Common use of Pagas extraordinarias Clause in Contracts

Pagas extraordinarias. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación en el presente convenio percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes, el importe de dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad xxx xxxxxxx y antigüedad. Se harán efectivas, respectivamente, antes del 1 de julio y del 23 de diciembre de cada año. Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias por un importe proporcional al tiempo de servicio.

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Samples: www.feuso.es, feuso.es, www.fespugt.es

Pagas extraordinarias. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación en el del presente convenio Convenio, percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes, el importe de dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad xxx xxxxxxx xxxxxxx, antigüedad y antigüedadcomplementos específicos. Se harán efectivas, respectivamente, efectivas antes del 1 de julio y del 23 de diciembre de cada año. Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias por un extraordinarias, prorrateándose su importe proporcional en proporción al tiempo de servicio.

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Samples: www.boe.es, www.cece.es, Convenio Colectivo De Empresas De Enseñanza Privada Sostenidas Total O Parcialmente Con Fondos Públicos

Pagas extraordinarias. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación en el presente convenio percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes, el importe de dos gratificaciones gratifica- ciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad xxx xxxxxxx y antigüedadanti- güedad. Se harán efectivas, respectivamente, antes del 1 de julio y del 23 de diciembre de cada año. Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias por un importe proporcional al tiempo de servicio.

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Samples: www.feuso.es, feuso.es

Pagas extraordinarias. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación en el presente pre- sente convenio percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes, el importe de dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes equi- valentes cada una de ellas a una mensualidad xxx xxxxxxx y antigüedad. Se harán efectivas, respectivamente, antes del 1 de julio y del 23 de diciembre de cada año. Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias por un importe proporcional propor- cional al tiempo de servicio.

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Samples: www.fe.ccoo.es, www.cograsova.es

Pagas extraordinarias. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación en el del presente convenio Convenio, percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes, el importe de dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad xxx xxxxxxx xxxxxxx, antigüedad y antigüedadcomplementos específicos. Se harán efectivas, respectivamente, efectivas antes del 1 de julio y del 23 de diciembre de cada año. cve: BOE-A-2013-9028 Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias por un extraordinarias, prorrateándose su importe proporcional en proporción al tiempo de servicio.

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Samples: boe.es

Pagas extraordinarias. Los trabajadores comprendidos y trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación en el del presente convenio con- venio percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes, mes el importe de dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad xxx xxxxxxx base, la antigüedad y antigüedadcomplemento de responsabilidad. Se harán efectivas, respectivamente, antes del 1 efectivas en los meses de julio y del 23 de diciembre de cada añodiciembre. Al personal que cese o ingrese en la empresa entidad en el transcurso del añoaño se abonarán los com- plementos del vencimiento superior al mes antes expresado, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias por un prorrateándose su importe proporcional en proporción al tiempo de servicio. De común acuerdo entre la dirección y la representación de los trabajadores y trabajadoras en la entidad, podrá acordarse el prorrateo de las dos gratificaciones extraordinarias entre las doce mensualidades.

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Samples: www.araba.eus

Pagas extraordinarias. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación en el presente convenio del pre- sente Convenio, percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un 1 mes, el importe de dos 2 gratificaciones extraordinarias, equivalentes equiva- lentes cada una de ellas a una mensualidad xxx xxxxxxx xxxxxxx, antigüedad y antigüedadcom- plementos específicos. Se harán efectivas, respectivamente, efectivas antes del 1 de julio y del 23 de diciembre de cada año. Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias por un extraordinarias, prorrateándose su importe proporcional en proporción al tiempo de servicio.

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Samples: www.boe.es

Pagas extraordinarias. COLEGIOS MAYORES Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación en el presente convenio percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes, el importe de dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad xxx xxxxxxx y antigüedad. Se harán efectivas, respectivamente, antes del 1 de julio y del 23 de diciembre de cada año. Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias por un importe proporcional al tiempo de servicio.

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Samples: www.feteugtnavarra.es

Pagas extraordinarias. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación en el del presente convenio Convenio percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes, el importe de dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad xxx xx xxxxxxx base, antigüedad y antigüedadcomplementos específicos. Se harán efectivas, respectivamente, efectivas antes del 1 de julio y del 23 de diciembre. A efectos del cómputo para el cálculo de las pagas extraordinarias se establece el plazo de 1 de julio a 30 xx xxxxx para la paga xx xxxxxx y del 23 de diciembre a 22 de cada año. Al personal que cese o ingrese en diciembre para la empresa en el transcurso del año, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias por un importe proporcional al tiempo de serviciopaga xx Xxxxxxx.

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Samples: steilas.eus