OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 196 LCSP La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 197.2 LCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
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Samples: Contrato De Servicio De Auditoría Energética, Contrato De Servicio De Comunicación Y Publicidad Institucional
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1. a) El adjudicatario está empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
VI.2. b) El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a los pliegos de condiciones reguladores y al contenido de la oferta que formule, al plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 196 LCSP La pérdida 212 TRLCSP. la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de la garantía o penalidades económicas.
c) Será obligación del contratista indemnizar todos los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que pueda tener derecho requiera la Administración, originados por la demora ejecución del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 197.2 LCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administracióncontrato.
VI.3. d) Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la AdministraciónInstitución. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración Institución podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. artículo 196 LCSP La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la AdministraciónInstitución, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 197.2 LCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la AdministraciónInstitución.
VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
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Samples: Contract for Services
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.11. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
VI.22. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administracióncon estricta sujeción a
3. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 196 LCSP La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
4. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 197.2 LCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
VI.35. Son El adjudicatario vendrá obligado a indemnizar a los terceros del daño que les ocasionen los trabajos, vehículos o equipos afectos al servicio, así como asumir la responsabilidad que pudiera originarse por cualquier consecuencia derivada del normal o anormal funcionamiento del servicio, incluyéndose al propio Ayuntamiento en el concepto de cuenta del contratistaterceros.
6. El adjudicatario designará a una persona cualificada, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización para que este al frente del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materiasque actúe como encargada y responsable del servicio y que mantendrá la debida coordinación con los STIC y el negociado de contratación del Ayuntamiento.
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Samples: Contrato Administrativo
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento asumirá la total responsabilidad por los hechos de las disposiciones vigentes en materia laboralsus dependientes y especialmente contra terceros. Si ANEP comprobara irregularidades o faltas, de seguridad social y parte del adjudicatario y/o el personal de seguridad e higiene en la empresa adjudicataria, el trabajo.
VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo a adoptar la decisión que se determine sin que la Administración resulte obligada a resarcirle suma alguna. CONTROL: La Administración podrá exigir en cualquier momento la presentación de ejecución del contrato la documentación que justifique el pago de salarios y demás rubros de la relación laboral y especialmente de los plazos parciales fijados por aportes a la Administraciónseguridad social. Si llegado Las exigencias establecidas en los precedentes serán condición para el término de cualquiera pago de los plazos citados, servicios. Cuando el contratista hubiera incurrido adjudicatario incurriere en xxxx por causas imputables al mismoincumplimiento en el pago de salarios, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición administración estará facultada a proceder de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 196 LCSP La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2 Art. 3 del artículo 197.2 LCSPDecreto 475/05 de fecha 14/11/05. Las empresas deberán comprometerse a comunicar a la ANEP los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. En todo casocaso de que la firma adjudicataria realice un cambio de Xxxxxxxxx constituido, deberá informar en forma escrita e inmediata el nuevo Domicilio durante la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte vigencia de la Administraciónpresente contratación.
VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
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Samples: Contract for Services
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1. El adjudicatario está obligado Incumbe al Adjudicatario, el cumplimiento de las obligaciones que impongan las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes en materia laboralreferente a la prestación de los servicios; de ámbito laboral y Seguridad e Higiene; Industrial; de Seguridad Social; Accidentes de Trabajo; pago de contribuciones; etc, quedando, el Ayuntamiento, exento de seguridad social y cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento, que el Adjudicatario pudiera hacer de seguridad e higiene en el trabajo.
VI.2dichas disposiciones. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de La ejecución del contrato se realizará a riesgo y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 196 LCSP La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora xxxxxxx del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 197.2 LCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
VI.3. Son Será de cuenta del contratistacontratista indemnizar todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de estos trabajos. El contratista estará obligado a contratar una póliza que cubra los siguientes riesgos: La responsabilidad civil (general, patronal y cruzada) en que pueda incurrir por los gastos e impuestos daños causados a terceras personas y derivada de los actos de su personal, empleados y dependientes, su maquinaria y equipo, así como aquellos daños ocasionados durante la realización de los trabajos, con una cobertura de 500.000 €. La empresa adjudicataria, en el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del anuncio o anuncios siguiente al de la licitación, y los notificación de la formalización adjudicación deberá entregar en el Servicio de Contratación de este Ayuntamiento copia de la póliza de seguro. El Adjudicatario presentará mensualmente el informe de evolución de resultados de cada mes por instalación, elaborado conforme a la metodología establecida. En dichos informes se referenciarán los resultados, al menos, a la diagnosis inicial del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materiasprograma objeto de este concurso.
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Samples: Service Agreement
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.16.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de seguridad e higiene en el trabajoprevención de riesgos laborales y demás leyes especiales de aplicación.
VI.26.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento cumplimento del plazo de ejecución del contrato y en su caso, de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía las cuantías que determine el órgano de contratación se señalan en el contrato ocuadro Anexo, o en su defecto, a las fijadas por la determinada en el art. 196 LCSP La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora 212 del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 197.2 LCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la AdministraciónTRLCSP.
VI.36.3. Son de cuenta del contratista, contratista los gastos e impuestos derivados, en su caso, del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato que procedan y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
6.4. El contratista esta obligado a garantizar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento por razón del mismo. El adjudicatario y su personal están obligados a respetar , en todo caso, las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.
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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1VII.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
VI.2VII.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administracióncontrato. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citadosdel plazo citado, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 196 LCSP La pérdida LCSP. Dichas penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que se abone al contratista en concepto de precio o sobre la garantía o los importes que en su caso hubiese constituido. La imposición de las penalidades, penalidades no excluyen excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 197.2 LCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
VI.3VII.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
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Samples: Contract for Services
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1VIII.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
VI.2VIII.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación cantidad determinada en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el artartículo 212 TRLCSP. 196 LCSP La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 197.2 LCSP213.2 TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
VI.3VIII.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
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Samples: Service Agreement
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1VII.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajotrabajo y cuantas fueren legalmente exigibles.
VI.2VII.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 196 LCSP La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 197.2 LCSP213 TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
VI.3VII.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
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Samples: Contratos De Concesión Y Servicios
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 196 LCSP La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 197.2 LCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
VI.3. A.- Son de cuenta del contratista, en su caso, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, licitación y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
B.- El contratista está obligado a disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato.
C.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del programa de trabajos acordado (trabajos, fechas de ejecución y horarios fijados). Si el contratista hubiera incurrido en xxxx o incumplimiento de éstos aspectos por causas imputables al mismo, DEZF podrá optar por la resolución del contrato o la imposición de las penalidades establecidas en el punto 15.1.
D.- La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de los trabajos deberán observar reserva absoluta y guardar secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante el desarrollo de los trabajos.
E.- Las obligaciones indicadas en el punto B y C de esta cláusula tendrá la consideración de condición esencial en relación con la ejecución del contrato. El incumplimiento de estas obligaciones facultará a DEZF para la resolución del contrato, por incumplimiento culpable del contratista con los efectos previstos en el artículo 225.3 del TRLCSP. Y ello sin perjuicio de la facultad de retención de los pagos de los servicios en cuantía suficiente para cubrir las eventuales cantidades reclamadas por trabajadores y/o Seguridad Social.
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Samples: Contract for Services