Common use of NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN JURÍDICO Clause in Contracts

NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que se adjudique siguiendo el presente pliego de cláusulas administrativas particulares tendrá carácter privado. Está sujeto a la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx 0000, y en su defecto, al derecho privado. Asimismo, será de obligada observancia lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la Ley 12/2003, de 3 de octubre, de reforma de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León y demás normas concordantes. El presente pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Cuadro de Características del contrato de que se trate, sus Anexos y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato y en su caso, el documento de formalización del contrato. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. En caso de que conforme a lo dispuesto en el apartado C.6) del Cuadro de Características existiera financiación europea de este contrato la contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo. La contratación del suministro/servicio se adjudicará por el procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada y no armonizada (art.156 LCSP), por el procedimiento abierto simplificado (art.159 LCSP) o por el súper simplificado (art.159.6 LCSP), tal y como se indique en el Cuadro de Características.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Compra De Un Equipo De Secuenciación Masiva De Ácidos Nucleicos De Alto Rendimiento Para El Proyecto De Investigación

NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato La Fundación “Xxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx – Orquesta Sinfónica xx Xxxxxx” tiene personalidad jurídica propia e independiente, y dispone de plena capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que se adjudique siguiendo las establecidas en la manifestación de voluntad de los fundadores en el acto fundacional, en sus Estatutos y, en todo caso, en las disposiciones legales que le sean de aplicación, en particular la Ley 9/2016 de 2 xx Xxxxx, de Fundaciones del País Xxxxx, por tanto el presente pliego contrato, por razón de cláusulas administrativas particulares tendrá su objeto, tiene carácter privado. Está Este contrato se tipifica como un contrato privado de servicios de conformidad con la LCSP. En cuanto a la preparación y adjudicación del contrato si es sujeto a regulación armonizada se regirá por las normas establecidas en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la ley 9/2017, LCSP. En cuanto a la adjudicación del contrato si es no sujeto a regulación armonizada y el valor estimado es igual o superior a 40.000.-€ e inferior a 5.225.000.-€ se regirá por las normas establecidas en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de 8 la LCSP. En cuanto a los efectos y extinción les serán aplicables las normas de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx 0000, y en su defecto, al derecho privado. AsimismoNo obstante, le será de obligada observancia aplicable lo dispuesto en la Ley 50/2002los artículos 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral; 202 sobre condiciones especiales de 26 ejecución; 203 a 205 sobre supuestos de diciembre, de Fundaciones, la Ley 12/2003, de 3 de octubre, de reforma modificación del contrato; 214 a 217 sobre cesión y subcontratación; y 218 a 228 sobre racionalización técnica de la Ley 13/2002contratación; así como las condiciones de pago establecidas en los apartados 4.º del artículo 198, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla 4.º del artículo 210 y León y demás normas concordantes1.º del artículo 243. El presente pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Cuadro de Características del contrato de que se trate, sus Anexos y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato y en su caso, el documento de formalización del contrato. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. En caso de que conforme a lo dispuesto en el apartado C.6) del Cuadro de Características existiera financiación europea de este contrato la contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo. mismo La contratación del suministro/servicio se adjudicará por el procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada y no armonizada (art.156 LCSP), por el procedimiento abierto simplificado (art.159 LCSP) o por el súper super simplificado (art.159.6 LCSP), tal y como se indique en el Cuadro de Características.

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Samples: Pliego De Condiciones Reguladoras Particulares Para Contratos De Servicios

NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El Este contrato que se adjudique siguiendo regirá por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares tendrá carácter privado. Está sujeto a pliego, que constituye la ley 9/2017del contrato, con fuerza vinculante para ambas partes, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en lo no previsto en éstos será de aplicación la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP)Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx 0000, y en su defecto, al derecho privado. Asimismo, será de obligada observancia lo dispuesto en la Ley 50/2002, UE de 26 de diciembrefebrero de 2014 (en adelante, de Fundaciones, la Ley 12/2003, de 3 de octubre, de reforma de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León LCSP) y demás normas concordantesnormativa aplicable. El presente pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Cuadro de Características del contrato de que se trate, sus Anexos y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga o contradiga a la norma de carácter superior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. Los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por el Claustro Universitario el 15 xx xxxxx de 2015 (DOCM de 24 de noviembre de 2015); la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 4 xx xxxxx de 2016 (DOCM de 08.04.16), por la que se delegan competencias en diferentes materias y órganos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha y demás disposiciones complementarias. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato y en su caso, el documento de formalización del contrato. Rectorado El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. En caso de que conforme a lo dispuesto en el apartado C.6) del Cuadro de Características existiera financiación europea de este contrato la contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo. La contratación del suministro/servicio suministro se adjudicará por el procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada y no armonizada (art.156 LCSP), por el procedimiento abierto simplificado (art.159 LCSP) o por el súper simplificado (art.159.6 LCSP), tal y como se indique en el Cuadro de Características.

