Common use of Organización del trabajo Clause in Contracts

Organización del trabajo. 1. La organización del trabajo corresponde a los Órganos Superiores y Directivos con competencia para ello, pudiendo establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de simplificación del trabajo y las Relaciones de Puestos de Trabajo y plantillas de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicios, la utilización óptima de los recursos humanos y materiales y, en definitiva, la mayor eficiencia en la prestación del servicio público. Cuando las consecuencias de las decisiones de organización del trabajo de la Administración municipal que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre el calendario laboral, horarios, turnos, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, criterios generales de provisión de puestos y sobre planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuando supongan modificaciones retributivas al margen del catálogo a que se refiere el número siguiente, se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos. 2. A lo largo de 2019 se iniciará el estudio y negociación de un Catálogo de puestos de trabajo con el objetivo de homogeneizar las tipologías actualmente existentes. Cualquier creación y/o modificación de puestos que se aparte del Catálogo tras su aprobación, se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos. Entretanto se elabora el Catálogo de puestos a que se refiere el párrafo anterior, la creación o modificación de puestos de trabajo que no tengan encaje en alguno de los tipos de puestos ya existentes a la fecha de firma del presente Acuerdo-Convenio se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos 3. La Administración hará entrega trimestralmente de copia de las Relaciones de Puestos de Trabajo a las Organizaciones Sindicales presentes en los órganos unitarios de representación del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, a la que se acompañarán copias íntegras de las Resoluciones aprobatorias de las modificaciones de dichas Relaciones realizadas desde la última entrega. Las Relaciones de Puestos de Trabajo que afecten a las materias especificadas en el apartado 1 de este artículo se negociarán con periodicidad mensual siempre que en el mes en curso se esté tramitando una modificación de las mismas. Asimismo, deberá informarse a las organizaciones sindicales citadas, con carácter previo a su aprobación, de cualquier otra propuesta de modificación de RPT no susceptible de negociación por no afectar a las materias indicadas en el precitado apartado 1. 4. Se tomarán en consideración las propuestas sindicales sobre los cambios en las modalidades de prestación de servicios o formas de gestión de los mismos y se adoptarán medidas, en tales casos, para que no se modifique la relación de empleo del personal municipal afectado. Se mantendrán los servicios en titularidad pública, evitando su privatización.

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Samples: Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo, Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo

Organización del trabajo. 1Artículo 7. La organización Organización del trabajo corresponde a los Órganos Superiores De acuerdo con las disposiciones en vigor, la organización téc- nica y Directivos con competencia para ellopráctica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de las Empresas, pudiendo establecer la misma adoptar los sistemas de valoraciónracio- nalización, racionalizaciónmecanización, mejora organización y división de métodosaquel que mejor se acomode a su desarrollo industrial y comercial. Es facultad de la Dirección de las Empresas, procesos de simplificación acuerdo con la legislación vigente y las condiciones acordadas en el presente Convenio, la distribución del personal en los distintos puestos de trabajo y la asignación de las Relaciones tareas correspondientes a los mis- mos, sin discriminación ni menoscabo de Puestos la dignidad humana y profesional, todo ello previa información al Comité de Trabajo y plantillas Empresa, de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel acuerdo con la legislación vigente. Sin perjuicio de prestación de servicioslo anterior, la utilización óptima dirección de la empresa, antes de decidir, informará a los representantes de los recursos humanos trabajadores y materiales ytra- bajadoras sobre las siguientes cuestiones: -Implantación, en definitiva, la mayor eficiencia en la prestación del servicio público. Cuando las consecuencias o revisión de las decisiones sistemas de organización del trabajo xxx xxxxx- jo en cualquiera de la Administración municipal que afecten a sus potestades posibles consecuencias. -Estudios de organización tengan repercusión sobre el calendario laboraltiempos, horarios, turnos, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y geográfica, criterios generales de provisión de puestos y sobre planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuando supongan modificaciones retributivas al margen del catálogo a que se refiere el número siguiente, se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos. 2. A lo largo de 2019 se iniciará el estudio y negociación de un Catálogo valoración de puestos de trabajo. -Establecimiento del horario de trabajo y distribución de la jor- nada anual. -Modificación de la jornada o del horario, cuando ello suponga una modificación sustancial de carácter individual, a tenor de lo establecido en el artículo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores. -Traslados totales o parciales de las instalaciones. Artículo 8. Plena ocupación En aquellos casos en que no sea posible saturar la jornada completa del trabajador o trabajadora en el desempeño de su es- pecífica su función, la empresa sin perjuicio de los derechos eco- nómicos y profesionales del trabajador o trabajadora, podrá en- cargarle otras tareas con el objetivo fin de homogeneizar las tipologías actualmente existentesconseguir la plena ocupación del personal con información al Comité de empresa o delegados y delegadas de Personal. Cualquier creación y/o modificación Cuando se trate de puestos realizar funciones no correspondientes al Grupo Profesional, ello será posible cuando existan razones téc- nicas y organizativas que se aparte del Catálogo tras lo justifiquen, y por el tiempo imprescin- dible para su aprobación, se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos. Entretanto se elabora el Catálogo de puestos a que se refiere el párrafo anterior, la creación o modificación de puestos de trabajo que no tengan encaje en alguno de los tipos de puestos ya existentes a la fecha de firma del presente Acuerdo-Convenio se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos 3. La Administración hará entrega trimestralmente de copia de las Relaciones de Puestos de Trabajo a las Organizaciones Sindicales presentes en los órganos unitarios de representación del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, a la que se acompañarán copias íntegras de las Resoluciones aprobatorias de las modificaciones de dichas Relaciones realizadas desde la última entrega. Las Relaciones de Puestos de Trabajo que afecten a las materias especificadas en el apartado 1 de este artículo se negociarán con periodicidad mensual siempre que en el mes en curso se esté tramitando una modificación de las mismas. Asimismo, deberá informarse a las organizaciones sindicales citadasatención, con carácter previo a su aprobación, previa información al Comité de cualquier otra propuesta em- presa o delegados y delegadas de modificación de RPT no susceptible de negociación por no afectar a las materias indicadas en el precitado apartado 1Personal. 4. Se tomarán en consideración las propuestas sindicales sobre los cambios en las modalidades de prestación de servicios o formas de gestión de los mismos y se adoptarán medidas, en tales casos, para que no se modifique la relación de empleo del personal municipal afectado. Se mantendrán los servicios en titularidad pública, evitando su privatización.

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Samples: Convenio Colectivo

Organización del trabajo. Artículo 26.–Organización del trabajo. 1) La jornada laboral anual para cada uno de los años de vigencia del convenio, queda fijada de la siguiente forma: 2) De acuerdo con lo expuesto anteriormente, las horas de presencia y trabajo efectivo para cada uno de los años de vigencia del convenio, será: Años 2017, 2018 y 2019.– Jornada anual ordinaria máxima efectiva: 1.681,75 horas. La organización del trabajo corresponde Jornada anual ordinaria máxima de presencia: 1.736 horas. Jornada diaria ordinaria máxima de presencia: 8 horas. Jornada diaria ordinaria máxima efectiva: 7,75 horas. Jornada semanal ordinaria máxima: 40 horas de promedio. 3) Para los trabajadores asignados al calendario con jornada a los Órganos Superiores seis y Directivos con competencia para ello, pudiendo establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de simplificación del trabajo y las Relaciones de Puestos de Trabajo y plantillas de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de serviciossiete días, la utilización óptima jornada semanal será la establecida en el cuadrante de rotación que se adjunta al presente convenio en el Anexo VI, con un sistema de rotación de turnos, prestadas de: - Lunes x xxxxxxx, incluyendo los recursos humanos xxxxxxx, xxxxxxxx y materiales yfestivos como días laborables para trabajadores asignados al calendario con jornada a siete días. - Lunes a sábado, en definitivaincluyendo los sábados y festivos como días laborables para trabajadores asignados al calendario con jornada a seis días. Festivos.–Ambas partes, la mayor eficiencia en la prestación del servicio público. Cuando las consecuencias de las decisiones de organización del trabajo de la Administración municipal que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre una vez publicado por los Organismos competentes el calendario laboral, horarios, turnos, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, criterios generales de provisión de puestos y sobre planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuando supongan modificaciones retributivas al margen del catálogo a que se refiere laboral para el número año siguiente, se negociarán acordarán el calendario de fiestas que afectará a esta plantilla de empleados. Con independencia de lo expuesto en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos. 2. A lo largo de 2019 se iniciará el estudio y negociación de un Catálogo de puestos de trabajo con el objetivo de homogeneizar las tipologías actualmente existentes. Cualquier creación y/o modificación de puestos que se aparte del Catálogo tras su aprobación, se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos. Entretanto se elabora el Catálogo de puestos a que se refiere el párrafo anterior, la creación o modificación los siguientes días no se prestará servicio: 24, 25, y 31 de puestos diciembre; 01, 05 y 06 de trabajo que no tengan encaje en alguno enero. De entre los mencionados días, el 24 de los tipos diciembre, 31 de puestos ya existentes diciembre y 05 de enero serán con cargo a la fecha de firma del presente Acuerdo-Convenio se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos 3. La Administración hará entrega trimestralmente de copia de las Relaciones de Puestos de Trabajo a las Organizaciones Sindicales presentes en los órganos unitarios de representación del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomosvacaciones, a la que se acompañarán copias íntegras de las Resoluciones aprobatorias de las modificaciones de dichas Relaciones realizadas desde la última entrega. Las Relaciones de Puestos de Trabajo que afecten a las materias especificadas en el apartado 1 de este artículo se negociarán con periodicidad mensual siempre que coincidan en día laborable según el mes en curso se esté tramitando una modificación de las mismas. Asimismo, deberá informarse a las organizaciones sindicales citadas, con carácter previo a su aprobación, de cualquier otra propuesta de modificación de RPT no susceptible de negociación por no afectar a las materias indicadas en el precitado apartado 1calendario correspondiente. 4) Para todo el personal, igualmente se acuerda que los días 24 de diciembre, 31 de diciembre y 05 de enero quedan fijados como puentes con cargo a vacaciones, siempre que coincidan en día laborable según el calendario correspondiente. 5) La jornada semanal será de lunes a viernes. Se tomarán exceptúa del citado régimen semanal los siguientes sistemas de trabajo señalados a continuación: Implantación de jornada irregular. Sistema de trabajo y horarios establecidos para los empleados que sean asignados a las líneas de producción que precisan de jornada a seis o siete días, previsto en consideración las propuestas sindicales sobre el presente artículo y en el Capítulo XI del Convenio Colectivo. Con respecto a los cambios referidos sistemas de trabajo y horarios se estará a lo dispuesto en las modalidades de prestación de servicios o formas de gestión de los mismos y se adoptarán medidas, en tales casos, para que no se modifique la relación de empleo del personal municipal afectado. Se mantendrán los servicios en titularidad pública, evitando su privatización.el Convenio Colectivo

