OBLIGACIONES LABORALES. Sin perjuicio de las demás obligaciones del Contratista, establecidas en el Contrato, el Contratista, se obliga frente a Innobasque a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Contratista, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal. En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del Contratista: (i) Cumplir (y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan) con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el Contratista y su personal. (ii) Acreditar mensualmente a Innobasque el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto del personal designado para la ejecución de la actividad contratada, declarando expresamente que, a la fecha de suscripción del presente Contrato, se encuentra al corriente de sus obligaciones de índole laboral y de Seguridad Social. A este respecto, el Contratista, deberá entregar a Innobasque, cuando así lo precise: (i) una lista del personal adscrito a la actividad contratada; (ii) fotocopia de los comprobantes de pago de la Seguridad Social (Impresos TC- 1 y TC-2) relativos al mes anterior al facturado; y (iii) fotocopia de los recibos de salarios debidamente firmados por sus empleados y relativos al mes anterior al facturado.
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Samples: Servicios De Asesoría De Comunicación, Service Agreement, Development Agreement
OBLIGACIONES LABORALES. Sin perjuicio de las demás obligaciones del Contratista, establecidas en el Contrato, el Contratista, se obliga frente a Innobasque a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Contratista, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal. En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del Contratista:
(i) Cumplir (y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan) con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el Contratista y su personal.
(ii) Acreditar mensualmente a Innobasque el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto del personal designado para la ejecución de la actividad contratada, declarando expresamente que, a la fecha de suscripción del presente Contrato, se encuentra al corriente de sus obligaciones de índole laboral y de Seguridad Social. A este respecto, el Contratista, deberá entregar a Innobasque, cuando así lo precise: (i) una lista del personal adscrito a la actividad contratada; (ii) fotocopia de los comprobantes de pago de la Seguridad Social (Impresos TC- 1 TC-1 y TC-2) relativos al mes anterior al facturado; y (iii) fotocopia de los recibos de salarios debidamente firmados por sus empleados y relativos al mes anterior al facturado.
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Samples: Service Agreement, Servicios De Gestión Administrativa, Cleaning Services Agreement
OBLIGACIONES LABORALES. Sin perjuicio de las demás obligaciones del Contratista, Adjudicatario establecidas en el Contrato, el Contratista, éste se obliga frente a Innobasque al Ayuntamiento a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del ContratistaAdjudicatario, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal. En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del Contratista:
(i) Cumplir (Adjudicatario cumplir y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan) cumplan con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el Contratista Adjudicatario y su personal.
(ii) Acreditar mensualmente . A tal fin, los licitadores habrán de indicar en sus ofertas el convenio colectivo que será de aplicación a Innobasque el cumplimiento de todas las obligaciones laborales los trabajadores y de Seguridad Social respecto del personal designado para la ejecución de trabajadoras que realicen la actividad contratadaobjeto del contrato, declarando expresamente queen el caso de resultar adjudicatarios. El adjudicatario facilitará cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que se apliquen a esos trabajadores y trabajadoras. El adjudicatario deberá, a lo largo de todo el contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la fecha de suscripción del presente Contratocategoría profesional que le corresponda al trabajador, se encuentra al corriente de sus obligaciones de índole laboral y de Seguridad Social. A este respecto, sin que en ningún caso el Contratista, deberá entregar salario a Innobasque, cuando así lo precise: (i) una lista del personal adscrito abonar pueda ser inferior a la actividad contratada; (ii) fotocopia de los comprobantes de pago de la Seguridad Social (Impresos TC- 1 y TC-2) relativos al mes anterior al facturado; y (iii) fotocopia de los recibos de salarios debidamente firmados por sus empleados y relativos al mes anterior al facturadoaquél.
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Samples: Contrato De Concesión De Servicio Público, Contrato De Servicios Energéticos Y Mantenimiento
OBLIGACIONES LABORALES. Sin perjuicio El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate asumiendo de las demás obligaciones del Contratista, establecidas en el Contrato, el Contratista, se obliga frente a Innobasque a actuar en calidad de empleador del personal destinado forma directa y no trasladable a la actividad contratada, por cuanto Fundación IMDEA Software el mismo depende exclusivamente del Contratista, dirigiendo y coordinando todas coste de cualquier mejora en las tareas y actividades condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, ejercitando respecto tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del mismo las correspondientes facultades organizativascentro a otro organismo de la Administración Pública, de dirección y disciplinarias y siendomodo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicación. La empresa adjudicataria queda obligada a que todo el personal propio o ajeno, asimismoque emplee para la ejecución de los trabajos contratados, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto esté afiliado a dicho personal. En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del Contratista:
(i) Cumplir (y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan) con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, obligándose, asimismo, a cumplir, con dicho personal, toda la legislación vigente. Todos los gastos de carácter laboral, así como los relativos a tributos del referido personal, serán por cuenta de la empresa adjudicataria. Se exigirá a la empresa adjudicataria para la liquidación mensual de sus servicios, la demostración documental de estar al corriente del en el pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada las cuotas de la relación laboral existente entre el Contratista y su personal.