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Samples: contrataciondelestado.es

NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que se adjudique siguiendo Siendo el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) un consorcio constituido en una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, por la Administración de Generalidad de Cataluña (en adelante, GENCAT) a través del Departamento competente en materia de investigación, y por la Universitat Politècnica de Catalunya (en adelante, UPC), y adscrita a la Administración General del Estado, el presente pliego contrato, por razón de cláusulas administrativas particulares tendrá su objeto, tiene carácter privadoadministrativo. Está sujeto a Este contrato se regirá por el presente pliego, que constituye la ley 9/2017del contrato, con fuerza vinculante para ambas partes, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en lo no previsto en éstos será de aplicación la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP)Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UEUE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y demás normativa aplicable. El contrato objeto del presente Xxxxxx es un contrato reservado a Centros Especiales de Empleo, según la Disposición adicional cuarta de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx 0000, y en su defecto, al derecho privado. Asimismo, será de obligada observancia lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, febrero de Fundaciones, la Ley 12/2003, de 3 de octubre, de reforma de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León y demás normas concordantes2014. El presente pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Cuadro de Características del contrato de que se trate, sus Anexos y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato y en su caso, el documento de formalización del contrato. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. En caso de que conforme a lo dispuesto en el apartado C.6) del Cuadro de Características existiera financiación europea de este contrato la contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo. La contratación del suministro/servicio se adjudicará por el procedimiento abierto abierto, no sujeto a regulación armonizada y no armonizada (art.156 LCSP), por el procedimiento abierto simplificado (art.159 LCSP) o por el súper simplificado (art.159.6 LCSP), tal y como se indique en el Cuadro de Características.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Simplificado, Del Servicio De Formación en Idiomas

NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato Cofivacasa, S.A., S.M.E. (Cofivacasa) es una sociedad mercantil estatal íntegramente participada por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, tiene personalidad jurídica propia e independiente, y dispone de plena capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que se adjudique siguiendo el presente pliego las establecidas en sus Estatutos y, en todo caso, en las disposiciones legales que le sean de cláusulas administrativas particulares tendrá carácter privadoaplicación. Está sujeto a A efectos de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Público Cofivacasa ostenta la condición de Poder Adjudicador no Administración Pública (en adelante, LCSPPANAP), por tanto el presente contrato, por razón de su objeto y de la que condición de Cofivacasa como PANAP, tiene carácter privado. Este contrato se trasponen al ordenamiento jurídico español tipifica como un contrato privado de servicios de conformidad con la LCSP. En cuanto a la preparación y adjudicación del contrato se regirá por las Directivas normas establecidas en la Sección 2ª del Parlamento Europeo Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP. En cuanto a los efectos y del Consejo 2014/23/UE, y 2014/24/UE, extinción les serán aplicables las normas de 00 xx xxxxxxx 0000, y en su defecto, al derecho privado. AsimismoNo obstante, le será de obligada observancia aplicable lo dispuesto en la Ley 50/2002los artículos 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral; 202 sobre condiciones especiales de 26 ejecución; 203 a 205 sobre supuestos de diciembre, de Fundaciones, la Ley 12/2003, de 3 de octubre, de reforma modificación del contrato; 214 a 217 sobre cesión y subcontratación; y 218 a 228 sobre racionalización técnica de la Ley 13/2002contratación; así como las condiciones de pago establecidas en los apartados 4.º del artículo 198, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla 4.º del artículo 210 y León y demás normas concordantes1.º del artículo 243. El presente pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Cuadro de Características del contrato de que se trate, sus Anexos y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato y en su caso, el documento de formalización del contrato. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. En caso de que conforme a lo dispuesto en el apartado C.6) del Cuadro de Características existiera financiación europea de este contrato la contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo. La contratación del suministro/servicio se adjudicará por el procedimiento abierto no sujeto a regulación armonizada y no armonizada (art.156 LCSP), por el procedimiento abierto simplificado (art.159 LCSP) o por el súper simplificado (art.159.6 LCSP), tal y como se indique indica en el Cuadro de Características.

