OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las siguientes son las obligaciones de la Fiduciaria derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil: 10.1 Invertir las sumas de dinero del Fideicomiso en los fondos de inversión colectivos administrados por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 o en cuentas de ahorro y/o corrientes, mientras se destinan al cumplimiento del objeto del presente Contrato xx Xxxxxxx. Los reglamentos de los respectivos fondos de inversión colectivos deben ser entregados por la Fiduciaria y puestos a disposición del Fideicomitente en la página web www.[Insertar información], razón por la cual el Fideicomitente declara conocerlos y aceptarlos. 10.2 Efectuar los Pagos o Desembolsos ordenados por el Fideicomitente aprobados por el Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal, exclusivamente con base en lo establecido en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo. 10.3 Entregar a la Entidad Estatal los recursos entregados por concepto de Anticipo así como sus remanentes, cuando esta notifique a la Fiduciaria el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatal, la caducidad administrativa, o la nulidad del Contrato Estatal. En este caso, el Fideicomitente autoriza irrevocablemente a la Fiduciaria mediante la firma del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a entregar los recursos del Anticipo así como los remanentes que conforman el Patrimonio Autónomo a la Entidad Estatal. 10.4 No delegar en ninguna persona, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes y obligaciones. 10.5 Proteger y defender los bienes que le hayan sido entregados por concepto de Anticipo contra cualquier acto de terceros o del Fideicomitente, así como las obligaciones previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio Colombiano. 10.6 Pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo, cuando así lo exijan las circunstancias. En estos casos el Superintendente citará previamente a la Fiduciaria y al Fideicomitente. 10.7 Llevar la contabilidad separada de este negocio, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia. 10.8 Informar mensualmente al Fideicomitente y a la Entidad Estatal sobre la situación financiera o estado de cuenta de los recursos del Patrimonio Autónomo, para lo cual dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, debe presentar una relación detallada de los recursos del Patrimonio Autónomo que son administrados de acuerdo a la finalidad de este contrato, las inversiones realizadas, el saldo por capital y los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros, y/o traslados realizados. 10.9 Registrar contablemente los rendimientos financieros como parte del Patrimonio Autónomo. 10.10 Cumplir con las obligaciones derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
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Samples: Contrato De Fiducia Mercantil Irrevocable, Fiducia Mercantil Irrevocable, Fiducia Mercantil Irrevocable
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las siguientes son Además de las otras obligaciones de contenidas en el presente Contrato, la Fiduciaria derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantildeberá cumplir las siguientes:
10.1 Invertir las sumas de dinero del Fideicomiso en 1. Realizar los fondos de inversión colectivos administrados por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 o en cuentas de ahorro y/o corrientes, mientras se destinan al cumplimiento del actos necesarios para cumplir el objeto del presente Contrato xx Xxxxxxxatendiendo las instrucciones impartidas por el Encargante.
2. Los reglamentos Mantener los bienes que administrará separados de los respectivos fondos suyos y de inversión colectivos deben ser entregados los que le correspondan a otros negocios fiduciarios.
3. Llevar la contabilidad del negocio fiduciario siguiendo los principios señalados en las leyes colombianas.
4. Llevar la personería para protección y defensa del presente Contrato contra actos de terceros y aún del mismo Encargante. El ejercicio de este deber está supeditado a la información que sobre los hechos que hagan necesaria la protección, le suministre el Encargante quien será responsable de los perjuicios que se causen por la Fiduciaria y puestos a disposición del Fideicomitente en la página web www.[Insertar información], razón por la cual el Fideicomitente declara conocerlos y aceptarlos.
10.2 Efectuar los Pagos o Desembolsos ordenados por el Fideicomitente aprobados por el Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal, exclusivamente con base en lo establecido omisión en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo.
10.3 Entregar a la Entidad Estatal los recursos entregados por concepto de Anticipo así como sus remanentes, cuando esta notifique suministro a la Fiduciaria el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare de la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatal, la caducidad administrativa, o la nulidad del Contrato Estatal. En este caso, el Fideicomitente autoriza irrevocablemente a la Fiduciaria mediante la firma del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a entregar los recursos del Anticipo así como los remanentes que conforman el Patrimonio Autónomo a la Entidad Estatalinformación relevante.
10.4 No delegar en ninguna persona, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes y obligaciones.
10.5 Proteger y defender los bienes que le hayan sido entregados por concepto de Anticipo contra cualquier acto de terceros o del Fideicomitente, así como las obligaciones previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio Colombiano.
10.6 5. Pedir instrucciones al Superintendente Financiero de Colombia cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones funciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivopresente Contrato.
6. Rendir al Encargante cuentas comprobadas de su gestión con una periodicidad semestral, cuando así lo exijan debiendo coincidir esta última con las circunstanciasfechas xx xxxxx de cada ejercicio contable, es decir el treinta (30) xx xxxxx y treinta y uno (31) de diciembre de cada año. En estos casos el Superintendente citará previamente a Estas rendiciones de cuentas deberán ser presentadas por la Fiduciaria y al Fideicomitente.
10.7 Llevar la contabilidad separada de este negocio, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.
10.8 Informar mensualmente al Fideicomitente y a la Entidad Estatal sobre la situación financiera o estado de cuenta de los recursos del Patrimonio Autónomo, para lo cual dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a las fechas xx xxxxx antes indicadas. Debido a que la Superintendencia Financiera ha exigido que los seis (6) meses sean contados a partir de la celebración del negocio fiduciario, la primera rendición de cuentas que deberá hacer la Fiduciaria se hará con corte a estas dos (2) fechas, sin perjuicio de que aún no hayan transcurrido los primeros días seis (6) meses y en adelante continuarán haciéndose en los cortes aquí indicados. Para dar cumplimiento a esta obligación, la Fiduciaria enviará a la dirección registrada en el presente Contrato la información pormenorizada del desarrollo de cada mes, debe presentar una relación detallada la labor encomendada y la evolución del negocio.
7. Presentar dentro de los recursos del Patrimonio Autónomo que son administrados de acuerdo quince (15) días hábiles siguientes a la finalidad terminación del presente Contrato, la rendición de este contrato, las inversiones realizadas, el saldo por capital y los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros, y/o traslados realizadoscuentas final.
10.9 Registrar contablemente 8. Restituir los rendimientos financieros como parte dineros entregados por los Inversionistas del Patrimonio AutónomoProyecto si no se cumplieren las Condiciones para la Entrega de Recursos de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
10.10 9. Abstenerse de reproducir, copiar, distribuir o permitir el acceso de terceros a la información confidencial que le sea suministrada o que llegue a conocer con motivo de la ejecución del presente Contrato.
10. Responder ante el Encargante por los perjuicios que ocasione en desarrollo del presente Contrato.
11. Cumplir con las demás obligaciones derivadas que se derivan del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantily de la ley.
12. Informar al Encargante de los riesgos que pueden afectar el desarrollo del presente Contrato.
13. Oponerse a la vinculación de Inversionistas del Proyecto, siempre que no cumplan con los requisitos solicitados por la Fiduciaria en relación con procedencia y origen lícito de los recursos.
14. Entregar al Encargante el Manual de Imagen para temas Inmobiliarios de Fiduciaria Corficolombiana, para la elaboración de la publicidad del proyecto inmobiliario.
15. Remitir informes periódicos a los adquirentes de las unidades inmobiliarias que contengan información del negocio fiduciario que sea de interés del destinatario en los términos y condiciones previstas en el numeral 6.2.1 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la CBJ.
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Samples: Fiduciary Agreement, Fiduciary Agreement
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las Para el cabal desarrollo del objeto de este contrato, LA FIDUCIARIA tendrá las siguientes son obligaciones:
1. Recibir y administrar los dineros entregados en el encargo en la forma y términos establecidos en la ley y en este contrato.
2. LA FIDUCIARIA, evaluara, valorara y verificara el cumplimiento de las obligaciones condiciones señaladas en la Cláusula Tercera del presente Contrato, para realizar la entrega a EL (LOS) FIDEICOMITENTE
3. LA FIDUCIARIA al momento de estructurar el negocio, y previo a la suscripción del presente contrato, verificara que el PUNTO DE EQUILIBRIO instruido por EL (LOS) FIDEICOMITENTE (S), no comprometa la viabilidad del proyecto.
4. Rendir cuentas comprobadas de su gestión en los términos señalados en la Cláusula Décimasegunda.
5. Entregar al BENEFICIARIO el valor de los dineros invertidos, con sus rendimientos, estos últimos no se imputarán al precio de la Fiduciaria derivadas (s) UNIDAD (es) INMOBILIARIA (s), y se entregarán a EL (LOS) FIDEICOMITENTE (S) a título de beneficio, previa deducción de los descuentos xx xxx, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea acreditado a LA FIDUCIARIA el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la Cláusula Tercera de este contrato.
6. Invertir los recursos en la forma prevista en el presente contrato.
7. Durante el período que transcurra entre la recepción de los recursos y la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Cláusula Tercera de este contrato, LA FIDUCIARIA invertirá tales recursos en la forma dispuesta en la Cláusula Quinta del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil:
10.1 Invertir contrato. Los rendimientos que generen las sumas de dinero del Fideicomiso en los fondos entregadas inicialmente a LA FIDUCIARIA y posteriormente al BENEFICIARIO no se imputarán al precio de inversión colectivos administrados por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 (s) UNIDAD (es) INMOBILIARIA (s), se entregarán al BENEFICIARIO a título de 2008 o en cuentas de ahorro y/o corrientes, mientras se destinan al cumplimiento del objeto del presente Contrato xx Xxxxxxx. Los reglamentos de los respectivos fondos de inversión colectivos deben ser entregados por la Fiduciaria y puestos a disposición del Fideicomitente en la página web www.[Insertar información], razón por la cual el Fideicomitente declara conocerlos y aceptarlosbeneficio.
10.2 Efectuar los Pagos o Desembolsos ordenados por el Fideicomitente aprobados por el Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal, exclusivamente con base en lo establecido en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo.
10.3 Entregar a la Entidad Estatal los recursos entregados por concepto de Anticipo así como sus remanentes, cuando esta notifique a la Fiduciaria el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatal, la caducidad administrativa, o la nulidad del Contrato Estatal8. En este caso, el Fideicomitente autoriza irrevocablemente a la Fiduciaria mediante la firma del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a entregar los recursos del Anticipo así como los remanentes que conforman el Patrimonio Autónomo a la Entidad Estatal.
10.4 No delegar en ninguna persona, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes y obligaciones.
10.5 Proteger y defender los bienes que le hayan sido entregados por concepto de Anticipo contra cualquier acto de terceros o del Fideicomitente, así como las obligaciones Las demás previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio Colombianolas normas legales.
10.6 Pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo, cuando así lo exijan las circunstancias. En estos casos el Superintendente citará previamente a la Fiduciaria y al Fideicomitente.
10.7 Llevar la contabilidad separada de este negocio, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.
10.8 Informar mensualmente al Fideicomitente y a la Entidad Estatal sobre la situación financiera o estado de cuenta de los recursos del Patrimonio Autónomo, para lo cual dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, debe presentar una relación detallada de los recursos del Patrimonio Autónomo que son administrados de acuerdo a la finalidad de este contrato, las inversiones realizadas, el saldo por capital y los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros, y/o traslados realizados.
10.9 Registrar contablemente los rendimientos financieros como parte del Patrimonio Autónomo.
10.10 Cumplir con las obligaciones derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
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Samples: Contrato De Encargo Fiduciario Individual De Preventas
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las siguientes son las Son obligaciones de la Fiduciaria derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx MercantilFIDUCIARIA las siguientes:
10.1 Invertir 1. Realizar diligentemente las sumas de dinero del Fideicomiso en los fondos de inversión colectivos administrados por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 o en cuentas de ahorro y/o corrientes, mientras se destinan al cumplimiento gestiones necesarias para el desarrollo del objeto del presente Contrato xx Xxxxxxx. Los reglamentos de los respectivos fondos de inversión colectivos deben ser entregados por la Fiduciaria y puestos a disposición del Fideicomitente en la página web www.[Insertar información], razón por la cual el Fideicomitente declara conocerlos y aceptarlos.
10.2 Efectuar los Pagos o Desembolsos ordenados por el Fideicomitente aprobados por el Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal, exclusivamente conformidad con base en lo establecido en el Plan mismo y en las instrucciones impartidas por EL FIDEICOMITENTE.
2. Verificar el cumplimiento de Utilización o las condiciones de giro establecidas en la cláusula 2.1 denominada OBJETO, a efectos de proceder a desembolsar los recursos al FIDEICOMITENTE en los términos indicados en el presente contrato.
3. Recibir de los ENCARGANTES las cuotas de separación de las unidades privadas resultantes del PROYECTO y administrarlos en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA FIDUCIARIA, en un encargo único por cada uno de los clientes, pero agrupándolos a todos en una misma subcuenta. En consecuencia, los recursos consignados en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA FIDUCIARIA generarán rendimientos a favor del AnticipoENCARGANTE a partir de la fecha en la cual se hayan ingresado al respectivo encargo fiduciario individual a su nombre. LA FIDUCIARIA sólo recibirá recursos de los ENCARGANTES hasta un número igual al de las unidades privadas del PROYECTO.
10.3 Entregar a la Entidad Estatal 4. Invertir los recursos entregados recibidos de los ENCARGANTES en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por concepto LA FIDUCIARIA, en un encargo único por cada uno de Anticipo así como sus remanenteslos clientes, cuando esta notifique pero agrupándolos a todos en una misma subcuenta. LA FIDUCIARIA invierte estos recursos, una vez obtenga los formatos de conocimiento del cliente debidamente diligenciados por los ENCARGANTES. LA FIDUCIARIA sólo realizará la Fiduciaria apertura de encargos fiduciarios individuales hasta un número igual al de las unidades privadas del PROYECTO. LA FIDUCIARIA ha remitido el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatalreglamento de los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA FIDUCIARIA, la caducidad administrativay por tanto, o la nulidad del Contrato EstatalEL FIDEICOMITENTE y ENCARGANTES declaran conocerlos y aceptarlos. En este caso, el Fideicomitente EL FIDEICOMITENTE autoriza irrevocablemente a la Fiduciaria de forma expresa mediante la firma del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a entregar que los recursos igualmente se pueden mantener en depósitos a la vista en la matriz de LA FIDUCIARIA. En ningún caso el monto de estos depósitos podrá exceder xxx xxxx por ciento (10%) del Anticipo así valor de los activos del respectivo fondo de inversión colectiva.
5. Entregar los dineros recibidos de los ENCARGANTES al FIDEICOMITENTE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Cláusula Segunda del presente Contrato.
6. Entregar al FIDEICOMITENTE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Cláusula Segunda del presente Contrato, los rendimientos producidos por los recursos entregados por los ENCARGANTES como contraprestación a la conservación obligatoria de las condiciones económicas pactadas con los remanentes ENCARGANTES en los respectivos CONTRATOS DE ADHESIÓN.
7. Verificar el cumplimiento de las condiciones de giro establecidas en la cláusula 2.1. anterior, a efectos de proceder a desembolsar los recursos en los términos indicados en el presente contrato.
8. Entregar al FIDEICOMITENTE, una vez cumplidas las condiciones establecidas en el Capítulo Segundo del presente Contrato, los recursos entregados por los ENCARGANTES que hayan sido invertidos en encargos individuales, EL FIDEICOMITENTE con la firma del presente Contrato declara que responderá directamente por estos recursos frente a LA FIDUCIARIA, los ENCARGANTES y terceros, de igual manera responderá en relación con los giros por concepto de desistimientos que se encuentren en la situación descrita en este numeral.
9. Mantener a disposición de los ENCARGANTES los recursos por ellos consignados cuando: a) Se cumpla el plazo de este Contrato o su prorroga y no se hayan cumplido las condiciones previstas en la Cláusula Segunda de este Contrato. En este caso, los recursos se restituirán, junto con los rendimientos producidos, previo descuento de la COMISIÓN FIDUCIARIA, mencionada en el numeral 4° de la Cláusula 7.2. del presente Contrato y los tributos (impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden territorial o administrativo) a que haya lugar. Para el efecto, la FIDUCIARIA mediante abono a la cuenta indicada por los ENCARGANTES en los CONTRATOS DE ADHESIÓN, restituirá los recursos de forma inmediata a estos últimos a la terminación del Contrato, siempre y cuando se hayan surtido los trámites y/o procedimientos internos exigidos por la FIDUCIARIA para el efecto, y los ENCARGANTES hayan entregado la totalidad de la documentación exigida por la FIDUCIARIA y/o el FIDEICOMITENTE; b) Los ENCARGANTES se retiren del negocio conforme los términos del Cláusula 6.1, de este contrato o incumplan en los términos de la Cláusula 6.3. de este contrato. En estos casos, LA FIDUCIARIA descontará como sanción las sumas prevista en la Capítulo VI del presente Contrato y los tributos (impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden territorial o administrativo) a que haya lugar; y los recursos serán entregados por la FIDUCIARIA, mediante abono en la cuenta indicada por los ENCARGANTES en el CONTRATO DE ADHESIÓN, de forma inmediata a la radicación del correspondiente desistimiento por parte de EL FIDEICOMITENTE siempre y cuando se hayan surtido los trámites y/o procedimientos internos exigidos por la FIDUCIARIA para el efecto, y los ENCARGANTES hayan entregado la totalidad de la documentación exigida por la FIDUCIARIA y/o el FIDEICOMITENTE.
10. LA FIDUCIARIA no suscribe en la ejecución del presente Contrato ninguna Promesa de Compraventa, ni participa en su definición.
11. Mantener los bienes que conforman el Patrimonio Autónomo ENCARGO FIDUCIARIO separados de los suyos y de los que correspondan a la Entidad Estatalotros negocios fiduciarios.
10.4 No delegar 12. LA FIDUCIARIA no dará información a los ENCARGANTES respecto del estado del PROYECTO, dicha obligación recae exclusivamente en ninguna persona, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes y obligacionesEL FIDEICOMITENTE.
10.5 Proteger y defender los bienes que le hayan sido entregados por concepto de Anticipo contra cualquier acto de terceros o del Fideicomitente, así como las obligaciones previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio Colombiano.
10.6 13. Pedir instrucciones al Superintendente Financiero FIDEICOMITENTE, cuando en la ejecución del Contrato se presentaren hechos sobrevinientes e imprevistos, que impidan el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Cuando LA FIDUCIARIA haga uso de esta facultad, no ejecutará obligaciones o estipulaciones del presente contrato relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte de EL FIDEICOMITENTE, sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna.
14. Pedir instrucciones a la Superintendencia Financiera de Colombia cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones obligaciones, o deba deba, cuando las circunstancias así lo exijan, apartarse de las autorizaciones contenidas en este Contrato o de las instrucciones impartidas por EL FIDEICOMITENTE en el acto constitutivodesarrollo del mismo. Cuando LA FIDUCIARIA haga uso de esta facultad no ejecutará obligaciones o estipulaciones del presente contrato relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando así sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna. Sin perjuicio de lo exijan anterior, las circunstancias. En estos casos demás obligaciones y estipulaciones que no tenga que ver con el Superintendente citará previamente asunto objeto de consulta a la Fiduciaria Superintendencia Financiera de Colombia, continuaran en ejecución en los términos del presente contrato y al Fideicomitentedel ordenamiento jurídico.
10.7 Llevar 15. Enviar mensualmente al FIDEICOMITENTE un informe general de la contabilidad separada gestión realizada en desarrollo del presente contrato, el cual será remitido a través de este negociocorreo electrónico a la dirección indicada en el presente contrato.
16. Rendir cuentas comprobadas de su gestión cada seis (6) meses, la cual deberá ser presentada al FIDEICOMITENTE dentro de los treinta (15) días hábiles siguientes a la fecha del respectivo corte, de conformidad con las disposiciones legales lo establecido en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera. Si LA FIDUCIARIA no recibe reparo alguno a la rendición de cuentas presentada, esta se entenderá aprobada. EL FIDEICOMITENTE aceptan con la firma del presente contrato que regulan esta rendición sea remitida a través de correo electrónico a la materiadirección indicada en el mismo.
10.8 Informar mensualmente 17. Presentar la rendición final de cuentas de su gestión, al Fideicomitente terminar el CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO.
18. Cobrar la COMISIÓN a que tiene derecho.
19. Remitir una copia del presente contrato fiduciario a los ENCARGANTES junto con la cartilla informativa sobre negocios inmobiliarios expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual, de igual forma se encuentra publicada en la página web de la Fiduciaria.
20. Remitir al ENCARGANTE el informe periódico de que trata el numeral 6.2.1 de la parte II Titulo II CAPUTILO I de la Circular Básica Jurídica y la rendición de cuentas en cuanto a los recursos administrados en los Fondos de Inversión Colectiva.
21. Llevar la contabilidad conforme a la normatividad vigente y a las estipulaciones establecidas en el presente contrato.
