Common use of Organización del trabajo Clause in Contracts

Organización del trabajo. 1.- En caso de necesidad perentoria del servicio, debidamente justificada y que no haya podido preverse, las empresas podrán efectuar cambios de turno y de servicios durante un período máximo de dos días mediante turnos rotativos entre todos los trabajadores, dando cuenta al Comité de Empresa o Delegados de Personal. El comité de Empresa o Delegados de Personal podrán efectuar, si lo estiman conveniente, reclamación ante la Autoridad Laboral competente en caso de no encontrar justificación al cambio efectuado. En caso de cambio de turno o de servicio por necesidades del mismo que pueda preverse con antelación, la empresa, antes de efectuarlo, debe exponer su criterio debidamente razonado al Comité de Empresa o Delegados de Personal, efectuando los referidos cambios de acuerdo con dichos representantes sindicales. En caso de disparidad de criterios, se plantearán las posibles divergencias debidamente razonadas, a la Autoridad Laboral competente, quien resolverá. En los cambios que se refieran a los anteriores apartados, cuando cesen las causas que motivaron los mismos, cada trabajador volverá a su turno y puesto de trabajo habitual. En ningún caso podrá cambiarse de turno, servicio o puesto de trabajo como consecuencia de una sanción y a no ser de conformidad con lo dispuesto en cuanto a procedimiento y reclamación en la legislación aplicables en esta materia. 2.- En caso de cambio xx xxxx de vehículos o de personal a las distintas rutas, las empresas, siempre que puedan preverlo con antelación, lo notificarán al Comité de Empresa antes de que se produzca el cambio, y caso de no poder preverlo lo notificarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal al día siguiente de haberse producido el cambio. Trimestralmente las empresas facilitarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal un informe de las toneladas recogidas en cada ruta y las distancias recorridas por los vehículos en las mismas. Asimismo, el Comité de empresa elaborará un informe trimestral del incremento producido que tenga incidencia en el servicio, con expresión del número de horas extras, en caso de realizarlas. Dicho informe, elaborado por los representantes de los trabajadores, incluirá una propuesta de remodelación de las rutas o creación de nuevos puestos de trabajo que se entregará a la dirección de las empresas. Las empresas con sus respectivos Comités de Empresa y Delegados de Personal estudiarán y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad física de sus empleados, en el desempeño de su actividad laboral, recabando el auxilio, si fuere necesario de las fuerzas de orden público o formulando la correspondiente denuncia ante los órganos jurisdiccionales competentes.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Organización del trabajo. 1.- 1. En caso de necesidad perentoria del servicio, debidamente servicio debi- damente justificada y que no haya podido preverse, las empresas podrán la em- presa podrá efectuar cambios cambio de turno y de servicios servicio durante un período periodo máximo de dos días días, mediante turnos rotativos entre todos los trabajadores, dando cuenta al Comité de Empresa o Delegados Empre- sa. Por lo tanto, el Art.º 41 del Estatuto de Personallos trabajadores será aplicable como máximo durante dos días para todo el personal de la empresa. El comité Comité de Empresa o Delegados de Personal podrán efectuar, podrá efectuar si lo estiman conveniente, estima con- veniente reclamación ante la Autoridad Laboral competente en Dirección Provincial xx Xxxxx- jo, caso de no encontrar justificación al justificado el cambio efectuado. En caso de cambio de turno o de servicio por necesidades del mismo que pueda preverse puedan proveerse con antelación, la empresa, empresa antes de efectuarlo, efectuarlo debe exponer su criterio debidamente razonado al Comité de Empresa o Delegados de PersonalEmpresa, efectuando los referidos cambios de acuerdo con dichos representantes sindicales. En caso de disparidad de criterios, criterios se plantearán las posibles posi- bles divergencias debidamente razonadas, a ante la Autoridad Laboral competenteDirección Provincial de Trabajo, quien resolveráquién resolverá la procedencia. En los cambios que se refieran a refieren en los anteriores apartados, apartados cuando cesen las causas que motivaron los mismoslas mismas, cada trabajador trabaja- dor volverá a su turno y puesto de trabajo habitual. En ningún caso podrá cambiarse de el turno, servicio o puesto de trabajo como consecuencia de una sanción y a no ser de conformidad con lo dispuesto en cuanto a procedimiento procedi- miento y reclamación reclamaciones en la legislación aplicables aplicable especi- fica en esta materia. 2.- 2. En caso de cambio xx xxxx de vehículos vehículos, o de personal a las distintas rutas, las empresasrutas la empresa, siempre que puedan preverlo pueda proveerlo con antelación, antelación lo notificarán notificará al Comité de Empresa Empresa, antes de que se produzca el tal cambio, y caso de no poder preverlo con antelación lo notificarán notificará al Comité de Empresa, al día siguiente de producirse el cambio. Trimestralmente la empresa facilitará al Comité de Empresa o Delegados de Personal al día siguiente de haberse producido el cambio. Trimestralmente las empresas facilitarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal un informe de las toneladas recogidas en entre cada ruta y las distancias recorridas por los vehículos en las mismas. Asimismo, Asimismo el Comité de empresa Empresa elaborará un informe infor- me trimestral del incremento producido que tenga incidencia inciden- cia en el servicio, servicio con expresión del número de horas extrasex- tras, en caso de realizarlas. Dicho informe, informe elaborado por los representantes de los trabajadores, incluirá trabajadores concluirá con una propuesta de remodelación remodela- ción de las rutas o creación de nuevos puestos de trabajo que se entregará a la dirección de las empresas. Las empresas con sus respectivos Comités de Empresa y Delegados de Personal estudiarán y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad física de sus empleados, en el desempeño de su actividad laboral, recabando el auxilio, si fuere necesario de las fuerzas de orden público o formulando la correspondiente denuncia ante los órganos jurisdiccionales competentesempresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Organización del trabajo. 1.- Es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, la organización práctica del trabajo y la asignación de funciones. El Comité de Empresa o Delegados de Personal asesorará, orientará y hará propuestas relacionadas con la organización, racionalización y producción del trabajo. En caso de necesidad perentoria intervención de los representantes de los trabajadores en cualquiera de los cometidos relacionados en el párrafo anterior, Empresa y Comité o Delegados de Personal presentarán sendos informes escritos. Una vez tomada la decisión, ésta se pondrá en conocimiento del servicioComité de Empresa o Delegados de Personal con el fin de facilitar su ejecución. Cuando por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción debidamente justificada y acreditadas, la Empresa precise la adopción de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo que no haya podido preverseafecten a más de un trabajador, las empresas podrán efectuar cambios de turno y de servicios durante un período máximo de dos días mediante turnos rotativos entre todos los trabajadores, dando cuenta al lo pondrá en conocimiento del Comité de Empresa o Delegados de Personal, procediéndose a la apertura de un período de consultas de 15 días. El comité Comité de Grupo de Empresas deberá ser igualmente informado e intervendrá de inmediato a petición del Comité de Empresa o Delegados de Personal podrán efectuarpersonal, asumiendo la negociación si lo estiman convenienteasí se le solicita. Durante el período de consultas, reclamación ante las partes analizarán las causas alegadas por la Autoridad Laboral competente en caso Empresa para proceder a la modificación de no encontrar justificación al cambio efectuadolas condiciones de trabajo, así como la posibilidad de evitar o reducir los efectos de la decisión empresarial. En caso Si transcurrido el período de cambio de turno o de servicio por necesidades del mismo que pueda preverse con antelaciónconsultas sin alcanzar acuerdo la Empresa mantuviera la decisión, la empresa, antes de efectuarlo, debe exponer su criterio debidamente razonado ésta se comunicará a los trabajadores afectados y al Comité de Empresa o Delegados de Personal, efectuando haciendo constar la fecha de efectos de la medida, que no será inferior a 30 días, a contar desde la comunicación a los referidos cambios trabajadores afectados. cve: BOE-A-2015-3245 Los trabajadores afectados podrán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación empresarial, solicitar el inicio del Procedimiento de Mediación y, si fuere preciso de arbitraje ante el Tribunal Laboral de Catalunya. De formularse por parte de los trabajadores afectados la propuesta de sometimiento al procedimiento de arbitraje, la Empresa se compromete a dar su conformidad, suspendiéndose en este supuesto la ejecución de la decisión empresarial por un período máximo de 45 días naturales a contar desde la comunicación a los trabajadores afectados. El sometimiento a arbitraje excluirá la vía judicial, sin perjuicio del derecho a impugnar el laudo arbitral si concurriera alguna de las causas previstas en el acuerdo con dichos representantes sindicalesde sometimiento arbitral o en la legislación vigente. En caso Las modificaciones sustanciales de disparidad de criterioscarácter individual que afecten a un solo trabajador, se plantearán las posibles divergencias debidamente razonadas, a la Autoridad Laboral competente, quien resolverá. En los cambios que se refieran a los anteriores apartados, cuando cesen las causas que motivaron los mismos, cada trabajador volverá a su turno y puesto de trabajo habitual. En ningún caso podrá cambiarse de turno, servicio o puesto de trabajo como consecuencia de una sanción y a no ser de conformidad con regularán por lo dispuesto en cuanto a procedimiento y reclamación en la legislación aplicables en esta materia. 2.