Otras mejoras sociales. 1. La empresa garantizará, mediante la cobertura de la Seguridad Social o, en su defecto, los conciertos o contratos que sean necesarios, que los gastos que por cualquier concepto pudieran originarse con motivo de la asistencia sanitaria que requieran los trabajadores en el extranjero, en ningún caso tengan que ser satisfechos por los propios trabajadores. En caso de que el accidente o la enfermedad ocurridos en el extranjero sea grave y exija una hospitalización de más de 5 días, la empresa proporcionará los medios necesarios para que un familiar del trabajador se desplace hasta el lugar de la hospitalización, así como para su posterior regreso. En todo caso se estará al informe médico para valorar la gravedad o no del accidente o la enfermedad. La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento de los trabajadores, en el caso de que éstos tengan que trasladarse desde el extranjero hasta su residencia habitual, por causa de fallecimiento de un familiar de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Si algún trabajador fallece fuera de la localidad de su residencia habitual por encontrarse desplazado por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia habitual; asimismo, en caso de fallecimiento del trabajador, la empresa cubrirá los gastos de desplazamiento de un familiar.
2. La empresa financiará, al personal de movimiento, el curso de sensibilización y reeducación vial, en el caso de que el titular de la autorización para conducir haya perdido una parte del crédito inicial de puntos y lo haya comunicado a la empresa. Dichos cursos se realizarán fuera de la jornada laboral.
Otras mejoras sociales. 1. Xxxxxxxx Xxxxxxx garantizará, mediante la cobertura de la Seguridad Social o, en su defecto, los conciertos o contratos que sean necesarios, que los gastos que por cualquier concepto pudieran originarse con motivo de la asistencia sanitaria que requieran los trabajadores en el extranjero, en ningún caso tengan que ser satisfechos por los propios trabajadores. La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento de los trabajadores, en el caso de que éstos tengan que trasladarse desde el extranjero hasta su residencia habitual, por causa de fallecimiento de un familiar de hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Facultativamente, estas garantías podrán ser cubiertas por la empresa mediante la contratación de un seguro específico. Si algún trabajador fallece fuera de la localidad de su residencia habitual por encontrarse desplazado por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia habitual; asimismo, en caso de fallecimiento del trabajador, la empresa cubrirá los gastos de desplazamiento de un familiar.
2. Xxxxxxxx Xxxxxxx ayudará a gestionar la financiación aplazada del costo de la formación a los conductores y conductores mecánicos del curso de sensibilización y reeducación vial, en el caso de que el titular de la autorización para conducir haya perdido una parte del crédito inicial de puntos y lo haya comunicado a la empresa. Dichos cursos se realizarán fuera de la jornada laboral.
Otras mejoras sociales. Premio por matrimonio. A partir de la firma del Convenio, los trabajadores que contraigan matrimonio, o se inscriban en el registro de parejas de hecho, recibirán por una sola vez la cantidad de 150 €. Premio por natalidad. A partir de la firma del convenio los trabajadores percibirán por el nacimiento de cada nuevo hijo, la cantidad de 150 €. por una sola vez.
Otras mejoras sociales. —1. El trabajador que tenga a su cuidado directo algún menor o minusválido físico o psíquico, cualquiera que sea su edad, tendrá derecho a un horario flexible que sea compatible con el cuidado o asistencia a la persona. En todo caso, será preciso el informe del comité de empresa.
Otras mejoras sociales. El Ayuntamiento, previa solicitud del/de la interesado/a, subvencionará a todo el personal a su servicio, cónyuge y descendientes en primer grado, el importe de los gastos de matriculación y/o participación en aquellos cursos, concursos y actividades deportivas que organice, subvencione o patrocine el Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx, en una cuantía proporcional a la cantidad que aporte el Ayuntamiento a la actividad.
Otras mejoras sociales. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, facilitará a su personal conveniente asistencia social en materia de viviendas, residencias xx xxxxxx, instalaciones deportivas, guarderías, instituciones educativas, sociales, cooperativas y recreativas y cuanto contribuya al mejoramiento de su nivel de vida, condiciones de trabajo y formación profesional y social.
Otras mejoras sociales. 1.- Las empresas garantizar·n, mediante la cobertura de la Seguridad Social o, en su defecto, los conciertos o contratos que sean necesarios, que los gastos que por cualquier concepto pudieran originarse con motivo de la asistencia sanitaria que requieran los trabajadores en el extranjero, en ning˙n caso tengan que ser satisfechos por los propios trabajadores. En caso de que el accidente o la enfermedad ocurridos en el extranjero sea grave y exija una hospitalizaciÛn de m·s de 5 dÌas, la empresa proporcionar· los medios necesarios para que un familiar del trabajador se desplace hasta el lugar de la hospitalizaciÛn, asÌ como para su posterior regreso. En todo caso se estar· al informe mÈdico para valorar la gravedad o no del accidente o la enfermedad. Las empresas se har·n cargo de los gastos de desplazamiento de los trabajadores, en el caso de que Èstos tengan que trasladarse desde el extranjero hasta su residencia habitual, por causa de fallecimiento de un familiar de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Si alg˙n trabajador fallece fuera de la localidad de su residencia habitual por encontrarse desplazado por orden de la empresa, Èsta abonar· los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia habitual; asimismo, en caso de fallecimiento del trabajador, la empresa cubrir· los gastos de desplazamiento de un familiar.
2.- Las empresas financiar·n, a los conductores encuadrados en alguna de las categorÌas profesionales del artÌculo 20 de este convenio, el curso de sensibilizaciÛn y reeducaciÛn vial, en el caso de que el titular de la autorizaciÛn para conducir haya perdido una parte del crÈdito inicial de puntos y lo haya comunicado a la empresa. Dichos cursos se realizar·n fuera de la jornada laboral.
Otras mejoras sociales. Se percibirán las cantidades que a continuación se expresan, en cada uno de los siguientes casos: Por matrimonio de empleado: 441 euros. Por nacimiento de hijo de empleado: 200 euros. Por defunción de padres, hijos y esposa de empleado: 200 euros. Por defunción de padres políticos que convivan con el empleado: 170 euros. Por defunción de empleado (casado): 5.508 euros. Por defunción de empleado (soltero): 4.005 euros. Invalidez permanente total para la profesión habitual, siempre que cause baja en la empresa, e invalidez absoluta para todo trabajo: Capitanes, Jefes Máquina y Oficiales: 100% art. 35. Maestranza y Subalternos: 100% art. 35.
Otras mejoras sociales. Se percibirán las cantidades que, a continuación se exponen, en cada uno de los casos siguientes: Por matrimonio de empleado: 400 €. Por nacimiento de hijo de empleado: 400 €. Por defunción de empleado: 6.000 €. Incapacidad permanente total para la profesión habitual y absoluta para todo trabajo, siempre que cause baja en la empresa: Niveles 1 y 2: 8.000 €. Niveles 3 y 4: 13.000 €.
Otras mejoras sociales a. Revisión Médica.