22. Informar a los ENCARGANTES, en caso en que no se cumplan las condiciones establecidas en la Entidad Estatal sobre la situación financiera o estado de cuenta de los recursos del Patrimonio Autónomo, para lo cual dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, debe presentar una relación detallada de los recursos del Patrimonio Autónomo que son administrados de acuerdo a la finalidad de este contrato, las inversiones realizadas, el saldo por capital y los rendimientos con corte al último día del ejercicio cláusula 2.1 anterior, los girospor parte del FIDEICOMITENTE, y/o traslados realizadosvencido el termino establecido en la cláusula 8.1. del presente contrato.
10.9 Registrar contablemente los rendimientos financieros como parte del Patrimonio Autónomo23. Las demás obligaciones necesarias para dar cumplimiento al objeto contractual estipulado.
10.10 Cumplir con las obligaciones derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
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Samples: Fideicomiso
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las siguientes son las Son obligaciones de la Fiduciaria derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx MercantilFIDUCIARIA las siguientes:
10.1 Invertir 1. Realizar diligentemente las sumas de dinero del Fideicomiso en los fondos de inversión colectivos administrados por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 o en cuentas de ahorro y/o corrientes, mientras se destinan al cumplimiento gestiones necesarias para el desarrollo del objeto del presente Contrato xx Xxxxxxx. Los reglamentos de los respectivos fondos de inversión colectivos deben ser entregados por la Fiduciaria y puestos a disposición del Fideicomitente en la página web www.[Insertar información], razón por la cual el Fideicomitente declara conocerlos y aceptarlos.
10.2 Efectuar los Pagos o Desembolsos ordenados por el Fideicomitente aprobados por el Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal, exclusivamente conformidad con base en lo establecido en el Plan mismo y en las instrucciones impartidas por EL FIDEICOMITENTE.
2. Verificar el cumplimiento de Utilización o las condiciones de giro establecidas en la cláusula 2.1 denominada OBJETO, a efectos de proceder a desembolsar los recursos al FIDEICOMITENTE en los términos indicados en el presente contrato.
3. Recibir de los ENCARGANTES las cuotas de separación de las unidades inmobiliarias resultantes del PROYECTO y administrarlos en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA FIDUCIARIA, en un encargo único por cada uno de los clientes pero agrupándolos a todos en una misma subcuenta. En consecuencia. los recursos consignados en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA FIDUCIARIA generarán rendimientos a favor del AnticipoENCARGANTE que haya realizado el depósito, a partir de la fecha en la cual se haya realizado la apertura del respectivo encargo fiduciario individual a su nombre. LA FIDUCIARIA sólo recibirá recursos de los ENCARGANTES hasta un número igual al de las unidades inmobiliarias del PROYECTO.
10.3 Entregar a la Entidad Estatal 4. Invertir los recursos entregados recibidos de los ENCARGANTES en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por concepto LA FIDUCIARIA, en un encargo único por cada uno de Anticipo así como sus remanenteslos clientes pero agrupándolos a todos en una misma subcuenta. LA FIDUCIARIA invierte estos recursos, cuando esta notifique a una vez obtenga los formatos de conocimiento del cliente debidamente diligenciados por los ENCARGANTES. LA FIDUCIARIA sólo realizará la Fiduciaria apertura de encargos fiduciarios individuales hasta un número igual al de las unidades inmobiliarias del PROYECTO. LA FIDUCIARIA ha remitido el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatalreglamento de los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA FIDUCIARIA, la caducidad administrativay por tanto, o la nulidad del Contrato EstatalEL FIDEICOMITENTE y ENCARGANTES declaran conocerlos y aceptarlos. En este caso, el Fideicomitente EL FIDEICOMITENTE autoriza irrevocablemente a la Fiduciaria de forma expresa mediante la firma del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a entregar que los recursos igualmente se pueden mantener en depósitos a la vista en la matriz de LA FIDUCIARIA. En ningún caso el monto de estos depósitos podrá exceder xxx xxxx por ciento (10%) del Anticipo así valor de los activos del respectivo fondo de inversión colectiva.
5. Entregar los dineros recibidos de los ENCARGANTES al FIDEICOMITENTE ó FIDEICOMISO que EL FIDEICOMITENTE constituya para el desarrollo del PROYECTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Cláusula Segunda del presente Contrato.
6. Entregar al FIDEICOMITENTE ó al FIDEICOMISO que EL FIDEICOMITENTE constituya para el desarrollo del PROYECTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Cláusula Segunda del presente Contrato, los rendimientos producidos por los recursos entregados por los ENCARGANTES como contraprestación a la conservación obligatoria de las condiciones económicas pactadas con los remanentes ENCARGANTES en los respectivos CONTRATOS DE ADHESIÓN.
7. Entregar al FIDEICOMITENTE ó al FIDEICOMISO que EL FIDEICOMITENTE constituya para el desarrollo del PROYECTO, una vez cumplidas las condiciones establecidas en el Capítulo Segundo del presente Contrato, los recursos de los ENCARGANTES que hayan sido invertidos en encargos individuales, EL FIDEICOMITENTE con la firma del presente Contrato declara que responderá directamente por estos recursos frente a LA FIDUCIARIA, los ENCARGANTES y terceros, de igual manera responderá en relación con los giros por concepto de desistimientos que se encuentren en la situación descrita en este numeral.
8. Mantener a disposición de los ENCARGANTES los recursos por ellos consignados cuando: a) Se cumpla el plazo del presente Contrato o su prórroga y no se hayan cumplido las condiciones previstas en la Cláusula Segunda del presente Contrato. b) Los ENCARGANTES se retiren del negocio en los términos del Numeral 6.1.1. En el evento previsto en el Literal a), los recursos se restituirán, junto con los rendimientos producidos, previo descuento de la COMISIÓN FIDUCIARIA, mencionada en la Cláusula 7.2. Numeral 3° del presente Contrato y los tributos (impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden territorial o administrativo) a que haya lugar, para el efecto, mediante abono a la cuenta indicada por el ENCARGANTE en los CONTRATOS DE ADHESIÓN, y se restituirán de forma inmediata a estos últimos a la terminación del Contrato, siempre y cuando se hayan surtido los trámites y/o procedimientos internos exigidos por LA FIDUCIARIA para el efecto. En el caso del Literal b), LA FIDUCIARIA descontará como sanción la suma prevista en la Cláusula 6.1. del presente Contrato y los tributos (impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden territorial o administrativo) a que haya lugar; y los recursos serán entregados, por LA FIDUCIARIA, mediante abono en la cuenta indicada por el ENCARGANTE en el CONTRATO DE ADHESIÓN, de forma inmediata a la radicación del correspondiente desistimiento por parte de EL FIDEICOMITENTE siempre y cuando se hayan surtido los trámites y/o procedimientos internos exigidos por LA FIDUCIARIA para el efecto. Si LA FIDUCIARIA no pudiere efectuar la consignación en la cuenta indicada por el ENCARGANTE en el CONTRATO DE ADHESIÓN en el término señalado anteriormente, los recursos se depositarán en un ENCARGO FIDUCIARIO en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA FIDUCIARIA a nombre del beneficiario de los recursos.
9. En el evento en que ocurra la situación descrita en el literal a) del numeral anterior, se procederá con el giro de recursos a los ENCARGANTES dentro del plazo previsto en este contrato, previa la conciliación de los recursos recaudados con EL FIDEICOMITENTE.
10. LA FIDUCIARIA no suscribe en la ejecución del presente Contrato ninguna Promesa de Compraventa, ni participa en su definición.
11. Mantener los bienes que conforman el Patrimonio Autónomo ENCARGO FIDUCIARIO separados de los suyos y de los que correspondan a la Entidad Estatalotros negocios fiduciarios.
10.4 No delegar 12. LA FIDUCIARIA no dará información a los ENCARGANTES respecto del estado del PROYECTO, dicha obligación recae exclusivamente en ninguna persona, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes y obligacionesEL FIDEICOMITENTE.
10.5 Proteger y defender los bienes que le hayan sido entregados por concepto de Anticipo contra cualquier acto de terceros o del Fideicomitente, así como las obligaciones previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio Colombiano.
10.6 13. Pedir instrucciones al Superintendente Financiero FIDEICOMITENTE, cuando en la ejecución del Contrato se presentaren hechos sobrevinientes e imprevistos, que impidan el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Cuando LA FIDUCIARIA haga uso de esta facultad, no ejecutará obligaciones o estipulaciones del presente contrato relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte de EL FIDEICOMITENTE, sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna.
14. Pedir instrucciones a la Superintendencia Financiera de Colombia cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones obligaciones, o deba deba, cuando las circunstancias así lo exijan, apartarse de las autorizaciones contenidas en este Contrato o de las instrucciones impartidas por EL FIDEICOMITENTE en el acto constitutivodesarrollo del mismo. Cuando LA FIDUCIARIA haga uso de esta facultad no ejecutará obligaciones o estipulaciones del presente contrato relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando así sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna. Sin perjuicio de lo exijan anterior, las circunstancias. En estos casos demás obligaciones y estipulaciones que no tenga que ver con el Superintendente citará previamente asunto objeto de consulta a la Fiduciaria Superintendencia Financiera de Colombia, continuaran en ejecución en los términos del presente contrato y al Fideicomitentedel ordenamiento jurídico.
10.7 Llevar 15. Enviar mensualmente al FIDEICOMITENTE un informe general de la contabilidad separada gestión realizada en desarrollo del presente contrato, el cual será remitido a través de este negociocorreo electrónico a la dirección indicada en el presente contrato.
16. Rendir cuentas comprobadas de su gestión cada seis (6) meses, la cual deberá ser presentada al FIDEICOMITENTE dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del respectivo corte, de conformidad con las disposiciones legales lo establecido en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera. Si LA FIDUCIARIA no recibe reparo alguno a la rendición de cuentas presentada, esta se entenderá aprobada. EL FIDEICOMITENTE aceptan con la firma del presente contrato que regulan esta rendición sea remitida a través de correo electrónico a la materiadirección indicada en el mismo.
10.8 Informar mensualmente 17. Presentar la rendición final de cuentas de su gestión, al Fideicomitente terminar el CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO.
18. Cobrar la COMISIÓN a que tiene derecho.
19. Remitir una copia del presente contrato fiduciario a los ENCARGANTES junto con la cartilla informativa sobre negocios inmobiliarios expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual, de igual forma se encuentra publicada en la página web de la Fiduciaria.
20. Remitir al ENCARGANTE el informe periódico de que trata el numeral 6.2.1 de la parte II Titulo II CAPUTILO I de la Circular Básica Jurídica y la rendición de cuentas en cuanto a los recursos administrados en los Fondos de Inversión Colectiva.
21. Llevar la contabilidad conforme a la normatividad vigente y a la Entidad Estatal sobre la situación financiera o estado de cuenta de los recursos del Patrimonio Autónomo, para lo cual dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, debe presentar una relación detallada de los recursos del Patrimonio Autónomo que son administrados de acuerdo a la finalidad de este las estipulaciones establecidas en el presente contrato, las inversiones realizadas, el saldo por capital y los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros, y/o traslados realizados.
10.9 Registrar contablemente los rendimientos financieros como parte del Patrimonio Autónomo22. Las demás obligaciones necesarias para dar cumplimiento al objeto contractual estipulado.
10.10 Cumplir con las obligaciones derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
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OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las siguientes son (a) Recibir los Bienes Fideicomitidos señalados en la Sección 5.1 del presente Contrato, trasladarlos a las obligaciones Cuentas y Subcuentas que correspondan según lo dispuesto en este Contrato, y administrarlos de conformidad con lo establecido en este Contrato, en el Contrato de Colaboración y en el Manual Operativo;
(b) Prestar todo el apoyo necesario a la FUGA y/o al Interventor para que pueda cumplir su labor de auditoría, en los términos exigidos por la FUGA. El derecho de auditar el Patrimonio Autónomo no podrá ser limitado por el Fideicomitente ni por la Fiduciaria. El Interventor del Contrato podrá ejercer el derecho de visita para efectos de auditoría en cualquier momento, sin previo aviso a la Fiduciaria o al Fideicomitente con el exclusivo propósito de revisar la información atinente al Patrimonio Autónomo, y sin que lo anterior implique tener acceso a otra información de la Fiduciaria derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil:
10.1 Invertir las sumas o de dinero del Fideicomiso en los fondos de inversión colectivos otros negocios administrados por la misma. La Fiduciaria deberá disponer de un lugar adecuado y con las herramientas necesarias para la realización de la auditoría sobre la información del Patrimonio Autónomo;
(c) Seguir las instrucciones de los Ordenadores de Pago para la disposición de los Recursos, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Colaboración y en el Manual Operativo y velar porque tal destinación se cumpla. La Fiduciaria deberá informar a la FUGA, de forma inmediata, sobre cualquier anomalía que se presente en el desembolso o transferencias de los Recursos. La Fiduciaria velará por el destino de los pagos mediante la verificación que la orden de pago y sus anexos guarden relación con la ejecución del Proyecto (en el entendido que la Fiduciaria no verificará aspectos técnicos relacionados con la ejecución del Proyecto) y que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 establecidas en este Contrato y en el Manual Operativo para la realización de 2008 o en cuentas de ahorro y/o corrientespagos, mientras se destinan al cumplimiento del objeto del presente Contrato xx Xxxxxxx. Los reglamentos que el Interventor revisará directamente en el Proyecto la efectiva utilización de los respectivos fondos de inversión colectivos deben ser entregados Recursos, y por lo tanto informará a la Fiduciaria y puestos a disposición del Fideicomitente FUGA en la página web www.[Insertar información], razón por medida que se advierta alguna anomalía en la cual el Fideicomitente declara conocerlos y aceptarlos.
10.2 Efectuar los Pagos o Desembolsos ordenados por el Fideicomitente aprobados por el Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal, exclusivamente con base en lo establecido forma de verificación que se establece en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo.presente numeral;
10.3 Entregar a la Entidad Estatal los recursos entregados por concepto de Anticipo así como sus remanentes, cuando esta notifique a la Fiduciaria el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatal, la caducidad administrativa, o la nulidad del Contrato Estatal. En este caso, el Fideicomitente autoriza irrevocablemente a la Fiduciaria mediante la firma del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a entregar los recursos del Anticipo así como los remanentes que conforman (d) Constituir en el Patrimonio Autónomo a las Cuentas y Subcuentas para la Entidad Estatal.
10.4 No delegar en ninguna persona, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes y obligaciones.
10.5 Proteger y defender administración de los bienes que le hayan sido entregados por concepto de Anticipo contra cualquier acto de terceros o del Fideicomitente, así como las obligaciones previstas Recursos depositados en el artículo 1234 del Código de Comercio Colombiano.
10.6 Pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza Patrimonio Autónomo y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas manejarlas en el acto constitutivo, cuando así lo exijan las circunstancias. En estos casos el Superintendente citará previamente a la Fiduciaria y al Fideicomitente.
10.7 Llevar la contabilidad separada de este negocioforma separada, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.
10.8 Informar mensualmente al Fideicomitente lo establecido en este Contrato y a la Entidad Estatal sobre la situación financiera o estado en el Contrato de cuenta de los recursos del Patrimonio Autónomo, para lo cual dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, debe presentar una relación detallada de los recursos del Patrimonio Autónomo que son administrados de acuerdo a la finalidad de este contrato, las inversiones realizadas, el saldo por capital y los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros, y/o traslados realizados.
10.9 Registrar contablemente los rendimientos financieros como parte del Patrimonio Autónomo.
10.10 Cumplir con las obligaciones derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.Colaboración;
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Samples: Fiducia Mercantil Irrevocable
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las siguientes son Para el
1. Realizar las obligaciones de la Fiduciaria derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil:
10.1 Invertir las sumas de dinero del Fideicomiso en los fondos de inversión colectivos administrados por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 o en cuentas de ahorro y/o corrientes, mientras se destinan al gestiones necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Contrato xx Xxxxxxx. Los reglamentos contrato, de conformidad con las instrucciones contenidas en este contrato y las que le imparta el Comité Fiduciario, dentro de los respectivos fondos de inversión colectivos deben ser entregados por la Fiduciaria y puestos a disposición del Fideicomitente en la página web www.[Insertar información], razón por la cual el Fideicomitente declara conocerlos y aceptarloslímites aquí previstos.
10.2 Efectuar 2. Mantener los Pagos o Desembolsos ordenados por el Fideicomitente aprobados por el Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal, exclusivamente con base en lo establecido en el Plan bienes fideicomitidos separados de Utilización o los propios y de Inversión del Anticipolos otros que correspondan a otros negocios fiduciarios.
10.3 Entregar a la Entidad Estatal 3. Invertir los recursos entregados por concepto fideicomitidos según lo previsto en este contrato.
4. Ejercer en su calidad de Anticipo así como sus remanentes, cuando esta notifique a la Fiduciaria el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare la terminación unilateral o anticipada administrador del Contrato Estatal, la caducidad administrativa, o la nulidad del Contrato Estatal. En este caso, el Fideicomitente autoriza irrevocablemente a la Fiduciaria mediante la firma del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a entregar los recursos del Anticipo así como los remanentes que conforman el Patrimonio Autónomo a la Entidad Estatal.
10.4 No delegar en ninguna personaal que están afectos los bienes descritos, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes los derechos y obligaciones.
10.5 Proteger y defender las acciones o excepciones derivadas de dicha calidad, respecto de los bienes que en este acto se le hayan sido entregados transfieren. Su ejercicio está supeditado a la información que sobre los hechos que los hagan necesarios le de EL FIDEICOMITENTE Ó LOS DEUDORES GARANTIZADOS, quien es por concepto lo tanto responsable de Anticipo contra cualquier acto de terceros o del Fideicomitente, así como las obligaciones previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio Colombianolos perjuicios que se causen con tales omisiones.
10.6 5. Pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones obligaciones, o deba deba, cuando las circunstancias así lo exijan, apartarse de las autorizaciones contenidas en este contrato. Cuando ALIANZA haga uso de esta facultad quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el acto constitutivoasunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte del Superintendente Financiero, cuando así lo exijan las circunstanciassin que pueda imputársele por ese hecho, responsabilidad alguna.
6. En estos casos el Superintendente citará previamente Rendir cuentas comprobadas de su gestión a la Fiduciaria LOS ACREEDORES GARANTIZADOS y al FideicomitenteFIDEICOMITENTE cada 6 meses en la forma y términos establecidos en la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera, las cuales podrán ser enviadas vía e-mail al correo electrónico que estos determinen.
10.7 Llevar 7. Adelantar y llevar a su término la contabilidad separada de este negocio, de conformidad con las disposiciones legales que regulan liquidación parcial y la materia.
10.8 Informar mensualmente al Fideicomitente y a la Entidad Estatal sobre la situación financiera o estado de cuenta de los recursos del Patrimonio Autónomo, para lo cual dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, debe presentar una relación detallada de los recursos liquidación final del Patrimonio Autónomo que son administrados de acuerdo con las normas aquí contenidas y, a la finalidad falta de este contratoellas, con las inversiones realizadas, el saldo por capital y los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros, y/o traslados realizadoslegales.
10.9 Registrar contablemente los rendimientos financieros como parte del Patrimonio Autónomo8. Las demás consagradas en el presente contrato o en la ley.
10.10 Cumplir con las obligaciones derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
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Samples: Fiducia Mercantil De Garantía
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las siguientes son las Son obligaciones de la Fiduciaria derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx MercantilFIDUCIARIA las siguientes:
10.1 Invertir 1. Realizar diligentemente las sumas de dinero del Fideicomiso en los fondos de inversión colectivos administrados por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 o en cuentas de ahorro y/o corrientes, mientras se destinan al cumplimiento gestiones necesarias para el desarrollo del objeto del presente Contrato xx Xxxxxxx. Los reglamentos de los respectivos fondos de inversión colectivos deben ser entregados por la Fiduciaria y puestos a disposición del Fideicomitente en la página web www.[Insertar información], razón por la cual el Fideicomitente declara conocerlos y aceptarlos.
10.2 Efectuar los Pagos o Desembolsos ordenados por el Fideicomitente aprobados por el Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal, exclusivamente conformidad con base en lo establecido en el Plan mismo y en las instrucciones impartidas por EL FIDEICOMITENTE.
2. Verificar el cumplimiento de Utilización o las condiciones de giro establecidas en la cláusula 2.1 denominada OBJETO, a efectos de proceder a desembolsar los recursos al FIDEICOMITENTE en los términos indicados en el presente contrato.
3. Recibir de los ENCARGANTES las cuotas de separación de las unidades inmobiliarias resultantes del PROYECTO y administrarlos en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA FIDUCIARIA, en un encargo único por cada uno de los clientes pero agrupándolos a todos en una misma subcuenta. En consecuencia, los recursos consignados en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA FIDUCIARIA generarán rendimientos a favor del AnticipoENCARGANTE que haya realizado el depósito, a partir del momento mismo que los dineros ingresan al fondo de inversión colectiva. LA FIDUCIARIA sólo recibirá recursos de los ENCARGANTES hasta un número igual al de las unidades inmobiliarias del PROYECTO.
