrativo de ser necesario, la cual hará parte integrante del contrato o convenio, según el caso.
ARTÍCULO 96º. ACTAS. En desarrollo de la interventoría o supervisión de los contratos o convenios, el interventor o supervisor deberá suscribir las actas que requiera de acuerdo con la naturaleza y objeto del contrato o convenio.
Para que surtan sus efectos las siguientes actas requerirán de la suscripción del funcionario ordenador del gasto:
1 Actas en las cuales se reconozcan créditos y obligaciones patrimoniales que deba asumir el municipio
2 Actas que reconozcan obligaciones generadoras de pago a favor del contratista.
3 Actas de terminación
4 Actas de liquidación.
ARTICULO 97º. AJUSTES A LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS. La Oficina
Asesora Jurídica, realizara el seguimiento y evaluación a los procesos y procedimientos internos de acuerdo a lo dispuesto en el presente decreto, y estará a cargo de la misma, la realización de los ajustes a los procesos y procedimientos, los cuales se presentarán ante el Comité Coordinador de Control Interno para su aprobación.
ARTICULO 98º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que el sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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