Otras mejoras sociales Cláusulas de Ejemplo

Otras mejoras sociales. 1.- Las empresas garantizarán, mediante la cobertura de la Seguridad Social o, en su defecto, los conciertos o contratos que sean necesarios, que los gastos que por cualquier concepto pudieran originarse con motivo de la asistencia sanitaria que requieran los trabajadores en el extranjero, en ningún caso tengan que ser satisfechos por los propios trabajadores. En caso de que el accidente o la enfermedad ocurridos en el extranjero sea grave y exija una hospitalización de más de 5 días, la empresa proporcionará los medios necesarios para que un familiar del trabajador se desplace hasta el lugar de la hospitalización, así como para su posterior regreso. En todo caso se estará al informe médico para valorar la gravedad o no del accidente o la enfermedad. Las empresas se harán cargo de los gastos de desplazamiento de los trabajadores, en el caso de que éstos tengan que trasladarse desde el extranjero hasta su residencia habitual, por causa de fallecimiento de un familiar de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Si algún trabajador fallece fuera de la localidad de su residencia habitual por encontrarse desplazado por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia habitual; asimismo, en caso de fallecimiento del trabajador, la empresa cubrirá los gastos de desplazamiento de un familiar.
Otras mejoras sociales. Artículo 48
Otras mejoras sociales. 1. La empresa garantizará, mediante la cobertura de la Seguridad Social o, en su defecto, los conciertos o contratos que sean necesarios, que los gastos que por cualquier concepto pudieran originarse con motivo de la asistencia sanitaria que requieran los trabajadores en el extranjero, en ningún caso tengan que ser satisfechos por los propios trabajadores. En caso de que el accidente o la enfermedad ocurridos en el extranjero sea grave y exija una hospitalización de más de 5 días, la empresa proporcionará los medios necesarios para que un familiar del trabajador se desplace hasta el lugar de la hospitalización, así como para su posterior regreso. En todo caso se estará al informe médico para valorar la gravedad o no del accidente o la enfermedad. La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento de los trabajadores, en el caso de que éstos tengan que trasladarse desde el extranjero hasta su residencia habitual, por causa de fallecimiento de un familiar de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Si algún trabajador fallece fuera de la localidad de su residencia habitual por encontrarse desplazado por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia habitual; asimismo, en caso de fallecimiento del trabajador, la empresa cubrirá los gastos de desplazamiento de un familiar.
Otras mejoras sociales. Se percibirán las cantidades que, a continuación se exponen, en cada uno de los casos siguientes: Por matrimonio de empleado: 400 €. Por nacimiento de hijo de empleado: 400 €. Por defunción de empleado: 6.000 €. Incapacidad permanente total para la profesión habitual y absoluta para todo trabajo, siempre que cause baja en la empresa: Niveles 1 y 2: 8.000 €. Niveles 3 y 4: 13.000 €.
Otras mejoras sociales. El Ayuntamiento, previa solicitud del/de la interesado/a, subvencionará a todo el personal a su servicio, cónyuge y descendientes en primer grado, el importe de los gastos de matriculación y/o participación en aquellos cursos, concursos y actividades deportivas que organice, subvencione o patrocine el Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx, en una cuantía proporcional a la cantidad que aporte el Ayuntamiento a la actividad.
Otras mejoras sociales. Premio por matrimonio. A partir de la firma del Convenio, los trabajadores que contraigan matrimonio, o se inscriban en el registro de parejas de hecho, recibirán por una sola vez la cantidad de 150 €. Premio por natalidad. A partir de la firma del convenio los trabajadores percibirán por el nacimiento de cada nuevo hijo, la cantidad de 150 €. por una sola vez.
Otras mejoras sociales. 1. Xxxxxxxx Xxxxxxx garantizará, mediante la cobertura de la Seguridad Social o, en su defecto, los conciertos o contratos que sean necesarios, que los gastos que por cualquier concepto pudieran originarse con motivo de la asistencia sanitaria que requieran los trabajadores en el extranjero, en ningún caso tengan que ser satisfechos por los propios trabajadores. La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento de los trabajadores, en el caso de que éstos tengan que trasladarse desde el extranjero hasta su residencia habitual, por causa de fallecimiento de un familiar de hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Facultativamente, estas garantías podrán ser cubiertas por la empresa mediante la contratación de un seguro específico. Si algún trabajador fallece fuera de la localidad de su residencia habitual por encontrarse desplazado por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia habitual; asimismo, en caso de fallecimiento del trabajador, la empresa cubrirá los gastos de desplazamiento de un familiar.
Otras mejoras sociales. —1. El trabajador que tenga a su cuidado directo algún menor o minusválido físico o psíquico, cualquiera que sea su edad, tendrá derecho a un horario flexible que sea compatible con el cuidado o asistencia a la persona. En todo caso, será preciso el informe del comité de empresa.
Otras mejoras sociales. 1.- Las empresas garantizar·n, mediante la cobertura de la Seguridad Social o, en su defecto, los conciertos o contratos que sean necesarios, que los gastos que por cualquier concepto pudieran originarse con motivo de la asistencia sanitaria que requieran los trabajadores en el extranjero, en ning˙n caso tengan que ser satisfechos por los propios trabajadores. En caso de que el accidente o la enfermedad ocurridos en el extranjero sea grave y exija una hospitalizaciÛn de m·s de 5 dÌas, la empresa proporcionar· los medios necesarios para que un familiar del trabajador se desplace hasta el lugar de la hospitalizaciÛn, asÌ como para su posterior regreso. En todo caso se estar· al informe mÈdico para valorar la gravedad o no del accidente o la enfermedad. Las empresas se har·n cargo de los gastos de desplazamiento de los trabajadores, en el caso de que Èstos tengan que trasladarse desde el extranjero hasta su residencia habitual, por causa de fallecimiento de un familiar de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Si alg˙n trabajador fallece fuera de la localidad de su residencia habitual por encontrarse desplazado por orden de la empresa, Èsta abonar· los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia habitual; asimismo, en caso de fallecimiento del trabajador, la empresa cubrir· los gastos de desplazamiento de un familiar.
Otras mejoras sociales a. Revisión Médica.