- En caso de cambio xx xxxx de vehículos o de personal a las distintas rutas, las empresas, siempre que puedan preverlo con antelación, lo notificarán al Comité de Empresa antes de que se produzca el cambio, y caso de no poder preverlo lo notificarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal al día siguiente de haberse producido el cambio. Trimestralmente las empresas facilitarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal un informe de las toneladas recogidas en cada ruta y las distancias recorridas por los vehículos en las mismas. Asimismo, el Comité de empresa elaborará un informe trimestral del incremento producido que tenga incidencia en el servicio, con expresión del número de horas extras, en caso de realizarlas. Dicho informe, elaborado por los representantes Estatuto de los trabajadores, incluirá una propuesta de remodelación de las rutas o creación de nuevos puestos de trabajo que se entregará a la dirección de las empresas. Las empresas con sus respectivos Comités de Empresa y Delegados de Personal estudiarán y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad física de sus empleados, en el desempeño de su actividad laboral, recabando el auxilio, si fuere necesario de las fuerzas de orden público o formulando la correspondiente denuncia ante los órganos jurisdiccionales competentesTrabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Organización del trabajo. 1.- 1. En caso de necesidad perentoria del servicio, servicio debidamente justificada y que no haya podido preverse, las empresas podrán la empresa podrá efectuar cambios cambio de turno y de servicios servicio durante un período periodo máximo de dos días días, mediante turnos rotativos entre todos los trabajadores, dando cuenta al Comité de Empresa o Delegados de PersonalEmpresa. El comité Comité de Empresa o Delegados de Personal podrán efectuar, podrá efectuar si lo estiman conveniente, estima conveniente reclamación ante la Autoridad Laboral competente en Dirección Provincial de Trabajo, caso de no encontrar justificación al justificado el cambio efectuado. En caso de cambio de turno o de servicio por necesidades del mismo que pueda preverse puedan proveerse con antelación, la empresa, empresa antes de efectuarlo, efectuarlo debe exponer su criterio debidamente razonado al Comité de Empresa o Delegados de PersonalEmpresa, efectuando los referidos cambios de acuerdo con dichos representantes sindicales. En caso de disparidad de criterios, criterios se plantearán las posibles divergencias debidamente razonadas, a ante la Autoridad Laboral competente, Dirección Provincial de Trabajo,quien resolverá. resolverá la procedencia.En los cambios que se refieran a refieren en los anteriores apartados, apartados cuando cesen las causas que motivaron los mismoslas mismas, cada trabajador volverá a su turno y puesto de trabajo habitual. En ningún caso podrá cambiarse de el turno, servicio o puesto de trabajo como consecuencia de una sanción y a no ser de conformidad con lo dispuesto en cuanto a procedimiento y reclamación reclamaciones en la legislación aplicables aplicable especifica en esta materia. 2.- 2. En caso de cambio xx xxxx de vehículos vehículos, o de personal a las distintas rutas, las empresasrutas la empresa, siempre que puedan preverlo pueda proveerlo con antelación, antelación lo notificarán notificará al Comité de Empresa Empresa, antes de que se produzca el tal cambio, y caso de no poder preverlo con antelación lo notificarán notificará al Comité de Empresa, al día siguiente de producirse el cambio. Trimestralmente la empresa facilitará al Comité de Empresa o Delegados de Personal al día siguiente de haberse producido el cambio. Trimestralmente las empresas facilitarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal un informe de las toneladas recogidas en entre cada ruta y las distancias recorridas por los vehículos en las mismas. Asimismo, Asimismo el Comité de empresa Empresa elaborará un informe trimestral del incremento producido que tenga incidencia en el servicio, servicio con expresión del número de horas extras, en caso de realizarlas. .Dicho informe, informe elaborado por los representantes de los trabajadores, incluirá trabajadores concluirá con una propuesta de remodelación de las rutas o creación de nuevos puestos de trabajo que se entregará a la dirección de las empresas. Las empresas con sus respectivos Comités de Empresa y Delegados de Personal estudiarán y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad física de sus empleados, en el desempeño de su actividad laboral, recabando el auxilio, si fuere necesario de las fuerzas de orden público o formulando la correspondiente denuncia ante los órganos jurisdiccionales competentesempresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Organización del trabajo. 1.- La organización, control y dirección del trabajo, así como la estructuración en diferentes aéreas, departamentos y demás unidades organizativas son facultad y responsabilidad exclusiva de la Dirección de la Empresa, que las ejercerá respetando los derechos reconocidos a las personas trabajadoras en el Convenio y demás normativa legal de aplicación. En caso el marco de necesidad perentoria del servicio, debidamente justificada y que no haya podido preverselas relaciones laborales pactadas, las empresas podrán efectuar partes acuerdan el acatamiento de los principios y normas laborales de general aplicación, reconociendo que la adaptación constante a un entorno dinámico y competitivo de relaciones laborales se configura como elemento esencial para alcanzar los objetivos empresariales y el mantenimiento del empleo. Asimismo, las partes firmantes reconocen que en la rama de actividad a que se dedica la Empresa se suelen producir continuos y profundos cambios que afectan a los campos económico, tecnológico, cultural y social, y a la propia estructura del sector. Esta permanente situación de turno cambio hace necesaria la adaptación continua de la organización de la Empresa con la finalidad de afrontar la mejora de competitividad y la incorporación constante de servicios durante un período máximo de dos días mediante turnos rotativos entre todos los trabajadores, dando cuenta al Comité de Empresa o Delegados de Personal. El comité de Empresa o Delegados de Personal podrán efectuar, si lo estiman conveniente, reclamación ante la Autoridad Laboral competente en caso de no encontrar justificación al cambio efectuadonuevas tecnologías. En caso de cambio de turno o de servicio por necesidades del mismo que pueda preverse con antelacióneste sentido, la empresa, antes Empresa podrá recurrir a los mecanismos y alternativas que permita la legislación laboral vigente a efectos de efectuarlo, debe exponer adaptar su criterio debidamente razonado al Comité de Empresa o Delegados de Personal, efectuando los referidos cambios de acuerdo con dichos representantes sindicales. En caso de disparidad de criterios, se plantearán las posibles divergencias debidamente razonadas, organización a la Autoridad Laboral competente, quien resolverá. En los cambios que se refieran pudieran producir o a aquellas problemáticas organizativas que pudieran tener lugar, o para el desarrollo y aplicación de medidas que ayuden a solventar problemáticas especiales, coyunturales y concretas, relacionadas con la atención y conciliación de la vida personal y familiar de las personas trabajadoras. La Empresa informará a la Representación Legal de los anteriores apartadosTrabajadores, cuando cesen con antelación suficiente, sobre aquellas decisiones de la Empresa que puedan provocar cambios en cuanto a la organización del trabajo. Como principio organizativo, las causas que motivaron personas trabajadoras trabajarán en equipo y/o a turnos. Por consiguiente, estas podrán rotar dentro del propio equipo y/o los mismosturnos a otro equipo y/o turno según las necesidades del trabajo, cada trabajador volverá previa información a Representación Legal de los Trabajadores. Todo ello dentro de la facultad empresarial ordinaria de organización del trabajo. Cada persona trabajadora deberá desempeñar básicamente las funciones propias de su turno y puesto de trabajo. No obstante, si dichas funciones no ocupasen plenamente su jornada laboral, las personas trabajadoras realizarán los trabajos que se les asignen por la Dirección de la Empresa, siempre de acuerdo con su formación, experiencia y clasificación y capacidad profesional. Excepcionalmente, en casos de excepcional emergencia y gravedad, todo el personal deberá realizar cualquier trabajo habitualque se le encomiende, siempre de acuerdo con su formación, experiencia y clasificación y capacidad profesional. En ningún caso podrá cambiarse Es deber básico de turnola persona trabajadora, servicio o puesto cumplir con las obligaciones completas de trabajo como consecuencia de una sanción y a no ser su trabajo, de conformidad con lo dispuesto en cuanto las reglas de buena fe y diligencia, contribuir a procedimiento la mejora de la productividad, así como observar las medidas de seguridad e higiene y reclamación los procedimientos de calidad que se adopten en la legislación aplicables en esta materiaEmpresa. 2.- En caso de cambio xx xxxx de vehículos o de personal a las distintas rutas, las empresas, siempre que puedan preverlo con antelación, lo notificarán al Comité de Empresa antes de que se produzca el cambio, y caso de no poder preverlo lo notificarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal al día siguiente de haberse producido el cambio. Trimestralmente las empresas facilitarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal un informe de las toneladas recogidas en cada ruta y las distancias recorridas por los vehículos en las mismas. Asimismo, el Comité de empresa elaborará un informe trimestral del incremento producido que tenga incidencia en el servicio, con expresión del número de horas extras, en caso de realizarlas. Dicho informe, elaborado por los representantes de los trabajadores, incluirá una propuesta de remodelación de las rutas o creación de nuevos puestos de trabajo que se entregará a la dirección de las empresas. Las empresas con sus respectivos Comités de Empresa y Delegados de Personal estudiarán y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad física de sus empleados, en el desempeño de su actividad laboral, recabando el auxilio, si fuere necesario de las fuerzas de orden público o formulando la correspondiente denuncia ante los órganos jurisdiccionales competentes.