(ii) Acreditar mensualmente a Innobasque el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto del correspondientes al personal designado que utilice para la ejecución de los trabajos contratados y de haber abonado los salarios correspondientes al personal asignado al servicio. El adjudicatario responderá ante los tribunales de justicia de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal, sea propio o subcontratado, eximiendo a la actividad contratada, declarando expresamente Fundación. El personal que, por su cuenta, aporte o utilice el adjudicatario no podrá tener vinculación alguna con la Fundación y no tendrá derecho alguno respecto a la fecha misma. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y, por ende, éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de suscripción del presente Contratoempresario, se encuentra al corriente a tenor de sus obligaciones de índole la legislación laboral y social, sin que en ningún caso pueda esgrimirse derecho alguno por dicho personal en relación con la Fundación, ni exigirse a ésta responsabilidad de Seguridad Socialcualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento o interpretación del contrato. A este respecto, el Contratista, El adjudicatario deberá entregar disponer de un plan de seguridad y salud para la realización del servicio suscrito por un técnico competente. La empresa adjudicataria estará obligada a Innobasque, cuando así lo precise: (i) una lista del dotar al personal adscrito a que utilice para la actividad contratada; (ii) fotocopia ejecución de los comprobantes trabajos contratados de pago todos los medios de seguridad necesarios, protecciones colectivas y personales, en cumplimiento de la Seguridad Social (Impresos TC- 1 legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales. La empresa adjudicataria deberá informar, en el mismo día que suceda, sobre cualquier accidente o incidente ocurrido al personal de la empresa adjudicataria en la realización de trabajos y TC-2) relativos al mes anterior al facturado; y (iii) fotocopia servicios del objeto de este contrato. Los daños que el personal de la adjudicataria pueda ocasionar en el edificio, locales, mobiliario, instalaciones o cualquier propiedad de las dependencias de la Fundación, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por aquélla, siempre a juicio del responsable de la Fundación, que podrá detraer la compensación procedente del importe de las facturas que presenta la adjudicataria. La Fundación IMDEA Software declina todo tipo de responsabilidad civil o penal fuera del alcance de los recibos límites establecidos en la legislación de salarios debidamente firmados aplicación y en las pólizas de seguros contratadas con compañías de seguros o con cualquier entidad pública o privada por sus actitudes o comportamientos de los empleados y relativos al mes anterior al facturadode la entidad adjudicataria ilícitos, injuriosos, difamatorios, amenazadores, vulgares, obscenos, blasfemos, ofensivos, agresivos, violentos, discriminatorios (por motivos de nacimiento, étnicos, raciales, sexuales, religiosos, ideológicos, de opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social) o censurables por cualquier otra razón, incluidas, a título orientativo pero no exhaustivo, aquellas conductas que fomenten comportamientos que puedan incurrir en sanciones civiles o penales o que vulneren cualquier legislación aplicable de ámbito local, regional, nacional o internacional.
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Samples: Mantenimiento De Servicios, Mantenimiento De Servicios
OBLIGACIONES LABORALES. Sin perjuicio de las demás obligaciones del Contratista, Contratista establecidas en el Contratola documentación contractual, el Contratista, se obliga frente a Innobasque la Propiedad a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Contratista, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal. En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del Contratista:
(i) Cumplir (y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan) con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el Contratista y su personal.
(ii) Acreditar mensualmente a Innobasque la Propiedad el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto del personal designado para la ejecución de la actividad contratada, declarando expresamente que, a la fecha de suscripción del presente Contratocontrato, se encuentra al corriente de sus obligaciones de índole laboral y de Seguridad Social. A este respecto, el Contratista, deberá entregar a Innobasquela Propiedad, cuando así lo precise: (i) una lista del personal adscrito a la actividad contratada; (ii) fotocopia de los comprobantes de pago de la Seguridad Social (Impresos TC- 1 TC-1 y TC-2) relativos al mes anterior al facturado; y (iii) fotocopia de los recibos de salarios debidamente firmados por sus empleados y relativos al mes anterior al facturado.
