OBJETO DE LA ENAJENACIÓN Cláusulas de Ejemplo

OBJETO DE LA ENAJENACIÓN. La enajenación mediante subasta pública de los inmuebles cuya descripción se recoge en las fichas adjuntas, sin perjuicio de la solicitud y comprobación por la licitadora de toda la información urbanística que facilite la Administración Municipal.
OBJETO DE LA ENAJENACIÓN. La Subasta tiene por objeto la venta de los bienes que se describen en el ANEXO 3 del presente pliego, los cuales figuran en el inventario de Bienes Decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, han sido declarados aptos para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2, de la Ley 17/2003, de 29 xx xxxx, y su enajenación ha sido autorizada por acuerdo de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de fecha 15/10/2018, adoptado al amparo de lo recogido en la Resolución de 30 de enero de 2008, (B.O.E. nº 42, de 18 de febrero) por la que se delegan diversas competencias de la Mesa en su Presidente, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 864/1997, de 6 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados (en adelante, Reglamento).
OBJETO DE LA ENAJENACIÓN. La subasta tiene por objeto la venta de los bienes que sean encomendados en el encargo referido a la empresa SURUS INVERSA S.L., los cuales figuran en el inventario de Bienes Decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados gestionado por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y han sido declarados aptos para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2, de la Ley 17/2003, de 29 xx xxxx.
OBJETO DE LA ENAJENACIÓN. 2.1 Lote número 1: PARCELA RUAL 4.2 , Barrio de la Xxxxxxxxx (Granada)
OBJETO DE LA ENAJENACIÓN. El objeto de la enajenación es el remolcador «XXXXXXXX XX XXXXXXXX», siendo las características principales de dicha embarcación, de acuerdo con los datos que constan en los archivos de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, las siguientes: • INSCRIPCIÓN REGISTRAL: Distrito Marítimo xx Xxxxxx: Folio 11/1994, Lista 8ª. Distintivo: EAGV. Clasificación SOLAS: III/T. Clase: Remolcador. NIB: 7366. Nº IMO: 5110111. • CARACTERÍSTICAS GENERALES INDICATIVAS: - Año de construcción: 1953. - Eslora total: 31,20 m. - Eslora entre perpendiculares: 25,00 m. - Manga de trazado: 6,10 m. - Puntal de construcción: 3,00 m. - Calado de trazado: 2,50 m. - Toneladas Registro Bruto: 122,00 TRB. - Arqueo Bruto: - Material xxx xxxxx: - Motor propulsor: 98,00 G.T. Acero. Marca Caterpillar, modelo D379, nº de serie 76B318, con reductor inversor modelo 3192, nº de serie 74E999, relación 3.85:1 y 361.76 Kw. de potencia. - Motor auxiliar: Para generación de corriente eléctrica, xxxxx Xxxxxxxxx modelo A60ME de 26.48 Kw de potencia a 1.500 r.p.m. mueve un alternador xxxxx Xxxxxx, modelo SCL 734 de 25 KW de potencia. - Equipado con el material de seguridad y salvamento necesario para su clase III/T. - Dispone del equipo de radio reglamentario para su clase. A efectos meramente informativos, se acompaña como ANEJO Nº 1 del presente Pliego de Condiciones, plano de disposición general de la embarcación. Como cuestión de especial alcance y trascendencia para los licitadores, expresamente se indica que los referidos datos tienen carácter exclusivamente indicativo, no pudiendo en ningún caso los licitadores o el adjudicatario plantear reclamación de ningún tipo en atención a la posible carencia o inexactitud de dichos datos.
OBJETO DE LA ENAJENACIÓN. La presente convocatoria consiste en la enajenación mediante subasta pública de la finca resultante, FR-2 del "PROYECTE DE REPARCEL.LACIÓ DEL PLA ESPECIAL URBANÍSTIC I DE MILLORA URBANA DE DEFINICIÓ I CONCRECIÓ DELS PARÀMETRES EDIFICATORIS DELS SÒLS D´EQUIPAMENT SITUATS A L´ILLA DELIMITADA PELS CARRES XXXXXX X´XXXXX, ZAMORA, ALMOGÁVERS I JOAN D´ÀUSTRIA. DISTRICTE D´´ACTIVITATS 22@BARCELONA", en adelante P.R., inmueble propiedad en proindiviso de Serveis Funeraris de Barcelona (51,85%) ADIF (34,28%) y Ajuntament de Barcelona (13,87%), en adelante LA PROPIEDAD, cuyas circunstancias patrimoniales y urbanísticas figuran detalladas en este mismo Xxxxxx.
OBJETO DE LA ENAJENACIÓN. La subasta tiene por objeto la venta de locales y plazas de garaje procedentes del extinto Patronato xx Xxxxx para Funcionarios, distribuido en 7 lotes. De cada local o plaza de garaje objeto de subasta se facilita, la descripción física y jurídica, los datos que lo identifican como finca registral independiente, según los correspondientes Certificados del Registro de la Propiedad , indicándose de cada uno, el precio de licitación. Será responsabilidad del licitador constatar y verificar la situación física y jurídica de los inmuebles, eximiendo de cualquier reclamación a la propiedad. Será de aplicación la normativa de usos vigentes en la zona donde se ubica cada local y cada plaza de garaje objeto de la subasta. La descripción de los lotes es la siguiente: Superficie construida: 30,65 metros cuadrados. Referencia catrastral: 0985925VK4608F0001RB
OBJETO DE LA ENAJENACIÓN. La subasta tiene por objeto la venta de los bienes que se describen en el ANEXO 3 del presente pliego, los cuales figuran en el inventario de Bienes Decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, han sido declarados aptos para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2 de la Ley 17/2003, de 29 xx xxxx, y su enajenación ha sido autorizada por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y acordada por Resolución de su Presidenta de fecha 30-7-2019 todo ello conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 864/1997, de 6 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados (en adelante, el Reglamento). Las fincas ofrecidas en la presente subasta, se hallan inscritas en los correspondientes Registros del Propiedad a nombre del Estado español. Cualquier carga que tengan las fincas antes indicadas, figure o no en el Registro de la Propiedad, incluidas las afecciones fiscales, serán asumidas por los licitadores y futuros adjudicatarios, que aceptan expresamente la situación jurídica y de hecho de los inmuebles, por lo que los datos de la descripción de las fincas (ANEXO 3) son meramente informativos, siendo responsabilidad del licitador constatar y verificar su situación física, jurídica y urbanística, eximiendo de cualquier reclamación al Estado y a la Delegación. Las fincas se transmiten como cuerpo cierto, manifestando el comprador conocer y aceptar la situación física, jurídica, registral y urbanística del inmueble que adquiere, con expresa renuncia del adquiriente a toda acción de saneamiento por evicción y/o vicios o defectos ocultos, asumiendo expresamente cualesquiera cargas y gravámenes. En cumplimiento de lo establecido en el R.D. 235/2013 de 5 xx Xxxxx, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios se aportará, en su caso, el Certificado de Eficiencia Energética que sea preciso en aplicación de la citada disposición. La Delegación en cualquier momento anterior a la apertura de las ofertas económicas de cada lote y de forma motivada, podrá retirarlo, así como añadir, modificar, puntualizar o aclarar cualquier cláusula del presente pliego, incorporando las modificaciones en su página web, o, si el acto de subasta hubiese empezado, en la sala de celebración de la misma.

Related to OBJETO DE LA ENAJENACIÓN

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.