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Samples: Convenio Colectivo

Organización del trabajo. 1. La organización del trabajo corresponde a los Órganos Superiores es facultad y Directivos con competencia para elloresponsabilidad de la Junta de Extremadura, pudiendo establecer los sistemas sin perjuicio de valoraciónla consulta y la participación de las centrales sindicales firmantes del Convenio, racionalización, mejora cuando las decisiones de métodos, procesos la Administración Pública tomadas en ejercicio de simplificación sus potestades de autoorganización puedan tener repercusiones en las condiciones de trabajo. El objeto de la organización del trabajo y las Relaciones es alcanzar un nivel adecuado de Puestos eficacia de Trabajo y plantillas los servicios prestados en los Centros de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel la Junta de prestación de serviciosExtremadura, basada en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales ymateriales. Las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio participarán en esta materia mediante el estudio de las condiciones de trabajo de los distintos centros, debiendo ser oídas en sus conclusiones y en todas aquellas sugerencias que contribuyan a la racionalización del trabajo y a la mejora de la productividad. 1 Por Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, de 14 de junio de 2013, al objeto de garantizar la seguridad jurídica de la cláusula sobre la vigencia del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, recogida en su artículo 3, en definitivabase al apartado tercero párrafo segundo del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se mantiene en su totalidad el contenido del mencionado artículo 3 y por lo tanto se mantiene la mayor eficiencia en vigencia del contenido normativo del V Convenio hasta la prestación del servicio públicoaprobación y publicación de uno nuevo. Cuando las consecuencias de las decisiones de La organización del trabajo tendrá en cuenta los compromisos de mejora de la Administración municipal que afecten a sus potestades calidad de organización tengan repercusión sobre el calendario laboral, horarios, turnos, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, criterios generales de provisión de puestos y sobre planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuando supongan modificaciones retributivas al margen del catálogo a los servicios que se refiere definen en el número siguientePlan de Modernización, se negociarán Simplificación y Calidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2004-2007, abundará en el modelo de Administración orientada al ciudadano, así como en la Mesa General incorporación de Negociación las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones aplicadas a la gestión y propiciará la participación de los Empleados Públicospropios empleados públicos como agentes necesarios en un entorno abierto y participativo; en este sentido la organización del trabajo se inspirará, entre otros, en los siguientes criterios: a) La mejora de la prestación de servicios públicos de acuerdo con criterios de eficiencia. 2. A lo largo b) La simplificación de 2019 se iniciará el estudio los procesos operativos y negociación mejora de un Catálogo los métodos de trabajo. c) La adecuación de las plantillas de personal a las necesidades reales de los servicios a prestar. d) La correcta clasificación del personal y una óptima adecuación entre puestos de trabajo con el objetivo de homogeneizar las tipologías actualmente existentes. Cualquier creación y/o modificación de puestos que se aparte del Catálogo tras su aprobación, se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos. Entretanto se elabora el Catálogo de puestos a que se refiere el párrafo anterior, la creación o modificación de puestos de trabajo que no tengan encaje en alguno de los tipos de puestos ya existentes a la fecha de firma del presente Acuerdo-Convenio se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos 3. La Administración hará entrega trimestralmente de copia de las Relaciones de Puestos de Trabajo a las Organizaciones Sindicales presentes en los órganos unitarios de representación del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, a la que se acompañarán copias íntegras de las Resoluciones aprobatorias de las modificaciones de dichas Relaciones realizadas desde la última entrega. Las Relaciones de Puestos de Trabajo que afecten a las materias especificadas en el apartado 1 de este artículo se negociarán con periodicidad mensual siempre que en el mes en curso se esté tramitando una modificación de las mismas. Asimismo, deberá informarse a las organizaciones sindicales citadas, con carácter previo a su aprobación, de cualquier otra propuesta de modificación de RPT no susceptible de negociación por no afectar a las materias indicadas en el precitado apartado 1categorías profesionales. 4. Se tomarán en consideración las propuestas sindicales sobre los cambios en las modalidades e) La mejora de prestación de servicios o formas de gestión de los mismos la calidad del empleo público, mediante la profesionalización, promoción y se adoptarán medidas, en tales casos, para que no se modifique la relación de empleo formación del personal municipal afectado. Se mantendrán los servicios en titularidad pública, evitando su privatizaciónpersonal.

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Samples: Convenio Colectivo

Organización del trabajo. 1. La organización del trabajo corresponde Corresponde a los Órganos Superiores y Directivos de la Comunidad de Madrid, con competencia para ello, la orga- nización del trabajo, pudiendo establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de simplificación del trabajo y las Relaciones de Puestos de Trabajo y plantillas trabajo, el establecimiento xx xxxxxxxxxx de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicios, . 2. La representación de los trabajadores vendrá obligada a participar en todas aquellas instancias donde se establezcan condiciones de trabajo. De este modo se les solicitará informe previo y tendrán derecho a ser informados. 3. El objeto de la organización del trabajo es alcanzar en los Centros de la Comunidad de Madrid un nivel adecuado de eficacia de los servicios basada en la utilización óptima de los recursos humanos materiales y materiales yhuma- nos, en definitivapara lo cual la Comunidad de Madrid se dotará de los instrumentos estadísticos necesarios a efectos de determinación de los niveles reales de rendimiento, así como de rentabilidad y eficiencia social de los 4. A nivel de Centros o Departamento se implantarán fórmulas de participación mediante reuniones ade- cuadas a la mayor eficiencia en realidad de los mismos, con el fin de que los trabajadores sean informados y hagan sugeren- cias sobre la prestación marcha de los servicios. Estas fórmulas pueden incluir reuniones de grupo con sus respon- sables, creaciones de equipos de enriquecimiento de tareas y otras formas más sugeridas por los trabaja- dores y la Dirección. 5. En materia de determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio público. Cuando de la Administración de la Comunidad de Madrid se negociarán con los Sindicatos legitimados para la nego- ciación del presente Convenio aquellas cuestiones que afecten a las consecuencias condiciones de trabajo del personal, quedando al margen de la negociación las decisiones de organización del trabajo de la Administración municipal que afecten a sus potestades de organización tengan organización. Cuando las consecuencias de esas decisiones organizativas puedan tener repercusión sobre el calendario laboral, horarios, turnos, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, criterios generales las condiciones de provisión de puestos y sobre planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuando supongan modificaciones retributivas al margen trabajo del catálogo a que se refiere el número siguientepersonal, se negociarán consultará previamente a dichos Sindicatos. 6. Asimismo y sin perjuicio de la potestad de autoorganización de la Administración, ésta negociará con los Sindicatos presentes en la Mesa General Técnica creada al efecto, en la que participará la Consejería de Negociación Ha- cienda y un representante de la Consejería afectada, las plantillas tipo o ideales de los Empleados PúblicosCentros xx xxxxx- jo incluidos en este Convenio. Las modificaciones de dichas plantillas serán igualmente negociadas con las Organizaciones Sindicales en dicha Mesa. 7. En los supuestos de modificaciones sustanciales de las plantillas y Relaciones de Puestos de Trabajo, y sin perjuicio de lo establecido en el art. 18 de la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y Disposición Adicional Séptima de la Ley 22/1993, así como lo dispuesto en los artículos 40 y 51 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 43/1996, de desarrollo de estos últimos, los procedimientos a observar se ajustarán a lo siguiente: a) Elaboración de memoria justificativa de las causas o motivos de la modificación propuesta, acom- pañada de la documentación acreditativa de aquéllas así como de medidas propuestas y sus referen- cias temporales. b) Se negociará por los Sindicatos firmantes del Convenio esta modificación y en especial las siguien- tes circunstancias: 1. La realización de trabajos de categoría superior e inferior responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible. 2. A lo largo de 2019 se iniciará el estudio y negociación La ocupación de un Catálogo de puestos puesto de trabajo con en régimen de desempeño de funciones de categoría superior, no excederá de seis meses. Dentro del periodo citado el objetivo desempeño de homogeneizar las tipologías actualmente existentesfunciones se realizará por rotación bimestral, salvo para los titulados de grado medio y superiores. Cualquier creación y/o modificación Excepto en los casos en que la realización de puestos que estos trabajos se aparte deba a ausencia temporal del Catálogo tras su aprobacióntitular, se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos. Entretanto se elabora el Catálogo de puestos a que se refiere el párrafo anterior, la creación o modificación de puestos puesto de trabajo que no tengan encaje requiera funciones superiores se comprometerá en alguno los turnos interno y libre regulados en los Artículos 13 y 14 del presente Convenio, para su cobertura definitiva. Podrá renovarse la situación por un nuevo periodo cuando la vacante haya sido comprometida para su provisión definitiva y el proceso de cobertura exce- da de los tipos de puestos ya existentes a la fecha de firma seis meses señalados en el primer párrafo del presente Acuerdo-Convenio se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicosartículo. 3. La Administración hará entrega trimestralmente El mero desempeño de copia una categoría superior, nunca consolidará el salario ni la categoría superior, sin perjuicio de las Relaciones de Puestos de Trabajo a las Organizaciones Sindicales presentes en los órganos unitarios de representación del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, a la que se acompañarán copias íntegras de las Resoluciones aprobatorias de las modificaciones de dichas Relaciones realizadas desde la última entrega. Las Relaciones de Puestos de Trabajo que afecten a las materias especificadas lo establecido en el apartado 1 Artículo 39.4 del Estatuto de este artículo se negociarán con periodicidad mensual siempre que en el mes en curso se esté tramitando los Trabajadores. El único procedimiento válido para consolidar una modificación categoría superior es superar un proceso selectivo de las mismas. Asimismo, deberá informarse a las organizaciones sindicales citadas, con carácter previo a su aprobación, de cualquier otra propuesta de modificación de RPT no susceptible de negociación por no afectar a las materias indicadas en el precitado apartado 1promoción interna. 4. Se tomarán Para la adscripción de un trabajador a funciones de superior categoría, será necesario el informe pre- vio del Comité de Empresa correspondiente. En todo caso, la Consejería u Organismo Autónomo abo- nará la diferencia salarial complementaria. 5. La ocupación de un puesto de trabajo de los catalogados como funcionales no estará afectado por lo dispuesto en consideración el presente Artículo. 6. Xxxxxx trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior durante un periodo superior a quince días, manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional. 7. Cuando las propuestas sindicales sobre peculiaridades de determinados centros o colectivos de trabajadores así lo requieran, y para los cambios supuestos de ausencias temporales (enfermedad, vacaciones, etc.) del personal de plantilla, la Comisión Paritaria del Convenio podrá establecer listas de espera en las modalidades que podrá inscribirse el personal interesa- do en acceder a la encomienda de prestación funciones de servicios o formas de gestión de superior categoría que reúna los mismos y se adoptarán medidasrequisitos exigidos, en tales casoscuyo caso la encomienda tendrá la misma duración que la ausencia del trabajador sustituido, para que no se modifique siendo, por tanto, aplicable la relación rotación prevista en el apartado 2 de empleo del personal municipal afectado. Se mantendrán los servicios en titularidad pública, evitando su privatizacióneste artículo.

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Samples: Convenio Colectivo

Organización del trabajo. 1. La organización del trabajo corresponde es facultad exclusiva de la Direc- ción de la Empresa, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los/as trabajadores/as en los Órganos Superiores artículos 40, 41 y Directivos 64.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, en el presente convenio y en las demás normas o acuerdos de aplicación. Se crea una Comisión denominada xx Xxxxx y Circuitos con competencia las siguientes funciones: • Colaboración con los delegados de prevención para ellola verifi- cación del estado de la flota y detección de posibles anomalías en los circuitos con la finalidad de realizar propuestas de mejoras y modificaciones de los mismos. Dicha Comisión estará formada por siete miembros, pudiendo establecer de los sistemas cua- les cuatro serán designados por la Empresa y tres por el Comité de valoraciónEmpresa. Podrá participar un asesor por cada parte, racionalización, mejora los cua- les tendrán voz pero no voto. La Comisión se reunirá bimensualmente o con carácter extraor- dinario a instancia de métodos, procesos cualquiera de simplificación del trabajo las partes. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Se crea una Comisión de Análisis de Servicios que actualmen- te no se realizan por personal de Sadeco pero que anteriormente sí realizaba dicho personal con la función de deliberar y las Relaciones adoptar acuerdos sobre la posible recuperación para el personal de Puestos Sade- co de Trabajo los servicios que antes realizaba dicho personal y plantillas actual- mente son prestados por empresas externas por licitación. Las decisiones que adopte dicha Comisión no podrán ser con- trarias a la imposibilidad de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel de Xxxxxx pueda asumir directa- mente la prestación de los referidos servicios, bien porque la utilización óptima nor- mativa vigente impida la contratación de nuevo personal, o del personal necesario, bien por acuerdo de los recursos humanos y materiales yórganos de gobierno municipales, en definitivabien por falta de ratificación por parte del Consejo de Administración, la mayor eficiencia en la prestación del servicio públicobien por inexistencia xx xxxxxxx presupuestaria. Cuando las consecuencias de las decisiones de organización del trabajo de la Administración municipal que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre el calendario laboralEsta Comisión estará conformada por siete miembros, horarios, turnos, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, criterios generales de provisión de puestos y sobre planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuando supongan modificaciones retributivas al margen del catálogo a que se refiere el número siguiente, se negociarán en la Mesa General de Negociación cuatro de los Empleados Públicoscuales serán designados por la Empresa, y tres por el Co- mité de Empresa. Podrá participar un asesor por cada parte, los cuales tendrán voz pero no voto. 2. A lo largo de 2019 se iniciará el estudio y negociación de un Catálogo de puestos de trabajo con el objetivo de homogeneizar las tipologías actualmente existentes. Cualquier creación y/o modificación de puestos que se aparte del Catálogo tras su aprobación, se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos. Entretanto se elabora el Catálogo de puestos a que se refiere el párrafo anterior, la creación o modificación de puestos de trabajo que no tengan encaje en alguno de los tipos de puestos ya existentes a la fecha de firma del presente Acuerdo-Convenio se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos 3. La Administración hará entrega trimestralmente de copia de las Relaciones de Puestos de Trabajo a las Organizaciones Sindicales presentes en los órganos unitarios de representación del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, a la que se acompañarán copias íntegras de las Resoluciones aprobatorias de las modificaciones de dichas Relaciones realizadas desde la última entrega. Las Relaciones de Puestos de Trabajo que afecten a las materias especificadas en el apartado 1 de este artículo se negociarán con periodicidad mensual siempre que en el mes en curso se esté tramitando una modificación de las mismas. Asimismo, deberá informarse a las organizaciones sindicales citadas, con carácter previo a su aprobación, de cualquier otra propuesta de modificación de RPT no susceptible de negociación por no afectar a las materias indicadas en el precitado apartado 1. 4. Se tomarán en consideración las propuestas sindicales sobre los cambios en las modalidades de prestación de servicios o formas de gestión de los mismos y se adoptarán medidas, en tales casos, para que no se modifique la relación de empleo del personal municipal afectado. Se mantendrán los servicios en titularidad pública, evitando su privatización.