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Samples: Service Agreement, Security Services Agreement
OBLIGACIONES LABORALES. Sin perjuicio a) Agilent manifiesta que cuenta con una organización propia y adecuada para prestar al Cliente los servicios detallados en la Cotización, por lo que declara contar con elementos propios y suficientes para hacer frente a sus obligaciones laborales por ser un patrón debidamente establecido y cuenta con el registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas en los términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.
b) Agilent es la única parte encargada de dirigir, supervisar y capacitar a los trabajadores que esta última designe para cumplir con sus obligaciones de acuerdo con la Cotización y será el único que podrá verificar la realización de las actividades marcadas.
c) Agilent manifiesta que proporcionará a sus trabajadores todo instrumento necesario para la correcta prestación de los Servicios.
d) Agilent acepta y reconoce que él mismo, sus trabajadores, empleados y en general el elemento humano que intervenga en los Servicios, son propios y dependerán exclusivamente de Agilent. Asimismo, Agilent reconoce y establece que ni él ni ninguna de estas personas tiene alguna relación contractual de subordinación con el Cliente y que por lo mismo libera al Cliente de todas las responsabilidades que pudieran sobrevenir derivadas de la Ley Federal del Trabajo, leyes, reglamentos y demás disposiciones conexas, así como todo tipo de reclamaciones laborales. Agilent es el único responsable de su afiliación y la de sus trabajadores y empleados al Instituto Mexicano del Seguro Social y cualquier otro organismo que determine la legislación vigente en los Estados Unidos Mexicanos y de las demás obligaciones del Contratista, establecidas en el Contrato, el Contratista, se obliga frente a Innobasque a actuar en calidad que surjan por accidentes y/o enfermedades de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Contratista, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal. En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del Contratista:
(i) Cumplir (y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan) con todas y cada una trabajo de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal personas que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente ocupe para el desarrollo del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el Contratista y su personal.
(ii) Acreditar mensualmente a Innobasque el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto del personal designado para la ejecución de la actividad contratada, declarando expresamente que, a la fecha de suscripción objeto del presente Contrato, así como de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, del pago correspondiente a las utilidades, así como de todas las prestaciones y pagos originados en las leyes y disposiciones conexas relativas al seguro social, al Impuesto Sobre la Renta y su inscripción en la AFORE.
e) Agilent será el único responsable de cualquier reclamación, denuncia o demanda que por cualquier concepto formulen los trabajadores que intervengan en el cumplimiento del presente Contrato, ya sea que las mismas se encuentra formulen en contra del Cliente, y/o sus subsidiarias ante cualquier autoridad que se ejercite, debiendo sacar en paz y a salvo de cualquier reclamación al corriente Cliente y/o a cualquiera de sus obligaciones directores, gerentes, representantes y en general personal y/o trabajadores de índole la misma contra la que se formulare alguna queja por parte de alguno de los trabajadores de Agilent, las partes acuerdan que Agilent asumirá la defensa del caso bajo su propia xxxxx y responsabilidad, absorbiendo todos los costos y honorarios de los abogados que decida contratar para tal efecto, manteniendo en todo momento Agilent el control sobre dicha defensa. De conformidad con lo establecido en la legislación laboral y de Seguridad Social. A este respectoseguridad social vigente, Agilent será el Contratista, deberá entregar a Innobasque, cuando así lo precise: (i) una lista único responsable de cualquier accidente de trabajo y enfermedades de sus trabajadores que emplee para cumplir con sus obligaciones en virtud del personal adscrito a la actividad contratada; (ii) fotocopia de los comprobantes de pago de la Seguridad Social (Impresos TC- 1 y TC-2) relativos al mes anterior al facturado; y (iii) fotocopia de los recibos de salarios debidamente firmados por sus empleados y relativos al mes anterior al facturadopresente Contrato.
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Samples: Términos De Servicio
OBLIGACIONES LABORALES. Sin perjuicio de las demás obligaciones del Contratista, Contratista establecidas en el Contratola documentación contractual, el Contratista, se obliga frente a Innobasque la Propiedad a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Contratista, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal. En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del Contratista:
(i) Cumplir (y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan) con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el Contratista y su personal.
(ii) Acreditar mensualmente a Innobasque la Propiedad el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto del personal designado para la ejecución de la actividad contratada, declarando expresamente que, a la fecha de suscripción del presente Contratocontrato, se encuentra al corriente de sus obligaciones de índole laboral y de Seguridad Social. A este respecto, el Contratista, deberá entregar a Innobasquela Propiedad, cuando así lo precise: (i) una lista del personal adscrito a la actividad contratada; (ii) fotocopia de los comprobantes de pago de la Seguridad Social (Impresos TC- 1 TC-1 y TC-2) relativos al mes anterior al facturado; y y
(iii) fotocopia de los recibos de salarios debidamente firmados por sus empleados y relativos al mes anterior al facturado.