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Samples: Convenio Colectivo

Organización del trabajo. 1.- En caso artículo 5.—supervisión de necesidad perentoria enfermería. las funciones de supervisión de enfermería serán desarrolladas por el personal sanitario titulado al que expresamente se designe para tal cometido, junto con el propio de su cualificación profesional, y tienen como contenido esencial el ejercicio de facultades de control del serviciopersonal de su mismo subgrupo profesional, debidamente justificada y que mando sobre el personal no haya podido preverse, las empresas podrán efectuar cambios de turno titulado y de servicios durante un período máximo limpieza. Con subordinación a la jefatura de dos días mediante turnos rotativos entre todos los trabajadoresenfermería, dando cuenta al Comité de Empresa o Delegados de Personal. El comité de Empresa o Delegados de Personal podrán efectuar, si lo estiman conveniente, reclamación ante la Autoridad Laboral competente en caso de no encontrar justificación al cambio efectuado. En caso de cambio de turno o de servicio por necesidades del mismo que pueda preverse con antelación, la empresa, antes de efectuarlo, debe exponer su criterio debidamente razonado al Comité de Empresa o Delegados de Personal, efectuando los referidos cambios de acuerdo con dichos representantes sindicales. En caso las instrucciones de disparidad de criteriosésta, se plantearán las posibles divergencias debidamente razonadas, el adscrito a la Autoridad Laboral competente, quien resolverá. En los cambios que se refieran a los anteriores apartados, cuando cesen las causas que motivaron los mismos, cada trabajador volverá a su turno y este puesto de trabajo habitualdistribuye y coordina las tareas de todo el personal auxiliar sanitario de las plantas, unidades o servicios que le son encomendados, siendo responsable del orden, disciplina y limpieza; cumple y hace cumplir las indicaciones y prescripciones de los Facultativos, a los que acompaña en su visita a los asistidos; vela por el material y comunica a Jefatura de Enfermería sus deficiencias o necesidades para la mejor atención de los hospitalizados, y vigila en general la actividad de los servicios de enfermería, marcando las directrices de conducta en el ámbito de los servicios, unidades, salas o plantas a los que esté asignado. En ningún caso podrá cambiarse el concepto de turnosupervisor de enfermería es de índole funcional y por ello no consolidable el destino, servicio o como tampoco el complemento retributivo de supervisión, que se inscribe en la modalidad de puesto de trabajo como consecuencia y se percibirá en tanto se realicen las funciones que lo originan, al depender su percepción exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional con las características anteriormente descritas. el personal que sea removido de este puesto se acomodará al horario y turnos de trabajo propios del nuevo destino en el momento en que se adscriban al mismo. artículo 6.—Coordinación del equipo de limpieza. la función de coordinación del equipo de limpieza consistirá fundamentalmente en la xxxxxxxx del control y ordena- ción del trabajo del grupo de operarios con destino en este servicio y de la responsabilidad de su adecuado cometido y pleno rendimiento. la coordinación de equipo, que ha de ser asignada de modo expreso, no entraña un subgrupo profesional sino el desempeño, junto con las tareas propias de la que ostenta el operario que ocupa tal puesto de trabajo, de una sanción y a función de mando ocasional o temporal, que no puede por ello ser de conformidad con lo dispuesto consolidada, ni en cuanto a procedimiento y reclamación al propio destino ni económicamente en lo que respecta al complemento que retribuye la actividad que la define, ordenada por la Dirección del Hospital. artículo 7.—Coordinación del equipo de lavadero. la función del coordinador de equipo de lavadero consistirá fundamentalmente en la legislación aplicables xxxxxxxx del control y ordena- ción del trabajo del grupo de operarios con destino en esta materia. 2.- En caso de cambio xx xxxx de vehículos o de personal a las distintas rutas, las empresas, siempre que puedan preverlo con antelación, lo notificarán al Comité de Empresa antes de que se produzca el cambioeste servicio, y caso de la responsabilidad de su adecuado cometido y pleno rendimiento. la coordinación de equipo no poder preverlo lo notificarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal al día siguiente de haberse producido entraña un subgrupo profesional sino el cambio. Trimestralmente desempeño, junto con las empresas facilitarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal un informe tareas propias de las toneladas recogidas que ostenta el operario que ocupa tal puesto de trabajo, de una función de mando ocasional o temporal, que no puede por ello ser consolidada, ni en cada ruta cuanto al propio destino ni económicamente en lo que respecta al complemento que re- tribuye la actividad que la define, ordenada por la Dirección del Hospital. artículo 8.—Jefatura xx Xxxxxxx. El personal Facultativo dejará de ejercer la figura de Jefe xx Xxxxxxx, asumiendo la Dirección del Centro las funciones de coordinación y las distancias recorridas por los vehículos toma de decisiones en las mismas. Asimismorelación con todas aquellas actividades de carácter asistencial o administrativo que, el Comité de empresa elaborará un informe trimestral del incremento producido que tenga incidencia no siendo programables, no admitan demora al poder repercutir negativamente en el servicio, con expresión del número de horas extras, en caso de realizarlas. Dicho informe, elaborado por los representantes de los trabajadores, incluirá una propuesta de remodelación de las rutas o creación de nuevos puestos de trabajo que se entregará a la dirección de las empresas. Las empresas con sus respectivos Comités de Empresa y Delegados de Personal estudiarán y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad física de sus empleados, en el desempeño de su actividad laboral, recabando el auxilio, si fuere necesario de las fuerzas de orden público o formulando la correspondiente denuncia ante los órganos jurisdiccionales competentescalidad asistencial.