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Samples: Convenio Colectivo

Organización del trabajo. 1. La organización del trabajo corresponde a los Órganos Superiores es facultad y Directivos con competencia para elloresponsabilidad de la Junta de Extremadura, pudiendo establecer los sistemas sin perjuicio de valoraciónla consulta y la participación de las centrales sindicales firmantes del Convenio, racionalización, mejora cuando las decisiones de métodos, procesos la Administración Pública tomadas en ejercicio de simplificación sus potestades de autoorganización puedan tener repercusiones en las condiciones de trabajo. El objeto de la organización del trabajo y las Relaciones es alcanzar un nivel adecuado de Puestos eficacia de Trabajo y plantillas los servicios prestados en los Centros de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel la Junta de prestación de serviciosExtremadura, basada en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales ymateriales. Las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio participarán en esta materia mediante el estudio de las condiciones de trabajo de los distintos centros, debiendo ser oídas en sus conclusiones y en todas aquellas sugerencias que contribuyan a la racionalización del trabajo y a la mejora de la productividad. 1 Por Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, de 14 de junio de 2013, al objeto de garantizar la seguridad jurídica de la cláusula sobre la vigencia del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, recogida en su artículo 3, en definitivabase al apartado tercero párrafo segundo del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se mantiene en su totalidad el contenido del mencionado artículo 3 y por lo tanto se mantiene la mayor eficiencia en vigencia del contenido normativo del V Convenio hasta la prestación del servicio públicoaprobación y publicación de uno nuevo. Cuando las consecuencias de las decisiones de La organización del trabajo tendrá en cuenta los compromisos de mejora de la Administración municipal que afecten a sus potestades calidad de organización tengan repercusión sobre el calendario laboral, horarios, turnos, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, criterios generales de provisión de puestos y sobre planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuando supongan modificaciones retributivas al margen del catálogo a los servicios que se refiere definen en el número siguientePlan de Modernización, se negociarán Simplificación y Calidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2004-2007, abundará en el modelo de Administración orientada al ciudadano, así como en la Mesa General incorporación de Negociación las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones aplicadas a la gestión y propiciará la participación de los Empleados Públicospropios empleados públicos como agentes necesarios en un entorno abierto y participativo; en este sentido la organización del trabajo se inspirará, entre otros, en los siguientes criterios: a) La mejora de la prestación de servicios públicos de acuerdo con criterios de eficiencia. 2. A lo largo b) La simplificación de 2019 se iniciará el estudio los procesos operativos y negociación mejora de un Catálogo los métodos de trabajo. c) La adecuación de las plantillas de personal a las necesidades reales de los servicios a prestar. d) La correcta clasificación del personal y una óptima adecuación entre puestos de trabajo con el objetivo y categorías profesionales. e) La mejora de homogeneizar las tipologías actualmente existentes. Cualquier creación y/o modificación de puestos que se aparte la calidad del Catálogo tras su aprobaciónempleo público, se negociará en mediante la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos. Entretanto se elabora el Catálogo de puestos a que se refiere el párrafo anteriorprofesionalización, promoción y la creación o modificación de puestos de trabajo que no tengan encaje en alguno de los tipos de puestos ya existentes a la fecha de firma formación del presente Acuerdo-Convenio se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicospersonal. 3. f) La Administración hará entrega trimestralmente de copia evaluación del desempeño. g) El establecimiento de las Relaciones medidas necesarias que permitan realizar el trabajo con garantías de Puestos de Trabajo a las Organizaciones Sindicales presentes en los órganos unitarios de representación del Ayuntamiento de Madrid seguridad y sus Organismos Autónomos, a la que se acompañarán copias íntegras de las Resoluciones aprobatorias de las modificaciones de dichas Relaciones realizadas desde la última entrega. Las Relaciones de Puestos de Trabajo que afecten a las materias especificadas en el apartado 1 de este artículo se negociarán con periodicidad mensual siempre que en el mes en curso se esté tramitando una modificación de las mismas. Asimismo, deberá informarse a las organizaciones sindicales citadas, con carácter previo a su aprobación, de cualquier otra propuesta de modificación de RPT no susceptible de negociación por no afectar a las materias indicadas en el precitado apartado 1salud. 4. Se tomarán en consideración las propuestas sindicales sobre los cambios en las modalidades de prestación de servicios o formas de gestión de los mismos y se adoptarán medidas, en tales casos, para que no se modifique la relación de empleo del personal municipal afectado. Se mantendrán los servicios en titularidad pública, evitando su privatización.

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Samples: Convenio Colectivo

Organización del trabajo. 1. La organización del trabajo corresponde Corresponde a los Órganos Superiores y Directivos órganos directivos de la Comunidad de Madrid, con competencia para ello, la organización del trabajo, pudiendo establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de simplificación del trabajo y las Relaciones de Puestos de Trabajo y plantillas trabajo, el establecimiento xx xxxxxxxxxx de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicios, . 2. La representación de los trabajadores vendrá obligada a participar en todas aquellas instancias donde se establezcan condiciones de trabajo. De este modo se les solicitará informe previo y tendrán derecho a ser informados. 3. El objeto de la organización del trabajo es alcanzar en los centros de la Comunidad de Madrid un nivel adecuado de eficacia de los servicios basada en la utilización óptima de los recursos humanos materiales y materiales yhumanos, en definitivapara lo cual la Comunidad de Madrid se dotará de los instrumentos estadísticos necesarios a efectos de determinación de los niveles reales de rendimiento, así como de rentabilidad y eficiencia social de los servicios públicos. 4. A nivel de centros o departamento se implantarán fórmulas de participación mediante reuniones adecuadas a la mayor eficiencia en realidad de los mismos, con el fin de que los trabajadores sean informados y hagan sugerencias sobre la prestación marcha de los servicios. Estas fórmulas pueden incluir reuniones de grupo con sus responsables, creaciones de equipos de enriquecimiento de tareas y otras formas más sugeridas por los trabajadores y la dirección. 5. En materia de determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio público. Cuando de la Administración de la Comunidad de Madrid se negociarán con los sindicatos legitimados para la negociación del presente convenio aquellas cuestiones que afecten a las consecuencias condiciones de trabajo del personal, quedando al margen de la negociación las decisiones de organización del trabajo de la Administración municipal que afecten a sus potestades de organización tengan organización. Cuando las consecuencias de esas decisiones organizativas puedan tener repercusión sobre el calendario laboral, horarios, turnos, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, criterios generales las condiciones de provisión de puestos y sobre planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuando supongan modificaciones retributivas al margen trabajo del catálogo a que se refiere el número siguientepersonal, se negociarán consultará previamente a dichos sindicatos. 6. Asimismo y sin perjuicio de la potestad de autoorganización de la Administración, ésta negociará con los sindicatos presentes en la Mesa General mesa técnica creada al efecto, en la que participará la Consejería de Negociación Hacienda y un representante de la Consejería afectada, las plantillas tipo o ideales de los Empleados Públicoscentros de trabajo incluidos en este convenio. Las modificaciones de dichas plantillas serán igualmente negociadas con las organizaciones sindicales en dicha mesa. 27. A lo largo En los supuestos de 2019 se iniciará el estudio modificaciones sustanciales de las plantillas y negociación de un Catálogo relaciones de puestos de trabajo con trabajo, y sin perjuicio de lo establecido en el objetivo artículo 18 de homogeneizar las tipologías actualmente existentes. Cualquier creación y/o modificación la Ley 30/1984, de puestos que se aparte 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y disposición adicional séptima de la Ley 22/1993, así como lo dispuesto en los artículos 40 y 51 del Catálogo tras su aprobación, se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos. Entretanto se elabora el Catálogo de puestos a que se refiere el párrafo anterior, la creación o modificación de puestos de trabajo que no tengan encaje en alguno Estatuto de los tipos Trabajadores y Real Decreto 43/1996, de puestos ya existentes desarrollo de estos últimos, los procedimientos a la fecha observar se ajustarán a lo siguiente: a) Elaboración de firma del presente Acuerdo-Convenio se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos 3. La Administración hará entrega trimestralmente de copia memoria justificativa de las Relaciones causas o motivos de Puestos la modificación propuesta, acompañada de Trabajo a las Organizaciones Sindicales presentes en los órganos unitarios la documentación acreditativa de representación del Ayuntamiento aquéllas, así como de Madrid medidas propuestas y sus Organismos Autónomos, a la que se acompañarán copias íntegras de las Resoluciones aprobatorias de las modificaciones de dichas Relaciones realizadas desde la última entrega. Las Relaciones de Puestos de Trabajo que afecten a las materias especificadas en el apartado 1 de este artículo se negociarán con periodicidad mensual siempre que en el mes en curso se esté tramitando una modificación de las mismas. Asimismo, deberá informarse a las organizaciones sindicales citadas, con carácter previo a su aprobación, de cualquier otra propuesta de modificación de RPT no susceptible de negociación por no afectar a las materias indicadas en el precitado apartado 1referencias temporales. 4. Se tomarán en consideración las propuestas sindicales sobre los cambios en las modalidades de prestación de servicios o formas de gestión de los mismos y se adoptarán medidas, en tales casos, para que no se modifique la relación de empleo del personal municipal afectado. Se mantendrán los servicios en titularidad pública, evitando su privatización.

