Common use of PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES Clause in Contracts

PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. 28.1. El pago de la indemnización se sujetará a lo siguiente: a) Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá pagar la suma convenida en el plazo máximo de 5 días, a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2) de este Artículo y en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo a que esté obligado. b) Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de 5 días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. 28.2. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que él mismo pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. 28.3. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del objeto asegurado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta. 28.4. El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al tomador del seguro o asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmueble siniestrado. 28.5. Por lo que respecta a la cobertura de robo y expoliación, si el objeto asegurado es recuperado antes del pago de la indemnización, el asegurado deberá recibirlo, a menos que en la póliza se le hubiera reconocido expresamente la facultad de su abandono al asegurador. Si el objeto asegurado es recuperado después del pago de la indemnización, el asegurado podrá retener esta indemnización percibida, abandonando al asegurador la propiedad del objeto, o readquirirlo, restituyendo en este caso la indemnización percibida por la cosa o cosas recuperadas. 28.6. Para los siniestros indemnizables por Responsabilidad Civil, el asegurador, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de 40 días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido concretada por sentencia firme o haya sido determinada por reconocimiento de responsabilidad hecho por el asegurador. 28.7. Cuando el asegurador decida rechazar un siniestro en base a las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al asegurado en un plazo xx xxxx días a contar desde la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamentó rehusar el mismo, expresando los motivos para ello. Si fuera procedente rehusar un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo, el asegurador podrá requerir del asegurado las sumas satisfechas. 28.8. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo, si bien, dentro de los cuarenta días desde la recepción de la declaración del siniestro, deberá satisfacer el importe mínimo de lo que estime puede deber según las circunstancias por él conocidas. Si el asegurador incurriere en xxxx en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas: 28.8.1. Con carácter general, a la xxxx del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la xxxx respecto del tercer perjudicado en el seguro de responsabilidad civil. 28.8.2. Será aplicable a la xxxx en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la xxxx en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber. 28.8.3. Se entenderá que el asegurador incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. 28.8.4. La indemnización por xxxx se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. 28.8.5. En la reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial del cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en la fecha a que se refiere el apartado 28.8.6 subsiguiente. En los demás casos, será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber. 28.8.6. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro. No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. Respecto del tercer perjudicado o sus herederos, lo dispuesto en el párrafo primero de este número quedará exceptuado cuando el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa. 28.8.7. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la aseguradora en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al asegurado, beneficiario o perjudicado.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro Combinado De Animales De Compañía

PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. 28.1. El pago Los beneficiarios deberán presentar la documentación e información acreditativa de la indemnización se sujetará a lo siguiente: a) Si ocurrencia del siniestro y sus consecuencias. Una vez recibidos los documentos, la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador Entidad aseguradora deberá pagar la suma convenida prestación garantizada. En el supuesto de falta de acuerdo sobre la ocurrencia de un siniestro, las consecuencias del mismo y el grado de invalidez, el Asegurado y la Entidad aseguradora pueden solventar sus diferencias por medio del trámite pericial. Cada parte designará un Peritos y la aceptación de los peritos deberá constar por escrito. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en el plazo máximo de 5 días, los 8 días siguientes a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron sea requerida por la que hubiera designado el acuerdo. Todo ello sin perjuicio suyo, y de lo dispuesto no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el apartado 2) dictamen que emita el perito de este Artículo y en relación con la obligación del asegurador de satisfacer otra parte, quedando vinculado por el importe mínimo a que esté obligado. b) Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de 5 días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. 28.2mismo. Si los dos peritos no llegan a un acuerdo nombrarán a otro Xxxxxx Xxxxxx, y los tres actuarán en común y resolverán por mayoría de votos. En caso de discordia sobre la elección del tercer Perito, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. Serán a cargo de cada parte los honorarios y gastos xxx Xxxxxx que hubiese designado. Los del tercer Perito serán satisfechos a partes iguales entre el dictamen contratante y la Entidad. No obstante, si cualquiera de los peritos fuera impugnadolas partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. - El certificado de defunción del Asegurado. - Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que él mismo pueda deberorigen, según las circunstancias por él conocidas. 28.3. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del objeto asegurado, cuando la evolución y naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta. 28.4. El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al tomador del seguro enfermedad o asegurado certificación acreditativa de accidente que le causó la libertad de cargas del inmueble siniestrado. 28.5. Por lo que respecta a la cobertura de robo y expoliación, si el objeto asegurado es recuperado antes del pago de la indemnización, el asegurado deberá recibirlo, a menos que en la póliza se le hubiera reconocido expresamente la facultad de su abandono al asegurador. Si el objeto asegurado es recuperado después del pago de la indemnización, el asegurado podrá retener esta indemnización percibida, abandonando al asegurador la propiedad del objeto, o readquirirlo, restituyendo en este caso la indemnización percibida por la cosa o cosas recuperadas. 28.6. Para los siniestros indemnizables por Responsabilidad Civil, el asegurador, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de 40 días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido concretada por sentencia firme o haya sido determinada por reconocimiento de responsabilidad hecho por el asegurador. 28.7. Cuando el asegurador decida rechazar un siniestro en base a las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al asegurado en un plazo xx xxxx días a contar desde la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamentó rehusar el mismo, expresando los motivos para ello. Si fuera procedente rehusar un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo, el asegurador podrá requerir del asegurado las sumas satisfechas. 28.8. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro ymuerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el importe fallecimiento por accidente. - Certificado del Registro de los daños que resulten Actos de Últimas Voluntades, copia del mismoúltimo testamento del Asegurado o Declaración de Herederos. - Declaración, si bien, dentro Carta de los cuarenta días desde la recepción pago o Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones. - Certificado médico indicando el alcance y origen de la declaración lesión. - Parte de alta con expresión del siniestro, deberá satisfacer el importe mínimo tipo de lo que estime puede deber según invalidez resultante. - Documentación acreditativa de las circunstancias por él conocidasdel accidente. Si el asegurador incurriere en xxxx - Cualquier otra documentación acreditativa del derecho a la prestación que demande la Entidad aseguradora. - Informe del centro en el cumplimiento que consten los días de hospitalización del asegurado. - Informe médico en el que consten las lesiones como causantes de la prestación, la indemnización hospitalización. - Documentación acreditativa de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas: 28.8.1circunstancias del accidente. Con carácter general, - Cualquier otra documentación acreditativa del derecho a la xxxx del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a prestación que demande la xxxx respecto del tercer perjudicado en el seguro de responsabilidad civilEntidad aseguradora. 28.8.2. Será aplicable a la xxxx en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la xxxx en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber. 28.8.3. Se entenderá que el asegurador incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. 28.8.4. La indemnización por xxxx se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. 28.8.5. En la reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial del cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en la fecha a que se refiere el apartado 28.8.6 subsiguiente. En los demás casos, será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber. 28.8.6. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro. No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. Respecto del tercer perjudicado o sus herederos, lo dispuesto en el párrafo primero de este número quedará exceptuado cuando el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa. 28.8.7. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la aseguradora en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al asegurado, beneficiario o perjudicado.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Seguro De Accidentes

PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. 28.15.1. Reglas aplicables a todos los amparos de esta póliza: SURAMERICANA pagará la indemnización a que está obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, si es el caso, mediante la presentación del vehículo asegurado para inspección por parte de SURAMERICANA cuando sea pertinente y con documentos tales como: 5.1.1. Prueba sobre la propiedad del vehículo o de su interés asegurable en el mismo (Tarjeta de propiedad o licencia de tránsito; en caso de no encontrarse ésta a nombre del ASEGURADO, contrato de compraventa o traspaso autenticado por las partes, anterior al inicio de vigencia del contrato del seguro) 5.1.2. Copia de la denuncia penal, si es el caso. 5.1.3. Para el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual, la prueba de calidad de beneficiario, del perjuicio sufrido y de su cuantía. 5.2. Reglas aplicables al amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual 5.2.1. Salvo que medie autorización previa de SURAMERICANA, otorgada por escrito, el ASEGURADO no estará facultado para: Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes. 5.2.2. Cuando SURAMERICANA efectúe el pago de la indemnización, los límites de valor asegurado para este amparo, se restablecerán en la cuantía de la indemnización, sin pago de prima adicional. 5.2.3. Si no se logra determinar la responsabilidad del ASEGURADO o conductor autorizado, o no se llega a un acuerdo en cuanto a las pretensiones xxx xxxxxxx afectado o sus causahabientes, se requiere Sentencia Judicial en firme. 5.3. Reglas aplicables a los amparos de Pérdida Total y Parcial Cualquier pago de indemnización por las coberturas de Pérdida Total Hurto o Pérdida Total Daños del vehículo asegurado, quedará sujeto a lo estipulado en la cláusula 3.7 de esta póliza. Los accesorios se indemnizarán de acuerdo a lo consagrado en la cláusula 3.6 de esta póliza. Importante: El pago de la indemnización por pérdida total queda sujeto al cumplimiento por parte del ASEGURADO del traspaso del vehículo a favor de SURAMERICANA y la cancelación definitiva de la matrícula a nombre de esta, en caso de Pérdida Total por Xxxxx; en el evento de Pérdida Total por Daños queda sujeto al traspaso del vehículo a favor de SURAMERICANA o cancelación de la matrícula por destrucción de ser necesario. Una vez acreditado el Interés Asegurable, en caso que la tarjeta de propiedad o licencia de tránsito no se sujetará encuentre a lo siguientenombre del ASEGURADO, éste deberá legalizar el traspaso a su nombre y luego el traspaso o cancelación según el caso a SURAMERICANA. Las anteriores indemnizaciones así como las de pérdida parcial hurto y pérdida parcial daños, quedarán sujetas además a las siguientes estipulaciones: a) Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso5.3.1. Piezas, Partes y Accesorios: SURAMERICANA pagará directamente al taller que sea designado, el asegurador deberá pagar la costo de las reparaciones por pérdida parcial, y de ser necesario, el reemplazo de aquellas piezas, partes o accesorios del vehículo que no fueran reparables, sin restar suma convenida alguna por concepto de demérito. SURAMERICANA se reserva el derecho de efectuar por su cuenta las reparaciones del vehículo o de algunas de sus partes, piezas o accesorios y de elegir libremente el taller que deba efectuarlas. 5.3.2. Inexistencia de Partes en el plazo máximo Mercado: Si las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo no se encuentran en el comercio local de 5 díasrepuestos, SURAMERICANA cumplirá válidamente su obligación de indemnizar, pagando al ASEGURADO el valor de las mismas según la última cotización del representante local autorizado de la fábrica, y a contar desde falta de éste, xxx xxxxxxx que más recientemente los haya tenido. 5.3.3. Alcance de la Indemnización en las reparaciones: SURAMERICANA no está obligada a pagar ni a efectuar reparaciones por daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado y en la fecha en que ambas partes firmaron éste ocurrió, ni los que representen mejoras al vehículo. Habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto bien quede en las mismas condiciones objetivas que poseía en el apartado 2) momento inmediatamente anterior al siniestro, sin que sean de este Artículo y su cargo los perjuicios derivados de los retrasos e incumplimientos en relación con la obligación del asegurador ejecución de satisfacer el importe mínimo a los trabajos realizados por los proveedores o entidades gubernamentales que esté obligadocumplan funciones judiciales, jurisdiccionales o administrativas; excepto que haya habido negligencia, imprudencia o impericia de parte de SURAMERICANA en la atención de la reclamación. b) 5.3.4. Opciones para indemnizar: SURAMERICANA pagará la indemnización mediante la reparación, reposición o pago en dinero del vehículo asegurado, a su elección. Por consiguiente, el ASEGURADO no puede hacerle dejación o abandono del mismo, ni podrá exigirle el valor del seguro o su reemplazo por otro vehículo, porque optar por alguna de estas alternativas es privativo del ASEGURADOR, conforme lo establecido en el Artículo 1110 del Código de Comercio. En todo caso cuando el vehículo asegurado sea de los denominados <<último modelo>>, y cuando se configure la Pérdida Total, SURAMERICANA, siempre y cuando exista en el mercado, y la suma asegurada sea suficiente, podrá reponer el vehículo con uno de las mismas características. 5.3.5. El pago de indemnizaciones por Pérdida Parcial, no reduce la suma asegurada original. 5.3.6. De acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio en su Artículo 1101, en el evento de Pérdida Total, a menos que el acreedor prendario autorice el pago de la indemnización al ASEGURADO, esta se destinará, en el primer lugar, a cubrir los créditos con garantía prendaria sobre el vehículo asegurado y el excedente, si lo hay, se pagará al ASEGURADO. Lo anterior aplica aún cuando en la póliza no figure como beneficiario el acreedor prendario. 5.3.7. En caso de que el ASEGURADO haya presentado reclamo formal a SURAMERICANA bajo el amparo de Pérdida Total por hurto del vehículo, si este es recuperado por la autoridad competente o aparece, mientras la tarjeta de propiedad o licencia de tránsito se encuentre aún a nombre del ASEGURADO, SURAMERICANA indemnizará de acuerdo al estado en que este se encuentre, por el amparo de Pérdida Total o Pérdida Parcial por Hurto, de acuerdo a las definiciones de los numerales 5.3 y 5.4, con sujeción a las exclusiones de la póliza. 5.3.8. En el evento que se presenten diferencias entre el valor asegurado inicial y el valor asegurado del vehículo al momento del siniestro de acuerdo con lo consagrado en las cláusulas 3.7 y 5.3 de esta póliza; se procederá al cobro o devolución de prima según el caso con el correspondiente ajuste en la indemnización. 5.4. Reglas aplicables al amparo de Gastos de Transporte por Daños o por Xxxxx Las reglas asociadas a la prestación de estos amparos dependen del tipo xx xxxxxx afectado, así: - Si la tasación pérdida es total, la prestación operará desde el día calendario siguiente al que SURAMERICANA reciba reclamación formal del hecho, incluyendo la entrega por parte del TOMADOR o ASEGURADO de todos los daños soportes que pueden ser necesarios según el caso, y hasta cuando se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de 5 días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericialhaga efectiva la indemnización, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. 28.2máximo de días contratado. Si Los pagos por este amparo se entregarán junto con el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que él mismo pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. 28.3. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del objeto asegurado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta. 28.4. El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización. Si la pérdida total es por hurto, podrá exigir al tomador del seguro o asegurado certificación acreditativa de el pago asociado se entregará junto con la libertad de cargas del inmueble siniestrado. 28.5indemnización si el vehículo no es recuperado previamente. Por lo que respecta - Si la pérdida es parcial, los pagos asociados a la cobertura opción de robo y expoliaciónsuma única se harán efectivos el día calendario siguiente al que SURAMERICANA autorice la reparación del vehículo. Si es pérdida parcial por hurto, si es necesario que el objeto asegurado es recuperado antes vehículo se encuentre inmovilizado como consecuencia del pago de la indemnizaciónhurto. No obstante lo anterior, el asegurado deberá recibirlo, a menos que en la póliza se le hubiera reconocido expresamente la facultad de su abandono al asegurador. Si el objeto asegurado es recuperado después del pago de la indemnización, el asegurado podrá retener esta indemnización percibida, abandonando al asegurador la propiedad del objeto, o readquirirlo, restituyendo en este caso la indemnización percibida por la cosa o cosas recuperadas. 28.6. Para los siniestros indemnizables por Responsabilidad Civil, el asegurador, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de 40 días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido concretada por sentencia firme o haya sido determinada por reconocimiento de responsabilidad hecho por el asegurador. 28.7. Cuando el asegurador decida rechazar un siniestro en base a las normas cualquiera de la pólizaestas prestaciones, deberá comunicarlo por escrito al asegurado en un plazo xx xxxx días a contar desde la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamentó rehusar el mismo, expresando los motivos para ello. Si fuera procedente rehusar un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo, el asegurador podrá requerir del asegurado las sumas satisfechas. 28.8. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo, si bien, dentro de los cuarenta días desde la recepción de la declaración del siniestro, deberá satisfacer el importe mínimo de lo que estime puede deber según las circunstancias por él conocidas. Si el asegurador incurriere en xxxx en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuiciosse haya contratado, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas: 28.8.1. Con carácter general, a la xxxx del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la xxxx respecto del tercer perjudicado en el seguro implica aceptación de responsabilidad civil. 28.8.2. Será aplicable por parte de SURAMERICANA, ni obliga a ésta a pagar la xxxx en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la xxxx en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber. 28.8.3. Se entenderá que el asegurador incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. 28.8.4. La indemnización por xxxx se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. 28.8.5. En la reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial del cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en la fecha a que se refiere el apartado 28.8.6 subsiguiente. En los demás casos, será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber. 28.8.6. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro. No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. Respecto del tercer perjudicado o sus herederos, lo dispuesto en el párrafo primero de este número quedará exceptuado cuando el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación pérdida parcial o la del citado ejercicio de la acción directapérdida total por daños o hurto. 28.8.7. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la aseguradora en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al asegurado, beneficiario o perjudicado.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Automóviles

PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. 28.1. El pago (Artículo 70 de la indemnización se sujetará a lo siguiente: aLey de Instituciones de Seguros y Reaseguro) Si la fijación En los contratos de seguros cuyo valor asegurado sea de hasta Trescientos mil lempiras (L.300,00.00), el pago deberá efectuarse dentro de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá pagar la suma convenida en el plazo máximo de 5 días, a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2sesenta (60) de este Artículo y en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo a que esté obligado. b) Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de 5 días contados a partir del momento en recibo de la respectiva documentación. En tal caso la institución de seguros podrá objetar parcial o totalmente de manera fundamentada la reclamación dentro del plazo con que ambas partes hayan consentido y aceptado cuenta para efectuar el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. 28.2. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que él mismo pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. 28.3. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del objeto asegurado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta. 28.4. El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al tomador del seguro o . En los contratos de seguros cuyo valor asegurado certificación acreditativa exceda de la libertad de cargas del inmueble siniestrado. 28.5. Por lo que respecta a la cobertura de robo y expoliación, si el objeto asegurado es recuperado antes del pago de la indemnizaciónlos TRECIENTOS MIL (L.300,000.00), el asegurado pago deberá recibirlo, a menos que en la póliza se le hubiera reconocido expresamente la facultad de su abandono al asegurador. Si el objeto asegurado es recuperado después del pago de la indemnización, el asegurado podrá retener esta indemnización percibida, abandonando al asegurador la propiedad del objeto, o readquirirlo, restituyendo en este caso la indemnización percibida por la cosa o cosas recuperadas. 28.6. Para los siniestros indemnizables por Responsabilidad Civil, el asegurador, efectuarse dentro de los límites y condiciones sesenta (60) días contados a partir del acuerdo de ajuste de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de 40 días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido concretada por sentencia firme o haya sido determinada por reconocimiento de responsabilidad hecho por el asegurador. 28.7. Cuando el asegurador decida rechazar un siniestro en base a perdida entre las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al asegurado en un plazo xx xxxx días a contar desde la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamentó rehusar el mismo, expresando los motivos para ello. Si fuera procedente rehusar un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo, el asegurador podrá requerir del asegurado las sumas satisfechas. 28.8. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo, si bien, dentro de los cuarenta días desde la recepción de la declaración del siniestro, deberá satisfacer el importe mínimo de lo que estime puede deber según las circunstancias por él conocidas. Si el asegurador incurriere en xxxx en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas: 28.8.1. Con carácter general, a la xxxx del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la xxxx respecto del tercer perjudicado en el seguro de responsabilidad civil. 28.8.2. Será aplicable a la xxxx en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la xxxx en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber. 28.8.3. Se entenderá que el asegurador incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. 28.8.4. La indemnización por xxxx se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. 28.8.5. En la reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial del cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en la fecha a que se refiere el apartado 28.8.6 subsiguientepartes. En los demás casos, será base inicial casos en que la institución de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber. 28.8.6. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro. No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el seguros haya pagado un siniestro dentro del plazo fijado en señalado y posteriormente se probare que existió dolo o fraude, la póliza o, subsidiariamente, institución podrá repetir contra quien haya recibido el pago ilegalmente. Los plazos y las condiciones establecidos en el presente artículo podrán ser modificados por la Comisión atendiendo situaciones de siete días de haberlo conocidointerés general, extraordinarias o catastróficas. CLÁUSULA 12.- Ocurrido un accidente, el término inicial del cómputo será el día Asegurado deberá recurrir sin pérdida de tiempo, a los servicios de un médico y deberá continuar bajo asistencia médica regular hasta la terminación de la comunicación cura. Igualmente deberá adoptar las medidas que sean necesarias para evitar o aminorar las consecuencias del siniestroaccidente. Respecto La Compañía quedará obligada; no obstante lo anterior, cuando la realización o agravación voluntaria del tercer perjudicado o sus herederosriesgo, lo dispuesto en el párrafo primero de este número quedará exceptuado cuando el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio se haya efectuado para salvaguardar los intereses de la acción directa por el perjudicado empresa aseguradora o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha para cumplir con un deber de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa. 28.8.7. Será término final del cómputo de intereses humanidad y en los casos de falta aseguro de nupcialidad, nacimientos de hijos y otros equivalentes. CLÁUSULA 13.- La Compañía podrá hacer examinar, por un médico de su confianza, el estado de incapacidad del Asegurado, mientras se encuentre vigente esta cobertura para el Asegurado y mientras la Compañía no haya efectuado el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por suma asegurada en el asegurador dicho importe mínimo, tiempo dispuesto en cuyo caso será término final la fecha de este pagoesta póliza. Será término final del plazo La compañía podrá hacerse cargo de la obligación de abono de intereses de demora por la aseguradora en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnizaciónasistencia médica del Asegurado, mediante pagosi lo juzga necesario, reparación o reposición, al asegurado, beneficiario o perjudicadopara disminuir las consecuencias del accidente.

Appears in 1 contract

Samples: Póliza De Seguro

PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. 28.1. El pago de SBS COLOMBIA pagará la indemnización se sujetará a lo siguiente: a) Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistosoque este obligada, el asegurador deberá pagar la suma convenida en el plazo máximo de 5 días, dentro del mes siguiente a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida, si fuere el acuerdo. Todo ello sin perjuicio caso, mediante el soporte de lo dispuesto información y documentos tales como, pero no limitados a, en el apartado caso que corresponda: 1. Prueba sobre la propiedad del equipo o de su interés asegurable. 2) . Informe escrito en el que conste las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho lesivo. 3. Las causas que produjeron el hecho. 4. Testigos que puedan ofrecer una versión de los hechos, si los hubo. 5. Reclamación formal producida por el damnificado, acreditando la prueba de su calidad de beneficiario del perjuicio sufrido, certificación de este Artículo y en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo a que esté obligadosu cuantía. b) Si la tasación 6. Presupuestos o cotizaciones de reconstrucción, reparación o reemplazo de los daños se hizo por acuerdo bienes afectados, quedando la Compañía en la facultad de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de 5 días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacableverificar las cifras correspondientes. 28.27. Licencia vigente del conductor, si fuere pertinente. 8. Copia del croquis de autoridad competente en caso de choque o vuelco y de la respectiva resolución de autoridad competente, si fuere el caso. 9. Copia de la denuncia ante autoridad competente, si es pertinente. 10. Copia del documento que prueba el contrato de transporte según los artículos 1918, 1021 y 1022 del Código de Comercio, si se trata de un cobertura otorgada bajo el anexo de “Amparo automático de responsabilidad civil extracontractual para el transportador de carga por carretera bajo el sistema de trayectos” PARÁGRAFO: Si con las pruebas aportadas, no fuese posible establecer en forma extraprocesal, tanto la ocurrencia del siniestro como su cuantía, la Compañía podrá exigir, si lo estima conveniente, la sentencia judicial ejecutoriada en la cual se defina la responsabilidad del asegurado y se establezca el dictamen monto de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que él mismo pueda deber, según las circunstancias por él conocidasperjuicios. 28.311. La indemnización podrá ser sustituida por Compañía indemnizará a la reparación o víctima, la reposición del objeto asegurado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta. 28.4. El asegurador, antes de proceder al pago cual se constituye en beneficiaria de la indemnización, podrá exigir al tomador del seguro los perjuicios que hayan sido causados por el Asegurado cuando éste sea civilmente o asegurado certificación acreditativa administrativamente responsable de acuerdo con la Ley y se acredite la 12. Salvo que medie autorización previa de la libertad Compañía, otorgada por escrito, el Asegurado no estará facultado para: a. Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la declaración del Asegurado sobre la materia de cargas los hechos constitutivos del inmueble siniestradoaccidente. 28.5b. Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes, sin autorización escrita de la Compañía. Por lo que respecta La prohibición de hacer pagos no se aplicara cuando el Asegurado sea condenado por autoridad competente a indemnizar a la cobertura víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de robo pagos por atención médica y expoliación, si el objeto asegurado es recuperado antes del pago hospitalaria de la indemnizaciónvíctima siempre y cuando estén cubiertos por el Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito. 13. En desarrollo del Artículo 1044 del Código de Comercio, SBS COLOMBIA podrá oponer a la víctima beneficiaria de las excepciones que hubiere podido alegar contra el Tomador o Asegurado. 14. SBS COLOMBIA no indemnizará a la víctima los perjuicios causados por el Asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo. 15. Para obtener indemnización o reembolso por el amparo de Asistencia Jurídica, el asegurado deberá recibirlodebe presentar: Copia del contrato de prestación de servicios donde conste los honorarios pactados, a menos que en la póliza se le hubiera reconocido expresamente la facultad firmado por el abogado con indicación del número de su abandono al asegurador. Si el objeto asegurado es recuperado después del pago tarjeta profesional o de la indemnización, licencia temporal vigente. Constancia expedida por el asegurado podrá retener esta indemnización percibida, abandonando al asegurador la propiedad del objeto, o readquirirlo, restituyendo en este caso la indemnización percibida abogado de los pagos que hubiere recibido por la cosa o cosas recuperadasconcepto de los honorarios profesionales pactados. 28.616. Para los siniestros indemnizables por Responsabilidad Civil, el asegurador, dentro de los límites y condiciones Dependiendo de la póliza, abonará asistencia recibida deberá presentar: INVESTIGACIÓN PREVIA: Certificación del despacho competente sobre la indemnización asistencia del abogado a las respectivas actuaciones que se cumplan en el plazo máximo esta fase procesal. INDAGATORIA: Certificación del Despacho competente sobre la asistencia a esta actuación por parte del abogado y de 40 días a partir ser procedente constancia de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido concretada por sentencia firme calificación del sumario o haya sido determinada por reconocimiento de responsabilidad hecho por el aseguradorsu equivalente. 28.7. Cuando el asegurador decida rechazar un siniestro en base a las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al asegurado en un plazo xx xxxx días a contar desde la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamentó rehusar el mismo, expresando los motivos para ello. Si fuera procedente rehusar un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo, el asegurador podrá requerir del asegurado las sumas satisfechas. 28.8. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo, si bien, dentro de los cuarenta días desde la recepción de la declaración del siniestro, deberá satisfacer el importe mínimo de lo que estime puede deber según las circunstancias por él conocidas. Si el asegurador incurriere en xxxx en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas: 28.8.1. Con carácter general, a la xxxx del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la xxxx respecto del tercer perjudicado en el seguro de responsabilidad civil. 28.8.2. Será aplicable a la xxxx en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la xxxx en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber. 28.8.3. Se entenderá que el asegurador incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. 28.8.4. La indemnización por xxxx se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. 28.8.5. En la reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial del cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en la fecha a que se refiere el apartado 28.8.6 subsiguiente. En los demás casos, será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber. 28.8.6. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro. No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. Respecto del tercer perjudicado o sus herederos, lo dispuesto en el párrafo primero de este número quedará exceptuado cuando el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa. 28.8.7. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la aseguradora en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al asegurado, beneficiario o perjudicado.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. 28.1El asegurado o el beneficiario deberá demostrar ante SEGUROS MUNDIAL la ocurrencia y la cuantía del siniestro de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio. El pago de SEGUROS MUNDIAL pagará la indemnización se sujetará a lo siguiente: a) Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá pagar la suma convenida en el plazo máximo de 5 días, cual está obligada dentro del mes siguiente a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2) de este Artículo se acredite la ocurrencia del siniestro y en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo a que esté obligado. b) Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de 5 días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable. 28.2. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que él mismo pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. 28.3. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del objeto asegurado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta. 28.4. El asegurador, antes de proceder al pago cuantía de la indemnizaciónpérdida, podrá exigir al tomador del seguro o asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmueble siniestrado. 28.5. Por para lo que respecta a la cobertura de robo y expoliación, si el objeto asegurado es recuperado antes del pago de la indemnización, el asegurado deberá recibirlo, a menos que en la póliza se le hubiera reconocido expresamente la facultad de su abandono al asegurador. Si el objeto asegurado es recuperado después del pago de la indemnización, el asegurado podrá retener esta indemnización percibida, abandonando al asegurador la propiedad del objeto, o readquirirlo, restituyendo en este caso la indemnización percibida por la cosa o cosas recuperadas. 28.6. Para los siniestros indemnizables por Responsabilidad Civil, el asegurador, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de 40 días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido concretada por sentencia firme o haya sido determinada por reconocimiento de responsabilidad hecho por el asegurador. 28.7. Cuando el asegurador decida rechazar un siniestro en base a las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al asegurado en un plazo xx xxxx días a contar desde la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamentó rehusar el mismo, expresando los motivos para ello. Si fuera procedente rehusar un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo, el asegurador podrá requerir del asegurado las sumas satisfechas. 28.8. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo, si bien, dentro de los cuarenta días desde la recepción de la declaración del siniestro, deberá satisfacer el importe mínimo de lo que estime puede deber según las circunstancias por él conocidas. Si el asegurador incurriere en xxxx en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas: 28.8.1. Con carácter general, a la xxxx del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la xxxx respecto del tercer perjudicado en el seguro de responsabilidad civil. 28.8.2. Será aplicable a la xxxx en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la xxxx en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber. 28.8.3. Se entenderá que el asegurador incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. 28.8.4. La indemnización por xxxx se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. 28.8.5. En la reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial del cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en la fecha a que se refiere el apartado 28.8.6 subsiguiente. En los demás casos, será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber. 28.8.6. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro. No obstante, si por el tomador del seguro, cual el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber podrá, utilizar los medios de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado prueba permitidos en la póliza oley . SEGUROS MUNDIAL podrá realizar inspección del vehículo afectado para los fines de la indemnización Para demostrar la cuantía y la ocurrencia del siniestro el asegurado o beneficio podrá entre otros, subsidiariamentepresentar:  Datos del vehículo asegurado en Seguros Mundial: Placas  Carta de reclamación formal indicando el valor de las pretensiones, que debe estar soportado, con dos (2) cotizaciones de mano de obra y repuestos, expedidos por talleres o concesionarios autorizados para Vehículos y Motos,. Si se trata de otros bienes dos (2) cotizaciones de reparación. Si el bien afectado no es reparable, se pueden adjuntar dos (2) cotizaciones de otro bien de similares características  Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo afectado o matrícula o certificado de libertad o propiedad del bien afectado.  Fotocopia del documento de identificación del propietario del bien afectado, del reclamante o del beneficiario(s), Presentar la Cédula de Ciudadanía o la tarjeta de identidad para el caso de menores  Xx quien reclama lo hace en el representación del afectado debe adjuntar poder autenticado y con presentación personal ante Notario, con expresas facultades  Versión del afectado sobre los hechos  o El pago de siete días cualquier indemnización al beneficiario, se hará sujeto al deducible para daños materiales y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de haberlo conocidoeste seguro. o Cuando SEGUROS MUNDIAL pague la indemnización, el término inicial del cómputo será el día límite de responsabilidad, se entenderá restablecido en la comunicación del siniestro. Respecto del tercer perjudicado o sus herederos, lo dispuesto en el párrafo primero de este número quedará exceptuado cuando el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa. 28.8.7. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total cuantía de la indemnización, salvo sin pago de prima adicional. o En el evento en que no se haya comprobado con anterioridad sea pagado por los documentos aportados y exista incertidumbre, sobre la calidad de beneficiario, la ocurrencia del siniestro o sobre la cuantía del daño respecto de los posibles perjuicios sufridos y que sean objeto de cobertura bajo la presente póliza, SEGUROS MUNDIAL podrá exigir para el asegurador dicho importe mínimopago, la sentencia judicial ejecutoriada, en cuyo caso será término final la fecha cual se defina la responsabilidad del asegurado y el monto de este pagolos perjuicios causados. Será término final o Salvo que exista autorización previa de SEGUROS MUNDIAL, otorgada por escrito, el asegurado no estará facultado para reconocer su propia responsabilidad, tampoco se encuentra facultado para hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones. Esta prohibición no comprende la declaración del plazo asegurado sobre la materialidad de los hechos constitutivos del accidente. Para reconocer el total del perjuicio causado menos el deducible pactado es necesario que el asegurado obeneficiario demuestre el valor exacto de la obligación cuantía de abono la perdida En caso de intereses presentar cotizaciones de demora mano de obra y repuestos, expedidos por la aseguradora talleres o concesionarios autorizados para Vehículos y Motos SEGUROS MUNDIAL hará una evaluación de lo que vale el repuesto en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al asegurado, beneficiario o perjudicadomercado para determinar un valor promedio a indemnizar.

Appears in 1 contract

Samples: Póliza De Responsabilidad Civil Extracontractual