Obligaciones Fiscales. Las Partes acuerdan que el presente Fideicomiso no se constituye con fines lucrativos, por lo que no incide en los supuestos normativos que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás ordenamientos legales que resulten aplicables de acuerdo a las modificaciones de la Legislación tributaria, o bien los que se encuentren en algún supuesto de causación u obligación de carácter fiscal, en virtud de lo anterior, todos los impuestos, derechos y contribuciones que se causen con motivo de las actividades y operaciones efectuadas en cumplimiento de los fines establecidos en el presente contrato de Fideicomiso, serán cubiertos por el Fideicomitente, inclusive los que se generen por los rendimientos de las inversiones que efectué el Fiduciario en los términos del presente fideicomiso. Asimismo, en este acto el Fideicomitente asume cualquier obligación de proporcionar información o documentación a las Autoridades Administrativas retenedoras de impuestos, derechos, contribuciones o terceros que por disposición legal requieran de dicha información; autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades administrativas o terceros que correspondan, cualquier información necesaria para cumplir con el o los requerimientos conforme a las leyes y reglamentos aplicables en materia tributaria vigentes en los Estados Unidos Mexicanos. Las Partes convienen que ante la eventualidad de que el Fiduciario le sea requerido por las autoridades fiscales competentes, el pago de algún impuesto, derecho o contribución derivada de la operación del presente Fideicomiso, su responsabilidad se limitará únicamente a notificar mediante simple escrito al Fideicomitente a más tardar al segundo Día Hábil, del requerimiento de la autoridad en el domicilio convencional señalado en el presente Fideicomiso, para que éste último proceda según su derecho convenga. En el caso que el Fideicomitente hiciera caso omiso a la notificación hecha por el Fiduciario, éste último se obliga a responder únicamente hasta donde alcance el patrimonio fideicomitido o bien en el caso que el Fiduciario sufriera daño pecuniario alguno por el cobro de impuestos, derechos y contribuciones por parte de las autoridades fiscales, derivado de las actividades que realiza directamente el Fideicomitente, éste se obliga a sacarlo en paz y a salvo, indemnizarlo, así como resarcir los daños y perjuicios que le hayan sido ocasionados por el incumplimiento, en virtud de que la observancia de las obligaciones fiscales son responsabilidad única y exclusiva del Fideicomitente aún después de extinto el presente Fideicomiso.
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Samples: Fideicomiso, Fideicomiso
Obligaciones Fiscales. Las Partes partes acuerdan que el presente Fideicomiso no se constituye con fines lucrativos, por lo que no incide en los supuestos normativos que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás ordenamientos legales que resulten aplicables de acuerdo a las modificaciones de la Legislación tributaria, o bien los que se encuentren en algún supuesto de causación u obligación de carácter fiscal, en virtud de lo anterior, todos los impuestos, derechos y contribuciones que se causen con motivo de las actividades y operaciones efectuadas en cumplimiento de los fines establecidos en el presente contrato Contrato de Fideicomiso, Fideicomiso serán cubiertos por el Fideicomitente, inclusive los que se generen por los rendimientos de las inversiones que efectué el Fiduciario en los términos del presente fideicomiso. Asimismo, en este acto el Fideicomitente asume cualquier obligación de proporcionar información o documentación a las Autoridades Administrativas retenedoras de impuestos, derechos, contribuciones o terceros que por disposición legal requieran de dicha información; autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades administrativas o terceros que correspondan, cualquier información necesaria para cumplir con el o los requerimientos conforme a las leyes y reglamentos aplicables en materia tributaria vigentes en los Estados Unidos MexicanosEL FIDEICOMITENTE. Las Partes partes acuerdan que las copias de los comprobantes que en su caso emitan los beneficiarios por las cantidades que con cargo al patrimonio fideicomitido cubra EL FIDUCIARIO por instrucciones de EL COMITE TECNICO, bajo ninguna circunstancia estarán a nombre de Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple, ni como Institución de Crédito ni en su carácter de Fiduciario, por lo que los comprobantes siempre se emitirán a favor de EL FIDEICOMITENTE. Las partes convienen que ante la eventualidad de que el Fiduciario a EL FIDUCIARIO le sea requerido por las autoridades fiscales competentes, competentes el pago de algún impuesto, derecho o contribución derivada de la operación del presente Fideicomisofideicomiso, su responsabilidad se limitará únicamente a notificar mediante simple escrito al Fideicomitente a más tardar al segundo Día Hábil, EL COMITE TECNICO del requerimiento de la autoridad en el domicilio convencional señalado en el presente Fideicomiso, para que éste este último proceda según a su derecho convenga. En el , en caso que el Fideicomitente EL COMITE TECNICO hiciera caso omiso a la notificación hecha por el Fiduciario, éste EL FIDUCIARIO este último se obliga a responder únicamente hasta donde alcance el patrimonio fideicomitido o bien alcance, lo anterior sin perjuicio de la obligación que tiene EL FIDEICOMITENTE de cumplir con las obligaciones fiscales que en el su caso se llegasen a generar de los beneficios que el Fiduciario reciba del presente Fideicomiso. En caso de que Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple sufriera daño pecuniario alguno por el cobro de impuestos, derechos y contribuciones por parte de las autoridades fiscalesfiscales derivados de la operación del presente fideicomiso, derivado de las actividades que realiza directamente el FideicomitenteEL FIDEICOMITENTE, éste se obliga a sacarlo en paz y a salvo, indemnizarlo, así como a resarcir los daños y perjuicios que le hayan sido ocasionados por el incumplimientoincumplimiento del pago, en virtud de ya que la observancia el cálculo, determinación y cumplimiento de las obligaciones fiscales son responsabilidad única y exclusiva del Fideicomitente aún después FIDEICOMITENTE. Asimismo EL FIDEICOMITENTE manifiesta expresamente que en caso de extinto un crédito fiscal a cargo de EL FIDUCIARIO, aquél deberá responder liberando e indemnizando al FIDUCIARIO de cualquier responsabilidad al respecto. En caso de haber patrimonio en el Fideicomiso, EL FIDUCIARIO podrá retenerlo hasta que quede liberado de toda responsabilidad al respecto a su entera satisfacción. EL FIDEICOMITENTE establece que el patrimonio del presente FideicomisoFideicomiso estará sujeto en primer lugar a créditos u obligaciones fiscales, por lo que liberan de toda responsabilidad a EL FIDUCIARIO en caso de que no sea posible el cumplimiento de los fines del presente Contrato como consecuencia de que algún embargo recaiga sobre dicho patrimonio fideicomitido, por lo que las partes acuerdan que en dicho supuesto se considerará como causa grave en los términos del Artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