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Samples: Convenio Colectivo

Organización del trabajo. 1. 1.- La organización del trabajo corresponde política municipal de empleo público se ajustará a los Órganos Superiores y Directivos con competencia para ellosiguientes objetivos: - Racionalización del empleo municipal a través de las Ofertas de Empleo Público enmarcadas dentro de Planes de Empleo, pudiendo establecer los sistemas cuya finalidad principal será la consecución de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de simplificación del trabajo y las Relaciones de Puestos de Trabajo y plantillas de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel de la eficacia en la prestación de servicios, los servicios y de la eficiencia en la utilización óptima de los recursos humanos disponibles mediante una dimensión adecuada de sus efectivos, que se concretará en los sectores y materiales ycategorías que se consideren prioritarias - Verificación de la racionalidad en la distribución del empleo al objeto de optimizar la estructura ocupacional en cada servicio, al mismo tiempo que se incrementen las oportunidades de promoción implantando medidas de mejora del rendimiento de los servicios públicos a través del incremento de la productividad del empleo público. - Consolidación del empleo temporal, convirtiéndolo en fijo en la medida en que los puestos de trabajo atiendan necesidades o cometidos de carácter permanente y no coyuntural. - Desarrollo del Plan de Igualdad, destacando entre otros aspectos, el acceso al empleo público al objeto de eliminar los obstáculos que impiden el acceso de la mujer a determinadas profesiones u oficios. - Compromiso de que la temporalidad en las plazas de las plantillas de personal funcionario y laboral no sobrepase el 5% del total de efectivos al final del período del presente Convenio, en definitiva, la mayor eficiencia en la prestación del servicio público. Cuando las consecuencias función de las decisiones posibilidades que permita el desarrollo de organización del trabajo la Oferta de Empleo Público en el marco de la normativa estatal - Reserva de un número determinado de plazas para personas con discapacidad, conforme a lo establecido en el Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración municipal que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre el calendario laboral, horarios, turnos, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional del Principado xx Xxxxxxxx y geográfica, criterios generales de la provisión de puestos y sobre planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuando supongan modificaciones retributivas al margen del catálogo a que se refiere el número siguiente, se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos. 2. A lo largo de 2019 se iniciará el estudio y negociación de un Catálogo de puestos de trabajo de las personas Ayuntamiento de Gijón/Xixón con el objetivo discapacidad, de homogeneizar aplicación al ámbito de las tipologías actualmente existentes. Cualquier creación y/o modificación de puestos que se aparte Entidades locales del Catálogo tras su aprobaciónPrincipado xx Xxxxxxxx, se negociará garantizando en todo caso en la Mesa General Oferta de Negociación Empleo Publico un mínimo del 7% del total de Empleados Públicosnuevo ingreso, de las cuales un 2% para personas con discapacidad intelectual, y un mínimo de un 5% de vacantes para promoción interna. Entretanto se elabora - Garantía de no utilización del personal beneficiario de políticas activas y planes de empleo para cubrir puestos de la estructura orgánica municipal. - Compromiso de que cuando un puesto lleve cubierto de forma temporal más de cinco años y esté incluido en el Catálogo de puestos Puestos no Permanentes, se traslade a la RPT, siempre que se refiere corresponda con competencias propias del Ayuntamiento. 2.- Los Planes de Empleo, como instrumentos de planificación integral de recursos humanos contendrán las siguientes previsiones y medidas: - Análisis de la dimensión y estructura de la plantilla que se considere adecuada para el párrafo anteriorsector o área de que se trate. - Medidas y procesos que deben llevarse a cabo en materia de formación, la creación movilidad, promoción interna vertical y horizontal, ingreso y modificación o modificación distribución de puestos de trabajo para adaptar la plantilla y el perfil profesional de sus integrantes a las necesidades de cada departamento o servicio. - Concreción de las plazas que no tengan encaje se reserven en alguno de los tipos de puestos ya existentes cada Oferta Pública al personal con discapacidad, así como a la fecha consolidación del empleo temporal en fijo. - Estudio por el departamento responsable de firma Políticas de Igualdad del presente Acuerdo-Convenio se negociará Impacto de Género en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos 3. La Administración hará entrega trimestralmente de copia cada una de las Relaciones Ofertas de Puestos de Trabajo a las Organizaciones Sindicales presentes en los órganos unitarios de representación del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, a la que se acompañarán copias íntegras de las Resoluciones aprobatorias de las modificaciones de dichas Relaciones realizadas desde la última entrega. Las Relaciones de Puestos de Trabajo que afecten a las materias especificadas en el apartado 1 de este artículo se negociarán con periodicidad mensual siempre que en el mes en curso se esté tramitando una modificación de las mismas. Asimismo, deberá informarse a las organizaciones sindicales citadas, con carácter previo a su aprobación, de cualquier otra propuesta de modificación de RPT no susceptible de negociación por no afectar a las materias indicadas en el precitado apartado 1Empleo. 4. Se tomarán en consideración las propuestas sindicales sobre los cambios en las modalidades de prestación de servicios o formas de gestión de los mismos y se adoptarán medidas, en tales casos, para que no se modifique la relación de empleo del personal municipal afectado. Se mantendrán los servicios en titularidad pública, evitando su privatización.

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Samples: Convenio Colectivo

Organización del trabajo. 1. La organización del trabajo corresponde a los Órganos Superiores y Directivos con competencia para ello, pudiendo establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de simplificación del trabajo y las Relaciones de Puestos de Trabajo y plantillas de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicios, la utilización óptima de los recursos humanos y materiales y, en definitiva, la mayor eficiencia en la prestación del servicio público. 2. Cuando las consecuencias de las decisiones de organización del trabajo de la Administración municipal que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre el calendario laboral, horarios, turnos, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, a los criterios generales de provisión de puestos y sobre planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuando supongan modificaciones retributivas al margen del catálogo a que se refiere el número siguiente, se negociarán negociará en el ámbito correspondiente. Policía Municipal 3. Por la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos. 2. A lo largo de 2019 negociación colectiva, se iniciará el estudio y abordará la negociación de un Catálogo catálogo de puestos de trabajo con el objetivo de homogeneizar las tipologías actualmente existentesexistentes en los diferentes Grupos/Subgrupos/categorías y que servirá de base para la ordenación de la Relación de Puestos de Trabajo. Cualquier creación y/o modificación de puestos que se aparte del Catálogo catálogo tras su aprobación, se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicosel ámbito correspondiente. Entretanto se elabora el Catálogo catálogo de puestos a que se refiere el párrafo anterior, la creación o modificación de no se crearán ni modificarán puestos de trabajo que no tengan encaje en alguno de los tipos de puestos ya existentes a la fecha de firma del presente Acuerdo-Convenio se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados PúblicosAcuerdo- Convenio. 34. La Administración hará entrega trimestralmente entrega, una vez por semestre, de copia de las Relaciones de Puestos de Trabajo a las Organizaciones Sindicales presentes en los órganos unitarios de representación del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, a la que se acompañarán copias íntegras de las Resoluciones aprobatorias de las modificaciones de dichas Relaciones realizadas desde la última entrega. Las Relaciones de Puestos de Trabajo que afecten a las materias especificadas en el apartado 1 de este artículo se negociarán con periodicidad mensual siempre que en el mes en curso se esté tramitando una modificación de las mismas. Asimismo, deberá informarse a las organizaciones sindicales citadas, con carácter previo a su aprobación, de cualquier otra propuesta de modificación de RPT no susceptible de negociación por no afectar a las materias indicadas en el precitado apartado 1. 45. Se tomarán en consideración las propuestas sindicales sobre los cambios en las modalidades de prestación de servicios o formas de gestión de los mismos y se adoptarán medidas, en tales casos, para que no se modifique la relación de empleo del personal municipal afectado. Se mantendrán los servicios en titularidad pública, evitando su privatización.

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Samples: Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo Comunes

Organización del trabajo. 1. Artículo 12.-Participación del Comité de Empresa La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a los Órganos Superiores será competen- cia de la Dirección Las representaciones del Comité de Empresa y Directivos con competencia de la Dirección de la Fábrica, declaran su propósito de colaboración y buen en- tendimiento, para ello, pudiendo establecer los sistemas de valoración, racionalización, alcanzar objetivos que favorezcan la mejora de métodosproductividad de la fábrica, procesos a fin de simplificación conseguir con ello cotas de competitividad necesarias para la misma y al mismo tiempo una mejora en el nivel socioeconómico de los trabajadores. En cualquier caso, tanto si se acuerda en Convenio como si es objeto de negociaciones posteriores, se buscarán soluciones que no perjudiquen a las personas o colectivos afectados. Estable- ciéndose la participación del trabajo Comité de Empresa, tal y las Relaciones de Puestos de Trabajo y plantillas de personal adecuadas y suficientes que permitan como se recoge en el mayor y mejor nivel de prestación de serviciospresente Convenio, la utilización óptima de los recursos humanos legislación vigente. Queda entendido y materiales yaceptado por las partes, en definitiva, la mayor eficiencia en la prestación del servicio público. Cuando las consecuencias de las decisiones de organización del trabajo de la Administración municipal que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre el calendario laboral, horarios, turnos, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, criterios generales de provisión de puestos y sobre planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuando supongan modificaciones retributivas al margen del catálogo a que se refiere el número siguiente, se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos. 2. A lo largo de 2019 se iniciará el estudio y negociación de un Catálogo de puestos de trabajo con el objetivo de homogeneizar las tipologías actualmente existentes. Cualquier creación y/aquellos ca- sos o modificación de puestos que se aparte del Catálogo tras su aprobación, se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos. Entretanto se elabora el Catálogo de puestos a que se refiere el párrafo anterior, la creación o modificación de puestos de trabajo que no tengan encaje en alguno de los tipos de puestos ya existentes a la fecha de firma del presente Acuerdo-Convenio se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos 3. La Administración hará entrega trimestralmente de copia de las Relaciones de Puestos de Trabajo a las Organizaciones Sindicales presentes en los órganos unitarios de representación del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, a la que se acompañarán copias íntegras de las Resoluciones aprobatorias de las modificaciones de dichas Relaciones realizadas desde la última entrega. Las Relaciones de Puestos de Trabajo que afecten a las materias especificadas en el apartado 1 de este artículo se negociarán con periodicidad mensual siempre que en el mes en curso se esté tramitando una modificación de las mismas. Asimismo, deberá informarse a las organizaciones sindicales citadas, con carácter previo a su aprobación, de cualquier otra propuesta de modificación de RPT no susceptible de negociación por no afectar a las materias indicadas en el precitado apartado 1. 4. Se tomarán en consideración las propuestas sindicales sobre los cambios en las modalidades de prestación de servicios o formas de gestión de los mismos y se adoptarán medidas, en tales casos, para circunstancias que no se modifique recojan en el presente Convenio, se regularán por lo previsto en la relación normativa legal vigente. Se establece la participación del Comité de empresa en mate- ria de empleo en los siguientes términos: Información y participa- ción de los representantes del personal municipal afectadoen los temas de empleo y particularmente en: - Admisiones - Traslados - Jubilaciones - Despidos y ceses - Planes de incremento y reducción de plantilla Artículo 13.-Movilidad Es movilidad los cambios de función, de turno o de rotación dentro de cada puesto, sección o de una sección a otra Las movilidades que se establezcan, en función del primer pá- rrafo del artículo anterior, serán las necesarias para la buena mar- cha de la fábrica y estarán motivadas por absentismos, vacacio- nes o paros de máquinas teniendo carácter temporal y volviendo a la situación inicial cuando desaparezca la causa motivadora. Se mantendrán En cualquier caso se mantendrá la categoría de su puesto de trabajo y la remuneración más favorable, adaptándose en todas las demás condiciones a las del puesto receptor. Los cambios que supongan modificación definitiva en la profe- sión y requieran capacitación, se pactarán individualmente. La Dirección hará partícipe al Comité de Empresa de los servicios pro- yectos y acuerdos que se obtengan en titularidad públicaeste sentido. mación. Artículo 14.-Absentismo por enfermedad En lo referente a este tema, evitando su privatización.se estará a lo pactado en las si- guientes normas: “Normas de absentismo por enfermedad y asistencia al médico de la Seguridad Social”

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Samples: Convenio Colectivo

Organización del trabajo. 1. La organización del trabajo corresponde a los Órganos Superiores es facultad y Directivos con competencia para elloresponsabilidad de la Junta de Extremadura, pudiendo establecer los sistemas sin perjuicio de valoraciónla consulta y la participación de las centrales sindicales firmantes del Convenio, racionalización, mejora cuando las decisiones de métodos, procesos la Administración Pública tomadas en ejercicio de simplificación sus potestades de autoorganización puedan tener repercusiones en las condiciones de trabajo. El objeto de la organización del trabajo y las Relaciones es alcanzar un nivel adecuado de Puestos eficacia de Trabajo y plantillas los servicios prestados en los Centros de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel la Junta de prestación de serviciosExtremadura, basada en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales ymateriales. Las organizaciones sindicales firmantes del presente Xxxxxxxx participarán en esta materia mediante el estudio de las condiciones de trabajo de los distintos centros, debiendo ser oídas en sus conclusiones y en todas aquellas sugerencias que contribuyan a la racionalización del trabajo y a la mejora de la productividad. 1 Por Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, de 14 xx xxxxx de 2013, al objeto de garantizar la seguridad jurídica de la cláusula sobre la vigencia del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, recogida en su artículo 3, en definitivabase al apartado tercero párrafo segundo del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se mantiene en su totalidad el contenido del mencionado artículo 3 y por lo tanto se mantiene la mayor eficiencia en vigencia del contenido normativo del V Convenio hasta la prestación del servicio públicoaprobación y publicación de uno nuevo. Cuando las consecuencias de las decisiones de La organización del trabajo tendrá en cuenta los compromisos de mejora de la Administración municipal que afecten a sus potestades calidad de organización tengan repercusión sobre el calendario laboral, horarios, turnos, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, criterios generales de provisión de puestos y sobre planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuando supongan modificaciones retributivas al margen del catálogo a los servicios que se refiere definen en el número siguientePlan de Modernización, se negociarán Simplificación y Calidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2004-2007, abundará en el modelo de Administración orientada al ciudadano, así como en la Mesa General incorporación de Negociación las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones aplicadas a la gestión y propiciará la participación de los Empleados Públicospropios empleados públicos como agentes necesarios en un entorno abierto y participativo; en este sentido la organización del trabajo se inspirará, entre otros, en los siguientes criterios: a) La mejora de la prestación de servicios públicos de acuerdo con criterios de eficiencia. 2. A lo largo b) La simplificación de 2019 se iniciará el estudio los procesos operativos y negociación mejora de un Catálogo los métodos de trabajo. c) La adecuación de las plantillas de personal a las necesidades reales de los servicios a prestar. d) La correcta clasificación del personal y una óptima adecuación entre puestos de trabajo con el objetivo y categorías profesionales. e) La mejora de homogeneizar las tipologías actualmente existentes. Cualquier creación y/o modificación de puestos que se aparte la calidad del Catálogo tras su aprobaciónempleo público, se negociará en mediante la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos. Entretanto se elabora el Catálogo de puestos a que se refiere el párrafo anteriorprofesionalización, promoción y la creación o modificación de puestos de trabajo que no tengan encaje en alguno de los tipos de puestos ya existentes a la fecha de firma formación del presente Acuerdo-Convenio se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicospersonal. 3. f) La Administración hará entrega trimestralmente de copia evaluación del desempeño. g) El establecimiento de las Relaciones medidas necesarias que permitan realizar el trabajo con garantías de Puestos de Trabajo a las Organizaciones Sindicales presentes en los órganos unitarios de representación del Ayuntamiento de Madrid seguridad y sus Organismos Autónomos, a la que se acompañarán copias íntegras de las Resoluciones aprobatorias de las modificaciones de dichas Relaciones realizadas desde la última entrega. Las Relaciones de Puestos de Trabajo que afecten a las materias especificadas en el apartado 1 de este artículo se negociarán con periodicidad mensual siempre que en el mes en curso se esté tramitando una modificación de las mismas. Asimismo, deberá informarse a las organizaciones sindicales citadas, con carácter previo a su aprobación, de cualquier otra propuesta de modificación de RPT no susceptible de negociación por no afectar a las materias indicadas en el precitado apartado 1salud. 4. Se tomarán en consideración las propuestas sindicales sobre los cambios en las modalidades de prestación de servicios o formas de gestión de los mismos y se adoptarán medidas, en tales casos, para que no se modifique la relación de empleo del personal municipal afectado. Se mantendrán los servicios en titularidad pública, evitando su privatización.

