PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. Los beneficiarios deberán presentar la documentación e información acreditativa de la ocurrencia del siniestro y sus consecuencias. Una vez recibidos los documentos, la Entidad aseguradora deberá pagar la prestación garantizada. En el supuesto de falta de acuerdo sobre la ocurrencia de un siniestro, las consecuencias del mismo y el grado de invalidez, el Asegurado y la Entidad aseguradora pueden solventar sus diferencias por medio del trámite pericial. Cada parte designará un Peritos y la aceptación de los peritos deberá constar por escrito. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. Si los dos peritos no llegan a un acuerdo nombrarán a otro Xxxxxx Xxxxxx, y los tres actuarán en común y resolverán por mayoría de votos. En caso de discordia sobre la elección del tercer Perito, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. Serán a cargo de cada parte los honorarios y gastos xxx Xxxxxx que hubiese designado. Los del tercer Perito serán satisfechos a partes iguales entre el contratante y la Entidad. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. - El certificado de defunción del Asegurado. - Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente. - Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, copia del último testamento del Asegurado o Declaración de Herederos. - Declaración, Carta de pago o Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones. - Certificado médico indicando el alcance y origen de la lesión. - Parte de alta con expresión del tipo de invalidez resultante. - Documentación acreditativa de las circunstancias del accidente. - Cualquier otra documentación acreditativa del derecho a la prestación que demande la Entidad aseguradora. - Informe del centro en el que consten los días de hospitalización del asegurado. - Informe médico en el que consten las lesiones como causantes de la hospitalización. - Documentación acreditativa de las circunstancias del accidente. - Cualquier otra documentación acreditativa del derecho a la prestación que demande la Entidad aseguradora.
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Samples: Contrato De Seguro De Accidentes
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. Los beneficiarios deberán presentar 5.1. Reglas aplicables a todos los amparos de esta póliza: SURAMERICANA pagará la documentación e información acreditativa de indemnización a que está obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, si es el caso, mediante la presentación del vehículo asegurado para inspección por parte de SURAMERICANA cuando sea pertinente y con documentos tales como:
5.1.1. Prueba sobre la propiedad del vehículo o de su interés asegurable en el mismo (Tarjeta de propiedad o licencia de tránsito; en caso de no encontrarse ésta a nombre del ASEGURADO, contrato de compraventa o traspaso autenticado por las partes, anterior al inicio de vigencia del contrato del seguro)
5.1.2. Copia de la denuncia penal, si es el caso.
5.1.3. Para el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual, la prueba de calidad de beneficiario, del perjuicio sufrido y de su cuantía.
5.2. Reglas aplicables al amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual
5.2.1. Salvo que medie autorización previa de SURAMERICANA, otorgada por escrito, el ASEGURADO no estará facultado para: Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus consecuenciascausahabientes.
5.2.2. Cuando SURAMERICANA efectúe el pago de la indemnización, los límites de valor asegurado para este amparo, se restablecerán en la cuantía de la indemnización, sin pago de prima adicional.
5.2.3. Si no se logra determinar la responsabilidad del ASEGURADO o conductor autorizado, o no se llega a un acuerdo en cuanto a las pretensiones xxx xxxxxxx afectado o sus causahabientes, se requiere Sentencia Judicial en firme.
5.3. Reglas aplicables a los amparos de Pérdida Total y Parcial Cualquier pago de indemnización por las coberturas de Pérdida Total Hurto o Pérdida Total Daños del vehículo asegurado, quedará sujeto a lo estipulado en la cláusula 3.7 de esta póliza. Los accesorios se indemnizarán de acuerdo a lo consagrado en la cláusula 3.6 de esta póliza. Importante: El pago de la indemnización por pérdida total queda sujeto al cumplimiento por parte del ASEGURADO del traspaso del vehículo a favor de SURAMERICANA y la cancelación definitiva de la matrícula a nombre de esta, en caso de Pérdida Total por Xxxxx; en el evento de Pérdida Total por Daños queda sujeto al traspaso del vehículo a favor de SURAMERICANA o cancelación de la matrícula por destrucción de ser necesario. Una vez recibidos los documentosacreditado el Interés Asegurable, en caso que la Entidad aseguradora tarjeta de propiedad o licencia de tránsito no se encuentre a nombre del ASEGURADO, éste deberá pagar legalizar el traspaso a su nombre y luego el traspaso o cancelación según el caso a SURAMERICANA. Las anteriores indemnizaciones así como las de pérdida parcial hurto y pérdida parcial daños, quedarán sujetas además a las siguientes estipulaciones:
5.3.1. Piezas, Partes y Accesorios: SURAMERICANA pagará directamente al taller que sea designado, el costo de las reparaciones por pérdida parcial, y de ser necesario, el reemplazo de aquellas piezas, partes o accesorios del vehículo que no fueran reparables, sin restar suma alguna por concepto de demérito. SURAMERICANA se reserva el derecho de efectuar por su cuenta las reparaciones del vehículo o de algunas de sus partes, piezas o accesorios y de elegir libremente el taller que deba efectuarlas.