10.3 Entregar a la Entidad Estatal 4. Invertir los recursos entregados recibidos de los ENCARGANTES en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por concepto LA FIDUCIARIA, en un encargo único por cada uno de Anticipo así como sus remanenteslos ENCARGANTES pero agrupándolos a todos en una misma subcuenta. LA FIDUCIARIA invierte estos recursos, cuando esta notifique a desde el momento mismo que los dineros ingresan al fondo de inversión.. LA FIDUCIARIA sólo realizará la Fiduciaria apertura de encargos fiduciarios individuales hasta un número igual al de las unidades inmobiliarias del PROYECTO. LA FIDUCIARIA ha remitido el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatalreglamento de los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA FIDUCIARIA, la caducidad administrativay por tanto, o la nulidad del Contrato EstatalEL FIDEICOMITENTE y ENCARGANTES declaran conocerlos y aceptarlos. En este caso, el Fideicomitente EL FIDEICOMITENTE autoriza irrevocablemente a la Fiduciaria de forma expresa mediante la firma del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a entregar que los recursos igualmente se pueden mantener en depósitos a la vista en la matriz de LA FIDUCIARIA. En ningún caso el monto de estos depósitos podrá exceder xxx xxxx por ciento (10%) del Anticipo así valor de los activos del respectivo fondo de inversión colectiva.
5. Entregar los dineros recibidos de los ENCARGANTES al FIDEICOMITENTE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Cláusula Segunda del presente Contrato.
6. Entregar al FIDEICOMITENTE o al FIDEICOMISO que se constituya para el desarrollo del PROYECTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Cláusula Segunda del presente Contrato, los rendimientos producidos por los recursos entregados por los ENCARGANTES como contraprestación a la conservación obligatoria de las condiciones económicas pactadas con los remanentes ENCARGANTES en los respectivos CONTRATOS DE ADHESIÓN.
7. Entregar al FIDEICOMITENTE o al FIDEICOMISO que se constituya para el desarrollo del PROYECTO, una vez cumplidas las condiciones establecidas en el Capítulo II del presente Contrato, los recursos de los ENCARGANTES que hayan sido invertidos en encargos individuales, EL FIDEICOMITENTE con la firma del presente Contrato declara que responderá directamente por estos recursos frente a LA FIDUCIARIA, los ENCARGANTES y terceros, de igual manera responderá en relación con los giros por concepto de desistimientos que se encuentren en la situación descrita en este numeral.
8. Mantener a disposición de los ENCARGANTES los recursos por ellos consignados cuando: a) Se cumpla el plazo del presente Contrato o su prórroga y no se hayan cumplido las condiciones previstas en la Cláusula Segunda del presente Contrato. b) Los ENCARGANTES se retiren del negocio o incumplan en los términos del Numeral 6.1. En el evento previsto en el Literal a), los recursos se restituirán, junto con los rendimientos producidos, previo descuento de la COMISIÓN FIDUCIARIA, mencionada en la Cláusula 7.2. Numeral 3° del presente Contrato y los tributos (impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden territorial o administrativo) a que haya lugar. Para el efecto, LA FIDUCIARIA mediante abono a la cuenta indicada por el ENCARGANTE en los CONTRATOS DE ADHESIÓN, restituirá de forma inmediata a estos últimos a la terminación del Contrato, siempre y cuando se hayan surtido los trámites y/o procedimientos internos exigidos por LA FIDUCIARIA para el efecto. En el caso del Literal b), LA FIDUCIARIA descontará como sanción la suma prevista en la Cláusula 6.1. del presente Contrato y los tributos (impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden territorial o administrativo) a que haya lugar; y los recursos serán entregados por LA FIDUCIARIA, mediante abono en la cuenta indicada por el ENCARGANTE en el CONTRATO DE ADHESIÓN, de forma inmediata a la radicación del correspondiente desistimiento por parte de EL FIDEICOMITENTE siempre y cuando se hayan surtido los trámites y/o procedimientos internos exigidos por LA FIDUCIARIA para el efecto. Si LA FIDUCIARIA no pudiere efectuar la consignación en la cuenta indicada por el ENCARGANTE en el CONTRATO DE ADHESIÓN en el término señalado anteriormente, los recursos se depositarán en un ENCARGO FIDUCIARIO en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA FIDUCIARIA a nombre del beneficiario de los recursos.
9. En el evento en que ocurra la situación descrita en el literal a) del numeral anterior, se procederá con el giro de recursos a los ENCARGANTES dentro del plazo previsto en este contrato, previa la conciliación de los recursos recaudados con EL FIDEICOMITENTE.
10. LA FIDUCIARIA no suscribe en la ejecución del presente Contrato ninguna Promesa de Compraventa, ni participa en su definición.
11. Mantener los bienes que conforman el Patrimonio Autónomo ENCARGO FIDUCIARIO separados de los suyos y de los que correspondan a la Entidad Estatalotros negocios fiduciarios.
10.4 No delegar 12. LA FIDUCIARIA no dará información a los ENCARGANTES respecto del estado del PROYECTO, dicha obligación recae exclusivamente en ninguna persona, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes y obligacionesEL FIDEICOMITENTE.
10.5 Proteger y defender los bienes que le hayan sido entregados por concepto de Anticipo contra cualquier acto de terceros o del Fideicomitente, así como las obligaciones previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio Colombiano.
10.6 13. Pedir instrucciones al Superintendente Financiero FIDEICOMITENTE, cuando en la ejecución del Contrato se presentaren hechos sobrevinientes e imprevistos, que impidan el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Cuando LA FIDUCIARIA haga uso de esta facultad, no ejecutará obligaciones o estipulaciones del presente contrato relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte de EL FIDEICOMITENTE, sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna.
14. Pedir instrucciones a la Superintendencia Financiera de Colombia cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones obligaciones, o deba deba, cuando las circunstancias así lo exijan, apartarse de las autorizaciones contenidas en este Contrato o de las instrucciones impartidas por EL FIDEICOMITENTE en el acto constitutivodesarrollo del mismo. Cuando LA FIDUCIARIA haga uso de esta facultad no ejecutará obligaciones o estipulaciones del presente contrato relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando así sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna. Sin perjuicio de lo exijan anterior, las circunstancias. En estos casos demás obligaciones y estipulaciones que no tenga que ver con el Superintendente citará previamente asunto objeto de consulta a la Fiduciaria Superintendencia Financiera de Colombia, continuarán en ejecución en los términos del presente contrato y al Fideicomitentedel ordenamiento jurídico.
10.7 Llevar 15. Enviar mensualmente al FIDEICOMITENTE un informe general de la contabilidad separada gestión realizada en desarrollo del presente contrato, el cual será remitido a través de este negociocorreo electrónico a la dirección indicada en el presente contrato.
16. Rendir cuentas comprobadas de su gestión cada seis (6) meses, la cual deberá ser presentada al FIDEICOMITENTE dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del respectivo corte, de conformidad con las disposiciones legales lo establecido en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera. Si LA FIDUCIARIA no recibe reparo alguno a la rendición de cuentas presentada, esta se entenderá aprobada. EL FIDEICOMITENTE acepta con la firma del presente contrato que regulan esta rendición sea remitida a través de correo electrónico a la materiadirección indicada en el mismo.
10.8 Informar mensualmente 17. Presentar la rendición final de cuentas de su gestión, al Fideicomitente terminar el CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO.
18. Cobrar la COMISIÓN a que tiene derecho.
19. Remitir una copia del presente contrato fiduciario a los ENCARGANTES junto con la cartilla informativa sobre negocios inmobiliarios expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual, de igual forma se encuentra publicada en la página web de la Fiduciaria.
20. Remitir al ENCARGANTE el informe periódico de que trata el numeral 6.2.1 de la parte II Titulo II CAPUTILO I de la Circular Básica Jurídica y la rendición de cuentas en cuanto a los recursos administrados en los Fondos de Inversión Colectiva.
21. Llevar la contabilidad conforme a la normatividad vigente y a la Entidad Estatal sobre la situación financiera o estado de cuenta de los recursos del Patrimonio Autónomo, para lo cual dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, debe presentar una relación detallada de los recursos del Patrimonio Autónomo que son administrados de acuerdo a la finalidad de este las estipulaciones establecidas en el presente contrato, las inversiones realizadas, el saldo por capital y los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros, y/o traslados realizados.
10.9 Registrar contablemente los rendimientos financieros como parte del Patrimonio Autónomo22. Las demás obligaciones necesarias para dar cumplimiento al objeto contractual estipulado.
10.10 Cumplir con las obligaciones derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
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Samples: Fideicomiso
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las siguientes son las LA FIDUCIARIA tiene obligaciones de la Fiduciaria derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantilmedio y no de resultado; se desprenden de este contrato las siguientes:
10.1 Invertir 7.1. Enviar mensualmente a EL CONSTITUYENTE un extracto que contenga el movimiento del Fondo Abierto que administra LA FIDUCIARIA, en lo referente a los recursos depositados por EL(LOS) ADHERENTE(S) en el mencionado fondo.
7.2. Entregar a EL CONSTITUYENTE las tarjetas de recaudo referenciado de LAS UNIDADES INMOBILIARIAS que conforman el PROYECTO, las cuales serán entregadas por éste a LOS ADHERENTES, para el recaudo de las sumas de dinero del Fideicomiso en que correspondan a las cuotas que cada uno de ellos se obliga a depositar de conformidad con los fondos CONTRATOS INDIVIDUALES DE VINCULACIÓN.
7.3. Realizar el cargue bancario diariamente, de inversión colectivos conformidad con el listado de Tarjetas de Recaudo asignadas a EL(LOS) ADHERENTE(S) por las UNIDADES INMOBILIARIAS que conforman el PROYECTO.
7.4. Efectuar la entrega a favor de EL CONSTITUYENTE de los recursos administrados por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 o en cuentas de ahorro y/o corrientes, mientras se destinan al cumplimiento del objeto medio del presente Contrato xx Xxxxxxx. Los reglamentos de los respectivos fondos de inversión colectivos deben ser entregados por la Fiduciaria y puestos a disposición del Fideicomitente en la página web www.[Insertar información], razón por la cual el Fideicomitente declara conocerlos y aceptarlos.
10.2 Efectuar los Pagos o Desembolsos ordenados por el Fideicomitente aprobados por el Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal, exclusivamente con base en lo establecido en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo.
10.3 Entregar a la Entidad Estatal los recursos entregados por concepto de Anticipo así como sus remanentes, cuando esta notifique a la Fiduciaria el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatal, la caducidad administrativaENCARGO FIDUCIARIO, o transferir los mismos al FIDEICOMISO una vez se verifique el cumplimiento de LAS CONDICIONES para la nulidad del Contrato Estatal. En este caso, el Fideicomitente autoriza irrevocablemente a la Fiduciaria mediante la firma del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a entregar liberación de los recursos del Anticipo así como PROYECTO, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula cuarta del presente contrato. Una vez recibidos los remanentes que conforman documentos solicitados en debida forma, LA FIDUCIARIA contará hasta con ocho (8) días hábiles para realizar el Patrimonio Autónomo a la Entidad Estataldesembolso respectivo.
10.4 No delegar 7.5. Rendir cuentas comprobadas de su gestión a EL CONSTITUYENTE cada seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del presente contrato, en ninguna personael entendido que las Rendiciones de Cuentas pueden ser enviadas mediante correo electrónico al e-mail registrado por EL CONSTITUYENTE en el presente contrato, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes la cláusula de domicilio y obligacionesnotificaciones.
10.5 Proteger y defender los bienes 7.6. Informar a EL CONSTITUYENTE de nuevas circunstancias que le hayan sido entregados por concepto puedan incidir de Anticipo contra cualquier acto de terceros o del Fideicomitente, así como las obligaciones previstas manera desfavorable en el artículo 1234 resultado del Código de Comercio ColombianoEncargo que consta en este documento.
10.6 7.7. Llevar la contabilidad de conformidad con la normatividad vigente.
7.8. Pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas instrucciones que se le dan en este documento. Cuando LA FIDUCIARIA solicite las instrucciones referidas, quedarán en suspenso sus obligaciones relacionadas con el aspecto consultado hasta tanto se produzca la respuesta correspondiente, sin que por ese hecho pueda imputársele responsabilidad alguna.
7.9. Presentar a los Organismos de Vigilancia y Control Fiscal, la información contable y financiera que éstos requieran del presente negocio fiduciario.
7.10. Informar a los ADHERENTES, mediante comunicación remitida por correo certificado, el cumplimiento o incumplimiento de las CONDICIONES, dado el caso, dentro de los diez
7.11. Las demás establecidas en el acto constitutivopresente contrato o en la ley. Parágrafo Primero: LA FIDUCIARIA no será responsable en ningún caso xxx xxxxxx patrimonial de que trata el artículo 8° de la Ley 1796 de 2016, cuando así ni tampoco de revisar ni ordenar la revisión de los diseños estructurales del PROYECTO ni de verificar que las obras se desarrollen conforme a lo exijan autorizado en la respectiva licencia de construcción, pues las circunstanciasmismas son obligaciones que recaen en cabeza del FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR Y/O CONSTITUYENTE, quien desarrollará por su cuenta y riesgo el proyecto inmobiliario. En estos casos el Superintendente citará previamente FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR Y/O CONSTITUYENTE exime a la Fiduciaria LA FIDUCIARIA y al Fideicomitente.
10.7 Llevar FIDEICOMISO de toda responsabilidad asociada o derivada de la contabilidad separada ocurrencia de este negocio, las situaciones mencionadas en la Ley 1796 de 2016. LA FIDUCIARIA no adquiere la calidad de enajenador de conformidad con las disposiciones legales que regulan lo dispuesto en la materia.
10.8 Informar mensualmente al Fideicomitente Ley 1796 de 2016, pues dicha calidad la ostenta única y a exclusivamente el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR Y/O CONSTITUYENTE. Parágrafo Segundo: LA FIDUCIARIA no será responsable en ningún caso de revisar ni ordenar la Entidad Estatal sobre la situación financiera o estado de cuenta revisión de los recursos diseños estructurales del Patrimonio AutónomoPROYECTO ni tampoco será responsable de verificar que las obras se desarrollen conforme a lo autorizado en la respectiva licencia de construcción. LA FIDUCIARIA no adquiere la calidad de enajenador de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1796 de 2016, para lo cual dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, debe presentar una relación detallada de los recursos del Patrimonio Autónomo que son administrados de acuerdo a pues dicha calidad la finalidad de este contrato, las inversiones realizadas, ostenta única y exclusivamente el saldo por capital y los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros, yFIDEICOMITENTE DESARROLLADOR Y/o traslados realizadosO CONSTITUYENTE.
10.9 Registrar contablemente los rendimientos financieros como parte del Patrimonio Autónomo.
10.10 Cumplir con las obligaciones derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
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OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las siguientes son las Son obligaciones de la Fiduciaria derivadas FIDUCIARIA las siguientes: Realizar diligentemente las gestiones necesarias para el desarrollo del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil:
10.1 objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el mismo y las instrucciones impartidas por EL FIDEICOMITENTE. Recibir los valores correspondientes al Fondo de Abandono de acuerdo con lo previsto en la cláusula XXXX del CONTRATO, en la cuenta que para el efecto abra la FIDUCIARIA. Invertir temporalmente las sumas de dinero del Fideicomiso Patrimonio Autónomo, en los fondos de inversión colectivos administrados las Carteras Colectivas abiertas administradas por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 o en cuentas de ahorro y/o corrientesFIDUCIARIA, mientras se destinan al cumplimiento del objeto del presente Contrato xx Xxxxxxxcontrato. Los reglamentos de los respectivos fondos de inversión colectivos deben ser las respectivas carteras colectivas, han sido entregados por la Fiduciaria FIDUCIARIA, y puestos a disposición del Fideicomitente en la página web www.[Insertar información], razón por la cual el Fideicomitente FIDEICOMITENTE declara conocerlos y aceptarlos.
10.2 Efectuar los Pagos o Desembolsos ordenados por el Fideicomitente aprobados por el Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal, exclusivamente con base en lo establecido en el Plan . EI FIDEICOMITENTE autoriza de Utilización o de Inversión del Anticipo.
10.3 Entregar a la Entidad Estatal los recursos entregados por concepto de Anticipo así como sus remanentes, cuando esta notifique a la Fiduciaria el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatal, la caducidad administrativa, o la nulidad del Contrato Estatal. En este caso, el Fideicomitente autoriza irrevocablemente a la Fiduciaria forma expresa mediante la firma del presente Contrato contrato que los recursos se mantengan en depósitos a la vista en la matriz y subsidiarias de la FIDUCIARIA. Informar semestralmente a la ANH sobre el estado de los bienes fideicomitidos, los pagos realizados y si existe alguna situación conocida por la FIDUCIARIA que ponga en peligro la ejecución del contrato xx Xxxxxxx Mercantil en Garantía, Administración y Pagos. Efectuar los pagos ordenados por EL FIDEICOMITENTE o la restitución de recursos a entregar éste último, según las instrucciones que en tal sentido el FIDEICOMITENTE imparta a la FIDUCIARIA, y en el caso de remanentes existentes con posterioridad a la finalización de las actividades de abandono, previa aprobación expresa y escrita de la ANH. Mantener los recursos bienes del Anticipo así como los remanentes que conforman el Patrimonio Autónomo separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios. Ejercer las acciones o proponer las excepciones legales, inherentes a su calidad de propietario fiduciario, respecto de los bienes del patrimonio autónomo, en cuanto sea informada por el FIDEICOMITENTE, de los hechos que originen la exigencia de tal ejercicio. Queda entendido que, el ejercicio de dichas acciones o excepciones está supeditado a la Entidad Estatal.
10.4 No delegar información que sobre los hechos que los haga necesarios le proporcione EL FIDEICOMITENTE, quien es por lo tanto responsable de los perjuicios que se causen con la omisión en ninguna persona, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes y obligaciones.
10.5 Proteger y defender los bienes que le hayan sido entregados por concepto de Anticipo contra cualquier acto de terceros o del Fideicomitente, así como las obligaciones previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio Colombiano.
10.6 proporcionar la información. Pedir instrucciones al Superintendente Financiero FIDEICOMITENTE, cuando en la ejecución del contrato se presentaren hechos sobrevinientes e imprevistos, que impidan el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Cuando la FIDUCIARIA haga uso de esta facultad quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte de EL FIDEICOMITENTE, sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad a la FIDUCIARIA. Pedir instrucciones a la Superintendencia Financiera de Colombia cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones obligaciones, o deba deba, cuando las circunstancias así lo exijan, apartarse de las autorizaciones contenidas en este contrato o de las instrucciones impartidas por EL FIDEICOMITENTE en el acto constitutivodesarrollo del mismo. Cuando la FIDUCIARIA haga uso de esta facultad quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte de la Superintendencia Financiera, cuando así lo exijan las circunstancias. En estos casos el Superintendente citará previamente sin que pueda imputársele por este hecho, responsabilidad alguna a la Fiduciaria y al Fideicomitente.
10.7 FIDUCIARIA. Llevar la una contabilidad separada de este negocio, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.
10.8 Informar mensualmente . Rendir cuentas comprobadas de su gestión cada seis (6) meses, la cual deberá ser presentada al Fideicomitente FIDEICOMITENTE dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha del respectivo corte, remitiendo copia a la ANH en su calidad de BENEFICIARIO, de conformidad con lo establecido en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y todas aquellas que la aclaren modifiquen o adicionen. Presentar la rendición final de cuentas de su gestión, al terminar el contrato xx Xxxxxxx Mercantil al FIDEICOMITENTE y a la Entidad Estatal ANH en calidad de BENEFICIARIO. Las demás obligaciones necesarias para dar cumplimiento al objeto contractual estipulado. PARÁGRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA no evaluará ni verificará el destino de los pagos solicitados por el FIDEICOMITENTE, por lo tanto, la FIDUCIARIA solamente efectuará los pagos que le instruya el FIDEICOMITENTE, previa aprobación expresa y escrita de la ANH en los términos del presente contrato, siendo éste el único responsable por el destino final de dichos pagos. PARÁGRAFO SEGUNDO: LA FIDUCIARIA no contrae la obligación de verificar, validar o asumir responsabilidad frente a la validez o existencia de los pagos, de igual forma tampoco asume responsabilidad alguna sobre la situación financiera o estado de cuenta validez de los documentos que sirven de soporte para efectuar los pagos. PARÁGRAFO TERCERO: LA FIDUCIARIA en ningún caso asumirá con recursos propios, pagos o desembolsos derivados de la ejecución del Patrimonio Autónomopresente contrato, para lo cual dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, debe presentar una relación detallada de cuales se efectuarán únicamente con los recursos del existentes en el Patrimonio Autónomo que son administrados de acuerdo a la finalidad de este contrato, las inversiones realizadas, el saldo por capital y los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros, y/o traslados realizadosFIDEICOMISO XXXXXXXXXX -FONDO DE ABANDONO XXXXXXXXXXXXXX.
