Common use of Obligaciones de los beneficiarios Clause in Contracts

Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las obligaciones previstas en el ar- tículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así B.O.C.M. Núm. 179 JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 Pág. 133 como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes: a) Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante el período mínimo de doce meses. En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo, debidamente acreditados, por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paterni- dad el joven deberá haber realizado una prestación efectiva de trabajo de al menos seis meses dentro del período mínimo de doce meses. b) Mantener la jornada de trabajo del joven contratado por el que se concedió la sub- vención. c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones re- lacionadas con las actuaciones objeto de subvención, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transac- ciones y su trazabilidad. Para la comprobación del cumplimiento de esta obligación, las entidades benefi- ciarias deberán remitir a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo de un mes siguiente a la finalización de los períodos mínimos xx xxxxx- nimiento de los contratos y del alta en Seguridad Social un extracto contable que permita verificar que la entidad lleva una contabilidad separada o un código con- table adecuado. d) Comunicar en el plazo de un mes las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluyendo en el caso del contrato de formación y aprendizaje cualquier variación debidamente autorizada que se produzca en el de- sarrollo de la formación recogida en el acuerdo para la actividad formativa (Anexo I del contrato previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de no- viembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual). e) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. f) Acreditar ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo el cumpli- miento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social, en el plazo de un mes siguiente a la finalización de los períodos mínimos exigibles, aportando al efecto cuanta documentación le sea requerida. g) Archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subven- cionado (originales o copias compulsadas) durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén in- cluidos los gastos de la operación, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administra- ciones competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Regla- mento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre. h) Todas las demás obligaciones que se deriven de este Acuerdo y demás normativa aplicable.

Appears in 3 contracts

Samples: Subvención, Ayudas E Incentivos Para Empresas, Ayudas E Incentivos Para Empresas

Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los Los beneficiarios, además de las obligaciones previstas establecidas en el ar- tículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así B.O.C.M. Núm. 179 JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 Pág. 133 como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientessiguientes obligaciones: 1. Comunicación de incidencias y documentación de control: a) Mantener Los beneficiarios de subvención, al amparo de cualquiera de los pro- gramas recogidos en esta Resolución, están obligados a facilitar toda la contratación subvencionada y el alta en información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Seguridad Administración o del Fondo Social durante el período mínimo de doce meses. En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo, debidamente acreditados, por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paterni- dad el joven deberá haber realizado una prestación efectiva de trabajo de al menos seis meses dentro del período mínimo de doce mesesEuropeo. b) Mantener la jornada de trabajo del joven contratado por el que se concedió la sub- vención. c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones re- lacionadas con las actuaciones objeto de subvención, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transac- ciones y su trazabilidad. Para la comprobación del cumplimiento de esta obligación, las entidades benefi- ciarias Asimismo deberán remitir comunicar a la Dirección General Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el plazo momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario. c) En el caso del Programa I se efectuará un seguimiento al término del contrato o a los 6 meses de su realización, y posteriormente cada 6 meses hasta completar los 3 años, en su caso (en supuesto de contra- tos superiores a 6 meses), a efectos de comprobar la no realización de las horas extraordinarias sustituidas. A tal efecto, la empresa deberá aportar los documentos de cotización del período que corresponda para contratos inferiores a 6 meses. Asimismo, será preciso la aporta- ción de un mes siguiente informe de la empresa en el que se acredite que no se han realizado las horas extraordinarias que han sido objeto de sustitución, que se comunicará a la finalización representación legal de los períodos mínimos xx xxxxx- nimiento de los contratos y del alta en Seguridad Social un extracto contable que permita verificar que la entidad lleva una contabilidad separada o un código con- table adecuadotrabajadores. d) Comunicar Los beneficiarios han de facilitar los datos requeridos por el Regis- tro de Ayudas regulado por la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de 5 xx xxxxx de 2000 («B.O.C. y L.» n.º 82 de 28 xx xxxxx), conforme a lo señalado en el plazo modelo de un mes las variaciones que se produzcan solicitud. 2. Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con relación a las contrataciones efectuadas, incluyendo en el caso del contrato de formación y aprendizaje cualquier variación debidamente autorizada que se produzca en el de- sarrollo anterioridad al cobro de la formación recogida subvención, excepto las aso- ciaciones o entidades sin ánimo de lucro, beneficiarios de alguna subvención al amparo de los programas recogidos en el acuerdo para la actividad formativa (Anexo I del contrato previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012presente convocatoria, así como cualquier otro beneficiario que reciba una subvención por importe inferior a 601,01 euros, que estarán exentos de acreditarlo, de 8 de no- viembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación conformidad con lo esta- blecido en los artículos 6.º y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual). e) Comunicar a la Dirección General 7.º B del Servicio Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. f) Acreditar ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo el cumpli- miento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social, en el plazo de un mes siguiente a la finalización de los períodos mínimos exigibles, aportando al efecto cuanta documentación le sea requerida. g) Archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subven- cionado (originales o copias compulsadas) durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén in- cluidos los gastos de la operación, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administra- ciones competentesDecreto 61/1997, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Regla- mento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre20 marzo. h) Todas las demás obligaciones que se deriven de este Acuerdo y demás normativa aplicable.

Appears in 2 contracts

Samples: Subvenciones Para Nuevas Contrataciones, Subvenciones Para Nuevas Contrataciones

Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones 1. Llevar a cabo la actividad deportiva o participar en la competición por la cual se valoró y conce- dió la subvención, conforme a lo previsto en el proyecto previo aportado al tiempo de la solicitud. 2. En el caso de que se produzca alguna modificación sobre el proyecto presentado o la actividad programada deberá comunicarse al Ayuntamiento con la suficiente antelación. 3. Dar cuenta al Ayuntamiento de El Espinar, en la correspondiente memoria de justificación, del evento deportivo realizado objeto de la subvención y la valoración del mismo. 4. Presentar en plazo la justificación de la subvención concedida. 5. Cumplir durante todo el año en curso los requisitos para los que se concedió la subvención. 6. Cuando se desarrolle la actividad deportiva objeto de la subvención así como cuando se de cuenta de ella ante los medios de comunicación (ruedas de prensa, actos informativos, cartelería, revistas, etc") se deberá portar la imagen, logos o anagramas del Ayuntamiento de El Espinar y Reserva de la Biosfera. 7. (antiguo 8). Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora de la actividad deportiva a desempeñar (incluida la Ley Antidopaje vigente), debiendo respetar y garantizar, en todo momento, las reglas y valores del juego limpio. 8. (antiguo 9). Los monitores, entrenadores y demás personal cuya actividad implique contacto habitual con menores participantes en la competición o actividad deportiva objeto de financiación de- berán cumplir el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, en su redacción da- da por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. A tal efecto, la entidad deportiva es responsable de llevar a cabo las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. TODA ALTERACIÓN de los beneficiarios, además programas o cualquier otro dato trascendente deberá ser notificado al órgano concedente pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de la subvención. SE PROCEDERÁ AL REINTEGRO a las arcas municipales de las obligaciones cantidades percibidas más el interés legal de demora desde el momento del pago si concurre alguna de las causas previstas en el ar- tículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así B.O.C.M. Núm. 179 JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 Pág. 133 como en el artículo 14 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes: a) Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante el período mínimo de doce meses. En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo, debidamente acreditados, por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paterni- dad el joven deberá haber realizado una prestación efectiva de trabajo de al menos seis meses dentro del período mínimo de doce meses. b) Mantener la jornada de trabajo del joven contratado por el que se concedió la sub- vención. c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones re- lacionadas con las actuaciones objeto de subvención, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transac- ciones y su trazabilidad. Para la comprobación del cumplimiento de esta obligación, las entidades benefi- ciarias deberán remitir a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo de un mes siguiente a la finalización de los períodos mínimos xx xxxxx- nimiento de los contratos y del alta en Seguridad Social un extracto contable que permita verificar que la entidad lleva una contabilidad separada o un código con- table adecuado. d) Comunicar en el plazo de un mes las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluyendo en el caso del contrato de formación y aprendizaje cualquier variación debidamente autorizada que se produzca en el de- sarrollo de la formación recogida en el acuerdo para la actividad formativa (Anexo I del contrato previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de no- viembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual). e) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. f) Acreditar ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo el cumpli- miento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social, en el plazo de un mes siguiente a la finalización de los períodos mínimos exigibles, aportando al efecto cuanta documentación le sea requerida. g) Archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subven- cionado (originales o copias compulsadas) durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación Todo ello sin perjuicio de las cuentas en las que estén in- cluidos los gastos de la operaciónresponsabilidades administrativas, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento penales y control que realicen las Administra- ciones competentes, de acuerdo con contables conforme a lo establecido en la Ley General de Subvenciones y Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, así como los delitos regulados en el artículo 140 del Regla- mento (UE) 1303/2013Código Penal. – Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento, aportando cuan- ta información le sea requerida en el ejercicio de 17 de diciembresus funciones. h) Todas las demás obligaciones que se deriven de este Acuerdo y demás normativa aplicable.

Appears in 1 contract

Samples: Formalización De Contrato

Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones del beneficiario:  Justificar al Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal el cumplimiento de los beneficiariosrequisitos y condiciones, además así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.  Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las obligaciones previstas actuaciones anteriores. El beneficiario, en el ar- tículo 8 de la Ley 2/1995todo caso, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así B.O.C.M. Núm. 179 JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 Pág. 133 como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes: a) Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante el período mínimo de doce meses. En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo, debidamente acreditados, por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paterni- dad el joven deberá haber realizado una prestación efectiva de trabajo de al menos seis meses dentro del período mínimo de doce meses. b) Mantener la jornada de trabajo del joven contratado facilitar cuanta información le sea requerida por el departamento que se concedió tramita el expediente, la sub- vención. c) Mantener un sistema Intervención del Excmo. Ayuntamiento de contabilidad diferenciado para todas las transacciones re- lacionadas con las actuaciones objeto de subvención, contando, Xxxxxx xx Xxxxxxx u otros órganos competentes.  Comunicar al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transac- ciones y su trazabilidad. Para la comprobación del cumplimiento de esta obligación, las entidades benefi- ciarias deberán remitir a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo de un mes siguiente a la finalización de los períodos mínimos xx xxxxx- nimiento de los contratos y del alta en Seguridad Social un extracto contable que permita verificar que la entidad lleva una contabilidad separada o un código con- table adecuado. d) Comunicar en el plazo de un mes las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluyendo en el caso del contrato de formación y aprendizaje cualquier variación debidamente autorizada que se produzca en el de- sarrollo de la formación recogida en el acuerdo para la actividad formativa (Anexo I del contrato previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de no- viembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual). e) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo órgano instructor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes procedentes que financien las actividades subvencionadas, así como su importe, procedencia y aplicación de otras Administraciones o entes públicos o privados. f) Acreditar ante tales fondos.  Tras la Dirección General del Servicio Público notificación de Empleo resolución definitiva y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión deberá acreditar mediante certificados acreditativos oficiales que se encuentra al corriente en el cumpli- miento del período obligatorio cumplimiento de mantenimiento sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que está al corriente de sus obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx y con el Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal.  Disponer de los contratos libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. Concretamente, se deberán presentar las últimas cuentas anuales (balance, cuenta de alta en resultados y memoria) aprobadas por el órgano de gobierno de la Seguridad Socialentidad y firmadas por quien tenga la capacidad o competencia al respecto.  Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.  Publicitar públicamente la financiación otorgada por parte del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx para la promoción del deporte de base a través de su página web, redes sociales y asambleas generales de socios. Será requisito imprescindible publicitar la resolución de concesión en las redes sociales propias del beneficiario e incorporar el plazo logotipo del Excmo. Ayuntamiento de un mes siguiente a la finalización Xxxxxx xx Xxxxxxx en todo su material de difusión de actividades propias, resultados deportivos y eventos deportivos.  Proceder al reintegro de los períodos mínimos exigibles, aportando al efecto cuanta documentación le sea requerida. g) Archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subven- cionado (originales o copias compulsadas) durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas fondos percibidos en las que estén in- cluidos los gastos de la operación, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administra- ciones competentes, de acuerdo con lo establecido supuestos contemplados en el artículo 140 del Regla- mento (UE) 1303/201337 de la Ley General de Subvenciones.  Colaborar con la Concejalía de Deportes en la organización y realización de eventos deportivos populares, torneos y otras actividades que a iniciativa de 17 la Concejalía de diciembre. h) Todas Deportes contribuyan a la promoción deportiva.  Cumplir las demás obligaciones recogidas en el artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones aprobada con fecha 17 xx xxxxx de 2008 y publicada en el BOCM nº 227, de 23 de septiembre de 2008 y otras disposiciones legales de aplicación. En caso de que el beneficiario no informe a través de sus canales habituales de información de la resolución de concesión del órgano competente, la ayuda se deriven verá reducida en un 15%, debiendo dicho club reintegrar el importe resultante. Será requisito imprescindible que el club informe sobre la ayuda otorgada por el Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx por la promoción del deporte en su página web, Facebook, twitter y otras redes sociales que usen de manera habitual. En el caso de que los beneficiarios no incorporen el logo del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx en cualquier comunicación realizada por el club o deportista por medio de redes sociales, página web o folletos informativos para informar sobre sus resultados deportivos, realización de eventos deportivos o actividades propias del club, verán reducida su ayuda en un 10%, debiendo dicho club reintegrar el importe resultante. En caso de que el beneficiario omita la obligación de comunicar la existencia de otras ayudas para la misma finalidad que las otorgadas por este Acuerdo y demás normativa aplicableExcmo. Ayuntamiento verá reducida su ayuda hasta la cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos financie completamente el coste completo de la actividad subvencionada. También se verá reducida la ayuda de forma proporcional ante el incumplimiento de las obligaciones exigidas en esta convocatoria, atendidas las obligaciones incumplidas por parte del beneficiario.

