Pagas extraordinarias. 4.3.1. Pagas xx Xxxxx y Diciembre.—Se abonarán dos pagas extraordinarias, una en el mes xx Xxxxx y otra en el mes de Diciembre de cada año, a todo el personal en activo laboral de la Empre- sa al que le es de aplicación el presente Convenio. Estas pagas se acreditarán en cuantía xx xxxxx- ta días o proporcionalmente a los días trabajados durante el primer o segundo semestre al que cada una corresponda, y por los conceptos siguientes: — Sueldo base. — Antigüedad. A los anteriores conceptos xx Xxxxxx Base y Antigüedad, se añadirá el importe equivalente al 75% de la Prima de Actividad y del Complemento de Destino, aplicándose dicho porcentaje al co- ciente que resulte de dividir entre seis la totalidad del importe percibido por dichos conceptos -Pri- ma de Actividad y Complemento de Destino- durante el período de devengo de cada paga extraor- dinaria. En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral dentro del periodo de devengo de cada paga, a las cantidades realmente percibas por los conceptos de Prima de Actividad y Com- plemento de Destino en dicho período de devengo, se sumará el importe correspondiente al 50% de las cantidades que hubieran correspondido percibir por los citados conceptos de Prima de Acti- vidad y Complemento de Destino durante el período de baja, en el supuesto de que no se hubiera dado tal situación. En caso de accidente laboral se computará, a estos efectos, el 100% de lo que hubiera correspondido percibir por los conceptos de Prima de Actividad y Complemento de Desti- no durante el período de baja, en el supuesto de que ésta no se hubiera producido. Los semestres a los que se refieren estas gratificaciones extraordinarias son los siguientes: — El primero, desde el día 1 de Enero al día 30 xx Xxxxx. — El segundo, desde el día 1 de Julio al día 31 de Diciembre. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de “Jornada Reducida” se le abonarán pro- porcionalmente al tiempo trabajado los conceptos señalados anteriormente. A estos efectos, se considerarán como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abonables no trabajados. Al sólo efecto de la liquidación de la paga extraordinaria xx Xxxxx, la antigüedad de cada traba- jador se actualizará al día 1 xx Xxxxx de dicho año. 4.3.2. Paga xx Xxxxx.—La denominada “Paga xx Xxxxx” creada por el Convenio Colectivo 1990-1991, se define como una paga extraordinaria de carácter anual, y cuya regulación a partir de la percibida en el mes xx Xxxxx de 1994 se establece en la forma siguiente: — Cuantía: Su importe ascenderá a la cantidad de 1.523,19 euros. — Devengo: Se devengará por el período correspondiente al año natural, comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. No obstante, quien se encuentre en situa- ción de personal activo en 1º de Enero de cada año tendrá derecho a percibirla en la cuan- tía que resulte del modo de cálculo que se establece en el párrafo siguiente. — Cálculo: Su cuantía se calculará en proporción a los días trabajados durante el período de doce meses, comprendido entre el 1 xx Xxxxx del año anterior a aquél en que se cobra y devenga, y el día 28 ó 29 de Febrero de este último, considerándose como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abona- bles no trabajados. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de jornada reducida se le abonará en cuantía proporcional al tiempo trabajado en una y otra modalidad de trabajo. — Pago: Esta paga se hará efectiva con la nómina xx Xxxxx de cada año. 4.3.3. Importe adicional en las liquidaciones por baja en la Empresa. a) Aquellos que causen baja definitiva en la Empresa, en el período comprendido entre el si- guiente día al cobro de la Paga xx Xxxxx y el 31 de Diciembre de cada año, no vendrán obli- gados a devolver cantidad alguna por la parte de Paga xx Xxxxx percibida y no devengada (período comprendido entre la fecha de baja y el citado 31 de Diciembre del año que cau- sen la baja). Además le será abonado en la liquidación que se le practique, un importe equivalente a la parte proporcional de Paga xx Xxxxx correspondiente al período transcurrido entre el 1 xx Xxxxx del año en que se causa la baja y la fecha de ésta.
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Pagas extraordinarias. 4.3.1. Pagas xx Xxxxx y Diciembre.—Se abonarán dos pagas extraordinariasEl personal afectado por el presente Xxxxxxxx tendrá derecho a perci- bir tres gratificaciones, una en el mes xx Xxxxx marzo, otra en junio y otra en diciembre. La cuantía de cada una de las gratificaciones extraordinarias xx xxxxx y diciembre será equivalente a una mensualidad de los salarios base de las tablas salariales del anexo II, incrementada por la parte proporcional del complemento «ad personam», en su caso. Las dos gratificaciones citadas, se prorratearán mensualmente con- forme al salario base de cada nivel y al complemento «ad personam» que, en su caso corresponda. El personal fijo que no desee el mes prorrateo de Diciembre las mencionadas gratifi- caciones lo dará a conocer a la dirección del centro de trabajo, por escrito admitiéndose sólo las opciones presentadas entre el 1 y 20 de enero de cada año, sin que quepa modificarlas a todo el personal en activo laboral de la Empre- sa al que le es de aplicación el presente Convenio. Estas pagas se acreditarán en cuantía xx xxxxx- ta días o proporcionalmente a los días trabajados durante el primer o segundo semestre al que cada una corresponda, y por los conceptos siguientes: — Sueldo base. — Antigüedad. A los anteriores conceptos xx Xxxxxx Base y Antigüedad, se añadirá el importe equivalente al 75% de la Prima de Actividad y lo largo del Complemento de Destino, aplicándose dicho porcentaje al co- ciente que resulte de dividir entre seis la totalidad del importe percibido por dichos conceptos -Pri- ma de Actividad y Complemento de Destino- durante el período de devengo de cada paga extraor- dinariaejercicio. En el caso de baja ser trabajadores o trabajadoras temporales la opción se efectuará al momento de firma del contrato. En lo correspondiente a la paga xx xxxxx y manteniéndose actualiza- dos sus valores por enfermedad común o accidente no laboral dentro el incremento pactado, su abono se efectuará con la nómina del periodo de devengo de cada paga, a referido mes xx xxxxx. La paga xx xxxxx y las cantidades realmente percibas por los conceptos de Prima de Actividad xx xxxxx y Com- plemento de Destino en dicho período de devengo, se sumará el importe correspondiente al 50% de las cantidades que hubieran correspondido percibir por los citados conceptos de Prima de Acti- vidad y Complemento de Destino durante el período de bajadiciembre, en el supuesto de que el trabajador o trabajadora haya optado por el no prorrateo, se hubiera dado tal situación. En caso de accidente laboral se computará, a estos efectos, el 100% de lo que hubiera correspondido percibir por los conceptos de Prima de Actividad y Complemento de Desti- no durante el período de baja, en el supuesto de que ésta no se hubiera producido. Los semestres a los que se refieren estas gratificaciones extraordinarias son los siguientes: — El primero, desde el día 1 de Enero al día 30 xx Xxxxx. — El segundo, desde el día 1 de Julio al día 31 de Diciembre. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de “Jornada Reducida” se le abonarán pro- porcionalmente proporcionalmente al tiempo trabajado los conceptos señalados anteriormente. A estos efectos, se considerarán como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abonables no trabajados. Al sólo efecto servicio entre las fechas de la liquidación de la paga extraordinaria xx Xxxxx, la antigüedad devengo de cada traba- jador se actualizará al día 1 xx Xxxxx una de dicho año.ellas, que son las siguientes:
4.3.21. Paga xx Xxxxx.—La denominada “xxxxx: 1 xx xxxxx a 31 xx xxxxx siguiente.
2. Paga xx Xxxxx” creada por xxxxx: de 0 xx xxxxx x 00 xx xxxxx siguiente.
3. Paga de diciembre: de 1 de enero a 31 de diciembre siguiente. En todo caso el Convenio Colectivo 1990-1991valor de las pagas de cada año, en régimen de devengo a fecha fija o de prorrateo en el caso de las xx xxxxx y diciembre, se define como una paga extraordinaria abo- narán conforme a los valores resultantes de carácter anuallos incrementos salariales pactados, y cuya regulación a partir con efectos desde 1 de la percibida en el mes xx Xxxxx de 1994 se establece en la forma siguiente: — Cuantía: Su importe ascenderá a la cantidad de 1.523,19 euros. — Devengo: Se devengará por el período correspondiente al año natural, comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre enero de cada año. No obstante, quien se encuentre en situa- ción de personal activo en 1º de Enero de cada año tendrá derecho a percibirla en la cuan- tía que resulte del modo de cálculo que se establece en el párrafo siguiente. — Cálculo: Su cuantía se calculará en proporción a los días trabajados durante el período de doce meses, comprendido entre el 1 xx Xxxxx del año anterior a aquél en que se cobra y devenga, y el día 28 ó 29 de Febrero de este último, considerándose como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abona- bles no trabajados. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de jornada reducida se le abonará en cuantía proporcional al tiempo trabajado en una y otra modalidad de trabajo. — Pago: Esta paga se hará efectiva con la nómina xx Xxxxx de cada año.
4.3.3. Importe adicional en las liquidaciones por baja en la Empresa.
a) Aquellos que causen baja definitiva en la Empresa, refleja en el período comprendido entre el si- guiente día al cobro anexo de la Paga xx Xxxxx y el 31 de Diciembre de cada año, no vendrán obli- gados a devolver cantidad alguna tablas salariales en distribución por la parte de Paga xx Xxxxx percibida y no devengada (período comprendido entre la fecha de baja y el citado 31 de Diciembre del año que cau- sen la baja). Además le será abonado en la liquidación que se le practique, un importe equivalente a la parte proporcional de Paga xx Xxxxx correspondiente al período transcurrido entre el 1 xx Xxxxx del año en que se causa la baja y la fecha de éstaniveles.
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Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. 4.3.11. Pagas xx Xxxxx y Diciembre.—Se abonarán Se percibirán anualmente dos pagas extraordinarias, por importe cada una de ellas de una mensualidad xx xxxxxx, trienios, y en su caso CPA, y el mes xx Xxxxx 100% del complemento de destino mensual que perciba el trabajador.
2. Con independencia de lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y otra en el mes de Diciembre de cada año, a todo los criterios establecidos para el personal funcionario y laboral para el ejercicio 2007, en activo laboral los meses en que se perciba la paga extraordinaria, se percibirá además una cantidad equivalente al 22,81% del complemento específico asignado a los puesto con carácter general, y sin tener en cuenta incrementos singulares derivados de condiciones de trabajo. Todo ello sin perjuicio del incremento que experimente este concepto retributivo, su modificación o inclusión en la paga extraordinaria, de conformidad con lo que se establezca las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para años posteriores, aplicándose en todo caso los incrementos sucesivos que experimenten las retribuciones del personal funcionario de la Empre- sa al que le es de aplicación el presente ConvenioCorporación Insular, por este concepto.
3. Estas pagas se acreditarán en cuantía xx xxxxx- ta días o proporcionalmente a los días trabajados durante el primer o segundo semestre al que cada una corresponda, y por los conceptos siguientes: — Sueldo base. — Antigüedad. A los anteriores conceptos xx Xxxxxx Base y Antigüedad, se añadirá el importe equivalente al 75% de la Prima de Actividad y del Complemento de Destino, aplicándose dicho porcentaje al co- ciente que resulte de dividir entre seis la totalidad del importe percibido por dichos conceptos -Pri- ma de Actividad y Complemento de Destino- durante el El período de devengo será el siguiente:
a) paga extra xx xxxxxx: del 1º de cada diciembre al 31 xx xxxx.
b) paga extraor- dinariaextra xx Xxxxxxx: del 1º xx xxxxx al 30 de noviembre.
4. En caso Las fechas de baja por enfermedad común o accidente no laboral dentro del periodo pago serán:
a) mes xx xxxxx: se abonará la "paga extra xx xxxxxx".
b) mes de devengo de cada paga, a las cantidades realmente percibas por los conceptos de Prima de Actividad y Com- plemento de Destino en dicho período de devengo, noviembre: se sumará el importe correspondiente al 50% de las cantidades que hubieran correspondido percibir por los citados conceptos de Prima de Acti- vidad y Complemento de Destino durante el período de baja, en el supuesto de que no se hubiera dado tal situaciónabonará la "paga extra xx Xxxxxxx".
5. En caso de accidente laboral se computará, a estos efectos, el 100% de lo que hubiera correspondido percibir por los conceptos de Prima de Actividad y Complemento de Desti- no durante el período de baja, en el supuesto de que ésta no se hubiera producido. Los semestres a los que se refieren estas gratificaciones extraordinarias son los siguientes: — El primero, desde el día 1 de Enero al día 30 xx Xxxxx. — El segundo, desde el día 1 de Julio al día 31 de Diciembre. Al personal con contrato suscrito bajo de trabajo de duración determinada y el que preste servicios a tiempo parcial, percibirá las partes proporcionales que le correspondan según el tiempo trabajado. Asimismo, y a excepción del contratado temporalmente en la modalidad de “Jornada Reducida” se le abonarán pro- porcionalmente al tiempo trabajado los conceptos señalados anteriormente. A estos efectosinterinidad por vacante, se considerarán como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abonables no trabajados. Al sólo efecto de la liquidación de la paga extraordinaria xx Xxxxx, la antigüedad de cada traba- jador se actualizará al día 1 xx Xxxxx de dicho año.
4.3.2. Paga xx Xxxxx.—La denominada “Paga xx Xxxxx” creada por el Convenio Colectivo 1990-1991, se define como una paga extraordinaria de carácter anual, y cuya regulación a partir de la percibida en el mes xx Xxxxx de 1994 se establece en la forma siguiente: — Cuantía: Su importe ascenderá a la cantidad de 1.523,19 euros. — Devengo: Se devengará por el período correspondiente al año natural, comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. No obstante, quien se encuentre en situa- ción de personal activo en 1º de Enero de cada año tendrá derecho a percibirla en la cuan- tía que resulte del modo de cálculo que se establece en el párrafo siguiente. — Cálculo: Su cuantía se calculará en proporción a los días trabajados durante el período de doce meses, comprendido entre el 1 xx Xxxxx del año anterior a aquél en que se cobra y devenga, y el día 28 ó 29 de Febrero de este último, considerándose como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abona- bles no trabajados. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de jornada reducida se le abonará trabajo de duración determinada percibirá el importe de las pagas a que tuviera derecho de forma prorrateada en cuantía proporcional al tiempo trabajado en una y otra modalidad de trabajo. — Pago: Esta paga se hará efectiva con la nómina xx Xxxxx de cada añosus mensualidades.
4.3.3. Importe adicional en las liquidaciones por baja en la Empresa.
a) Aquellos que causen baja definitiva en la Empresa, en el período comprendido entre el si- guiente día al cobro de la Paga xx Xxxxx y el 31 de Diciembre de cada año, no vendrán obli- gados a devolver cantidad alguna por la parte de Paga xx Xxxxx percibida y no devengada (período comprendido entre la fecha de baja y el citado 31 de Diciembre del año que cau- sen la baja). Además le será abonado en la liquidación que se le practique, un importe equivalente a la parte proporcional de Paga xx Xxxxx correspondiente al período transcurrido entre el 1 xx Xxxxx del año en que se causa la baja y la fecha de ésta.
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Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. 4.3.1Todo el personal de la Empresa disfrutará de 4,5 pagas extraordinarias que se abonarán en las nóminas de los meses de enero, marzo, junio, agosto y noviembre, y consistirán cada una de ellas en treinta xxxx xx xxxxxxx excepto la correspondiente al mes de enero que consistirá en quince xxxx xx xxxxxxx, cuyo devengo corresponde desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Pagas xx Xxxxx y Diciembre.—Se abonarán dos Para tener derecho a percibir el importe íntegro de estas pagas extraordinarias, una en el mes xx Xxxxx y otra en el mes de Diciembre de cada año, a todo el personal en activo laboral será necesario estar al servicio de la Empre- sa al que le es Empresas los doce meses consecutivos anteriores a la fecha de aplicación el presente Conveniohacer efectiva cada una de ellas. Estas Las pagas se acreditarán en cuantía xx xxxxx- ta días o proporcionalmente devengarán por dozavas partes, computándose como meses completos la fracción residual inferior a treinta días. El personal con contrato temporal percibirá la parte proporcional a los días trabajados durante de alta en la Empresa. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores el primer personal con nivel 4 del grupo comercial podrá optar individualmente por percibir las 4,5 pagas extras entre las doce mensualidades. Este mismo personal podrá optar por mantener el prorrateo de pagas en doce mensualidades al promocionar a niveles superiores. En el abono o segundo semestre al que cada una correspondaliquidación de las pagas extraordinarias a los fijos discontinuos se deben computar como meses completos la fracción residual inferior a treinta días, y no por los conceptos siguientes: — Sueldo base. — Antigüedad. A los anteriores conceptos xx Xxxxxx Base y Antigüedad, se añadirá el importe equivalente al 75% de la Prima de Actividad y del Complemento de Destino, aplicándose dicho porcentaje al co- ciente que resulte de dividir entre seis la totalidad del importe percibido por dichos conceptos -Pri- ma de Actividad y Complemento de Destino- durante el período de devengo de cada paga extraor- dinaria. En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral dentro del periodo de devengo de cada paga, a las cantidades realmente percibas por los conceptos de Prima de Actividad y Com- plemento de Destino en dicho período de devengo, se sumará el importe correspondiente al 50% de las cantidades que hubieran correspondido percibir por los citados conceptos de Prima de Acti- vidad y Complemento de Destino durante el período de baja, en el supuesto de que no se hubiera dado tal situación. En caso de accidente laboral se computará, a estos efectos, el 100% de lo que hubiera correspondido percibir por los conceptos de Prima de Actividad y Complemento de Desti- no durante el período de baja, en el supuesto de que ésta no se hubiera producido. Los semestres a los que se refieren estas gratificaciones extraordinarias son los siguientes: — El primero, desde el día 1 de Enero al día 30 xx Xxxxx. — El segundo, desde el día 1 de Julio al día 31 de Diciembre. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de “Jornada Reducida” se le abonarán pro- porcionalmente al tiempo trabajado los conceptos señalados anteriormente. A estos efectos, se considerarán como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abonables no trabajados. Al sólo efecto de la liquidación de la paga extraordinaria xx Xxxxx, la antigüedad de cada traba- jador se actualizará al día 1 xx Xxxxx de dicho año.
4.3.2. Paga xx Xxxxx.—La denominada “Paga xx Xxxxx” creada por el Convenio Colectivo 1990-1991, se define como una paga extraordinaria de carácter anual, y cuya regulación a partir de la percibida en el mes xx Xxxxx de 1994 se establece en la forma siguiente: — Cuantía: Su importe ascenderá a la cantidad de 1.523,19 euros. — Devengo: Se devengará por el período correspondiente al año natural, comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. No obstante, quien se encuentre en situa- ción de personal activo en 1º de Enero de cada año tendrá derecho a percibirla en la cuan- tía que resulte del modo de cálculo que se establece en el párrafo siguiente. — Cálculo: Su cuantía se calculará en proporción parte proporcional a los días trabajados durante el período de doce mesesalta, comprendido entre el 1 xx Xxxxx del año anterior a aquél en sin que eso signifique que se cobra y devengapueda computar más de una dozava parte en un mismo mes, y el día 28 ó 29 independientemente de Febrero de este último, considerándose como los días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abona- bles no trabajados. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de jornada reducida se le abonará en cuantía proporcional al tiempo trabajado en una y otra modalidad de trabajo. — Pago: Esta paga se hará efectiva con la nómina xx Xxxxx de cada añodicho mes.
4.3.3. Importe adicional en las liquidaciones por baja en la Empresa.
a) Aquellos que causen baja definitiva en la Empresa, en el período comprendido entre el si- guiente día al cobro de la Paga xx Xxxxx y el 31 de Diciembre de cada año, no vendrán obli- gados a devolver cantidad alguna por la parte de Paga xx Xxxxx percibida y no devengada (período comprendido entre la fecha de baja y el citado 31 de Diciembre del año que cau- sen la baja). Además le será abonado en la liquidación que se le practique, un importe equivalente a la parte proporcional de Paga xx Xxxxx correspondiente al período transcurrido entre el 1 xx Xxxxx del año en que se causa la baja y la fecha de ésta.
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Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. 4.3.11. Pagas xx Xxxxx y Diciembre.—Se abonarán Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio percibirán el importe de dos pagas extraordinariasextraordinarias equivalentes, cada una en el mes de ellas, a una mensualidad xx Xxxxx xxxxxxx base, complemento de antigüedad y otra en el mes la parte de Diciembre retribuciones complementarias a incorporar a cada paga extraordinaria que permita incluir con carácter básico la Administración del Estado y las Leyes de cada Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
2. Las citadas pagas, que serán dos al año, se devengarán en las mensualidades xx xxxxx y diciembre, con referencia a todo la situación y derechos del trabajador y la trabajadora el personal primer día hábil de los citados meses, salvo en activo laboral los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados, hasta el día en que se devengue la Empre- sa al que le es paga extraordinaria no comprenda la totalidad de aplicación el presente Convenio. Estas pagas se acreditarán en cuantía xx xxxxx- ta días o proporcionalmente los seis meses inmediatos anteriores a los días trabajados durante el primer o segundo semestre al que cada una correspondameses xx xxxxx y diciembre, y por los conceptos siguientes: — Sueldo base. — Antigüedad. A los anteriores conceptos xx Xxxxxx Base y Antigüedad, se añadirá el importe equivalente al 75% de la Prima de Actividad y del Complemento de Destino, aplicándose dicho porcentaje al co- ciente que resulte de dividir entre seis la totalidad del importe percibido por dichos conceptos -Pri- ma de Actividad y Complemento de Destino- durante el período de devengo de cada paga extraor- dinaria. En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral dentro del periodo de devengo de cada paga, a las cantidades realmente percibas por los conceptos de Prima de Actividad y Com- plemento de Destino en dicho período de devengo, se sumará el importe correspondiente al 50% de las cantidades que hubieran correspondido percibir por los citados conceptos de Prima de Acti- vidad y Complemento de Destino durante el período de baja, en el supuesto de que no se hubiera dado tal situación. En caso de accidente laboral se computará, a estos efectos, el 100% de lo que hubiera correspondido percibir por los conceptos de Prima de Actividad y Complemento de Desti- no durante el período de baja, en el supuesto de que ésta no se hubiera producido. Los semestres a los que se refieren estas gratificaciones extraordinarias son los siguientes: — El primero, desde el día 1 de Enero al día 30 xx Xxxxx. — El segundo, desde el día 1 de Julio al día 31 de Diciembre. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de “Jornada Reducida” se le abonarán pro- porcionalmente al tiempo trabajado los conceptos señalados anteriormente. A estos efectos, se considerarán como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abonables no trabajados. Al sólo efecto de la liquidación de la paga extraordinaria xx Xxxxxse reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses, entre 182 (183 en año bisiesto) ó 183 días respectivamente.
b) Los trabajadores en activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en los meses indicados, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional de acuerdo con el tiempo de servicios efectivamente prestados.
c) En el caso de cese por extinción del contrato de trabajo, o en los supuestos de excedencia previstos en este Convenio, la antigüedad de cada traba- jador se actualizará al día 1 xx Xxxxx de dicho año.
4.3.2. Paga xx Xxxxx.—La denominada “Paga xx Xxxxx” creada por el Convenio Colectivo 1990-1991, se define como una última paga extraordinaria de carácter anual, se devengará el día del cese y cuya regulación con referencia a partir de la percibida en el mes xx Xxxxx de 1994 se establece situación y derechos del trabajador o trabajadora en la forma siguiente: — Cuantía: Su importe ascenderá a la cantidad de 1.523,19 euros. — Devengo: Se devengará por el período correspondiente al año naturalcitada fecha, comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. No obstante, quien se encuentre en situa- ción de personal activo en 1º de Enero de cada año tendrá derecho a percibirla en la cuan- tía que resulte del modo de cálculo que se establece en el párrafo siguiente. — Cálculo: Su cuantía se calculará en proporción a los días trabajados durante el período de doce meses, comprendido entre el 1 xx Xxxxx del año anterior a aquél en que se cobra y devenga, y el día 28 ó 29 de Febrero de este último, considerándose como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abona- bles no trabajados. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de jornada reducida se le abonará pero en cuantía proporcional al tiempo trabajado de servicios efectivamente prestados.
d) En los supuestos de cese por jubilación, fallecimiento o retiro del personal, la última paga extraordinaria se devengará en una y otra modalidad de trabajolos mismos términos establecidos para el personal funcionario.
3. — Pago: Esta paga se hará efectiva Los trabajadores que presten servicios en jornada inferior a la normal, o por horas, tienen derecho a percibir proporcionalmente las pagas antes citadas con la nómina xx Xxxxx de cada año.
4.3.3. Importe adicional en las liquidaciones por baja en la Empresa.
a) Aquellos que causen baja definitiva en la Empresa, en el período comprendido entre el si- guiente día reducción correspondiente respecto al cobro importe de la Paga xx Xxxxx y el 31 prestación de Diciembre de cada año, no vendrán obli- gados a devolver cantidad alguna por la parte de Paga xx Xxxxx percibida y no devengada (período comprendido entre la fecha de baja y el citado 31 de Diciembre del año que cau- sen la baja). Además le será abonado actividad en la liquidación que se le practique, un importe equivalente a la parte proporcional de Paga xx Xxxxx correspondiente al período transcurrido entre el 1 xx Xxxxx del año en que se causa la baja y la fecha de ésta.jornada normal.1
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Pagas extraordinarias. 4.3.1. Pagas xx Xxxxx xxxxx y Diciembre.—Se diciembre. Se abonarán dos pagas extraordinarias, una en el mes xx Xxxxx xxxxx y otra en el mes de Diciembre diciembre de cada año, a todo el al personal en activo laboral de la Empre- sa Empresa al que le es de aplicación el presente Convenio. Estas pagas se acreditarán en cuantía xx xxxxx- ta de treinta días o proporcionalmente a los días trabajados durante el primer o segundo semestre al que cada una corresponda, y por los conceptos siguientes: — • Sueldo base. — • Antigüedad. A los anteriores conceptos xx Xxxxxx Base y Antigüedad, Antigüedad se añadirá el importe equivalente al 75100 % de la Prima de Actividad y el 100 % del Complemento de Destino, aplicándose dicho porcentaje al co- ciente cociente que resulte de dividir entre seis la totalidad del importe percibido por dichos conceptos -Pri- ma ‐Prima de Actividad y Complemento de Destino- Destino‐ durante el período de devengo de cada paga extraor- dinariaextraordinaria. En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral dentro del periodo de devengo de cada paga, a las cantidades realmente percibas percibidas por los conceptos de Prima de Actividad y Com- plemento Complemento de Destino en dicho período de devengo, se sumará el importe correspondiente al 50% de las cantidades que hubieran correspondido percibir por los citados conceptos de Prima de Acti- vidad Actividad y Complemento de Destino durante el período de baja, en el supuesto de que no se hubiera dado tal situación. En caso de accidente laboral se computará, a estos efectos, el 100% de lo que hubiera correspondido percibir por los conceptos de Prima de Actividad y Complemento de Desti- no Destino durante el período de baja, en el supuesto de que ésta no se hubiera producido. Los semestres a los que se refieren estas gratificaciones extraordinarias son los siguientes: — • El primero, desde el día 1 de Enero enero al día 30 xx Xxxxxxxxxx. — • El segundo, desde el día 1 de Julio al día 31 de Diciembrediciembre. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de “Jornada Reducida” jornada inferior al 100% se le abonarán pro- porcionalmente proporcionalmente al tiempo trabajado los conceptos señalados anteriormente. A estos efectos, se considerarán como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abonables no trabajados. Al sólo efecto de la liquidación de la paga extraordinaria xx Xxxxxxxxxx, la antigüedad de cada traba- jador trabajador se actualizará al día 1 xx Xxxxx xxxxx de dicho año.
4.3.2. Paga xx Xxxxx.—La Xxxxx. La denominada “"Paga xx Xxxxx” " creada por el Convenio Colectivo 1990-19911990‐1991, se define como una paga extraordinaria de carácter anual. La regulación, y cuya regulación a partir de la percibida en el mes xx Xxxxx xxxxx de 1994 1994, se establece en la forma siguiente: — Cuantía: Su importe ascenderá a Para el año 2023, se incrementará dicha cantidad con el máximo que permita la cantidad de 1.523,19 euros. — Devengo: Se devengará por el período correspondiente al año natural, comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. No obstante, quien se encuentre en situa- ción de personal activo en 1º de Enero de cada año tendrá derecho a percibirla en la cuan- tía que resulte del modo de cálculo que se establece en el párrafo siguiente. — Cálculo: Su cuantía se calculará en proporción a los días trabajados durante el período de doce meses, comprendido entre el 1 xx Xxxxx del año anterior a aquél en que se cobra y devenga, y el día 28 ó 29 de Febrero de este último, considerándose como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abona- bles no trabajados. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de jornada reducida se le abonará en cuantía proporcional al tiempo trabajado en una y otra modalidad de trabajo. — Pago: Esta paga se hará efectiva con la nómina xx Xxxxx de cada añoLPGE.
4.3.3. Importe adicional en las liquidaciones por baja en la Empresa.
a) Aquellos que causen baja definitiva en la Empresa, en el período comprendido entre el si- guiente día al cobro de la Paga xx Xxxxx y el 31 de Diciembre de cada año, no vendrán obli- gados a devolver cantidad alguna por la parte de Paga xx Xxxxx percibida y no devengada (período comprendido entre la fecha de baja y el citado 31 de Diciembre del año que cau- sen la baja). Además le será abonado en la liquidación que se le practique, un importe equivalente a la parte proporcional de Paga xx Xxxxx correspondiente al período transcurrido entre el 1 xx Xxxxx del año en que se causa la baja y la fecha de ésta.
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Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. 4.3.11. Pagas extraordinarias xx Xxxxx xxxxxx y Diciembre.—Se abonarán navidad. Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá, anualmente, dos pagas extraordinariasextraordinarias por un importe equivalente a una mensualidad xxx xxxxxxx base, incrementado con el importe correspondiente a una mensualidad de la Antigüedad, Complemento Personal y los complementos relativos al trabajo desempeñado que, con carácter fijo, tenga asignados el trabajador. Cada paga será proporcional al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se devenguen, y se harán efectivas el mes 30 xx Xxxxx xxxxx y otra en el mes 30 de Diciembre noviembre de cada año.
2. Paga xx xxxxx. Igualmente, se hará efectiva, a todo el personal en activo laboral de la Empre- sa al que le es de aplicación afectado por el presente Convenio. Estas pagas se acreditarán en cuantía xx xxxxx- ta días o proporcionalmente a los días trabajados durante el primer o segundo semestre al que cada una correspondaConvenio Colectivo, y por los conceptos siguientes: — Sueldo base. — Antigüedad. A los anteriores conceptos xx Xxxxxx Base y Antigüedad, se añadirá el importe equivalente al 75% de la Prima de Actividad y del Complemento de Destino, aplicándose dicho porcentaje al co- ciente que resulte de dividir entre seis la totalidad del importe percibido por dichos conceptos -Pri- ma de Actividad y Complemento de Destino- durante el período de devengo de cada paga extraor- dinaria. En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral dentro del periodo de devengo de cada paga, a las cantidades realmente percibas por los conceptos de Prima de Actividad y Com- plemento de Destino en dicho período de devengo, se sumará el importe correspondiente al 50% de las cantidades que hubieran correspondido percibir por los citados conceptos de Prima de Acti- vidad y Complemento de Destino durante el período de baja, en el supuesto de que no se hubiera dado tal situación. En caso de accidente laboral se computará, a estos efectos, el 100% de lo que hubiera correspondido percibir por los conceptos de Prima de Actividad y Complemento de Desti- no durante el período de baja, en el supuesto de que ésta no se hubiera producido. Los semestres a los que se refieren estas gratificaciones extraordinarias son los siguientes: — El primero, desde el día 1 de Enero al día 30 xx Xxxxx. — El segundo, desde el día 1 de Julio al día 31 de Diciembre. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de “Jornada Reducida” se le abonarán pro- porcionalmente al tiempo trabajado los conceptos señalados anteriormente. A estos efectos, se considerarán como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abonables no trabajados. Al sólo efecto de la liquidación de la paga extraordinaria xx Xxxxx, la antigüedad de cada traba- jador se actualizará al día 1 xx Xxxxx de dicho año.
4.3.2. Paga xx Xxxxx.—La denominada “Paga xx Xxxxx” creada por el Convenio Colectivo 1990-1991, se define como una paga extraordinaria de carácter anual, y cuya regulación a partir de la percibida en el mes xx Xxxxx de 1994 se establece en la forma siguiente: — Cuantía: Su importe ascenderá a la cantidad de 1.523,19 euros. — Devengo: Se devengará xxxxx, por el período correspondiente al año natural, comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. No obstante, quien se encuentre en situa- ción de personal activo en 1º de Enero de cada año tendrá derecho a percibirla en la cuan- tía que resulte del modo de cálculo que se establece en el párrafo siguiente. — Cálculo: Su cuantía se calculará en proporción a los días trabajados durante el período de doce meses, comprendido entre el 1 xx Xxxxx del año anterior a aquél en que se cobra y devenga, y el día 28 ó 29 de Febrero de este último, considerándose como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abona- bles no trabajados. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de jornada reducida se le abonará en cuantía proporcional al tiempo trabajado en una y otra modalidad de trabajo. — Pago: Esta paga se hará efectiva con la nómina xx Xxxxx de cada año.
4.3.3. Importe adicional en las liquidaciones por baja en la Empresa.
a) Aquellos que causen baja definitiva en la Empresa, en el período comprendido entre el si- guiente día al cobro de la Paga xx Xxxxx y el 31 de Diciembre de cada año, no vendrán obli- gados a devolver cantidad alguna por la parte de Paga xx Xxxxx percibida y no devengada (período comprendido entre la fecha de baja y el citado 31 de Diciembre del año que cau- sen la baja). Además le será abonado en la liquidación que se le practique, un importe equivalente a una mensualidad xxx xxxxxxx base, incrementado con el importe correspondiente a una mensualidad de la Antigüedad, Complemento Personal y los complementos relativos al trabajo desempeñado que, con carácter fijo, tenga asignados el trabajador. Dicha paga se devengará, por partes alícuotas, a lo largo de los doce meses anteriores a la fecha de pago, por lo que se percibirá la parte proporcional de Paga xx Xxxxx correspondiente al período transcurrido entre de tiempo trabajado desde el 1 mes xx Xxxxx xxxxx del año en que se causa la baja y la fecha de éstaanterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. 4.3.11. Pagas extraordinarias xx Xxxxx xxxxxx y Diciembre.—Se abonarán navidad. cve: BOE-A-2019-834 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá, anualmente, dos pagas extraordinariasextraordinarias por un importe equivalente a una mensualidad xxx xxxxxxx base, incrementado con el importe correspondiente a una mensualidad de la Antigüedad, Complemento Personal y los complementos relativos al trabajo desempeñado que, con carácter fijo, tenga asignados el trabajador. Cada paga será proporcional al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se devenguen, y se harán efectivas el mes 30 xx Xxxxx xxxxx y otra en el mes 30 de Diciembre noviembre de cada año.
2. Paga xx xxxxx. Igualmente, se hará efectiva, a todo el personal en activo laboral de la Empre- sa al que le es de aplicación afectado por el presente Convenio. Estas pagas se acreditarán en cuantía xx xxxxx- ta días o proporcionalmente a los días trabajados durante el primer o segundo semestre al que cada una correspondaConvenio Colectivo, y por los conceptos siguientes: — Sueldo base. — Antigüedad. A los anteriores conceptos xx Xxxxxx Base y Antigüedad, se añadirá el importe equivalente al 75% de la Prima de Actividad y del Complemento de Destino, aplicándose dicho porcentaje al co- ciente que resulte de dividir entre seis la totalidad del importe percibido por dichos conceptos -Pri- ma de Actividad y Complemento de Destino- durante el período de devengo de cada paga extraor- dinaria. En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral dentro del periodo de devengo de cada paga, a las cantidades realmente percibas por los conceptos de Prima de Actividad y Com- plemento de Destino en dicho período de devengo, se sumará el importe correspondiente al 50% de las cantidades que hubieran correspondido percibir por los citados conceptos de Prima de Acti- vidad y Complemento de Destino durante el período de baja, en el supuesto de que no se hubiera dado tal situación. En caso de accidente laboral se computará, a estos efectos, el 100% de lo que hubiera correspondido percibir por los conceptos de Prima de Actividad y Complemento de Desti- no durante el período de baja, en el supuesto de que ésta no se hubiera producido. Los semestres a los que se refieren estas gratificaciones extraordinarias son los siguientes: — El primero, desde el día 1 de Enero al día 30 xx Xxxxx. — El segundo, desde el día 1 de Julio al día 31 de Diciembre. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de “Jornada Reducida” se le abonarán pro- porcionalmente al tiempo trabajado los conceptos señalados anteriormente. A estos efectos, se considerarán como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abonables no trabajados. Al sólo efecto de la liquidación de la paga extraordinaria xx Xxxxx, la antigüedad de cada traba- jador se actualizará al día 1 xx Xxxxx de dicho año.
4.3.2. Paga xx Xxxxx.—La denominada “Paga xx Xxxxx” creada por el Convenio Colectivo 1990-1991, se define como una paga extraordinaria de carácter anual, y cuya regulación a partir de la percibida en el mes xx Xxxxx de 1994 se establece en la forma siguiente: — Cuantía: Su importe ascenderá a la cantidad de 1.523,19 euros. — Devengo: Se devengará xxxxx, por el período correspondiente al año natural, comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. No obstante, quien se encuentre en situa- ción de personal activo en 1º de Enero de cada año tendrá derecho a percibirla en la cuan- tía que resulte del modo de cálculo que se establece en el párrafo siguiente. — Cálculo: Su cuantía se calculará en proporción a los días trabajados durante el período de doce meses, comprendido entre el 1 xx Xxxxx del año anterior a aquél en que se cobra y devenga, y el día 28 ó 29 de Febrero de este último, considerándose como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abona- bles no trabajados. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de jornada reducida se le abonará en cuantía proporcional al tiempo trabajado en una y otra modalidad de trabajo. — Pago: Esta paga se hará efectiva con la nómina xx Xxxxx de cada año.
4.3.3. Importe adicional en las liquidaciones por baja en la Empresa.
a) Aquellos que causen baja definitiva en la Empresa, en el período comprendido entre el si- guiente día al cobro de la Paga xx Xxxxx y el 31 de Diciembre de cada año, no vendrán obli- gados a devolver cantidad alguna por la parte de Paga xx Xxxxx percibida y no devengada (período comprendido entre la fecha de baja y el citado 31 de Diciembre del año que cau- sen la baja). Además le será abonado en la liquidación que se le practique, un importe equivalente a una mensualidad xxx xxxxxxx base, incrementado con el importe correspondiente a una mensualidad de la Antigüedad, Complemento Personal y los complementos relativos al trabajo desempeñado que, con carácter fijo, tenga asignados el trabajador. Dicha paga se devengará, por partes alícuotas, a lo largo de los doce meses anteriores a la fecha de pago, por lo que se percibirá la parte proporcional de Paga xx Xxxxx correspondiente al período transcurrido entre de tiempo trabajado desde el 1 mes xx Xxxxx xxxxx del año en que se causa la baja y la fecha de éstaanterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. 4.3.1. Pagas xx Xxxxx y Diciembre.—Se Las empresas abonarán a sus trabajadores en el ejercicio 2007 dos pagas extraordinarias: Una durante los días 10 al 15 xx xxxxx, una denominada xx Xxxxxx por importe xxx xxxxxx base, más antigüedad, más plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de reco- gida doble (realizándose el ajuste en el mes importe del PRD según tabla salarial anexa, para que todas las categorías profesionales junto con el incremento salarial pactado para dicho ejercicio tenga idéntico porcentaje de subida) Otra durante los días 10 al 15 de diciembre, denomina- da xx Xxxxx y otra Xxxxxxx por importe xx xxxxxx base más antigüedad. Las empresas abonarán a sus trabajadores en el mes ejercicio 2008 dos pagas extraordinarias: Una durante los días 10 al 15 xx xxxxx, denominada xx Xxxxxx por importe xxx xxxxxx base, más antigüedad, más plus de Diciembre toxicidad y plus de cada añorecogida doble. Otra durante los días 10 al 15 de diciembre, a todo deno- minada xx Xxxxxxx por importe xx xxxxxx base más anti- güedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble (realizándose el personal ajuste en activo laboral el importe del PRD con igual sistema que en el ejercicio 2007 para la paga extra xx Xxxxxx, para que todas las categorías profesionales junto con el incremento salarial pactado para dicho ejercicio tenga idéntico porcentaje de la Empre- sa al que le es de aplicación el presente Conveniosubida). Quedando las pagas extraordinarias consolidadas con dichos importes para años sucesivos. Estas pagas se acreditarán en cuantía xx xxxxx- ta días o proporcionalmente a los días trabajados durante el primer o segundo semestre al devengarán semestralmente. El personal de nuevo ingreso y aquel que cada una corresponda, y por los conceptos siguientes: — Sueldo base. — Antigüedad. A los anteriores conceptos xx Xxxxxx Base y Antigüedad, se añadirá el importe equivalente al 75% de la Prima de Actividad y del Complemento de Destino, aplicándose dicho porcentaje al co- ciente que resulte de dividir entre seis la totalidad del importe percibido por dichos conceptos -Pri- ma de Actividad y Complemento de Destino- durante el período de devengo de cada paga extraor- dinaria. En caso de cause baja por enfermedad común o accidente no laboral dentro del periodo de devengo de cada paga, a las cantidades realmente percibas por los conceptos de Prima de Actividad y Com- plemento de Destino en dicho período de devengo, se sumará el importe correspondiente al 50% de las cantidades que hubieran correspondido percibir por los citados conceptos de Prima de Acti- vidad y Complemento de Destino durante el período de baja, en el supuesto de que no se hubiera dado tal situación. En caso de accidente laboral se computarátranscurso del año, a estos efectos, el 100% de lo que hubiera correspondido percibir por los conceptos de Prima de Actividad y Complemento de Desti- no durante el período de baja, en el supuesto de que ésta no se hubiera producido. Los semestres a los que se refieren estas gratificaciones extraordinarias son los siguientes: — El primero, desde el día 1 de Enero al día 30 xx Xxxxx. — El segundo, desde el día 1 de Julio al día 31 de Diciembre. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de “Jornada Reducida” se le abonarán pro- porcionalmente al tiempo trabajado los conceptos señalados anteriormente. A estos efectos, se considerarán como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abonables no trabajados. Al sólo efecto de la liquidación de la paga extraordinaria xx Xxxxx, la antigüedad de cada traba- jador se actualizará al día 1 xx Xxxxx de dicho año.
4.3.2. Paga xx Xxxxx.—La denominada “Paga xx Xxxxx” creada por el Convenio Colectivo 1990-1991, se define como una paga extraordinaria de carácter anual, y cuya regulación a partir de la percibida en el mes xx Xxxxx de 1994 se establece en la forma siguiente: — Cuantía: Su importe ascenderá a la cantidad de 1.523,19 euros. — Devengo: Se devengará por el período correspondiente al año natural, comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. No obstante, quien se encuentre en situa- ción de personal activo en 1º de Enero de cada año tendrá derecho a percibirla devengos pro- porcionales a los meses trabajados, computándose la frac- ción de mes como unidad completa. Todo pacto que contravenga lo especificado en este apartado, tendrá que ir avalado por la cuan- tía que resulte del modo firma de cálculo que se establece los repre- sentantes sindicales de los trabajadores en el párrafo siguiente. — Cálculo: Su cuantía se calculará en proporción a los días trabajados durante el período de doce meses, comprendido entre el 1 xx Xxxxx del año anterior a aquél en que se cobra y devenga, y el día 28 ó 29 de Febrero de este último, considerándose como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abona- bles no trabajados. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de jornada reducida se le abonará en cuantía proporcional al tiempo trabajado en una y otra modalidad centro de trabajo. — Pago: Esta paga se hará efectiva con la nómina xx Xxxxx de cada año.
4.3.3. Importe adicional en las liquidaciones por baja en la Empresa.
a) Aquellos que causen baja definitiva en la Empresa, en el período comprendido entre el si- guiente día al cobro de la Paga xx Xxxxx y el 31 de Diciembre de cada año, no vendrán obli- gados a devolver cantidad alguna por la parte de Paga xx Xxxxx percibida y no devengada (período comprendido entre la fecha de baja y el citado 31 de Diciembre del año que cau- sen la baja). Además le será abonado en la liquidación que se le practique, un importe equivalente a la parte proporcional de Paga xx Xxxxx correspondiente al período transcurrido entre el 1 xx Xxxxx del año en que se causa la baja y la fecha de ésta.
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Samples: Asociado, Régimen Laboral
Pagas extraordinarias. 4.3.1Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán tres pagas extraordinarias al año, consistentes en treinta días; de percepción mínima garantizada o salario base más antigüedad, en su caso. Pagas Las xx Xxxxx y Diciembre.—Se Navidad se abonarán dos pagas extraordinariaslos días 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, una respectivamente, de cada año, y la de Beneficios se abonará entre el día 1 de enero y el 15 xx xxxxx del año siguiente al de su devengo, calculándose esta paga sobre la percepción mínima garantizada y antigüedad en su caso, devengadas por el trabajador en el mes de diciembre del año anterior a su liquidación. En caso de liquidación de esta paga con posterioridad al 15 xx xxxxx, la base de cálculo de la misma será la percepción mínima garantizada y antigüedad en su caso, devengadas por el trabajador en el mes xx Xxxxx y otra xxxxx del año en curso. Para una correcta liquidación de estas pagas, se concreta como períodos de devengo de las mismas los siguientes: Paga xx Xxxxx: desde el mes día 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx del año siguiente. Paga xx Xxxxxxx: desde el día 1 de Diciembre enero al 31 de diciembre del mismo año. Paga de Beneficios: desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, a todo el personal en activo laboral . Los trabajadores que no hayan completado un año de la Empre- sa servicios correspondiente al que le es de aplicación el presente Convenio. Estas pagas se acreditarán en cuantía xx xxxxx- ta días o proporcionalmente a los días trabajados durante el primer o segundo semestre al que cada una corresponda, y por los conceptos siguientes: — Sueldo base. — Antigüedad. A los anteriores conceptos xx Xxxxxx Base y Antigüedad, se añadirá el importe equivalente al 75% de la Prima de Actividad y del Complemento de Destino, aplicándose dicho porcentaje al co- ciente que resulte de dividir entre seis la totalidad del importe percibido por dichos conceptos -Pri- ma de Actividad y Complemento de Destino- durante el período de devengo de cada paga extraor- dinaria. En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral dentro del periodo de devengo de cada paga, a percibirán las cantidades realmente percibas por los conceptos de Prima de Actividad y Com- plemento de Destino mismas en dicho período de devengo, se sumará el importe correspondiente al 50% de las cantidades que hubieran correspondido percibir por los citados conceptos de Prima de Acti- vidad y Complemento de Destino durante el período de baja, en el supuesto de que no se hubiera dado tal situación. En caso de accidente laboral se computará, a estos efectos, el 100% de lo que hubiera correspondido percibir por los conceptos de Prima de Actividad y Complemento de Desti- no durante el período de baja, en el supuesto de que ésta no se hubiera producido. Los semestres a los que se refieren estas gratificaciones extraordinarias son los siguientes: — El primero, desde el día 1 de Enero al día 30 xx Xxxxx. — El segundo, desde el día 1 de Julio al día 31 de Diciembre. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de “Jornada Reducida” se le abonarán pro- porcionalmente proporción al tiempo trabajado los conceptos señalados anteriormente. A estos efectos, se considerarán como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abonables no trabajados. Al sólo efecto de la liquidación de la paga extraordinaria xx Xxxxx, la antigüedad de cada traba- jador se actualizará al día 1 xx Xxxxx de dicho año.