10.9 Registrar contablemente los rendimientos financieros como parte del Patrimonio Autónomo.
10.10 Cumplir con las obligaciones derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
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Samples: Fiducia en Garantía
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las siguientes son Además de las obligaciones de la Fiduciaria derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil:
10.1 Invertir las sumas de dinero del Fideicomiso en los fondos de inversión colectivos administrados por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 o en cuentas de ahorro y/o corrientes, mientras se destinan al cumplimiento del objeto del presente Contrato xx Xxxxxxx. Los reglamentos de los respectivos fondos de inversión colectivos deben ser entregados por la Fiduciaria y puestos a disposición del Fideicomitente en la página web www.[Insertar información], razón por la cual el Fideicomitente declara conocerlos y aceptarlos.
10.2 Efectuar los Pagos o Desembolsos ordenados por el Fideicomitente aprobados por el Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal, exclusivamente con base en lo establecido en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo.
10.3 Entregar a la Entidad Estatal los recursos entregados por concepto de Anticipo así como sus remanentes, cuando esta notifique a la Fiduciaria el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatal, la caducidad administrativa, o la nulidad del Contrato Estatal. En este caso, el Fideicomitente autoriza irrevocablemente a la Fiduciaria mediante la firma del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a entregar los recursos del Anticipo así como los remanentes que conforman el Patrimonio Autónomo a la Entidad Estatal.
10.4 No delegar en ninguna persona, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes y obligaciones.
10.5 Proteger y defender los bienes que le hayan sido entregados por concepto de Anticipo contra cualquier acto de terceros o del Fideicomitente, así como las obligaciones legales previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio Colombianoy de aquellas consagradas en otras cláusulas del presente contrato, son obligaciones de la FIDUCIARIA:
1. Realizar los actos tendientes al desarrollo del objeto del presente contrato de conformidad con las instrucciones impartidas por EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR. Mantener los bienes que se transfieran al FIDEICOMISO separados de los suyos propios y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios.
10.6 2. Llevar la personería para la protección y defensa de los bienes que conformen el
3. Pedir instrucciones al Superintendente Financiero Financiero, cuando tenga fundadas dudas acerca se le presenten serias dudas
4. Ejercer todos los derechos y acciones derivados de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo, cuando así lo exijan las circunstancias. En estos casos el Superintendente citará previamente a la Fiduciaria y los bienes que se transfieran al FideicomitenteFIDEICOMISO.
10.7 Llevar 5. Rendir cuentas de su gestión cada seis (6) meses, contados a partir de la contabilidad separada fecha de este negociocelebración del presente contrato xx Xxxxxxx mercantil, de conformidad con las disposiciones legales normas que regulan regulen la materia.
10.8 Informar mensualmente al Fideicomitente y 6. Presentar la rendición final a la Entidad Estatal sobre liquidación del FIDEICOMISO.
7. Llevar la situación financiera contabilidad del presente FIDEICOMISO de conformidad con la normatividad vigente.
8. Evaluar, valorar y verificar que las CONDICIONES DE GIRO (punto de equilibrio) establecido por parte del FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR no comprometa la viabilidad del proyecto.
9. Informar a los BENEFICIARIOS DE ÁREA, mediante comunicación remitida por correo certificado, el cumplimiento o estado incumplimiento de cuenta las CONDICIONES DE GIRO, dado el caso, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se cumpla el término de la fase de punto de equilibrio citada en éste contrato.
10. Presentar al FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR un informe de Movimiento de recaudos de los recursos del Patrimonio Autónomoentregados por los BENEFICIARIOS DE ÁREA semanalmente en un archivo Excel.
11. Presentar al FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR un informe semanal de saldos en cada uno de los encargos constituidos por los BENEFICIARIOS XX XXXXx.
12. Remitir a los BENEFICIARIOS DE ÁREA un extracto de sus aportes consolidados con periodicidad mensual y en formato PDF.
13. Remitir a los BENEFICIARIOS DE ÁREA los Informes periódicos a que se hace referencia en el numeral 6.2.1 de la parte II, para lo cual Título II, Capítulo I de la Circular Básica Jurídica con una periodicidad mínima de seis (6) meses, a más tardar dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, debe presentar una relación detallada de los recursos del Patrimonio Autónomo que son administrados de acuerdo hábiles siguientes a la finalidad fecha xx xxxxx que se está informando
14. Las demás establecidas a lo largo de este contrato, las inversiones realizadas, el saldo por capital contrato y los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros, y/o traslados realizadosen la ley.
10.9 Registrar contablemente los rendimientos financieros como parte del Patrimonio Autónomo.
10.10 Cumplir con las obligaciones derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
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OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las siguientes son las obligaciones de la Fiduciaria derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil:
10.1 : 1. Invertir las sumas de dinero del Fideicomiso en los fondos de inversión colectivos administrados por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 o en cuentas de ahorro y/o corrientes, mientras se destinan al cumplimiento del objeto del presente Contrato xx Xxxxxxx. Los reglamentos de los respectivos fondos de inversión colectivos deben ser entregados por la Fiduciaria y puestos a disposición del Fideicomitente en la página web www.[Insertar información], razón por la cual el Fideicomitente declara conocerlos y aceptarlos.página
10.2 Efectuar los Pagos o Desembolsos ordenados por el Fideicomitente aprobados por el Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal, exclusivamente con base en lo establecido en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo.
10.3 Entregar a la Entidad Estatal los recursos entregados por concepto de Anticipo así como sus remanentes, cuando esta notifique a la Fiduciaria el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatal, la caducidad administrativa, o la nulidad del Contrato Estatal7. En este caso, el Fideicomitente autoriza irrevocablemente a la Fiduciaria mediante la firma del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a entregar los recursos del Anticipo así como los remanentes que conforman el Patrimonio Autónomo a la Entidad Estatal.
10.4 No delegar en ninguna persona, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes y obligaciones.
10.5 Proteger y defender los bienes que le hayan sido entregados por concepto de Anticipo contra cualquier acto de terceros o del Fideicomitente, así como las obligaciones previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio Colombiano.
10.6 Pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo, cuando así lo exijan las circunstancias. En estos casos el Superintendente citará previamente a la Fiduciaria y al Fideicomitente.
10.7 Llevar la contabilidad separada de este negocio, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.
10.8 8. Rendir informes de su gestión al Fideicomitente y a la Entidad Estatal cada mes, el cual debe ser entregado al Fideicomitente y al Beneficiario dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del respectivo corte.
9. Informar mensualmente al Fideicomitente y a la Entidad Estatal sobre la situación financiera o estado de cuenta de los recursos del Patrimonio Autónomo, para lo cual dentro de los quince (1515 ) primeros días de cada mesmes , debe presentar una relación detallada de los recursos del Patrimonio Autónomo que son administrados de acuerdo a la finalidad de este contrato, las inversiones realizadas, el saldo por capital y los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros, y/o traslados realizados.
10.9 . 10. Registrar contablemente los rendimientos financieros como parte del Patrimonio Autónomo.
10.10 . 11. Cumplir con las obligaciones derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
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Samples: Construction Contract
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las En la Fase de Construcción, la Fiduciaria tendrá las siguientes son las obligaciones específicas:
1. Realizar los pagos y desembolsos descritos en el presente contrato con los recursos del Fideicomiso, de acuerdo con la prelación establecida, hasta el monto de los recursos existentes y disponibles para ello en el Fideicomiso, para lo cual deberá contar con la aprobación previa y escrita del Interventor.
2. La Fiduciaria estará Facultada, cuando lo estime conveniente, para solicitar a el (los)FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) y al Interventor del Proyecto informes en los que se detalle el grado de avance de la obra frente a lo inicialmente presupuestado, el destino que se le ha dado a los recursos, informe de desfaces o sobrecostos del Proyecto y, cualquier otra información relevante del Proyecto. En todo caso, el (los)FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) y el Interventor del Proyecto remitirán estos informes de manera trimestral a la Fiduciaria.
3. Otorgar como vocera del Fideicomiso con cargo al mismo, junto con el (los)FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) la escritura pública del reglamento de propiedad horizontal del Proyecto la cual debe ser proyectada, y tramitada por el (los)FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES).
4. Verificar el cumplimiento de las condiciones financieras, técnicas y jurídicas establecidas en este Contrato para la transferencia o desembolso de los recursos a favor del(los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) o los terceros que éste(os) indique(n).
5. Al concluir la Fase De Construcción y aún en el inicio de la Fase de Operación, la Fiduciaria derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil:
10.1 Invertir transferirá las sumas de dinero del Fideicomiso contempladas en los fondos de inversión colectivos administrados por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 o en cuentas de ahorro y/o corrientes, mientras se destinan al cumplimiento del objeto del el presente Contrato xx Xxxxxxx. Los reglamentos de los respectivos fondos de inversión colectivos deben ser entregados por la Fiduciaria y puestos a disposición favor del Fideicomitente en la página web www.[Insertar información], razón por la cual el Fideicomitente declara conocerlos y aceptarlos(los) FIDEICOMITENTE(S) APORTANTE(S).
10.2 Efectuar los Pagos o Desembolsos ordenados 6. Las Participaciones Fiduciarias que no hayan sido adquiridas mediante la celebración de Contratos de Vinculación quedarán a nombre del (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES), a partir del momento en que se certifique por el Fideicomitente aprobados por parte del(los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) y el Interventor que se ha terminado exitosamente la Etapa de Construcción y/o Supervisor , los mantendrá a su nombre hasta que los comercialice a través del Contrato Estatal, exclusivamente con base en lo establecido en el Plan mecanismo de Utilización o de Inversión del AnticipoCesión estipulado este Contrato.
10.3 Entregar a la Entidad Estatal los recursos entregados por concepto de Anticipo así como sus remanentes, cuando esta notifique a la Fiduciaria el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatal, la caducidad administrativa, o la nulidad del Contrato Estatal7. En este caso, el Fideicomitente autoriza irrevocablemente a la Fiduciaria mediante la firma del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a entregar los recursos del Anticipo así como los remanentes que conforman el Patrimonio Autónomo a la Entidad Estatal.
10.4 No delegar en ninguna persona, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes y obligaciones.
10.5 Proteger y defender los bienes que le hayan sido entregados por concepto de Anticipo contra cualquier acto de terceros o del Fideicomitente, así como las obligaciones previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio Colombiano.
10.6 Pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo, cuando así lo exijan las circunstancias. En estos casos el Superintendente citará previamente a la Fiduciaria y al Fideicomitente.
10.7 Llevar la contabilidad separada de este negociodel proyecto, en construcciones en curso, de conformidad con manera segregada por cada tipo de costo.
8. Las demás que resulten de las disposiciones legales que regulan la materia.
10.8 Informar mensualmente al Fideicomitente y a la Entidad Estatal sobre la situación financiera o estado de cuenta de los recursos del Patrimonio Autónomo, para lo cual dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, debe presentar una relación detallada de los recursos del Patrimonio Autónomo que son administrados de acuerdo a la finalidad de este contrato, las inversiones realizadas, el saldo por capital y los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros, y/o traslados realizados.
10.9 Registrar contablemente los rendimientos financieros como parte 9. Celebrar el Contrato para la Operación con el Operador del Patrimonio AutónomoProyecto designado por el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES). El Operador del Proyecto podrá ser el mismo FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES).
10.10 Cumplir con las obligaciones derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
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OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las siguientes son Además de las otras obligaciones de contenidas en el presente Contrato, la Fiduciaria derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantildeberá cumplir las siguientes:
10.1 Invertir las sumas de dinero del Fideicomiso en 1. Realizar los fondos de inversión colectivos administrados por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 o en cuentas de ahorro y/o corrientes, mientras se destinan al cumplimiento del actos necesarios para cumplir el objeto del presente Contrato atendiendo las instrucciones impartidas por el Encargante.
2. En el evento en que durante la ejecución del presente Contrato, la Fiduciaria identifique que el Proyecto o el Contrato xx XxxxxxxXxxxxxx en sí mismo implican algún riesgo adicional para los Beneficiarios de Área, deberá informarles lo correspondiente mediante comunicación escrita dirigida a la dirección registrada en la Fiduciaria.
3. Los reglamentos Mantener los bienes que administrará separados de los respectivos fondos suyos y de inversión colectivos deben ser entregados los que le correspondan a otros negocios fiduciarios.
4. Verificar el cumplimiento de las Condiciones para la Entrega de los Recursos.
5. Llevar la contabilidad del negocio fiduciario siguiendo los principios señalados en las leyes colombianas.
6. Llevar la personería para protección y defensa del presente Contrato contra actos de terceros y aún del mismo Encargante. El ejercicio de este deber está supeditado a la información que sobre los hechos que hagan necesaria la protección, le suministre el Encargante quien será responsable de los perjuicios que se causen por la Fiduciaria y puestos a disposición del Fideicomitente en la página web www.[Insertar información], razón por la cual el Fideicomitente declara conocerlos y aceptarlos.
10.2 Efectuar los Pagos o Desembolsos ordenados por el Fideicomitente aprobados por el Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal, exclusivamente con base en lo establecido omisión en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo.
10.3 Entregar a la Entidad Estatal los recursos entregados por concepto de Anticipo así como sus remanentes, cuando esta notifique suministro a la Fiduciaria el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare de la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatal, la caducidad administrativa, o la nulidad del Contrato Estatal. En este caso, el Fideicomitente autoriza irrevocablemente a la Fiduciaria mediante la firma del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a entregar los recursos del Anticipo así como los remanentes que conforman el Patrimonio Autónomo a la Entidad Estatalinformación relevante.
10.4 No delegar en ninguna persona, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes y obligaciones.
10.5 Proteger y defender los bienes que le hayan sido entregados por concepto de Anticipo contra cualquier acto de terceros o del Fideicomitente, así como las obligaciones previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio Colombiano.
10.6 7. Pedir instrucciones al Superintendente Financiero de Colombia cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones funciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivopresente Contrato.
8. Rendir al Encargante cuentas comprobadas de su gestión con una periodicidad semestral, cuando así lo exijan las circunstanciases decir el treinta (30) xx xxxxx y treinta y uno (31) de diciembre de cada año. En estos casos el Superintendente citará previamente a Estas rendiciones de cuentas deberán ser presentadas por la Fiduciaria y al Fideicomitente.
10.7 Llevar la contabilidad separada de este negocio, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.
10.8 Informar mensualmente al Fideicomitente y a la Entidad Estatal sobre la situación financiera o estado de cuenta de los recursos del Patrimonio Autónomo, para lo cual dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a las fechas xx xxxxx antes indicadas. Debido a que la Superintendencia Financiera ha exigido que los seis (6) meses sean contados a partir de la celebración del negocio fiduciario, la primera rendición de cuentas que deberá hacer la Fiduciaria se hará con corte a estas dos (2) fechas, sin perjuicio de que aún no hayan transcurrido los primeros días seis (6) meses y en adelante continuarán haciéndose en los cortes aquí indicados. Para dar cumplimiento a esta obligación, la Fiduciaria enviará a la dirección registrada en el presente Contrato la información pormenorizada del desarrollo de cada mes, debe presentar una relación detallada la labor encomendada y la evolución del negocio.
9. Presentar dentro de los recursos del Patrimonio Autónomo que son administrados de acuerdo quince (15) días hábiles siguientes a la finalidad terminación del presente Contrato, la rendición de este contrato, las inversiones realizadas, el saldo por capital y los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros, y/o traslados realizadoscuentas final.
10.9 Registrar contablemente 10. Restituir los rendimientos financieros como parte dineros entregados por los Beneficiarios de Área si no se cumplieren las Condiciones para la Entrega de Recursos de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta del Patrimonio Autónomopresente Contrato.
10.10 11. Abstenerse de reproducir, copiar, distribuir o permitir el acceso de terceros a la información confidencial que le sea suministrada o que llegue a conocer con motivo de la ejecución del presente Contrato.
12. Responder ante el Encargante por los perjuicios que ocasione en desarrollo del presente Contrato.
13. Cumplir con las demás obligaciones derivadas que se derivan del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantily de la ley.
14. Informar al Encargante de los riesgos que pueden afectar el desarrollo del presente Contrato.
15. Oponerse a la vinculación de Beneficiarios de Área, siempre que no cumplan con los requisitos solicitados por la Fiduciaria en relación con procedencia y origen lícito de los recursos.
16. Entregar al Encargante el Manual de Imagen para temas Inmobiliarios de Fiduciaria Corficolombiana, para la elaboración de la publicidad del proyecto inmobiliario.
17. Remitir informes periódicos a los adquirentes de las unidades inmobiliarias que contengan información del negocio fiduciario que sea de interés del destinatario en los términos y condiciones previstas en el numeral 6.2.1 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la CBJ.
18. Informar a los Beneficiarios de Área cuando, una vez cumplidas las Condiciones para la Entrega de Recursos, haya girado los recursos administrados al Encargante.
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Samples: Fiduciary Agreement
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las siguientes son las obligaciones de la Fiduciaria derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil:: Página 6 de 8
10.1 Invertir las sumas de dinero del Fideicomiso en los fondos de inversión colectivos administrados por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 o en cuentas de ahorro y/o corrientes, mientras se destinan al cumplimiento del objeto del presente Contrato xx Xxxxxxx. Los reglamentos de los respectivos fondos de inversión colectivos deben ser entregados por la Fiduciaria y puestos a disposición del Fideicomitente en la página web www.[Insertar información], razón por la cual el Fideicomitente declara conocerlos y aceptarlos.
10.2 Efectuar los Pagos o Desembolsos ordenados por el Fideicomitente aprobados por el Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal, exclusivamente con base en lo establecido en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo.
10.3 Entregar a la Entidad Estatal los recursos entregados por concepto de Anticipo así como sus remanentes, cuando esta notifique a la Fiduciaria el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatal, la caducidad administrativa, o la nulidad del Contrato Estatal. En este caso, el Fideicomitente autoriza irrevocablemente a la Fiduciaria mediante la firma del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a entregar los recursos del Anticipo así como los remanentes que conforman el Patrimonio Autónomo a la Entidad Estatal.
10.4 No delegar en ninguna persona, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes y obligaciones.
10.5 Proteger y defender los bienes que le hayan sido entregados por concepto de Anticipo contra cualquier acto de terceros o del Fideicomitente, así como las obligaciones previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio Colombiano.
10.6 Pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo, cuando así lo exijan las circunstancias. En estos casos el Superintendente citará previamente a la Fiduciaria y al Fideicomitente.
10.7 Llevar la contabilidad separada de este negocio, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.
10.8 Informar mensualmente al Fideicomitente y a la Entidad Estatal sobre la situación financiera o estado de cuenta de los recursos del Patrimonio Autónomo, para lo cual dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, debe presentar una relación detallada de los recursos del Patrimonio Autónomo que son administrados de acuerdo a la finalidad de este contrato, las inversiones realizadas, el saldo por capital y los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros, y/o traslados realizados.
10.9 Registrar contablemente los rendimientos financieros como parte del Patrimonio Autónomo.. Página 7 de 8
10.10 Cumplir con las obligaciones derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
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Samples: Fiducia Mercantil Irrevocable
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las siguientes son las obligaciones de que adquiere la Fiduciaria derivadas FIDUCIARIA en virtud del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantilson de medio y no de resultado, de modo que pondrá todo su conocimiento, diligencia y cuidado para lograr el éxito de la gestión que se le encomienda, respondiendo hasta la culpa leve en el ejercicio del presente contrato. Con fundamento en lo anterior, se compromete especialmente a:
10.1 Invertir las sumas 1. Recibir los recursos objeto de dinero del Fideicomiso administración.
2. Administrar los recursos de conformidad con lo dispuesto en los fondos EL régimen de inversión colectivos administrados por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del inversiones previsto en el Decreto 1525 de 2008 2008.
3. Informar mediante certificación al momento de la apertura del fideicomiso, sobre la custodia de los documentos resultantes de la relación contractual entre el fideicomitente y la fiduciaria.
4. Realizar las retenciones a que haya lugar.
5. Realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución del objeto del presente Contrato. Barranquilla (00-0) 0000000 * Cali (00-0) 0000000 * Cartagena (00-0) 0000000 *Manizales (00-0) 0000000 Quejas, Reclamos y Sugerencias: 018000 919015 * xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
6. Recibir, administrar y custodiar los recursos transferidos por el FIDEICOMITENTE con los cuales se integrará el Patrimonio Autónomo establecido en el presente Contrato.
7. Cancelar con cargo al FIDEICOMITENTE o a los recursos del Fideicomiso, los honorarios y los gastos que se generen por la ejecución del presente Contrato.