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Samples: Services Agreements
OBLIGACIONES LABORALES. Sin perjuicio de las demás obligaciones del Contratista, Contratista establecidas en el Contrato, el Contratista, Contratista se obliga frente a Innobasque la Propiedad a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Contratista, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal. En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del Contratista:
(i) Cumplir (y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan) con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el Contratista y su personal.
(ii) Acreditar mensualmente a Innobasque la Propiedad el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto del personal designado para la ejecución de la actividad contratada, declarando expresamente que, a la fecha de suscripción del presente Contrato, se encuentra al corriente de sus obligaciones de índole laboral y de Seguridad Social. A este respecto, el Contratista, Contratista deberá entregar a Innobasque, cuando así lo precise: la Propiedad mensualmente,
(i) una lista del personal adscrito a la actividad contratada; (ii) fotocopia de los comprobantes de pago de la Seguridad Social (Impresos TC- 1 TC-1 y TC-2) relativos al mes anterior al facturado; y (iii) fotocopia de los recibos de salarios debidamente firmados por sus empleados y relativos al mes anterior al facturado.
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Samples: Servicios De Mantenimiento
OBLIGACIONES LABORALES. La CONSULTORA asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, migratorias y tributarias establecidas en normas como el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, el GAD Municipal está exento de toda obligación y responsabilidad respecto del personal de la CONSULTORA. Sin perjuicio de las demás obligaciones del Contratistalo cual, establecidas el GAD Municipal ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el Contratocaso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente. En caso de encontrar en el Contratistacontrato o documentos que lo integran, discrepancias o contradicciones con relación a cualquier ley, decreto, ordenanza o reglamento, la CONSULTORA informará de inmediato al Administrador del contrato, a fin de resolver el problema. Los sueldos y salarios se obliga frente estipularán libremente, pero en ningún caso serán inferiores a Innobasque los mínimos legales vigentes en el país. La CONSULTORA no tendrá derecho a actuar ninguna compensación adicional en calidad razón del mayor valor que pague a sus trabajadores. La CONSULTORA deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal puntualmente y sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley o por instrucciones escritas de empleador su personal y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del personal destinado Ecuador y serán registrados en el Ministerio de Relaciones Laborales y Servicio Público de la jurisdicción correspondiente. Las mismas disposiciones aplicarán los subcontratistas a su personal. Serán también de cuenta de la actividad contratadaCONSULTORA y a su costo, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Contratista, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos del IESS y el Código del Trabajo. Iguales obligaciones serán cumplidas por sus subcontratistas. La CONSULTORA deberá encargarse de naturaleza laboral contratar todo el personal y la mano de Seguridad Social respecto a dicho personal. En concretoobra, sin carácter limitativo, son obligaciones del Contratista:
(i) Cumplir (y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan) con todas y cada una origen nacional o de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Socialotra procedencia, así como tener al personal que se asigne de su remuneración, alimentación, alojamiento y transporte, ateniéndose estrictamente a la actividad contratada integrado legislación vigente y respetando, en su plantillaparticular, debidamente contratado la legislación laboral, la legislación social y el conjunto de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones reglamentos aplicables en materia de Seguridad Socialhigiene y seguridad. El GAD Municipal podrá exigir a la CONSULTORA que cualquier persona empleada abandone el Sitio del Proyecto si demuestra incompetencia o es culpable de negligencia, así como en imprudencias repetidas o falta de probidad. En general, lo mismo se aplicará a cualquier tipo empleado cuya actuación sea contraria a la buena ejecución del contrato. Cuando la CONSULTORA esté autorizada para subcontratar una parte de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el Contratista y su personal.
(ii) Acreditar mensualmente a Innobasque el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto del personal designado para contrato, sus subcontratistas están comprometidos por obligaciones idénticas. La CONSULTORA deberá, durante la ejecución de la actividad contratada, declarando expresamente que, a la fecha de suscripción del presente Contrato, se encuentra al corriente de sus obligaciones de índole laboral y de Seguridad Social. A este respecto, el Contratista, deberá entregar a Innobasque, cuando así lo precise: (i) una lista del personal adscrito a la actividad contratada; (ii) fotocopia prestación de los comprobantes de pago de la Seguridad Social (Impresos TC- 1 y TC-2) relativos al mes anterior al facturado; y (iii) fotocopia de los recibos de salarios debidamente firmados por sus empleados y relativos al mes anterior al facturado.servicios:
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Samples: Consultancy Agreement
OBLIGACIONES LABORALES. Sin perjuicio de las demás obligaciones del Contratista, de la Dirección Facultativa establecidas en el Contratola documentación contractual, el Contratistala Dirección Facultativa, se obliga frente a Innobasque la Propiedad a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Contratistade la Dirección Facultativa, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal. En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del Contratistade la Dirección Facultativa:
(i) Cumplir (y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan) con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el Contratista la Dirección Facultativa y su personal.