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Samples: Convenio Colectivo

Organización del trabajo. 1. La organización del trabajo corresponde 1.- Corresponde a los Órganos Superiores y Directivos de la Comunidad de Madrid, con competencia para ello, la organización del trabajo, pudiendo establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de simplificación del trabajo y las Relaciones de Puestos de Trabajo y plantillas trabajo, el establecimiento xx xxxxxxxxxx de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicios, . 2.- La representación de los trabajadores vendrá obligada a participar en todas aquellas instancias donde se establezcan condiciones de trabajo. De est e modo se les solicitará informe previo y tendrán derecho a ser informados. 3.- El objeto de la organización del trabajo es alcanzar en los Centros de la Comunidad de Madrid un nivel adecuado de eficacia de los servicios basada en la utilización óptima de los recursos humanos materiales y materiales yhumanos, en definitivapara lo cual la Comunidad de Madrid se dotará de los instrumentos estadísticos necesarios a efectos de determinación de los niveles reales de rendimiento, así como de rentabilidad y eficiencia social de los servicios públicos. 4.- A nivel de Centros o Departamento se implantarán fórmulas de participación mediante reuniones adecuadas a la mayor eficiencia en realidad de los mismos, con el fin de que los trabajadores sean informados y hagan sugerencias sobre la prestación marcha de los servicios. Estas fórmulas pueden incluir reuniones de grupo con sus responsables, creaciones de equipos de enriquecimiento de tareas y otras formas más sugeridas por los trabajadores y la Dirección. 5.- En materia de determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio público. Cuando de la Administración de la Comunidad de Madrid se negociarán con los Sindicatos legitimados para la negociación del presente Convenio aquellas cuestiones que afecten a las consecuencias condiciones de trabajo del personal, quedando al margen de la negociación las decisiones de organización del trabajo de la Administración municipal que afecten a sus potestades de organización tengan organización. Cuando las consecuencias de esas decisiones organizativas puedan tener repercusión sobre el calendario laboral, horarios, turnos, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, criterios generales las condiciones de provisión de puestos y sobre planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuando supongan modificaciones retributivas al margen trabajo del catálogo a que se refiere el número siguientepersonal, se negociarán consultará previamente a dichos Sindicatos. 6.- Asimismo y sin perjuicio de la potestad de autoorganización de la Administración, ésta negociará con los Sindicatos presentes en la Mesa General Técnica creada al efecto, en la que participará la Consejería de Negociación Hacienda y un representante de la Consejería afectada, las plantillas tipo o ideales de los Empleados PúblicosCentros de trabajo incluidos en este Convenio. Las modificaciones de dichas plantillas serán igualmente negociadas con las Organizaciones Sindicales en dicha Mesa. 27.- En los supuestos de modificaciones sustanciales de las plantillas y Relaciones de Puestos de Trabajo, y sin perjuicio de lo establecido en el art. A 18 de la Ley 30/1.984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y Disposición Adicional Séptima de la Ley 22/1.993, así como lo largo de 2019 se iniciará el estudio y negociación de un Catálogo de puestos de trabajo con el objetivo de homogeneizar las tipologías actualmente existentes. Cualquier creación y/o modificación de puestos que se aparte dispuesto en los artículos 40 y51 del Catálogo tras su aprobación, se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos. Entretanto se elabora el Catálogo de puestos a que se refiere el párrafo anterior, la creación o modificación de puestos de trabajo que no tengan encaje en alguno Estatuto de los tipos Trabajadores y Real Decreto 43/1.996, de puestos ya existentes desarrollo de estos últimos, los procedimientos a observar se ajustarán a lo siguiente: a) Elaboración de memoria justificativa de al s causas o motivos de la fecha modificación propuesta, acompañada de firma la documentación acreditativa de aquéllas así como de medidas propuestas y sus referencias temporales. b) Se negociará por los Sindicatos firmantes del presente Acuerdo-Convenio se negociará esta modificación y en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos 3. La Administración hará entrega trimestralmente de copia de especial las siguientes circunstancias: - Plantillas o Relaciones de Puestos de Trabajo propuestas. - Medidas a las Organizaciones Sindicales presentes observar en relación con los órganos unitarios empleados públicos que resulten afectados y ello con la finalidad de representación del Ayuntamiento de Madrid adaptar y sus Organismos Autónomos, a ajustar la que se acompañarán copias íntegras de las Resoluciones aprobatorias de las modificaciones de dichas Relaciones realizadas desde la última entrega. Las Relaciones de Puestos de Trabajo que afecten a las materias especificadas en el apartado 1 de este artículo se negociarán con periodicidad mensual siempre que en el mes en curso se esté tramitando una modificación de las mismas. Asimismo, deberá informarse a las organizaciones sindicales citadas, con carácter previo a su aprobación, de cualquier otra propuesta de modificación de RPT no susceptible de negociación por no afectar a las materias indicadas en el precitado apartado 1nueva plantilla. 4. Se tomarán en consideración las propuestas sindicales sobre los cambios en las modalidades de prestación de servicios o formas de gestión de los mismos y se adoptarán medidas, en tales casos, para que no se modifique la relación de empleo del personal municipal afectado. Se mantendrán los servicios en titularidad pública, evitando su privatización.

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Samples: Convenio Colectivo

Organización del trabajo. 1La organización del trabajo con sujeción a las presentes normas, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, que será responsable de su uso, dando conocimiento de la misma a la representación legal de los trabajadores, en los términos establecidos en la ley y en los artículos de este Convenio. Sin merma de la facultad antes aludida, los representantes de los trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc, en lo relacionado con la organización y la racionalización del trabajo. La organización del trabajo corresponde a los Órganos Superiores y Directivos con competencia para ello, pudiendo establecer los sistemas comprende las siguientes normas: 1. La exigencia de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de simplificación del trabajo y las Relaciones de Puestos de Trabajo y plantillas de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicios, la utilización óptima de los recursos humanos y materiales actividad y, en definitivaconsecuentemente, la mayor eficiencia en la prestación del servicio público. Cuando las consecuencias de las decisiones de organización del trabajo de la Administración municipal que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre el calendario laboral, horarios, turnos, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, criterios generales de provisión de puestos y sobre planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuando supongan modificaciones retributivas al margen del catálogo a que se refiere el número siguiente, se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicosrendimiento establecido. 2. A lo largo La adjudicación del número de 2019 se iniciará el estudio y negociación máquinas o de un Catálogo de puestos de trabajo con el objetivo de homogeneizar las tipologías actualmente existentes. Cualquier creación y/o modificación de puestos que se aparte la tarea necesaria para la plena actividad del Catálogo tras su aprobación, se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos. Entretanto se elabora el Catálogo de puestos a que se refiere el párrafo anterior, la creación o modificación de puestos de trabajo que no tengan encaje en alguno de los tipos de puestos ya existentes a la fecha de firma del presente Acuerdo-Convenio se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicostrabajador. 3. La Administración hará entrega trimestralmente fijación de copia los índices de las Relaciones desperdicios y de Puestos la calidad admisible a lo largo del proceso de Trabajo a las Organizaciones Sindicales presentes en los órganos unitarios de representación del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, a la que se acompañarán copias íntegras de las Resoluciones aprobatorias de las modificaciones de dichas Relaciones realizadas desde la última entrega. Las Relaciones de Puestos de Trabajo que afecten a las materias especificadas en el apartado 1 de este artículo se negociarán con periodicidad mensual siempre que en el mes en curso se esté tramitando una modificación de las mismas. Asimismo, deberá informarse a las organizaciones sindicales citadas, con carácter previo a su aprobación, de cualquier otra propuesta de modificación de RPT no susceptible de negociación por no afectar a las materias indicadas en el precitado apartado 1fabricación. 4. Se tomarán La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, siempre que la misma se haya tenido en consideración cuenta en la determinación de las propuestas sindicales sobre cantidades de trabajo y actividad. 5. La movilidad y redistribución de personal, con arreglo a las necesidades de la organización y de la producción. En todo caso se respetará la retribución alcanzada y se concederá el necesario período de adaptación. 6. La exigencia de la actividad normal a la totalidad del personal de la Empresa. 7. La fijación de la fórmula del cálculo de la retribución de forma clara y sencilla para que los cambios trabajadores puedan fácilmente comprenderla. 8. La ampliación de un sistema de remuneración por incentivo. Si se aplicara sólo a una o varias secciones, también lo gozarán aquellas otras que, como consecuencia, experimenten un aumento por encima de la actividad normal de su carga de trabajo por obrero/hora. 9. La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, tarifas, distribución del personal, cambio de funciones y variación técnica de las modalidades máquinas y material que faciliten el estudio técnico de prestación que se trate. 10. La adaptación de servicios las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a las nuevas condiciones que resulten del cambio de método operatorio, proceso de fabricación, cambio de materia, máquinas o formas condiciones técnicas de gestión las mismas. 11. Las cuestiones que se susciten entre empresarios y trabajadores respecto de la organización del trabajo, podrán plantearse por la correspondiente representación legal de los mismos trabajadores ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral competentes cuando afecten a la calificación profesional, a las retribuciones o a la cantidad o calidad del trabajo razonablemente exigible, que resolverá en los plazos y se adoptarán medidasmediante los trámites que legalmente correspondan. En caso de que Empresa no haya hecho uso de lo previsto en alguno o algunos de los epígrafes del artículo anterior, en tales casos, para que ello no se modifique la relación de empleo del personal municipal afectado. Se mantendrán los servicios en titularidad pública, evitando su privatizaciónentenderá como renuncia.

