PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.
Appears in 18 contracts
Samples: Seguro De Responsabilidad Civil, Seguro De Responsabilidad Civil Para Propietarios De Inmuebles, Seguro De Responsabilidad Civil Para Organizador De Eventos
PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro está obligado al pago La obligación de pagar la prima en las condiciones estipuladas la forma y época pactadas le corresponderá al Contratante o al Asegurado. El Asegurador podrá, en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si evento xx xxxx o simple retardo en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar terminado esta póliza mediante comunicación dirigida al Contratante a la dirección de correo electrónico o al domicilio que haya señalado en la Póliza, a opción del Asegurador. La terminación de esta Póliza operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contado desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que éste ha no sea sábado. Mientras la terminación no haya operado, el Asegurador podrá desistirse de hacerse en el domicilio del tomador del seguroella mediante una nueva comunicación que así lo comunique al Contratante. Si por culpa del Tomador La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la primera prima no ha sido pagadaatrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la prima única terminación, no lo ha sido significará que el Asegurador renuncia a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver poner nuevamente en práctica el contrato o a exigir mecanismo de la terminación pactado en este numeral, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento todo o parte de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.
Appears in 5 contracts
Samples: Seguro De Responsabilidad Civil De Directores Y Ejecutivos, Seguro De Responsabilidad Civil De Directores Y Ejecutivos, Seguro De Responsabilidad Civil Profesional
PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro Seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la prima Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las condiciones estipuladas Condiciones Particulares.
a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la pólizamisma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual.
b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si hubiera sido pagada por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimientoXxxxxxx, el asegurador Asegurador tiene derecho a resolver el contrato Contrato o a exigir el pago de la prima debida Prima en vía ejecutiva con base en la pólizaPóliza. Salvo pacto en contrarioEn todo caso, si la prima Prima no ha hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. , salvo pacto en contrario.
c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de unas la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de las primas siguientesésta, la cobertura del Asegurador queda quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de su vencimiento. Si que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento de la prima a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato Contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato Contrato no hubiere hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas del siguientes al día en que el Tomador pagó pague los recibos adeudados.
d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas:
1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación.
2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su primavencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima.
3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1.
e) En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador con anterioridad a la finalización del periodo de duración del mismo, la parte de prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.
Appears in 4 contracts
Samples: Seguro De Accidentes Personales, Seguro De Accidentes Personales, Seguro De Renta Diaria Por Hospitalización E Indemnización Por Intervención Quirúrgica
PAGO DE LA PRIMA. La póliza concertada no surtirá ningún efecto hasta tanto no haya sido abonada la prima asignada y sus recargos, salvo pacto en contrario recogido en las Condiciones Particulares. El Tomador del Seguro seguro, al tiempo de la celebración del contrato de seguro, está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas que corresponda. Ésta se determinará para cada clase de riesgo con arreglo a la suma asegurada consignada en la póliza, según tarifas técnicas puestas a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en cuanto tal requisito sea legalmente necesario. Todos los Tomadores quedan, asimismo, obligados al pago de la prima anual correspondiente. La Sociedad comunicará oportunamente a los Tomadores la prima anual que les corresponda pagar. El Tomador del seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la prima, lo cual se realizará por domiciliación bancaria, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca otro procedimiento. Para el pago mediante domiciliación bancaria, el Tomador del seguro facilitará los datos del establecimiento bancario o Caja de Ahorros al Asegurador dando, a su vez, la orden oportuna al efecto a la entidad financiera. La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentado el cobro dentro del mes siguiente al vencimiento, no existiesen fondos suficientes del obligado al pago. En este caso, se notificará el impago al Tomador del seguro por carta certificada. Si el Asegurador dejase transcurrir el mes siguiente al vencimiento sin haber presentado el recibo al cobro o, al hacerlo, no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquél deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima por carta certificada o medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que pueda satisfacer el importe. Este plazo se han pactado primas periódicascomputará desde la recepción de la indicada carta o notificación en el último domicilio de pago del Tomador del seguro. La primera prima o fracción de ella será exigible, conforme al artículo 15 de la primera de ellas será exigible citada Ley, una vez firmado el contrato. Si en la Póliza ; si no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si hubiera sido pagada por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimientodel seguro, el asegurador Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la pólizaPóliza. Salvo pacto en contrarioEn todo caso, si la prima no ha hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. En caso de falta de pago de unas la segunda y/o sucesivas primas o fracciones de las primas siguientesésta, la cobertura del Asegurador queda quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador del vencimiento del recibo, y si no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando sin perjuicio del derecho del Asegurador a resolver el contrato este suspenso, sólo podrá exigir en cualquier momento una vez transcurrido el pago mes xx xxxxxx y no haya sido pagado el recibo de la prima del periodo en cursoprima. Si el contrato no hubiere hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro 24 horas del día en que el Tomador pagó del seguro pague la prima. Si la prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su primaobligación, salvo pacto en contrario. El Asegurador sólo queda obligado por los recibos librados por la Dirección o por sus representantes legalmente autorizados. El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del seguro al Corredor no se entenderá realizado al Asegurador, salvo que, a cambio, el Corredor entregara al Tomador del seguro el recibo de prima emitido por el Asegurador. En caso de extinción anticipada del contrato imputable al Tomador del seguro, la parte de prima anual no consumida corresponderá al Asegurador.
Appears in 3 contracts
Samples: Insurance Policy, Insurance Policy, Insurance Policy
PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la prima Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las condiciones estipuladas Condiciones Particulares.
a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la pólizamisma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual.
b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si hubiera sido pagada por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimientoXxxxxxx, el asegurador Asegurador tiene derecho a resolver el contrato Contrato o a exigir el pago de la prima debida Prima en vía ejecutiva con base en la pólizaPóliza. Salvo pacto en contrarioEn todo caso, si la prima Prima no ha hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. , salvo pacto en contrario.
c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de unas la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de las primas siguientesésta, la cobertura del Asegurador queda quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de su vencimiento. Si que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento de la prima a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato Contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima Prima del periodo en curso. Si el contrato Contrato no hubiere hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas del siguientes al día en que el Tomador pagó pague los recibos adeudados.
d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas:
1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación.
2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su primavencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima.
3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1.
e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.
Appears in 2 contracts
Samples: Seguro De Decesos a Prima Natural, Seguro De Decesos a Prima Natural
PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza las “condiciones particulares” no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador Tomador del seguro. Si por culpa del Tomador del seguro la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo período en curso. Si el contrato no hubiere hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pagó su prima.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Seguro De Responsabilidad Civil Profesional, Contrato De Seguro De Responsabilidad Civil Profesional
PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza las “condiciones particulares” no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador Tomador del seguro. Si por culpa del Tomador Tomador, la primera prima no ha sido pagada, pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pagó su prima.
Appears in 2 contracts
Samples: Seguro De Responsabilidad Civil, Póliza De Responsabilidad Civil Sanitaria
PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima en el domicilio del Asegurador, salvo pacto en contra establecido en las condiciones estipuladas en la pólizaCondiciones Particulares. Si se han pactado primas periódicas, El pago de la primera de ellas prima será exigible una vez firmado el a la firma del contrato. Si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si hubiera sido pagada por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimientoXxxxxxx, el asegurador Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, póliza y si la prima no ha hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, siniestro el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas de las primas siguientesla segunda y sucesivas primas, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador , y si no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro 24 horas del día en que el Tomador pagó pague la prima. En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por él o por sus representantes legalmente autorizados. Si se pacta la domiciliación de los recibos de prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas.
a) El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación.
b) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacer la prima en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx días. Transcurrido dicho plazo se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de prima.
c) Durante la vigencia de la póliza el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el Apartado a).
Appears in 2 contracts
Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro Seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la prima Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las condiciones estipuladas Condiciones Particulares.
a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la pólizamisma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual.
b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si hubiera sido pagada por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimientoXxxxxxx, el asegurador Asegurador tiene derecho a resolver el contrato Contrato o a exigir el pago de la prima debida Prima en vía ejecutiva con base en la pólizaPóliza. Salvo pacto en contrarioEn todo caso, si la prima Prima no ha hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. , salvo pacto en contrario.
c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de unas la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de las primas siguientesésta, la cobertura del Asegurador queda quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de su vencimiento. Si que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento de la prima a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato Contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato Contrato no hubiere hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas del siguientes al día en que el Tomador pagó pague los recibos adeudados.
d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima y copagos, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas:
1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación.
2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su primavencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima.
3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1.
e) En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador con anterioridad a la finalización del periodo de duración del mismo, la parte de prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador
Appears in 2 contracts
Samples: Seguro De Asistencia Sanitaria, Seguro De Asistencia Sanitaria
PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.
Appears in 2 contracts
Samples: Responsabilidad Civil General, Responsabilidad Civil General
PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza las “condiciones particulares” no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador Tomador del seguro. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo período en curso. Si el contrato no hubiere hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pagó su prima.
Appears in 2 contracts
Samples: Poliza De Responsabilidad Civil Profesional, Seguro De Responsabilidad Civil De Administradores Y Directivos
PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro tomador está obligado al pago de la pri - mera prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado perfeccionado el contrato. Si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse Con - trato conforme a lo dispuesto en el domicilio del tomador del seguroartículo 2 de estas Condiciones Generales. Las sucesivas primas o fracciones deberán hacerse efectivas a sus correspondientes vencimientos. Si por culpa del Tomador tomador no se hubiese satisfecho la primera prima no ha sido pagadao fracción de la misma, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene Línea Directa tie - ne derecho a resolver el contrato la Póliza o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la pólizaejecutiva. Salvo pacto en contrario, Línea Directa quedará liberada de su obli - gación si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado . Línea Directa podrá establecer un recargo por los gastos de su obligacióndevolución de los recibos. En caso de falta de pago de unas una de las primas siguientespri - mas siguientes o de cualquiera de sus frac - ciones, tendrá lugar la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día suspensión de su vencimientotodas las garantías, reservándose Línea Directa el derecho a resolver el Contrato. En caso de que Línea Directa no haya resuelto el Con - trato o reclamado la prima en el plazo de los 6 meses siguientes al impago, el Contra - to quedará extinguido automáticamente. Adicionalmente, Línea Directa podrá sus - pender el beneficio de aplazamiento en el pago. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato Contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anterioresanterio - res, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro 24 horas del día en que el Tomador tomador pagó la prima. En caso de desaparición del objeto del se guro antes del vencimiento de la Póliza el tomador está obligado a hacer efectivos los pagos fraccionados que resten hasta dicho vencimiento. Las primas se harán efectivas por el sistema de domiciliación bancaria, tarjeta de crédito, o cualquier otro medio que ambas partes admitan expresamente de común acuer - do y que se reflejará en las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso de pago con tarjeta de crédito, el tomador debe comunicar a Línea Directa los datos de la tarjeta y su primaplazo de caducidad, así como las posibles modificaciones de los mismos, siendo imprescindible para su efectividad que las Condiciones Particulares hayan sido firmadas y recibidas por Línea Directa en el plazo que se determine en las mismas. El lugar de pago de las primas en caso de domiciliación bancaria, será la cuenta desig - nada por el tomador al contratar la Póliza. En caso de pago con tarjeta de crédito, la cuenta que mantenga con la entidad emiso - ra de la tarjeta.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro De Hogar
PAGO DE LA PRIMA. El Tomador tomador del Seguro seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos. Si en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste este ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si por culpa del Tomador tomador del seguro la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo En todo caso y salvo pacto en contrariocon- trario en condición particular, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda asegurador que- da suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Aseguradorasegurador, cuando el contrato este esté en suspenso, sólo solo podrá exigir el pago de la prima del periodo período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador tomador del se- guro pagó su prima.
Appears in 1 contract
Samples: Transportation Agreement
PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Para Centros De Ocio
PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Los sucesivos recibos xx xxxxxx se deberán hacer efectivos en los correspondientes vencimientos. Si en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador Tomador del seguroSeguro, salvo pacto en contrario. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo En todo caso, y salvo pacto en contrariocontrario en condición particular, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después de del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos apartados anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro 24 horas del día en que el Tomador del Seguro o Asegurado pagó su prima.
Appears in 1 contract
Samples: Cuenta Multiriesgo Accidentes
PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en las condiciones estipuladas el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contratolos correspondientes vencimientos. Si en la Póliza las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador Tomador del seguro. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, caso el Asegurador, cuando el contrato este esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo período en curso, correspondiéndole la fracción de prima por el tiempo que haya estado suspendida la cobertura. Si el contrato no hubiere hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro cero horas del día siguiente en que el Tomador pagó su prima.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro tomador está obligado al pago de la prime- ra prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado perfeccionado el contrato. Si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse Contrato conforme a lo dispuesto en el domicilio del tomador del seguroartículo 2 de estas Condiciones Generales. Las sucesivas primas o fracciones deberán hacerse efecti- vas a sus correspondientes vencimientos. Línea Directa Si por culpa del Tomador tomador no se hubiese sa- tisfecho la primera prima no ha sido pagadao fracción de la misma, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador Línea Directa tiene derecho a resolver el contrato re- solver la Póliza o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la pólizaejecutiva. Salvo pacto en contrarioLínea Directa que- dará liberada de su obligación, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca produz- ca el siniestro, el Asegurador quedará liberado . Línea Directa podrá establecer un recargo por los gastos de su obligacióndevolución de los recibos. En caso de falta de pago de unas una de las primas siguientespri- mas siguientes o de cualquiera de sus frac- ciones, tendrá lugar la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día suspensión de su vencimientotodas las garantías, reservándose Línea Directa el derecho a resolver el Contrato. En caso de que Línea Directa no haya resuelto el Contrato o reclamado la prima o fracción en el plazo de los 6 meses siguientes al impago, el Contrato quedará extinguido automáticamente. Adicionalmente, Línea Directa podrá suspender el beneficio de aplazamiento en el pago. Si el Asegurador Contrato no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anterioresante- riores, la cobertura vuelve volverá a tener efecto a las veinticuatro 24 horas del día en que el Tomador tomador pagó su la prima. En caso de desaparición del objeto del seguro antes del vencimiento de la Póliza, el tomador está obligado a hacer efectivos los pagos fraccionados que resten hasta dicho vencimiento.
Appears in 1 contract
Samples: Póliza De Seguro De Automóviles
PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro seguro está obligado al pago al contado de la prima en las condiciones estipuladas en el momento de la formalización de la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrarioEn todo caso, si la prima no ha sido pagada satisfecha antes de que se produzca el siniestro, EUROP ASSISTANCE queda liberada de sus obligaciones. Antes de la entrada en vigor de la póliza podrá cancelarse la misma. Una vez comenzado el periodo asegurado, no se restituirá la prima en ningún caso. Se pueden domiciliar en cuenta bancaria las sucesivas renovaciones, debiendo hacer efectivo el pago de la prima en los correspondientes vencimientos. Si se pacta el pago mediante domiciliación bancaria, el obligado al pago de la prima entregará a EUROP ASSISTANCE carta dirigida al establecimiento bancario o caja de ahorros, dando la orden oportuna al efecto. El Tomador se obliga a notificar por escrito al Asegurador quedará liberado cualquier modificación que se pueda producir en los datos de su obligaciónla cuenta en que se ha domiciliado el pago. En caso de falta impago de la prima, si se trata de la primera anualidad, no comenzarán los efectos de la cobertura y el Asegurador podrá resolver el contrato o exigir el pago de unas la prima pactada. El impago de las primas siguientesanualidades sucesivas producirá, la cobertura del Asegurador queda suspendida una vez transcurrido un mes después del día de su vencimiento, la suspensión de las garantías de la póliza. Si En estos casos, si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima pendiente en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere hubiese sido resuelto o hubiera quedado extinguido conforme a los párrafos números anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro 24 horas del día en que el Tomador pagó su del seguro pague la prima.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Seguro
PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos. En la póliza se indicará expresamente el importe de las condiciones estipuladas en la pólizaprimas devengadas por el seguro o constarán los procedimientos de cálculo para su determinación. Si En este último caso se han pactado primas periódicasfijará una prima provisional, la primera que tendrá el carácter de ellas mínima y será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago al comienzo de la prima, se entenderá que éste ha cada período de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si por culpa del Tomador del Seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador la Aseguradora tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo En todo caso, y salvo pacto en contrariocontrario en las Condiciones Particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador la Aseguradora quedará liberado liberada de su obligación. En caso de falta de pago de unas una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador de la Aseguradora queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador la Aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador tomador del seguro pagó su prima. En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso, la Aseguradora sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Appears in 1 contract
PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en las condiciones estipuladas el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contratolos correspondientes vencimientos. Si en la Póliza los Elementos Esenciales del Contrato no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio social del tomador del seguroAsegurador. Si por culpa del Tomador Tomador, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo En todo caso, y salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas una de las primas o fracciones siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este esté suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo período en curso, correspondiéndole la fracción de prima por el tiempo que haya estado suspendida la cobertura. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima. Podrá convenirse en los Elementos Esenciales del Contrato el cobro de los recibos de prima por medio de cuentas abiertas en bancos o cajas de ahorro.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Contract
PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este esté suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Para Asociaciones Y Clubs
PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro está seguro esta obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza las “condiciones particulares” no se determina ningún lugar para ara el pago de la prima, se entenderá que éste este ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si por culpa del Tomador tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en n contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará quedara liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima prima, se entenderá entera que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este en suspenso, sólo solo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó del seguro pago su prima.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Contract
PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en el momento de la forma- lización de la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrarioEn todo caso, si la prima no ha sido pagada satisfecha antes de que se produzca el siniestro, EUROP ASSISTANCE queda liberada de sus obligaciones. Exclusivamente en los casos de los Pólizas anuales se pueden domiciliar en cuenta bancaria las sucesivas renovaciones, debiendo hacer efectivo el pago de la prima en los correspondientes vencimientos. Si se pacta el pago mediante domiciliación bancaria el obligado al pago de la prima entregará a EUROP ASSISTANCE carta dirigida al establecimiento bancario o Caja de Ahorros, dando la orden oportuna al efecto. El Tomador se obliga a notificar por escrito al Asegurador quedará liberado cualquier modificación que se pueda producir en los datos de su obligaciónla cuenta en que se ha domiciliado el pago. En caso de falta impago de la prima, si se trata de la primera anualidad, no comenzarán los efectos de la cobertura y el Asegurador podrá resolver el contrato o exigir el pago de unas la prima pactada. El impago de las primas siguientesanualidades sucesivas producirá, la cobertura del Asegurador queda suspendida una vez transcurrido un mes después del día de su vencimiento, la suspensión de las garantías de la póliza. Si En estos casos, si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima pendiente en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en cursoextinguida. Si el contrato no hubiere hubiese sido resuelto o hubiera quedado extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro 24 horas del día en que el Tomador pagó su del seguro pague la prima.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro De Asistencia en Viaje
PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador Tomador del seguroSeguro. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro De Responsabilidad Civil
PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza las “condiciones particulares” no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador Tomador del seguro. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida xxxxxx en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo período en curso. Si el contrato no hubiere hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pagó su prima.
Appears in 1 contract
PAGO DE LA PRIMA. El Tomador del Seguro tomador está obligado al pago de la prime- ra prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado perfeccionado el contrato. Si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse Contrato conforme a lo dispuesto en el domicilio del tomador del seguroartículo 2 de estas Condiciones Generales. Las sucesivas primas o fracciones deberán hacerse efectivas a sus correspondientes vencimientos. Si por culpa del Tomador tomador no se hubiese satis- fecho la primera prima no ha sido pagadao fracción de la misma, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador Línea Directa tiene derecho a resolver el contrato la Póliza o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la pólizaejecutiva. Salvo pacto en contrarioLínea Directa quedará liberada de su obligación, si la prima no ha sido pagada paga- da antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado . Línea Directa podrá establecer un recargo por los gastos de su obligacióndevolución de los recibos. En caso de falta de pago de unas una de las primas siguientespri- mas siguientes o de cualquiera de sus frac- ciones, tendrá lugar la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día suspensión de su vencimientotodas las garantías, reservándose Línea Directa el derecho a resolver el Contrato. En caso de que Línea Directa no haya resuelto el Contrato o reclamado la prima en el plazo de los 6 meses siguientes al impago, el Contrato quedará extinguido automática- mente. Adicionalmente, Línea Directa podrá suspender el beneficio de aplaza- miento en el pago. Si el Asegurador Contrato no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anterioresanterio- res, la cobertura vuelve volverá a tener efecto a las veinticuatro 24 horas del día en que el Tomador tomador pagó su la prima. En caso de desaparición del objeto del seguro antes del vencimiento de la Póliza, el tomador está obligado a hacer efectivos los pagos fraccionados que resten hasta dicho vencimiento. nada por el tomador al contratar la Póliza. En caso de pago con tarjeta de crédito, la cuenta que mantenga con la entidad emiso- ra de la tarjeta.
Appears in 1 contract
Samples: Póliza De Seguro De Automóviles