Obras de reparación Cláusulas de Ejemplo

Obras de reparación. Corresponden a obras de reparación de los elementos existentes de instalaciones y redes, necesarias como consecuencia de haberse producido cualquier tipo de avería, o bien por haberse detectado por el mantenimiento preventivo el final de su vida útil. Su finalidad consiste en reponer la situación previamente existente en la instalación o red afectada, por lo que en términos generales suponen la reparación del elemento afectado o su sustitución por otro de características semejantes. Como criterio general, el Concesionario deberá contar con medios propios para realizar, por sí mismo, la mayor parte de estas actuaciones, si bien se admite de forma expresa que para determinados cometidos que supongan cierto grado de especialización, o bien en casos de sobrecarga de tareas, se pueda realizar la subcontratación de determinados trabajos. En la mayor parte de los casos se trata de actuaciones urgentes que no responden a un trabajo planificado con anterioridad, por lo que no comportan la previa redacción de un documento técnico específico (Proyecto de Ejecución). Cuando se produzca una avería por parte del Concesionario se empezará de forma inmediata los trabajos de reparación, comunicando los datos significativos de la intervención, a la mayor brevedad posible, a los Servicios Técnicos Municipales. Como condición general, todas las obras o actividades complementarias necesarias para prestar los servicios de mantenimiento y conservación, tales como apertura y cerramiento de zanjas, levantamiento y reposición de pavimentos y/o aceras y otras similares deberán ser ejecutadas por el Concesionario del servicio. El alcance máximo de las obras de este tipo se establece con los siguientes criterios:  Red de distribución: se entiende que entra dentro del concepto de reparación lo que supone la renovación de un tramo en mal estado incapaz de prestar servicio de hasta 12 metros de longitud o un coste económico equivalente a ese. A efectos de la valoración de estas obras se aplicará el cuadro de precios municipal vigente en cada momento.  Red de alcantarillado: se entiende que entra dentro del concepto de reparación lo que supone la renovación de un tramo en mal estado incapaz de prestar servicio de hasta 12 metros de longitud o un coste económico equivalente a ese. A efectos de la valoración de estas obras se aplicará el cuadro de precios municipal vigente en cada momento.  EDAR El Xxxxxx e instalaciones vinculadas a ésta: tiene carácter de obra de reparación todo lo que...
Obras de reparación. A la vista del informe técnico, se pondrá en conocimiento del titular de la licencia las reparaciones que, en su caso, deban efectuarse indicándole el plazo en que deban ser realizados. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiesen efectuado las reparaciones requeridas, el Ayuntamiento procederá a su ejecución subsidiaria x xxxxx del obligado, con la correspondiente deducción del importe de la fianza depositada. En caso de que ésta no fuera suficiente se exigirá la diferencia hasta cubrir la totalidad de los daños. Si los daños causados fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro ocasionado. En el supuesto de que sean varios los que utilicen simultáneamente los mismos caminos municipales, y existan desperfectos, se procederá a una distribución proporcional de las responsabilidades entre los diversos usuarios.
Obras de reparación. Se definen como obras de reparación aquellas que resulten necesarias para corregir los fallos en las instalaciones provocados por el uso natural, por causas fortuitas o accidentales, las necesarias para conservar las mismas en las debidas condiciones de uso. Se consideran obras de reparación aquellas que no supongan un valor superior al 50 % del coste de renovación. La reparación de averías, sean éstas de reparación simple o gran reparación, y las operaciones auxiliares necesarias para devolver los sistemas a su estado original, se realizarán de forma inmediata y correrán en todo caso a cargo de la empresa. Página32 Será obligación de la empresa la reposición a su xxxxx de pavimentos para dejarlos en las mismas condiciones en que se encuentren antes de detectar la avería. Dicha reposición deberá estar ejecutada totalmente, en todo caso, antes de que transcurran tres días desde la reparación de la avería. Cuando se produzcan averías fuera del horario laboral, la empresa únicamente podrá posponer su reparación a la espera de una nueva jornada cuando quede demostrado que la avería no represente perturbación grave para los usuarios del servicio. En caso de producirse una situación como la mencionada en el punto anterior, la empresa deberá presentar al Ayuntamiento un informe que ampare la decisión adoptada.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.