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Samples: Convenio Colectivo

Organización del trabajo. 11 Por Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, de 14 de junio de 2013, al objeto de garantizar la seguridad jurídica de la cláusula sobre la vigencia del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, recogida en su artículo 3, en base al apartado tercero párrafo segundo del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se mantiene en su totalidad el contenido del mencionado artículo 3 y por lo tanto se mantiene la vigencia del contenido normativo del V Convenio hasta la aprobación y publicación de uno nuevo. La organización del trabajo corresponde a los Órganos Superiores es facultad y Directivos con competencia para elloresponsabilidad de la Junta de Extremadura, pudiendo establecer los sistemas sin perjuicio de valoraciónla consulta y la participación de las centrales sindicales firmantes del Convenio, racionalización, mejora cuando las decisiones de métodos, procesos la Administración Pública tomadas en ejercicio de simplificación sus potestades de autoorganización puedan tener repercusiones en las condiciones de trabajo. El objeto de la organización del trabajo y las Relaciones es alcanzar un nivel adecuado de Puestos eficacia de Trabajo y plantillas los servicios prestados en los Centros de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel la Junta de prestación de serviciosExtremadura, basada en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales y, materiales. Las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio participarán en definitiva, la mayor eficiencia en la prestación del servicio público. Cuando las consecuencias esta materia mediante el estudio de las decisiones condiciones de trabajo de los distintos centros, debiendo ser oídas en sus conclusiones y en todas aquellas sugerencias que contribuyan a la racionalización del trabajo y a la mejora de la productividad. La organización del trabajo tendrá en cuenta los compromisos de mejora de la Administración municipal que afecten a sus potestades calidad de organización tengan repercusión sobre el calendario laboral, horarios, turnos, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, criterios generales de provisión de puestos y sobre planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuando supongan modificaciones retributivas al margen del catálogo a los servicios que se refiere definen en el número siguientePlan de Modernización, se negociarán Simplificación y Calidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2004-2007, abundará en el modelo de Administración orientada al ciudadano, así como en la Mesa General incorporación de Negociación las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones aplicadas a la gestión y propiciará la participación de los Empleados Públicospropios empleados públicos como agentes necesarios en un entorno abierto y participativo; en este sentido la organización del trabajo se inspirará, entre otros, en los siguientes criterios: a) La mejora de la prestación de servicios públicos de acuerdo con criterios de eficiencia. 2. A lo largo b) La simplificación de 2019 se iniciará el estudio los procesos operativos y negociación mejora de un Catálogo los métodos de trabajo. c) La adecuación de las plantillas de personal a las necesidades reales de los servicios a prestar. d) La correcta clasificación del personal y una óptima adecuación entre puestos de trabajo con el objetivo y categorías profesionales. e) La mejora de homogeneizar las tipologías actualmente existentes. Cualquier creación y/o modificación de puestos que se aparte la calidad del Catálogo tras su aprobaciónempleo público, se negociará en mediante la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos. Entretanto se elabora el Catálogo de puestos a que se refiere el párrafo anteriorprofesionalización, promoción y la creación o modificación de puestos de trabajo que no tengan encaje en alguno de los tipos de puestos ya existentes a la fecha de firma formación del presente Acuerdo-Convenio se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicospersonal. 3. f) La Administración hará entrega trimestralmente de copia evaluación del desempeño. g) El establecimiento de las Relaciones medidas necesarias que permitan realizar el trabajo con garantías de Puestos de Trabajo a las Organizaciones Sindicales presentes en los órganos unitarios de representación del Ayuntamiento de Madrid seguridad y sus Organismos Autónomos, a la que se acompañarán copias íntegras de las Resoluciones aprobatorias de las modificaciones de dichas Relaciones realizadas desde la última entrega. Las Relaciones de Puestos de Trabajo que afecten a las materias especificadas en el apartado 1 de este artículo se negociarán con periodicidad mensual siempre que en el mes en curso se esté tramitando una modificación de las mismas. Asimismo, deberá informarse a las organizaciones sindicales citadas, con carácter previo a su aprobación, de cualquier otra propuesta de modificación de RPT no susceptible de negociación por no afectar a las materias indicadas en el precitado apartado 1salud. 4. Se tomarán en consideración las propuestas sindicales sobre los cambios en las modalidades de prestación de servicios o formas de gestión de los mismos y se adoptarán medidas, en tales casos, para que no se modifique la relación de empleo del personal municipal afectado. Se mantendrán los servicios en titularidad pública, evitando su privatización.

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Samples: Convenio Colectivo

Organización del trabajo. 1. 1.- La organización del trabajo corresponde política municipal de empleo público se ajustará a los Órganos Superiores y Directivos con competencia para ellosiguientes objetivos: - Racionalización del empleo municipal a través de las Ofertas de Empleo Público enmarcadas dentro de Planes de Empleo, pudiendo establecer los sistemas cuya finalidad principal será la consecución de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de simplificación del trabajo y las Relaciones de Puestos de Trabajo y plantillas de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel de la eficacia en la prestación de servicios, los servicios y de la eficiencia en la utilización óptima de los recursos humanos disponibles mediante una dimensión adecuada de sus efectivos, que se concretará en los sectores y materiales ycategorías que se consideren prioritarias. - Verificación de la racionalidad en la distribución del empleo al objeto de optimizar la estructura ocupacional en cada servicio, al mismo tiempo que se incrementen las oportunidades de promoción implantando medidas de mejora del rendimiento de los servicios públicos a través del incremento de la productividad del empleo público. - Consolidación del empleo temporal, convirtiéndolo en fijo en la medida en que los puestos de trabajo atiendan necesidades o cometidos de carácter permanente y no coyuntural. - Desarrollo del Plan de Igualdad, destacando entre otros aspectos, el acceso al empleo público al objeto de eliminar los obstáculos que impiden el acceso de la mujer a determinadas profesiones u oficios. - Compromiso de que la temporalidad en las plazas de las plantillas de personal funcionario y laboral no sobrepase el 5% del total de efectivos al final del período del presente Acuerdo, en definitiva, la mayor eficiencia en la prestación del servicio público. Cuando las consecuencias función de las decisiones posibilidades que permita el desarrollo de organización del trabajo la Oferta de Empleo Público en el marco de la normativa estatal - Reserva de un número determinado de plazas para personas con discapacidad, conforme a lo establecido en el Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración municipal que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre el calendario laboral, horarios, turnos, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional del Principado xx Xxxxxxxx y geográfica, criterios generales de la provisión de puestos y sobre planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuando supongan modificaciones retributivas al margen del catálogo a que se refiere el número siguiente, se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos. 2. A lo largo de 2019 se iniciará el estudio y negociación de un Catálogo de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, de aplicación al ámbito de las Entidades locales del Principado xx Xxxxxxxx, garantizando en todo caso en la Oferta de Empleo Publico un mínimo del 7% del total de nuevo ingreso, de las cuales un 2% para personas con discapacidad intelectual, y un mínimo de un 5% de vacantes para promoción interna. - Compromiso de acercamiento a las ratios establecidas en otras grandes ciudades similares x Xxxxx/Xixón en el objetivo Área de homogeneizar las tipologías actualmente existentesSeguridad Ciudadana y Servicios Sociales, cuando la normativa estatal lo permita. Cualquier creación y/o modificación - Garantía de no utilización del personal beneficiario de políticas activas y planes de empleo para cubrir puestos de la estructura orgánica municipal. - Compromiso de que cuando un puesto lleve cubierto de forma temporal más de cinco años y esté incluido en el Catalogo de Puestos no Permanentes, se traslade a la RPT, siempre que se aparte corresponda con competencias propias del Catálogo tras su aprobaciónAyuntamiento. 2.- Los Planes de Empleo, se negociará en como instrumentos de planificación integral de recursos humanos contendrán las siguientes previsiones y medidas: - Análisis de la Mesa General dimensión y estructura de Negociación de Empleados Públicos. Entretanto se elabora el Catálogo de puestos a la plantilla que se refiere considere adecuada para el párrafo anteriorsector o área de que se trate. - Medidas y procesos que deben llevarse a cabo en materia de formación, la creación movilidad, promoción interna vertical y horizontal, ingreso y modificación o modificación distribución de puestos de trabajo para adaptar la plantilla y el perfil profesional de sus integrantes a las necesidades de cada departamento o servicio. - Concreción de las plazas que no tengan encaje se reserven en alguno de los tipos de puestos ya existentes cada Oferta Pública al personal con discapacidad, así como a la fecha consolidación del empleo temporal en fijo. - Estudio por el departamento responsable de firma Políticas de Igualdad del presente Acuerdo-Convenio se negociará Impacto de Género en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos 3. La Administración hará entrega trimestralmente de copia cada una de las Relaciones Ofertas de Puestos de Trabajo a las Organizaciones Sindicales presentes en los órganos unitarios de representación del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, a la que se acompañarán copias íntegras de las Resoluciones aprobatorias de las modificaciones de dichas Relaciones realizadas desde la última entrega. Las Relaciones de Puestos de Trabajo que afecten a las materias especificadas en el apartado 1 de este artículo se negociarán con periodicidad mensual siempre que en el mes en curso se esté tramitando una modificación de las mismas. Asimismo, deberá informarse a las organizaciones sindicales citadas, con carácter previo a su aprobación, de cualquier otra propuesta de modificación de RPT no susceptible de negociación por no afectar a las materias indicadas en el precitado apartado 1Empleo. 4. Se tomarán en consideración las propuestas sindicales sobre los cambios en las modalidades de prestación de servicios o formas de gestión de los mismos y se adoptarán medidas, en tales casos, para que no se modifique la relación de empleo del personal municipal afectado. Se mantendrán los servicios en titularidad pública, evitando su privatización.

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Samples: Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo Comunes

Organización del trabajo. 1. 1.- La organización del trabajo corresponde política municipal de empleo público se ajustará a los Órganos Superiores y Directivos con competencia para ellosiguientes objetivos: - Racionalización del empleo municipal a través de las Ofertas de Empleo Público enmarcadas dentro de Planes de Empleo, pudiendo establecer los sistemas cuya finalidad principal será la consecución de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de simplificación del trabajo y las Relaciones de Puestos de Trabajo y plantillas de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel de la eficacia en la prestación de servicios, los servicios y de la eficiencia en la utilización óptima de los recursos humanos disponibles mediante una dimensión adecuada de sus efectivos, que se concretará en los sectores y materiales ycategorías que se consideren prioritarias. - Verificación de la racionalidad en la distribución del empleo al objeto de optimizar la estructura ocupacional en cada servicio, al mismo tiempo que se incrementen las oportunidades de promoción implantando medidas de mejora del rendimiento de los servicios públicos a través del incremento de la productividad del empleo público. - Consolidación del empleo temporal, convirtiéndolo en fijo en la medida en que los puestos de trabajo atiendan necesidades o cometidos de carácter permanente y no coyuntural. - Desarrollo del Plan de Igualdad, destacando entre otros aspectos, el acceso al empleo público al objeto de eliminar los obstáculos que impiden el acceso de la mujer a determinadas profesiones u oficios. - Compromiso de que la temporalidad en las plazas de las plantillas de personal funcionario y laboral no sobrepase el 5% del total de efectivos al final del período del presente Convenio, en definitiva, la mayor eficiencia en la prestación del servicio público. Cuando las consecuencias función de las decisiones posibilidades que permita el desarrollo de organización del trabajo la Oferta de Empleo Público en el marco de la normativa estatal. - Reserva de un número determinado de plazas para personas con discapacidad, conforme a lo establecido en el Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración municipal que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre el calendario laboral, horarios, turnos, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional del Principado xx Xxxxxxxx y geográfica, criterios generales de la provisión de puestos y sobre planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuando supongan modificaciones retributivas al margen del catálogo a que se refiere el número siguiente, se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos. 2. A lo largo de 2019 se iniciará el estudio y negociación de un Catálogo de puestos de trabajo de las personas con el objetivo discapacidad, de homogeneizar aplicación al ámbito de las tipologías actualmente existentes. Cualquier creación y/o modificación de puestos que se aparte Entidades locales del Catálogo tras su aprobaciónPrincipado xx Xxxxxxxx, se negociará garantizando en todo caso en la Mesa General Oferta de Negociación Empleo Publico un mínimo del 7% del total de Empleados Públicosnuevo ingreso, de las cuales un 2% para personas con discapacidad intelectual, y un mínimo de un 5% de vacantes para promoción interna. Entretanto se elabora - Compromiso de acercamiento a las ratios establecidas en otras grandes ciudades similares x Xxxxx/Xixón en el Área de Servicios Sociales, cuando la normativa estatal lo permita. - Garantía de no utilización del personal beneficiario de políticas activas y planes de empleo para cubrir puestos de la estructura orgánica municipal. - Compromiso de que cuando un puesto lleve cubierto de forma temporal más de cinco años y esté incluido en el Catálogo de puestos Puestos no Permanentes, se traslade a la RPT, siempre que se refiere corresponda con competencias propias del Ayuntamiento. 2.- Los Planes de Empleo, como instrumentos de planificación integral de recursos humanos contendrán las siguientes previsiones y medidas: - Análisis de la dimensión y estructura de la plantilla que se considere adecuada para el párrafo anteriorsector o área de que se trate. - Medidas y procesos que deben llevarse a cabo en materia de formación, la creación movilidad, promoción interna vertical y horizontal, ingreso y modificación o modificación distribución de puestos de trabajo para adaptar la plantilla y el perfil profesional de sus integrantes a las necesidades de cada departamento o servicio. - Concreción de las plazas que no tengan encaje se reserven en alguno de los tipos de puestos ya existentes cada Oferta Pública al personal con discapacidad, así como a la fecha consolidación del empleo temporal en fijo. - Estudio por el departamento responsable de firma Políticas de Igualdad del presente Acuerdo-Convenio se negociará Impacto de Género en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos 3. La Administración hará entrega trimestralmente de copia cada una de las Relaciones Ofertas de Puestos de Trabajo a las Organizaciones Sindicales presentes en los órganos unitarios de representación del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, a la que se acompañarán copias íntegras de las Resoluciones aprobatorias de las modificaciones de dichas Relaciones realizadas desde la última entrega. Las Relaciones de Puestos de Trabajo que afecten a las materias especificadas en el apartado 1 de este artículo se negociarán con periodicidad mensual siempre que en el mes en curso se esté tramitando una modificación de las mismas. Asimismo, deberá informarse a las organizaciones sindicales citadas, con carácter previo a su aprobación, de cualquier otra propuesta de modificación de RPT no susceptible de negociación por no afectar a las materias indicadas en el precitado apartado 1Empleo. 4. Se tomarán en consideración las propuestas sindicales sobre los cambios en las modalidades de prestación de servicios o formas de gestión de los mismos y se adoptarán medidas, en tales casos, para que no se modifique la relación de empleo del personal municipal afectado. Se mantendrán los servicios en titularidad pública, evitando su privatización.

