PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA. Aquella que se produce cuando el objeto asegurado es abandonado debido a que su pérdida total real parece inevitable, o a que la evitación de la su pérdida supondría mayores gastos que su propio valor.
PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA. Al determinar si la nave constituye una pérdida total constructiva, el valor asegurado deberá tomarse como el valor reparado de la nave y no se tomarán en cuenta el valor en estado de avería ni el valor de desguace de la misma ni de los restos náufragos. Ningún reclamo por pérdida total constructiva basada en el costo de recuperar y/o reparar la nave será recuperable bajo la presente a menos que tal costo exceda del valor asegurado. Al hacer esta determinación solamente se tomará en cuenta el costo correspondiente a un sólo accidente o secuencia de daños surgidos del mismo accidente.
PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA. Xxxxxx reclamo por pérdida total constructiva será indemnizable bajo la presente, a no ser que la materia asegurada sea razonablemente abandonada a causa de que su pérdida total efectiva resulta inevitable o debido a que el costo de recuperación, reacondicionamiento y reexpedición de la materia hasta el destino a que está asegurada, exceda de su valor a la llegada.
PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA. No se podrá recuperar ninguna reclamación por Xxxxxxx Total Constructiva bajo la presente Xxxxxx a menos que el bien asegurado sea abandonado, ya sea porque su pérdida total real parezca ser inevitable o porque el costo de recuperarlo, reacondicionarlo y despacharlo hacia el destino asegurado exceda de su valor a la llegada al mismo. Se entenderá por lo tanto como Pérdida Total Constructiva, aquella consecuencia dañosa en la cual la reparación de los bienes asegurados resulte más onerosa que la reposición misma.
PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA. Existe una Pérdida Total Constructiva cuando el costo y gastos de reparación de la mercancía asegurada es superior al de su valor asegurado, o cuando la pérdida total sea inevitable.
PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA. Ninguna reclamación por Pérdida Total Constructiva será recuperable bajo los términos de la presente Xxxxxx, a menos que los bienes asegurados sean abandonados porque su pérdida total fuere inevitable o porque los costos por concepto de recuperación, reacondicionamiento y reexpedición de los bienes al destino señalado en la Póliza, serían superiores al valor de los bienes al llegar a dicho destino.
PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA. No se podrá recuperar una Pérdida Total Constructiva en este documento a menos que el gasto de recuperación y reparación de la Propiedad Asegurada exceda el 80% del valor real asegurado o como se declare de otro modo bajo la Póliza del Operador en el caso de los intereses no operados asegurados en este documento. En ningún caso, los Aseguradores serán responsables por daños no reparados además de una Pérdida Total subsiguiente sufrida durante el período cubierto por esta Sección. ENDOSO MODIFICATORIO - SECCIÓN 2 PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DE PROPIEDADES. Esta sección cubre:
1. Costos razonables y necesarios incurridos por acciones para proteger o preservar temporalmente la propiedad asegurada; siempre y cuando tales acciones sean necesarias debido a una pérdida física asegurada o para prevenir daños inmediatos e inminentes a dicha propiedad asegurada.
2. Razonable y necesario:
a. Cargos de extinción de incendios del departamento de bomberos impuestos como resultado de responder a un incendio en, o de exponer la propiedad asegurada
PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA. Si el costo de reparación igualara o excediera el 80% del Valor Real Efectivo, Valor Convenido u otra condición de aseguramiento acordada entre las partes y estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza, el ajuste se hará con base en lo estipulado para pérdidas totales.
PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA. Ninguna reclamación por pérdida total constructiva será recuperable bajo los términos de la presente póliza, a menos que los bienes asegurados sean abandonados porque su pérdida total fuere inevitable o porque los costos por concepto de recuperación, reacondicionamiento y reexpedición de los bienes al destino señalado en esta póliza, serían superiores al valor de los bienes al llegar a dicho destino.
PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA. Cuando el costo y/o gastos de reparar la carga o reponerla a sus condiciones originales supera la suma asegurada o cuando el ASEGURADO queda impedido físicamente de tomar posesión de su carga.