8. Efectuar los giros ordenados por EL FIDEICOMITENTE aprobados por escrito por EL INTERVENTOR.
9. Presentar al FIDEICOMITENTE informes periódicos mensuales de gestión y de ejecución financiera, los cuales deberán incluir como mínimo la siguiente información: i) Recursos Recibidos; ii) Valor de los rendimientos generados; iii) Estados financieros del Fideicomiso; iv) Detalle de los pagos realizados;; v) Extractos de las Inversiones realizadas con cargo a los Recursos Fideicomitidos. Estos informes podrán ser enviados por correo electrónico. 10.Informar al ordenador de Giros los documentos y trámites requeridos para la realización de los giros, así como proceder al registro de su firma. 11.Abrir el Fondo de Inversión Colectiva administrado por la FIDUCIARIA a nombre del Patrimonio Autónomo. Así mismo, con la suscripción del presente Contrato, la FIDUCIARIA entrega al FIDEICOMITENTE, el Reglamento del Fondo de Inversión Colectiva en cuentas el cual van a ser invertidos los Recursos Recibidos. 12.Invertir transitoriamente los Recursos Recibidos en los Fondos de ahorro y/o corrientesInversión Colectiva administrados por LA FIDUCIARIA, los cuales quedarán sujetos al respectivo reglamento, mientras se destinan al cumplimiento del objeto del presente Contrato xx XxxxxxxContrato, así como sus rendimientos. Los reglamentos 13.Remitir al FIDEICOMITENTE el informe semestral y la rendición detallada de los respectivos fondos cuentas de inversión colectivos deben ser entregados por la Fiduciaria y puestos a disposición del Fideicomitente en la página web www.[Insertar información], razón por la cual el Fideicomitente declara conocerlos y aceptarlos.
10.2 Efectuar los Pagos o Desembolsos ordenados por el Fideicomitente aprobados por el Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal, exclusivamente acuerdo con base en lo establecido en el Plan la Circular 046 de Utilización o 2008 de Inversión la Superintendencia Financiera de Colombia. 14.Llevar la contabilidad del Anticipo.
10.3 Entregar a la Entidad Estatal los recursos entregados por concepto de Anticipo así como sus remanentes, cuando esta notifique a la Fiduciaria el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatal, la caducidad administrativa, o la nulidad del Contrato Estatal. En este caso, el Fideicomitente autoriza irrevocablemente a la Fiduciaria mediante la firma del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a entregar los recursos del Anticipo así como los remanentes que conforman el Patrimonio Autónomo a en forma separada e independiente de la Entidad Estatal.
10.4 No delegar en ninguna persona, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes propia y obligaciones.
10.5 Proteger y defender de la contabilidad de los bienes otros negocios fiduciarios que le hayan sido entregados por concepto de Anticipo contra cualquier acto de terceros o del Fideicomitente, así como las obligaciones previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio Colombiano.
10.6 Pedir administra. 15.Pedir instrucciones al Superintendente Financiero de Colombia, cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o y cuando deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo, cuando indicaciones aquí conferidas porque las circunstancias así lo exijan exijan. Cuando la FIDUCIARIA haga uso de esta facultad quedarán en suspenso todas las circunstanciasobligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, sin que pueda imputársele por ese hecho, responsabilidad alguna. En estos casos el Superintendente citará previamente a la Fiduciaria y al Fideicomitente.
10.7 Llevar la contabilidad separada de este negocio, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.
10.8 Informar mensualmente al Fideicomitente y a la Entidad Estatal sobre la situación financiera o estado de cuenta de los recursos del Patrimonio Autónomo, para lo cual dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, debe presentar una relación detallada de 16.Mantener los recursos del Patrimonio Autónomo separados de los suyos y de los que son administrados correspondan a otros negocios fiduciarios. 17.Las demás que resulten inherentes a la ejecución del presente Contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. Queda entendido que ni la FIDUCIARIA ni el Patrimonio Autónomo que se constituye mediante el presente Contrato, serán cesionarios ni subrogatarios en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del FIDEICOMITENTE, ni asumirán la calidad de parte, litisconsorte, coadyuvante, llamado en garantía, denunciado en el pleito, o la calidad de sujeto procesal frente a terceros respecto de los cuales puedan derivarse obligaciones adquiridas por el FIDEICOMITENTE, en virtud de los compromisos adquiridos por éste. La obligación de la FIDUCIARIA se limitará a la administración y realización de los pagos, Barranquilla (00-0) 0000000 * Cali (00-0) 0000000 * Cartagena (00-0) 0000000 *Manizales (00-0) 0000000 Quejas, Reclamos y Sugerencias: 018000 919015 * xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx como obligación principal, con cargo a los recursos disponibles en el Patrimonio Autónomo, de acuerdo con este Contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. La FIDUCIARIA ni el Patrimonio Autónomo que se constituye mediante el presente Contrato, serán responsable ante el FIDEICOMITENTE ni ante los Beneficiarios de Pago por xxxx o imposibilidad de efectuar los pagos ordenados, con ocasión de la carencia de los recursos financieros disponibles en el Fideicomiso. Igualmente se deja expreso que la FIDUCIARIA no está obligada a asumir con recursos propios cualquier erogación derivada del presente Contrato. PARÁGRAFO TERCERO. Las obligaciones que le corresponden a la finalidad FIDUCIARIA, únicamente serán garantizadas por los recursos que ésta posea en el Patrimonio Autónomo con ocasión de este contratoContrato, las inversiones realizadas, como lo dispone el saldo por capital y los rendimientos con corte al último día artículo 1227 del ejercicio anterior, los giros, y/o traslados realizadosCódigo de Comercio.
10.9 Registrar contablemente los rendimientos financieros como parte del Patrimonio Autónomo.
10.10 Cumplir con las obligaciones derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
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Samples: Fideicomiso
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las siguientes son LA FIDUCIARIA tiene obligaciones
1. Realizar diligentemente las obligaciones gestiones necesarias para el desarrollo del objeto del contrato de la Fiduciaria derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil:conformidad con lo establecido en el mismo y en las instrucciones impartidas por EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) // EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S).
10.1 Invertir 2. Entregar a EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) // EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) las tarjetas de recaudo referenciado de las unidades que conforman el PROYECTO, las cuales serán entregadas por éstos a LOS OPTANTES COMPRADORES//BENEFICIARIOS DE AREA, para el recaudo de las sumas de dinero del Fideicomiso en los fondos que correspondan a las cuotas que cada uno de inversión colectivos administrados por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 o en cuentas de ahorro y/o corrientes, mientras ellos se destinan al cumplimiento del objeto del presente Contrato xx Xxxxxxx. Los reglamentos de los respectivos fondos de inversión colectivos deben ser entregados por la Fiduciaria y puestos obliga a disposición del Fideicomitente en la página web www.[Insertar información], razón por la cual el Fideicomitente declara conocerlos y aceptarlos.
10.2 Efectuar los Pagos o Desembolsos ordenados por el Fideicomitente aprobados por el Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal, exclusivamente con base en lo establecido en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo.
10.3 Entregar a la Entidad Estatal los recursos entregados por concepto de Anticipo así como sus remanentes, cuando esta notifique a la Fiduciaria el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatal, la caducidad administrativa, o la nulidad del Contrato Estatal. En este caso, el Fideicomitente autoriza irrevocablemente a la Fiduciaria mediante la firma del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a entregar los recursos del Anticipo así como los remanentes que conforman el Patrimonio Autónomo a la Entidad Estatal.
10.4 No delegar en ninguna persona, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes y obligaciones.
10.5 Proteger y defender los bienes que le hayan sido entregados por concepto de Anticipo contra cualquier acto de terceros o del Fideicomitente, así como las obligaciones previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio Colombiano.
10.6 Pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo, cuando así lo exijan las circunstancias. En estos casos el Superintendente citará previamente a la Fiduciaria y al Fideicomitente.
10.7 Llevar la contabilidad separada de este negocio, depositar de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materiaCONTRATOS DE VINCULACIÓN.
10.8 Informar mensualmente al Fideicomitente y 3. Invertir las sumas entregadas en el Fondo de Inversión Colectiva
4. Realizar el cargue bancario de conformidad con el listado de Tarjetas de Recaudo asignadas a LOS OPTANTES COMPRADORES//BENEFICIARIOS DE AREA por las unidades que conforman el PROYECTO.
5. Efectuar la Entidad Estatal sobre verificación de las CONDICIONES - PUNTO DE EQUILIBRIO. De la situación financiera verificación del cumplimiento de LAS CONDICIONES - PUNTO DE EQUILIBRIO establecidas en la cláusula segunda del presente contrato LA FIDUCIARIA dejará constancia por escrito a través del formato diseñado por esta para el efecto, el cual hará parte integral de los documentos que soportan el PUNTO DE EQUILIBRIO.
6. Efectuar la transferencia a favor de EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) // EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) o estado del patrimonio autónomo que se constituya para el efecto de cuenta los recursos administrados por medio del presente ENCARGO FIDUCIARIO una vez se verifique el cumplimiento de LAS CONDICIONES - PUNTO DE EQUILIBRIO para la liberación de los recursos del Patrimonio AutónomoPROYECTO, para lo cual dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, debe presentar una relación detallada de los recursos del Patrimonio Autónomo que son administrados de acuerdo con lo estipulado en este contrato. Una vez recibidos los documentos solicitados en debida forma y determinado el cumplimiento del punto de equilibrio, LA FIDUCIARIA contará hasta con diez (10) días hábiles para realizar el desembolso respectivo.
7. Rendir cuentas comprobadas de su gestión a EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) // EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S)cada seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del presente contrato y también elaborar y remitir la rendición final de cuentas a la finalidad de este liquidación del contrato, en el entendido que las inversiones realizadasRendiciones de Cuentas pueden ser enviadas mediante correo electrónico al e-mail registrado por EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) // EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) en el presente contrato, en la cláusula de domicilio y notificaciones, atendiendo lo dispuesto en la Circular Externa 029 de 2014 Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia modificada por la Circular Externa 007 de 2017 las normas que la modifiquen, aclaren o deroguen.
8. Remitir cada seis (6) meses, informes a los BENEFICIARIO(S) DE ÁREA // ADHERENTE(S) de las unidades del PROYECTO atendiendo lo dispuesto en la Circular Externa 029 de 2014 Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia modificada por la Circular Externa 007 de 2017 las normas que la modifiquen, aclaren o deroguen, el saldo por capital y los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros, y/o traslados realizadoscual deberá contener lo siguiente:
a) El periodo objeto de reporte.
10.9 Registrar contablemente los rendimientos financieros como parte del Patrimonio Autónomo.
10.10 Cumplir con las obligaciones derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
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Samples: Fiduciary Administration Agreement
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las siguientes son Además de las otras obligaciones contenidas en el presente Contrato, la Fiduciaria deberá cumplir las siguientes:
1. Recibir los bienes Fideicomitidos y ser titular del derecho de dominio en su condición de vocera y administradora del Fideicomiso.
2. Realizar con diligencia las actividades necesarias para alcanzar la finalidad del contrato fiduciario.
3. Mantener los bienes objeto de la Fiduciaria derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil:
10.1 Invertir las sumas de dinero del Fideicomiso en los fondos de inversión colectivos administrados por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 o en cuentas de ahorro y/o corrientes, mientras se destinan al cumplimiento del objeto del presente Contrato xx Xxxxxxx. Los reglamentos fiducia separados de los respectivos fondos suyos y de inversión colectivos deben ser entregados por la Fiduciaria los que correspondan a otros negocios fiduciarios, y puestos a disposición del Fideicomitente actuar respecto de ellos en la página web www.[Insertar información], razón por la cual forma y con los requisitos previstos en el Fideicomitente declara conocerlos y aceptarloscontrato fiduciario.
10.2 Efectuar 4. Llevar una contabilidad separada para el Fideicomiso, para lo cual llevará una contabilidad periódica y generará los Pagos o Desembolsos ordenados por el Fideicomitente aprobados por el Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal, exclusivamente con base en lo establecido en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipoestados financieros correspondientes.
10.3 Entregar a la Entidad Estatal los recursos entregados por concepto de Anticipo así como sus remanentes, cuando esta notifique a la Fiduciaria el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatal, la caducidad administrativa, o la nulidad del Contrato Estatal5. En este caso, el Fideicomitente autoriza irrevocablemente a la Fiduciaria mediante la firma del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a entregar los recursos del Anticipo así como los remanentes que conforman el Patrimonio Autónomo a la Entidad Estatal.
10.4 No delegar en ninguna persona, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes y obligaciones.
10.5 Proteger y defender los bienes que le hayan sido entregados por concepto de Anticipo contra cualquier acto de terceros o del Fideicomitente, así como las obligaciones previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio Colombiano.
10.6 Pedir Solicitar instrucciones al Superintendente Financiero de Colombia cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o cuando deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivocontrato fiduciario, cuando así lo exijan las circunstancias.
6. En estos casos Rendir a los Fideicomitentes cuentas comprobadas de su gestión con una periodicidad mínima de seis (6) meses, la cual deberá coincidir con las fechas xx xxxxx de cada ejercicio contable, es decir el Superintendente citará previamente a treinta (30) xx xxxxx y treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Estas rendiciones de cuentas deberán ser presentadas por la Fiduciaria y al Fideicomitente.
10.7 Llevar la contabilidad separada de este negocio, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.
10.8 Informar mensualmente al Fideicomitente y a la Entidad Estatal sobre la situación financiera o estado de cuenta de los recursos del Patrimonio Autónomo, para lo cual dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a las fechas xx xxxxx antes indicadas. Debido a que la Superintendencia Financiera ha exigido que los seis (6) meses sean contados a partir de la celebración del negocio fiduciario, las primeras rendiciones de cuentas que deberá hacer la Fiduciaria se harán con corte a estas dos (2) fechas, sin perjuicio de que aún no hayan transcurrido los primeros días seis (6) meses y en adelante continuarán haciéndose en los cortes aquí indicados. Para dar cumplimiento a esta obligación, la Fiduciaria enviará a la dirección registrada en el presente Contrato la información pormenorizada del desarrollo de cada mes, debe presentar una relación detallada la labor encomendada y la evolución del negocio. En caso de que existieren recursos vinculados al Fideicomiso invertidos en alguna de los recursos del Patrimonio Autónomo que son administrados Fondos de acuerdo Inversión Colectiva, la Fiduciaria enviará mensualmente el extracto correspondiente.
7. Restituir los Bienes Fideicomitidos si no se cumplieren las condiciones indicadas en el presente Contrato.
8. Abstenerse de reproducir, copiar, distribuir o permitir el acceso de terceros a la finalidad información confidencial que le sea suministrada o que llegue a conocer con motivo de la ejecución del presente Contrato.
9. Responder ante los Fideicomitentes por los perjuicios que ocasione en desarrollo del presente Contrato.
10. Procurar el mayor rendimiento de los Recursos.
11. Presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de este contratoContrato, las inversiones realizadas, el saldo por capital y los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros, y/o traslados realizadosrendiciones de cuentas finales.
10.9 Registrar contablemente los rendimientos financieros como parte del Patrimonio Autónomo.
10.10 12. Cumplir con las demás obligaciones derivadas que se derivan del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantily de la ley.
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OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las siguientes son las Son obligaciones de la Fiduciaria derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx MercantilFIDUCIARIA las siguientes:
10.1 Invertir 1. Realizar diligentemente las sumas de dinero del Fideicomiso en los fondos de inversión colectivos administrados por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 o en cuentas de ahorro y/o corrientes, mientras se destinan al cumplimiento gestiones necesarias para el desarrollo del objeto del presente Contrato xx Xxxxxxx. Los reglamentos de los respectivos fondos de inversión colectivos deben ser entregados por la Fiduciaria y puestos a disposición del Fideicomitente en la página web www.[Insertar información], razón por la cual el Fideicomitente declara conocerlos y aceptarlos.
10.2 Efectuar los Pagos o Desembolsos ordenados por el Fideicomitente aprobados por el Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal, exclusivamente conformidad con base en lo establecido en el Plan mismo y en las instrucciones impartidas por EL FIDEICOMITENTE.
2. Verificar el cumplimiento de Utilización o las condiciones de giro establecidas en la cláusula 2.1 denominada OBJETO, a efectos de proceder a desembolsar los recursos al FIDEICOMITENTE en los términos indicados en el presente contrato.
3. Recibir de los ENCARGANTES las cuotas de separación de las unidades inmobiliarias resultantes del PROYECTO y administrarlos en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA FIDUCIARIA, en un encargo único por cada uno de los clientes pero agrupándolos a todos en una misma subcuenta. En consecuencia. los recursos consignados en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA FIDUCIARIA generarán rendimientos a favor del AnticipoENCARGANTE que haya realizado el depósito, a partir de la fecha en la cual se haya realizado la apertura del respectivo encargo fiduciario individual a su nombre. LA FIDUCIARIA sólo recibirá recursos de los ENCARGANTES hasta un número igual al de las unidades inmobiliarias del PROYECTO.
10.3 Entregar a la Entidad Estatal 4. Invertir los recursos entregados recibidos de los ENCARGANTES en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por concepto LA FIDUCIARIA, en un encargo único por cada uno de Anticipo así como sus remanenteslos clientes pero agrupándolos a todos en una misma subcuenta. LA FIDUCIARIA invierte estos recursos, cuando esta notifique a una vez obtenga los formatos de conocimiento del cliente debidamente diligenciados por los ENCARGANTES. LA FIDUCIARIA sólo realizará la Fiduciaria apertura de encargos fiduciarios individuales hasta un número igual al de las unidades inmobiliarias del PROYECTO. LA FIDUCIARIA ha remitido el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatalreglamento de los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA FIDUCIARIA, la caducidad administrativay por tanto, o la nulidad del Contrato EstatalEL FIDEICOMITENTE y ENCARGANTES declaran conocerlos y aceptarlos. En este caso, el Fideicomitente EL FIDEICOMITENTE autoriza irrevocablemente a la Fiduciaria de forma expresa mediante la firma del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a entregar que los recursos igualmente se pueden mantener en depósitos a la vista en la matriz de LA FIDUCIARIA. En ningún caso el monto de estos depósitos podrá exceder xxx xxxx por ciento (10%) del Anticipo así valor de los activos del respectivo fondo de inversión colectiva.
5. Entregar los dineros recibidos de los ENCARGANTES a EL FIDEICOMITENTE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Cláusula Segunda del presente Contrato.
6. Entregar al FIDEICOMITENTE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Cláusula Segunda del presente Contrato, los rendimientos producidos por los recursos entregados por los ENCARGANTES como contraprestación a la conservación obligatoria de las condiciones económicas pactadas con los remanentes ENCARGANTES en los respectivos CONTRATOS DE ADHESIÓN.
7. Entregar al FIDEICOMITENTE, una vez cumplidas las condiciones establecidas en el Capítulo Segundo del presente Contrato, los recursos de los ENCARGANTES que hayan sido invertidos en encargos individuales, EL FIDEICOMITENTE con la firma del presente Contrato declara que responderá directamente por estos recursos frente a LA FIDUCIARIA, los ENCARGANTES y terceros, de igual manera responderá en relación con los giros por concepto de desistimientos que se encuentren en la situación descrita en este numeral.
8. Mantener a disposición de los ENCARGANTES los recursos por ellos consignados cuando: a) Se cumpla el plazo del presente Contrato o su prórroga y no se hayan cumplido las condiciones previstas en la Cláusula Segunda del presente Contrato. b) Los ENCARGANTES se retiren del negocio en los términos del Numeral 6.1.1. En el evento previsto en el Literal a), los recursos se restituirán, junto con los rendimientos producidos, previo descuento de la COMISIÓN FIDUCIARIA, mencionada en la Cláusula 7.2. Numeral 3° del presente Contrato y los tributos (impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden territorial o administrativo) a que haya lugar, para el efecto, mediante abono a la cuenta indicada por el ENCARGANTE en los CONTRATOS DE ADHESIÓN, y se restituirán de forma inmediata a estos últimos a la terminación del Contrato, siempre y cuando se hayan surtido los trámites y/o procedimientos internos exigidos por LA FIDUCIARIA para el efecto. En el caso del Literal b), LA FIDUCIARIA descontará como sanción la suma prevista en la Cláusula 6.1. del presente Contrato y los tributos (impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden territorial o administrativo) a que haya lugar; y los recursos serán entregados, por LA FIDUCIARIA, mediante abono en la cuenta indicada por el ENCARGANTE en el CONTRATO DE ADHESIÓN, de forma inmediata a la radicación del correspondiente desistimiento por parte de EL FIDEICOMITENTE siempre y cuando se hayan surtido los trámites y/o procedimientos internos exigidos por LA FIDUCIARIA para el efecto. Si LA FIDUCIARIA no pudiere efectuar la consignación en la cuenta indicada por el ENCARGANTE en el CONTRATO DE ADHESIÓN en el término señalado anteriormente, los recursos se depositarán en un ENCARGO FIDUCIARIO en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA FIDUCIARIA a nombre del beneficiario de los recursos.
9. En el evento en que ocurra la situación descrita en el literal a) del numeral anterior, se procederá con el giro de recursos a los ENCARGANTES dentro del plazo previsto en este contrato, previa la conciliación de los recursos recaudados con EL FIDEICOMITENTE.
10. LA FIDUCIARIA no suscribe en la ejecución del presente Contrato ninguna Promesa de Compraventa, ni participa en su definición.
11. Mantener los bienes que conforman el Patrimonio Autónomo ENCARGO FIDUCIARIO separados de los suyos y de los que correspondan a la Entidad Estatalotros negocios fiduciarios.