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Samples: Convenio Colectivo

Organización del trabajo. 1. La organización del trabajo corresponde 1.- Corresponde a los Órganos Superiores y Directivos de la Comunidad de Madrid, con competencia para ello, la organización del trabajo, pudiendo establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de simplificación del trabajo y las Relaciones de Puestos de Trabajo y plantillas trabajo, el establecimiento xx xxxxxxxxxx de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicios, . 2.- La representación de los trabajadores vendrá obligada a participar en todas aquellas instancias donde se establezcan condiciones de trabajo. De este modo se les solicitará informe previo y tendrán derecho a ser informados. 3.- El objeto de la organización del trabajo es alcanzar en los Centros de la Comunidad de Madrid un nivel adecuado de eficacia de los servicios basada en la utilización óptima de los recursos humanos materiales y materiales yhumanos, en definitivapara lo cual la Comunidad de Madrid se dotará de los instrumentos estadísticos necesarios a efectos de determinación de los niveles reales de rendimiento, así como de rentabilidad y eficiencia social de los servicios públicos. 4.- A nivel de Centros o Departamento se implantarán fórmulas de participación mediante reuniones adecuadas a la mayor eficiencia en realidad de los mismos, con el fin de que los trabajadores sean informados y hagan sugerencias sobre la prestación marcha de los servicios. Estas fórmulas pueden incluir reuniones de grupo con sus responsables, creaciones de equipos de enriquecimiento de tareas y otras formas más sugeridas por los trabajadores y la Dirección. 5.- En materia de determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio público. Cuando de la Administración de la Comunidad de Madrid se negociarán con los Sindicatos legitimados para la negociación del presente Convenio aquellas cuestiones que afecten a las consecuencias condiciones de trabajo del personal, quedando al margen de la negociación las decisiones de organización del trabajo de la Administración municipal que afecten a sus potestades de organización tengan organización. Cuando las consecuencias de esas decisiones organizativas puedan tener repercusión sobre el calendario laboral, horarios, turnos, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, criterios generales las condiciones de provisión de puestos y sobre planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuando supongan modificaciones retributivas al margen trabajo del catálogo a que se refiere el número siguientepersonal, se negociarán consultará previamente a dichos Sindicatos. 6.- Asimismo y sin perjuicio de la potestad de autoorganización de la Administración, ésta negociará con los Sindicatos presentes en la Mesa General Técnica creada al efecto, en la que participará la Consejería de Negociación Hacienda y un representante de la Consejería afectada, las plantillas tipo o ideales de los Empleados PúblicosCentros de trabajo incluidos en este Convenio. Las modificaciones de dichas plantillas serán igualmente negociadas con las Organizaciones Sindicales en dicha Mesa. 27.- En los supuestos de modificaciones sustanciales de las plantillas y Relaciones de Puestos de Trabajo, y sin perjuicio de lo establecido en el art. A 18 de la Ley 30/1.984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y Disposición Adicional Séptima de la Ley 22/1.993, así como lo largo de 2019 se iniciará el estudio dispuesto en los artículos 40 y negociación de un Catálogo de puestos de trabajo con el objetivo de homogeneizar las tipologías actualmente existentes. Cualquier creación y/o modificación de puestos que se aparte 51 del Catálogo tras su aprobación, se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos. Entretanto se elabora el Catálogo de puestos a que se refiere el párrafo anterior, la creación o modificación de puestos de trabajo que no tengan encaje en alguno Estatuto de los tipos Trabajadores y Real Decreto 43/1.996, de puestos ya existentes desarrollo de estos últimos, los procedimientos a la fecha observar se ajustarán a lo siguiente: a) Elaboración de firma del presente Acuerdo-Convenio se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos 3. La Administración hará entrega trimestralmente de copia memoria justificativa de las causas o motivos de la modificación propuesta, acompañada de la documentación acreditativa de aquéllas así como de medidas propuestas y sus referencias temporales. b) Se negociará por los Sindicatos firmantes del Convenio esta modificación y en especial las siguientes circunstancias: - Plantillas o Relaciones de Puestos de Trabajo propuestas. - Medidas a las Organizaciones Sindicales presentes observar en relación con los órganos unitarios empleados públicos que resulten afectados y ello con la finalidad de representación del Ayuntamiento de Madrid adaptar y sus Organismos Autónomos, a ajustar la que se acompañarán copias íntegras de las Resoluciones aprobatorias de las modificaciones de dichas Relaciones realizadas desde la última entrega. Las Relaciones de Puestos de Trabajo que afecten a las materias especificadas en el apartado 1 de este artículo se negociarán con periodicidad mensual siempre que en el mes en curso se esté tramitando una modificación de las mismas. Asimismo, deberá informarse a las organizaciones sindicales citadas, con carácter previo a su aprobación, de cualquier otra propuesta de modificación de RPT no susceptible de negociación por no afectar a las materias indicadas en el precitado apartado 1nueva plantilla. 4. Se tomarán en consideración las propuestas sindicales sobre los cambios en las modalidades de prestación de servicios o formas de gestión de los mismos y se adoptarán medidas, en tales casos, para que no se modifique la relación de empleo del personal municipal afectado. Se mantendrán los servicios en titularidad pública, evitando su privatización.

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Samples: Convenio Colectivo

Organización del trabajo. 1. La A efectos legales, la organización del Trabajo del Personal Investigador Adscrito es facultad exclusiva de la dirección ICREA. En todo caso, se adaptará a las necesidades del CSIC para facilitar la máxima eficacia y eficiencia en la investigación concreta y la plena integración del investigador en el CSIC. Cualquier cambio en la organización del trabajo corresponde del Personal Investigador Adscrito que pueda afectar a los Órganos Superiores y Directivos con competencia para ello, pudiendo establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de simplificación del trabajo y las Relaciones de Puestos de Trabajo y plantillas de personal adecuadas y suficientes que permitan su actividad en el mayor y mejor nivel de prestación de servicios, CSIC requerirá la utilización óptima de los recursos humanos y materiales y, en definitiva, la mayor eficiencia en la prestación del servicio público. Cuando las consecuencias conformidad de las decisiones de organización del trabajo de la Administración municipal que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre el calendario laboral, horarios, turnos, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, criterios generales de provisión de puestos y sobre planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuando supongan modificaciones retributivas al margen del catálogo a que se refiere el número siguiente, se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados PúblicosPartes. 2. A El CSIC podrá ofrecer al Personal Investigador Adscrito el desarrollo de funciones de dirección de equipos humanos, instalaciones, programas y proyectos científicos y tecnológicos, en el marco de su adscripción al CSIC, sin perjuicio de lo largo de 2019 se iniciará el estudio y negociación de un Catálogo de puestos de trabajo con el objetivo de homogeneizar las tipologías actualmente existentes. Cualquier creación y/o modificación de puestos que se aparte del Catálogo tras su aprobación, se negociará establecido en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos. Entretanto se elabora el Catálogo de puestos a que se refiere el párrafo anterior, la creación o modificación de puestos de trabajo que no tengan encaje en alguno de los tipos de puestos ya existentes a la fecha de firma cláusula sexta del presente Acuerdo-Convenio se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados PúblicosConvenio. 3. La Administración hará entrega trimestralmente El CSIC reconoce al Personal Investigador Adscrito los derechos de copia de las Relaciones de Puestos de Trabajo a las Organizaciones Sindicales presentes representación y participación en los órganos unitarios del instituto de representación del Ayuntamiento adscripción que sean compatibles con su normativa. En virtud de Madrid este convenio no surgirá ningún tipo de relación laboral, contractual o de otro tipo entre el Personal Investigador Adscrito y sus Organismos Autónomosel CSIC y, a la en consecuencia, el CSIC no asumirá las obligaciones económicas que se acompañarán copias íntegras pudieran derivar de la actividad laboral del Personal Investigador Adscrito, las Resoluciones aprobatorias cuales corresponderán a ICREA. La adscripción no comportará tampoco, por sí misma, la generación de las modificaciones ningún derecho o preferencia a favor del Personal Investigador Adscrito para la xxxxxxxx de dichas Relaciones realizadas desde la última entrega. Las Relaciones de Puestos de Trabajo que afecten a las materias especificadas una nueva posición en el apartado 1 de este artículo se negociarán con periodicidad mensual siempre que en el mes en curso se esté tramitando una modificación de las mismas. Asimismo, deberá informarse a las organizaciones sindicales citadas, con carácter previo a su aprobación, de cualquier otra propuesta de modificación de RPT no susceptible de negociación por no afectar a las materias indicadas en el precitado apartado 1CSIC. 4. Se tomarán No obstante, y a los efectos de solicitar proyectos, subvenciones y ayudas de cualquier tipo para la investigación efectuada en el CSIC en la que participe el Personal Investigador Adscrito, de acuerdo con lo previsto en la cláusula Novena, y en caso de acuerdos con otras Instituciones y/o contratos con empresas, este tendrá la consideración las propuestas sindicales de personal vinculado a la entidad solicitante con la denominación «personal ICREA adscrito al CSIC/acrónimo del instituto de adscripción». 5. En caso que el CSIC decida crear comisiones o paneles para investigar casos de conducta inapropiada que afecten a investigadores ICREA, el CSIC informará e invitará a ICREA a estar representada. cve: BOE-A-2022-11946 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 6. Las Partes se comprometen a mantenerse recíproca y permanentemente informadas sobre cualquier circunstancia que afecte al Personal Investigador Adscrito (incluyendo altas y bajas, licencias, permisos, situaciones administrativas, incidencias, accidentes, etc.). A estos efectos, la comunicación se realizará entre los cambios en las modalidades responsables de prestación recursos humanos de servicios o formas de gestión de los mismos y se adoptarán medidas, en tales casos, para que no se modifique la relación de empleo del personal municipal afectado. Se mantendrán los servicios en titularidad pública, evitando su privatizaciónambas Partes.