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Obligaciones Fiscales. Las Partes acuerdan En caso de resultar ganador con un monto de adjudicación superior a $ 110,000.00 M.N. sin considerar el IVA, deberá presentar escrito libre por si, o a través de su representante legal, bajo protesta de decir verdad, de encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, de acuerdo con el texto del ANEXO 8 Los contribuyentes que no estén obligados a presentar esta declaración a que se refiere el presente Fideicomiso ANEXO 8, así como los residentes en el extranjero sin domicilio fiscal en el territorio nacional asentarán esta circunstancia a través de una declaración, bajo protesta de decir verdad, por el representante legal. En caso de que la información presentada en el escrito resulte falsa total o parcialmente, se deberá proceder en los términos de las disposiciones aplicables a las adquisiciones públicas. Una vez que se notifique al contribuyente lo conducente, éste contará con 15 días naturales para manifestar lo que a su derecho convenga y para acreditar la veracidad de su escrito y el cumplimiento del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal correspondiente. (ANEXO 8). Declaración de tipo de empresa: manifestando la categoría en que esté incluida de acuerdo a la tabla siguiente, en su caso: Iniciado el acto de presentación y apertura de propuestas, no se constituye con fines lucrativospermitirá el acceso a ningún licitante ni observador y se registrarán a los asistentes, los servidores públicos y los licitantes presentes, no podrán efectuar ninguna modificación, adición, eliminación o negociación a las condiciones de las bases y/o a las propuestas de los licitantes así mismo, “se aclara que los servidores públicos de la Convocante y el licitante que desee constatar la recepción de ofertas por mensajería o servicio postal acudirán a la oficialía de partes, para tal efecto y solo se aceptarán aquellos que hubieran sido presentados en la hora señalada en las bases conforme al sello de recepción”. En el acto de presentación y apertura de propuestas, solo se registrará a los licitantes participantes, que estén a la hora indicada en las presentes bases y tengan en su poder las proposiciones correspondientes. En caso de que los licitantes que a su elección hubieran decidido participar por medios remotos de comunicación electrónica, decidieran presentar su propuesta físicamente ya sea a través de un representante al acto de presentación y apertura de propuestas, o bien enviándola por servicio postal o mensajería, se entenderá que es su voluntad participar sin hacer uso de los medios remotos de comunicación electrónica, por lo cual deberán sujetarse a todo lo establecido en la normatividad aplicable y a lo establecido en estas bases y sus Anexos para la manera tradicional. Los licitantes sólo podrán presentar una propuesta para esta licitación. Recibidas las proposiciones por la convocante en la fecha, hora y lugar establecidos éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto. Para el caso de los licitantes que no incide opten en los supuestos normativos que establece participar por medios remotos de comunicación electrónica: Adquirir las bases a través del sistema CompraNet. El sobre de la Ley del Impuesto Sobre la Renta propuesta técnica y económica y demás ordenamientos legales que resulten aplicables de acuerdo a documentos o sus Anexos solicitados en las modificaciones de la Legislación tributaria, o bien los que se encuentren en algún supuesto de causación u obligación de carácter fiscal, en virtud de lo anterior, todos los impuestos, derechos y contribuciones que se causen con motivo de las actividades y operaciones efectuadas en cumplimiento de los fines establecidos en el presente contrato de Fideicomiso, serán cubiertos por el Fideicomitente, inclusive los que se generen por los rendimientos de las inversiones que efectué el Fiduciario en los términos del presente fideicomiso. Asimismo, en este acto el Fideicomitente asume cualquier obligación de proporcionar información o documentación a las Autoridades Administrativas retenedoras de impuestos, derechos, contribuciones o terceros que por disposición legal requieran de dicha información; autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades administrativas o terceros que correspondan, cualquier información necesaria para cumplir con el o los requerimientos bases deberán elaborarse conforme a las leyes y reglamentos aplicables en materia tributaria vigentes en los Estados Unidos Mexicanos. Las Partes convienen que ante la eventualidad de que el Fiduciario le sea requerido por las autoridades fiscales competentes, el pago de algún impuesto, derecho o contribución derivada de la operación del presente Fideicomiso, su responsabilidad se limitará únicamente a notificar mediante simple escrito al Fideicomitente a más tardar al segundo Día Hábil, del requerimiento de la autoridad en el domicilio convencional lo señalado en el presente Fideicomisopunto 9 formato y firma de la propuesta de estas bases, para en formatos Word (versión 98 o superior), Excel (versión 98 o superior) pdf (versión 4.0 o superior), html o en su caso, utilizar archivos de imagen tipo jpg ó gif, según se requiera. Utilizar exclusivamente el programa informático autorizado por la Secretaría de la Función Pública. Concluir el envío de estás y contar con el acuse de recibo electrónico que éste último proceda según su derecho convengaemita la Secretaría de la Función Pública a través de CompraNet, a más tardar, una hora antes del acto de presentación y apertura de propuestas. En el caso supuesto de que durante el Fideicomitente hiciera caso omiso acto del procedimiento, por causas ajenas a la notificación hecha voluntad del CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES, no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas y/o documentos que las acompañen enviados por medios remotos de comunicación electrónica, el Fiduciario, éste último acto se obliga reanudará a responder únicamente hasta donde alcance el patrimonio fideicomitido o bien en el caso que el Fiduciario sufriera daño pecuniario alguno por el cobro de impuestos, derechos y contribuciones por parte de las autoridades fiscales, derivado de las actividades que realiza directamente el Fideicomitente, éste se obliga a sacarlo en paz y a salvo, indemnizarlo, así como resarcir los daños y perjuicios que le hayan sido ocasionados por el incumplimiento, en virtud partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la observancia de las obligaciones fiscales son responsabilidad única y exclusiva del Fideicomitente aún después de extinto el presente Fideicomisointerrupción.