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Samples: Pliego De Condiciones Reguladoras Particulares Para El Contrato De Servicios De Seguridad Y Vigilancia

NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato COFIVACASA, S.A., S.M.E. (en adelante, COFIVACASA) es una sociedad mercantil estatal íntegramente participada por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (en adelante XXXX), tiene personalidad jurídica propia e independiente, y dispone de plena capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que se adjudique siguiendo el presente pliego las establecidas en sus Estatutos y, en todo caso, en las disposiciones legales que le sean de cláusulas administrativas particulares tendrá carácter privadoaplicación. Está sujeto a A efectos de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Público Público, COFIVACASA ostenta la condición de Poder Adjudicador no Administración Pública (en adelante, LCSPPANAP), por tanto el presente contrato, por razón de su objeto y de la que condición de COFIVACASA como PANAP, tiene carácter privado. Este contrato se trasponen al ordenamiento jurídico español tipifica como un contrato privado de servicios de conformidad con la LCSP. En cuanto a la preparación y adjudicación del contrato, se regirá por las Directivas normas establecidas en la Sección 2ª del Parlamento Europeo Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP. En cuanto a sus efectos y del Consejo 2014/23/UEextinción, y 2014/24/UE, les serán aplicables las normas de 00 xx xxxxxxx 0000, y en su defecto, al derecho privado. AsimismoNo obstante, le será de obligada observancia aplicable lo dispuesto en la Ley 50/2002los artículos 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral; 202 sobre condiciones especiales de 26 ejecución; 203 a 205 sobre supuestos de diciembre, de Fundaciones, la Ley 12/2003, de 3 de octubre, de reforma modificación del contrato; 214 a 217 sobre cesión y subcontratación; y 218 a 228 sobre racionalización técnica de la Ley 13/2002, contratación; así como las condiciones de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla pago establecidas en los apartados 4.º del artículo 198 y León y demás normas concordantes4.º del artículo 210. El presente pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Cuadro de Características del contrato de que se trate, sus Anexos y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato y en su caso, el documento de formalización del contrato. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. En caso de que conforme a lo dispuesto en el apartado C.6) del Cuadro de Características existiera financiación europea de este contrato la contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo. La contratación del suministro/servicio se adjudicará por el procedimiento abierto restringido no sujeto a regulación armonizada (artículos 160 y no armonizada (art.156 LCSP), por el procedimiento abierto simplificado (art.159 LCSP) o por el súper simplificado (art.159.6 siguientes LCSP), tal y como se indique indica en el Cuadro de Características.

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Samples: Pliego De Condiciones Reguladoras Particulares Del Contrato De Servicios De Gestion De Recuperacion De Credito Y Asistencia Letrada en Arbitraje

NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxXxxxxXxxxxxxxx.xx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=0xx000x00x00x00x Este contrato que se adjudique siguiendo regirá por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares tendrá carácter privado. Está sujeto a pliego, que constituye la ley 9/2017del contrato, con fuerza vinculante para ambas partes, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en lo no previsto en éstos será de aplicación la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP)Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx 0000, y en su defecto, al derecho privado. Asimismo, será de obligada observancia lo dispuesto en la Ley 50/2002, UE de 26 de diciembrefebrero de 2014 (en adelante, de Fundaciones, la Ley 12/2003, de 3 de octubre, de reforma de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León LCSP) y demás normas concordantesnormativa aplicable. El presente pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Cuadro de Características del contrato de que se trate, sus Anexos y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato y en su caso, el documento de formalización del contrato. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. En caso de que conforme a lo dispuesto en el apartado C.6C.5) del Cuadro de Características existiera financiación europea de este contrato la contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo. La contratación En consonancia con los arts. 35 y 122.1 de la Ley de contratos, el contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del suministro/servicio se adjudicará Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y no armonizada (art.156 LCSP), por el procedimiento abierto simplificado (art.159 LCSP) o por el súper simplificado (art.159.6 LCSP), tal y como se indique en el Cuadro garantía de Característicaslos derechos digitales.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares. Acuerdo Marco