Appears in 1 contract

Samples: Ayudas Económicas a Entidades Deportivas

Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios, Los beneficiarios deberán cumplir además de las obligaciones previstas establecidas en el ar- tículo 8 artículo 13 de la Ley 2/19956/2011, de 8 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Madrid, así B.O.C.M. Núm. 179 JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 Pág. 133 como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de SubvencionesExtre- madura, las siguientes: a) 1. Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social indefinida objeto de subvención durante el período un periodo mínimo de doce veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación o de la transformación del contrato temporal en indefinido. En Cuando la situación económica general así lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, la obligación relativa al periodo de mantenimiento del empleo, durante un tiempo máxi- mo de 3 meses, siempre que dicha suspensión tenga como causa la propia suspensión de los contratos subvencionados u obligados a mantener, por causas económicas o de fuer- za mayor. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante copia compulsada de la re- solución de la autoridad laboral competente que constate la citada suspensión del contra- to en los supuestos de fuerza mayor, o de la obligada comunicación final a la citada autoridad en los supuestos de causas económicas. La obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión del contrato de trabajo, debidamente acreditados, por incapacidad temporal, riesgo durante la relación laboral y en to- do caso una vez finalizado el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paterni- dad el joven deberá haber realizado una prestación efectiva de trabajo de al menos seis meses dentro del período mínimo de doce meses. b) Mantener la jornada de trabajo del joven contratado por el periodo máximo a que se concedió refiere el párrafo anterior. La conformidad con la sub- vención. c) Mantener un sistema suspensión de contabilidad diferenciado para todas las transacciones re- lacionadas con las actuaciones objeto de subvención, contando, la obligación relativa al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transac- ciones y su trazabilidad. Para mantenimiento del empleo deberá ser solicitada por la comprobación del cumplimiento de esta obligación, las entidades benefi- ciarias deberán remitir a la Dirección General del Servicio Público de Empleo entidad beneficiaria en el plazo de un mes siguiente desde la fecha de la resolución de la autoridad laboral o de la obligada comunicación, según proceda, y se- rá sometida a su aprobación por el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del servicio gestor de la ayuda. En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, el periodo de suspensión con- cedido no computará como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar. 2. Mantener el nivel de empleo de contratos indefinidos existente en la empresa beneficia- ria, el día anterior a la finalización fecha de realización de las respectivas contrataciones indefinidas subvencionadas por un periodo de veinticuatro meses. A los efectos del presente decreto, se entiende que cumple con la obligación de manteni- miento, cuando el número de trabajadores indefinidos de la empresa el día anterior a la fecha de realización de la última de las contrataciones objeto de subvención, sea el mis- mo transcurrido veinticuatro meses desde dicha fecha. No se computará a efectos del man- tenimiento del nivel de empleo los trabajadores que sean objeto de subvención en un mis- mo expediente. Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con esta obligación, cuando la cau- sa de la baja del contrato sea el fallecimiento de un trabajador, el pase a la situación de in- capacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invali- dez, la jubilación total, el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente. 3. Informar a los trabajadores cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de los períodos mínimos xx xxxxx- nimiento trabajadores en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstos de los contratos y del alta en Seguridad Social un extracto contable que permita verificar que la entidad lleva una contabilidad separada o un código con- table adecuadosubvencionados. d) Comunicar 4. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones so- licitadas o concedidas, les sean requeridos por el plazo Servicio Extremeño Público de un mes Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con relación a las contrataciones efectuadas, incluyendo en el caso del contrato de formación y aprendizaje cualquier variación debidamente autorizada que se produzca en el de- sarrollo de la formación recogida en el acuerdo para la actividad formativa (Anexo I del contrato previsto en aquéllas. 5. Las entidades obligadas según el artículo 21 42.1 del Real Decreto 1529/2012Legislativo 1/2013, de 8 29 de no- viembrenoviembre, por el que se desarrolla aprueba el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases texto refundido de la formación profesional dual)Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2 % de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupa- dos por personas con discapacidad o, en su caso, haber obtenido la correspondiente de- claración de excepcionalidad. e) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público 6. En el caso de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. f) Acreditar ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo el cumpli- miento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social, que las subvenciones establecidas en el plazo presente decreto pudieran ser ob- jeto de un mes siguiente cofinanciación, se estará a la finalización de los períodos mínimos exigibles, aportando al efecto cuanta documentación le sea requerida. g) Archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subven- cionado (originales o copias compulsadas) durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén in- cluidos los gastos de la operación, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administra- ciones competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Regla- mento Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.° 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Es- tructurales. 7. De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16 i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios vendrán obli- gados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la ade- cuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte del beneficiario a ser incluido en la lista de operaciones a que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.° 1303/2013, de 17 de diciembre. h) Todas las demás obligaciones que se deriven de este Acuerdo y demás normativa aplicable.

Appears in 1 contract

Samples: Decreto De Subvenciones

Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios, además Además de las obligaciones previstas en el ar- tículo 8 artículo 4 de la Ley 2/1995, Ordenanza General de 8 xx xxxxx, las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en la sesión extraordinaria, celebrada en fecha 24 de la Comunidad febrero de Madrid2005, así B.O.C.M. Núm. 179 JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 Pág. 133 como en el artículo 14 son obligaciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguienteslos beneficiarios: a) Mantener Mantenimiento de la contratación subvencionada y el del alta en Seguridad Social. En la Seguridad Social modalidad de la contratación indefinida se exige como condición el mantenimiento de ésta durante un periodo mínimo de 24 meses. En la modalidad de contratación temporal se exige como condición el mantenimiento de ésta durante el período mínimo de doce mesessubvencionado. En los supuestos casos de baja de la persona contratada, con anterioridad a la finalización de dichos periodos, se deberá sustituir por otra trabajadora víctima de violencia de género que deberá reunir las mismas condiciones que las que dio origen a la subvención, en el plazo máximo de quince días. Dicha sustitución se formalizará de conformidad con la legislación vigente al efecto y deberá ser comunicada al órgano concedente de la subvención en plazo no superior a quince días, a contar desde el siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato, mediante la presentación del contrato de sustitución una vez registrado en la oficina de Empleo. Igualmente, se deberá proceder a la sustitución temporal de la persona contratada, cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo, debidamente acreditadospor períodos de tiempo que se prevea superen un mes, por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines mediante contrato de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paterni- dad el joven deberá haber realizado una prestación efectiva de trabajo de al menos seis meses dentro interinidad. A efectos del cumplimiento del período mínimo obligatorio de doce mesesmantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computarán los períodos transcurridos entre las fechas de baja del titular del contrato y la fecha de alta de las personas sustitutas por no existir, en esos períodos, relación laboral con el beneficiario. b) Mantener la jornada de trabajo del joven contratado de la persona contratada por el la que se concedió la sub- venciónsubvención. c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones re- lacionadas con las actuaciones objeto de subvención, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transac- ciones y su trazabilidad. Para la comprobación del cumplimiento de esta obligación, las entidades benefi- ciarias deberán remitir a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo de un mes siguiente a la finalización de los períodos mínimos xx xxxxx- nimiento de los contratos y del alta en Seguridad Social un extracto contable que permita verificar que la entidad lleva una contabilidad separada o un código con- table adecuado. d) Comunicar en el plazo de un mes las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluyendo en incluido el caso del contrato cambio de formación y aprendizaje cualquier variación debidamente autorizada que se produzca en el de- sarrollo forma jurídica o de titularidad de la formación recogida en el acuerdo para la actividad formativa (Anexo I del contrato previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de no- viembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases entidad beneficiaria de la formación profesional dual). e) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. f) Acreditar ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo el cumpli- miento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Socialsubvención, en el plazo de un mes siguiente mes, desde fecha en que tengan lugar, aportando la documentación acreditativa que se requiera en cada caso. d) Asumir la publicidad que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx conceda a las subvenciones y ayudas percibidas, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la finalización de los períodos mínimos exigibles, aportando al efecto cuanta documentación le sea requeridaInformación Pública y Buen Gobierno. g) Archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subven- cionado (originales o copias compulsadas) durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén in- cluidos los gastos de la operación, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administra- ciones competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Regla- mento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre. he) Todas las demás obligaciones que se deriven de este Acuerdo y demás normativa aplicable.

