Necesidad de los servicios Cláusulas de Ejemplo

Necesidad de los servicios. Con el objetivo cumplir con el artículo 5 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y con los Lineamientos para la Contratación de Seguros sobre Bienes a Cargo de las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Necesidad de los servicios. La contratación de los servicios de limpieza en las instalaciones concesionadas por el Gobierno Federal tiene su fundamento en el cumplimiento a la condición DECIMOSEXTA del Título de Concesión modificado el dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete y veinticuatro xx xxxxx de 2004, que se refiere a la Conservación y mantenimiento que en su primer párrafo establece que la Concesionaria y los terceros con quienes contrate en los términos de las condiciones vigesimoprimera, vigesimosegunda y vigesimotercera estarán solidariamente obligados a conservar limpias todas las áreas de operación y despacho, y a remover los objetos que de cualquier manera impidan u obstaculicen la prestación de los servicios, el tránsito de personas o vehículos o la realización de cualesquiera otras actividades que deban ejecutarse en el Área Concesionada.
Necesidad de los servicios. La contratación de los servicios tiene como finalidad dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo **, fracción ** de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el que se señala que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (APF) que requieran la programación de recursos destinados a sus programas y proyectos de inversión, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la evaluación económica correspondiente de conformidad con los LINEAMIENTOS para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión.
Necesidad de los servicios. La contratación de los servicios “DIVERSOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTOS EN INSTALACIONES DE LA API PUERTO VALLARTA 2019”, los cuales se describen en el ANEXO 1 “Catalogo de Conceptos de Trabajos”, mismos que serán desarrollados en las instalaciones concesionadas por el Gobierno Federal, en el cumplimiento de la condición DECIMOSEXTA del Título de Concesión modificado, el dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete y veinticuatro xx xxxxx de 2004, que se refiere a la CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO que en su segundo, tercero y cuarto párrafo, establece que: La Concesionaria deberá conservar los bienes, obras e instalaciones concesionados por lo menos en el mismo estado en que se le entregan, por lo que será responsable de que se efectúen, cuando menos, los trabajos de conservación, reparación y mantenimiento que se indican en las especificaciones mínimas que se acompañan a este instrumento como anexo ocho. Dichos trabajos se efectuarán conforme se establezca en el programa mínimo anual de mantenimiento, que la Concesionaria elaborará y exhibirá a la Secretaría como parte del programa operativo anual a que se refiere la condición decimosegunda. La Secretaría podrá hacer las observaciones y formular las recomendaciones adicionales que estime pertinentes, mismas que deberá acatar la Concesionaria. En la ejecución de los trabajos de mantenimiento, la Concesionaria procurará garantizar la continuidad en la prestación de los servicios mediante la asignación provisional de áreas e instalaciones alternas a las afectadas o a través de la coordinación entre los diferentes usuarios, por lo que el programa relativo deberá darse a conocer a éstos en el mes de enero de cada año. Así mismo, en la meta 3.3 “Metas e indicadores” del Programa Maestro de Desarrollo Portuario de Puerto Vallarta 2015-2020, registrado en la Dirección General de Desarrollo de la Dirección General de Puertos, bajo el folio 7.3.2765/2015 de fecha 21 de diciembre de 2015. Mismo que contempla la Meta de Mantenimiento de Infraestructura y Equipamiento, en el que considera el mantenimiento para obras de atraque, señalamiento marítimo, edificios e instalaciones, acceso y vialidades, y instalaciones de alcantarillado, red de agua potable y alumbrado, para los ejercicios 2015 al 2020.
Necesidad de los servicios. A efecto de que se continúen con la vigilancia y la operación en óptimas condiciones del Sistema de video vigilancia, ya que es de vital importancia de contar con un equipo funcional y operando los 365 días del año, es una prioridad para cumplir con las obligaciones del Código de Protección de buques e Instalaciones (PBIP) y que esta Entidad este en posibilidades de dar cumplimiento a sus programas, misión y objetivos estratégicos, de acuerdo con los siguientes motivos, fundamentos, acreditamiento de criterios y autorizaciones e informes de la contratación.
Necesidad de los servicios. Con el objetivo de cumplir con el artículo 5 de la LAASSP de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y con los Lineamientos para la Contratación de Seguros sobre Bienes a Cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. 1.5 Verificación de la necesidad de los bienes.- Para proceder a adquirir los servicios objeto de este instrumento, se ha procedido a verificar su necesidad. 1.6 Adjudicación.- Se otorga el presente CONTRATO mediante Licitación Pública Nacional Mixta Consolidada Plurianual núm. LA-009J2P001-N30-2015, con fundamento la fracción I del artículo 26, fracción III del artículo 26bis y la fracción I del artículo 28 de la LAASSP.

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  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • Pago de los Servicios Los Servicios serán pagados por el Fiduciario el día quince (15) de cada mes y si este fuera inhábil, el siguiente Día Hábil o en las fechas que surjan del Cuadro de Pago de Servicios Teórico contenido en el Suplemento de Prospecto (la “Fecha de Pago de Servicios”), mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Valores Fiduciarios con derecho al cobro. Con anticipación suficiente a cada Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario publicará en la AIF y en los sistemas de información donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios el monto a pagar por tal concepto a cada Clase de Valores Fiduciarios que en esa oportunidad tenga derecho al cobro, discriminando los conceptos.