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Samples: Convenio

Organización del trabajo. 1. La organización del trabajo corresponde Los responsables de la Fundación serán los encargados de realizar el seguimiento de las tareas y actividades a los Órganos Superiores desarrollar en el marco de este contrato, planificando, coordinando y Directivos con competencia para ellocontrolando dicha actividad, pudiendo así como establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de simplificación del trabajo procedimientos y las Relaciones de Puestos de Trabajo y plantillas de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicios, prioridades en la utilización óptima ejecución de los recursos humanos trabajos que correspondan. En la realización de los trabajos habituales se aplicarán los procedimientos y materiales ymétodos más aconsejables para el desarrollo de cada tarea, debiendo utilizar y aplicar los útiles, herramientas o máquinas apropiadas, que deberán procurar la prevención de accidentes y una buena ejecución en definitivael trabajo. El técnico de Infraestructuras del Edificio dará el visto bueno de los trabajos realizados de cualquier tipo (preventivos, correctivos, modificativos, etc.) dando éstos por finalizados con su firma en el parte de trabajo, y custodiándolo en coordinación con la mayor eficiencia en la prestación del servicio público. Cuando las consecuencias responsable de las decisiones de organización del trabajo contrataciones de la Administración municipal que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre el calendario laboral, horarios, turnos, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, criterios generales de provisión de puestos y sobre planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuando supongan modificaciones retributivas al margen del catálogo a que se refiere el número siguiente, se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos. 2Fundación. A lo largo de 2019 se iniciará el estudio y negociación de un Catálogo de puestos de trabajo con el objetivo de homogeneizar las tipologías actualmente existentes. Cualquier creación y/o modificación de puestos que se aparte del Catálogo tras su aprobación, se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos. Entretanto se elabora el Catálogo de puestos a que se refiere el párrafo anterior, la creación o modificación de puestos Los partes de trabajo que no tengan encaje contengan la firma del técnico de infraestructuras del Edificio se consideraran como no realizados o finalizados. El personal que preste el servicio será el mismo, siempre que sea posible. Sin embargo, este personal se sustituirá en alguno los casos obligados por enfermedad, vacaciones, o cualquier otro permiso o licencia. A solicitud de los tipos responsables de puestos ya existentes la Fundación, el adjudicatario procederá a la fecha sustitución en el plazo máximo de firma 3 días, de una persona por otra de la propia empresa, en caso de disconformidad con la actitud, comportamiento y / o forma de realizar el servicio. En cualquier caso, la empresa adjudicataria deberá cubrir las ausencias del presente Acuerdo-Convenio se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos 3personal por enfermedad u otras causas que puedan producirse diariamente. La Administración hará entrega trimestralmente empresa adjudicataria comunicará de copia forma previa por escrito las sustituciones de trabajadores que hayan de producirse para garantizar la ejecución del contrato en las Relaciones de Puestos de Trabajo a las Organizaciones Sindicales presentes en los órganos unitarios de representación del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, a la condiciones que se acompañarán copias íntegras pactan, siendo facultad de las Resoluciones aprobatorias la Fundación aceptar o no dichas sustituciones. El personal que presta servicio no podrá ser sustituido sin el consentimiento expreso de las modificaciones dicho responsable. El jefe técnico de dichas Relaciones realizadas desde la última entrega. Las Relaciones de Puestos de Trabajo que afecten a las materias especificadas en el apartado 1 de este artículo se negociarán con periodicidad mensual siempre que en el mes en curso se esté tramitando una modificación de las mismas. Asimismo, empresa adjudicataria deberá informarse a las organizaciones sindicales citadasemitir los oportunos informes, con carácter previo a su aprobaciónla periodicidad requerida por el técnico de infraestructuras del Edificio, de cualquier otra propuesta de modificación de RPT no susceptible de negociación por no afectar a sobre el desarrollo del servicio, las materias indicadas en actuaciones puntuales, el precitado apartado 1. 4. Se tomarán en consideración las propuestas sindicales sobre los cambios en las modalidades de prestación de servicios o formas de gestión alcance de los mismos planes desarrollados, los planes de actuación futura y se adoptarán medidas, en tales casos, para que no se modifique la relación de empleo del personal municipal afectado. Se mantendrán los servicios en titularidad pública, evitando su privatizacióncuanta información le sea requerida por el mismo.

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Samples: Servicio De Mantenimiento Integral

Organización del trabajo. 1La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa que será responsable de su uso, dando conocimiento de la misma a la representación legal de los trabajadores, en los términos establecidos en la ley, a cuyo cumplimiento se encuentran obligados sus trabajadores. La organización del trabajo corresponde comprende los puntos que se enumeran a los Órganos Superiores y Directivos con competencia para ellocontinuación, pudiendo establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora forma no exhaustiva sino meramente enunciativa: 1. El establecimiento del calendario de métodos, procesos de simplificación del trabajo y las Relaciones secuencias de Puestos rotación de Trabajo los diferentes trabajadores en aquellos puestos de trabajo en los que se requiera la rotación de los integrantes de la plantilla. 2. El establecimiento de la jornada según el modelo organizativo que, por necesidades del servicio, se precise. 3. La exigencia de cumplimiento de la actividad normal establecida y, consecuentemente, del rendimiento mínimo a cada trabajador. 4. La adjudicación a cada trabajador o trabajadora de las tareas correspondientes al rendimiento mínimo exigible. 5. La implantación de los documentos o protocolos de operación, actuación y plantillas funcionamiento necesarios para la prestación del servicio, con la obligación de aceptación y cumplimiento, siempre que no impliquen modificaciones sustanciales con las disposiciones que se incorporan a este Convenio Colectivo. 6. La fijación de las normas y procedimientos de trabajo, que garanticen la óptima realización y con seguridad de los servicios propios de la actividad. 7. La adjudicación de los vehículos, herramientas, la asignación de equipos de protección individuales o colectivos, y demás elementos necesarios para el desarrollo de la actividad del trabajador. 8. La exigencia de atención, prudencia y responsabilidad así como la pulcritud, el buen uso, conservación, orden, limpieza y atención de vehículos, maquinaria, equipos, utensilios, sistemas de comunicaciones, repostaje de vehículos y medios de extinción del servicio, prendas y equipo de protección, etc., así como todas las actuaciones relacionadas con la conservación y puesta en marcha para su funcionamiento de todos los medios necesarios para el desarrollo del servicio, que deberán llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo. 9. El establecimiento de la fórmula que estima más idónea para el cálculo de las retribuciones. 10. Proponer al personal la extensión de la jornada laboral, mediante la prestación de horas extraordinarias de carácter normal o estructural, en los periodos en que las necesidades así lo exijan, sin poder rebasar aquellas los límites legales establecidos, salvo que este exceso sea para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. 11. El establecimiento de los medios y mecanismos que garanticen la disponibilidad de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicios, la utilización óptima de los recursos humanos y materiales y, en definitiva, la mayor eficiencia en mínimo para la prestación del servicio público. Cuando las consecuencias de las decisiones de organización del trabajo de la Administración municipal que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre el calendario laboral, horarios, turnos, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, criterios generales de provisión de puestos y sobre planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuando supongan modificaciones retributivas al margen del catálogo a que se refiere el número siguiente, se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos. 2. A lo largo de 2019 se iniciará el estudio y negociación de un Catálogo de puestos de trabajo con el objetivo de homogeneizar las tipologías actualmente existentes. Cualquier creación y/o modificación la ampliación de puestos que se aparte del Catálogo tras personal ante situaciones que, por su aprobacióntrascendencia, se negociará en así lo requieran. 12. Prohibir a sus trabajadores, salvo autorización por escrito por parte de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos. Entretanto se elabora el Catálogo de puestos a que se refiere el párrafo anteriorEmpresa, la creación realización de obra o modificación de puestos de trabajo que no tengan encaje en alguno de los tipos de puestos ya existentes a la fecha de firma del presente Acuerdo-Convenio se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos 3. La Administración hará entrega trimestralmente de copia de las Relaciones de Puestos de Trabajo a las Organizaciones Sindicales presentes en los órganos unitarios de representación del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomostrabajo, a la que se acompañarán copias íntegras de las Resoluciones aprobatorias de las modificaciones de dichas Relaciones realizadas desde la última entrega. Las Relaciones de Puestos de Trabajo que afecten a las materias especificadas en el apartado 1 de este artículo se negociarán con periodicidad mensual siempre que en el mes en curso se esté tramitando una modificación de las mismas. Asimismo, deberá informarse a las organizaciones sindicales citadas, con carácter previo a su aprobación, de cualquier otra propuesta de modificación de RPT no susceptible de negociación por no afectar a las materias indicadas en el precitado apartado 1. 4. Se tomarán en consideración las propuestas sindicales sobre los cambios en las modalidades de prestación de servicios cuenta ajena o formas de gestión de los mismos y se adoptarán medidaspropia, en tales casosservicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, para salvo que no se modifique la relación de empleo del personal municipal afectado. Se mantendrán los servicios en titularidad pública, evitando su privatizaciónlo hagan como bomberos voluntarios.

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Samples: Convenio Colectivo

Organización del trabajo. 1. La organización del trabajo corresponde a los Órganos Superiores y Directivos con competencia para ello, pudiendo establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de simplificación del trabajo y las Relaciones de Puestos de Trabajo y plantillas de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicios, la utilización óptima de los recursos humanos y materiales y, en definitiva, la mayor eficiencia en la prestación del servicio público. 2. Cuando las consecuencias de las decisiones de organización del trabajo de la Administración municipal que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre el calendario laboral, horarios, turnos, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, a los criterios generales de provisión de puestos y sobre planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuando supongan modificaciones retributivas al margen del catálogo a que se refiere el número siguiente, se negociarán negociará con las representaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicosel ámbito correspondiente. 23. A lo largo de 2019 Por la negociación colectiva, se iniciará el estudio y ha abordado la negociación de un Catálogo catálogo de puestos de trabajo con el objetivo de homogeneizar las tipologías actualmente existentesexistentes en los diferentes Grupos/Subgrupos/categorías y que sirve de base para la ordenación de la Relación de Puestos de Trabajo. Cualquier creación y/o modificación de puestos que se aparte del Catálogo catálogo tras su aprobación, se negociará en el ámbito correspondiente. Los empleados municipales, tendrán derecho a ver facilitada la Mesa General realización de Negociación estudios para la obtención de Empleados Públicos. Entretanto se elabora el Catálogo de puestos a que se refiere el párrafo anteriortítulos académicos o profesionales, la creación realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de renovación y capacitación profesional organizados por la administración central, autonómica o modificación de puestos de trabajo que no tengan encaje en alguno de los tipos de puestos ya existentes a la fecha de firma del presente Acuerdo-Convenio se negociará en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos 3. La Administración hará entrega trimestralmente de copia de las Relaciones de Puestos de Trabajo a las Organizaciones Sindicales presentes en los órganos unitarios de representación del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, a la que se acompañarán copias íntegras de las Resoluciones aprobatorias de las modificaciones de dichas Relaciones realizadas desde la última entrega. Las Relaciones de Puestos de Trabajo que afecten a las materias especificadas en el apartado 1 de este artículo se negociarán con periodicidad mensual siempre que en el mes en curso se esté tramitando una modificación de las mismaslocal. Asimismo, deberá informarse los empleados municipales, tendrán derecho, en caso de solicitarlo, a un día al trimestre para la realización de cursos de formación y perfeccionamiento en el ámbito privado, no pudiendo acumularse a los permisos, licencias y vacaciones. La concesión del mismo estará supeditada a las organizaciones sindicales citadasnecesidades del servicio. Este tipo de formación no será facilitada por el Ayuntamiento, su coste será sufragado por el propio empleado público, no siendo resarcido del mismo por el Ayuntamiento.En caso de solicitar la asistencia a este tipo de cursos de formación, todos los empleados públicos estarán obligados a la compensación de dicha ausencia con la recuperación de dicha jornada, cumpliendo siempre y en todo caso, la jornada ordinaria de trabajo de 37 horas y 30 minutos semanales, la cual tiene carácter previo de normativa básica para las Administraciones Públicas, todo ello con los mecanismos de control de presencia que el Ayuntamiento dispone para llevar a cabo el control de asistencia y cómputo de jornada de los empleados públicos. El artículo 14 del EBEP, configura como derecho individual de los empleados públicos, la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales preferentemente en horario laboral. Se considera la formación un elemento básico e indispensable en el desarrollo de competencias profesionales y personales, así como en el rendimiento de los recursos humanos que desempeñan su actividad en la Administración Municipal, la cual planificará y promoverá la realización de actividades formativas que garanticen el adecuado nivel de preparación y conocimientos del conjunto del personal a su aprobación, servicio. Para la selección de cualquier otra propuesta de modificación de RPT no susceptible de negociación por no afectar los asistentes a las materias indicadas actividades formativas, cuando sea necesario, se tendrá en cuenta la relación de las mismas con las funciones del puesto de trabajo desempeñado. Subsidiariamente, podrán establecerse criterios específicos de formación. La administración facilitará la asistencia de los funcionarios a los cursos de formación y el precitado apartado 1. 4. Se tomarán en consideración las propuestas sindicales sobre los cambios en las modalidades de prestación de servicios o formas de gestión tiempo destinado a la realización de los mismos y se adoptarán medidas, en tales casosconsiderará tiempo de trabajo a todos los efectos. Por su parte, para que no se modifique la relación el personal laboral, el periodo de empleo tiempo de asistencia a estos cursos de formación será computado a efectos del personal municipal afectado. Se mantendrán permiso retribuido de formación previsto en el artículo 23.3 del Estatuto de los servicios en titularidad pública, evitando su privatizaciónTrabajadores.

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