(ii) Acreditar mensualmente a Innobasque la Propiedad el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto del personal designado para la ejecución de la actividad contratada, declarando expresamente que, a la fecha de suscripción del presente Contratocontrato, se encuentra al corriente de sus obligaciones de índole laboral y de Seguridad Social. A este respecto, el Contratistala Dirección Facultativa, deberá entregar a Innobasquela Propiedad, cuando así lo precise: (i) una lista del personal adscrito a la actividad contratada; (ii) fotocopia de los comprobantes de pago de la Seguridad Social (Impresos TC- 1 TC-1 y TC-2) relativos al mes anterior al facturado; y (iii) fotocopia de los recibos de salarios debidamente firmados por sus empleados y relativos al mes anterior al facturado.
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Samples: Contrato De Dirección De Obra
OBLIGACIONES LABORALES. Sin perjuicio de las demás obligaciones del Contratista, establecidas en el Contrato, el Contratista, se obliga frente a Innobasque a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Contratista, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal. En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del Contratista:
(i) Cumplir (y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan) con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el Contratista y su personal.
(ii) Acreditar mensualmente a Innobasque el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto del personal designado para la ejecución de la actividad contratada, declarando expresamente que, a la fecha de suscripción del presente Contrato, se encuentra al corriente de sus obligaciones de índole laboral y de Seguridad Social. A este respecto, el Contratista, deberá entregar a Innobasque, cuando así lo precise: (i) una lista del personal adscrito a la actividad contratada; (ii) 8 fotocopia de los comprobantes de pago de la Seguridad Social (Impresos TC- 1 y TC-2) relativos al mes anterior al facturado; y (iii) fotocopia de los recibos de salarios debidamente firmados por sus empleados y relativos al mes anterior al facturado.
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OBLIGACIONES LABORALES. Sin perjuicio El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate asumiendo de las demás obligaciones del Contratista, establecidas en el Contrato, el Contratista, se obliga frente a Innobasque a actuar en calidad de empleador del personal destinado forma directa y no trasladable a la actividad contratada, por cuanto Fundación IMDEA Nanociencia el mismo depende exclusivamente del Contratista, dirigiendo y coordinando todas coste de cualquier mejora en las tareas y actividades condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, ejercitando respecto tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del mismo las correspondientes facultades organizativascentro a otro organismo de la Administración Pública, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto adjudicación. La empresa adjudicataria queda obligada a dicho personal. En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del Contratista:
(i) Cumplir (y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan) con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al todo el personal que se asigne emplee para la ejecución de los trabajos contratados, esté afiliado a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, obligándose, asimismo, a cumplir, con dicho personal, toda la legislación vigente. Todos los gastos de carácter laboral, así como los relativos a tributos del referido personal, serán por cuenta de la empresa adjudicataria. Se podrá exigir a la empresa adjudicataria para la liquidación mensual de sus servicios, la demostración documental de estar al corriente del en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes al personal que utilice para la ejecución de los salarios correspondientestrabajos contratados. El adjudicatario responderá ante los tribunales de justicia de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal eximiendo a la Fundación. El personal que, satisfacer indemnizacionespor su cuenta, subsidios aporte o utilice el adjudicatario no podrá tener vinculación alguna con la Fundación y no tendrá derecho alguno respecto a la misma. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y, por ende, éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, a tenor de la legislación laboral y social, sin que en ningún caso pueda esgrimirse derecho alguno por dicho personal en relación con la Fundación, ni exigirse a ésta responsabilidad de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento o interpretación del contrato. El adjudicatario deberá disponer de un plan de seguridad y salud para la realización del servicio suscrito por un técnico competente. La empresa adjudicataria estará obligada a dotar al personal que utilice para la ejecución de los trabajos contratados de todos los medios de seguridad necesarios, protecciones colectivas y personales, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales. La empresa adjudicataria deberá informar, en el mismo día que suceda, sobre cualquier accidente o incidente ocurrido al personal de la empresa adjudicataria en la realización de trabajos y servicios del objeto de este contrato. Los daños que el personal de la adjudicataria pueda ocasionar en el edificio, locales, mobiliario, instalaciones o cualquier propiedad de las dependencias de la Fundación, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por aquélla, siempre a juicio del responsable de la Fundación, que podrá detraer la compensación procedente del importe de las facturas que presenta la adjudicataria. La Fundación IMDEA Nanociencia declina todo tipo de responsabilidad civil o penal fuera del alcance de los límites establecidos en la legislación de aplicación y en las pólizas de seguros contratadas con compañías de seguros o con cualquier entidad pública o privada por actitudes o comportamientos de los vigilantes de la entidad adjudicataria ilícitos, injuriosos, difamatorios, amenazadores, vulgares, obscenos, blasfemos, ofensivos, agresivos, violentos, discriminatorios (por motivos de nacimiento, étnicos, raciales, sexuales, religiosos, ideológicos, de opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social) o censurables por cualquier otra razón, incluidas, a título orientativo pero no exhaustivo, aquellas conductas que fomenten comportamientos que puedan incurrir en sanciones civiles o penales o que vulneren cualquier legislación aplicable de ámbito local, regional, nacional o internacional. La entidad que resulte adjudicataria deberá estar al día corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo prevención de compensación económica derivada riesgos laborales de acuerdo con la Ley. Con anterioridad al inicio de la relación laboral existente entre el Contratista prestación de los servicios contratados, la entidad deberá aportar a la Fundación IMDEA Nanociencia la documentación relativa a la evaluación de riesgos y su personal.
