Common use of PAGO DE LA PRIMA Clause in Contracts

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.

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PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro está obligado al pago La obligación de pagar la prima en las condiciones estipuladas la forma y época pactadas le corresponderá al Contratante o al Asegurado. El Asegurador podrá, en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si evento xx xxxx o simple retardo en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar terminado esta póliza mediante comunicación dirigida al Contratante a la dirección de correo electrónico o al domicilio que haya señalado en la Póliza, a opción del Asegurador. La terminación de esta Póliza operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contado desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que éste ha no sea sábado. Mientras la terminación no haya operado, el Asegurador podrá desistirse de hacerse en el domicilio del tomador del seguroella mediante una nueva comunicación que así lo comunique al Contratante. Si por culpa del Tomador La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la primera prima no ha sido pagadaatrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la prima única terminación, no lo ha sido significará que el Asegurador renuncia a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver poner nuevamente en práctica el contrato o a exigir mecanismo de la terminación pactado en este numeral, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento todo o parte de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.

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PAGO DE LA PRIMA. La póliza concertada no surtirá ningún efecto hasta tanto no haya sido abonada la prima asignada y sus recargos, salvo pacto en contrario recogido en las Condiciones Particulares. El Tomador del Seguro seguro, al tiempo de la celebración del contrato de seguro, está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas que corresponda. Ésta se determinará para cada clase de riesgo con arreglo a la suma asegurada consignada en la póliza, según tarifas técnicas puestas a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en cuanto tal requisito sea legalmente necesario. Todos los Tomadores quedan, asimismo, obligados al pago de la prima anual correspondiente. La Sociedad comunicará oportunamente a los Tomadores la prima anual que les corresponda pagar. El Tomador del seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la prima, lo cual se realizará por domiciliación bancaria, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca otro procedimiento. Para el pago mediante domiciliación bancaria, el Tomador del seguro facilitará los datos del establecimiento bancario o Caja de Ahorros al Asegurador dando, a su vez, la orden oportuna al efecto a la entidad financiera. La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentado el cobro dentro del mes siguiente al vencimiento, no existiesen fondos suficientes del obligado al pago. En este caso, se notificará el impago al Tomador del seguro por carta certificada. Si el Asegurador dejase transcurrir el mes siguiente al vencimiento sin haber presentado el recibo al cobro o, al hacerlo, no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquél deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima por carta certificada o medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que pueda satisfacer el importe. Este plazo se han pactado primas periódicascomputará desde la recepción de la indicada carta o notificación en el último domicilio de pago del Tomador del seguro. La primera prima o fracción de ella será exigible, conforme al artículo 15 de la primera de ellas será exigible citada Ley, una vez firmado el contrato. Si en la Póliza ; si no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si hubiera sido pagada por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimientodel seguro, el asegurador Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la pólizaPóliza. Salvo pacto en contrarioEn todo caso, si la prima no ha hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. En caso de falta de pago de unas la segunda y/o sucesivas primas o fracciones de las primas siguientesésta, la cobertura del Asegurador queda quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador del vencimiento del recibo, y si no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando sin perjuicio del derecho del Asegurador a resolver el contrato este suspenso, sólo podrá exigir en cualquier momento una vez transcurrido el pago mes xx xxxxxx y no haya sido pagado el recibo de la prima del periodo en cursoprima. Si el contrato no hubiere hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro 24 horas del día en que el Tomador pagó del seguro pague la prima. Si la prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su primaobligación, salvo pacto en contrario. El Asegurador sólo queda obligado por los recibos librados por la Dirección o por sus representantes legalmente autorizados. El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del seguro al Corredor no se entenderá realizado al Asegurador, salvo que, a cambio, el Corredor entregara al Tomador del seguro el recibo de prima emitido por el Asegurador. En caso de extinción anticipada del contrato imputable al Tomador del seguro, la parte de prima anual no consumida corresponderá al Asegurador.

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PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza las “condiciones particulares” no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador Tomador del seguro. Si por culpa del Tomador Tomador, la primera prima no ha sido pagada, pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pagó su prima.

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PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.

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PAGO DE LA PRIMA. El Tomador Solicitante del Seguro seguro está obligado al pago de la prima en el plazo de treinta (30) días, contados desde el perfeccionamiento del contrato, a menos que las condiciones estipuladas en partes acuerden un plazo mayor, contra recibo oficial de la póliza. Si se han pactado primas periódicasCompañía, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago debe realizarse en el domicilio de la Compañía o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados para recibirla. En el seguro celebrado por cuenta de terceros, el solicitante debe pagar la prima, pero la Compañía podrá exigir su pago al Asegurado o al Beneficiario, en caso de incumplimiento de aquel. Si el pago se hace al agente o intermediario de seguros, su entrega se reputará válida y se entenderá que éste ha de hacerse en como entregada a la Compañía misma, el domicilio del tomador del seguro. Si intermediario por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o su parte debe entregar la prima única no lo ha sido a su vencimientola Compañía dentro del plazo de dos (2) días. En caso de que el Asegurado estuviere en xxxx, tendrá derecho a cobertura por treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que debió realizar el último pago, fenecido dicho plazo, se suspenderá la cobertura; si estuviere en xxxx por más de sesenta (60) días, contados desde la fecha en que debió realizar el último pago, el asegurador tiene contrato terminará en forma automática y dará derecho a resolver el contrato o a la Compañía para exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base devengada y de los gastos incurridos en la póliza. Salvo pacto en contrarioexpedición del contrato, si o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no ha sido pagada antes de devengada, si fuere el caso. La Compañía deberá comunicar al Asegurado sobre estos hechos por cualquier medio reconocido por nuestra legislación. La Compañía no es responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantiene suspendida. El pago que se produzca el siniestrohaga mediante la entrega de un cheque, el Asegurador quedará liberado de no se considerará válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su obligación. En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes efecto se retrotrae al vencimiento momento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su primaentrega.

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PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima en el domicilio del Asegurador, salvo pacto en contra establecido en las condiciones estipuladas en la pólizaCondiciones Particulares. Si se han pactado primas periódicas, El pago de la primera de ellas prima será exigible una vez firmado el a la firma del contrato. Si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si hubiera sido pagada por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimientoXxxxxxx, el asegurador Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, póliza y si la prima no ha hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, siniestro el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas de las primas siguientesla segunda y sucesivas primas, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador , y si no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro 24 horas del día en que el Tomador pagó su pague la prima. En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por él o por sus representantes legalmente autorizados. Si se pacta la domiciliación de los recibos de prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas.

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PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza las “condiciones particulares” no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador Tomador del seguro. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo período en curso. Si el contrato no hubiere hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pagó su prima.

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Samples: colegiodeeconomistasdenavarra.com, Seguro De Responsabilidad Civil De Administradores Y Directivos

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza las “condiciones particulares” no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador Tomador del seguro. Si por culpa del Tomador del seguro la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo período en curso. Si el contrato no hubiere hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pagó su prima.

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Samples: Contrato De Seguro De Responsabilidad Civil Profesional, Contrato De Seguro De Responsabilidad Civil Profesional

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Los sucesivos recibos xx xxxxxx se deberán hacer efectivos en los correspondientes vencimientos. Si en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador Tomador del seguroSeguro, salvo pacto en contrario. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo En todo caso, y salvo pacto en contrariocontrario en condición particular, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después de del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos apartados anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro 24 horas del día en que el Tomador del Seguro o Asegurado pagó su prima.

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Samples: www.deutsche-bank.es

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro seguro está obligado al pago al contado de la prima en las condiciones estipuladas en el momento de la formalización de la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrarioEn todo caso, si la prima no ha sido pagada satisfecha antes de que se produzca el siniestro, EUROP ASSISTANCE queda liberada de sus obligaciones. Antes de la entrada en vigor de la póliza podrá cancelarse la misma. Una vez comenzado el periodo asegurado, no se restituirá la prima en ningún caso. Se pueden domiciliar en cuenta bancaria las sucesivas renovaciones, debiendo hacer efectivo el pago de la prima en los correspondientes vencimientos. Si se pacta el pago mediante domiciliación bancaria, el obligado al pago de la prima entregará a EUROP ASSISTANCE carta dirigida al establecimiento bancario o caja de ahorros, dando la orden oportuna al efecto. El Tomador se obliga a notificar por escrito al Asegurador quedará liberado cualquier modificación que se pueda producir en los datos de su obligaciónla cuenta en que se ha domiciliado el pago. En caso de falta impago de la prima, si se trata de la primera anualidad, no comenzarán los efectos de la cobertura y el Asegurador podrá resolver el contrato o exigir el pago de unas la prima pactada. El impago de las primas siguientesanualidades sucesivas producirá, la cobertura del Asegurador queda suspendida una vez transcurrido un mes después del día de su vencimiento, la suspensión de las garantías de la póliza. Si En estos casos, si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima pendiente en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere hubiese sido resuelto o hubiera quedado extinguido conforme a los párrafos números anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro 24 horas del día en que el Tomador pagó su del seguro pague la prima.

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Samples: Contrato De Seguro Rehab Management

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro tomador está obligado al pago de la prime- ra prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado perfeccionado el contrato. Si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse Contrato conforme a lo dispuesto en el domicilio del tomador del seguroartículo 2 de estas Condiciones Generales. Las sucesivas primas o fracciones deberán hacerse efectivas a sus correspondientes vencimientos. Si por culpa del Tomador tomador no se hubiese satis- fecho la primera prima no ha sido pagadao fracción de la misma, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador Línea Directa tiene derecho a resolver el contrato la Póliza o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la pólizaejecutiva. Salvo pacto en contrarioLínea Directa quedará liberada de su obligación, si la prima no ha sido pagada paga- da antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado . Línea Directa podrá establecer un recargo por los gastos de su obligacióndevolución de los recibos. En caso de falta de pago de unas una de las primas siguientespri- mas siguientes o de cualquiera de sus frac- ciones, tendrá lugar la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día suspensión de su vencimientotodas las garantías, reservándose Línea Directa el derecho a resolver el Contrato. En caso de que Línea Directa no haya resuelto el Contrato o reclamado la prima en el plazo de los 6 meses siguientes al impago, el Contrato quedará extinguido automática- mente. Adicionalmente, Línea Directa podrá suspender el beneficio de aplaza- miento en el pago. Si el Asegurador Contrato no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anterioresanterio- res, la cobertura vuelve volverá a tener efecto a las veinticuatro 24 horas del día en que el Tomador tomador pagó su la prima. En caso de desaparición del objeto del seguro antes del vencimiento de la Póliza, el tomador está obligado a hacer efectivos los pagos fraccionados que resten hasta dicho vencimiento. nada por el tomador al contratar la Póliza. En caso de pago con tarjeta de crédito, la cuenta que mantenga con la entidad emiso- ra de la tarjeta.

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Samples: Condiciones Generales

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este esté suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.

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Samples: www.markelinternational.com

PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos. En la póliza se indicará expresamente el importe de las condiciones estipuladas en la pólizaprimas devengadas por el seguro o constarán los procedimientos de cálculo para su determinación. Si En este último caso se han pactado primas periódicasfijará una prima provisional, la primera que tendrá el carácter de ellas mínima y será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago al comienzo de la prima, se entenderá que éste ha cada período de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si por culpa del Tomador del Seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador la Aseguradora tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo En todo caso, y salvo pacto en contrariocontrario en las Condiciones Particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador la Aseguradora quedará liberado liberada de su obligación. En caso de falta de pago de unas una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador de la Aseguradora queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador la Aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador tomador del seguro pagó su prima. En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso, la Aseguradora sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

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PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.

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PAGO DE LA PRIMA. El Tomador tomador del Seguro seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos. Si en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste este ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si por culpa del Tomador tomador del seguro la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo En todo caso y salvo pacto en contrariocon- trario en condición particular, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda asegurador que- da suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Aseguradorasegurador, cuando el contrato este esté en suspenso, sólo solo podrá exigir el pago de la prima del periodo período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador tomador del se- guro pagó su prima.

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PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro está seguro esta obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza las “condiciones particulares” no se determina ningún lugar para ara el pago de la prima, se entenderá que éste este ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si por culpa del Tomador tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en n contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará quedara liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima prima, se entenderá entera que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este en suspenso, sólo solo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó del seguro pago su prima.

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PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en el momento de la forma- lización de la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrarioEn todo caso, si la prima no ha sido pagada satisfecha antes de que se produzca el siniestro, EUROP ASSISTANCE queda liberada de sus obligaciones. Exclusivamente en los casos de los Pólizas anuales se pueden domiciliar en cuenta bancaria las sucesivas renovaciones, debiendo hacer efectivo el pago de la prima en los correspondientes vencimientos. Si se pacta el pago mediante domiciliación bancaria el obligado al pago de la prima entregará a EUROP ASSISTANCE carta dirigida al establecimiento bancario o Caja de Ahorros, dando la orden oportuna al efecto. El Tomador se obliga a notificar por escrito al Asegurador quedará liberado cualquier modificación que se pueda producir en los datos de su obligaciónla cuenta en que se ha domiciliado el pago. En caso de falta impago de la prima, si se trata de la primera anualidad, no comenzarán los efectos de la cobertura y el Asegurador podrá resolver el contrato o exigir el pago de unas la prima pactada. El impago de las primas siguientesanualidades sucesivas producirá, la cobertura del Asegurador queda suspendida una vez transcurrido un mes después del día de su vencimiento, la suspensión de las garantías de la póliza. Si En estos casos, si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima pendiente en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en cursoextinguida. Si el contrato no hubiere hubiese sido resuelto o hubiera quedado extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro 24 horas del día en que el Tomador pagó su del seguro pague la prima.

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PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador Tomador del seguroSeguro. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.

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PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en las condiciones estipuladas el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contratolos correspondientes vencimientos. Si en la Póliza las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador Tomador del seguro. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, caso el Asegurador, cuando el contrato este esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo período en curso, correspondiéndole la fracción de prima por el tiempo que haya estado suspendida la cobertura. Si el contrato no hubiere hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro cero horas del día siguiente en que el Tomador pagó su prima.

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PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza las “condiciones particulares” no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador Tomador del seguro. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida xxxxxx en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo período en curso. Si el contrato no hubiere hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pagó su prima.

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PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro tomador está obligado al pago de la prime- ra prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado perfeccionado el contrato. Si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse Contrato conforme a lo dispuesto en el domicilio del tomador del seguroartículo 2 de estas Condiciones Generales. Las sucesivas primas o fracciones deberán hacerse efecti- vas a sus correspondientes vencimientos. Línea Directa Si por culpa del Tomador tomador no se hubiese sa- tisfecho la primera prima no ha sido pagadao fracción de la misma, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador Línea Directa tiene derecho a resolver el contrato re- solver la Póliza o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la pólizaejecutiva. Salvo pacto en contrarioLínea Directa que- dará liberada de su obligación, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca produz- ca el siniestro, el Asegurador quedará liberado . Línea Directa podrá establecer un recargo por los gastos de su obligacióndevolución de los recibos. En caso de falta de pago de unas una de las primas siguientespri- mas siguientes o de cualquiera de sus frac- ciones, tendrá lugar la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día suspensión de su vencimientotodas las garantías, reservándose Línea Directa el derecho a resolver el Contrato. En caso de que Línea Directa no haya resuelto el Contrato o reclamado la prima o fracción en el plazo de los 6 meses siguientes al impago, el Contrato quedará extinguido automáticamente. Adicionalmente, Línea Directa podrá suspender el beneficio de aplazamiento en el pago. Si el Asegurador Contrato no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anterioresante- riores, la cobertura vuelve volverá a tener efecto a las veinticuatro 24 horas del día en que el Tomador tomador pagó su la prima. En caso de desaparición del objeto del seguro antes del vencimiento de la Póliza, el tomador está obligado a hacer efectivos los pagos fraccionados que resten hasta dicho vencimiento.

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