4.3.2. Paga xx Xxxxx.—La denominada “Paga xx Xxxxx” creada por el Convenio Colectivo 1990-1991, se define como una paga extraordinaria de carácter anual, y cuya regulación a partir de la percibida en el mes xx Xxxxx de 1994 se establece en la forma siguiente: — Cuantía: Su importe ascenderá a la cantidad de 1.523,19 euros. — Devengo: Se devengará por el período correspondiente al año natural, comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. No obstante, quien se encuentre en situa- ción de personal activo en 1º de Enero de cada año tendrá derecho a percibirla en la cuan- tía que resulte del modo de cálculo que se establece en el párrafo siguiente. — Cálculo: Su cuantía se calculará en proporción a los días trabajados durante el período de doce meses, comprendido entre el 1 xx Xxxxx del año anterior a aquél en que se cobra y devenga, y el día 28 ó 29 de Febrero de este último, considerándose como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abona- bles no trabajados. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de jornada reducida se le abonará en cuantía proporcional al tiempo trabajado en una y otra modalidad de trabajo. — Pago: Esta paga Los períodos de incapacidad temporal no se hará efectiva con computarán para el devengo y cálculo de las pagas extraordinarias, al percibir el trabajador durante dichos procesos la nómina xx Xxxxx prestación y en su caso el complemento correspondiente, calculado sobre la base reguladora donde ya se haya incluida la prorrata de cada año.
4.3.3estas pagas extras. Importe adicional Las pagas establecidas en las liquidaciones por baja en la Empresa.
a) Aquellos que causen baja definitiva en la Empresael presente artículo podrán prorratearse, en el período comprendido entre el si- guiente día al cobro de la Paga xx Xxxxx y el 31 de Diciembre de cada añocuanto a su liquidación, no vendrán obli- gados a devolver cantidad alguna por la parte de Paga xx Xxxxx percibida y no devengada (período comprendido entre la fecha de baja y el citado 31 de Diciembre del año que cau- sen la baja). Además le será abonado en la liquidación que se le practique, un importe equivalente a la parte proporcional de Paga xx Xxxxx correspondiente al período transcurrido entre el 1 xx Xxxxx del año en que se causa la baja y la fecha de éstaperíodos mensuales.
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Pagas extraordinarias. 4.3.1. Pagas xx Xxxxx y Diciembre.—Se abonarán Se establecen dos pagas extraordinarias, una extraordinarias que se abonarán en el mes los primeros veinte días de los meses xx Xxxxx xxxxx y otra en el mes de Diciembre diciembre de cada año, a todo el personal en activo laboral de la Empre- sa al que le es de aplicación el presente Convenio. Estas pagas se acreditarán en cuantía xx xxxxx- ta días o proporcionalmente a los días trabajados durante el primer o segundo semestre al que cada una corresponda, y año por los conceptos siguientes: — Sueldo base. — Antigüedad. A los anteriores conceptos xx Xxxxxx Base y Antigüedad, se añadirá el importe equivalente al 75% de la Prima de Actividad y del Complemento de Destinoxx xxxxxxx base mensual más antigüedad, aplicándose dicho porcentaje al co- ciente que resulte de dividir entre seis la totalidad del importe percibido por dichos conceptos -Pri- ma de Actividad y Complemento de Destino- durante el período de devengo de cada paga extraor- dinaria. En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral dentro del con un periodo de devengo de cada paga, a las cantidades realmente percibas por los conceptos de Prima de Actividad y Com- plemento de Destino en dicho período de devengosemestral. Asimismo, se sumará establece una paga especial denominada «paga verde» por el importe correspondiente al 50% xx xxxxxxx base mensual más antigüedad, cuyo periodo de las cantidades que hubieran correspondido percibir devengo será por los citados conceptos año natural, abonándose anticipadamente junto con la nómina del mes de Prima de Acti- vidad y Complemento de Destino durante el período de baja, octubre del año en el supuesto de que no se hubiera dado tal situaciónproduzca su devengo. En caso todo caso, se respetarán los importes inferiores que en concepto de accidente laboral «paga verde» pudieran estar establecidos en los Convenios colectivos de ámbito inferior, siempre y cuando las tablas salariales de dichos Convenios superen las del presente Convenio en su conjunto y cómputo anual. Adicionalmente se computaráestablece una cuarta paga en la cuantía de 450 euros, denominada «paga de vinculación», cuyo periodo de devengo será por año natural, abonándose junto con la nómina del mes xx xxxxx del año siguiente a estos efectos, el 100% de lo que hubiera correspondido percibir por los conceptos de Prima de Actividad y Complemento de Desti- no durante el período de baja, aquel en el supuesto de que ésta no se hubiera producido. Los semestres a los que se refieren estas gratificaciones extraordinarias son los siguientes: — El primeroproduzca su devengo. En todo caso, desde el día 1 de Enero al día 30 xx Xxxxx. — El segundo, desde el día 1 de Julio al día 31 de Diciembrese estará a lo establecido y regulado en la Disposición Transitoria Segunda. Al personal con contrato suscrito bajo que cese o ingrese en la modalidad de “Jornada Reducida” empresa en el transcurso del año se le abonarán pro- porcionalmente las gratificaciones, prorrateando su importe en razón al tiempo trabajado los conceptos señalados anteriormente. A estos efectosde servicios, se considerarán como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abonables no trabajados. Al sólo efecto de computándose la liquidación de la paga extraordinaria xx Xxxxx, la antigüedad de cada traba- jador se actualizará al día 1 xx Xxxxx de dicho año.
4.3.2. Paga xx Xxxxx.—La denominada “Paga xx Xxxxx” creada por el Convenio Colectivo 1990-1991, se define como una paga extraordinaria de carácter anual, y cuya regulación a partir de la percibida en semana o el mes xx Xxxxx completos. Esta misma norma se aplicará a las personas trabajadoras eventuales, interinos y contratados por tiempo determinado. De común acuerdo con las personas trabajadoras las empresas podrán prorratear y abonar el importe de 1994 se establece en la forma siguiente: — Cuantía: Su importe ascenderá a la cantidad de 1.523,19 euros. — Devengo: Se devengará por el período correspondiente al año natural, comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. No obstante, quien se encuentre en situa- ción de personal activo en 1º de Enero de cada año tendrá derecho a percibirla en la cuan- tía que resulte del modo de cálculo que se establece en el párrafo siguiente. — Cálculo: Su cuantía se calculará en proporción a los días trabajados durante el período de doce meses, comprendido entre el 1 xx Xxxxx del año anterior a aquél en que se cobra y devenga, y el día 28 ó 29 de Febrero de este último, considerándose como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abona- bles no trabajados. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de jornada reducida se le abonará en cuantía proporcional al tiempo trabajado en una y otra modalidad de trabajo. — Pago: Esta paga se hará efectiva con la nómina xx Xxxxx de cada añolas pagas extraordinarias mensualmente.
4.3.3. Importe adicional en las liquidaciones por baja en la Empresa.
a) Aquellos que causen baja definitiva en la Empresa, en el período comprendido entre el si- guiente día al cobro de la Paga xx Xxxxx y el 31 de Diciembre de cada año, no vendrán obli- gados a devolver cantidad alguna por la parte de Paga xx Xxxxx percibida y no devengada (período comprendido entre la fecha de baja y el citado 31 de Diciembre del año que cau- sen la baja). Además le será abonado en la liquidación que se le practique, un importe equivalente a la parte proporcional de Paga xx Xxxxx correspondiente al período transcurrido entre el 1 xx Xxxxx del año en que se causa la baja y la fecha de ésta.
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Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. 4.3.11. Pagas xx Xxxxx y Diciembre.—Se abonarán Las pagas extraordinarias serán dos pagas extraordinariasal año, por un importe, cada una de ellas de lo dispuesto en el mes xx Xxxxx y otra en el mes la Ley de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para cada año, para los funcionarios públi- cos y se devengarán el día 15 de los meses xx xxxxx y diciembre y con referencia a todo la situación y derecho del empleado público en dicha fecha, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el personal tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en activo laboral que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de la Empre- sa al que le es de aplicación el presente Convenio. Estas pagas se acreditarán en cuantía xx xxxxx- ta días o proporcionalmente los seis meses inmediatos anteriores a los días trabajados durante el primer meses xx xxxxx o segundo semestre al que cada una correspondadiciembre, y por los conceptos siguientes: — Sueldo base. — Antigüedad. A los anteriores conceptos xx Xxxxxx Base y Antigüedad, se añadirá el importe equivalente al 75% de la Prima de Actividad y del Complemento de Destino, aplicándose dicho porcentaje al co- ciente que resulte de dividir entre seis la totalidad del importe percibido por dichos conceptos -Pri- ma de Actividad y Complemento de Destino- durante el período de devengo de cada paga extraor- dinaria. En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral dentro del periodo de devengo de cada paga, a las cantidades realmente percibas por los conceptos de Prima de Actividad y Com- plemento de Destino en dicho período de devengo, se sumará el importe correspondiente al 50% de las cantidades que hubieran correspondido percibir por los citados conceptos de Prima de Acti- vidad y Complemento de Destino durante el período de baja, en el supuesto de que no se hubiera dado tal situación. En caso de accidente laboral se computará, a estos efectos, el 100% de lo que hubiera correspondido percibir por los conceptos de Prima de Actividad y Complemento de Desti- no durante el período de baja, en el supuesto de que ésta no se hubiera producido. Los semestres a los que se refieren estas gratificaciones extraordinarias son los siguientes: — El primero, desde el día 1 de Enero al día 30 xx Xxxxx. — El segundo, desde el día 1 de Julio al día 31 de Diciembre. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de “Jornada Reducida” se le abonarán pro- porcionalmente al tiempo trabajado los conceptos señalados anteriormente. A estos efectos, se considerarán como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abonables no trabajados. Al sólo efecto de la liquidación de la paga extraordinaria xx Xxxxxse reduci- rá proporcionalmente, computando cada mes natural completo y día por un sexto y un ciento ochentavo, respectivamente, del importe de la antigüedad de cada traba- jador se actualizará al día 1 xx Xxxxx de dicho año.
4.3.2. Paga xx Xxxxx.—La denominada “Paga xx Xxxxx” creada por el Convenio Colectivo 1990-1991, se define como una paga extraordinaria de carácter anual, y cuya regulación a partir de la percibida que en el mes xx Xxxxx de 1994 se establece en la forma siguiente: — Cuantía: Su importe ascenderá a la cantidad de 1.523,19 euros. — Devengo: Se devengará por el período correspondiente al año natural, comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. No obstante, quien se encuentre en situa- ción de personal activo en 1º de Enero de cada año tendrá derecho a percibirla en la cuan- tía que resulte del modo de cálculo que se establece en el párrafo siguiente. — Cálculo: Su cuantía se calculará en proporción a los días trabajados durante el período de doce meses, comprendido entre el 1 xx Xxxxx del año anterior a aquél en que se cobra y devenga, y el día 28 ó 29 de Febrero de este último, considerándose como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abona- bles no trabajados. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de jornada reducida se le abonará en cuantía proporcional al tiempo trabajado en una y otra modalidad de trabajo. — Pago: Esta paga se hará efectiva con la nómina xx Xxxxx de cada año.
4.3.3. Importe adicional en las liquidaciones por baja en la Empresa.
a) Aquellos que causen baja definitiva en la Empresa, en el período comprendido entre el si- guiente día al cobro de la Paga xx Xxxxx y el 31 de Diciembre de cada año, no vendrán obli- gados a devolver cantidad alguna por la parte de Paga xx Xxxxx percibida y no devengada (período comprendido entre la fecha de baja y el citado 31 su devengo hubiera correspondido por un periodo de Diciembre del año seis meses, teniendo en cuenta que cau- sen si la baja). Además le será abonado suma de los días de los meses incompletos fuera treinta o superior, cada fracción de treinta días se considerará como un mes completo.
b) Los empleados públicos en la liquidación que se le practiqueservicio activo con permiso sin derecho a retribución, un importe equivalente a devengará la parte proporcional de Paga xx Xxxxx correspondiente su paga extraordinaria en la última nómina que tengan que percibir antes del Permiso.
c) En caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordi- naria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del trabajador en dicha fecha, pero en cuantía propor- cional al período transcurrido tiempo de servicios efectivamente prestados.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el tiempo de duración de permisos sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios prestados.
3. Excepcionalmente, antes del inicio de cada ejercicio presupues- tario, de mutuo acuerdo entre el 1 xx Xxxxx del año Ayuntamiento y el Trabajador se podrá optar entre prorratear el abono de las pagas extraordina- rias en que se causa la baja las doce mensualidades anuales o abonarlas en dos mensualidades en junio y la fecha de éstadiciembre.
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Samples: Acuerdo De Condiciones De Trabajo
Pagas extraordinarias. 4.3.1. Pagas Serán dos al año a percibir en los meses xx Xxxxx xxxxx y Diciembre.—Se abonarán dos pagas extraordinariasdiciembre , una en el mes xx Xxxxx y otra en el mes de Diciembre de cada año, a todo el personal en activo laboral de la Empre- sa al que le es de aplicación el presente Convenio. Estas pagas se acreditarán en cuantía xx xxxxx- ta días o proporcionalmente a los días trabajados durante el primer o segundo semestre al que cada una corresponda, y por los conceptos siguientes: — Sueldo base. — Antigüedad. A los anteriores conceptos xx Xxxxxx Base y Antigüedad, se añadirá el importe equivalente al 75% que fije la Ley de la Prima Presupuesto Generales del Estado. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de Actividad y del Complemento los puestos de Destino, aplicándose dicho porcentaje al co- ciente que resulte de dividir entre seis la totalidad del importe percibido por dichos conceptos -Pri- ma de Actividad y Complemento de Destino- durante el período de devengo de cada paga extraor- dinaria. En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral dentro del periodo de devengo de cada paga, a las cantidades realmente percibas por los conceptos de Prima de Actividad y Com- plemento de Destino en dicho período de devengo, se sumará el importe correspondiente al 50% de las cantidades que hubieran correspondido percibir por los citados conceptos de Prima de Acti- vidad y Complemento de Destino durante el período de baja, en el supuesto de que no se hubiera dado tal situación. En caso de accidente laboral se computará, a estos efectos, el 100% de lo que hubiera correspondido percibir por los conceptos de Prima de Actividad y Complemento de Desti- no durante el período de baja, en el supuesto de que ésta no se hubiera producido. Los semestres a los que se refieren estas gratificaciones extraordinarias son los siguientes: — El primero, desde el día 1 de Enero al día 30 xx Xxxxx. — El segundo, desde el día 1 de Julio al día 31 de Diciembre. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de “Jornada Reducida” se le abonarán pro- porcionalmente al tiempo trabajado los conceptos señalados anteriormente. A estos efectos, se considerarán como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abonables no trabajados. Al sólo efecto de la liquidación de la paga extraordinaria xx Xxxxxtrabajo, la antigüedad de cada traba- jador se actualizará al día 1 xx Xxxxx de dicho año.
4.3.2. Paga xx Xxxxx.—La denominada “Paga xx Xxxxx” creada por carrera profesional o el Convenio Colectivo 1990-1991, se define como una paga extraordinaria de carácter anual, y cuya regulación a partir de la percibida en el mes xx Xxxxx de 1994 se establece en la forma siguiente: — Cuantía: Su importe ascenderá a la cantidad de 1.523,19 euros. — Devengo: Se devengará por el período correspondiente al año natural, comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. No obstante, quien se encuentre en situa- ción de personal activo en 1º de Enero de cada año tendrá derecho a percibirla en la cuan- tía que resulte del modo de cálculo que se establece en el párrafo siguiente. — Cálculo: Su cuantía se calculará en proporción a los días trabajados durante el período de doce meses, comprendido entre el 1 xx Xxxxx del año anterior a aquél en que se cobra y devengadesempeño, y el día 28 ó 29 rendimiento o resultados alcanzados por el trabajador. Los intervalos de Febrero los niveles de puestos de trabajo de los trabajadores públicos de este últimoAyuntamiento serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del Estado. La vigente Relación de Puestos de Trabajo ha asignado a cada puesto un nivel de acuerdo con los valores otorgados a los factores de valoración asignados a ese complemento por la misma atendiendo a criterios de titulación, considerándose como días trabajados los de vacacionesespecialización, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abona- bles no trabajados. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de jornada reducida se le abonará en cuantía proporcional al tiempo trabajado en una y otra modalidad de trabajo. — Pago: Esta paga se hará efectiva con la nómina xx Xxxxx de cada año.
4.3.3. Importe adicional en las liquidaciones por baja en la Empresa.
a) Aquellos que causen baja definitiva en la Empresa, complejidad en el período comprendido entre trabajo, adaptación/aprendizaje, dirección de personal/mando, responsabilidad sobre dinero/contabilidad, responsabilidad sobre bienes/ instalaciones, relaciones externas e internas, autonomía, transcendencia y detectabilidad de errores y confidencialidad. El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. De conformidad con lo establecido en el si- guiente día al cobro artículo 44.2b) de la Paga normativa reguladora de la RPT del Ayuntamiento xx Xxxxx y el 31 Xxxxxxxxxxx, de Diciembre la valoración del puesto resultan unos puntos, suma de cada año, no vendrán obli- gados los valores otorgados a devolver cantidad alguna los factores aplicables por la parte misma al complemento específico: Titulación, Especialización, Complejidad, Adaptación/aprendizaje, Dirección de Paga xx Xxxxx percibida personal/mando, Responsabilidad sobre el dinero/contabilidad, responsabilidad sobre bienes/instalaciones, relaciones externas e internas, Autonomía, Ambiente de Trabajo, Esfuerzo Físico, Peligrosidad, Jornada, Disponibilidad, Dedicación, Transcendencia y no devengada (período comprendido entre la fecha detectabilidad de baja errores, Confidencialidad y el citado 31 Esfuerzo Sensorial. La fijación de Diciembre este tipo de retribución deberá acordarse por las partes firmantes del año que cau- sen la baja). Además le será abonado en la liquidación que se le practique, un importe equivalente presente Convenio de modo previo a la parte proporcional de Paga aprobación del presupuesto anual del Ayuntamiento xx Xxxxx correspondiente al período transcurrido entre el 1 xx Xxxxx del año en que se causa la baja y la fecha de éstaXxxxxxxxxxx.
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Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. 4.3.1Las empresas abonarán a sus trabajadores/as 3 Pagas extras: Verano, Navidad y Beneficios, en los meses xx Xxxxx, Diciembre y Marzo respectivamente. Pagas Cada Paga consistirá en una mensualidad xx Xxxxx xxxxxxx base más la antigüedad o en su caso plus consolidado y Diciembre.—Se abonarán dos pagas extraordinariasse abonarán, una en caso de no prorratearse, a lo largo del año antes de los días 15 de Julio, de Diciembre y junto con la hoja de salarios del mes xx Xxxxx. Con independencia de la fecha de su abono, las precitadas gratifica- ciones extraordinarias se devengarán por el trabajador/a de la siguien- te forma: Beneficios, por el periodo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el 1 de Julio y 30 xx Xxxxx; y Navidad, por el periodo trabaja- do en el mes xx Xxxxx y otra en el mes de Diciembre de cada añomismo año natural, a todo el personal en activo laboral de la Empre- sa al que le es de aplicación el presente Convenio. Estas pagas se acreditarán en cuantía xx xxxxx- ta días o proporcionalmente a los días trabajados durante el primer o segundo semestre al que cada una correspondadecir, y por los conceptos siguientes: — Sueldo base. — Antigüedad. A los anteriores conceptos xx Xxxxxx Base y Antigüedad, se añadirá el importe equivalente al 75% de la Prima de Actividad y del Complemento de Destino, aplicándose dicho porcentaje al co- ciente que resulte de dividir entre seis la totalidad del importe percibido por dichos conceptos -Pri- ma de Actividad y Complemento de Destino- durante el período de devengo de cada paga extraor- dinaria. En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral dentro del periodo de devengo de cada paga, a las cantidades realmente percibas por los conceptos de Prima de Actividad y Com- plemento de Destino en dicho período de devengo, se sumará el importe correspondiente al 50% de las cantidades que hubieran correspondido percibir por los citados conceptos de Prima de Acti- vidad y Complemento de Destino durante el período de baja, en el supuesto de que no se hubiera dado tal situación. En caso de accidente laboral se computará, a estos efectos, el 100% de lo que hubiera correspondido percibir por los conceptos de Prima de Actividad y Complemento de Desti- no durante el período de baja, en el supuesto de que ésta no se hubiera producido. Los semestres a los que se refieren estas gratificaciones extraordinarias son los siguientes: — El primero, desde el día 1 de Enero al día 30 xx Xxxxx. — El segundo, desde el día 1 de Julio al día 31 de DiciembreDiciem- bre. Al personal Las pagas extraordinarias se abonaran de conformidad con contrato suscrito bajo la modalidad de “Jornada Reducida” se le abonarán pro- porcionalmente al tiempo trabajado los conceptos señalados anteriormente. A estos efectos, se considerarán como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abonables no trabajados. Al sólo efecto de la liquidación de la paga extraordinaria xx Xxxxx, la antigüedad de cada traba- jador se actualizará al día 1 xx Xxxxx de dicho año.
4.3.2. Paga xx Xxxxx.—La denominada “Paga xx Xxxxx” creada por el Convenio Colectivo 1990-1991, se define como una paga extraordinaria de carácter anual, y cuya regulación a partir de la percibida en el mes xx Xxxxx de 1994 se establece en la forma siguiente: — Cuantía: Su importe ascenderá valo- res correspondientes a la cantidad de 1.523,19 euros. — Devengo: Se devengará por el período correspondiente al año natural, comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. No obstante, quien se encuentre en situa- ción de personal activo en 1º de Enero de cada año tendrá derecho tabla salarial vigente a percibirla en la cuan- tía que resulte del modo de cálculo que se establece en el párrafo siguiente. — Cálculo: Su cuantía se calculará en proporción a los días trabajados durante el período de doce meses, comprendido entre el 1 xx Xxxxx del año anterior a aquél fecha en que deben abonarse. Dichas pagas se cobra y devenga, y el día 28 ó 29 podrán prorratear mensualmente de Febrero de este último, considerándose como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abona- bles no trabajados. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de jornada reducida se le abonará en cuantía proporcional al tiempo trabajado en una y otra modalidad de trabajo. — Pago: Esta paga se hará efectiva conformidad con la nómina xx Xxxxx de cada año.
4.3.3. Importe adicional en las liquidaciones por baja en la Empresa.
a) Aquellos que causen baja definitiva en la Empresalegislación vigente, respetándose, en el período comprendido entre el si- guiente día al cobro de la Paga xx Xxxxx y el 31 de Diciembre de cada añotodo caso, no vendrán obli- gados a devolver cantidad alguna por la parte de Paga xx Xxxxx percibida y no devengada (período comprendido entre la fecha de baja y el citado 31 de Diciembre del año aquellas empresas que cau- sen la baja). Además le será abonado en la liquidación que se le practique, un importe equivalente a la parte proporcional de Paga xx Xxxxx correspondiente al período transcurrido entre el 1 xx Xxxxx del año en que se causa la baja y la fecha de éstaya viniese haciéndose.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Pagas extraordinarias. 4.3.1Se recomienda a las empresas y trabajadores/as del sector que no lo vengan haciendo la conveniencia de prorratear las pagas extras anuales por meses naturales.
14.1.- Gratificaciones xx xxxxx y Navidad. Pagas xx Xxxxx y Diciembre.—Se abonarán Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán dos pagas gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas al importe de una mensualidad xx xxxxxxx base, incrementada, en su caso con la antigüedad. Dichas gratificaciones serán abonadas por las empresas los días 30 xx xxxxx y 21 de diciembre.
14.2.- Gratificación xx xxxxx. Las empresas abonarán un régimen de gratificaciones variables en función de las ventas, resultados o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización específica de la empresa o centro de trabajo. En las empresas y/o para los colectivos de trabajadores/as que no tengan establecido tal sistema, se abonará en el mes xx Xxxxx xxxxx el importe de una mensualidad del total de los emolumentos que el trabajador perciba. En el resto de casos, si el trabajador hubiera percibido en el ejercicio anual anterior por retribuciones variables en función de las ventas, facturación, producción, resultados o beneficios una cantidad inferior al importe de una mensualidad total de sus emolumentos, se le liquidará la diferencia a su favor en el mes xx xxxxx hasta completar tal cifra.
14.3.- Gratificación extraordinaria de octubre. Desde 1 xx xxxxx de 2015 la actual gratificación extraordinaria de octubre se ha prorrateado e incluido en el salario base en las mensualidades y otra las pagas extraordinarias establecidas en los párrafos anteriores. Por lo tanto, desde esa fecha las empresas que tuvieran tal gratificación prorrateada dejarán de abonarla como tal concepto. El resto deberá liquidar el importe devengado de dicha gratificación extraordinaria hasta 31 xx xxxx de 2015 en el mes de Diciembre octubre de cada año, a todo el personal en activo laboral de la Empre- sa al que le es de aplicación el presente Convenio. Estas pagas se acreditarán en cuantía xx xxxxx- ta días o proporcionalmente a los días trabajados durante el primer o segundo semestre al que cada una corresponda, y por los conceptos siguientes: — Sueldo base. — Antigüedad. A los anteriores conceptos xx Xxxxxx Base y Antigüedad, se añadirá el importe equivalente al 75% de la Prima de Actividad y del Complemento de Destino, aplicándose dicho porcentaje al co- ciente que resulte de dividir entre seis la totalidad del importe percibido por dichos conceptos -Pri- ma de Actividad y Complemento de Destino- durante el período de devengo de cada paga extraor- dinaria. En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral dentro del periodo de devengo de cada paga, a las cantidades realmente percibas por los conceptos de Prima de Actividad y Com- plemento de Destino en dicho período de devengo, se sumará el importe correspondiente al 50% de las cantidades que hubieran correspondido percibir por los citados conceptos de Prima de Acti- vidad y Complemento de Destino durante el período de baja, en el supuesto de que no se hubiera dado tal situación. En caso de accidente laboral se computará, a estos efectos, el 100% de lo que hubiera correspondido percibir por los conceptos de Prima de Actividad y Complemento de Desti- no durante el período de baja, en el supuesto de que ésta no se hubiera producido. Los semestres a los que se refieren estas gratificaciones extraordinarias son los siguientes: — El primero, desde el día 1 de Enero al día 30 xx Xxxxx. — El segundo, desde el día 1 de Julio al día 31 de Diciembre. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de “Jornada Reducida” se le abonarán pro- porcionalmente al tiempo trabajado los conceptos señalados anteriormente. A estos efectos, se considerarán como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abonables no trabajados. Al sólo efecto de la liquidación de la paga extraordinaria xx Xxxxx, la antigüedad de cada traba- jador se actualizará al día 1 xx Xxxxx de dicho año2015.
4.3.2. Paga xx Xxxxx.—La denominada “Paga xx Xxxxx” creada por el Convenio Colectivo 1990-1991, se define como una paga extraordinaria de carácter anual, y cuya regulación a partir de la percibida en el mes xx Xxxxx de 1994 se establece en la forma siguiente: — Cuantía: Su importe ascenderá a la cantidad de 1.523,19 euros. — Devengo: Se devengará por el período correspondiente al año natural, comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. No obstante, quien se encuentre en situa- ción de personal activo en 1º de Enero de cada año tendrá derecho a percibirla en la cuan- tía que resulte del modo de cálculo que se establece en el párrafo siguiente. — Cálculo: Su cuantía se calculará en proporción a los días trabajados durante el período de doce meses, comprendido entre el 1 xx Xxxxx del año anterior a aquél en que se cobra y devenga, y el día 28 ó 29 de Febrero de este último, considerándose como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abona- bles no trabajados. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de jornada reducida se le abonará en cuantía proporcional al tiempo trabajado en una y otra modalidad de trabajo. — Pago: Esta paga se hará efectiva con la nómina xx Xxxxx de cada año.
4.3.3. Importe adicional en las liquidaciones por baja en la Empresa.
a) Aquellos que causen baja definitiva en la Empresa, en el período comprendido entre el si- guiente día al cobro de la Paga xx Xxxxx y el 31 de Diciembre de cada año, no vendrán obli- gados a devolver cantidad alguna por la parte de Paga xx Xxxxx percibida y no devengada (período comprendido entre la fecha de baja y el citado 31 de Diciembre del año que cau- sen la baja). Además le será abonado en la liquidación que se le practique, un importe equivalente a la parte proporcional de Paga xx Xxxxx correspondiente al período transcurrido entre el 1 xx Xxxxx del año en que se causa la baja y la fecha de ésta.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Pagas extraordinarias. 4.3.1. Pagas xx Xxxxx y Diciembre.—Se abonarán El personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a dos pagas extraordinarias, una en el mes extraordinarias al año (Paga xx Xxxxx Xxxxxx y otra en el mes de Diciembre Paga xx Xxxxxxx). El importe de cada año, a todo paga extraordinaria será el personal en activo laboral de la Empre- sa al que le es de aplicación el presente Convenio. Estas pagas se acreditarán en cuantía xx xxxxx- ta días o proporcionalmente a los días trabajados durante el primer o segundo semestre al que cada una corresponda, y por los conceptos siguientes: — Sueldo base. — Antigüedad. A los anteriores conceptos xx Xxxxxx Base y Antigüedad, se añadirá el importe equivalente al 75% de la Prima de Actividad y del Complemento de Destino, aplicándose dicho porcentaje al co- ciente que resulte resultado de dividir entre seis 14 el salario anual bruto correspondiente al último mes del devengo (junio o diciembre, según la totalidad paga extraordinaria que corresponda) y que contempla los siguientes conceptos: Salario base convenio (art. 36.1) y todos los complementos salariales (art. 36.2) a excepción de los pluses temporales. La paga xx xxxxxx se devengará de 1 de enero a 30 xx xxxxx y se abonará con carácter general antes del importe percibido por dichos conceptos -Pri- ma 30 xx xxxxx, junto a la nómina del mes xx xxxxx. La Paga xx Xxxxxxx se devengará de Actividad 1 de julio a 31 de diciembre y Complemento se abonará el 20 de Destino- durante el período diciembre, junto a la nómina del mes de devengo de cada paga extraor- dinariadiciembre. En caso de baja por enfermedad común o accidente que excepcionalmente no laboral dentro se pudieran cumplir dichas fechas, la Empresa lo comunicará con antelación suficiente a la comisión de seguimiento e interpretación del periodo convenio. cve: BOE-A-2019-8222 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Aquellas personas trabajadoras que perciban actualmente las pagas extraordinarias de devengo forma prorrateada en 12 mensualidades, podrán cambiar esta situación previa petición a la Empresa. Las personas trabajadoras podrán solicitar a la Empresa el prorrateo de cada pagalas dos pagas extraordinarias en 12 mensualidades, a las cantidades realmente percibas por través del procedimiento vigente en RRHH en el momento de la solicitud y siempre que cumpla los conceptos de Prima de Actividad y Com- plemento de Destino requisitos establecidos en dicho período procedimiento. Transcurrido el plazo de devengo3 años, la persona trabajadora podrá solicitar volver a la forma de pago habitual de la Empresa (14 pagas al año). El personal que se sumará el importe correspondiente al 50% de las cantidades incorpore o que hubieran correspondido percibir por los citados conceptos de Prima de Acti- vidad y Complemento de Destino cese en la empresa durante el período de baja, en el supuesto año de que no se hubiera dado tal situación. En caso de accidente laboral se computarátrate, a estos efectos, el 100% de lo que hubiera correspondido percibir por los conceptos de Prima de Actividad y Complemento de Desti- no percibirá las Pagas Extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el período de baja, en el supuesto semestre natural de que ésta no se hubiera producido. Los semestres a los que se refieren estas gratificaciones extraordinarias son los siguientes: — El primero, desde el día 1 de Enero al día 30 xx Xxxxx. — El segundo, desde el día 1 de Julio al día 31 de Diciembre. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de “Jornada Reducida” se le abonarán pro- porcionalmente al tiempo trabajado los conceptos señalados anteriormente. A estos efectos, se considerarán como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abonables no trabajados. Al sólo efecto de la liquidación de la paga extraordinaria xx Xxxxx, la antigüedad de cada traba- jador se actualizará al día 1 xx Xxxxx de dicho añotrate.
4.3.2. Paga xx Xxxxx.—La denominada “Paga xx Xxxxx” creada por el Convenio Colectivo 1990-1991, se define como una paga extraordinaria de carácter anual, y cuya regulación a partir de la percibida en el mes xx Xxxxx de 1994 se establece en la forma siguiente: — Cuantía: Su importe ascenderá a la cantidad de 1.523,19 euros. — Devengo: Se devengará por el período correspondiente al año natural, comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. No obstante, quien se encuentre en situa- ción de personal activo en 1º de Enero de cada año tendrá derecho a percibirla en la cuan- tía que resulte del modo de cálculo que se establece en el párrafo siguiente. — Cálculo: Su cuantía se calculará en proporción a los días trabajados durante el período de doce meses, comprendido entre el 1 xx Xxxxx del año anterior a aquél en que se cobra y devenga, y el día 28 ó 29 de Febrero de este último, considerándose como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abona- bles no trabajados. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de jornada reducida se le abonará en cuantía proporcional al tiempo trabajado en una y otra modalidad de trabajo. — Pago: Esta paga se hará efectiva con la nómina xx Xxxxx de cada año.
4.3.3. Importe adicional en las liquidaciones por baja en la Empresa.
a) Aquellos que causen baja definitiva en la Empresa, en el período comprendido entre el si- guiente día al cobro de la Paga xx Xxxxx y el 31 de Diciembre de cada año, no vendrán obli- gados a devolver cantidad alguna por la parte de Paga xx Xxxxx percibida y no devengada (período comprendido entre la fecha de baja y el citado 31 de Diciembre del año que cau- sen la baja). Además le será abonado en la liquidación que se le practique, un importe equivalente a la parte proporcional de Paga xx Xxxxx correspondiente al período transcurrido entre el 1 xx Xxxxx del año en que se causa la baja y la fecha de ésta.
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Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. 4.3.11. Pagas xx Xxxxx y Diciembre.—Se abonarán Las pagas extraordinarias serán dos pagas extraordinarias, una en el mes xx Xxxxx y otra en el mes de Diciembre de cada al año, a todo el personal en activo laboral de la Empre- sa al que le es de aplicación el presente Convenio. Estas pagas se acreditarán en cuantía xx xxxxx- ta días o proporcionalmente a los días trabajados durante el primer o segundo semestre al que compuestas cada una corresponda, de ellas por la suma xxx Xxxxxx y por los conceptos siguientes: — Sueldo base. — Antigüedad. A los anteriores conceptos xx Xxxxxx Base y Antigüedadtrienios que en su caso pueda tener reconocido cada trabajador, se añadirá el importe equivalente al 75% de la Prima de Actividad y del Complemento de Destino, aplicándose dicho porcentaje al co- ciente que resulte de dividir entre seis la totalidad del importe percibido por dichos conceptos -Pri- ma de Actividad y Complemento de Destino- durante el período de devengo de cada paga extraor- dinaria. En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral dentro del periodo de devengo de cada paga, a las cantidades realmente percibas por los conceptos de Prima de Actividad y Com- plemento de Destino en dicho período de devengo, se sumará el importe correspondiente al 50% de las cantidades que hubieran correspondido percibir por los citados conceptos de Prima de Acti- vidad y Complemento de Destino durante el período de baja, en el supuesto de que no se hubiera dado tal situación. En caso de accidente laboral se computará, a estos efectos, el 100% de lo que hubiera correspondido percibir por los conceptos de Prima de Actividad y Complemento de Desti- no durante el período de baja, en el supuesto de que ésta no se hubiera producido. Los semestres a los que se refieren estas gratificaciones extraordinarias son los siguientes: — El primero, desde devenga- rán el día 1 de Enero al día 30 los meses xx Xxxxx. — El segundoxxxxx y diciembre, desde y con referencia a la situación y derecho de la Empleada y del Empleado Público en dicha fecha, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día 1 en que se deven- gue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de Julio al día 31 de Diciembre. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de “Jornada Reducida” se le abonarán pro- porcionalmente al tiempo trabajado los conceptos señalados anteriormente. A estos efectosseis meses inmediatos anteriores a los meses xx xxxxx o diciembre, se considerarán como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abonables no trabajados. Al sólo efecto de la liquidación el importe de la paga extraordinaria xx Xxxxxse reducirá proporcionalmente, computando cada mes natural completo y día por un sexto y un ciento ochentavo, respectivamente, del importe de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses, teniendo en cuenta que si la suma de los días de los meses incompletos fuera treinta o superior, cada fracción de treinta días se considerará como un mes completo.
b) Las Empleadas y Empleados Públicos en servicio activo con permiso sin derecho a retri- bución devengarán la parte proporcional de su paga extraordinaria en la última nómina que tengan que percibir antes del permiso.
c) En caso de cese en el servicio activo, la antigüedad de cada traba- jador se actualizará al día 1 xx Xxxxx de dicho año.
4.3.2. Paga xx Xxxxx.—La denominada “Paga xx Xxxxx” creada por el Convenio Colectivo 1990-1991, se define como una última paga extraordinaria de carácter anual, se devengará el día del cese y cuya regulación a partir de la percibida en el mes xx Xxxxx de 1994 se establece en la forma siguiente: — Cuantía: Su importe ascenderá con referencia a la cantidad de 1.523,19 euros. — Devengo: Se devengará por el período correspondiente al año naturalsituación y derechos del Personal Público en dicha fecha, comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. No obstante, quien se encuentre en situa- ción de personal activo en 1º de Enero de cada año tendrá derecho a percibirla en la cuan- tía que resulte del modo de cálculo que se establece en el párrafo siguiente. — Cálculo: Su cuantía se calculará en proporción a los días trabajados durante el período de doce meses, comprendido entre el 1 xx Xxxxx del año anterior a aquél en que se cobra y devenga, y el día 28 ó 29 de Febrero de este último, considerándose como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abona- bles no trabajados. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de jornada reducida se le abonará pero en cuantía proporcional al tiempo trabajado en una y otra modalidad de trabajo. — Pago: Esta paga se hará efectiva con la nómina xx Xxxxx de cada añoservicios efectivamente prestados.
4.3.32. Importe adicional en las liquidaciones por baja en la Empresa.
a) Aquellos que causen baja definitiva en la Empresa, A los efectos previstos en el período comprendido entre apartado anterior, el si- guiente día al cobro tiempo de duración de permisos sin derecho a retribución no tendrá la Paga xx Xxxxx y el 31 consideración de Diciembre de cada año, no vendrán obli- gados a devolver cantidad alguna por la parte de Paga xx Xxxxx percibida y no devengada (período comprendido entre la fecha de baja y el citado 31 de Diciembre del año que cau- sen la baja). Además le será abonado en la liquidación que se le practique, un importe equivalente a la parte proporcional de Paga xx Xxxxx correspondiente al período transcurrido entre el 1 xx Xxxxx del año en que se causa la baja y la fecha de éstaservicios efectivamente prestados.
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Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. 4.3.1Las empresas abonarán a sus trabajadores 3 Pagas extras: Verano, Navidad y Beneficios, en los meses xx Xxxxx, Diciembre y Marzo respectivamente. Pagas Cada Paga consistirá en una mensualidad xx Xxxxx xxxxxxx base más la antigüedad o en su caso plus consolidado y Diciembre.—Se abonarán dos pagas extraordinariasse abonarán, una en caso de no prorratearse, a lo largo del año antes de los días 15 de Julio, de Diciembre y junto con la hoja de salarios del mes xx Xxxxx. Con independencia de la fecha de su abono, las precitadas gratificaciones extraordinarias se devengarán por el trabajador de la siguiente forma: Beneficios, por el periodo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el 1 de Julio y 30 xx Xxxxx; y Navidad, por el periodo trabajado en el mes xx Xxxxx y otra en el mes de Diciembre de cada añomismo año natural, a todo el personal en activo laboral de la Empre- sa al que le es de aplicación el presente Convenio. Estas pagas se acreditarán en cuantía xx xxxxx- ta días o proporcionalmente a los días trabajados durante el primer o segundo semestre al que cada una correspondadecir, y por los conceptos siguientes: — Sueldo base. — Antigüedad. A los anteriores conceptos xx Xxxxxx Base y Antigüedad, se añadirá el importe equivalente al 75% de la Prima de Actividad y del Complemento de Destino, aplicándose dicho porcentaje al co- ciente que resulte de dividir entre seis la totalidad del importe percibido por dichos conceptos -Pri- ma de Actividad y Complemento de Destino- durante el período de devengo de cada paga extraor- dinaria. En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral dentro del periodo de devengo de cada paga, a las cantidades realmente percibas por los conceptos de Prima de Actividad y Com- plemento de Destino en dicho período de devengo, se sumará el importe correspondiente al 50% de las cantidades que hubieran correspondido percibir por los citados conceptos de Prima de Acti- vidad y Complemento de Destino durante el período de baja, en el supuesto de que no se hubiera dado tal situación. En caso de accidente laboral se computará, a estos efectos, el 100% de lo que hubiera correspondido percibir por los conceptos de Prima de Actividad y Complemento de Desti- no durante el período de baja, en el supuesto de que ésta no se hubiera producido. Los semestres a los que se refieren estas gratificaciones extraordinarias son los siguientes: — El primero, desde el día 1 de Enero al día 30 xx Xxxxx. — El segundo, desde el día 1 de Julio al día 31 de Diciembre. Al personal Las pagas extraordinarias se abonaran de conformidad con contrato suscrito bajo la modalidad de “Jornada Reducida” se le abonarán pro- porcionalmente al tiempo trabajado los conceptos señalados anteriormente. A estos efectos, se considerarán como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abonables no trabajados. Al sólo efecto de la liquidación de la paga extraordinaria xx Xxxxx, la antigüedad de cada traba- jador se actualizará al día 1 xx Xxxxx de dicho año.
4.3.2. Paga xx Xxxxx.—La denominada “Paga xx Xxxxx” creada por el Convenio Colectivo 1990-1991, se define como una paga extraordinaria de carácter anual, y cuya regulación a partir de la percibida en el mes xx Xxxxx de 1994 se establece en la forma siguiente: — Cuantía: Su importe ascenderá valores correspondientes a la cantidad de 1.523,19 euros. — Devengo: Se devengará por el período correspondiente al año natural, comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. No obstante, quien se encuentre en situa- ción de personal activo en 1º de Enero de cada año tendrá derecho tabla salarial vigente a percibirla en la cuan- tía que resulte del modo de cálculo que se establece en el párrafo siguiente. — Cálculo: Su cuantía se calculará en proporción a los días trabajados durante el período de doce meses, comprendido entre el 1 xx Xxxxx del año anterior a aquél fecha en que deben abonarse. Dichas pagas se cobra y devenga, y el día 28 ó 29 podrán prorratear mensualmente de Febrero de este último, considerándose como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abona- bles no trabajados. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de jornada reducida se le abonará en cuantía proporcional al tiempo trabajado en una y otra modalidad de trabajo. — Pago: Esta paga se hará efectiva conformidad con la nómina xx Xxxxx de cada año.
4.3.3. Importe adicional en las liquidaciones por baja en la Empresa.
a) Aquellos que causen baja definitiva en la Empresalegislación vigente, respetándose, en el período comprendido entre el si- guiente día al cobro de la Paga xx Xxxxx y el 31 de Diciembre de cada añotodo caso, no vendrán obli- gados a devolver cantidad alguna por la parte de Paga xx Xxxxx percibida y no devengada (período comprendido entre la fecha de baja y el citado 31 de Diciembre del año aquellas empresas que cau- sen la baja). Además le será abonado en la liquidación que se le practique, un importe equivalente a la parte proporcional de Paga xx Xxxxx correspondiente al período transcurrido entre el 1 xx Xxxxx del año en que se causa la baja y la fecha de éstaya viniese haciéndose.
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Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. 4.3.1. Pagas xx Xxxxx y Diciembre.—Se abonarán Se establecen dos pagas extraordinarias, una extraordinarias que se abonarán en el mes los pri- meros veinte días de los meses xx Xxxxx xxxxx y otra en el mes de Diciembre diciembre de cada año, a todo el personal en activo laboral de la Empre- sa al que le es de aplicación el presente Convenio. Estas pagas se acreditarán en cuantía xx xxxxx- ta días o proporcionalmente a los días trabajados durante el primer o segundo semestre al que cada una corresponda, y año por los conceptos siguientes: — Sueldo base. — Antigüedad. A los anteriores conceptos xx Xxxxxx Base y Antigüedad, se añadirá el importe equivalente al 75% de la Prima de Actividad y del Complemento de Destinoxx xxxxxxx base mensual más antigüedad, aplicándose dicho porcentaje al co- ciente que resulte de dividir entre seis la totalidad del importe percibido por dichos conceptos -Pri- ma de Actividad y Complemento de Destino- durante el período de devengo de cada paga extraor- dinaria. En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral dentro del con un periodo de devengo de cada paga, a las cantidades realmente percibas por los conceptos de Prima de Actividad y Com- plemento de Destino en dicho período de devengosemestral. Asimismo, se sumará establece una paga especial denominada «paga verde» por el importe correspondiente al 50% xx xxxxxxx base mensual más antigüedad, cuyo periodo de las cantidades que hubieran correspondido percibir devengo será por los citados conceptos año natural, abonándose anticipadamente junto con la nómina del mes de Prima de Acti- vidad y Complemento de Destino durante el período de baja, octubre del año en el supuesto de que no se hubiera dado tal situaciónproduzca su devengo. En caso todo caso, se respetarán los importes inferiores que en concepto de accidente laboral «paga verde» pudieran estar establecidos en los Convenios colectivos de ámbito inferior, siempre y cuando las tablas salariales de dichos Conve- nios superen las del presente Convenio en su conjunto y cómputo anual. Adicionalmente se computaráestablece una cuarta paga en la cuantía de 450 euros, denominada «paga de vinculación», cuyo periodo de devengo será por año natural, abonándose junto con la nómina del mes xx xxxxx del año siguiente a estos efectos, el 100% de lo que hubiera correspondido percibir por los conceptos de Prima de Actividad y Complemento de Desti- no durante el período de baja, aquel en el supuesto de que ésta no se hubiera producido. Los semestres a los que se refieren estas gratificaciones extraordinarias son los siguientes: — El primeroproduzca su devengo. En todo caso, desde el día 1 de Enero al día 30 xx Xxxxx. — El segundo, desde el día 1 de Julio al día 31 de Diciembrese estará a lo establecido y regulado en la Disposición Transitoria Segunda. Al personal con contrato suscrito bajo que cese o ingrese en la modalidad de “Jornada Reducida” empresa en el transcurso del año se le abonarán pro- porcionalmente las gratificaciones, prorrateando su importe en razón al tiempo trabajado los conceptos señalados anteriormente. A estos efectosde servicios, se considerarán como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abonables no trabajados. Al sólo efecto de computándose la liquidación de la paga extraordinaria xx Xxxxx, la antigüedad de cada traba- jador se actualizará al día 1 xx Xxxxx de dicho año.
4.3.2. Paga xx Xxxxx.—La denominada “Paga xx Xxxxx” creada por el Convenio Colectivo 1990-1991, se define como una paga extraordinaria de carácter anual, y cuya regulación a partir de la percibida en semana o el mes xx Xxxxx completos. Esta misma norma se aplicará a las personas trabajadoras eventuales, interinos y contratados por tiempo determinado. De común acuerdo con las personas trabajadoras las empresas podrán prorratear y abonar el importe de 1994 se establece en la forma siguiente: — Cuantía: Su importe ascenderá a la cantidad de 1.523,19 euros. — Devengo: Se devengará por el período correspondiente al año natural, comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. No obstante, quien se encuentre en situa- ción de personal activo en 1º de Enero de cada año tendrá derecho a percibirla en la cuan- tía que resulte del modo de cálculo que se establece en el párrafo siguiente. — Cálculo: Su cuantía se calculará en proporción a los días trabajados durante el período de doce meses, comprendido entre el 1 xx Xxxxx del año anterior a aquél en que se cobra y devenga, y el día 28 ó 29 de Febrero de este último, considerándose como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abona- bles no trabajados. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de jornada reducida se le abonará en cuantía proporcional al tiempo trabajado en una y otra modalidad de trabajo. — Pago: Esta paga se hará efectiva con la nómina xx Xxxxx de cada añolas pagas extraordinarias mensualmente.
4.3.3. Importe adicional en las liquidaciones por baja en la Empresa.
a) Aquellos que causen baja definitiva en la Empresa, en el período comprendido entre el si- guiente día al cobro de la Paga xx Xxxxx y el 31 de Diciembre de cada año, no vendrán obli- gados a devolver cantidad alguna por la parte de Paga xx Xxxxx percibida y no devengada (período comprendido entre la fecha de baja y el citado 31 de Diciembre del año que cau- sen la baja). Además le será abonado en la liquidación que se le practique, un importe equivalente a la parte proporcional de Paga xx Xxxxx correspondiente al período transcurrido entre el 1 xx Xxxxx del año en que se causa la baja y la fecha de ésta.
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