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Samples: Licitación Pública Nacional
Obligaciones Fiscales. Las Partes acuerdan partes manifiestan que en el presente Fideicomiso no fideicomiso para el cumplimiento de sus fines se constituye con fines lucrativosrealizarán actividades de contratación de prestadores de servicios, por lo que no incide en los supuestos normativos acuerdan las partes que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás ordenamientos legales que resulten aplicables de acuerdo a las modificaciones de la Legislación tributaria, o bien los que se encuentren en algún supuesto de causación u obligación de carácter fiscal, en virtud de lo anterior, todos los impuestos, derechos y contribuciones que se causen con motivo de las actividades y operaciones efectuadas en cumplimiento de los fines establecidos en el presente contrato de Fideicomiso, Fideicomiso serán cubiertos por con cargo al patrimonio fideicomitido y hasta donde este alcance, obligándose para tales efectos EL FIDEICOMITENTE a proveer de todos los recursos necesarios a EL FIDUCIARIO. Asimismo las partes acuerdan que para realizar el Fideicomitente, inclusive los que se generen por los rendimientos puntual cumplimiento de las inversiones que efectué obligaciones fiscales, indicando en forma enunciativa más no limitativa entre otras, el Fiduciario fiduciario dará de alta al Fideicomiso en los términos del presente fideicomiso. Asimismoel Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria, en este acto el Fideicomitente asume cualquier obligación de proporcionar información o documentación a las Autoridades Administrativas retenedoras pagar todo tipo de impuestos, derechos, contribuciones contribuciones, créditos fiscales, y demás obligaciones que sean necesarias en el ámbito de competencia Federal, Estatal y Local, así como para realizar cualquier trámite de carácter fiscal ante todo tipo de autoridades Fiscales; será el COMITÉ TÉCNICO el que instruya en forma irrevocable a EL FIDUCIARIO para que contrate a las personas físicas profesionistas especialistas en aspectos contables y fiscales, o terceros bien una persona moral, es decir un despacho de contadores que por disposición legal requieran a su criterio sea el adecuado, en ambos casos los honorarios serán cubiertos con cargo al patrimonio fideicomitido y en caso de dicha información; autorizando que éste no sea suficiente, EL FIDEICOMITENTE se obliga a proveer de recursos suficientes para que EL FIDUCIARIO haga frente a dichas obligaciones. La o las personas físicas o la persona moral contratada deberá informar al Fiduciario y al COMITÉ TÉCNICO en períodos mensuales de su actuación respecto de las obligaciones fiscales y contables que se generen en cumplimiento de los fines del Fideicomiso. Las partes acuerdan que las copias de los comprobantes fiscales que en su caso emitan terceros, por las cantidades que con cargo al patrimonio fideicomitido las cubra EL FIDUCIARIO por instrucciones del COMITÉ TÉCNICO, deberán emitirse a nombre de “Fideicomiso para el Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana FIFOSEC número 19375”, con el Registro Federal de Contribuyentes que el Servicio de Administración Tributaria haya autorizado. EL FIDEICOMITENTE instruye a EL FIDUCIARIO para que en caso de recibir requerimiento, notificación, etcétera, lo haga del conocimiento de las personas físicas o de la persona moral que en términos de los párrafos anteriores haya contratado, y otorgue el Poder suficiente para la o las personas físicas designadas que le instruya por su cuenta proporcione escrito el COMITÉ TÉCNICO, en el entendido de que si EL FIDUCIARIO no recibe dicha instrucción actuará en los términos de la Cláusula de Defensa del Patrimonio del Fideicomiso, por lo que responderá únicamente hasta donde el patrimonio fideicomitido alcance, lo anterior sin perjuicio de la obligación que tiene EL FIDEICOMITENTE quien se obliga a proporcionar los elementos necesarios a EL FIDUCIARIO, para que se dé la debida observancia a las autoridades administrativas o terceros obligaciones fiscales que correspondan, cualquier información necesaria para cumplir con el o en su caso se llegasen a generar en cumplimiento de los requerimientos conforme a las leyes y reglamentos aplicables en materia tributaria vigentes en los Estados Unidos Mexicanos. Las Partes convienen que ante la eventualidad de que el Fiduciario le sea requerido por las autoridades fiscales competentes, el pago de algún impuesto, derecho o contribución derivada de la operación fines del presente Fideicomiso, su responsabilidad se limitará únicamente a notificar mediante simple escrito al Fideicomitente a más tardar al segundo Día Hábil, del requerimiento de la autoridad en el domicilio convencional señalado en el presente Fideicomiso, para que éste último proceda según su derecho convenga. En el caso de que el Fideicomitente hiciera caso omiso a la notificación hecha por el FiduciarioBanco del Bajío, éste último se obliga a responder únicamente hasta donde alcance el patrimonio fideicomitido o bien en el caso que el Fiduciario S.A., Institución de Banca Múltiple sufriera daño pecuniario alguno por el cobro de impuestos, derechos y contribuciones por parte de las autoridades fiscalesfiscales derivados de la operación del presente fideicomiso o determinado por la autoridad, derivado de las actividades que realiza directamente el FideicomitenteEL FIDEICOMITENTE, éste se obliga a sacarlo en paz y a salvo, indemnizarloindemnizarlo en los términos de la Cláusula de Indemnización del Fideicomiso, así como resarcir los daños y perjuicios que le hayan sido ocasionados por el incumplimiento, en virtud de que la observancia EL FIDUCIARIO sólo responde hasta donde el patrimonio fideicomitido alcance. Asimismo las partes convienen que para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales son responsabilidad única fiscales, previo a la extinción del Fideicomiso, EL FIDUCIARIO podrá realizar una auditoría para conocer los resultados de la misma y exclusiva se procederá a la celebración del Fideicomitente aún después Convenio de extinto el Extinción del presente Contrato y en su caso a la suspensión del Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomiso.