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Samples: Convenio Colectivo

Organización del trabajo. 1.- En caso de necesidad perentoria del servicio, debidamente justificada y que no haya podido preverse, las empresas podrán efectuar cambios de turno y de servicios durante un período máximo de dos días mediante me- diante turnos rotativos entre todos los trabajadores, dando cuenta al Comité de Empresa o Delegados de Personal. El comité de Empresa o Delegados de Personal Per- sonal podrán efectuar, si lo estiman conveniente, reclamación conveniente recla- mación ante la Autoridad Laboral competente en caso de no encontrar justificación al cambio efectuado. En caso de cambio de turno o de servicio por necesidades nece- sidades del mismo que pueda preverse con antelación, la empresa, antes de efectuarlo, debe exponer su criterio debidamente razonado al Comité de Empresa o Delegados Delega- dos de Personal, efectuando los referidos cambios de acuerdo con dichos representantes sindicales. En caso de disparidad de criterios, se plantearán las posibles divergencias di- vergencias debidamente razonadas, a la Autoridad Laboral Labo- ral competente, quien resolverá. En los cambios que se refieran a los anteriores apartados, cuando cesen las causas que motivaron los mismos, cada trabajador volverá vol- verá a su turno y puesto de trabajo habitual. En ningún caso podrá cambiarse de turno, servicio servi- cio o puesto de trabajo como consecuencia de una sanción y a no ser de conformidad con lo dispuesto en cuanto a procedimiento y reclamación en la legislación aplicables en esta materia. 2.- En caso de cambio xx xxxx de vehículos o de personal per- sonal a las distintas rutas, las empresas, siempre que puedan preverlo con antelaciónAntelación, lo notificarán al Comité de Empresa antes de que se produzca el cambio, y caso de no poder preverlo lo notificarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal al día siguiente de haberse producido pro- ducido el cambio. Trimestralmente las empresas facilitarán facilita- rán al Comité de Empresa o Delegados de Personal un informe de las toneladas recogidas en cada ruta y las distancias dis- tancias recorridas por los vehículos en las mismas. Asimismo, el Comité de empresa elaborará un informe in- forme trimestral del incremento producido que tenga incidencia in- cidencia en el servicio, con expresión del número de horas extras, en caso de realizarlas. Dicho informe, elaborado ela- borado por los representantes de los trabajadores, incluirá in- cluirá una propuesta de remodelación de las rutas o creación de nuevos puestos de trabajo que se entregará entrega- rá a la dirección de las empresas. Las empresas con sus respectivos Comités de Empresa y Delegados de Personal estudiarán y adoptarán adop- tarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad seguri- dad e integridad física de sus empleados, en el desempeño des- empeño de su actividad laboral, recabando el auxilio, si fuere necesario de las fuerzas de orden público o formulando for- mulando la correspondiente denuncia ante los órganos jurisdiccionales competentes.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Organización del trabajo. 1.- En caso de necesidad perentoria del servicio, debidamente de- bidamente justificada y que no haya podido preverse, las empresas podrán efectuar cambios de turno y de servicios durante un período máximo de dos días mediante turnos rotativos entre todos los trabajadores, dando cuenta al Comité Co- mité de Empresa o Delegados de Personal. El comité de Empresa o Delegados de Personal podrán efectuar, si lo estiman conveniente, conveniente reclamación ante la Autoridad Laboral Labo- ral competente en caso de no encontrar justificación al cambio cam- bio efectuado. En caso de cambio de turno o de servicio por necesidades nece- sidades del mismo que pueda preverse con antelación, la empresa, antes de efectuarlo, debe exponer su criterio debidamente de- bidamente razonado al Comité de Empresa o Delegados de Personal, efectuando los referidos cambios de acuerdo con dichos representantes sindicales. En caso de disparidad xx xxxxxxx- dad de criterios, se plantearán las posibles divergencias debidamente razonadas, a la Autoridad Laboral competentecompeten- te, quien resolverá. En los cambios que se refieran a los anteriores apartados, cuando cesen las causas que motivaron mo- tivaron los mismos, cada trabajador volverá a su turno y puesto de trabajo habitual. En ningún caso podrá cambiarse de turno, servicio o puesto de trabajo como consecuencia de una sanción y a no ser de conformidad con lo dispuesto en cuanto a procedimiento y reclamación en la legislación aplicables en esta materia. 2.- En caso de cambio xx xxxx de vehículos o de personal a las distintas rutas, las empresas, siempre que puedan preverlo con antelaciónAntelación, lo notificarán al Comité de Empresa antes de que se produzca el cambio, y caso de no poder preverlo lo notificarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal al día siguiente de haberse producido produ- cido el cambio. Trimestralmente las empresas facilitarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal un informe de las toneladas recogidas en cada ruta y las distancias recorridas por los vehículos en las mismas. Asimismo, el Comité de empresa elaborará un informe infor- me trimestral del incremento producido que tenga incidencia inciden- cia en el servicio, con expresión del número de horas extrasex- tras, en caso de realizarlas. Dicho informe, elaborado por los representantes de los trabajadores, incluirá una propuesta pro- puesta de remodelación de las rutas o creación de nuevos puestos de trabajo que se entregará a la dirección de las empresas. Las empresas con sus respectivos Comités de Empresa Empre- sa y Delegados de Personal estudiarán y adoptarán las medidas me- didas necesarias para garantizar la seguridad e integridad física de sus empleados, en el desempeño de su actividad laboral, recabando el auxilio, si fuere necesario de las fuerzas fuer- zas de orden público o formulando la correspondiente denuncia de- nuncia ante los órganos jurisdiccionales competentes.

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Samples: Asociado, Régimen Laboral

Organización del trabajo. 1.- La responsable de infraestructuras, coordinada con el técnico del centro, serán los encargados de realizar el seguimiento de las tareas y actividades a desarrollar, planificando, coordinando y controlando dicha actividad, así como establecer los procedimientos y prioridades en la ejecución de los trabajos de común acuerdo con la empresa adjudicataria. En caso la realización de necesidad perentoria los trabajos habituales se aplicarán los procedimientos y métodos más aconsejables para el desarrollo de cada tarea, debiendo utilizar y aplicar los útiles, herramientas o máquinas apropiadas, que deberán procurar la prevención de accidentes y una buena ejecución en el trabajo. El técnico del serviciocentro dará el visto bueno de los trabajos realizados de cualquier tipo (preventivos, debidamente justificada y correctivos, modificativos,..) dando estos por finalizados con su firma en el parte de trabajo. Los partes de trabajo que no haya podido preversecontengan la firma del técnico del centro se consideraran como no realizados o finalizados. El personal que preste el servicio será el mismo siempre que sea posible. Sin embargo este personal se sustituirá además en los casos obligados por enfermedad, las empresas podrán efectuar cambios de turno y de servicios durante un período vacaciones, o cualquier otro permiso o licencia. A solicitud del técnico del centro, el adjudicatario procederá a la sustitución en el plazo máximo de dos días mediante turnos rotativos entre todos los trabajadores3 días, dando cuenta al Comité de Empresa o Delegados de Personal. El comité de Empresa o Delegados de Personal podrán efectuar, si lo estiman conveniente, reclamación ante la Autoridad Laboral competente en caso de no encontrar justificación al cambio efectuado. En caso de cambio de turno o de servicio por necesidades del mismo que pueda preverse con antelación, la empresa, antes de efectuarlo, debe exponer su criterio debidamente razonado al Comité de Empresa o Delegados de Personal, efectuando los referidos cambios de acuerdo con dichos representantes sindicales. En caso de disparidad de criterios, se plantearán las posibles divergencias debidamente razonadas, a la Autoridad Laboral competente, quien resolverá. En los cambios que se refieran a los anteriores apartados, cuando cesen las causas que motivaron los mismos, cada trabajador volverá a su turno y puesto de trabajo habitual. En ningún caso podrá cambiarse de turno, servicio o puesto de trabajo como consecuencia de una sanción y a no ser persona por otra de conformidad con lo dispuesto en cuanto a procedimiento y reclamación en la legislación aplicables en esta materia. 2.- En caso de cambio xx xxxx de vehículos o de personal a las distintas rutas, las empresas, siempre que puedan preverlo con antelación, lo notificarán al Comité de Empresa antes de que se produzca el cambio, y caso de no poder preverlo lo notificarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal al día siguiente de haberse producido el cambio. Trimestralmente las empresas facilitarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal un informe de las toneladas recogidas en cada ruta y las distancias recorridas por los vehículos en las mismas. Asimismo, el Comité de empresa elaborará un informe trimestral del incremento producido que tenga incidencia en el servicio, con expresión del número de horas extraspropia empresa, en caso de realizarlasdisconformidad con la actitud, comportamiento y / o forma de realizar el servicio. Dicho informe, elaborado En cualquier caso la contrata deberá cubrir las ausencias del personal por los representantes enfermedad u otras causas que puedan producirse diariamente. El contratista comunicará de los trabajadores, incluirá una propuesta forma previa por escrito las sustituciones de remodelación trabajadores que hayan de las rutas o creación de nuevos puestos de trabajo que se entregará a la dirección de las empresas. Las empresas con sus respectivos Comités de Empresa y Delegados de Personal estudiarán y adoptarán las medidas necesarias producirse para garantizar la seguridad e integridad física ejecución del contrato en las condiciones que se pactan, siendo facultad de sus empleadosla Fundación aceptar o no dichas sustituciones. El personal que presta servicio no podrá ser sustituido sin el consentimiento expreso de dicho responsable. El jefe técnico de la empresa adjudicataria deberá emitir los oportunos informes, en con la periodicidad requerida por el desempeño responsable de su actividad laboralinfraestructuras del Edificio, recabando sobre el auxiliodesarrollo del servicio, si fuere necesario las actuaciones puntuales, el alcance de las fuerzas los planes desarrollados, los planes de orden público o formulando la correspondiente denuncia ante los órganos jurisdiccionales competentesactuación futura y cuanta información le sea requerida por el mismo.