(ii) Acreditar mensualmente a Innobasque el cumplimiento planes de todas las obligaciones laborales y prevención de Seguridad Social respecto del personal designado todos los puestos de trabajo necesarios para la ejecución prestación del servicio y toda la documentación en materia de coordinación de actividades empresariales. Asimismo, antes del comienzo de su actividad deberá comunicar los nombres de las personas que actúen como delegados de prevención. En caso de que para algún trabajo específico se realizará la contratación o subcontratación de una o varias empresas, se comunicará previamente dicha subcontratación a la Fundación y se facilitará certificación de que las empresas contratadas y subcontratadas han realizado la evaluación de riesgos y han cumplido con sus obligaciones, en materia de información, respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en la sede de la actividad contratada, declarando expresamente que, a la fecha Fundación y que han establecido con dichas empresas los medios necesarios de suscripción del presente Contrato, se encuentra al corriente coordinación de sus obligaciones de índole laboral y de Seguridad Social. A este respecto, el Contratista, deberá entregar a Innobasque, cuando así lo precise: (i) una lista del personal adscrito a la actividad contratada; (ii) fotocopia de los comprobantes de pago de la Seguridad Social (Impresos TC- 1 y TC-2) relativos al mes anterior al facturado; y (iii) fotocopia de los recibos de salarios debidamente firmados por sus empleados y relativos al mes anterior al facturadoactividades empresariales.
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OBLIGACIONES LABORALES. Sin perjuicio de las demás obligaciones del Contratistade la adjudicataria, establecidas en el Contratocontrato, el Contratista, esta se obliga frente a Innobasque AUMSA a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Contratistade la adjudicataria, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal. AUMSA no tendrá relación laboral alguna con las personas empleadas de la adjudicataria. En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del Contratistade la adjudicataria:
(i1) Cumplir (y asegurar que sus empleadas y empleados, los las subcontratistas autorizados autorizadas y los las empleadas o empleados de éstos estas cumplan) con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el Contratista la adjudicataria y su personal.
(ii2) Acreditar mensualmente a Innobasque petición de AUMSA el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto del personal designado para la ejecución de la actividad contratada, declarando expresamente que, a la fecha de suscripción del presente Contrato, se encuentra al corriente de sus obligaciones de índole laboral y de Seguridad Social. A este respecto, el Contratista, deberá entregar a Innobasque, cuando así lo precise: (i.
a) una lista del personal adscrito a la actividad contratada; (ii;
b) fotocopia de los comprobantes de pago de la Seguridad Social (Impresos TC- 1 TC-1 y TC-2) relativos al mes anterior al facturado; y (iii;
c) fotocopia de los recibos de salarios debidamente firmados por sus empleados el personal empleado y relativos al mes anterior al facturado; y
d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones en materia de la Seguridad Social. La falta de entrega de esta documentación, y de cualquier otra requerida por AUMSA, permitirá la retención de los importes adeudados a los efectos legales oportunos.
