NATURALEZA JURIDICA Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA JURIDICA. Es un contrato de cesión de uso o de goce. 1.5 CARACTERISTICAS DEL ARRENDAMIENTO a) REAL: porque para perfeccionarse debe materializarse la entrega de la cosa. b) Bilateral: en este contrato en del mismo se derivan las obligaciones reciprocas para las partes. b) BILATERAL: Del mismo se derivan obligaciones reciprocas para las partes. c) CONMUTATIVO: Las prestaciones reciprocas de las partes son conocidas y determinadas desde la celebración del contrato. c) DE TRACTO SUCECIVO: su cumplimiento se prolonga necesariamente a través del el tiempo, lo cual origina la realización o la existencia de prestación de carácter por cada una de las partes. e) PRINCIPAL: existe independientemente y subsiste por sí solo. En este se pueden incluir contratos accesorios como ejemplo, la fianza. 1.6 CONTRATOS AFINES a) Compraventa: Contrato de arrendamiento con opción de compra, el usuario o arrendatario paga determinada cantidad a un plazo estipulado, el momento de cancelar la totalidad de la suma pactada, puede optar a la propiedad de la cosa celebrando con el arrendante un contrato de compraventa. En el arrendamiento simple, el arrendatario únicamente paga por el uso y goce de la cosa. b) Deposito: si bien el depósito transmite al depositario la posición de la cosa, existen serias y graves diferencias con el arrendatario i) el depositario no tiene el goce y uso de la cosa, sino únicamente su guarda y cuidado y tiene prohibición de usarla y gozar de ella; ii)) el depósito puede ser gratuito, en cuanto que el arrendamiento es típicamente oneroso y no se concibe un arrendamiento gratuito; iii) en el depósito oneroso, es el depositario quien no tiene la propiedad sino solo el guarda de la cosa, quien recibe la remuneración en tanto el arrendamiento, la renta la recibe el arrendador (quien tiene la propiedad y permite el goce y uso de la cosa); y v) dada la conmutavidad del arrendamiento, las obligaciones y responsabilidades del arrendatario, en cuanto la cosa objeto del contrato son mas extensas y rigorosas que las del depositario. c) Comodato: Tanto el arrendatario como el comodatario, tienen el uso de la cosa; solo que uno lo tiene de forma gratuita (comodatario) y el otro a base de una renta (arrendatario). Además las diferencias entre estos se notan al observar que: i) ambos contratos no pueden nacer a la vida jurídica si la cosa que es su objeto, no ha sido entregada al comodatario o al arrendatario en su caso, ii) el comodato otorga al comodatario un derecho personal intra...
NATURALEZA JURIDICA. El presente contrato es de naturaleza eminentemente civil y no genera subordinación ni dependencia, por ser autónomo; por lo que, no cumple ninguno de los requisitos de la relación laboral.
NATURALEZA JURIDICA. Las partes hacen constar expresamente que en el presente contrato no existe continuidad, subordinación ni dependencia entre ellas, por lo consiguiente no constituye vínculo laboral entre EL COMITENTE y EL CONTRATISTA, ya que se rigen por las reglas aplicables al contrato de naturaleza civil, en conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Civil; por lo que su celebración no genera para EL CONTRATISTA ningún beneficio previsto en la legislación laboral.
NATURALEZA JURIDICA. El Banco Popular cuya creación fue autorizada por el Decreto 2143 xx xxxxx 30 de 1950, es una sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
NATURALEZA JURIDICA. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) se constituye como entidad autárquica, con capacidad de derecho público y privado y su sede funcionará en la Capital Federal.
NATURALEZA JURIDICA. El contrato tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
NATURALEZA JURIDICA. El contrato del servicio público ordinario de aseo es un contrato uniforme y consensual, por tratarse de un servicio que se presta en las condiciones y características definidas por la normatividad vigente y aplicadas por la EMPRESA DE SERVICIOS TRIBUNAS CÓRCEGA E.S.P. –E.S.P. TRIBUNAS CÓRCEGA–, para ofrecerle a
NATURALEZA JURIDICA. Para los autores Garrigues, Xxxxxxx Xxxx y para nuestro Código de Comercio,elcontratodecomisiónesunmandato,porqueenél"seobligaunapersonaa prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra". (Art.
NATURALEZA JURIDICA. 15 2.2 CONCEPTO 20 2.3 CARACTERISTICAS 23 2.4 PARALELO CON OTRAS FIGURAS JURIDICAS 27
NATURALEZA JURIDICA. 6.1.1. Distribución de excedentes: Se observa que la entidad no obstante haber obtenido en los últimos tres ejercicios, excedentes por monto de $ 927 millones, no revela cifra alguna en las cuentas de reserva para protección de aportes Código Puc., 3205, fondo social de educación Código Puc 2605 y fondo social de solidaridad, Código Puc 2610, con lo cual la entidad está en presunta violatoria de los establecido en el Artículo 54 de la Ley 79 de 1988, Artículo 68 del Estatuto, Circular Básica Contable y Financiera 0013 de 2003 y Resolución 1515 de 2001, con lo cual se incurriría igualmente en trasgresión a la naturaleza jurídica cooperativa, ya que la distribución de excedentes de acuerdo con la norma cooperativa es lo que diferencia a esta clase de entidades sin ánimo de lucro. Es de entender por la aplicación de las normas expuestas que por los menos el 50% de esta cifra debió haberse constituido en las mencionadas cuentas. ($ 463.5 millones.). La cooperativa en la respuesta radicada bajo el número 033081 del 21 de septiembre de 2005 manifiesta que “(…) esta cifra contablemente no se registró a su debido tiempo, según la distribución de excedentes aprobada en la Asamblea General Ordinaria, dichos registros se contabilizaron en el mes de julio de 2005.” Con lo anterior Casacoop además estaría fuera del marco legal tributario “REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL” establecido para estas entidades en el artículos 19, 356 a 364 del Estatuto Tributario, Ley 633/00, Artículo 6º, ley 778/02 artículo10, Ley863/03 Artículo 8º, Decreto 124/97, Decreto 4400/04 y Decreto 640/05, por lo cual se dará traslado respectivo a la DIAN.