Appears in 1 contract

Samples: Subvenciones Para La Contratación De Mujeres Víctimas De Violencia De Género

Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiariosLas entidades beneficiarias, además de las obligaciones previstas establecidas en el ar- tículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así B.O.C.M. Núm. 179 JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 Pág. 133 como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientessiguientes obligaciones: a) Mantener 1.– Comunicar cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la contratación subvencionada y el alta en concesión de la Seguridad Social durante el período mínimo de doce meses. En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo, debidamente acreditados, por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paterni- dad el joven deberá haber realizado una prestación efectiva de trabajo de al menos seis meses dentro del período mínimo de doce mesessubvención. b) Mantener 2.– Comunicar las ayudas solicitadas y/u obtenidas para la jornada contrata- ción de trabajo del joven contratado por el los mismos trabajadores para los que se concedió solicita subven- ción con cargo a la sub- venciónpresente Resolución. c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones re- lacionadas con 3.– Someterse a las actuaciones objeto de subvencióncontrol, contandocomprobación e inspec- ción que efectúe el Servicio Público de Empleo, al menoslas de control financiero que corresponda, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transac- ciones y en su trazabilidad. Para caso, a la comprobación Intervención Gene- ral de la Comunidad Autónoma, o a otros órganos de la Admi- nistración General del cumplimiento Estado o de esta obligaciónla Unión Europea. 4.– A efectos de difusión pública, las entidades benefi- ciarias deberán remitir beneficiarias queda- rán obligadas a identificar convenientemente, de acuerdo con las características de la Dirección General actuación, y hacer constar de forma expresa en las obras y servicios que realicen en base a esta Resolución, así como en cuanta publicidad se haga de las actividades sub- vencionadas, la colaboración del Servicio Público de Empleo en el plazo de un mes siguiente a Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León y la finalización de los períodos mínimos xx xxxxx- nimiento de los contratos y del alta en Seguridad Social un extracto contable que permita verificar que la entidad lleva una contabilidad separada o un código con- table adecuado. d) Comunicar en el plazo de un mes las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluyendo en el caso del contrato de formación y aprendizaje cualquier variación debidamente autorizada que se produzca en el de- sarrollo de la formación recogida en el acuerdo para la actividad formativa (Anexo I del contrato previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de no- viembre, cofinanciación por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual). e) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. f) Acreditar ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo el cumpli- miento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social, en el plazo de un mes siguiente a la finalización de los períodos mínimos exigibles, aportando al efecto cuanta documentación le sea requerida. g) Archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subven- cionado (originales o copias compulsadas) durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén in- cluidos los gastos de la operación, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administra- ciones competentesFondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Regla- mento Reglamento (UECE) 1303/20131159/2000 de la Comisión de 30 xx xxxx de 2000, sobre acti- vidades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales, así como su realización por trabajadores desempleados. 5.– De conformidad con lo establecido en el Decreto 61/1997, de 17 de diciembre. h) Todas las demás obligaciones 20 xx xxxxx, por el que se deriven regula la acreditación, por los bene- ficiarios de este Acuerdo subvenciones, de estar al corriente de sus obliga- ciones tributarias y demás normativa aplicablefrente a la Seguridad Social, los beneficia- xxxx de estas subvenciones están exentos de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Appears in 1 contract

Samples: Subvenciones Públicas

Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones 1. Cumplir el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención. 2. Justificar ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx el cumplimiento de los beneficiariosrequisitos y condiciones, además así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención, en la forma y plazo estipulados. Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx 3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente solicitadas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención. 4. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a las subvenciones otorgadas. 5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, o en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las obligaciones previstas facultades de comprobación y control. 6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación. 7. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con la inserción del logotipo institucional del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en diferentes medios que sean utilizados como material publicitario. 8. Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el ar- tículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así B.O.C.M. NúmArt. 179 JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 Pág. 133 como en el artículo 14 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. aF0F0CKZHMe+XyWD2FZGDUzE27DVVyYn-ylSn-Q Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, las siguientes: a) Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante el período mínimo de doce meses. En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo, debidamente acreditados, por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paterni- dad el joven deberá haber realizado una prestación efectiva de trabajo de al menos seis meses dentro del período mínimo de doce meses. b) Mantener la jornada de trabajo del joven contratado por el que se concedió la sub- vención. c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones re- lacionadas con las actuaciones objeto de subvención, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transac- ciones y su trazabilidad. Para la comprobación del cumplimiento de esta obligación, las entidades benefi- ciarias deberán remitir a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo de un mes siguiente a la finalización de los períodos mínimos xx xxxxx- nimiento de los contratos y del alta en Seguridad Social un extracto contable que permita verificar que la entidad lleva una contabilidad separada o un código con- table adecuado. d) Comunicar en el plazo de un mes las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluyendo en el caso del contrato de formación y aprendizaje cualquier variación debidamente autorizada que se produzca en el de- sarrollo de la formación recogida en el acuerdo para la actividad formativa 0 00000 Xxxxxx T: 968 35 86 00 (Anexo I del contrato previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de no- viembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dualC.I.F. P-3003000 A). e) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. f) Acreditar ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo el cumpli- miento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social, en el plazo de un mes siguiente a la finalización de los períodos mínimos exigibles, aportando al efecto cuanta documentación le sea requerida. g) Archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subven- cionado (originales o copias compulsadas) durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén in- cluidos los gastos de la operación, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administra- ciones competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Regla- mento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre. h) Todas las demás obligaciones que se deriven de este Acuerdo y demás normativa aplicable.