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Samples: Fideicomiso Modificatorio
Obligaciones Fiscales. Las Partes acuerdan que el presente Fideicomiso no se constituye con fines lucrativos, por lo que no incide en los supuestos normativos que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás ordenamientos legales que resulten aplicables de acuerdo a las modificaciones de la Legislación tributaria, o bien los que se encuentren en algún supuesto de causación u obligación de carácter fiscal, en virtud de lo anterior, todos Obligaciones Fiscales. Todos los impuestos, derechos y demás contribuciones fiscales, presentes o aquellos que llegasen a surgir en virtud de nuevos pronunciamientos legales, de cualquier naturaleza que se causen con motivo de las actividades la celebración, vigencia y operaciones efectuadas en cumplimiento de los fines establecidos en el del presente contrato de FideicomisoFideicomiso que establezcan o impongan las leyes o autoridades fiscales, serán cubiertos por el Fideicomitentea cargo de la Parte que, inclusive los que se generen por los rendimientos de las inversiones que efectué conforme a la Legislación Aplicable, genere o cause dichos impuestos, derechos y demás contribuciones fiscales mencionadas. Para lo anterior, el Fiduciario y los Tenedores habrán de atender lo dispuesto por esta Cláusula. Régimen Fiscal aplicable por tratarse de un fideicomiso inmobiliario dedicado a la adquisición y/o construcción de Bienes Inmuebles, en los términos del artículo 187 de la LISR. Al ser el fin primordial del presente fideicomisoFideicomiso la adquisición y/o construcción de Bienes Inmuebles que se destinan al hospedaje y la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del hospedaje de dichos bienes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 187 y 188 de la LISR en vigor, y/o aquellas disposiciones legales que las sustituyan, las Partes atenderán a lo siguiente: El régimen fiscal descrito en el artículo 188 de la LISR es aplicable al presente Fideicomiso, toda vez que cumple con los requisitos previstos por el artículo 187 de la LISR. AsimismoPor ello, en este acto todo momento, el Fiduciario vigilará el cabal cumplimiento de dichos requisitos por parte del Fideicomiso; Será responsabilidad del Fiduciario, a través y con la asistencia del Asesor Contable, el Asesor Fiscal y, en su caso, el Administrador, determinar el Resultado Fiscal y determinar la Utilidad Fiscal o Pérdida Fiscal por CBFI; Los Tenedores de los CBFIs deberán acumular el Resultado Fiscal que les distribuya el Fiduciario o el Intermediario Financiero y podrán acreditar el ISR que se les retenga; El Intermediario Financiero deberá retener a los Tenedores el ISR sobre el monto de cada Distribución de Efectivo, salvo que los Tenedores estén exentos o se trate de Fondos de Pensiones y Jubilaciones Extranjeros. El Fiduciario deberá proporcionar al Indeval la información a que se refiere la actual Regla 1.4.4.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 o aquella disposición legal que la sustituya; El Fideicomitente, el Fideicomitente asume cualquier obligación Adherente, los Tenedores y los Fideicomisarios en Segundo Lugar, en los términos de proporcionar información la Regla 1.4.4.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 o documentación a las Autoridades Administrativas retenedoras de impuestos, derechos, contribuciones o terceros que por aquella disposición legal requieran que la sustituya, optan porque el Fiduciario determine el ingreso gravable del ejercicio de que se trate en los términos de la fracción V de dicha información; autorizando al regla. En este sentido, en su caso, el Fiduciario a asume la responsabilidad solidaria con los Tenedores hasta por el monto del IETU omitido con motivo de la información que el Fiduciario provea, así como las multas correspondientes, respondiendo únicamente hasta por el monto de su cuenta proporcione a las autoridades administrativas o terceros que correspondan, cualquier información necesaria para cumplir con patrimonio. En el o los requerimientos conforme a las leyes y reglamentos aplicables en materia tributaria vigentes en los Estados Unidos Mexicanos. Las Partes convienen que ante la eventualidad caso de que el Fiduciario le sea requerido formalmente por las autoridades fiscales competentescompetentes a realizar cualquier pago en relación con el impuesto aquí referido, el Fiduciario podrá realizar el pago que se le requiera con aquellos recursos en efectivo que se mantengan en el Patrimonio del Fideicomiso, sin su responsabilidad. Los Tenedores de algún los CBFIs en ningún caso podrán acreditar el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la LIETU, y la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo del artículo 8 de dicha LIETU, o aquellas disposiciones legales que los sustituyan, derivadas de las actividades realizadas a través del presente Fideicomiso. De igual forma, los Tenedores no podrán considerar como impuesto acreditable el IVA que sea acreditado por el Fiduciario, ni el que le haya sido trasladado al presente Fideicomiso. Tampoco podrán compensar, acreditar o solicitar la devolución de los saldos a favor generados por las operaciones del Fideicomiso por el impuesto aquí referido, de conformidad con lo establecido por la Regla II.2.2.4. de la Resolución Miscelánea fiscal para 2012. El Fiduciario presentará las solicitudes de devolución correspondientes en materia de IVA. Para efectos de la LIVA, el Fiduciario expedirá por cuenta de los Tenedores los comprobantes respectivos, trasladando en forma expresa y por separado el impuesto, para lo cual asumirá responsabilidad solidaria por el impuesto que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través del presente Fideicomiso. Los Tenedores reconocen que, salvo lo establecido en este Fideicomiso; los CBFIs no les otorgan derecho alguno sobre los Bienes Inmuebles que formen parte del Patrimonio del Fideicomiso. Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. Respecto de los Bienes Inmuebles Aportados y, en su caso, los Bienes Inmuebles Aportados Adicionales, enajenados por los Fideicomitentes Adherentes y sobre los cuales mantengan el Derecho de Reversión, el Fiduciario estará obligado a efectuar el cálculo y entero del impuesto sobre adquisición de inmuebles conforme a la Legislación Aplicable, o contribución derivada su equivalente, en las entidades federativas y/o municipios en los que se encuentren ubicados los Bienes Inmuebles que forman parte del Patrimonio del Fideicomiso, hasta el momento en que sea enajenado el Bien Inmueble Aportado de que se trate, o bien, hasta el momento en que el o los Fideicomitentes Adherentes de que se trate, enajenen los CBFIs que hayan recibido como contraprestación por la aportación del Bien Inmueble Aportado al Patrimonio del Fideicomiso. En el caso de que el Fiduciario sea requerido formalmente por las autoridades competentes a realizar cualquier pago en relación con el impuesto aquí referido, el Fiduciario podrá realizar el pago que se le requiera con aquellos recursos en efectivo que se mantengan en el Patrimonio del Fideicomiso, sin su responsabilidad. En referencia a las obligaciones fiscales que rigen al presente Fideicomiso de conformidad con los artículos 187 y 188 de la operación LISR en vigor, así como a la Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles de la entidad federativa aplicable a la ubicación de los Bienes Inmuebles, el Fiduciario dará cumplimiento a las obligaciones descritas en los incisos 26.2 y 26.3 de este Fideicomiso por conducto del Asesor Contable y el Asesor Fiscal. En el supuesto de que el Asesor Contable y el Asesor Fiscal no sea designado por el Comité Técnico de conformidad con lo dispuesto en la Sección 9.1.24 (ii) del presente Fideicomiso, su responsabilidad se limitará únicamente a notificar mediante simple escrito al Fideicomitente a más tardar al segundo Día Hábil, del requerimiento de la autoridad en el domicilio convencional señalado en el presente Fideicomiso, para que éste último proceda según su derecho convenga. En el caso que el Fideicomitente hiciera caso omiso a la notificación hecha por el Fiduciario, éste último previa notificación por escrito al Comité Técnico, podrá designar al mismo, siempre y cuando se obliga trate de un despacho de contadores públicos de reconocido prestigio a responder únicamente nivel internacional con oficinas en México. Los gastos del referido Asesor Contable y el Asesor Fiscal, serán considerados como Gastos de Mantenimiento de la Emisión. El Fiduciario no tendrá obligación alguna de pagar el importe de las obligaciones fiscales que graven el Patrimonio del Fideicomiso y sus actividades, sino única y exclusivamente con cargo al Patrimonio del Fideicomiso, y hasta donde alcance el patrimonio fideicomitido o bien en el caso que el Fiduciario sufriera daño pecuniario alguno por el cobro de impuestos, derechos monto que éste alcance y contribuciones por parte de las autoridades fiscales, derivado de las actividades que realiza directamente el Fideicomitente, éste baste. Las Partes del presente Fideicomiso se obliga obligan a sacarlo indemnizar y a mantener en paz y a salvosalvo al Fiduciario, indemnizarlode cualquier responsabilidad, así como resarcir los daños y perjuicios impuesto, actualización, recargo o multa que le hayan sido ocasionados por el incumplimiento, en virtud de que la observancia pudiese llegar a surgir derivado del incumplimiento de las obligaciones fiscales son responsabilidad única fiscales, en el supuesto que el Patrimonio del Fideicomiso llegase a ser insuficiente y exclusiva del Fideicomitente aún después cual pudiese derivar el incumplimiento de extinto las obligaciones fiscales. Las Partes reconocen que el presente FideicomisoRepresentante Común no es ni será responsable de ninguna obligación fiscal derivada de este Fideicomiso (salvo por lo que toca a sus honorarios), ni de la presentación, validación o revisión de algún informe, declaración, o documento de naturaleza fiscal.
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Samples: Tercer Convenio Modificatorio
Obligaciones Fiscales. Las Partes acuerdan El concesionario vendrá obligado al pago de los impuestos municipales que graven o puedan gravar el presente Fideicomiso ejercicio de la concesión, salvo que en las correspondientes Ordenanzas municipales se prevean exenciones o bonificaciones concretas a su favor. También vendrá obligado a cumplir las normas tributarias del Estado y las que estén vigentes en la Comunidad Autónoma. En materia de tasas, el concesionario abonará las que correspondan a tenor de las Ordenanzas vigentes. No obstante, se le concede la exención total de los derechos y tasas que puedan corresponder por la realización de las actividades, obras o gestiones que sean propias de los servicios concedidos. Todo ello, siempre que la legislación vigor en la materia no lo impida Dada la naturaleza de los servicios no se constituye con fines lucrativosestablece previamente el importe a recibir por la Administración. Los licitadores deberán acompañar a su oferta el estudio justificativo de gastos de explotación del servicio y la cuantía de canon si resultare cantidad neta a ingresar al Ayuntamiento El concesionario atenderá la correcta prestación de los servicios empleando para ello el personal preciso en cada momento. En cualquier caso, por lo que no incide en los supuestos normativos que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás ordenamientos legales que resulten aplicables al frente de acuerdo a las modificaciones ellos pondrá un responsable de la Legislación tributaria, o bien instalación y con conocimientos suficientes y acreditados y experiencia suficiente para hacer frente a la responsabilidad de los que se encuentren en algún supuesto de causación u obligación de carácter fiscal, en virtud de lo anterior, todos los impuestos, derechos servicios públicos concedidos; así como personal cualificado para el control y contribuciones que se causen con motivo mantenimiento de las actividades y operaciones efectuadas instalaciones de depuración así como personal con titulación suficiente para las tareas de socorrista: La disponibilidad de ambos deberá quedar garantizada a fin de hacer frente a cualquier eventualidad que pudiera