10.4 No delegar 12. LA FIDUCIARIA no dará información a los ENCARGANTES respecto del estado del PROYECTO, dicha obligación recae exclusivamente en ninguna persona, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes y obligacionesEL FIDEICOMITENTE.
10.5 Proteger y defender los bienes que le hayan sido entregados por concepto de Anticipo contra cualquier acto de terceros o del Fideicomitente, así como las obligaciones previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio Colombiano.
10.6 13. Pedir instrucciones al Superintendente Financiero FIDEICOMITENTE, cuando en la ejecución del Contrato se presentaren hechos sobrevinientes e imprevistos, que impidan el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Cuando LA FIDUCIARIA haga uso de esta facultad, no ejecutará obligaciones o estipulaciones del presente contrato relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte de EL FIDEICOMITENTE, sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna.
14. Pedir instrucciones a la Superintendencia Financiera de Colombia cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones obligaciones, o deba deba, cuando las circunstancias así lo exijan, apartarse de las autorizaciones contenidas en este Contrato o de las instrucciones impartidas por EL FIDEICOMITENTE en el acto constitutivodesarrollo del mismo. Cuando LA FIDUCIARIA haga uso de esta facultad no ejecutará obligaciones o estipulaciones del presente contrato relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando así sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna. Sin perjuicio de lo exijan anterior, las circunstancias. En estos casos demás obligaciones y estipulaciones que no tenga que ver con el Superintendente citará previamente asunto objeto de consulta a la Fiduciaria Superintendencia Financiera de Colombia, continuaran en ejecución en los términos del presente contrato y al Fideicomitentedel ordenamiento jurídico.
10.7 Llevar 15. Enviar mensualmente al FIDEICOMITENTE un informe general de la contabilidad separada gestión realizada en desarrollo del presente contrato, el cual será remitido a través de este negociocorreo electrónico a la dirección indicada en el presente contrato.
16. Rendir cuentas comprobadas de su gestión cada seis (6) meses, la cual deberá ser presentada al FIDEICOMITENTE dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del respectivo corte, de conformidad con las disposiciones legales lo establecido en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera. Si LA FIDUCIARIA no recibe reparo alguno a la rendición de cuentas presentada, esta se entenderá aprobada. EL FIDEICOMITENTE aceptan con la firma del presente contrato que regulan esta rendición sea remitida a través de correo electrónico a la materiadirección indicada en el mismo.
10.8 Informar mensualmente 17. Presentar la rendición final de cuentas de su gestión, al Fideicomitente terminar el CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO.
18. Cobrar la COMISIÓN a que tiene derecho.
19. Remitir una copia del presente contrato fiduciario a los ENCARGANTES junto con la cartilla informativa sobre negocios inmobiliarios expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual, de igual forma se encuentra publicada en la página web de la Fiduciaria.
20. Remitir al ENCARGANTE el informe periódico de que trata el numeral 6.2.1 de la parte II Titulo II CAPUTILO I de la Circular Básica Jurídica y la rendición de cuentas en cuanto a los recursos administrados en los Fondos de Inversión Colectiva.
21. Llevar la contabilidad conforme a la normatividad vigente y a la Entidad Estatal sobre la situación financiera o estado de cuenta de los recursos del Patrimonio Autónomo, para lo cual dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, debe presentar una relación detallada de los recursos del Patrimonio Autónomo que son administrados de acuerdo a la finalidad de este las estipulaciones establecidas en el presente contrato, las inversiones realizadas, el saldo por capital y los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros, y/o traslados realizados.
10.9 Registrar contablemente los rendimientos financieros como parte del Patrimonio Autónomo22. Las demás obligaciones necesarias para dar cumplimiento al objeto contractual estipulado.
10.10 Cumplir con las obligaciones derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
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OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las siguientes son las Son obligaciones de la Fiduciaria derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantillas siguientes:
10.1 Invertir 5.4.1 Realizar diligentemente las sumas de dinero del Fideicomiso en los fondos de inversión colectivos administrados por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 o en cuentas de ahorro y/o corrientes, mientras se destinan al cumplimiento gestiones necesarias para el desarrollo del objeto del presente Contrato xx Xxxxxxx. Los reglamentos contrato de los respectivos fondos de inversión colectivos deben ser entregados por la Fiduciaria y puestos a disposición del Fideicomitente en la página web www.[Insertar información], razón por la cual el Fideicomitente declara conocerlos y aceptarlos.
10.2 Efectuar los Pagos o Desembolsos ordenados por el Fideicomitente aprobados por el Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal, exclusivamente conformidad con base en lo establecido en el Plan mismo y en las instrucciones impartidas por el Constituyente.
5.4.2 Recibir de Utilización o los Futuros Compradores los recursos correspondientes a la adquisición de las unidades inmobiliarias del Proyecto y administrarlos en Rentafácil Fondo de Inversión Colectiva Abierto o en cuentas bancarias temporalmente. Se entiende que la Fiduciaria recibe estos recursos, una vez obtenga del AnticipoConstituyente copia de los documentos que dé certeza sobre la consignación y los formatos de conocimiento del cliente debidamente diligenciados por los Futuros Compradores. En consecuencia, la Fiduciaria responderá por el destino que se le dé al dinero aportado por los Futuros Adquirentes en Rentafácil Fondo de Inversión Colectiva Abierto o a las cuentas bancarias, hasta tanto reciba las copias de los respectivos documentos de vinculación. La Fiduciaria sólo vinculará hasta un número de inversionistas igual al de las unidades inmobiliarias del Proyecto.
10.3 Entregar a 5.4.3 Invertir las sumas entregadas por los Futuros Compradores en los términos y condiciones establecidos en Rentafácil Fondo de Inversión Colectiva Abierto, cuyo reglamento ha sido entregado por la Entidad Estatal Fiduciaria, y el
5.4.4 Girar al Beneficiario Condicionado los dineros de los Futuros Compradores invertidos en Rentafácil Fondo de Inversión Colectiva Abierto o en cuentas bancarias, junto con sus rendimientos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cumplimiento de las condiciones de giro establecidas en el presente contrato.
5.4.5 Girar al Beneficiario Condicionado, una vez cumplidas las condiciones establecidas en la sección de Condiciones de Giro contenidas en el presente contrato, los recursos entregados por concepto de Anticipo así como sus remanentes, cuando esta notifique a la Fiduciaria el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatal, la caducidad administrativa, o la nulidad del Contrato Estatal. En este caso, el Fideicomitente autoriza irrevocablemente a la Fiduciaria mediante los Futuros Compradores que existan aún sin identificar El Constituyente con la firma del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil contrato, bajo su absoluta responsabilidad declara que responderá directamente por estos recursos frente a entregar la Fiduciaria, los Futuros Compradores y terceros. .
5.4.6 Mantener a disposición de los Futuros Compradores los recursos por ellos consignados cuando: a) Se cumpla el plazo de este contrato y su prórroga y no se hayan cumplido las condiciones previstas en la sección referida a las Condiciones de Giro expresadas en este contrato. b) Los Futuros Compradores desistan del Anticipo así como negocio o incumplan los remanentes pagos acordados con el Constituyente hecho que conforman el Patrimonio Autónomo será notificado a la Entidad EstatalFiduciaria por el Constituyente, o incumplan con la entrega de los documentos exigidos para la constitución del encargo fiduciario de inversión en Rentafácil Fondo de Inversión Colectiva Abierto. En el evento previsto en el literal a) del presente numeral, los recursos se restituirán, junto con los rendimientos producidos, previo descuento de la comisión de la Fiduciaria por la inversión de los recursos en dicha Fondo y los tributos (impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden territorial o administrativo) a que haya lugar, dentro del plazo establecido en la cláusula 4.4 “Redención de Derechos” del reglamento de Rentafácil Fondo de Inversión Colectiva Abierto el cual será contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para acreditar el cumplimiento de las condiciones de giro, mediante abono en cuenta. En el caso del literal b) la Fiduciaria descontará como sanción la suma prevista en la sección denominada Sanción por Desistimiento del presente contrato y los tributos (impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden territorial o administrativo) a que haya lugar; y los recursos se entregarán mediante abono en cuenta dentro del plazo establecido en la cláusula 4.4 “Redención de Derechos” del reglamento de Rentafácil Fondo de Inversión Colectiva Abierto el cual será contado a partir de la fecha en que se entregue a la Fiduciaria la totalidad de la documentación para efectuar el desistimiento; de no ser posible el abono de los recursos, los mismos quedaran a disposición del Inversionista en el fondo de inversión de su titularidad para que los retire en cualquier momento.
10.4 No delegar en ninguna persona, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes y obligaciones.
10.5 Proteger y defender los bienes que le hayan sido entregados por concepto de Anticipo contra cualquier acto de terceros o del Fideicomitente, así como las obligaciones previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio Colombiano.
10.6 5.4.7 Pedir instrucciones al Superintendente Financiero Constituyente, cuando en la ejecución del contrato se presentaren hechos sobrevinientes e imprevistos, que impidan el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Cuando la Fiduciaria haga uso de esta facultad quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte del Constituyente, sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna a la Fiduciaria.
5.4.8 Pedir instrucciones a la Superintendencia Financiera cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones obligaciones, o deba deba, cuando las circunstancias así lo exijan, apartarse de las autorizaciones contenidas en este contrato o de las instrucciones impartidas por el acto constitutivoConstituyente en el desarrollo del mismo. Cuando la Fiduciaria haga uso de esta facultad quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte de la Superintendencia Financiera, cuando así lo exijan las circunstancias. En estos casos el Superintendente citará previamente sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna a la Fiduciaria.
5.4.9 Enviar semanalmente al Constituyente un informe del movimiento de los recursos entregados por los Futuros Compradores a la Fiduciaria discriminando los depósitos realizados por cada uno de ellos y al Fideicomitentelos rendimientos generados.
10.7 5.4.10 Llevar la una contabilidad separada de este negocio, negocio de conformidad con las disposiciones legales disposiciones, instrucciones y demás reglas fijadas por la Superintendencia Financiera de Colombia que regulan rigen la materiacontabilidad de los negocios fiduciarios. El constituyente impartirá instrucciones a la Fiduciaria en relación a las políticas aplicables al encargo Fiduciario en caso de que aplique (ver anexo No. 7).
10.8 Informar 5.4.11 Enviar mensualmente al Fideicomitente y a la Entidad Estatal sobre la situación financiera Constituyente un informe o estado reporte de cuenta los movimientos de los recursos entregados por los Inversionistas a la Fiduciaria discriminando los depósitos realizados por cada uno de ellos, los rendimientos generados y consolidando los valores al mes xx xxxxx del Patrimonio Autónomoinforme.
5.4.12 Rendir cuentas comprobadas de su gestión al Constituyente de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
5.4.13 Presentar un Informe Periódico a los Futuros Compradores en los términos del numeral 6.2.1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 de la Circular Básica Jurídica.
5.4.14 Cobrar la comisión a que tiene derecho.
5.4.15 Evaluar, valorar y verificar el cumplimiento de las condiciones financieras, técnicas y jurídicas contractualmente establecidas para lo cual dentro la entrega de los quince (15) primeros días de cada mes, debe presentar una relación detallada de los recursos del Patrimonio Autónomo que son administrados de acuerdo a la finalidad de este contrato, las inversiones realizadas, el saldo por capital y los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros, y/o traslados realizadosrecursos.
10.9 Registrar contablemente los rendimientos financieros como parte 5.4.16 Las demás obligaciones necesarias para dar cumplimiento al objeto contractual estipulado. PARÁGRAFO: La Fiduciaria no es responsable de la solicitud, trámite, expedición, otorgamiento ni ejecución de las licencias proferidas por la autoridad competente, que en virtud del Patrimonio AutónomoProyecto se requieran para su ejecución.
10.10 Cumplir con las obligaciones derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
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Samples: Contrato De Encargo Fiduciario De Administración E Inversión De Preventas
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las siguientes son las obligaciones 1. Constituir un patrimonio autónomo con los recursos entregados por EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR.
2. Recibir y administrar los RECURSOS.
3. Rendir cuentas comprobadas de su gestión, en los términos de la Fiduciaria derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil:Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y el Código de Comercio.
10.1 Invertir las sumas de dinero del Fideicomiso en 4. Realizar diligentemente todos los fondos de inversión colectivos administrados por actos necesarios para la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 o en cuentas de ahorro y/o corrientes, mientras se destinan al cumplimiento del objeto del presente Contrato xx Xxxxxxx. Los reglamentos administración de los respectivos fondos bienes fideicomitidos de inversión colectivos deben ser entregados por la Fiduciaria y puestos a disposición del Fideicomitente en la página web www.[Insertar información], razón por la cual el Fideicomitente declara conocerlos y aceptarlos.
10.2 Efectuar los Pagos o Desembolsos ordenados por el Fideicomitente aprobados por el Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal, exclusivamente acuerdo con base en lo establecido en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipopresente contrato.
10.3 Entregar a la Entidad Estatal 5. Revisar que se encuentren dadas las CONDICIONES PARALA ENTREGA DE LOS RECURSOS antes de permitir que [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES] dispongan de los recursos entregados por concepto de Anticipo así como sus remanentes, cuando esta notifique a la Fiduciaria el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatal, la caducidad administrativa, o la nulidad del Contrato Estatal. En este caso, el Fideicomitente autoriza irrevocablemente a la Fiduciaria mediante la firma del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a entregar los recursos del Anticipo así como los remanentes que conforman el Patrimonio Autónomo a la Entidad EstatalDESTINATARIOS DE ÁREA.
10.4 No delegar en ninguna persona, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes 6. Mantener los bienes fideicomitidos separados de los suyos y obligacionesde los que correspondan a otros negocios fiduciarios.
10.5 Proteger y defender los bienes que le hayan sido entregados por concepto de Anticipo contra cualquier acto de terceros o del Fideicomitente, así como las obligaciones previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio Colombiano.
10.6 Pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo, cuando así lo exijan las circunstancias7. En estos casos el Superintendente citará previamente a la Fiduciaria y al Fideicomitente.
10.7 Llevar la contabilidad separada del FIDEICOMISO tomando en consideración su calidad de este negocio, patrimonio autónomo en todas las FASES de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materianormas correspondientes.
10.8 Informar mensualmente al Fideicomitente 8. Llevar la personería para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos contra actos de terceros, del [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES] o de los DESTINATARIOS DE ÁREA. En consecuencia, ejercerá los derechos y las acciones y propondrá las excepciones derivadas de esos mismos derechos, respecto de los bienes del FIDEICOMISO. Para el cabal cumplimiento de esta obligación, [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES] proporcionará a la Entidad Estatal sobre FIDUCIARIA la situación financiera información que sea requerida y será por tanto responsable de los perjuicios que el FIDEICOMISO sufriere por omisiones o estado errores en tal información. De igual forma [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES] deberá suministrar los recursos necesarios para que la FIDUCIARIA pueda ejercer debidamente la defensa de cuenta los bienes, exonerándola de cualquier responsabilidad por omisión en caso de que no se suministren oportunamente los dineros solicitados, siempre y cuando estos no puedan ser descontados de los recursos fideicomitidos.
9. Llevar un registro de LOS DESTINATARIOS DE ÁREA como acreedores beneficiarios.
10. Avisar al [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES] cualquier imprevisto o alteración grave que hiciere temer por el desarrollo oportuno o por el éxito del Patrimonio AutónomoFIDEICOMISO y tomar las medidas para mitigar los daños.
11. Facilitar al [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES] el ejercicio de su derecho de información.
12. Como vocera y administradora del FIDEICOMISO XXXX, para lo cual dentro suscriba las escrituras de transferencia de dominio a título de beneficio que den cumplimiento a los CONTRATOS DE VINCULACIÓN.
13. Pedir instrucciones al [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES], cuando en la ejecución del Contrato se presentaren hechos sobrevinientes e imprevistos, que impidan el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
14. Gestionar que se entregue por cualquier medio verificable la cartilla de negocios fiduciarios expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia a cada uno de los quince (DESTINATARIOS DE ÁREA que se vinculan al PROYECTO, junto con copia del contrato xx xxxxxxx mercantil constitutivo del FIDEICOMISO RECURSOS y del FIDEICOMISO LOTE [Aplica si ya está constituido].
15) primeros días . Las demás establecidas en las normas legales vigentes. Sin perjuicio del deber de cada mesdiligencia y del cumplimiento de las obligaciones que LA FIDUCIARIA contrae como vocera del FIDEICOMISO LOTE y el FIDEICOMISO, debe presentar una queda entendido que aquella no actuará en desarrollo del presente contrato como asesor jurídico, tributario, financiero, cambiario o de cualquier otra índole ante [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES] o LOS DESTINATARIOS DE ÁREA , y por tanto las decisiones que [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES] o LOS DESTINATARIOS DE ÁREA o sus asesores tomen con respecto a dichos aspectos será responsabilidad única y exclusiva de estos. Las obligaciones que contrae la FIDUCIARIA, con relación detallada a la ejecución de la finalidad del presente contrato son de medio y no de resultado y, por lo tanto, no garantiza resultados específicos, responderá hasta por culpa leve en el desarrollo de su gestión. Además, la FIDUCIARIA solo será responsable por la recepción y giro con cargo a los recursos existentes en el FIDEICOMISO, por lo tanto no está obligada a asumir con recursos propios financiación alguna derivada del presente contrato, y no responderá por las obligaciones [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES] ni por los incumplimientos que por defecto en la entrega de los recursos necesarios para efectuar los pagos se puedan presentar durante la ejecución del Patrimonio Autónomo que son administrados de acuerdo contrato. LA FIDUCIARIA se obliga a realizar diligentemente todos los actos necesarios para la finalidad cumplida ejecución del objeto de este contrato, las inversiones realizadasy no será responsable por caso fortuito, fuerza mayor, el saldo hecho de un tercero o la violación de deberes legales o contractuales por capital y parte [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES]. La FIDUCIARIA no garantiza ni la viabilidad del proyecto ni su adecuada operación, así como tampoco cubre los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros, riesgos de construcción y/o traslados realizados.
10.9 Registrar contablemente los rendimientos riesgos financieros propios de la inversión. Durante la ejecución del PROYECTO también se corren riesgos ajenos a la responsabilidad de La FIDUCIARIA, como parte los relacionados con fenómenos naturales, retrasos y/o problemas en el diseño, entre otros. La FIDUCIARIA no respalda patrimonialmente el PROYECTO ni es responsable de los aspectos técnicos del Patrimonio Autónomo.
10.10 Cumplir mismo. De la misma manera LA FIDUCIARIA no garantiza ningún tipo de rentabilidad de los RECURSOS aportados, por lo tanto, [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES], con las obligaciones derivadas la suscripción del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantilcontrato y los DESTINATARIOS DE ÁREA, con la suscripción de los respectivos CONTRATOS DE VINCULACIÓN, declaran que aceptan, conocen y entienden que LA FIDUCIARIA no será responsable por las fluctuaciones de dichos RECURSOS, así como tampoco lo será frente a las posibles pérdidas que pudieren generar.
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Samples: Contrato De Fiducia Mercantil
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las siguientes son las obligaciones de la Fiduciaria derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil:
10.1 Invertir las sumas de dinero del Fideicomiso en los fondos de inversión colectivos administrados por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 o en cuentas de ahorro y/o corrientes, mientras se destinan al cumplimiento del objeto del presente Contrato xx Xxxxxxx. Los reglamentos de los respectivos fondos de inversión colectivos deben ser entregados por la Fiduciaria y puestos a disposición del Fideicomitente en la página web www.[Insertar información], razón por la cual el Fideicomitente declara conocerlos y aceptarlos.. (Incluir calificación del administrador fiduciario)
10.2 Efectuar los Pagos o Desembolsos ordenados por el Fideicomitente aprobados por el Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal, exclusivamente con base en lo establecido en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo.
10.3 Entregar a la Entidad Estatal los recursos entregados por concepto de Anticipo así como sus remanentes, cuando esta notifique a la Fiduciaria el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatal, la caducidad administrativa, o la nulidad del Contrato Estatal. En este caso, el Fideicomitente autoriza irrevocablemente a la Fiduciaria mediante la firma del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a entregar los recursos del Anticipo así como los remanentes que conforman el Patrimonio Autónomo a la Entidad Estatal.
10.4 No delegar en ninguna persona, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes y obligaciones.
10.5 Proteger y defender los bienes que le hayan sido entregados por concepto de Anticipo contra cualquier acto de terceros o del Fideicomitente, así como las obligaciones previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio Colombiano.
10.6 Pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo, cuando así lo exijan las circunstancias. En estos casos el Superintendente citará previamente a la Fiduciaria y al Fideicomitente.
10.7 Llevar la contabilidad separada de este negocio, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.
10.8 Rendir informes de su gestión al Fideicomitente y a la Entidad Estatal cada mes, el cual debe ser entregado al Fideicomitente y al Beneficiario dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del respectivo corte.
10.9 Informar mensualmente al Fideicomitente y a la Entidad Estatal sobre la situación financiera o estado de cuenta de los recursos del Patrimonio Autónomo, para lo cual dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, debe presentar una relación detallada de los recursos del Patrimonio Autónomo que son administrados de acuerdo a la finalidad de este contrato, las inversiones realizadas, el saldo por capital y los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros, y/o traslados realizados.
10.9 10.10 Registrar contablemente los rendimientos financieros como parte del Patrimonio Autónomo.
10.10 10.11 Cumplir con las obligaciones derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
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Samples: Contrato De Fiducia
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las siguientes son Además de las obligaciones legales previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio y de aquellas consagradas en otras cláusulas del presente contrato, son obligaciones de LA FIDUCIARIA:
19.1. Realizar los actos tendientes al desarrollo del objeto del presente contrato de conformidad con las instrucciones impartidas en el presente contrato y las que posteriormente imparta EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR.
19.2. Disponer lo pertinente para el recibo y custodia, de los bienes entregados por LOS FIDEICOMITENTES, LOS OPTANTES COMPRADORES- PROMITENTES COMPRADORES de conformidad con las instrucciones que estos impartirán a LA FIDUCIARIA.
19.3. Recibir de LOS OPTANTES COMPRADORES- PROMITENTES COMPRADORES las cuotas de separación de las UNIDADES INMOBILIARIAS y administrarlas en el Fondo de Inversión Colectiva RENTAR administrado por LA FIDUCIARIA, en un encargo único por cada uno de los clientes, pero agrupándolos a todos en una misma subcuenta. Se entiende que LA FIDUCIARIA recibe estos recursos, una vez obtenga los formatos de conocimiento del cliente debidamente diligenciados por LOS OPTANTES COMPRADORES- PROMITENTES COMPRADORES, la información de los compradores y los recibos de consignaciones realizadas por LOS OPTANTES COMPRADORES- PROMITENTES COMPRADORES. En consecuencia, LA FIDUCIARIA, hasta tanto no reciba la documentación antes mencionada, podrá destinar el dinero que presuntamente haya ingresado a la cuenta de recaudo, según los criterios establecidos en el reglamento de los Fondos de Inversión administrados por LA FIDUCIARIA, los cuales generarán rendimientos a favor de LOS OPTANTES COMPRADORES- que haya realizado el depósito (la inversión), a partir de la Fiduciaria derivadas fecha en la cual LA FIDUCIARIA reciba los formatos de conocimiento del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil:cliente debidamente diligenciados por LOS OPTANTES COMPRADORES- PROMITENTES COMPRADORES, la información de los compradores y los recibos de consignaciones realizadas por LOS OPTANTES COMPRADORES- PROMITENTES COMPRADORES. LA FIDUCIARIA sólo recibirá recursos de LOS OPTANTES COMPRADORES- PROMITENTES COMPRADORES hasta un número igual al de las unidades de vivienda del PROYECTO.
10.1 19.4. Invertir las sumas que le sean entregadas y sus correspondientes rendimientos en el Fondo de dinero del Fideicomiso en los fondos de inversión colectivos administrados Inversión Colectiva RENTAR administrado por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 o en cuentas de ahorro y/o corrientesLA FIDUCIARIA, cuyo reglamento deberá ser entregado, por LA FIDUCIARIA, a EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR y a LOS OPTANTES COMPRADORES- PROMITENTES COMPRADORES, mientras se destinan al cumplimiento del objeto del presente Contrato xx Xxxxxxx. Los reglamentos de los respectivos fondos de inversión colectivos deben ser entregados por la Fiduciaria y puestos a disposición del Fideicomitente en la página web www.[Insertar información]contrato, razón por la cual el Fideicomitente declara conocerlos y aceptarlosconforme lo instruya expresamente EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR.
10.2 19.5. Efectuar los Pagos o Desembolsos ordenados por el Fideicomitente aprobados por el Interventor giros, transferencias y/o Supervisor del Contrato Estatal, exclusivamente con base en lo establecido pagos de que trata el presente contrato cumpliendo para el efecto el procedimiento para pagos dispuesto en el Plan presente contrato, especialmente en la cláusula décima octava..
19.6. Mantener la titularidad jurídica de Utilización o e INMUEBLE y demás activos que sean transferidos al
19.7. Entregar a título de Inversión del Anticipocomodato precario a EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, el INMUEBLE, quedando LA FIDUCIARIA exonerada de cualquier aspecto relacionado con el estado, cuidado, y custodia; quedando la responsabilidad exclusivamente en cabeza de EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR en su calidad de comodatario.
10.3 Entregar a la Entidad Estatal los recursos entregados por concepto de Anticipo así como sus remanentes, cuando esta notifique a la Fiduciaria el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatal, la caducidad administrativa, o la nulidad del Contrato Estatal19.8. En este caso, el Fideicomitente autoriza irrevocablemente a la Fiduciaria mediante la firma del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a entregar los recursos del Anticipo así como los remanentes que conforman el Patrimonio Autónomo a la Entidad Estatal.
10.4 No delegar en ninguna persona, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes y obligaciones.
10.5 Proteger y defender Mantener los bienes que le hayan sido entregados por concepto se transfieran al FIDEICOMISO separados de Anticipo los suyos propios y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios.
19.9. Llevar la personería para la protección y defensa de los bienes que conformen el FIDEICOMISO, contra cualquier acto actos de terceros o y aún de LOS FIDEICOMITENTES.
19.10. Pedir instrucciones a EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, cuando en la ejecución del Fideicomitentecontrato se presentaren hechos sobrevinientes e imprevistos, así como que impidan el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Cuando LA FIDUCIARIA haga uso de esta facultad quedarán en suspenso todas las obligaciones previstas relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en el artículo 1234 del Código la cual se produzca la respuesta por parte de Comercio Colombiano.EL
10.6 19.11. Pedir instrucciones al Superintendente Financiero Financiero, cuando tenga se le presenten fundadas dudas acerca de la naturaleza y el alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones instrucciones contenidas en el acto constitutivopresente documento, cuando así lo exijan las circunstancias. En estos casos quedando en suspenso el Superintendente citará previamente a cumplimiento de la Fiduciaria y al Fideicomitenteobligación materia de la consulta, sin que por este hecho LA FIDUCIARIA incurra en incumplimiento.
10.7 Llevar la contabilidad separada 19.12. Registrar contablemente el INMUEBLE que se transfiera al FIDEICOMISO por el valor que indique EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, y mensualmente los costos de este negocio, avance de conformidad con las disposiciones legales obra que regulan la materiasean certificados por EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR.
10.8 19.13. Otorgar las autorizaciones, poderes, coadyuvancias, certificaciones correspondientes y demás documentos que EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, requieran tramitar ante cualquier entidad, para el desarrollo del PROYECTO.
19.14. Certificar la calidad de FIDEICOMITENTE y BENEFICIARIO cuando ello sea requerido por LOS FIDEICOMITENTES o por el FINANCIADOR.
19.15. Informar mensualmente a EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR las circunstancias que surjan al Fideicomitente momento de la ejecución del contrato y a que sean conocidas por ella, que puedan incidir de manera desfavorable en el desarrollo del objeto del presente contrato xx xxxxxxx mercantil, con independencia de la Entidad Estatal sobre la situación financiera o estado de cuenta de ejecución del PROYECTO.
19.16. Invertir temporalmente los recursos del Patrimonio AutónomoFIDEICOMISO que le sean entregados y sus correspondientes rendimientos, en el Fondo de Inversión Rentar administrado por LA FIDUCIARIA, mientras se destinan al cumplimiento del objeto del contrato, conforme lo instruya expresamente EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR.
19.17. Constituir hipoteca sobre el INMUEBLE a favor del FINANCIADOR en su calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO, conforme a las instrucciones que para lo cual dentro el efecto impartan EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR.
19.18. Ejercer las acciones o proponer las excepciones legales, inherentes a su calidad de propietario fiduciario, respecto de los quince (15) primeros días bienes fideicomitidos, en cuanto sea informada por cualquiera de cada mes, debe presentar una relación detallada LOS FIDEICOMITENTES de los recursos del Patrimonio Autónomo hechos que son administrados originen la exigencia de acuerdo tal ejercicio. El ejercicio de dichas acciones o excepciones está supeditado a la finalidad información que sobre los hechos que los haga necesarios le proporcione EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, quien es por lo tanto responsable de este contrato, las inversiones realizadas, el saldo por capital y los rendimientos perjuicios que se causen con corte al último día del ejercicio anterior, los giros, y/o traslados realizadosla omisión en proporcionar la información.
10.9 Registrar contablemente los rendimientos financieros como parte del Patrimonio Autónomo.
10.10 Cumplir con las obligaciones derivadas 19.19. Rendir cuentas de su gestión a LOS FIDEICOMITENTES y BENEFICIARIOS, cada seis (6) meses contados a partir de la fecha de celebración del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantilmercantil, cumpliendo con los parámetros dispuestos en la Circular Básica Jurídica por la Superintendencia Financiera de Colombia.
19.20. Durante la fase de preventas, enviar semanalmente a EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR un extracto del movimiento de los recursos entregados por OPTANTES COMPRADORES- a LA FIDUCIARIA.
19.21. Una vez se dé inicio a la FASE DE CONSTRUCCIÓN, reportar a EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR mensualmente remitir el informe del proyecto con los aspectos más relevantes del Fideicomiso, incluyendo el informe de ingresos y egresos del PATRIMONIO
19.22. Registrar como BENEFICIARIOS a quienes suscribieron en la etapa de preventas los correspondientes CONTRATOS DE VINCULACIÓN, y a quienes lo suscriban con posterioridad al cumplimiento de las CONDICIONES- PUNTO DE EQUILIBRIO.
19.23. Adelantar las gestiones que correspondan respecto los impuestos, valorización y contribuciones que graven los bienes fideicomitidos, labor que deberá efectuar de acuerdo con las normas vigentes que regulen la materia. En caso de que EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, una vez informado por LA FIDUCIARIA con por lo menos diez (10) días de anticipación sobre la necesidad de efectuar un pago por estos conceptos, no aporte los recursos para realizar el pago de dichos impuestos, tasas o contribuciones, LA FIDUCIARIA realizará la presentación de las declaraciones sin pago, y EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR mantendrán indemne a LA FIDUCIARIA de cualquier responsabilidad generada por la presentación de la declaración y/o el no pago de los impuestos.
19.24. Remitir cada seis (6) meses un informe a OPTANTES COMPRADORES- PROMITENTES COMPRADORES atendiendo lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual deberá contener lo siguiente:
a) El periodo objeto de reporte.
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Samples: Promesa De Compraventa
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las siguientes son Además de las obligaciones de la Fiduciaria derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil:
10.1 Invertir las sumas de dinero del Fideicomiso en los fondos de inversión colectivos administrados por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 o en cuentas de ahorro y/o corrientes, mientras se destinan al cumplimiento del objeto del presente Contrato xx Xxxxxxx. Los reglamentos de los respectivos fondos de inversión colectivos deben ser entregados por la Fiduciaria y puestos a disposición del Fideicomitente en la página web www.[Insertar información], razón por la cual el Fideicomitente declara conocerlos y aceptarlos.
10.2 Efectuar los Pagos o Desembolsos ordenados por el Fideicomitente aprobados por el Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal, exclusivamente con base en lo establecido en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo.
10.3 Entregar a la Entidad Estatal los recursos entregados por concepto de Anticipo así como sus remanentes, cuando esta notifique a la Fiduciaria el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatal, la caducidad administrativa, o la nulidad del Contrato Estatal. En este caso, el Fideicomitente autoriza irrevocablemente a la Fiduciaria mediante la firma del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a entregar los recursos del Anticipo así como los remanentes que conforman el Patrimonio Autónomo a la Entidad Estatal.
10.4 No delegar en ninguna persona, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes y obligaciones.
10.5 Proteger y defender los bienes que le hayan sido entregados por concepto de Anticipo contra cualquier acto de terceros o del Fideicomitente, así como las obligaciones legales previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio Colombianoy de aquellas consagradas en otras cláusulas del presente contrato, son obligaciones de la FIDUCIARIA:
27.1. Realizar los actos tendientes al desarrollo del objeto del presente contrato de conformidad con las instrucciones impartidas por LOS FIDEICOMITENTES.
10.6 27.2. Mantener los bienes que se transfieran al FIDEICOMISO separados de los suyos propios y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios.
27.3. Llevar la personería para la protección y defensa de los bienes que conformen el FIDEICOMISO, contra actos de terceros y aún de LOS FIDEICOMITENTES.
27.4. Pedir instrucciones al Superintendente Financiero Financiero, cuando tenga fundadas se le presenten serias dudas acerca de la naturaleza y el alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones instrucciones contenidas en el acto constitutivo, cuando así lo exijan las circunstancias. En estos casos el Superintendente citará previamente a la Fiduciaria y al Fideicomitentepresente documento.
10.7 Llevar 27.5. Ejercer todos los derechos y acciones derivados de la contabilidad separada naturaleza de este negocio, de conformidad con las disposiciones legales los bienes que regulan la materiase transfieran al FIDEICOMISO.
10.8 Informar mensualmente al Fideicomitente 27.6. Rendir cuentas a los PARTICIPES, CESIONARIOS DE BENEFICIO, ACREEDORES GARANTIZADOS y el FIDEICOMITENTE de su gestión cada seis (6) meses, contados a partir de la Entidad Estatal sobre fecha de celebración del presente contrato xx Xxxxxxx mercantil, la situación financiera o estado de cuenta de los recursos del Patrimonio Autónomo, para lo cual será remitida a más tardar dentro de los quince (15) primeros días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx que se está informando. Dicha rendición de cuentas que realizará la FIDUCARIA contendrá, además de la información prevista en el 6.1.4 del Capítulo I, Título II, Parte II de la Circular Externa No. 029 del 2014 (Básica Jurídica), la siguiente información:
1. El responsable de cada mesuna de las etapas o fases del proyecto y de la operación del mismo.
2. El alcance de las funciones y actividades que realiza la sociedad fiduciaria.
3. El estado actual de las condiciones necesarias para iniciar las diferentes etapas del proyecto, debe de acuerdo al informe del promotor, constructor, operador o interventor.
4. La indicación del grado de avance del proyecto.
5. Un reporte sobre hechos relevantes que afecten el proyecto y las actividades llevadas a cabo frente a los mismos.
6. Información relevante de la etapa en la que se encuentre el proyecto.
7. Informe sobre el estado del activo subyacente.
8. Informe de resultados de la operación y la gestión en la distribución de excedentes. No obstante, en caso de que los PARTICIPES, CESIONARIOS DE BENEFICIO, ACREEDORES GARANTIZADOS o el FIDEICOMITENTE, en su calidad de consumidores financieros requieran información adicional sobre los productos o servicios que ofrece la FIDUCIARIA, podrán elevar dicha petición previo a la celebración de un contrato, durante su ejecución y después de la terminación del mismo, para lo cual disponen del canal de atención de Servicio al cliente Fiduciaria Central S.A. a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx. Adicionalmente, EL FIDEICOMITENTE podrá acudir a la Superintendencia Financiera para presentar una relación detallada quejas respecto de productos o servicios de la entidad vigilada o cuando considere que esta, ha violado normas por la que deba velar la Superintendencia como ente de control, a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
27.7. Presentar la rendición final a la liquidación del FIDEICOMISO.
27.8. Llevar la contabilidad del presente FIDEICOMISO de conformidad con la normatividad vigente.
27.9. Adelantar las gestiones y procedimientos tendientes a la verificación de los recursos activos que pretendan ser aportados por todas las personas interesadas en vincularse al PROYECTO, con el objeto de verificar que los bienes objeto del Patrimonio Autónomo contrato no provengan de personas cuestionadas por Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo o que son administrados sea un bien objeto de extinción de dominio, de acuerdo al MANUAL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO - SARLAFT, implementado por la FIDUCIARIA.
27.10. Verificar el adecuado diligenciamiento de la información contenida en el formato de solicitud de vinculación de acuerdo con las normas legales vigentes sobre el Sistema de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo – SARLAFT-, la cual es suministrada por las personas interesadas en vincularse al FIEICOMISO como PARTICIPES al FIDEICOMITENTE, quien es el encargado de recopilar y recepcionar dicha información de acuerdo a lo establecido en el numeral 28.7 de la cláusula vigésima octava. La FIDUCIARIA procederá a verificar la información de los eventuales PARTICIPES por medio de consultas en listas restrictivas y posteriormente el análisis de toda la información, de acuerdo a lo establecido en el documento PV01-INS-002 VERIFICAICÓN DE FORMULARIOS DE SOLICUTD DE VINCULACIÓN, quienes dejarán constancia de la validación efectiva en el espacio designado en el formulario mediante el registro de su firma y fecha de realización de la actividad requerida para concluir sobre la vinculación o no como cliente de la FIDUCIARIA.
27.11. Gestionar la publicación de una copia de la cartilla diseñada para exponer el funcionamiento del fideicomiso y el rol que desempeña la FIDUCIARIA dentro del PROYECTO a los terceros interesados en vincularse al proyecto, y realizar las diligencias pertinentes para que ésta se entregue por cualquier medio verificable una copia de la misma junto con el contrato a los terceros interesados en vincularse al PROYECTO. Adicionalmente, los PARTICIPES o terceros interesados en conocer el contenido de la cartilla, podrán consultarla en la paina web de la Fiduciaria xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.
27.12. Informar a los FIDEICOMITENTES cualquier situación de la cual llegue a tener conocimiento, que afecte el cumplimiento de la finalidad del presente contrato, entre las cuales se encuentran aquellas que alteren el normal desarrollo del proyecto afecto al patrimonio autónomo.
27.13. Las demás establecidas a lo largo de este contrato, las inversiones realizadas, el saldo por capital contrato y los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros, y/o traslados realizados.
10.9 Registrar contablemente los rendimientos financieros como parte del Patrimonio Autónomo.
10.10 Cumplir con en la ley. Parágrafo: EL(LOS) PARTICIPE(S) aceptan que las obligaciones derivadas de LA FIDUCIARIA son de medio y no de resultado por lo que en ningún caso FIDUCIARIA CENTRAL compromete recursos propios para dar cumplimiento al CONTRATO XX XXXXXXX, sin perjuicio del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantildeber fiduciario de procurar el mayor rendimiento de los bienes objeto del negocio fiduciario.
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OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las La FIDUCIARIA tendrá las siguientes son obligaciones:
1. Ejercer la titularidad del FIDEICOMISO y la administración y defensa del mismo y de los activos que lo conforman con arreglo a las estipulaciones del CONTRATO XX XXXXXXX y a lo previsto en la ley.
2. Contratar la calificación de los TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS.
3. Suministrar a la SOCIEDAD CALIFICADORA de riesgo la información necesaria para la actualización de la calificación de los TÍTULOS que emita el FIDEICOMISO.
4. Contratar la desmaterialización de los TÍTULOS que emita el FIDEICOMISO y la administración y pago de estos con DECEVAL.
5. Contratar al AGENTE DE SEGUIMIENTO FINANCIERO.
6. Entregar a DECEVAL para su depósito, a más tardar el DÍA HÁBIL anterior a la fecha en que vaya a publicarse el primer AVISO DE OFERTA PÚBLICA de los TÍTULOS que emita el FIDEICOMISO, el macrotítulo que represente los derechos de la EMISIÓN en la cuantía necesaria para atender la expedición de títulos, mediante el sistema de anotaciones en cuenta, a los suscriptores de los TÍTULOS.
7. Convocar a la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE TÍTULOS cuando lo considere conveniente o cuando un grupo de tenedores, que represente no menos xxx xxxx por ciento (10%) del monto insoluto del empréstito, le exija que lleve a cabo tal convocatoria.
8. Enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia los documentos necesarios conforme a lo dispuesto en la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores para que los TÍTULOS que emita el FIDEICOMISO para su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES y para la autorización de su oferta pública.
9. Inscribir los TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS en la BOLSA DE VALORES.
10. Encomendar a los AGENTES COLOCADORES la colocación de los TÍTULOS.
11. Efectuar todas las gestiones necesarias para que el FIDEICOMISO realice la emisión de los TÍTULOS, con estricta sujeción a lo dispuesto en el CONTRATO XX XXXXXXX.
12. Efectuar, la oferta en el XXXXXXX XXXXXXX de los TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS.
13. Pagar a la sociedad COMPAÑÍA LEASING COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIA por cuenta del FIDEICOMITENTE, con cargo a los recursos que le correspondan al FIDEICOMISO por la colocación del primer lote de TÍTULOS, las sumas que aquél le adeude en razón de los CONTRATOS DE LEASING, para efectos de la terminación anticipada de tales contratos.
