Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad MODUS CONSULTING RRHH Y FORMACIÓN, S.L. , las siguientes:
1. Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas (si se tratare de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente).
2. Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas.
3. Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios.
4. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas.
5. Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas.
6. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio.
8. Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes.
9. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas
10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.
Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad las siguientes:
Obligaciones de la Entidad Externa. Serán obligaciones de la entidad, las siguientes:
1 Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal. (Incluir en el caso que así se acuerde con la empresa).
2 Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 3 Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formati- vas.
Obligaciones de la Entidad Externa. Serán obligaciones de la entidad, AB FORMACIÓN LABORAL, S.L.N.E. las siguientes:
1. Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal.
2. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas.
3. Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas.
4. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas.
5. Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.
6. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo.
8. Todas aquellas obligaciones establecidas en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, relacionadas con la formación programada por las empresas para las que organiza la formación de sus trabajadores.
9. Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo.
10. Custodiar el presente contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente así como la restante documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
Obligaciones de la Entidad Externa. Serán obligaciones de La Entidad Externa, las siguientes:
Obligaciones de la Entidad Externa. Serán obligaciones de la entidad XXXXXXXXXXXXX, las siguientes:
Obligaciones de la Entidad Externa. Serán obligaciones de la entidad INSTITUTO EUROPEO DE ESTUDIOS EMPRESARIALES S.A., las siguientes:
Obligaciones de la Entidad Externa. Serán obligaciones de la entidad Fundación UCM, las siguientes:
Obligaciones de la Entidad Externa. Serán obligaciones de la entidad, ..Xxxxxxxxxx SLU...B38937447 las siguientes:
1 Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal. (Incluir en el caso que así se acuerde con la empresa).
2 Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 3 Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formati- vas.
Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad externa Academia Xxxxxx S.L. las siguientes: