Common use of Ofertas anormalmente bajas Clause in Contracts

Ofertas anormalmente bajas. Se considerarán incursas en presunción de anormalidad las ofertas que cumplan los parámetros objetivos que contempla el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato. Conforme al artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 cuando la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente la Mesa, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, y realización de la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, deberá tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP 2017, en el que se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Cuando la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de servicios contratados.

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Samples: mnhlicitaciones.com, mnhlicitaciones.com

Ofertas anormalmente bajas. Se considerarán incursas en presunción de anormalidad las ofertas que cumplan los parámetros objetivos que contempla el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato. Conforme al artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 cuando la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja la Mesa, (o de no existir ésta, el órgano de contratación), previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, y realización de la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, deberá tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP 2017, en el que se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Cuando la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.

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Samples: www.turismocoruna.com

Ofertas anormalmente bajas. Se considerarán incursas en presunción de anormalidad las ofertas que cumplan los parámetros objetivos que contempla el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato. Conforme al artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 cuando la oferta del licitador del/de la licitador/a que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente la Mesa, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, y realización de la propuesta de adjudicación a favor del candidato del/de la candidata/a con mejor puntuación, deberá tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP 2017, en el que se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador el/la licitador/a no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador el/la licitador/a cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Cuando la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de servicios los servicios, las obras o los suministros contratados.

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Samples: Contrato De Obras. Procedimiento Abierto Simplificado De Tramitación Reducida

Ofertas anormalmente bajas. Se considerarán incursas en presunción de anormalidad las ofertas que cumplan los parámetros objetivos que contempla el apartado 9 del Cuadro de Características Resumen del Contrato. Conforme al artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 cuando la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente la Mesa, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, y realización de la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, deberá tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP 2017, en el que se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Cuando la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de servicios suministros contratados.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Las Obras De Adecuacion De Local Para Escuela Infantil De O a 3 Años en Rioseco‐ Sobrescobio a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado

Ofertas anormalmente bajas. Se considerarán incursas en presunción de anormalidad las ofertas que cumplan los parámetros objetivos que contempla el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato. Conforme al artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 cuando la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente la Mesa, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, y antes de la realización de la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, deberá tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP 2017, en el que se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Cuando la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de servicios los servicios, las obras o los suministros contratados.

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Samples: saael.dip-caceres.es

Ofertas anormalmente bajas. Se considerarán incursas en presunción Cuando el único criterio valorable de anormalidad forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que cumplan podrá apreciarse con los parámetros objetivos que contempla se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio, en el apartado 9 11.1 del Cuadro CC se expresarán los parámetros objetivos en función de Características del Contrato. Conforme al artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 cuando la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación los cuales se presuma que es anormalmente la Mesa, previa exclusiónapreciará, en su caso, de las ofertas que la proposición no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, y realización puede ser cumplida como consecuencia de la propuesta inclusión de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, deberá tramitarse valores anormales o desproporcionados. Si el procedimiento previsto en el artículo 149 precio ofertado es uno de la LCSP 2017los criterios objetivos, en el mismo apartado 11.1 se indicarán los límites que se solicitará permitan apreciar, en su caso, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío carácter desproporcionado o anormal de la correspondiente comunicaciónoferta. En cuanto al procedimiento, justificación y efectos, se tendrán en cuenta las determinaciones del artículo 149.4 de la LCSP. En todo caso, los órganos de contratación se rechazarán las ofertas si comprueban se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o social, laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en En todo caso caso, se considerará que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o en prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Cuando la adjudicataria del contrato sea una empresa que hubiese cuya oferta hubiera estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contratoanormalidad, el órgano responsable del contrato llevará a cabo un seguimiento pormenorizado de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, sin contrato para garantizar que no se produzca una merma en la calidad de servicios contratadosla prestación contratada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Contrato De Servicios

Ofertas anormalmente bajas. Se considerarán incursas Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo máximo de tres días para que puedan presentar una justificación adecuada de las ofertas circunstancias que cumplan les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los parámetros objetivos criterios que contempla se señalan al respecto en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato. Conforme al artículo 159.4.f) 149.4 de la LCSP 2017 cuando la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente la Mesa, previa exclusión, en su caso, LCSP-2017. El carácter anormal de las ofertas que no cumplan se apreciará en función de los requerimientos xxx xxxxxx, y realización siguientes parámetros: Precio 30 % de la propuesta media de adjudicación las ofertas presentadas Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a favor del candidato con mejor puntuacióntodos en conjunto, deberá tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP 2017, en el que se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, si bien el plazo máximo para analice detalladamente las motivaciones que justifique su oferta haya argumentado el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicaciónpara poder mantener su oferta. En todo caso, los órganos de contratación se rechazarán las ofertas si comprueban se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en todo caso que A la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel vista de las justificaciones de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de vista técnicoContratación, jurídico o económico. Cuando la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el propondrá al órgano de contratación velará por motivadamente la adecuada ejecución del contratoadmisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP-2017 y, sin que se produzca una merma en su caso, resultara justificada la calidad viabilidad de servicios contratadosla oferta.

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Samples: mnhlicitaciones.com

Ofertas anormalmente bajas. Se considerarán incursas Será considerada propuesta desproporcionada aquella cuya subvención de explotación sea inferior en presunción 5 unidades porcentuales a la media del porcentaje de anormalidad todas las ofertas propuestas presentadas. Cuando se entienda que cumplan los parámetros objetivos que contempla el apartado 9 del Cuadro alguna proposición puede ser considerada desproporcionada o anormal la Mesa de Características del Contrato. Conforme al artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 cuando la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente la Mesa, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, y realización de la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, deberá tramitarse contratación tramitará el procedimiento previsto al efecto en el artículo 149 152 del TRLCSP. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la LCSP 2017oferta y precise las condiciones de la misma, en el particular en lo que se solicitará refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, si bien el plazo máximo para . Si la oferta es anormalmente baja debido a que justifique su oferta el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. En todo caso, los órganos de contratación rechazarán puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables disposiciones comunitarias en materia medioambientalde ayudas públicas. Si el órgano de contratación, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en todo caso que considerando la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos efectuada por el licitador cuando ésta sea incompleta y los informes emitidos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o se fundamente desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Cuando la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de servicios contratadoshayan sido clasificadas.

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Samples: villajoyosa.com

Ofertas anormalmente bajas. Se considerarán incursas en presunción de anormalidad las ofertas que cumplan los parámetros objetivos que contempla el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato. Conforme al artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 cuando la oferta del licitador del/de la licitador/a que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente la Mesa, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, y realización de la propuesta de adjudicación a favor del candidato del/ de la candidato/a con mejor puntuación, deberá tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP 2017, en el que se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador el/la licitador/a no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. En todo caso, los órganos el órgano de contratación rechazarán rechazará las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador el/la licitador/a cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Cuando la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Ofertas anormalmente bajas. Se considerarán incursas Cuando a criterio de los técnicos de la Cuadrilla, alguna de las propuestas esté incursa en presunción de anormalidad las ofertas anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de tres días hábiles para que cumplan los parámetros objetivos que contempla el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato. Conforme al artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 cuando la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente la Mesa, previa exclusión, en su caso, puedan presentar una justificación adecuada de las ofertas circunstancias que no cumplan les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los requerimientos xxx xxxxxx, y realización de la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, deberá tramitarse el procedimiento previsto criterios que se señalan al respecto en el artículo 149 149.4 de la LCSP 2017Ley 9/2017, en el de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, al arquitecto que ha redactado el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, si bien el plazo máximo proyecto de obra para que justifique su oferta analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicaciónpara poder mantener su oferta. En todo caso, los órganos de contratación se rechazarán las ofertas si comprueban se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en todo caso que A la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel vista de las justificaciones de los precios contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económicosu exclusión. Cuando la Si resultara adjudicataria del contrato una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contratoanormalidad, el órgano de contratación velará por establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la adecuada ejecución del contratomismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de servicios los servicios, las obras o los suministros contratados. De conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP se podrá prever la presentación de garantía complementaria en los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Obras Correspondientes Al Proyecto De Instalacion De Marquesina O Cubierta en El Centro De Interpretacion De La via Verde Del Vasco Navarro Por Procedimiento Abierto Simplificado

Ofertas anormalmente bajas. Se considerarán incursas El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de lo establecido en el art. 85 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando en aplicación de la valoración de las ofertas, alguna esté incursa en presunción de anormalidad anormalidad, se concederá a las ofertas que cumplan los parámetros objetivos que contempla el apartado 9 del Cuadro personas o entidades licitadoras afectadas un plazo de Características del Contrato. Conforme al artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 cuando la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente la Mesa, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, y realización de la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, deberá tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP 2017, en el que se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones. Recibidas las justificaciones, la correspondiente comunicaciónMesa de Contratación solicitará un informe técnico que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado la persona o entidad licitadora para poder mantener su oferta. En todo caso, los órganos de contratación se rechazarán las ofertas si comprueban se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento A la vista de las justificaciones de los convenios colectivos sectoriales vigentescontratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. Se entenderá De conformidad con el art. 107.2 de la LCSP, sería obligatoria la presentación de garantía complementaria (de un 5% del precio ofertado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido) en todo caso los casos en que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Cuando la empresa que hubiese estado oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de servicios contratadosanormalidad.

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Samples: www.contratacion.euskadi.eus

Ofertas anormalmente bajas. Se considerarán incursas en presunción de anormalidad las ofertas que cumplan los parámetros objetivos que contempla el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato. Conforme al artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 cuando la oferta del licitador del/de la licitador/a que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente la Mesa, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, y realización de la propuesta de adjudicación a favor del candidato del/de la candidata/a con mejor puntuación, deberá tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP 2017, en el que se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador el/la licitador/a no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador el/la licitador/a cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Cuando la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de servicios los suministros contratados.

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Samples: Contrato De Suministro. Procedimiento Abierto Simplificado De Tramitación Reducida

Ofertas anormalmente bajas. Una oferta o proposición se considerará que contiene valores anormales o desproporcionados cuando incumpla las disposiciones relativas a la protección de la ocupación y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar donde deba realizarse la prestación. Especialmente, se considerará que una oferta incorpora valores anormales o desproporcionados cuando el precio del servicio sea inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio laboral aplicable. Otros parámetros objetivos para considerar una oferta con valor anormal o desproporcionado:  UN CRITERIO DE VALORACIÓN (PRECIO). Artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). x VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN. Se fijarán en función de lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. Siendo el precio ofertado uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, se considerarán incursas en presunción de anormalidad aquellas proposiciones en las ofertas que cumplan los parámetros objetivos que contempla el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato. Conforme al artículo 159.4.f) importe de la LCSP 2017 cuando oferta económica suponga una baja de 10 unidades porcentuales o más sobre la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente la Mesa, previa exclusión, en su caso, media aritmética de las ofertas que no cumplan presentadas y válidamente admitidas. Identificadas dichas ofertas conforme al parámetro objetivo anterior, la declaración de tal carácter de anormalmente bajas requerirá la previa solicitud de información a todos los requerimientos xxx xxxxxx, licitadores supuestamente comprendidos en ella y realización de la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, deberá tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP 2017, en el que se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío . La justificación de la correspondiente comunicación. En todo casooferta, los órganos anormalmente baja, deberá ser clara y objetiva, de contratación rechazarán las ofertas si comprueban manera que son anormalmente bajas porque vulneran explícitamente quede vinculada y explicada desde la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambientaloferta técnica presentada, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento al objeto de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en todo caso que permitir la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel valoración de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto la viabilidad global y conjunta (técnica y económica) de vista técnico, jurídico o económico. Cuando la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de servicios contratadospropuesta.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Ofertas anormalmente bajas. Se considerarán incursas en presunción de anormalidad las ofertas que cumplan los parámetros objetivos que contempla el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato. Conforme al artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 cuando la oferta del licitador del/de la licitador/a que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente la Mesa, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, y antes de la realización de la propuesta de adjudicación a favor del candidato del/de la candidato/a con mejor puntuación, deberá tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP 2017, en el que se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador el/la licitador/a no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador el/la licitador/a cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Cuando la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de servicios los servicios, las obras o los suministros contratados.

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Samples: Contrato De Obras