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OBLIGACIONES LABORALES. Sin ▪ En el caso de que así se indique en el Anexo III y en el apartado R) de las condiciones particulares del contrato la persona adjudicataria deberá subrogarse como persona empleadora en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este expediente. En dicho Anexo se contendrá una relación de personal indicando edad, antigüedad, categoría profesional y demás derechos adquiridos, que la nueva empresa deberá respetar. Dichos datos se acompañan a mero título informativo habiendo sido facilitados por la empresa actualmente prestadora del servicio sin que este Ayuntamiento se responsabilice de la exactitud, que sean completos o de la veracidad de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones del Contratista, establecidas los efectos jurídicos originados en el Contrato, el Contratista, se obliga frente a Innobasque a actuar la empresa suministradora de los mismos. ▪ La persona contratista está obligada al cumplimiento de la normativa vigente en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Contratista, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativasmateria laboral, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral Seguridad Social y de Seguridad Social y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la persona contratista no implicará responsabilidad alguna para este Ayuntamiento. ▪ Todo el personal trabajador por cuenta de la persona adjudicataria deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con el Ayuntamiento, por ser dependiente única y exclusivamente de la persona adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patronal respecto al citado personal, con arreglo a dicho personal. En concreto, la Legislación Laboral sin carácter limitativo, son obligaciones del Contratista:
(i) Cumplir (y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan) con todas y cada una en ningún caso resulte para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx responsabilidad de las disposiciones legalesobligaciones nacidas entre la persona adjudicataria y su personal empleado, fiscalesaún cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, laborales y incumplimiento, rescisión o interpretación de Seguridad Socialeste contrato. Asimismo, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y persona adjudicataria ha de dar de alta en la Seguridad SocialSocial a todo el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, estar al corriente del pago que cubra los riesgos de los salarios correspondientesaccidente de trabajo, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el con exacto cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Socialcuanto establece o establezca la Legislación sobre la materia, así como de la normativa de seguridad, salud en cualquier tipo el trabajo y prevención de compensación económica derivada riesgos laborales. ▪ La persona adjudicataria asume bajo su responsabilidad que cumplirá y hará cumplir a todas sus personas trabajadoras las normas y procedimientos operativos de trabajo que vengan establecidos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. ▪ El Ayuntamiento podrá requerir a la persona adjudicataria para que entregue la documentación que estime necesaria para que quede acreditado que la adjudicataria del contrato cumple con sus obligaciones de seguridad social en relación con el personal que tiene contratado para la ejecución del contrato así como aquellas obligaciones sociales que haya ofertado. A modo de ejemplo, podrá requerir, declaración jurada de la relación laboral existente entre nominal y el Contratista número de personas adscritas a la ejecución del contrato, con indicación de la jornada, y su personal.
la tipología del contrato (iiindefinido, duración determinada, o socios/as de empresas de economía social).informe ITA (Informe de Trabajadores en Alta, emitido por la Seguridad Social) Acreditar mensualmente a Innobasque el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de e informe certificado emitido por la Seguridad Social respecto del personal designado para indicativo de las personas trabajadoras, la ejecución antigüedad en la empresa y las bases de la actividad contratada, declarando expresamente que, a la fecha de suscripción del presente Contrato, se encuentra al corriente de sus obligaciones de índole laboral y de Seguridad Socialcotización. A este respecto, el Contratista, deberá entregar a Innobasque, cuando así lo precise: (i) una lista del personal adscrito a la actividad contratada; (ii) fotocopia copia de los comprobantes partes de pago alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social (Impresos TC- 1 de la totalidad del personal destinado a los trabajos adjudicados, así como copia de las liquidaciones de cuotas efectuadas a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC-2) relativos TC2 o los que en el futuro puedan sustituir a los citados documentos. Ll persona contratista deberá poner a disposición del mismo, además, la información precisa sobre los contratos del personal de su empresa destinados a la ejecución del presente contrato y cualquier cambio que se produzca deberá ser notificado con carácter previo y de forma fehaciente a la unidad gestora, sin que esté permitida la reducción en el número de personas trabajadoras adscritas al mes anterior cumplimiento del contrato o su sustitución por personal que no posea la misma cualificación laboral. En la notificación que al facturado; efecto realice la persona adjudicataria, se hará constar la categoría profesional, tipo de contrato, antigüedad, número de horas semanales de trabajo y (iii) fotocopia horario diario, tanto de los recibos las personas que pretenda sustituir como de salarios debidamente firmados por sus empleados y relativos al mes anterior al facturadolas que desee incorporar.
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Samples: Contrato De Servicios
OBLIGACIONES LABORALES. Sin perjuicio de las demás obligaciones del Contratista, establecidas en el Contrato, el Contratista, se obliga frente a Innobasque a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Contratista, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal. En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del Contratista:
(i) Cumplir (y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan) con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el Contratista y su personal.