  • GARANTÍA DE LOS SERVICIOS Los “LICITANTES” deberán presentar junto con su propuesta técnica, un escrito mediante el cual garanticen la calidad de “LOS SERVICIOS” a realizar, señalando que cuentan con la infraestructura necesaria, los recursos técnicos y humanos, experiencia, para “LOS SERVICIOS” solicitados, para cumplir a satisfacción de “LA CONVOCANTE” según corresponda, durante la vigencia del contrato que se derive de este procedimiento. En dicho escrito se deberá considerar además lo siguiente: • El “LICITANTE”, deberá contar con la infraestructura necesaria, personal suficiente a fin de garantizar que “LOS SERVICIOS” objeto de esta licitación sean proporcionados con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción de “LA CONVOCANTE”. • “EL “LICITANTE”” que realice “LOS SERVICIOS” quedará obligado ante “LA CONVOCANTE” a responder de los defectos en la calidad de “LOS SERVICIOS”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en la licitación, en el contrato que se derive de este procedimiento y/o en la legislación aplicable. Para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el “LICITANTE” adjudicado deberá previamente a la firma del contrato respectivo, cuyo monto exceda de los $300,000.00 M.N. (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, presentar ante la Subgerencia de Administración y Finanzas, la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” prevista en la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación o aquella que en el futuro la sustituya, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), preferentemente dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del fallo.

  • OTROS SERVICIOS 2.1.3.1. El contratista deberá ofrecer todos los demás servicios de Telecomunicaciones dentro del área de cobertura del proyecto, que su solución tecnológica permita brindar de manera convergente. Los ingresos por estos servicios deben ser incluidos e identificados en la contabilidad separada del proyecto. 2.1.3.2. La subvención asignada a los proyectos está afectada a la existencia de un déficit, por lo que es una obligación de los oferentes promover diseños de red, uso de tecnologías y modelos de negocio para hacer el uso más eficiente de dichos recursos. El oferente se obliga a maximizar las inversiones aprovechando todas las posibilidades de explotación de la red subvencionada y todas las oportunidades de negocios posibles, aprovechándose de las economías de escala y de alcance. La oferta debe plantear un modelo de negocio orientado a la explotación de todos los tipos de servicios posibles. Esta obligación de eficiencia del uso de recursos públicos comprende concretar en la oferta la mayor rentabilización de los recursos, con lo cual se promueva una más pronta rentabilidad del proyecto (ingresos adicionales) y, sobre todo, una mayor cobertura de todo tipo de servicios rentables para los habitantes de las zonas cubiertas por el proyecto (economía de alcance). 2.1.3.3. Debido al carácter de fondos públicos (por la subvención), que los proyectos son actividades inherentes al Estado, así como las ventajas de ejecución de un proyecto subvencionado en una zona no rentable; el operador adjudicado no puede perjudicar las oportunidades de rentabilización del proyecto ni lesionar de ninguna forma el fin último al que está afectado la subvención que recibe y, sobre todo, en detrimento del derecho de los habitantes de las zonas cubiertas por el proyecto a beneficiarse del uso eficiente de la subvención y del proyecto en general. 2.1.3.4. El operador se compromete y obliga a no tomar ninguna decisión de negocio o realizar alguna conducta que perjudique al proyecto subvencionado, como pero no limitado a: competir con el proyecto subvencionado de servicio universal con proyectos o despliegues de redes separados, sin ninguna justificación suficiente y viable, tanto técnica, financiera como jurídicamente. Es por ello, que las ofertas deben plantearse con diseños de red, uso de tecnologías y modelos de negocio que permitan prever el cumplimiento del uso más eficiente de los recursos y a través de la maximización de la explotación de las redes (economías de escala), sea para ofrecer todo tipo de servicios posibles (economías de alcance) sin restringirse a los servicios mínimos indicados en el cartel. Se exceptúan los proyectos que sean de acceso universal, servicio universal y solidaridad.

  • PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 1 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública 2 Titulo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx de 2015 La prestación real y efectiva de los servicios públicos objeto del presente contrato, se iniciará una vez el suscriptor haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales exigidos por la empresa, y se haya efectuado el pago de los aportes de conexión autorizados por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y definidos en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 - modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003. Con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la empresa otorgará plazos para amortizar los aportes de conexión, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuéstales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la empresa, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario Los costos directos de conexión, los cuales hacen parte de los aportes de conexión, son los costos en que incurre la empresa por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios para conectar un inmueble a los sistemas o redes de distribución de acueducto y alcantarillado existentes. También se consideran costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse3. La iniciación en la prestación de los servicios solicitados no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde la fecha en que se verifica y aprueba el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes de conexión, conforme a lo previsto en la presente cláusula.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • Origen de los Servicios El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.

  • PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1071-2005 28/06/2005 14970434- DE LOS RIOS MEJIA EDUARDO LEON REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE 3 HAS DE SISTEMA AGROFORESTAL EN EL PREDIO VERACRUZ, CORREGIMIENTO DE LA BUITRERA, VEREDA EL ROSARIO, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA 690.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1072-2005 28/06/2005 800102806- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO VILLA DEL ROSARIO REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 9 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL CORREGIMIENTO DE LA PAZ, MUNICIPIO DE CALI. VEREDA VILLA DEL ROSARIO, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA CADA LABOR. 2.655.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1073-2005 28/06/2005 805010098- CORPOCERROS REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 7 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL PREDIO, CERRO LOS CRISTALES, VEREDA CABUYAL, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS 2.065.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1074-2005 28/06/2005 2426758- CALDAS ARNULFO REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 5.5 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL CORREGIMIENTO DE LA ELVIRA. EN MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA CADA