Appears in 1 contract

Samples: Subvenciones Para El Desarrollo De Actividades Deportivas

Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las obligaciones previstas en el ar- tículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así B.O.C.M. Núm. 179 JUEVES 37 MIÉRCOLES 00 XX XXXXX XXXXXXX XX 0000 Pág. 133 como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes: a) Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante los períodos establecidos en el período mínimo de doce mesesartículo 7.2. En los contratos formativos, de acuerdo con el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de suspensión del contrato con- trato de trabajo, debidamente acreditados, por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidadmaterni- dad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia lac- tancia y paterni- dad paternidad el joven deberá haber realizado una prestación efectiva de trabajo de al menos seis meses dentro del período mínimo de doce meses. b) Mantener la jornada de trabajo del joven contratado por el que se concedió la sub- venciónsubvención. c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones re- lacionadas con las actuaciones objeto de subvención, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transac- ciones y su trazabilidad. Para la comprobación del cumplimiento de esta obligación, las entidades benefi- ciarias deberán remitir Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo de un mes siguiente a la finalización de los períodos mínimos xx xxxxx- nimiento de los contratos y del alta en Seguridad Social un extracto contable que permita verificar que la entidad lleva una contabilidad separada o un código con- table adecuado. d) Comunicar en el plazo de un mes las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadasefectua- das, incluyendo en el caso del contrato de formación y aprendizaje cualquier variación va- riación debidamente autorizada que se produzca en el de- sarrollo desarrollo de la formación recogida en el acuerdo para la actividad formativa (Anexo I del contrato previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de no- viembrenoviembre, por el que se desarrolla de- sarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual). d) Comunicar cualquier variación que a afecte a la titularidad o forma jurídica de la empresa. e) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. f) Acreditar ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo el cumpli- miento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social, en el plazo de un mes siguiente a la finalización de los períodos mínimos exigibles, aportando al efecto cuanta documentación le sea requerida. No obstante, previa autorización de las personas con contratos subvencionados, la Comunidad de Madrid comprobará de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del pe- ríodo de contratación mínimos establecidos en el artículo 7.2, en cuyo caso, el be- neficiario quedará exento de presentar la documentación acreditativa de dicho cumplimiento. g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control a efectuar por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, a las de con- trol financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas, a la Xxxxxx xx Xxxxxxx de Madrid, así como a las que puedan realizar otros órga- nos de control nacionales o comunitarios, aportando cuanta información y docu- mentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En particular, la entidad beneficiaria estará obligada a colaborar para facilitar las actuaciones de verificación, control y auditoría de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Mi- nisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) y de la Dirección General Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid, fa- cilitando, en su caso, el acceso al centro de trabajo donde estén prestando servi- cios las personas contratadas que hayan sido objeto de la subvención, y asumirá las obligaciones reguladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. BOCM-20190213-9 Asimismo, la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar a la Consejería compe- tente en materia de empleo la información que pudiera resultar necesaria para lle- var a cabo la evaluación de los objetivos del presente programa y para la elabora- ción del Informe Anual de Ejecución del Programa Operativo de Empleo Juvenil. h) Archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subven- cionado (originales o copias compulsadasauténticas, en papel o formato electrónico) durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén in- cluidos incluidos los gastos de la operación, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que MIÉRCOLES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 37 realicen las Administra- ciones Administraciones competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo ar- tículo 140 del Regla- mento Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre. hi) Todas Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, en el plazo de 15 días desde la fecha en que tengan lugar, los cambios de los representantes o de las demás obligaciones personas autorizadas que se deriven hayan sido expresamente designadas para la recepción de las notificaciones a los efectos de este Acuerdo y demás normativa aplicableprograma. En su caso, deberá comunicarse la designación de nuevos representantes, aportando la documentación acreditativa pre- vista en el artículo 14.1.b) o de nuevas personas autorizadas, mediante la cumpli- mentación en este último caso del Anexo IV.

Appears in 1 contract

Samples: Ayudas E Incentivos Para Empresas

Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios, además Además de las obligaciones previstas en el ar- tículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así B.O.C.M. Núm. 179 JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 Pág. 133 como establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden deberán cumplir las siguientes: a) Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante el un período mínimo de doce meses. En los supuestos dos años el empleo de suspensión del contrato la persona contratada en el caso de trabajo, debidamente acreditados, haber recibido subvención por incapacidad temporal, riesgo su contratación indefinida conforme a lo previsto en el artículo 9.1; o durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paterni- dad el joven deberá haber realizado una prestación efectiva de trabajo de al menos seis meses dentro del un período mínimo de doce mesesun año en el caso de con- tratos formativos para la obtención de la práctica profesional subvencionados conforme a lo previsto en el artículo 9.2. csv: BOA20220530001 En caso de que se extinguiese la relación laboral antes de transcurridos dichos pe- ríodos por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 18, el empleador deberá sustituir a la persona inicialmente subvencionada por otra persona que cum- pliese los mismos requisitos que aquella, en los términos establecidos en dicho artículo. Además, la persona sustituta se contratará también a jornada completa y se incluirá en el mismo grupo de cotización que determinó la subvención otorgada inicialmente por la contratación de quien cesó en la relación laboral anticipadamente. En todo caso, será obligatorio que el puesto de trabajo subvencionado sea ocupado de manera efectiva, por uno o varios trabajadores durante, al menos, el período de man- tenimiento obligatorio que, para cada caso, se establece y mediante la modalidad con- tractual que dio lugar a la subvención. b) Mantener durante al menos el periodo de obligado mantenimiento del empleo a la per- sona contratada en el grupo de cotización tenido en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención. c) Mantener la jornada de trabajo a tiempo completo de la persona contratada durante al menos el periodo de obligado mantenimiento del joven contratado por el empleo, salvo que se concedió la sub- vencióntrate de una reducción de jornada de las reguladas en los apartados 4, 5, 6 y 8 del artículo 37 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. cd) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones re- lacionadas con las actuaciones objeto de subvención, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transac- ciones y su trazabilidad. Para Proporcionar formación a la comprobación persona contratada en los términos dispuestos en el apar- tado 6 del cumplimiento artículo 8 de esta obligación, las entidades benefi- ciarias deberán remitir a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Orden y justificar documentalmente en el plazo de un mes siguiente mes, a la finalización contar desde el vencimiento de los períodos mínimos xx xxxxx- nimiento primeros seis meses de los contratos y vigencia del alta en Seguridad Social un extracto contable que permita verificar que contrato subvencionado, la entidad lleva una contabilidad separada o un código con- table adecuadoobtención de dicha formación. de) Comunicar al Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx en el plazo de un mes las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadassubvencionadas tales como la baja anticipada de la persona contratada objeto de la subvención, incluyendo así como, en su caso, su sustitución o la reducción de la jornada con respecto a la jornada a tiempo completo inicialmente pactada. f) Mantener durante al menos los 12 meses posteriores a aquel en que se formalizase el contrato subvencionado el número de trabajadores alcanzado en la empresa con dicho contrato. No se considerará incumplida esta obligación en relación con el manteni- miento del nivel de empleo cuando los contratos de trabajo se extingan por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente por sentencia judicial o por el propio trabajador, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realiza- ción de la obra o servicio objeto del contrato, o por no superar el periodo de prueba. A los efectos de lo dispuesto en esta letra, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el caso del contrato momento de formación y aprendizaje cualquier variación debidamente autorizada producirse la contratación subvencionada. Se enten- derá que se produzca ha mantenido el número de trabajadores cuando el promedio de estos durante el periodo de 12 meses en que se exige mantener este número, medido mes a mes, sea igual o superior al número de trabajadores alcanzado con el trabajador sub- vencionado. g) Comunicar al Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, en el de- sarrollo plazo de un mes desde que se pro- dujese, el cambio de la formación recogida forma jurídica o el cambio de titularidad de la empresa benefi- ciaria de la subvención si estos cambios se produjesen durante el período de obligado mantenimiento del empleo del trabajador subvencionado, así como aportar la docu- mentación acreditativa que se le requiera. h) Comunicar al Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, en el acuerdo para la actividad formativa (Anexo I del contrato previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, plazo de 8 de no- viembre, por el un mes desde que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual). e) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo pro- dujese, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes procedentes para la misma finalidad procedente de otras otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, Administraciones o entes Entes públicos o privados, nacionales o inter- nacionales. fi) Acreditar ante Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx o por la Dirección General del Servicio Público Inspección de Empleo el cumpli- miento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos Trabajo y de alta en la Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Es- tado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, a la Cámara de Xxxxxxx xx Xxxxxx y al Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el plazo supuesto de un mes siguiente cofinanciación por el Fondo Social Europeo. En el marco de estas actuaciones de control, el beneficiario deberá aportar a la finalización de los períodos mínimos exigibles, aportando al efecto las autoridades citadas cuanta información y documentación le sea requerida. g) Archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subven- cionado (originales o copias compulsadas) durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén in- cluidos los gastos de la operación, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administra- ciones competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Regla- mento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre. h) Todas las demás obligaciones que se deriven de este Acuerdo y demás normativa aplicable.. csv: BOA20220530001