14. Constituir y administrar los FONDOS de acuerdo con lo previsto en el CONTRATO XX XXXXXXX.
15. Invertir los recursos del FIDEICOMISO de acuerdo con lo previsto en el CONTRATO XX XXXXXXX.
16. Adelantar las gestiones necesarias para obtener el pago de las sumas que periódicamente deberán cancelarle al FIDEICOMISO las PROMITENTES COMPRADORAS conforme a los términos de los CONTRATOS DE PROMESA. Esta obligación no implicará para la FIDUCIARIA deber alguno de adelantar acciones judiciales para la obtención de los pagos en cita.
17. Abstenerse de aceptar el pago anticipado de las obligaciones dinerarias pactadas en los CONTRATOS DE PROMESA.
18. Efectuar, con cargo a los recursos del FIDEICOMISO, los pagos que se requieran para su normal funcionamiento y para el pago de los intereses y el capital de los TÍTULOS, siempre que existan fondos suficientes para ello.
19. Presentar los informes requeridos por la Superintendencia Financiera de Colombia, por la SOCIEDAD CALIFICADORA DE VALORES y por el FIDEICOMITENTE, en relación con la emisión de TÍTULOS que realice el FIDEICOMISO.
20. Transmitir trimestralmente a la Superintendencia Financiera de Colombia la información a que se refiere el tercer inciso del numeral 1.2., del Capítulo VIII, de la Fiduciaria derivadas Circular Básica Contable y Financiera 100 de 1995 o normas que la modifiquen o sustituyan, con la oportunidad allí prevista.
21. Mantener permanentemente actualizado el REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES remitiendo a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la BOLSA DE VALORES las informaciones de que trata el capítulo tercero del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil:
10.1 Invertir las sumas título primero de dinero del Fideicomiso en los fondos la parte primera de inversión colectivos administrados por la Fiduciaria resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, o normas que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 lo modifiquen o en cuentas de ahorro y/o corrientessustituyan, mientras se destinan al cumplimiento del objeto del presente Contrato xx Xxxxxxx. Los reglamentos dentro de los respectivos fondos de inversión colectivos deben ser entregados por la Fiduciaria plazos allí establecidos
22. Liquidar y puestos a disposición del Fideicomitente en la página web www.[Insertar información], razón por la cual el Fideicomitente declara conocerlos y aceptarlos.
10.2 Efectuar los Pagos o Desembolsos ordenados por el Fideicomitente aprobados por el Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal, exclusivamente con base en lo establecido en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo.
10.3 Entregar transferir a la Entidad Estatal Dirección de Impuestos Nacionales, los recursos entregados dineros recaudados por concepto de Anticipo así como sus remanentesretención en la fuente, cuando esta notifique a la Fiduciaria el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatal, la caducidad administrativa, o la nulidad del Contrato Estatal. En este caso, el Fideicomitente autoriza irrevocablemente a la Fiduciaria mediante la firma del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a entregar determinar los recursos del Anticipo así como los remanentes que conforman el Patrimonio Autónomo a la Entidad Estataltitulares sujetos al impuesto y expedir las certificaciones sobre dichas retenciones.
10.4 No delegar en ninguna persona, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes y obligaciones.
10.5 Proteger y defender los bienes 23. Entregarle al FIDEICOMITENTE las sumas que le hayan sido entregados por concepto de Anticipo contra cualquier acto de terceros o del Fideicomitente, así como las obligaciones previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio Colombiano.
10.6 Pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo, cuando así lo exijan las circunstancias. En estos casos el Superintendente citará previamente a la Fiduciaria y al Fideicomitente.
10.7 Llevar la contabilidad separada de este negocio, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.
10.8 Informar mensualmente al Fideicomitente y a la Entidad Estatal sobre la situación financiera o estado de cuenta correspondan de los recursos del Patrimonio Autónomo, para lo cual dentro provenientes de la colocación de los quince TÍTULOS para la inversión de nuevos proyectos, una vez (15i) primeros días de cada mes, debe presentar una relación detallada de los recursos del Patrimonio Autónomo Se efectúe el pago a que son administrados de acuerdo a la finalidad de este contrato, las inversiones realizadas, se refiere el saldo por capital y los rendimientos con corte al último día del ejercicio numeral 13 anterior, los giros, y/o traslados realizados.
10.9 Registrar contablemente los rendimientos financieros como parte del Patrimonio Autónomo.
10.10 Cumplir con las obligaciones derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.;
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Samples: Fiduciary Agreement
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las siguientes son las obligaciones En desarrollo de la Fiduciaria derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil:
10.1 Invertir las sumas de dinero del Fideicomiso en los fondos de inversión colectivos administrados por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 o en cuentas de ahorro y/o corrientes, mientras se destinan al cumplimiento del objeto del presente Contrato xx Xxxxxxx. Los reglamentos de los respectivos fondos de inversión colectivos deben ser entregados por la Fiduciaria y puestos a disposición del Fideicomitente en la página web www.[Insertar información], razón por la cual el Fideicomitente declara conocerlos y aceptarlos.
10.2 Efectuar los Pagos o Desembolsos ordenados por el Fideicomitente aprobados por el Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal, exclusivamente con base en lo establecido en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo.
10.3 Entregar a la Entidad Estatal los recursos entregados por concepto de Anticipo así como sus remanentes, cuando esta notifique a la Fiduciaria el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatalgestión encomendada, la caducidad administrativaFIDUCIARIA asume las siguientes obligaciones, o la nulidad del Contrato Estatal. En este caso, el Fideicomitente autoriza irrevocablemente a la Fiduciaria mediante la firma del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a entregar los recursos del Anticipo así como los remanentes que conforman el Patrimonio Autónomo a la Entidad Estatal.
10.4 No delegar en ninguna persona, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes y obligaciones.
10.5 Proteger y defender los bienes que le hayan sido entregados por concepto además de Anticipo contra cualquier acto de terceros o del Fideicomitente, así como las obligaciones previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio Colombianoy en otros apartes de este contrato:
5.1. Recibir los recursos señalados en la CLÁUSULA TERCERA y administrarlos de conformidad con lo establecido en este contrato xx xxxxxxx mercantil.
10.6 Pedir 5.2. Efectuar los siguientes pagos o desembolsos: a) Con cargo a la Subcuenta N° 1, efectuar los pagos orientados al cumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario bajo el Contrato de Concesión; b) Con cargo a la Subcuenta N° 2 efectuar la distribución de los recursos provenientes de la explotación económica de la infraestructura del SIUR con Metro Cali S.A. de conformidad con el Contrato de Concesión. Para el efecto, el Fideicomiso estará conformado por dos subcuentas a saber: Subcuenta No. 1: “Subcuenta Principal” en la que se depositarán los aportes a que se obligó el Concesionario bajo el Contrato de Concesión y los créditos que obtenga destinados al cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, y; Subcuenta No. 2: “Subcuenta de Explotación Económica” en la que se depositarán los recursos provenientes de la explotación económica de la infraestructura del SIUR que realice el Concesionario.
5.3. Invertir los recursos recibidos, de manera temporal, de conformidad con lo previsto en la cláusula DÉCIMO PRIMERA del presente contrato.
5.4. Mantener los recursos fideicomitidos separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios, y llevar para el efecto una contabilidad separada del Fideicomiso.
5.5. Entregar al CONCESIONARIO y a Metro Cali S.A. o a quien éste designe, los estados financieros mensuales del Fideicomiso. En todo caso, la información contable del Fideicomiso deberá mantenerse actualizada y disponible para que CONCESIONARIO o cualquier entidad competente puedan acceder a ella en cualquier momento, durante su vigencia. Los informes de la entidad fiduciaria deberán presentarse en forma tal que permitan verificar, de manera sencilla y clara la información que se presenta.
5.6. Administrar los recursos siempre en beneficio de CONCESIONARIO o de Metro Cali S.A. o de quien éste designe, procurando el cumplimiento de la finalidad buscada con el presente contrato y abstenerse de efectuar triangulaciones, pactos, compensaciones u otros acuerdos similares con los recursos del Fideicomiso.
5.7. Presentar a CONCESIONARIO y a Metro Cali S.A. o a quien éste designe dentro de los primeros diez (10) Días Hábiles de cada mes, un informe mensual en medio magnético y por escrito, con sujeción a los siguientes parámetros: • Detalle de los recursos recibidos en cada una de las Subcuentas. • Monto de los recursos disponibles en cada subcuenta. • Memoria descriptiva del comportamiento contable y financiero de las inversiones efectuadas en desarrollo del presente contrato y reporte de la situación financiera del Fideicomiso. • Evolución del negocio y gestiones realizadas por la FIDUCIARIA. • Los estados financieros certificados del Fideicomiso. • Estos informes incluirán los estados financieros del Fideicomiso dictaminados por una firma de amplia trayectoria en su campo, cuando coincidan con los períodos en los cuales dichos estados financieros se elaboren y en todo caso, por lo menos una (1) vez al año. • Los informes deberán presentarse de tal forma que permitan verificar, de manera sencilla y clara, todos los aspectos relevantes para la ejecución del presente contrato xx xxxxxxx.
5.8. Una vez cumplidas la totalidad de las obligaciones de inversión de los recursos de la Subcuenta N° 1 deberá presentar al CONCESIONARIO y a Metro Cali S.A. o a quien este designe, un informe general y definitivo de su gestión a manera de rendición final de cuentas. Una vez aprobado dicho informe por parte del CONCESIONARIO y de Metro Cali S.A., se procederá a liquidar esta Subcuenta.
5.9. La Subcuenta N° 2 se mantendrá vigente durante la vigencia del Contrato de Concesión. 5.10.Mantener durante la vigencia del presente contrato una calificación de fortaleza en la administración de portafolios igual o superior a doble A menos (AA-) o su equivalente obtenida de una firma calificadora de riesgos debidamente autorizada en Colombia. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación la FIDUCIARIA deberá suministrar trimestralmente a CONCESIONARIO. la certificación de una entidad calificadora. Si la FIDUCIARIA tuviese una calificación inferior a ésta durante más de dos (2) trimestres continuos o discontinuos en un mismo año, el CONCESIONARIO o Metro Cali S.A. podrán ordenar su sustitución. 5.11.Cumplir durante la vigencia del presente contrato xx xxxxxxx con los procedimientos señalados en la Circular 088 de 2000 de la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera), o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sobre los parámetros mínimos de riesgo para la realización de operaciones de tesorería. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, la FIDUCIARIA deberá remitir trimestralmente y conjuntamente con los informes respectivos, certificación en tal sentido proferida por el Revisor Fiscal. 5.12.Realizar diligente y profesionalmente todos los actos necesarios para cumplir el objeto de este contrato. 5.13.Salir a la defensa del patrimonio autónomo constituido mediante el presente contrato. 5.14.Pedir instrucciones al Superintendente Financiero a la Superintendencia Financiera cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas instrucciones que se le dan en el acto constitutivoeste contrato, cuando así lo exijan las circunstancias. En estos casos 5.15.Informar a CONCESIONARIO de las circunstancias que considere puedan incidir de manera desfavorable para el Superintendente citará previamente resultado o ejecución del presente contrato. 5.16.Responder por los perjuicios que el incumplimiento de las obligaciones a la Fiduciaria y su cargo acarree al Fideicomitente.
10.7 Llevar la contabilidad separada de este negocio, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.
10.8 Informar mensualmente al Fideicomitente y a la Entidad Estatal sobre la situación financiera o estado de cuenta de los recursos del Patrimonio Autónomo, para lo cual dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, debe presentar una relación detallada de los recursos del Patrimonio Autónomo que son administrados de acuerdo a la finalidad de este contrato, las inversiones realizadas, el saldo por capital y los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros, CONCESIONARIO y/o traslados realizadosa Metro Cali S.A. 5.17.Las demás obligaciones señaladas en la ley, en el presente contrato xx xxxxxxx y las que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del mismo. 5.18.Las demás que acuerden por escrito las partes.
10.9 Registrar contablemente los rendimientos financieros como parte del Patrimonio Autónomo.
10.10 Cumplir con las obligaciones derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
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Samples: Fiducia Mercantil Irrevocable
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las siguientes son Para el cumplimiento del objeto de este contrato, ALIANZA asume obligaciones de medio y no de resultado. En especial asume las obligaciones de la Fiduciaria derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantilque se enuncian a continuación:
10.1 Invertir 1. Realizar las sumas de dinero del Fideicomiso en los fondos de inversión colectivos administrados por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 o en cuentas de ahorro y/o corrientes, mientras se destinan al gestiones necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Contrato xx Xxxxxxx. Los reglamentos contrato, de conformidad con las instrucciones contenidas en este contrato y las que le imparta el Comité Fiduciario, dentro de los respectivos fondos de inversión colectivos deben ser entregados por la Fiduciaria y puestos a disposición del Fideicomitente en la página web www.[Insertar información], razón por la cual el Fideicomitente declara conocerlos y aceptarloslímites aquí previstos.
10.2 Efectuar 2. Mantener los Pagos o Desembolsos ordenados por el Fideicomitente aprobados por el Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal, exclusivamente con base en lo establecido en el Plan bienes fideicomitidos separados de Utilización o los propios y de Inversión del Anticipolos otros que correspondan a otros negocios fiduciarios.
10.3 Entregar a la Entidad Estatal 3. Invertir los recursos entregados por concepto fideicomitidos según lo previsto en este contrato.
4. Ejercer en su calidad de Anticipo así como sus remanentes, cuando esta notifique a la Fiduciaria el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare la terminación unilateral o anticipada administrador del Contrato Estatal, la caducidad administrativa, o la nulidad del Contrato Estatal. En este caso, el Fideicomitente autoriza irrevocablemente a la Fiduciaria mediante la firma del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a entregar los recursos del Anticipo así como los remanentes que conforman el Patrimonio Autónomo a la Entidad Estatal.
10.4 No delegar en ninguna personaal que están afectos los bienes descritos, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes los derechos y obligaciones.
10.5 Proteger y defender las acciones o excepciones derivadas de dicha calidad, respecto de los bienes que en este acto se le hayan sido entregados transfieren. Su ejercicio está supeditado a la información que sobre los hechos que los hagan necesarios le de EL FIDEICOMITENTE Ó LOS DEUDORES GARANTIZADOS, quien es por concepto lo tanto responsable de Anticipo contra cualquier acto de terceros o del Fideicomitente, así como las obligaciones previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio Colombianolos perjuicios que se causen con tales omisiones.
10.6 5. Pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones obligaciones, o deba deba, cuando las circunstancias así lo exijan, apartarse de las autorizaciones contenidas en este contrato. Cuando ALIANZA haga uso de esta facultad quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el acto constitutivoasunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte del Superintendente Financiero, cuando así lo exijan las circunstanciassin que pueda imputársele por ese hecho, responsabilidad alguna.
6. En estos casos el Superintendente citará previamente Rendir cuentas comprobadas de su gestión a la Fiduciaria LOS ACREEDORES GARANTIZADOS y al FideicomitenteFIDEICOMITENTE cada 6 meses en la forma y términos establecidos en la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera, las cuales podrán ser enviadas vía e-mail al correo electrónico que estos determinen.
10.7 Llevar 7. Adelantar y llevar a su término la contabilidad separada de este negocio, de conformidad con las disposiciones legales que regulan liquidación parcial y la materia.
10.8 Informar mensualmente al Fideicomitente y a la Entidad Estatal sobre la situación financiera o estado de cuenta de los recursos del Patrimonio Autónomo, para lo cual dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, debe presentar una relación detallada de los recursos liquidación final del Patrimonio Autónomo que son administrados de acuerdo con las normas aquí contenidas y, a la finalidad falta de este contratoellas, con las inversiones realizadas, el saldo por capital y los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros, y/o traslados realizadoslegales.
10.9 Registrar contablemente los rendimientos financieros como parte del Patrimonio Autónomo8. Las demás consagradas en el presente contrato o en la ley.
10.10 Cumplir con las obligaciones derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
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Samples: Fiducia Mercantil De Garantía
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las siguientes son las Son obligaciones de la Fiduciaria derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx MercantilFIDUCIARIA las siguientes:
10.1 1. Realizar diligentemente, las gestiones necesarias para el desarrollo del objeto del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL de conformidad con lo establecido en el mismo y en las instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE las cuales deberán ser por escrito y estar debidamente aprobadas por el INTERVENTOR del CONTRATO.
2. Recibir los RECURSOS en la cuenta dispuesta e informada por la FIDUCIARIA para estos efectos.
3. Invertir las sumas de dinero del Fideicomiso PATRIMONIO AUTÓNOMO provenientes del anticipo del Contrato de fecha , de acuerdo con lo normativamente establecido.
4. Administrar los BIENES FIDEICOMITIDOS en la forma y términos establecidos y realizar los fondos actos para cumplir el objeto de inversión colectivos administrados por este Contrato. Para el efecto la Fiduciaria que cumplan FIDUCIARIA entregará el correspondiente Manual Operativo el cual hace parte integral del presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL.
5. Efectuar, con las condiciones los RECURSOS del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 o en cuentas de ahorro fideicomiso, los giros y/o corrientes, mientras se destinan al cumplimiento del objeto del presente Contrato xx Xxxxxxx. Los reglamentos de los respectivos fondos de inversión colectivos deben ser entregados por la Fiduciaria y puestos a disposición del Fideicomitente en la página web www.[Insertar información], razón por la cual el Fideicomitente declara conocerlos y aceptarlos.
10.2 Efectuar los Pagos o Desembolsos desembolsos ordenados por el Fideicomitente FIDEICOMITENTE y aprobados por el Interventor y/o Supervisor (los) INTERVENTOR(ES) del Contrato EstatalCONTRATO, exclusivamente con base en lo establecido los términos y condiciones establecidos en el presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL y en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo, siempre y cuando el FIDEICOMITENTE haya consignado previamente las sumas correspondientes a las contribuciones (GMF, entre otras) que se generen con ocasión de los giros y/o desembolsos que habrán de realizarse.
10.3 6. Llevar la personería para la protección y defensa de los BIENES FIDEICOMITIDOS.
7. Entregar los rendimientos de acuerdo con las instrucciones de la ENTIDAD OTORGANTE y/o las establecidas en el CONTRATO DE OBRA suscrito entre ésta y el FIDEICOMITENTE.
8. Entregar, a la Entidad Estatal ENTIDAD OTORGANTE, en su calidad de BENEFICIARIO, los recursos entregados por concepto remanentes de Anticipo así como sus remanentes, los RECURSOS provenientes del manejo de los ANTICIPOS cuando esta ésta notifique a la Fiduciaria FIDUCIARIA el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare la ejecutoriado, de declaratoria de terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatal, la CONTRATO o de caducidad administrativa, o aquella terminación anticipada que proceda en aplicación del artículo 45 de la nulidad ley 80 de 1993 o de conformidad con las normas del Contrato EstatalDerecho Privado que le sean aplicables. En este caso, el Fideicomitente FIDEICOMITENTE autoriza irrevocablemente a la Fiduciaria mediante FIDUCIARIA, con la firma del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Contrato, a entregar los recursos del Anticipo así como remanentes de los remanentes RECURSOS que conforman el Patrimonio Autónomo FIDEICOMISO y que provengan del ANTICIPO a la Entidad EstatalENTIDAD OTORGANTE o a quien ésta última autorice para el efecto. Los remanentes que correspondan a los recursos propios del FIDEICOMITENTE, serán entregados a éste último, en caso que los hubiere.
10.4 9. No delegar en ninguna persona, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes y obligaciones.
10.5 Proteger 10. La FIDUCIARIA no contrae obligación alguna relacionada con el seguimiento, control y defender verificación del
11. La FIDUCIARIA antes de realizar cada giro, validará que el mismo corresponda a los bienes que le hayan sido entregados por concepto de Anticipo contra cualquier acto de terceros o del Fideicomitente, así como las obligaciones previstas rubros previstos en el artículo 1234 Plan de Utilización o de Inversión del Código de Comercio Colombiano.
10.6 Pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando tenga fundadas dudas acerca de Anticipo el cual ha sido previamente aprobado por la naturaleza ENTIDAD OTORGANTE y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo(los) INTERVENTOR(ES) designado(s). Por consiguiente, cuando así lo exijan las circunstancias. En estos casos el Superintendente citará previamente a la Fiduciaria y al Fideicomitente.
10.7 Llevar la contabilidad separada de este negocio, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.
10.8 Informar mensualmente al Fideicomitente y a la Entidad Estatal sobre la situación financiera o estado de cuenta de FIDUCIARIA solamente efectuará los recursos del Patrimonio Autónomo, para lo cual dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, debe presentar una relación detallada de los recursos del Patrimonio Autónomo que son administrados de acuerdo a la finalidad de este contrato, las inversiones realizadas, el saldo por capital y los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros, giros y/o traslados realizados.
10.9 Registrar contablemente los rendimientos financieros como parte desembolsos que le instruya el FIDEICOMITENTE y que estén debidamente aprobados por el INTERVENTOR del Patrimonio Autónomo.
10.10 Cumplir con las obligaciones derivadas CONTRATO designado o contratado por la ENTIDAD OTORGANTE, sin asumir responsabilidad alguna por el destino final o validez de dichos giros y/o “Defensor del presente Contrato xx Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Mercantil.Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
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Samples: Fiducia Mercantil Irrevocable