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Samples: Service Agreement

Organización del trabajo. 1.- En caso La organización del trabajo es facultad del empresario que debe ejercitarla con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables. La persona trabajadora está obligada a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de necesidad perentoria sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordene dentro del serviciogeneral cometido propio de su categoría o competencia profesional, debidamente justificada entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean necesarias para el desempeño de su cometido principal o el cuidado y que no haya podido preverse, las empresas podrán efectuar cambios de turno y de servicios durante un período máximo de dos días mediante turnos rotativos entre todos los trabajadores, dando cuenta al Comité de Empresa o Delegados de Personal. El comité de Empresa o Delegados de Personal podrán efectuar, si lo estiman conveniente, reclamación ante la Autoridad Laboral competente en caso de no encontrar justificación al cambio efectuado. En caso de cambio de turno o de servicio por necesidades del mismo que pueda preverse con antelación, la empresa, antes de efectuarlo, debe exponer su criterio debidamente razonado al Comité de Empresa o Delegados de Personal, efectuando los referidos cambios de acuerdo con dichos representantes sindicales. En caso de disparidad de criterios, se plantearán las posibles divergencias debidamente razonadas, a la Autoridad Laboral competente, quien resolverá. En los cambios que se refieran a los anteriores apartados, cuando cesen las causas que motivaron los mismos, cada trabajador volverá a su turno y puesto de trabajo habitual. En ningún caso podrá cambiarse de turno, servicio o puesto de trabajo como consecuencia de una sanción y a no ser de conformidad con lo dispuesto en cuanto a procedimiento y reclamación en la legislación aplicables en esta materia. 2.- En caso de cambio xx xxxx de vehículos o de personal a las distintas rutas, las empresas, siempre que puedan preverlo con antelación, lo notificarán al Comité de Empresa antes de que se produzca el cambio, y caso de no poder preverlo lo notificarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal al día siguiente de haberse producido el cambio. Trimestralmente las empresas facilitarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal un informe limpieza de las toneladas recogidas en cada ruta máquinas, herramientas y las distancias recorridas por los vehículos en las mismas. Asimismo, el Comité de empresa elaborará un informe trimestral del incremento producido que tenga incidencia en el servicio, con expresión del número de horas extras, en caso de realizarlas. Dicho informe, elaborado por los representantes de los trabajadores, incluirá una propuesta de remodelación de las rutas o creación de nuevos puestos de trabajo que estén a su cargo durante la jornada de trabajo. La prestación del trabajo vendrá determinada por lo convenido en el contrato de trabajo. La persona trabajadora prestará la clase y extensión del trabajo que marquen las leyes, el presente Convenio, los de ámbito inferior, las instrucciones del empresario y, en su defecto, los usos y costumbres. Normalmente sólo se entregará prestará el trabajo habitual. No obstante, pasajeramente y por necesidad urgente, la persona trabajadora deberá prestar mayor trabajo u otro distinto de lo acordado, a condición de retribuirle de acuerdo con las disposiciones aplicables. Toda persona trabajadora está obligada a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su categoría o competencia profesional. Si la dirección persona trabajadora observa entorpecimiento para ejercer su trabajo, falta o defectos en el material, en los instrumentos o en las máquinas, estará obligado a dar cuenta inmediata mente a sus jefes inmediatos. La persona trabajadora cuidará de las empresasmáquinas y útiles que se le confíen, los mantendrá en perfecto estado de conservación y será responsable de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan por su culpa. Las empresas con sus respectivos Comités Queda prohibido utilizar máquinas, herramientas o útiles para uso distinto al determinado por la empresa, sin la expresa autorización de Empresa y Delegados de Personal estudiarán y adoptarán las medidas necesarias ésta, que asimismo será necesaria para garantizar que la seguridad e integridad física de sus empleados, en el desempeño persona trabajadora utilice herramientas o máquinas de su actividad laboral, recabando el auxilio, si fuere necesario propiedad en las labores en comendadas. La empresa pondrá al alcance de las fuerzas personas trabajadoras todos los medios necesarios para que éstos puedan ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de orden público o formulando comodidad, higiene y seguridad. Por su parte, la correspondiente denuncia ante plantilla utilizarán los órganos jurisdiccionales competentesmedios de protección que la empresa les facilite.

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Samples: Convenio Colectivo

Organización del trabajo. 1.- En caso El trabajo se organizará bajo la forma de necesidad perentoria un proyecto. Es un objetivo prioritario de la Junta de Andalucía asegurar la calidad de los trabajos realizados. La organización del servicioproyecto y su ejecución debe ser tal que le permita obtener un seguimiento formal del avance del proyecto. Debe existir una organización específica prevista para el desarrollo del proyecto en la que cada función quede perfectamente identificada, debidamente justificada y cada función tenga asignada una persona responsable de su cumplimiento. Se establecen las siguientes figuras y órganos de dirección del proyecto: • Dirección de Proyecto. • Jefatura de Proyecto, por la empresa adjudicataria. • Equipo de Proyecto por la empresa adjudicataria. Las funciones y responsabilidades de cada figura y órgano serán: Será designado por la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública entre las personas del propio Instituto siendo sus funciones y responsabilidades: • Dirigir, supervisar y coordinar la realización y desarrollo de los trabajos. • Aprobar el Programa de trabajo. • Aprobar las metodologías de las actividades formativas, de seguimiento y conjuntas. • Velar por el nivel de calidad de los trabajos. • Decidir sobre la aceptación de las modificaciones propuestas por la Jefatura del Proyecto a lo largo del desarrollo de los trabajos. • Asegurar el seguimiento del Programa de realización de los trabajos. • Hacer cumplir las condiciones estipuladas en este documento. • Autorizar cualquier alteración de la metodología empleada. • Aprobar los materiales didácticos y demás documentación que no haya podido preversese utilice en el proyecto. • Aprobar la participación en el proyecto de las personas del Equipo de Proyecto aportado por la empresa adjudicataria, especialmente los consultores-docentes de cada actividad formativa, así como sugerir o exigir la sustitución de alguna o algunas de las empresas podrán efectuar cambios personas miembros del equipo (tanto del Jefe del Proyecto como del Equipo del Proyecto) si a su juicio su participación en el mismo dificulta o pone en peligro la calidad o la realización de turno y los trabajos. • Una vez aprobada por la Dirección de servicios durante un período máximo de dos días mediante turnos rotativos entre todos los trabajadores, dando cuenta al Comité de Empresa o Delegados de Personal. El comité de Empresa o Delegados de Personal podrán efectuar, si lo estiman conveniente, reclamación ante la Autoridad Laboral competente en caso de no encontrar justificación al cambio efectuado. En caso de cambio de turno o de servicio por necesidades del mismo que pueda preverse con antelaciónProyecto, la empresacomposición del equipo de trabajo, antes aportado por la empresa adjudicataria, el Jefe de efectuarlo, debe exponer su criterio debidamente razonado al Comité Proyecto tiene la obligación de Empresa o Delegados mantenerle informado sobre cualquier modificación que se pueda producir en el equipo de Personal, efectuando trabajo. Estas modificaciones no podrán llevarse a efecto sin la aprobación expresa de la Dirección de Proyecto. • Aprobar los referidos cambios resultados parciales y totales de acuerdo con dichos representantes sindicales. En caso de disparidad de criterios, se plantearán las posibles divergencias debidamente razonadas, la realización del proyecto; a estos efectos deberá recibir y analizar los resultados y documentación elaborados a la Autoridad Laboral competentefinalización de cada etapa, quien resolverápudiendo introducir las modificaciones o correcciones oportunas, requiriéndose su aprobación final. En • Informara de los cambios factores que se refieran a los anteriores apartados, cuando cesen las causas que motivaron los mismos, cada trabajador volverá a su turno y puesto de trabajo habitual. En ningún caso podrá cambiarse de turno, servicio o puesto de trabajo como consecuencia de una sanción y a no ser de conformidad con lo dispuesto necesariamente deberán incluirse en cuanto a procedimiento y reclamación en la legislación aplicables en esta materia. 2.- En caso de cambio xx xxxx de vehículos o de personal a las distintas rutas, las empresas, siempre que puedan preverlo con antelación, lo notificarán al Comité de Empresa antes de que se produzca el cambio, y caso de no poder preverlo lo notificarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal al día siguiente de haberse producido el cambio. Trimestralmente las empresas facilitarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal un informe de las toneladas recogidas en cada ruta y las distancias recorridas por los vehículos en las mismas. Asimismo, el Comité de empresa elaborará un informe trimestral del incremento producido que tenga incidencia en el servicio, con expresión del número de horas extras, en caso de realizarlas. Dicho informe, elaborado por los representantes de los trabajadores, incluirá una propuesta de remodelación de las rutas o creación de nuevos puestos de trabajo que se entregará a la dirección de las empresas. Las empresas con sus respectivos Comités de Empresa y Delegados de Personal estudiarán y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad física de sus empleados, en el desempeño de su actividad laboral, recabando el auxilio, si fuere necesario de las fuerzas de orden público o formulando la correspondiente denuncia ante los órganos jurisdiccionales competentesevaluación.