Appears in 1 contract

Samples: Subsidy Agreement

Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiariosLas entidades beneficiarias, además de las obligaciones previstas establecidas en el ar- tículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así B.O.C.M. Núm. 179 JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 Pág. 133 como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientessiguientes obligaciones: a) Mantener 1.– Comunicar cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la contratación subvencionada y el alta en concesión de la Seguridad Social durante el período mínimo de doce meses. En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo, debidamente acreditados, por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paterni- dad el joven deberá haber realizado una prestación efectiva de trabajo de al menos seis meses dentro del período mínimo de doce mesessubvención. b) Mantener 2.– Comunicar las ayudas solicitadas y/u obtenidas para la jornada contrata- ción de trabajo del joven contratado por el los mismos trabajadores para los que se concedió solicita subven- ción con cargo a la sub- venciónpresente Resolución. c) Mantener un sistema 3.– Comprobar, cuando los trabajadores sean contratados de contabilidad diferenciado para todas las transacciones re- lacionadas con las actuaciones objeto de subvenciónforma directa, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transac- ciones y su trazabilidad. Para la comprobación del cumplimiento de esta obligación, las entidades benefi- ciarias deberán remitir a la Dirección General del están inscritos en el Servicio Público de Empleo en el plazo momento de un mes siguiente la contratación, así como su condición de desem- pleados en dicha fecha, entendiendo como tales quienes no realizan ninguna actividad laboral por cuenta propia o ajena, ya sea x xxxxx- da completa o parcial. 4.– Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspec- ción que efectúe el Servicio Público de Empleo, las de control financiero que corresponda, en su caso, a la finalización Intervención Gene- ral de los períodos mínimos xx xxxxx- nimiento la Comunidad Autónoma, o a otros órganos de los contratos y la Admi- nistración General del alta en Seguridad Social un extracto contable que permita verificar que Estado o de la entidad lleva una contabilidad separada o un código con- table adecuadoUnión Europea. d) Comunicar en el plazo 5.– A efectos de un mes difusión pública, las variaciones que se produzcan entidades beneficiarias queda- rán obligadas a identificar convenientemente, de acuerdo con relación a las contrataciones efectuadas, incluyendo en el caso del contrato de formación y aprendizaje cualquier variación debidamente autorizada que se produzca en el de- sarrollo características de la formación recogida actuación, y hacer constar de forma expresa en el acuerdo para las obras y servicios que realicen en base a esta Resolución, así como en cuanta publicidad se haga de las actividades subven- cionadas, la actividad formativa (Anexo I del contrato previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de no- viembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual). e) Comunicar a la Dirección General colaboración del Servicio Público de Empleo xx Xxxxx- lla y León y la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. f) Acreditar ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo cofinanciación por el cumpli- miento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social, en el plazo de un mes siguiente a la finalización de los períodos mínimos exigibles, aportando al efecto cuanta documentación le sea requerida. g) Archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subven- cionado (originales o copias compulsadas) durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén in- cluidos los gastos de la operación, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administra- ciones competentesFondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Regla- mento Reglamento (UECE) 1303/20131159/2000 de la Comisión de 30 xx xxxx de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en rela- ción con las intervenciones de los fondos estructurales, así como su realización por trabajadores desempleados. 6.– De conformidad con lo establecido en el Decreto 61/1997, de 17 de diciembre. h) Todas las demás obligaciones 20 xx xxxxx, por el que se deriven regula la acreditación, por los beneficia- xxxx de este Acuerdo subvenciones, de estar al corriente de sus obligaciones tri- butarias y demás normativa aplicablefrente a la Seguridad Social, los beneficiarios de estas subvenciones están exentos de acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de dichas obligaciones.

Appears in 1 contract

Samples: Subvenciones Públicas Para La Contratación De Trabajadores Desempleados

Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios1. Los beneficiarios deberán cumplir, además de las obligaciones previstas establecidas en el ar- tículo 8 artículo 13 de la Ley 2/19956/2011, de 8 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Madrid, así B.O.C.M. Núm. 179 JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 Pág. 133 como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de SubvencionesExtremadura, las siguientes: a) a. Mantener la contratación subvencionada y el alta contrato objeto de subvención durante los periodos mínimos establecidos en cada Programa de ayuda. b. Mantener el nivel de empleo existente en la Seguridad Social durante empresa beneficiaria, a fecha de realiza- ción de las contrataciones. A los efectos del presente decreto, se entiende que cumple con la obligación de mantenimiento, cuando el período mínimo número de doce mesestrabajadores de la empresa a la fecha de la realización de las contrataciones objeto de subvención sea el mismo que el existente a la finalización del respectivo periodo subvencionado. En No se compu- tará a efectos del mantenimiento del nivel de empleo los supuestos de suspensión del contrato de trabajo, debidamente acreditados, por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paterni- dad el joven deberá haber realizado una prestación efectiva de trabajo de al menos seis meses dentro del período mínimo de doce meses. b) Mantener la jornada de trabajo del joven contratado por el trabajadores que se concedió la sub- vención. c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones re- lacionadas con las actuaciones objeto sean obje- to de subvención, contando, al menos, para la misma empresa y convocatoria. Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transac- ciones y su trazabilidad. Para la comprobación del cumplimiento de esta obligación, las entidades benefi- ciarias deberán remitir cuando la causa de la baja del contrato sea el fallecimiento de un trabajador, el pase a la Dirección General del Servicio Público si- tuación de Empleo incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, abso- luta o gran invalidez, la jubilación total, el plazo de un mes siguiente a la despido disciplinario reconocido o declarado como procedente y por finalización de los períodos mínimos xx xxxxx- nimiento de los contratos y del alta en Seguridad Social un extracto contable que permita verificar que la entidad lleva una contabilidad separada o un código con- table adecuado. d) Comunicar en el plazo de un mes las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluyendo en el caso del contrato de formación y aprendizaje cualquier variación debidamente autorizada que se produzca en el de- sarrollo de la formación recogida en el acuerdo para la actividad formativa (Anexo I del contrato previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de no- viembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje aprendizaje, de contratos en prácticas y se establecen las bases de la formación profesional dual)contratos de duración determinada, previstos en el artícu- lo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores. e) Comunicar c. Informar a la Dirección General del Servicio Público los trabajadores cuyo contrato sea objeto de Empleo la obtención subvención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privadosdicha circuns- tancia. f) Acreditar ante d. Si existiera representación legal de los trabajadores en la Dirección General del Servicio Público de Empleo el cumpli- miento del período obligatorio de mantenimiento empresa beneficiaria, tam- bién deberán informar a éstos de los contratos y de alta en la Seguridad Socialsubvencionados. e. El beneficiario deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el plazo de un mes siguiente mismo pro- yecto, con posterioridad a la finalización fecha de los períodos mínimos exigibles, aportando al efecto cuanta documentación le sea requerida. g) Archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subven- cionado (originales o copias compulsadas) durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén in- cluidos los gastos de la operación, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administra- ciones competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Regla- mento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembresolicitud. h) Todas las demás obligaciones que se deriven de este Acuerdo y demás normativa aplicable.