surgir. La estructura del personal empleado en cumplimiento de los fines establecidos la concesión figurará en el presente contrato de Fideicomiso, serán cubiertos por el Fideicomitente, inclusive los que se generen por los rendimientos de las inversiones que efectué el Fiduciario en los términos del presente fideicomiso. Asimismo, en este acto el Fideicomitente asume cualquier obligación de proporcionar información o documentación a las Autoridades Administrativas retenedoras de impuestos, derechos, contribuciones o terceros que por disposición legal requieran de dicha información; autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades administrativas o terceros que correspondan, cualquier información necesaria para cumplir con el o los requerimientos conforme a las leyes y reglamentos aplicables en materia tributaria vigentes en los Estados Unidos Mexicanos. Las Partes convienen que ante la eventualidad de que el Fiduciario le sea requerido por las autoridades fiscales competentes, el pago de algún impuesto, derecho o contribución oferta Para cubrir la responsabilidad derivada de la operación del presente Fideicomiso, su responsabilidad se limitará únicamente a notificar mediante simple escrito al Fideicomitente a más tardar al segundo Día Hábil, del requerimiento explotación de la autoridad concesión el concesionario deberá suscribir póliza de seguro, que mantendrá vigente y actualizada mientras dure la concesión y que presentará ante el Ayuntamiento xx Xxxxx con carácter previo a la firma del contrato. La Administración se reserva la facultad de comprobar la suficiencia de la referida póliza, pudiendo tomar las medidas preventivas que estima pertinentes en caso de que estima insuficiente la garantía. El concesionario con carácter previo al otorgamiento de la concesión deberá constituir garantía en cualquiera de las formas que admite el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Adminisitraciones públicas por importe de 12.000 euros. Gastos derivados del mantenimiento de la zona verde xxx xxxxxxx Consumo de energía eléctrica en el domicilio convencional señalado recinto El Ayuntamiento otorgará al concesionario la protección adecuada en el presente Fideicomisolo que se refiere a la prestación de los servicios; amparándole oficialmente y como mandatario de aquel. El contratista actuará como concesionario del Ayuntamiento, para que éste último proceda según su derecho convengase prevé en los artículos 114 y 128 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales Corresponde la inspección de los servicios al Sr. Alcalde - Presidente o persona en quien delegue. En las visitas de inspección el caso concesionario facilitará el acceso a oficinas, instalaciones y obras y el examen de documentos, que, en general, esté obligado aquel a llevar. El personal municipal encargado del control de los servicios objeto de la concesión, está facultado para examinar toda la documentación relativa a las relaciones económico-financieras del concesionario con los usuarios y con el Ayuntamiento Asimismo, el concesionario vendrá obligado a acreditar ante el Ayuntamiento, si así le requiere, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y con la Seguridad Social. El concesionario llevará un libro de reclamaciones debidamente diligenciado por la administración competente., que el Fideicomitente hiciera caso omiso estará a la notificación hecha disposición de los usuarios. En dicho libro se recogerán las reclamaciones que estos efectúen, cuya copia será enviada obligatoriamente por el Fiduciario, éste último se obliga a responder únicamente hasta donde alcance el patrimonio fideicomitido o bien en el caso que el Fiduciario sufriera daño pecuniario alguno por el cobro de impuestos, derechos y contribuciones por parte concesionario al Ayuntamiento dentro de las autoridades fiscales, derivado de las actividades cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que realiza directamente el Fideicomitente, éste se obliga a sacarlo en paz y a salvo, indemnizarlo, así como resarcir los daños y perjuicios que le hayan sido ocasionados por el incumplimiento, en virtud de que la observancia de las obligaciones fiscales son responsabilidad única y exclusiva del Fideicomitente aún después de extinto el presente Fideicomisoproduzcan.
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Samples: Concesión Administrativa
Obligaciones Fiscales. Las Partes acuerdan (a)El cumplimiento de las obligaciones de orden fiscal (incluyendo las obligaciones derivadas del IETU) que en todo caso deriven conforme a este Contrato y demás documentos relacionados con el presente mismo serán estricta responsabilidad de las Fideicomitentes quienes eximen al Fiduciario de cualquier responsabilidad por estos conceptos y quedan obligadas a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegue a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso no se constituye con fines lucrativosde Garantía o las transacciones en él contempladas, por lo que no incide estas también serán de la estricta responsabilidad de las Fideicomitentes. Con fundamento en los supuestos normativos que establece el artículo 16 (dieciséis) de la Ley del Impuesto Sobre IETU, las Fideicomitentes en este acto manifiestan optar por cumplir con las obligaciones derivadas de dicha ley por su cuenta, liberando de toda responsabilidad al Fiduciario por el cumplimiento de las mismas, en el entendido que el Fiduciario deberá reportar esto a la Renta autoridad correspondiente el día 17 (diecisiete) del mes próximo a la fecha de firma del presente Fideicomiso de Garantía. (b)En el caso de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario éste lo informará oportunamente a las Fideicomitentes para que, en cumplimiento de esta responsabilidad, lleven a cabo el cálculo, los trámites y demás ordenamientos legales pagos necesarios liberando de toda responsabilidad al Fiduciario por dichos conceptos. Si por cualquier razón el Fiduciario fuere notificado por cualquier autoridad en materia fiscal acerca de cualquier interpretación y/o modificación en el sentido de que resulten aplicables las actividades materia del presente Fideicomiso de Garantía fueren consideradas gravadas y consecuentemente el Fiduciario tuviere que retener y pagar cualesquiera impuestos conforme al presente Fideicomiso de Garantía o cualesquier acto relacionado con el mismo, las Fideicomitentes se obligan a sacar en paz y a salvo, asistir y proveer de los fondos y documentos necesarios al Fiduciario para hacer frente a dichas consecuencias de acuerdo con las leyes aplicables. El Fiduciario no tendrá responsabilidad alguna por sus acciones en relación con tales retenciones y pagos y si fuere multado o de cualquier forma sancionado, las Fideicomitentes se obligan a las modificaciones resarcir de la Legislación tributaria, manera inmediata cualquier gasto o bien los erogación que se encuentren el Fiduciario realice en algún supuesto de causación u obligación de carácter fiscal, en este sentido. (c)En virtud de lo anterior, todos los impuestoslas Fideicomitentes del presente Fideicomiso de Garantía, derechos se obligan a comprobar al Fiduciario el cumplimiento, en tiempo y contribuciones forma, de las obligaciones fiscales que se causen con motivo del presente. Para estos efectos, las Fideicomitentes tendrán un margen de 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir de la fecha límite del entero de las actividades y operaciones efectuadas en cumplimiento de los fines establecidos obligaciones, para entregar al Fiduciario una copia simple del acuse del documento en el que conste dicho cumplimiento, emitido por la autoridad fiscal y/o la institución bancaria correspondiente. Ninguna de las partes del presente contrato Fideicomiso de Fideicomiso, serán cubiertos por el Fideicomitente, inclusive los Garantía será considerada como obligada solidaria respecto de la otra parte en lo que se generen por los rendimientos refiere a sus respectivas obligaciones de carácter fiscal. En el caso de que las inversiones que efectué Fideicomitentes no cumplan con su responsabilidad y el Fiduciario en los términos del presente fideicomiso. Asimismo, en este acto el Fideicomitente asume cualquier obligación de proporcionar información o documentación a las Autoridades Administrativas retenedoras de impuestos, derechos, contribuciones o terceros que por disposición legal requieran de dicha información; autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades administrativas o terceros que correspondan, cualquier información necesaria para cumplir con el o los requerimientos conforme a las leyes y reglamentos aplicables en materia tributaria vigentes en los Estados Unidos Mexicanos. Las Partes convienen que ante la eventualidad de que el Fiduciario le sea requerido por las autoridades fiscales competentes, de hacer el pago de algún impuestocualquier contribución, derecho el Fiduciario lo cubrirá con cargo al patrimonio del Fideicomiso Emisor y dará aviso por escrito al Representante Común. (d)El Fiduciario en ningún caso realizará a través de sus delegados fiduciarios y demás personal, el cálculo, retención o pago de impuesto alguno u otra contribución fiscal derivadas de o relacionadas con este Fideicomiso de Garantía o los documentos relacionados con el mismo. (e)Las Fideicomitentes sacarán en paz y a salvo e indemnizarán al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del presente Fideicomiso, su responsabilidad se limitará únicamente a notificar mediante simple escrito al Fideicomitente a más tardar al segundo Día Hábil, del requerimiento Fideicomiso de la autoridad Garantía o de los demás documentos relacionados con el mismo. Las Fideicomitentes en el domicilio convencional señalado en el presente Fideicomiso, para que éste último proceda según su derecho convenga. En el caso que el Fideicomitente hiciera caso omiso a la notificación hecha por el Fiduciario, éste último se obliga a responder únicamente hasta donde alcance el patrimonio fideicomitido o bien en el caso este acto expresamente acuerdan que el Fiduciario sufriera daño pecuniario alguno tendrá en todo momento el derecho de hacerse representar, con cargo al patrimonio fideicomitido, por el cobro sus propios abogados, consejeros y fiscalistas en relación a cualesquiera obligaciones fiscales que resultaren a su cargo. El Fideicomiso de impuestosGarantía no se extinguirá sino hasta que las Fideicomitentes comprueben a satisfacción del Fiduciario, derechos y contribuciones por parte de que ha cumplido con las autoridades fiscales, derivado de las actividades obligaciones que realiza directamente el Fideicomitente, éste se obliga a sacarlo mencionan en paz y a salvo, indemnizarloesta cláusula, así como resarcir con el pago de los daños y perjuicios honorarios que le hayan sido ocasionados por el incumplimiento, en virtud de que la observancia de las obligaciones fiscales son responsabilidad única y exclusiva del Fideicomitente aún después de extinto el presente Fideicomisodeba hacer al Fiduciario.
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Samples: Fideicomiso
Obligaciones Fiscales. Las Partes acuerdan que el (a) FIBRA. El fin principal del presente Fideicomiso no se constituye es adquirir y/o desarrollar propiedades inmobiliarias en México destinadas al arrendamiento y adquirir derechos para recibir ingresos derivados del arrendamiento de dichas propiedades inmobiliarias, así como otorgar financiamientos para dichos fines, garantizados con fines lucrativosla propiedad arrendada respectiva, por lo que no incide en de conformidad con los supuestos normativos que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículos 187, 188 y demás ordenamientos legales que resulten artículos aplicables de acuerdo a las modificaciones de la Legislación tributaria, o bien los que se encuentren en algún supuesto de causación u obligación de carácter fiscal, en LISR. En virtud de lo anterior, todos las partes del presente Contrato acuerdan observar las siguientes disposiciones:
(i) El Fiduciario deberá en todo momento cumplir con los impuestosrequisitos del Artículo 187 de la LISR con el fin de calificar para el régimen fiscal descrito en el Artículo 188 de la LISR.
(ii) El Asesor determinará el Resultado Fiscal del Fideicomiso para cada ejercicio fiscal.