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Samples: Contract for Services

Organización del trabajo. 1.- Artículo 6. Organización del trabajo. Artículo 7. Rendimientos. 7.1 No obstante, las Empresas podrán mantener, modificar o establecer los sistemas de trabajo de acuerdo con las normas vigentes en la materia, con informe del Comité de Empresa o Delegado de Personal. Para el supuesto relativo a la modificación del sistema de retribución a rendimiento mediante incentivos se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 7.6. 7.2 Corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con el Comité de Empresa o Delegado de Personal, determinar los rendimientos, tomándose como medida de actividad normal la que desarrolla un operario medio entregado a su trabajo, sin el estímulo de una remuneración por incentivo, ritmo que puede mantener día tras día, fácilmente, sin que exija esfuerzo superior al normal, debiendo ser su rendimiento el que corresponde a 60 puntos Bedaux/hora o 100 puntos en la comisión nacional de productividad o sus equivalentes en otros sistemas. En caso de necesidad perentoria del serviciototal conformidad entre ambas partes, debidamente justificada los rendimientos se podrán aplicar de inmediato. 7.3 En caso contrario y siempre que no haya podido preversese esté ante la modificación del sistema de retribución a rendimiento mediante incentivos que se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 7.6, el Comité de Empresa o Delegado de Personal deberá manifestar, necesariamente, su oposición en el término xx xxxx días laborables, a contar desde la notificación de los nuevos rendimientos. 7.4 En este caso, el procedimiento a seguir será el siguiente: Se abrirá un plazo xx xxxx días laborables para poderse llevar a cabo las empresas podrán efectuar cambios consultas y comprobaciones pertinentes por parte de turno la Dirección y de servicios durante un período máximo de dos días mediante turnos rotativos entre todos los trabajadores, dando cuenta al miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal. El comité En todo caso, las comprobaciones serán realizadas por un máximo de Empresa o Delegados dos miembros por cada parte. Transcurrido dicho plazo, de Personal podrán efectuarhaber acuerdo, si lo estiman convenientese procederá tal como se determina en el punto 7.2. Si no hubiese acuerdo, reclamación las partes acudirán, de conformidad con la legislación vigente, ante la Autoridad Laboral jurisdicción competente, en el término xx xxxx días laborables, la que resolverá lo que proceda. Durante el tiempo que dure la tramitación detallada en los puntos 7.3 y 7.4 y hasta que recaiga la oportuna resolución, se aplicarán los rendimientos propuestos por la Dirección sin perjuicio de una posterior liquidación retroactiva con los valores que la jurisdicción competente hubiese estimado como correctos. Asimismo, durante este periodo, el trabajador no podrá ser sancionado por no llegar al rendimiento normal en caso ese trabajo. La modificación del sistema de retribución a rendimiento mediante incentivos se realizará previa negociación con los representantes de las personas trabajadoras. Si abierto el periodo de negociación no encontrar justificación al cambio efectuadose hubiera alcanzado un acuerdo en el plazo máximo de veinte días naturales, la representación legal de las personas trabajadoras estará facultada para presentar un estudio que justifique técnicamente su propuesta. En caso de cambio de turno o de servicio desacuerdo se acudirá por necesidades del mismo que pueda preverse con antelación, la empresa, antes de efectuarlo, debe exponer su criterio debidamente razonado al Comité de Empresa o Delegados de Personal, efectuando los referidos cambios de acuerdo con dichos representantes sindicales. En caso de disparidad de criterios, se plantearán las posibles divergencias debidamente razonadas, a la Autoridad Laboral competente, quien resolverá. En los cambios que se refieran partes a los anteriores apartados, cuando cesen procedimientos xxx XXXX u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma sometiéndose las causas que motivaron los mismos, cada trabajador volverá a su turno partes al dictamen de un experto en métodos y puesto de trabajo habitual. En ningún caso podrá cambiarse de turno, servicio o puesto de trabajo como consecuencia de una sanción tiempos y a no ser de conformidad con lo dispuesto en cuanto a procedimiento y reclamación en quedando siempre abierta la legislación aplicables en esta materiavía judicial. 2.- En caso Artículo 8. Definición de cambio xx xxxx de vehículos o de personal a las distintas rutas, las empresas, siempre que puedan preverlo con antelación, lo notificarán al Comité de Empresa antes de que se produzca el cambio, y caso de no poder preverlo lo notificarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal al día siguiente de haberse producido el cambio. Trimestralmente las empresas facilitarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal un informe de las toneladas recogidas en cada ruta y las distancias recorridas por los vehículos en las mismas. Asimismo, el Comité de empresa elaborará un informe trimestral del incremento producido que tenga incidencia en el servicio, con expresión del número de horas extras, en caso de realizarlas. Dicho informe, elaborado por los representantes de los trabajadores, incluirá una propuesta de remodelación de las rutas o creación de nuevos puestos de trabajo que se entregará a la dirección de las empresas. Las empresas con sus respectivos Comités de Empresa y Delegados de Personal estudiarán y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad física de sus empleados, en el desempeño de su actividad laboral, recabando el auxilio, si fuere necesario de las fuerzas de orden público o formulando la correspondiente denuncia ante los órganos jurisdiccionales competentesconceptos.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Industrias Cárnicas

Organización del trabajo. 1.- En caso La organización, dirección, control y vigilancia de necesidad perentoria la actividad laboral, corresponderá única y exclusivamente a la empresa, que mantendrá el poder de dirección sobre sus trabajadores y conservará respecto a ellos los derechos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la condición de empleador. Los trabajadores de la empresa Mediterránea Merch, S.L deberán obedecer las órdenes e instrucciones emanadas directamente de la dirección de la empresa, o de las personas designadas por ésta. Corresponde a la dirección de la empresa, la adopción de las medidas relativas a la determinación, implantación, modificación o supresión de tareas; la amortización y ordenación de puestos de trabajo en función de las necesidades de la empresa en cada momento; la determinación de la forma de prestación del servicio, debidamente justificada trabajo en todos sus aspectos; y que no haya podido preverse, las empresas podrán efectuar cambios la determinación de turno y la persona o personas en quienes delega el ejercicio del poder de servicios durante un período máximo de dos días mediante turnos rotativos entre todos los trabajadores, dando cuenta al Comité de Empresa o Delegados de Personaldirección. El comité lugar de Empresa o Delegados ejecución de Personal podrán efectuarla actividad laboral, si lo estiman convenientevendrá determinado por las facultades de organización de la empresa, reclamación ante la Autoridad Laboral competente así como por las necesidades productivas del cliente, consignadas en caso el contrato de no encontrar justificación al cambio efectuadoprestación de servicios. En caso de cambio de turno o de servicio por necesidades del mismo que pueda preverse con antelaciónPor esta razón, la empresa, antes se reserva el ejercicio de efectuarlola facultad de movilidad y distribución del personal, debe exponer su criterio debidamente razonado al Comité mediante la adopción de Empresa o Delegados de Personal, efectuando los referidos medidas relativas a cambios de acuerdo con dichos representantes sindicalespuesto de trabajo, traslados y desplazamientos, siempre que vengan exigidos por las necesidades inherentes a la actividad de la empresa. En caso todo caso, la empresa adoptará las citadas medidas conforme a lo previsto en el presente convenio colectivo, y en las normas laborales que sean de disparidad aplicación en cada momento. El trabajador, cuidará de criterioslos útiles, herramientas, equipos, vestuario y máquinas de los que se plantearán las posibles divergencias debidamente razonadasle hagan entrega para el desarrollo de su trabajo, debiendo mantenerlos en perfecto estado de conservación y limpieza. A tal fin, dará cuenta a la empresa, a la Autoridad Laboral competentetravés del responsable de equipo o supervisor, quien resolverá. En los cambios de las faltas o defectos que se refieran a los anteriores apartados, cuando cesen las causas que motivaron pudieran haberse producido en los mismos, cada trabajador volverá a su turno y puesto de trabajo habitual. En ningún caso podrá cambiarse de turno, servicio o puesto de trabajo como consecuencia de una sanción y a no ser de conformidad con lo dispuesto en cuanto a procedimiento y reclamación en la legislación aplicables en esta materia. 2.- En caso de cambio xx xxxx de vehículos o de personal a las distintas rutas, las empresas, siempre que puedan preverlo con antelación, lo notificarán al Comité de Empresa antes el fin de que se produzca el cambiosean conocidos y en su caso, y caso de no poder preverlo lo notificarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal al día siguiente de haberse producido el cambio. Trimestralmente las empresas facilitarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal un informe de las toneladas recogidas en cada ruta y las distancias recorridas por los vehículos en las mismas. Asimismosubsanados, el Comité de empresa elaborará un informe trimestral del incremento producido que tenga incidencia en el servicio, con expresión del número de horas extras, en caso de realizarlas. Dicho informe, elaborado por los representantes de los trabajadores, incluirá una propuesta de remodelación de las rutas o creación de nuevos puestos de trabajo que se entregará a la dirección de las empresas. Las empresas con sus respectivos Comités de Empresa y Delegados de Personal estudiarán y adoptarán las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de la seguridad e integridad física de sus empleados, en el desempeño de su actividad laboral, recabando el auxilio, si fuere necesario de las fuerzas de orden público o formulando la correspondiente denuncia ante los órganos jurisdiccionales competentescalidad del servicio.