Appears in 1 contract

Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación De Desempleados

Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones Los beneficiarios habrán de los beneficiarios, además de cumplir con las obligaciones previstas en a que se refiere el ar- tículo 8 artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así B.O.C.M. Núm. 179 JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 Pág. 133 como orden con las bases reguladoras y que son los siguientes: a) Aquellas obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes: a) Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante el período mínimo de doce meses. En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo, debidamente acreditados, por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paterni- dad el joven deberá haber realizado una prestación efectiva de trabajo de al menos seis meses dentro del período mínimo de doce meses. b) Mantener la jornada de trabajo del joven contratado por el que se concedió la sub- vención. c) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita el registro diferenciado para de todas las transacciones re- lacionadas relacionadas con las actuaciones el proyecto objeto de subvención, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transac- ciones y su trazabilidad. Para subvención mediante la comprobación del cumplimiento de esta obligación, las entidades benefi- ciarias deberán remitir a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo utilización de un mes siguiente código contable específico dedicado a tal efecto. c) Comunicar a ICEX la finalización solicitud y la obtención de los períodos mínimos xx xxxxx- nimiento otras ayudas para la ejecución de los contratos y del alta en Seguridad Social un extracto contable que permita verificar que la entidad lleva una contabilidad separada o un código con- table adecuadolas actividades financiadas. d) Comunicar Aceptar su inclusión en el plazo un listado de un mes las variaciones empresas beneficiarias que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluyendo publicará en el caso del contrato páginas web de formación ICEX e Invest in Spain (xxx.xxxx.xx y aprendizaje cualquier variación debidamente autorizada que se produzca en el de- sarrollo de la formación recogida en el acuerdo para la actividad formativa (Anexo I del contrato previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de no- viembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dualxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx). e) Comunicar En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de ”no causar un perjuicio significativo”, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx... Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la Dirección General aprobación de la evaluación del Servicio Público plan de Empleo la obtención recuperación y resiliencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privadosEspaña. f) Acreditar ante Acreditar, en cualquier momento que se le solicite, que cumple con la Dirección General del Servicio Público normativa vigente en materia de Empleo el cumpli- miento del período obligatorio igualdad de mantenimiento de los contratos trato y de alta en la Seguridad Social, oportunidades entre mujeres y hombres en el plazo de un mes siguiente a empleo y la finalización de los períodos mínimos exigibles, aportando al efecto cuanta documentación le sea requeridaocupación. g) Archivo Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subven- cionado (originales o copias compulsadas) durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente nacionales, relativas a la presentación financiación del Mecanismo de las cuentas en las que estén in- cluidos los gastos Recuperación y Resiliencia de la operaciónUnión Europea. A tal efecto, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administra- ciones competentes, de acuerdo con deberán atenerse a lo establecido en el artículo 140 del Regla- mento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre. h) Todas las demás obligaciones que se deriven de este Acuerdo y demás normativa aplicable.siguiente:

Appears in 1 contract

Samples: Subsidy Grant Agreement

Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios, Los beneficiarios deberán cumplir además de las obligaciones previstas establecidas en el ar- tículo 8 artículo 13 de la Ley 2/19956/2011, de 8 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Madrid, así B.O.C.M. Núm. 179 JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 Pág. 133 como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de SubvencionesExtremadura, las siguientes: a) 1. Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social indefinida objeto de subvención durante el período un periodo mínimo de doce dieciocho meses contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación o de la trans- formación del contrato temporal en indefinido. Cuando la situación económica general así lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, la obligación relativa al periodo de mantenimiento del empleo, durante un tiempo máxi- mo de 3 meses, siempre que dicha suspensión tenga como causa la propia suspensión de los contratos subvencionados u obligados a mantener, por causas económicas o de fuer- za mayor. En Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante copia compulsada de la re- solución de la autoridad laboral competente que constate la citada suspensión del contra- to en los supuestos de fuerza mayor, o de la obligada comunicación final a la citada autoridad en los supuestos de causas económicas. La obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión del contrato de trabajo, debidamente acreditados, por incapacidad temporal, riesgo durante la relación laboral y en to- do caso una vez finalizado el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paterni- dad el joven deberá haber realizado una prestación efectiva de trabajo de al menos seis meses dentro del período mínimo de doce meses. b) Mantener la jornada de trabajo del joven contratado por el periodo máximo a que se concedió refiere el párrafo anterior. La conformidad con la sub- vención. c) Mantener un sistema suspensión de contabilidad diferenciado para todas las transacciones re- lacionadas con las actuaciones objeto de subvención, contando, la obligación relativa al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transac- ciones y su trazabilidad. Para mantenimiento del empleo deberá ser solicitada por la comprobación del cumplimiento de esta obligación, las entidades benefi- ciarias deberán remitir a la Dirección General del Servicio Público de Empleo entidad beneficiaria en el plazo de un mes siguiente desde la fecha de la resolución de la autoridad laboral o de la obligada comunicación, según proceda, y se- rá sometida a su aprobación por el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del servicio gestor de la ayuda. En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, el periodo de suspensión con- cedido no computará como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar. 2. Mantener el nivel de empleo de contratos indefinidos existente en la empresa beneficia- ria, a fecha de realización de las respectivas contrataciones indefinidas subvencionadas por un periodo de doce meses. A los efectos del presente decreto, se entiende que cumple con la obligación de manteni- miento, cuando el número de trabajadores indefinidos de la empresa a la finalización fecha de la re- alización de las contrataciones objeto de subvención sea el mismo transcurrido doce me- ses desde dicha fecha. No se computará a efectos del mantenimiento del nivel de empleo los trabajadores que sean objeto de subvención para la misma empresa. Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con esta obligación, cuando la causa de la baja del contrato sea el fallecimiento de un trabajador, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran inva- lidez, la jubilación total, el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente. Las bajas de trabajadores indefinidos obligados a mantener, podrán ser cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, que no haya sido objeto de subvención. 3. Informar a los trabajadores cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de los períodos mínimos xx xxxxx- nimiento trabajadores en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstos de los contratos y del alta en Seguridad Social un extracto contable que permita verificar que la entidad lleva una contabilidad separada o un código con- table adecuadosubvencionados. d) Comunicar 4. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones so- licitadas o concedidas, les sean requeridos por el plazo Servicio Extremeño Público de un mes Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con relación aquéllas. 5. Las entidades obligadas según el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2 % de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcio- nalidad. 6. Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las contrataciones efectuadasnormas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) núme- ro 1828/2006, incluyendo en el caso del contrato de formación y aprendizaje cualquier variación debidamente autorizada que se produzca en el de- sarrollo de la formación recogida en el acuerdo para la actividad formativa (Anexo I del contrato previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012Comisión, de 8 de no- viembrediciembre, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. Igualmente, toda propuesta de resolución de concesión que sea cofinanciada por el Fondo Social Europeo aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d) del citado Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. 7. De conformidad con cuanto dispone el artículo 60 del Reglamento CE 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se desarrolla el contrato para la formación establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el aprendizaje y se establecen las bases ar- tículo 16.i) de la formación profesional dual). e) Comunicar Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realiza- das con la Dirección General del Servicio Público operación a fin de Empleo garantizar la obtención adecuada justificación de otras subvencionesla subvención, ayudas, ingresos o recursos concurrentes procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. f) Acreditar ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo el cumpli- miento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social, en el plazo de un mes siguiente a la finalización de los períodos mínimos exigibles, aportando al efecto cuanta documentación le sea requerida. g) Archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subven- cionado (originales o copias compulsadas) durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación todo ello sin perjuicio de las cuentas en las que estén in- cluidos los gastos normas de la operación, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administra- ciones competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Regla- mento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembrecontabilidad nacional”. h) Todas las demás obligaciones que se deriven de este Acuerdo y demás normativa aplicable.