(ii) Acreditar mensualmente a Innobasque el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto del personal designado para la ejecución de la actividad contratada, declarando expresamente que, a la fecha de suscripción del presente Contrato, se encuentra al corriente de sus obligaciones de índole laboral y de Seguridad Social. A este respecto, el Contratista, deberá entregar a InnobasqueInnobasque , cuando así lo precise: (i) una lista del personal adscrito a la actividad contratada; (ii) fotocopia de los comprobantes de pago de la Seguridad Social (Impresos TC- 1 TC-1 y TC-2) relativos al mes anterior al facturado; y (iii) fotocopia de los recibos de salarios debidamente firmados por sus empleados y relativos al mes anterior al facturado.. 8
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Samples: Contract for Support Services in Project Management
OBLIGACIONES LABORALES. Sin perjuicio de las demás obligaciones del Contratista, Contratista establecidas en el Contrato, el Contratista, Contratista se obliga frente a Innobasque la Propiedad a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Contratista, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral (sin ánimo exhaustivo, legislación laboral, convenio colectivo, etc.) y de Seguridad Social respecto a dicho personal. En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del Contratista:
(i) i. Cumplir (y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan) con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el Contratista y su personal.
(ii) . Acreditar mensualmente a Innobasque la Propiedad el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto del personal designado para la ejecución de la actividad contratada, declarando expresamente que, a la fecha de suscripción del presente Contrato, se encuentra al corriente de sus obligaciones de índole laboral y de Seguridad Social. A este respecto, el Contratista, Contratista deberá entregar a Innobasquela Propiedad, cuando así lo precise: (i) una lista del personal adscrito a la actividad contratada; (ii) fotocopia de los comprobantes de pago de la Seguridad Social (Impresos TC- 1 TC-1 y TC-2) relativos al mes anterior al facturado; y (iii) fotocopia de los recibos de salarios debidamente firmados por sus empleados y relativos al mes anterior al facturado.
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Samples: Contrato De Rotulación
OBLIGACIONES LABORALES. Sin perjuicio El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las demás obligaciones del Contratista, establecidas en el Contrato, el Contratista, se obliga frente a Innobasque a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Contratista, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativascuantas disposiciones, de dirección carácter normativo o pactado, presentes y disciplinarias y siendofuturas, asimismoen materia laboral, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal. En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del Contratista:
(i) Cumplir (y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan) con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener fiscal y de seguridad e higiene en el trabajo, resulten de aplicación, asumiendo exclusiva e íntegramente cuantas responsabilidades deriven de su incumplimiento. El adjudicatario tendrá respecto al personal contratado y adscrito a la ejecución del contrato todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario. XXXXX en ningún caso y por ningún título asumirá relación laboral, ni responsabilidad o vínculo de especie alguna con las personas que en el momento o con anterioridad a la terminación del contrato hubieran estado bajo responsabilidad del adjudicatario, ya se trate de personal propio o subcontratado. En ningún caso XXXXX será responsable de las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que aquél adopte sean consecuencia directa o indirecta de actuaciones derivadas del contrato. En materia de prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, las partes mantendrán la coordinación necesaria sobre las normas de seguridad a emplear durante la ejecución del contrato. La empresa adjudicataria será la única responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, ya sea propio o subcontratado, no asumiendo TITSA ningún tipo de responsabilidad por estos incidentes. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000 El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones referidas en los párrafos anteriores, no implicará responsabilidad alguna para TITSA. En su caso, cualquier responsabilidad que sea exigida a TITSA por incumplimiento del adjudicatario y suponga obligación solidaria o subsidiaria de responder, dará lugar automáticamente al derecho de TITSA a repetir frente a aquél, exigiéndole los importes que se asigne haya visto obligada a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta sufragar o bien compensándolos en la Seguridad Social, estar al corriente del pago facturación pendiente. En caso de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de que la relación laboral existente entre el Contratista y su personal.
(ii) Acreditar mensualmente a Innobasque el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto del entidad adjudicataria necesite contratar personal designado para la ejecución de la actividad contratadaprestación, declarando expresamente queya sea al inicio o bien durante la vigencia del contrato, se obliga a hacerlo entre personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, y con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de suscripción del presente Contratocontratación. Excepcionalmente, se encuentra al corriente podrá contratar a otro personal cuando se acredite que los puestos que se precisan han sido ofertados, pero no cubiertos por personas inscritas como demandantes de sus obligaciones de índole laboral empleo y de Seguridad Social. A este respecto, el Contratista, deberá entregar a Innobasque, cuando así lo precise: (i) una lista del personal adscrito a con la actividad contratada; (ii) fotocopia de los comprobantes de pago de la Seguridad Social (Impresos TC- 1 y TC-2) relativos al mes anterior al facturado; y (iii) fotocopia de los recibos de salarios debidamente firmados por sus empleados y relativos al mes anterior al facturadoantigüedad mínima exigida.
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Samples: Acuerdo Marco