5.3.2. Inexistencia de Partes en el Mercado: Si las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo no se encuentran en el comercio local de repuestos, SURAMERICANA cumplirá válidamente su obligación de indemnizar, pagando al ASEGURADO el valor de las mismas según la prestación garantizada. En el supuesto última cotización del representante local autorizado de la fábrica, y a falta de acuerdo sobre éste, xxx xxxxxxx que más recientemente los haya tenido.
5.3.3. Alcance de la ocurrencia de un siniestro, Indemnización en las consecuencias del mismo y el grado de invalidez, el Asegurado y la Entidad aseguradora pueden solventar sus diferencias por medio del trámite pericial. Cada parte designará un Peritos y la aceptación de los peritos deberá constar por escrito. Si una de las partes reparaciones: SURAMERICANA no hubiera hecho la designación, estará está obligada a realizarla pagar ni a efectuar reparaciones por daños que no hayan sido causados en los 8 días siguientes a el siniestro reclamado y en la fecha en que éste ocurrió, ni los que representen mejoras al vehículo. Habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el bien quede en las mismas condiciones objetivas que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro, sin que sean de su cargo los perjuicios derivados de los retrasos e incumplimientos en la ejecución de los trabajos realizados por los proveedores o entidades gubernamentales que cumplan funciones judiciales, jurisdiccionales o administrativas; excepto que haya habido negligencia, imprudencia o impericia de parte de SURAMERICANA en la atención de la reclamación.
5.3.4. Opciones para indemnizar: SURAMERICANA pagará la indemnización mediante la reparación, reposición o pago en dinero del vehículo asegurado, a su elección. Por consiguiente, el ASEGURADO no puede hacerle dejación o abandono del mismo, ni podrá exigirle el valor del seguro o su reemplazo por otro vehículo, porque optar por alguna de estas alternativas es privativo del ASEGURADOR, conforme lo establecido en el Artículo 1110 del Código de Comercio. En todo caso cuando el vehículo asegurado sea requerida por la que hubiera designado el suyode los denominados <<último modelo>>, y cuando se configure la Pérdida Total, SURAMERICANA, siempre y cuando exista en el mercado, y la suma asegurada sea suficiente, podrá reponer el vehículo con uno de las mismas características.
5.3.5. El pago de indemnizaciones por Pérdida Parcial, no hacerlo reduce la suma asegurada original.
5.3.6. De acuerdo a lo establecido en este último plazoel Código de Comercio en su Artículo 1101, en el evento de Pérdida Total, a menos que el acreedor prendario autorice el pago de la indemnización al ASEGURADO, esta se destinará, en el primer lugar, a cubrir los créditos con garantía prendaria sobre el vehículo asegurado y el excedente, si lo hay, se entenderá que acepta pagará al ASEGURADO. Lo anterior aplica aún cuando en la póliza no figure como beneficiario el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. Si los dos peritos no llegan a un acuerdo nombrarán a otro Xxxxxx Xxxxxx, y los tres actuarán en común y resolverán por mayoría de votosacreedor prendario.
5.3.7. En caso de discordia sobre que el ASEGURADO haya presentado reclamo formal a SURAMERICANA bajo el amparo de Pérdida Total por hurto del vehículo, si este es recuperado por la elección autoridad competente o aparece, mientras la tarjeta de propiedad o licencia de tránsito se encuentre aún a nombre del tercer PeritoASEGURADO, SURAMERICANA indemnizará de acuerdo al estado en que este se podrá promover expediente encuentre, por el amparo de Pérdida Total o Pérdida Parcial por Hurto, de acuerdo a las definiciones de los numerales 5.3 y 5.4, con sujeción a las exclusiones de la póliza.
5.3.8. En el evento que se presenten diferencias entre el valor asegurado inicial y el valor asegurado del vehículo al momento del siniestro de acuerdo con lo consagrado en las cláusulas 3.7 y 5.3 de esta póliza; se procederá al cobro o devolución de prima según el caso con el correspondiente ajuste en la forma prevista en la Ley indemnización.
5.4. Reglas aplicables al amparo de Jurisdicción Voluntaria Gastos de Transporte por Daños o en la legislación notarial. Serán a cargo de cada parte los honorarios y gastos xxx Xxxxxx que hubiese designado. Los del tercer Perito serán satisfechos a partes iguales entre el contratante y la Entidad. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. - El certificado de defunción del Asegurado. - Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente. - Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, copia del último testamento del Asegurado o Declaración de Herederos. - Declaración, Carta de pago o Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones. - Certificado médico indicando el alcance y origen de la lesión. - Parte de alta con expresión del tipo de invalidez resultante. - Documentación acreditativa de las circunstancias del accidente. - Cualquier otra documentación acreditativa del derecho Xxxxx Las reglas asociadas a la prestación de estos amparos dependen del tipo xx xxxxxx afectado, así: - Si la pérdida es total, la prestación operará desde el día calendario siguiente al que demande SURAMERICANA reciba reclamación formal del hecho, incluyendo la Entidad aseguradoraentrega por parte del TOMADOR o ASEGURADO de todos los soportes que pueden ser necesarios según el caso, y hasta cuando se haga efectiva la indemnización, con el máximo de días contratado. Los pagos por este amparo se entregarán junto con el pago de la indemnización. Si la pérdida total es por hurto, el pago asociado se entregará junto con la indemnización si el vehículo no es recuperado previamente. - Informe del centro en el que consten Si la pérdida es parcial, los días de hospitalización del asegurado. - Informe médico en el que consten las lesiones como causantes de la hospitalización. - Documentación acreditativa de las circunstancias del accidente. - Cualquier otra documentación acreditativa del derecho pagos asociados a la prestación opción de suma única se harán efectivos el día calendario siguiente al que demande SURAMERICANA autorice la Entidad aseguradorareparación del vehículo. Si es pérdida parcial por hurto, es necesario que el vehículo se encuentre inmovilizado como consecuencia del hurto. No obstante lo anterior, el reconocimiento de cualquiera de estas prestaciones, según se haya contratado, no implica aceptación de responsabilidad por parte de SURAMERICANA, ni obliga a ésta a pagar la pérdida parcial o la pérdida total por daños o hurto.
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Samples: Seguro De Automóviles
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. Los beneficiarios deberán presentar El asegurado o el beneficiario deberá demostrar ante SEGUROS MUNDIAL la documentación e información acreditativa ocurrencia y la cuantía del siniestro de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio. SEGUROS MUNDIAL pagará la indemnización a la cual está obligada dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y sus consecuenciasla cuantía de la pérdida, para lo cual el asegurado o el beneficiario podrá, utilizar los medios de prueba permitidos en la ley . Una vez recibidos SEGUROS MUNDIAL podrá realizar inspección del vehículo afectado para los documentos, fines de la Entidad aseguradora deberá pagar indemnización Para demostrar la prestación garantizada. En el supuesto de falta de acuerdo sobre cuantía y la ocurrencia del siniestro el asegurado o beneficio podrá entre otros, presentar: Datos del vehículo asegurado en Seguros Mundial: Placas Carta de un siniestroreclamación formal indicando el valor de las pretensiones, las consecuencias que debe estar soportado, con dos (2) cotizaciones de mano de obra y repuestos, expedidos por talleres o concesionarios autorizados para Vehículos y Motos,. Si se trata de otros bienes dos (2) cotizaciones de reparación. Si el bien afectado no es reparable, se pueden adjuntar dos (2) cotizaciones de otro bien de similares características Copia de la tarjeta de propiedad del mismo vehículo afectado o matrícula o certificado de libertad o propiedad del bien afectado. Fotocopia del documento de identificación del propietario del bien afectado, del reclamante o del beneficiario(s), Presentar la Cédula de Ciudadanía o la tarjeta de identidad para el caso de menores Xx quien reclama lo hace en representación del afectado debe adjuntar poder autenticado y el grado con presentación personal ante Notario, con expresas facultades Versión del afectado sobre los hechos o El pago de invalidezcualquier indemnización al beneficiario, se hará sujeto al deducible para daños materiales y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de este seguro. o Cuando SEGUROS MUNDIAL pague la indemnización, el Asegurado y la Entidad aseguradora pueden solventar sus diferencias por medio del trámite pericial. Cada parte designará un Peritos y la aceptación límite de los peritos deberá constar por escrito. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazoresponsabilidad, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito restablecido en la cuantía de la otra parteindemnización, quedando vinculado sin pago de prima adicional. o En el evento en que no se haya comprobado con los documentos aportados y exista incertidumbre, sobre la calidad de beneficiario, la ocurrencia del siniestro o sobre la cuantía del daño respecto de los posibles perjuicios sufridos y que sean objeto de cobertura bajo la presente póliza, SEGUROS MUNDIAL podrá exigir para el pago, la sentencia judicial ejecutoriada, en la cual se defina la responsabilidad del asegurado y el monto de los perjuicios causados. o Salvo que exista autorización previa de SEGUROS MUNDIAL, otorgada por escrito, el mismoasegurado no estará facultado para reconocer su propia responsabilidad, tampoco se encuentra facultado para hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones. Si Esta prohibición no comprende la declaración del asegurado sobre la materialidad de los dos peritos no llegan a un acuerdo nombrarán a otro Xxxxxx Xxxxxx, y los tres actuarán en común y resolverán por mayoría hechos constitutivos del accidente. Para reconocer el total del perjuicio causado menos el deducible pactado es necesario que el asegurado obeneficiario demuestre el valor exacto de votos. la cuantía de la perdida En caso de discordia sobre la elección del tercer Peritopresentar cotizaciones de mano de obra y repuestos, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley expedidos por talleres o concesionarios autorizados para Vehículos y Motos SEGUROS MUNDIAL hará una evaluación de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. Serán a cargo de cada parte los honorarios y gastos xxx Xxxxxx lo que hubiese designado. Los del tercer Perito serán satisfechos a partes iguales entre vale el contratante y la Entidad. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. - El certificado de defunción del Asegurado. - Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente. - Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, copia del último testamento del Asegurado o Declaración de Herederos. - Declaración, Carta de pago o Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones. - Certificado médico indicando el alcance y origen de la lesión. - Parte de alta con expresión del tipo de invalidez resultante. - Documentación acreditativa de las circunstancias del accidente. - Cualquier otra documentación acreditativa del derecho a la prestación que demande la Entidad aseguradora. - Informe del centro repuesto en el que consten los días de hospitalización del asegurado. - Informe médico en el que consten las lesiones como causantes de la hospitalización. - Documentación acreditativa de las circunstancias del accidente. - Cualquier otra documentación acreditativa del derecho mercado para determinar un valor promedio a la prestación que demande la Entidad aseguradoraindemnizar.
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PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. Los beneficiarios deberán presentar SBS COLOMBIA pagará la documentación e información acreditativa de indemnización a que este obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y sus consecuenciasla cuantía de la perdida, si fuere el caso, mediante el soporte de información y documentos tales como, pero no limitados a, en el caso que corresponda:
1. Una vez recibidos Prueba sobre la propiedad del equipo o de su interés asegurable.
2. Informe escrito en el que conste las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho lesivo.
3. Las causas que produjeron el hecho.
4. Testigos que puedan ofrecer una versión de los documentoshechos, si los hubo.
5. Reclamación formal producida por el damnificado, acreditando la prueba de su calidad de beneficiario del perjuicio sufrido, certificación de este y su cuantía.
6. Presupuestos o cotizaciones de reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes afectados, quedando la Compañía en la facultad de verificar las cifras correspondientes.
7. Licencia vigente del conductor, si fuere pertinente.
8. Copia del croquis de autoridad competente en caso de choque o vuelco y de la respectiva resolución de autoridad competente, si fuere el caso.
9. Copia de la denuncia ante autoridad competente, si es pertinente.
10. Copia del documento que prueba el contrato de transporte según los artículos 1918, 1021 y 1022 del Código de Comercio, si se trata de un cobertura otorgada bajo el anexo de “Amparo automático de responsabilidad civil extracontractual para el transportador de carga por carretera bajo el sistema de trayectos” PARÁGRAFO: Si con las pruebas aportadas, no fuese posible establecer en forma extraprocesal, tanto la ocurrencia del siniestro como su cuantía, la Entidad aseguradora deberá pagar Compañía podrá exigir, si lo estima conveniente, la prestación garantizadasentencia judicial ejecutoriada en la cual se defina la responsabilidad del asegurado y se establezca el monto de los perjuicios.
11. En La Compañía indemnizará a la víctima, la cual se constituye en beneficiaria de la indemnización, los perjuicios que hayan sido causados por el supuesto de falta Asegurado cuando éste sea civilmente o administrativamente responsable de acuerdo sobre con la ocurrencia Ley y se acredite la
12. Salvo que medie autorización previa de un siniestrola Compañía, las consecuencias del mismo y el grado de invalidezotorgada por escrito, el Asegurado y no estará facultado para:
a. Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la Entidad aseguradora pueden solventar sus diferencias por medio declaración del trámite pericial. Cada parte designará un Peritos y Asegurado sobre la aceptación materia de los peritos deberá constar hechos constitutivos del accidente.
b. Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes, sin autorización escrita de la Compañía. La prohibición de hacer pagos no se aplicara cuando el Asegurado sea condenado por escritoautoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima siempre y cuando estén cubiertos por el Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito.
13. Si una En desarrollo del Artículo 1044 del Código de Comercio, SBS COLOMBIA podrá oponer a la víctima beneficiaria de las partes excepciones que hubiere podido alegar contra el Tomador o Asegurado.
14. SBS COLOMBIA no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los 8 días siguientes indemnizará a la fecha víctima los perjuicios causados por el Asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo.
15. Para obtener indemnización o reembolso por el amparo de Asistencia Jurídica, el asegurado debe presentar: Copia del contrato de prestación de servicios donde conste los honorarios pactados, firmado por el abogado con indicación del número de tarjeta profesional o de la licencia temporal vigente. Constancia expedida por el abogado de los pagos que hubiere recibido por concepto de los honorarios profesionales pactados.
16. Dependiendo de la asistencia recibida deberá presentar: INVESTIGACIÓN PREVIA: Certificación del despacho competente sobre la asistencia del abogado a las respectivas actuaciones que se cumplan en que sea requerida esta fase procesal. INDAGATORIA: Certificación del Despacho competente sobre la asistencia a esta actuación por la que hubiera designado el suyo, parte del abogado y de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito ser procedente constancia de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. Si los dos peritos no llegan a un acuerdo nombrarán a otro Xxxxxx Xxxxxx, y los tres actuarán en común y resolverán por mayoría de votos. En caso de discordia sobre la elección calificación del tercer Perito, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de Jurisdicción Voluntaria sumario o en la legislación notarial. Serán a cargo de cada parte los honorarios y gastos xxx Xxxxxx que hubiese designado. Los del tercer Perito serán satisfechos a partes iguales entre el contratante y la Entidad. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. - El certificado de defunción del Asegurado. - Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente. - Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, copia del último testamento del Asegurado o Declaración de Herederos. - Declaración, Carta de pago o Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones. - Certificado médico indicando el alcance y origen de la lesión. - Parte de alta con expresión del tipo de invalidez resultante. - Documentación acreditativa de las circunstancias del accidente. - Cualquier otra documentación acreditativa del derecho a la prestación que demande la Entidad aseguradora. - Informe del centro en el que consten los días de hospitalización del asegurado. - Informe médico en el que consten las lesiones como causantes de la hospitalización. - Documentación acreditativa de las circunstancias del accidente. - Cualquier otra documentación acreditativa del derecho a la prestación que demande la Entidad aseguradoraequivalente.
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Samples: Insurance Policy
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. Los beneficiarios deberán presentar La indemnización será satisfecha por la documentación e información acreditativa Mutua al término de las investigaciones necesarias para establecer la ocurrencia existencia del siniestro y sus consecuenciasconsecuencias de éste. Una vez recibidos los documentos, la Entidad aseguradora deberá pagar la prestación garantizada. En el supuesto Se entenderá como fecha de falta de acuerdo sobre la ocurrencia de un siniestrosiniestro la siguiente: • Garantías de fallecimiento: fecha de fallecimiento. • Garantías de incapacidad: fecha a la que se retrotraigan los efectos económicos de la Resolución El Tomador-Mutualista y/o Asegurado o el Beneficiario deberá comunicar a la Mutua el acaecimiento del siniestro dentro del plazo de 15 días, las consecuencias del mismo y el grado contados a partir de invalidez, el Asegurado y la Entidad aseguradora pueden solventar sus diferencias por medio del trámite pericial. Cada parte designará un Peritos y la aceptación de los peritos deberá constar por escrito. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida ocurrió el siniestro, salvo pacto en contrario pudiendo la Mutua reclamar los daños y perjuicios causados por no haber efectuado esta declaración salvo que se demuestre que ésta tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. Así mismo, el Tomador-Mutualista y/o Asegurado, deberán minorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para conseguir el pronto restablecimiento del Asegurado. El incumplimiento de esta obligación con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Mutua, liberará a ésta de toda obligación derivada del siniestro. Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del Tomador-Mutualista y/o Asegurado, la Mutua quedará igualmente liberada de toda obligación derivada del mismo. Para obtener el pago, el Beneficiario deberá remitir a la Mutua los documentos justificativos que, según corresponda, se indican a continuación:
A) Muerte:
1. D.N.I. del Beneficiario/s.
2. Certificado médico de defunción del Asegurado y Certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil.
3. Certificado del Registro General de Actos de última voluntad, y en su caso, copia del último testamento, del Acta de Notoriedad o de la Declaración Judicial de Herederos.
4. Cuando el Tomador-Mutualista y el Beneficiario sean personas distintas, Carta de pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o la declaración de exención.
5. A petición de la Mutua, el Beneficiario deberá exhibir el original de todos los documentos referidos en los párrafos anteriores.
6. Cualquier otro documento que hubiera designado la Mutua estime preciso para valorar la procedencia del pago de la prestación.
B) Invalidez:
1. D.N.I. del Asegurado.
2. Dictamen Propuesta y Resolución o Sentencia, expedida por el suyoOrganismo competente o acreditativa de la Incapacidad Permanente. Cuando el asegurado no disponga de la Resolución expedida por el Organismo competente deberá someterse al reconocimiento del equipo médico que la Mutua designe, el cual determinará si sufre o no las lesiones e incapacidades que, de acuerdo con la póliza dan derecho a indemnización.
3. Modelo 145: Impreso de comunicación al pagador de la situación personal y familiar del perceptor xx xxxxxx del trabajo.
4. Escrito del Tomador en el que indique si las primas del seguro son imputadas a los trabajadores y, en caso afirmativo, en qué porcentaje o cuantía.
5. Cuenta corriente del Asegurado utilizando los veinte dígitos (Entidad Bancaria /Agencia /Dígito de control /Número de cuenta) En caso de fallecimiento y de no hacerlo existir designación expresa de los Beneficiarios, lo serán a efectos del presente contrato por riguroso orden de preferencia, los siguientes:
1° Cónyuge no separado legalmente en este último plazo, virtud de sentencia firme en la fecha del fallecimiento del asegurado o pareja de hecho legalmente constituida. La existencia xx xxxxxx de hecho se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito acreditará mediante certificación de la otra parteinscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja
2° Hijos por partes iguales.
3° Padres, quedando vinculado por partes iguales, o el mismosuperviviente de ambos. Si los dos peritos no llegan 4.°A falta de éstos, a un acuerdo nombrarán a otro Xxxxxx Xxxxxx, y los tres actuarán quien en común y resolverán por mayoría de votosderecho corresponda. En caso de discordia sobre la elección del tercer Perito, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. Serán a cargo de cada parte los honorarios y gastos xxx Xxxxxx que hubiese designado. Los del tercer Perito serán satisfechos a partes iguales entre el contratante y la Entidad. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. - El certificado de defunción del Asegurado. - Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente. - Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, copia del último testamento incapacidad permanente del Asegurado o Declaración de Herederos. - Declaración, Carta de pago o Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones. - Certificado médico indicando será beneficiario el alcance y origen de la lesión. - Parte de alta con expresión del tipo de invalidez resultante. - Documentación acreditativa de las circunstancias del accidente. - Cualquier otra documentación acreditativa del derecho a la prestación que demande la Entidad aseguradora. - Informe del centro en el que consten los días de hospitalización del propio asegurado. - Informe médico en el que consten las lesiones como causantes de la hospitalización. - Documentación acreditativa de las circunstancias del accidente. - Cualquier otra documentación acreditativa del derecho a la prestación que demande la Entidad aseguradora.
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PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. Los beneficiarios deberán presentar la documentación e información acreditativa La Empresa de Xxxxxxx pagará las indemnizaciones que correspondieron en virtud de esta Cobertura, de la ocurrencia del siniestro y sus consecuencias. Una vez recibidos los documentos, la Entidad aseguradora deberá pagar la prestación garantizada. En el supuesto de falta de acuerdo sobre la ocurrencia de un siniestro, las consecuencias del mismo y el grado de invalidez, el Asegurado y la Entidad aseguradora pueden solventar sus diferencias por medio del trámite pericial. Cada parte designará un Peritos y la aceptación de los peritos deberá constar por escrito. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. Si los dos peritos no llegan a un acuerdo nombrarán a otro Xxxxxx Xxxxxx, y los tres actuarán en común y resolverán por mayoría de votosmanera siguiente:
1. En caso de discordia sobre Muerte del Asegurado: a los Beneficiarios designados, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de presentada la elección documentación exigida por la Empresa de Seguros. Cuando los Beneficiarios sean varios, la distribución del tercer Peritopago correspondiente en virtud de esta Cobertura, se podrá promover expediente hará en la forma prevista en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. Serán a cargo de cada parte los honorarios y gastos xxx Xxxxxx que hubiese designado. Los del tercer Perito serán satisfechos a partes iguales entre si no hay estipulación en contrario, y en caso de que alguno o algunos de los Beneficiarios designados fallecieren antes o simultáneamente con el contratante Asegurado, la parte correspondiente a éstos acrecerá en favor de los Beneficiarios sobrevivientes; y la Entidad. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. - El certificado de defunción todos han fallecido se pagará a los herederos legales del Asegurado. - Certificado A falta de estipulación escrita, los Beneficiarios serán los herederos legales del médico que haya asistido al Asegurado, indicando ; la Empresa de Xxxxxxx queda autorizada por éste a pagar el origen, evolución y naturaleza monto de la enfermedad cobertura a aquellos herederos legales que hubieren comprobado tal carácter, durante los noventa (90) días siguientes a partir de la muerte, quedando la Empresa de Xxxxxxx, exenta de toda responsabilidad para con los herederos legales que no hayan concurrido dentro del plazo señalado a reclamar por escrito sus Beneficios y a comprobar su cualidad de herederos.
2. En caso de Invalidez Permanente, al Asegurado o accidente que le causó a su representante, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la muerte o, en su caso, testimonio presentación de las diligencias judiciales o documentos los certificados que acrediten tal invalidez.
3. Salvo disposición en contrario, los beneficios adicionales señalados en la Cláusula 3 de esta Cobertura que generen una indemnización, serán pagados al Tomador. declarará su desaparición por las autoridades competentes, por un período no inferior a un (1) año, la Empresa de Seguros hará efectivo el fallecimiento por accidentepago de la indemnización establecida para el caso de la Cobertura de Muerte Accidental. - Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, copia del último testamento del Si posteriormente apareciera vivo el Asegurado o Declaración si se tuvieran noticias ciertas de Herederos. - Declaraciónque efectivamente vive, Carta la Empresa de pago o Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones. - Certificado médico indicando el alcance y origen de la lesión. - Parte de alta con expresión del tipo de invalidez resultante. - Documentación acreditativa de las circunstancias del accidente. - Cualquier otra documentación acreditativa del Seguros tendrá derecho a la prestación que demande la Entidad aseguradora. - Informe del centro en el que consten los días de hospitalización del asegurado. - Informe médico en el que consten las lesiones como causantes restitución de la hospitalización. - Documentación acreditativa de las circunstancias del accidente. - Cualquier otra documentación acreditativa del derecho a la prestación que demande la Entidad aseguradorasuma pagada.
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Samples: Póliza De Seguro Individual De Salud
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. Los beneficiarios deberán presentar la documentación e información acreditativa (Artículo 70 de la ocurrencia Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguro) En los contratos de seguros cuyo valor asegurado sea de hasta Trescientos mil lempiras (L.300,00.00), el pago deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días contados a partir del recibo de la respectiva documentación. En tal caso la institución de seguros podrá objetar parcial o totalmente de manera fundamentada la reclamación dentro del plazo con que cuenta para efectuar el pago de la indemnización. En los contratos de seguros cuyo valor asegurado exceda de los TRECIENTOS MIL (L.300,000.00), el pago deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días contados a partir del acuerdo de ajuste de la perdida entre las partes. En los casos en que la institución de seguros haya pagado un siniestro dentro del plazo señalado y sus consecuencias. Una vez recibidos los documentosposteriormente se probare que existió dolo o fraude, la Entidad aseguradora institución podrá repetir contra quien haya recibido el pago ilegalmente. Los plazos y las condiciones establecidos en el presente artículo podrán ser modificados por la Comisión atendiendo situaciones de interés general, extraordinarias o catastróficas.
CLÁUSULA 12.- Ocurrido un accidente, el Asegurado deberá pagar la prestación garantizada. En el supuesto recurrir sin pérdida de falta de acuerdo sobre la ocurrencia tiempo, a los servicios de un siniestro, médico y deberá continuar bajo asistencia médica regular hasta la terminación de la cura. Igualmente deberá adoptar las medidas que sean necesarias para evitar o aminorar las consecuencias del mismo accidente. La Compañía quedará obligada; no obstante lo anterior, cuando la realización o agravación voluntaria del riesgo, se haya efectuado para salvaguardar los intereses de la empresa aseguradora o para cumplir con un deber de humanidad y en los casos de aseguro de nupcialidad, nacimientos de hijos y otros equivalentes.
CLÁUSULA 13.- La Compañía podrá hacer examinar, por un médico de su confianza, el grado estado de invalidezincapacidad del Asegurado, mientras se encuentre vigente esta cobertura para el Asegurado y mientras la Entidad aseguradora pueden solventar sus diferencias por medio del trámite pericial. Cada parte designará un Peritos y la aceptación de los peritos deberá constar por escrito. Si una de las partes Compañía no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado haya efectuado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito pago total de la otra parte, quedando vinculado por suma asegurada en el mismotiempo dispuesto en esta póliza. Si los dos peritos no llegan a un acuerdo nombrarán a otro Xxxxxx Xxxxxx, y los tres actuarán en común y resolverán por mayoría de votos. En caso de discordia sobre la elección del tercer Perito, se La compañía podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. Serán a hacerse cargo de cada parte los honorarios y gastos xxx Xxxxxx que hubiese designado. Los la asistencia médica del tercer Perito serán satisfechos a partes iguales entre el contratante y la Entidad. No obstanteAsegurado, si cualquiera de lo juzga necesario, para disminuir las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. - El certificado de defunción del Asegurado. - Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente. - Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, copia del último testamento del Asegurado o Declaración de Herederos. - Declaración, Carta de pago o Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones. - Certificado médico indicando el alcance y origen de la lesión. - Parte de alta con expresión del tipo de invalidez resultante. - Documentación acreditativa de las circunstancias consecuencias del accidente. - Cualquier otra documentación acreditativa del derecho a la prestación que demande la Entidad aseguradora. - Informe del centro en el que consten los días de hospitalización del asegurado. - Informe médico en el que consten las lesiones como causantes de la hospitalización. - Documentación acreditativa de las circunstancias del accidente. - Cualquier otra documentación acreditativa del derecho a la prestación que demande la Entidad aseguradora.
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Samples: Póliza De Seguro
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. Los beneficiarios deberán presentar la documentación e información acreditativa 28.1. El pago de la ocurrencia del siniestro y sus consecuencias. Una vez recibidos indemnización se sujetará a lo siguiente:
a) Si la fijación de los documentosdaños se hizo por arreglo amistoso, la Entidad aseguradora el asegurador deberá pagar la prestación garantizada. En suma convenida en el supuesto plazo máximo de falta de acuerdo sobre la ocurrencia de un siniestro5 días, las consecuencias del mismo y el grado de invalidez, el Asegurado y la Entidad aseguradora pueden solventar sus diferencias por medio del trámite pericial. Cada parte designará un Peritos y la aceptación de los peritos deberá constar por escrito. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los 8 días siguientes a contar desde la fecha en que sea requerida ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2) de este Artículo y en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo a que esté obligado.
b) Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de 5 días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable.
28.2. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que él mismo pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
28.3. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del objeto asegurado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta.
28.4. El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al tomador del seguro o asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmueble siniestrado.
28.5. Por lo que respecta a la cobertura de robo y expoliación, si el objeto asegurado es recuperado antes del pago de la indemnización, el asegurado deberá recibirlo, a menos que en la póliza se le hubiera reconocido expresamente la facultad de su abandono al asegurador. Si el objeto asegurado es recuperado después del pago de la indemnización, el asegurado podrá retener esta indemnización percibida, abandonando al asegurador la propiedad del objeto, o readquirirlo, restituyendo en este caso la indemnización percibida por la cosa o cosas recuperadas.
28.6. Para los siniestros indemnizables por Responsabilidad Civil, el asegurador, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de 40 días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido concretada por sentencia firme o haya sido determinada por reconocimiento de responsabilidad hecho por el asegurador.
28.7. Cuando el asegurador decida rechazar un siniestro en base a las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al asegurado en un plazo xx xxxx días a contar desde la fecha en que hubiera designado tenido conocimiento de la causa en que fundamentó rehusar el suyomismo, expresando los motivos para ello. Si fuera procedente rehusar un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo, el asegurador podrá requerir del asegurado las sumas satisfechas.
28.8. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo, si bien, dentro de los cuarenta días desde la recepción de la declaración del siniestro, deberá satisfacer el importe mínimo de lo que estime puede deber según las circunstancias por él conocidas. Si el asegurador incurriere en xxxx en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:
28.8.1. Con carácter general, a la xxxx del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la xxxx respecto del tercer perjudicado en el seguro de responsabilidad civil.
28.8.2. Será aplicable a la xxxx en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la xxxx en el pago del importe mínimo de no hacerlo en este último plazo, se lo que el asegurador pueda deber.
28.8.3. Se entenderá que acepta el dictamen asegurador incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que emita el perito pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la otra parte, quedando vinculado recepción de la declaración del siniestro.
28.8.4. La indemnización por xxxx se impondrá de oficio por el mismoórgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%. Si los Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos peritos años desde la producción del siniestro, el interés anual no llegan a un acuerdo nombrarán a otro Xxxxxx Xxxxxx, y los tres actuarán en común y resolverán podrá ser inferior al 20 por mayoría de votos100.
28.8.5. En caso la reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial del cálculo de discordia sobre los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la elección del tercer Perito, se podrá promover expediente falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en la forma prevista en fecha a que se refiere el apartado 28.8.6 subsiguiente. En los demás casos, será base inicial de cálculo la Ley indemnización debida o bien el importe mínimo de Jurisdicción Voluntaria o en lo que el asegurador pueda deber.
28.8.6. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la legislación notarial. Serán a cargo de cada parte los honorarios y gastos xxx Xxxxxx que hubiese designado. Los fecha del tercer Perito serán satisfechos a partes iguales entre el contratante y la Entidadsiniestro. No obstante, si cualquiera por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de las partes hubiera hecho necesaria comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la peritación por haber mantenido una valoración desproporcionadapóliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será ella la única responsable de dichos gastos. - El certificado de defunción del Asegurado. - Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza día de la enfermedad comunicación del siniestro. Respecto del tercer perjudicado o accidente sus herederos, lo dispuesto en el párrafo primero de este número quedará exceptuado cuando el asegurador pruebe que le causó no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la muerte oreclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en su caso, testimonio cuyo caso será término inicial la fecha de las diligencias judiciales dicha reclamación o documentos que acrediten el fallecimiento por accidentela del citado ejercicio de la acción directa.
28.8.7. - Certificado Será término final del Registro cómputo de Actos intereses en los casos de Últimas Voluntades, copia del último testamento del Asegurado o Declaración de Herederos. - Declaración, Carta falta de pago o Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones. - Certificado médico indicando importe mínimo de lo que el alcance y origen asegurador pueda deber el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la lesiónindemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. - Parte de alta con expresión Será término final del tipo de invalidez resultante. - Documentación acreditativa de las circunstancias del accidente. - Cualquier otra documentación acreditativa del derecho a la prestación que demande la Entidad aseguradora. - Informe del centro en el que consten los días de hospitalización del asegurado. - Informe médico en el que consten las lesiones como causantes plazo de la hospitalización. - Documentación acreditativa obligación de las circunstancias del accidente. - Cualquier otra documentación acreditativa del derecho a abono de intereses de demora por la prestación aseguradora en los restantes supuestos el día en que demande efectivamente satisfaga la Entidad aseguradoraindemnización, mediante pago, reparación o reposición, al asegurado, beneficiario o perjudicado.
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