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Samples: Convenio Colectivo

Organización del trabajo. 1.- En caso La organización del trabajo es facultad del empresario que debe ejercitarla con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables. La persona trabajadora está obligada a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de necesidad perentoria sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordene dentro del serviciogeneral cometido propio de su categoría o competencia profesional, debidamente justificada entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean necesarias para el desempeño de su cometido principal o el cuidado y que no haya podido preverse, las empresas podrán efectuar cambios de turno y de servicios durante un período máximo de dos días mediante turnos rotativos entre todos los trabajadores, dando cuenta al Comité de Empresa o Delegados de Personal. El comité de Empresa o Delegados de Personal podrán efectuar, si lo estiman conveniente, reclamación ante la Autoridad Laboral competente en caso de no encontrar justificación al cambio efectuado. En caso de cambio de turno o de servicio por necesidades del mismo que pueda preverse con antelación, la empresa, antes de efectuarlo, debe exponer su criterio debidamente razonado al Comité de Empresa o Delegados de Personal, efectuando los referidos cambios de acuerdo con dichos representantes sindicales. En caso de disparidad de criterios, se plantearán las posibles divergencias debidamente razonadas, a la Autoridad Laboral competente, quien resolverá. En los cambios que se refieran a los anteriores apartados, cuando cesen las causas que motivaron los mismos, cada trabajador volverá a su turno y puesto de trabajo habitual. En ningún caso podrá cambiarse de turno, servicio o puesto de trabajo como consecuencia de una sanción y a no ser de conformidad con lo dispuesto en cuanto a procedimiento y reclamación en la legislación aplicables en esta materia. 2.- En caso de cambio xx xxxx de vehículos o de personal a las distintas rutas, las empresas, siempre que puedan preverlo con antelación, lo notificarán al Comité de Empresa antes de que se produzca el cambio, y caso de no poder preverlo lo notificarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal al día siguiente de haberse producido el cambio. Trimestralmente las empresas facilitarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal un informe limpieza de las toneladas recogidas en cada ruta máquinas, herramientas y las distancias recorridas por los vehículos en las mismas. Asimismo, el Comité de empresa elaborará un informe trimestral del incremento producido que tenga incidencia en el servicio, con expresión del número de horas extras, en caso de realizarlas. Dicho informe, elaborado por los representantes de los trabajadores, incluirá una propuesta de remodelación de las rutas o creación de nuevos puestos de trabajo que estén a su cargo durante la jornada de trabajo. La prestación del trabajo vendrá determinada por lo convenido en el contrato de trabajo. La persona trabajadora prestará la clase y extensión del trabajo que marquen las leyes, el presente Convenio, los de ámbito inferior, las instrucciones del empresario y, en su defecto, los usos y costumbres. Normalmente sólo se entregará prestará el trabajo habitual. No obstante, pasajeramente y por necesidad urgente, la persona trabajadora deberá prestar mayor trabajo u otro distinto de lo acordado, a condición de retribuirle de acuerdo con las disposiciones aplicables. Toda persona trabajadora está obligada a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su categoría o competencia profesional. Si la dirección persona trabajadora observa entorpecimiento para ejercer su trabajo, falta o defectos en el material, en los instrumentos o en las máquinas, estará obligado a dar cuenta inmediata mente a sus jefes inmediatos. La persona trabajadora cuidará de las empresasmáquinas y útiles que se le confíen, los mantendrá en perfecto estado de conservación y será responsable de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan por su culpa. Las empresas con sus respectivos Comités Queda prohibido utilizar máquinas, herramientas o útiles para uso distinto al determinado por la empresa, sin la expresa autorización de Empresa y Delegados de Personal estudiarán y adoptarán las medidas necesarias ésta, que asimismo será necesaria para garantizar que la seguridad e integridad física de sus empleados, en el desempeño persona trabajadora utilice herramientas o máquinas de su actividad laboral, recabando el auxilio, si fuere necesario propiedad en las labores encomendadas. La empresa pondrá al alcance de las fuerzas personas trabajadoras todos los medios necesarios para que éstos puedan ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de orden público o formulando |11| comodidad, higiene y seguridad. Por su parte, la correspondiente denuncia ante plantilla utilizará los órganos jurisdiccionales competentesmedios de protección que la empresa les facilite.

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Samples: Convenio Colectivo

Organización del trabajo. 1.- En caso de necesidad perentoria del servicio, debidamente justificada y que no haya podido preverse, las empresas podrán efectuar cambios de turno y de servicios durante un período máximo de dos días mediante turnos rotativos entre todos los trabajadores, dando cuenta al Comité de Empresa o Delegados de Personal. El comité de Empresa o Delegados de Personal podrán efectuar, si lo estiman conveniente, reclamación ante la Autoridad Laboral competente en caso de no encontrar justificación al cambio efectuado. En caso de cambio de turno o de servicio por necesidades del mismo que pueda preverse con antelación, la empresa, antes de efectuarlo, debe exponer su criterio debidamente razonado al Comité de Empresa o Delegados de Personal, efectuando los referidos cambios de acuerdo con dichos representantes sindicales. En caso de disparidad de criterios, se plantearán las posibles divergencias debidamente razonadas, a la Autoridad Laboral competente, quien resolverá. En los cambios que se refieran a los anteriores apartados, cuando cesen las causas que motivaron los mismos, cada trabajador volverá a su turno y puesto de trabajo habitual. En ningún caso podrá cambiarse de turno, servicio o puesto de trabajo como consecuencia de una sanción y a no ser de conformidad con lo dispuesto en cuanto a procedimiento y reclamación en la legislación aplicables en esta materia. 2.- En caso de cambio xx xxxx de vehículos o de personal a las distintas rutas, las empresas, siempre que puedan preverlo con antelaciónAntelación, lo notificarán al Comité de Empresa antes de que se produzca el cambio, y caso de no poder preverlo lo notificarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal al día siguiente de haberse producido el cambio. Trimestralmente las empresas facilitarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal un informe de las toneladas recogidas en cada ruta y las distancias recorridas por los vehículos en las mismas. Asimismo, el Comité de empresa elaborará un informe trimestral del incremento producido que tenga incidencia en el servicio, con expresión del número de horas extras, en caso de realizarlas. Dicho informe, elaborado por los representantes de los trabajadores, incluirá una propuesta de remodelación de las rutas o creación de nuevos puestos de trabajo que se entregará a la dirección de las empresas. Las empresas con sus respectivos Comités de Empresa y Delegados de Personal estudiarán y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad física de sus empleados, en el desempeño de su actividad laboral, recabando el auxilio, si fuere necesario de las fuerzas de orden público o formulando la correspondiente denuncia ante los órganos jurisdiccionales competentes.