(iii) El Fiduciario deberá realizar Distribuciones a los Tenedores, derechos en efectivo o en CBFIs, de conformidad con lo establecido en la Cláusula XIII del presente Contrato y contribuciones los Artículos 187 y 188 de la LISR y demás disposiciones fiscales aplicables para calificar como FIBRA;
(iv) Cada Tenedor autoriza al Fiduciario, al Asesor o los intermediarios financieros que tengan en custodia los CBFIs y a cualquier otra persona que esté obligada por la LISR o por cualquier otra disposición aplicable en materia fiscal, a cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes, incluyendo sin limitar a retener y/o enterar, según resulte aplicable, cualquier impuesto (incluyendo en forma enunciativa más no limitativa el impuesto sobre la renta) que se causen deba retener y/o pagar de conformidad con motivo la LISR y cualquier otra disposición fiscal aplicable, derivado de las actividades y operaciones efectuadas en cumplimiento de los fines establecidos cada Distribución, excepto en el presente contrato de Fideicomiso, serán cubiertos por el Fideicomitente, inclusive los que se generen por los rendimientos de las inversiones que efectué el Fiduciario en los términos del presente fideicomiso. Asimismo, en este acto el Fideicomitente asume cualquier obligación de proporcionar información o documentación a las Autoridades Administrativas retenedoras de impuestos, derechos, contribuciones o terceros que por disposición legal requieran de dicha información; autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades administrativas o terceros que correspondan, cualquier información necesaria para cumplir con el o los requerimientos conforme a las leyes y reglamentos aplicables en materia tributaria vigentes en los Estados Unidos Mexicanos. Las Partes convienen que ante la eventualidad caso de que el Fiduciario le sea requerido por los Tenedores estén exentos, sean Fondos de Pensiones y Jubilaciones Extranjeros o las autoridades disposiciones fiscales competentes, el pago de algún impuesto, derecho aplicables prevean alguna salvedad; y
(v) Cualesquiera cantidades que sean retenidas y/o contribución derivada de la operación del presente Fideicomiso, su responsabilidad se limitará únicamente enteradas a notificar mediante simple escrito al Fideicomitente a más tardar al segundo Día Hábil, del requerimiento de la autoridad en el domicilio convencional señalado en el presente Fideicomiso, para que éste último proceda según su derecho convenga. En el caso que el Fideicomitente hiciera caso omiso a la notificación hecha una Autoridad Gubernamental por el Fiduciario, éste último se obliga a responder únicamente hasta donde alcance el patrimonio fideicomitido Asesor o bien los intermediarios financieros que tengan en custodia los CBFIs o cualquier otra persona que esté obligada por la LISR o por cualquier otra disposición aplicable en materia fiscal, según sea el caso que el Fiduciario sufriera daño pecuniario alguno por el cobro de impuestos, derechos y contribuciones por parte de las autoridades fiscalescaso, derivado de las actividades que realiza directamente el Fideicomitentedel régimen fiscal aplicable, éste se obliga serán consideradas como una Distribución realizada a sacarlo en paz y a salvo, indemnizarlo, así como resarcir los daños y perjuicios que le hayan sido ocasionados por el incumplimiento, en virtud de que la observancia de las obligaciones fiscales son responsabilidad única y exclusiva Tenedores para todos los efectos del Fideicomitente aún después de extinto el presente FideicomisoContrato.
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Samples: Fideicomiso Irrevocable
Obligaciones Fiscales. Las Partes acuerdan que el presente Fideicomiso no se constituye Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del CFF, en relación con fines lucrativos, por lo que no incide en los supuestos normativos que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás ordenamientos legales que resulten aplicables de acuerdo a las modificaciones regla I.2.1.17 de la Legislación tributariaResolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2009, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o bien parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, se observará lo siguiente, según corresponda:
I. Por cada contrato, las dependencias y entidades citadas exigirán de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, les presenten documento actualizado expedido por el SAT, en la que se encuentren en algún supuesto emita opinión sobre el cumplimiento de causación u obligación de carácter fiscal, en virtud sus obligaciones fiscales. Para efectos de lo anterior, todos los impuestoscontribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, derechos deberán solicitar la opinión sobre el cumplimento de obligaciones conforme a lo siguiente:
1. Presentar solicitud de opinión por Internet en la página del SAT, en la opción “Mi portal”
2. Contar con clave CIEC
3. En la solicitud deberán incluir los siguientes requisitos:
a. Nombre y contribuciones dirección de la dependencia en la cual se licita.
b. Nombre y RFC del representante legal, en su caso.
c. Monto total del contrato.
d. Señalar si el contrato se trata de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública.
e. Número de licitación o concurso. El contribuyente solicitante con el acto de registrar su solicitud en la página de Internet del SAT para efectos del artículo 32-D primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del CFF, manifieste bajo protesta de decir verdad que:
a) Han cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción al RFC, a que se causen refieren el CFF y su Reglamento, la situación actual del registro es activo y localizado.
b) Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por el último ejercicio fiscal que se encuentre obligado.
c) Que no tienen créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, IDE, impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior) y sus accesorios. Así como créditos fiscales determinados firmes, relacionados con motivo la obligación de pago de las actividades contribuciones, y operaciones efectuadas de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.
d) Xxxxxxxxse de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF.
e) En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no han incurrido en cumplimiento las causales de los fines establecidos en el presente contrato de Fideicomiso, serán cubiertos por el Fideicomitente, inclusive los que se generen por los rendimientos de las inversiones que efectué el Fiduciario en los términos del presente fideicomiso. Asimismo, en este acto el Fideicomitente asume cualquier obligación de proporcionar información o documentación a las Autoridades Administrativas retenedoras de impuestos, derechos, contribuciones o terceros que por disposición legal requieran de dicha información; autorizando al Fiduciario revocación a que por su cuenta proporcione a las autoridades administrativas o terceros que correspondanhace referencia el artículo 66-A, cualquier información necesaria para cumplir con el o los requerimientos conforme a las leyes y reglamentos aplicables en materia tributaria vigentes en los Estados Unidos Mexicanos. Las Partes convienen que ante la eventualidad de que el Fiduciario le sea requerido por las autoridades fiscales competentes, el pago de algún impuesto, derecho o contribución derivada de la operación fracción IV del presente Fideicomiso, su responsabilidad se limitará únicamente a notificar mediante simple escrito al Fideicomitente a más tardar al segundo Día Hábil, del requerimiento de la autoridad en el domicilio convencional señalado en el presente Fideicomiso, para que éste último proceda según su derecho convenga. En el caso que el Fideicomitente hiciera caso omiso a la notificación hecha por el Fiduciario, éste último se obliga a responder únicamente hasta donde alcance el patrimonio fideicomitido o bien en el caso que el Fiduciario sufriera daño pecuniario alguno por el cobro de impuestos, derechos y contribuciones por parte de las autoridades fiscales, derivado de las actividades que realiza directamente el Fideicomitente, éste se obliga a sacarlo en paz y a salvo, indemnizarlo, así como resarcir los daños y perjuicios que le hayan sido ocasionados por el incumplimiento, en virtud de que la observancia de las obligaciones fiscales son responsabilidad única y exclusiva del Fideicomitente aún después de extinto el presente FideicomisoCFF.
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Samples: Contratación De Servicios