Appears in 1 contract

Samples: Decreto 132/2013

Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios, además Además de las obligaciones previstas en el ar- tículo artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así B.O.C.M. Núm. 179 JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 Pág. 133 como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General son obligaciones de Subvenciones, las siguienteslos beneficiarios: a) Mantener Mantenimiento de la contratación subvencionada y el de alta en la Seguridad Social durante el Social, a las personas contratadas al amparo de esta subvención, por un período mínimo de doce meses. En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo, debidamente acreditados, por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paterni- dad el joven deberá haber realizado una prestación efectiva de trabajo de al menos seis meses dentro del período mínimo de doce 12 meses. b) Mantener la jornada de trabajo del joven contratado trabajador por el que se concedió la sub- venciónsubvención. c) Comunicar las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluido el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad be- neficiaria de la subvención, en el plazo de quince días siguiente a la fecha en que tengan lugar, aportando la documentación acreditativa que se requiera en cada caso. d) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administra- ciones o entes públicos o privados. e) Informar a las personas con contratos subvencionados, que dicho contrato es fi- nanciado con fondos procedentes del Fondo Social Europeo y demás medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 20 del presente acuerdo. f) Acreditar ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo, el cumpli- miento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes siguiente a la finalización del mínimo exi- gible, en el caso que no autorizar la consulta de oficio por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo. g) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones re- lacionadas con las actuaciones objeto de subvenciónayuda, contando, al menos, con una codificación co- dificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transac- ciones y su trazabilidad. Para la comprobación del cumplimiento de esta obligación, las entidades benefi- ciarias deberán remitir a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo de un mes siguiente a la finalización del período mínimo de los períodos mínimos xx xxxxx- nimiento mantenimien- to de los contratos y del alta en Seguridad Social un extracto contable que permita permi- ta verificar que la entidad lleva una contabilidad separada o un código con- table contable adecuado.. BOCM-20160908-6 d) Comunicar en el plazo de un mes las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluyendo en el caso del contrato de formación y aprendizaje cualquier variación debidamente autorizada que se produzca en el de- sarrollo de la formación recogida en el acuerdo para la actividad formativa (Anexo I del contrato previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de no- viembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual). e) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. f) Acreditar ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo el cumpli- miento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social, en el plazo de un mes siguiente a la finalización de los períodos mínimos exigibles, aportando al efecto cuanta documentación le sea requerida. gh) Archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subven- cionado (originales o copias compulsadas) durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén in- cluidos los gastos de la operación, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administra- ciones competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Regla- mento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre. hi) Todas Dar publicidad a las demás obligaciones que se deriven subvenciones y ayudas percibidas, en los términos y condi- ciones establecidos en la Ley 19/2013, de este Acuerdo 9 de diciembre, de Transparencia, Ac- ceso a la Información Pública y demás normativa aplicable.Buen Gobierno. B.O.C.M. Núm. 215 JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Pág. 33

Appears in 1 contract

Samples: Ayudas E Incentivos Para Empresas

Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las obligaciones previstas en el ar- tículo 8 Los sujetos beneficiarios de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así B.O.C.M. Núm. 179 JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 Pág. 133 como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientessubvención vendrán obligados a: a) Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante el período mínimo de doce meses. En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo, debidamente acreditados, por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paterni- dad el joven deberá haber realizado una prestación efectiva de trabajo de 1.- Comunicar al menos seis meses dentro del período mínimo de doce meses. b) Mantener la jornada de trabajo del joven contratado por el que se concedió la sub- vención. c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones re- lacionadas con las actuaciones objeto de subvención, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transac- ciones y su trazabilidad. Para la comprobación del cumplimiento de esta obligación, las entidades benefi- ciarias deberán remitir a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo de un mes siguiente a la finalización de los períodos mínimos xx xxxxx- nimiento de los contratos y del alta en Seguridad Social un extracto contable que permita verificar que la entidad lleva una contabilidad separada o un código con- table adecuado. d) Comunicar en el plazo de un mes las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluyendo en el caso del contrato de formación y aprendizaje cualquier variación debidamente autorizada que se produzca en el de- sarrollo de la formación recogida en el acuerdo para la actividad formativa (Anexo I del contrato previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de no- viembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual). e) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo IMD la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privadosque financien las actividades subvencionadas. f) Acreditar ante 2.- Someterse al régimen de infracciones y sanciones previsto en la Dirección Ley General de Subvenciones y en el texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. 3.- Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por la Administración municipal, a las de control financiero que corresponden a la Intervención y a las previstas en la Legislación del Servicio Público Tribunal de Empleo el cumpli- miento del período obligatorio Cuentas. 4.- Velar por que se cumpla la totalidad de mantenimiento la legislación vigente que les afecte, con especial mención al control y comportamiento de los contratos espectadores que asistan a las actividades que organizan, garantizando su seguridad dentro xxx xxxxxxx, así como en el acceso y en la evacuación del mismo. 5.- Velar por la prevención de cualquier tipo de acto de violencia, racismo, xenofobia, acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer o intolerancia de los participantes activos y espectadores. 6.- Colaborar activamente con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx e IMD en cuantas campañas y actividades realicen contra la problemática de la diversexfobia y evitar en su actuación habitual conductas discriminatorias por orientación sexual, identidad de género y diversidad familiar. 7.- Aportar, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1966 de 15 de enero de protección jurídica del menor y de alta en la Seguridad Socialinfancia, y de lo dispuesto por el artículo 8.4 de la Ley 45/2015 de 14 de octubre, de voluntariado, declaración responsable de que todo el personal (incluido personal voluntario) al que corresponde la realización y desarrollo de las actividades subvencionadas previstas en el plazo de un mes siguiente a la finalización de los períodos mínimos exigibles, aportando al efecto cuanta documentación le sea requerida. g) Archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subven- cionado (originales o copias compulsadas) durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas Convenio en las que estén in- cluidos los gastos participan menores de edad cumple con el requisito del artículo 13.5 de la operaciónLey Orgánica 1/1996. El artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, al objeto 15 de disponer enero de una pista protección jurídica del menor y de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administra- ciones competentesla infancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Regla- mento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre. h) Todas las demás obligaciones que se deriven de este Acuerdo y demás normativa aplicable.establece que:

Appears in 1 contract

Samples: Convocatoria De Subvenciones