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Samples: Convenio

Organización del trabajo. 1.- En caso Se entiende por organización científica y técnica del trabajo el conjunto de necesidad perentoria procesos y tareas necesarias para establecer el método de trabajo a emplear en cada operación, el nivel de calidad y condiciones técnicas de un proceso o trabajo; la cantidad de trabajo a realizar en una unidad de tiempo; la determinación del serviciosistema de organización científica y medida de trabajo a emplear; la asignación de elementos, debidamente justificada personas e instalaciones y que no haya podido preversemaquinarias a utilizar en cada caso, las empresas podrán efectuar cambios así como su debida implantación y los requerimientos de turno seguridad y eficacia aplicable al puesto y de servicios durante un período máximo idoneidad de dos días mediante turnos rotativos entre todos los trabajadoresla persona trabajadora. Los anteriores procesos organizativos y directivos, dando cuenta al Comité de Empresa o Delegados de Personal. El comité de Empresa o Delegados de Personal podrán efectuar, si lo estiman conveniente, reclamación ante la Autoridad Laboral ejecutados por el personal competente en caso la materia designada por la empresa, constituyen una de no encontrar justificación al cambio efectuadolas facultades de Dirección atribuidas a la misma, que la ejercitará con arreglo a lo previsto en este convenio. En caso Con la finalidad de mejorar el nivel de eficiencia de la producción y evitar que se produzcan incidentes en el funcionamiento de las máquinas por una falta de supervisión del estado de las mismas, el personal operario de producción llevará a cabo las labores ordinarias de inspección y limpieza en la máquina en la que desarrollen su trabajo, de tal manera que se facilite el desarrollo del trabajo encomendado y el cambio de turno o en condiciones de servicio normalidad para el desarrollo de la producción. cve: BOE-A-2022-9075 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Además de las tareas correspondientes al párrafo anterior a determinadas personas trabajadoras se las encomendarán las tareas y funciones relacionadas en el Anexo III. La ejecución de estas funciones y tareas será recompensada mediante el pago de un «plus de AM» de 30 euros al mes por necesidades del mismo que pueda preverse con antelación, la empresa, antes de efectuarlo, debe exponer su criterio debidamente razonado al Comité de Empresa o Delegados de Personal, efectuando los referidos cambios de acuerdo con dichos representantes sindicalesdoce mensualidades. En caso de disparidad de criterios, se plantearán las posibles divergencias debidamente razonadas, a la Autoridad Laboral competente, quien resolverá. En los cambios La persona trabajadora cobrará este plus desde el momento en el que se refieran a los anteriores apartadosle adjudique parte de un equipo con la entrega del AM Charter, cuando cesen manteniéndose el derecho al mismo en tanto siga realizando dichas funciones. Al consistir en funciones y capacidades del sistema, independientes de las causas que motivaron los mismos, cada trabajador volverá a su turno y funciones de un puesto de trabajo habitualconcreto, no se tendrán en cuenta a la hora de valorar los puestos de trabajo. En ningún caso podrá cambiarse de turno, servicio o puesto de trabajo como consecuencia de una sanción y a no ser de conformidad con lo dispuesto en cuanto a procedimiento y reclamación en la legislación aplicables en esta materia. 2.- En el caso de cambio xx xxxx que surgieran dudas sobre si una tarea concreta encaja o no dentro de vehículos o las recogidas en el Anexo III, dicha duda se llevará a la «Comisión paritaria de personal AM» para que resuelva sobre la misma. Si la Comisión no llegara a las distintas rutas, las empresasun acuerdo se recurrirá al arbitraje establecido en el artículo 8 párrafo 4, siempre que puedan preverlo con antelación, lo notificarán al Comité de Empresa antes de que se produzca el cambio, árbitro sea competente en la materia y caso de no poder preverlo lo notificarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal al día siguiente de haberse producido el cambio. Trimestralmente las empresas facilitarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal un informe de las toneladas recogidas en cada ruta y las distancias recorridas cuyo fallo será aceptado por los vehículos en las mismas. AsimismoSi las partes no se pusieran de acuerdo en la designación de un árbitro o por cualquier motivo no fuera posible resolver el conflicto se procederá a integrar las tareas discutidas en la descripción del puesto y revisar la valoración según el sistema establecido en este convenio. Esta comisión estará formada por 6 miembros de cada parte firmante, el Comité de empresa elaborará un informe trimestral del incremento producido que tenga incidencia en el servicio, con expresión del número de horas extras, en caso de realizarlas. Dicho informe, elaborado por los representantes de los trabajadores, incluirá una propuesta de remodelación la aprobación de las rutas o creación resoluciones requerirán el voto favorable mayoritario de nuevos puestos de trabajo que se entregará a la dirección cada una de las empresas. Las empresas con sus respectivos Comités de Empresa y Delegados de Personal estudiarán y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad física de sus empleados, en el desempeño de su actividad laboral, recabando el auxilio, si fuere necesario de las fuerzas de orden público o formulando la correspondiente denuncia ante los órganos jurisdiccionales competentesrepresentaciones.

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Samples: Convenio Colectivo

Organización del trabajo. 1.- Es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa la organización práctica del trabajo y la asignación de funciones. El Comité de Empresa asesorará, orientará y hará propuestas relacionadas con la organización, racionalización y producción del trabajo. En caso de necesidad perentoria intervención del servicioComité de Empresa en cualquiera de los cometidos relacionados en el párrafo anterior, Empresa y Comité presentarán sendos informes escritos. Una vez tomada la decisión, ésta se pondrá en conocimiento del Comité con el fin de facilitar su ejecución. Cuando por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción debidamente justificada acreditadas, la empresa precise la adopción de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo que afecten a más de un trabajador, lo pondrá en conocimiento del Comité de Empresa, procediéndose a la apertura de un período de consultas de quince días. Durante el período de consultas, las partes analizarán las causas alegadas por la empresa para proceder a la modificación de las condiciones de trabajo, así como la posibilidad de evitar o reducir los efectos de la decisión empresarial. Si transcurrido el período de consultas sin alcanzar acuerdo la empresa mantuviera la decisión, ésta se comunicará a los trabajadores afectados y al Comité de Empresa, haciendo constar la fecha de efectos de la medida, que no haya podido preverseserá inferior a treinta días, las empresas podrán efectuar cambios a contar desde la comunicación a los trabajadores afectados. Los trabajadores afectados podrán, en el plazo de turno y quince días hábiles a contar desde la notificación empresarial, solicitar el inicio del procedimiento de servicios durante mediación y, si fuere preciso de arbitraje ante el Tribunal Laboral de Cataluña. De formularse por parte de los trabajadores afectados la propuesta de sometimiento al procedimiento de arbitraje, la empresa se compromete a dar su conformidad, suspendiéndose en este supuesto la ejecución de la decisión empresarial por un período máximo de dos cuarenta y cinco días mediante turnos rotativos entre todos naturales a contar desde la comunicación a los trabajadores afectados. El sometimiento a arbitraje supondrá la renuncia por parte de los trabajadores afectados y sus representantes, de la acción de conflicto colectivo, así como de las acciones individuales previstas en la legislación vigente. Y ello, sin perjuicio del derecho de impugnación xxx xxxxx arbitral que ostentan la empresa y los trabajadores, dando cuenta al Comité si concurriera alguna de Empresa o Delegados las causas previstas en el acuerdo de Personalsometimiento arbitral. El comité Las modificaciones sustanciales de Empresa o Delegados de Personal podrán efectuar, si lo estiman conveniente, reclamación ante la Autoridad Laboral competente en caso de no encontrar justificación al cambio efectuado. En caso de cambio de turno o de servicio por necesidades del mismo carácter individual que pueda preverse con antelación, la empresa, antes de efectuarlo, debe exponer su criterio debidamente razonado al Comité de Empresa o Delegados de Personal, efectuando los referidos cambios de acuerdo con dichos representantes sindicales. En caso de disparidad de criteriosafecten a un solo trabajador, se plantearán las posibles divergencias debidamente razonadas, a la Autoridad Laboral competente, quien resolverá. En los cambios que se refieran a los anteriores apartados, cuando cesen las causas que motivaron los mismos, cada trabajador volverá a su turno y puesto de trabajo habitual. En ningún caso podrá cambiarse de turno, servicio o puesto de trabajo como consecuencia de una sanción y a no ser de conformidad con regularán por lo dispuesto en cuanto a procedimiento y reclamación en la legislación aplicables en esta materia. 2.- En caso de cambio xx xxxx de vehículos o de personal a las distintas rutas, las empresas, siempre que puedan preverlo con antelación, lo notificarán al Comité de Empresa antes de que se produzca el cambio, y caso de no poder preverlo lo notificarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal al día siguiente de haberse producido el cambio. Trimestralmente las empresas facilitarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal un informe de las toneladas recogidas en cada ruta y las distancias recorridas por los vehículos en las mismas. Asimismo, el Comité de empresa elaborará un informe trimestral artículo 41 del incremento producido que tenga incidencia en el servicio, con expresión del número de horas extras, en caso de realizarlas. Dicho informe, elaborado por los representantes Estatuto de los trabajadores, incluirá una propuesta de remodelación de las rutas o creación de nuevos puestos de trabajo que se entregará a la dirección de las empresas. Las empresas con sus respectivos Comités de Empresa y Delegados de Personal estudiarán y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad física de sus empleados, en el desempeño de su actividad laboral, recabando el auxilio, si fuere necesario de las fuerzas de orden público o formulando la correspondiente denuncia ante los órganos jurisdiccionales competentesTrabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo