PAGO XX XXXXXX. 3.1. El Tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley, está obligado al pago de la Prima. 3.2. La primera Prima o fracción de ella, será exigible conforme al artículo 15 de la Ley una vez firmado el Contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, La Aseguradora tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. 3.3. En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertu- ra quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si La Aseguradora 3.4. El Tomador del Seguro perderá el derecho al fraccionamiento de la Prima que se hubiere convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento la Pri- ma total acordada para el periodo de Seguro que reste. 3.5. La Aseguradora sólo queda obligada en virtud de los recibos librados por sus represen- tantes legalmente autorizados. 3.6. En Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Tomador para el pago de los recibos de Prima. 3.7. En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador, la parte de Prima anual no consumida corresponderá al Asegurador.
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Samples: Seguro De Enfermedad, Seguro De Enfermedad
PAGO XX XXXXXX. 3.1. El Tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley, está obligado al pago de la Prima.
3.2. La primera Prima o fracción de ella, será exigible conforme al artículo 15 de la Ley una vez firmado el Contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, La Aseguradora tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
3.3. En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertu- ra quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si La AseguradoraAseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido conforme a las condiciones anteriores. La cobertura vuelve a tener efecto transcurridas veinticuatro horas del día en que el Tomador pague la Prima.
3.4. El Tomador del Seguro perderá el derecho al fraccionamiento de la Prima que se hubiere convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento la Pri- ma total acordada para el periodo de Seguro que reste.
3.5. La Aseguradora sólo queda obligada en virtud de los recibos librados por sus represen- tantes legalmente autorizados.
3.6. En Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Tomador para el pago de los recibos de Prima.
3.7. En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador, la parte de Prima anual no consumida corresponderá al Asegurador.
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Samples: Seguro De Enfermedad, Seguro De Enfermedad
PAGO XX XXXXXX. 3.1. El Tomador del Seguroseguro, de acuerdo con el artículo 14 Artículo 14º de la LeyLey de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Primaprima.
3.21. La primera Prima prima o fracción de ella, será exigible conforme al artículo 15 de la Ley Artículo 15º, una vez firmado el Contratocontrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, La Aseguradora el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato contrato o a exigir el pago de la Prima prima debida en vía ejecutiva con base en la Pólizapóliza. En todo caso, si la Prima prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
3.32. En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas Primas primas o fracciones de ésta, la cobertu- ra cobertura quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si La Aseguradorael Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pague la prima. En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.
3.43. El Tomador del Seguro perderá el derecho al fraccionamiento de la Prima que se hubiere convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento la Pri- ma total acordada para el periodo de Seguro que reste.
3.5. La Aseguradora Asegurador sólo queda obligada obligado en virtud de los recibos librados por sus represen- tantes representantes legalmente autorizados. El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del seguro al Corredor no se entenderá realizado al Asegurador, salvo que, a cambio, el Corredor entregara al Tomador del seguro el recibo de prima emitido por el Asegurador.
3.64. En las Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Tomador para el pago de los recibos de Primaprima, aplicándose la siguiente norma: La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro dentro del plazo de treinta días naturales, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del Tomador del seguro.
3.7. En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador, la parte de Prima anual no consumida corresponderá al Asegurador.
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Samples: Póliza De Asistencia Sanitaria
PAGO XX XXXXXX. 3.1. El Tomador del Seguroseguro, de acuerdo con el artículo 14 de la LeyLey de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la Prima.
3.2, según lo previsto en las Condiciones Particulares. La primera Prima o fracción de ellaella será exigible, será exigible conforme al el artículo 15 14 de la Ley una vez firmado el Contrato; si de Contrato de Seguro a la firma del contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del TomadorXxxxxxx, La Aseguradora el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato contrato o a exigir el pago de la Prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, y si la Prima no ha hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
3.3. (Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro). En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas Primas o fracciones de éstaella, la cobertu- ra quedará cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día del vencimiento del recibode su vencimiento, y si La Aseguradora
3.4no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. El Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del Seguro perderá pague la prima. En cualquier caso, el derecho al fraccionamiento Asegurador cuando el contrato esté en suspenso sólo podrá exigir el pago de la Prima del Período de Seguro en curso. El Asegurador y el Asegurado sólo quedan obligados por los recibos librados por la dirección o por sus representantes legalmente autorizados. Las partes contratantes convienen en que el Asegurado amparado por esta Póliza participe en el coste de los servicios que utilice. Dicha participación será única para cada consulta, sesión, tratamiento o servicio utiliza- do. Su importe se hubiere convenido fijará anualmente por la Entidad. Lo establecido en la presente Cláusula SEXTA, para el caso de falta de pago de la segunda y sucesivas primas o fracciones de ella, será de aplicación en caso de impago del importe de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento la Pri- ma total acordada para participación del asegurado en el periodo de Seguro que reste.
3.5. La Aseguradora sólo queda obligada en virtud coste de los recibos librados por sus represen- tantes legalmente autorizadosservicios.
3.6. En Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Tomador para el pago de los recibos de Prima.
3.7. En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador, la parte de Prima anual no consumida corresponderá al Asegurador.
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Samples: Insurance Contract
PAGO XX XXXXXX. 3.17.1. El Tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley, está obligado al pago de la Prima.
3.27.2. La primera Prima o fracción de ella, será exigible conforme al artículo 15 de la Ley una vez firmado el Contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del TomadorXxxxxxx, La Aseguradora ADESLAS tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
3.37.3. En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertu- ra cobertura quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si ADESLAS no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido conforme a las condiciones anteriores. La Aseguradora
3.4cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pague la Prima. El Tomador del Seguro perderá En cualquier caso, cuando el derecho al fraccionamiento Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima que se hubiere convenido del periodo en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento la Pri- ma total acordada para el periodo de Seguro que restecurso.
3.57.4. La Aseguradora ADESLAS sólo queda obligada en virtud de los recibos librados por sus represen- tantes representantes legalmente autorizados. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro al Corredor no se entenderá realizado al Asegurador, salvo que, a cambio, el Corredor entregara al Tomador del Seguro el Recibo de Prima emitido por el Asegurador.
3.67.5. En Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Tomador para el pago de los recibos de Prima, aplicándose las siguientes normas.
3.7. En caso de extinción anticipada a) El Tomador del Contrato imputable Seguro entregará a ADESLAS una carta dirigida al TomadorBanco o Caja, dando la parte de Prima anual no consumida corresponderá orden oportuna al Aseguradorefecto.
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Samples: Póliza De Asistencia Sanitaria
PAGO XX XXXXXX. 3.1. El Tomador del SeguroSeguro o Asegurado, de acuerdo con el artículo 14 de la LeyLey de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la Prima.
3.2prima, lo cual se realizará en su domicilio, salvo que en las Condiciones Particulares se acuerde otra cosa. Los recibos xx xxxxxx deberán hacerse efectivos por el Tomador del Seguro o Asegurado en los correspondientes vencimientos por anualidades completas anticipadas, pero podrá convenirse su pago fraccionado, haciéndolo constar en las Condiciones Particulares de la póliza. En todo caso, el fraccionamiento de pago de la prima no libera al Tomador del Seguro o Asegurado de la obligación de abonar la totalidad de la prima anual. La primera Prima o fracción de ella, prima será exigible conforme al artículo 15 de la mencionada Ley una vez firmado el Contratocontrato; si no hubiera sido pagada pagado por culpa del TomadorTomador del Seguro o Asegurado, La Aseguradora el asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima debida en vía ejecutiva con base en la Pólizacontrato. En todo caso, si la Prima Si no ha hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
3.3. En caso de falta de pago de la segunda o y sucesivas Primas o fracciones de éstaprimas, la cobertu- ra quedará cobertura queda suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si La Aseguradora
3.4el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. El Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador del Seguro perderá o Asegurado pague la prima. En cualquier caso, la Entidad, cuando el derecho al fraccionamiento contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la Prima que se hubiere convenido prima del período en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento la Pri- ma total acordada para el periodo de Seguro que reste.
3.5curso. La Aseguradora sólo queda obligada Podrá convenirse en virtud de los recibos librados por sus represen- tantes legalmente autorizados.
3.6. En las Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Tomador para el pago cobro de los recibos de Prima.
3.7prima por medio de cuentas abiertas en Bancos o Cajas de Ahorro. En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador, la parte de Prima anual no consumida corresponderá al Asegurador.este supuesto se aplicarán las siguientes normas:
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Samples: Insurance Policy
PAGO XX XXXXXX. 3.1. El Tomador del Seguroseguro, de acuerdo con el artículo 14 Artículo 14º de la Ley, está obligado al pago de la Primaprima.
3.21. La primera Prima prima o fracción de ella, será exigible conforme al artículo 15 Artículo 15º de la Ley de Contrato de Xxxxxx, una vez firmado el Contratocontrato; si no hubiera sido pagada por culpa del TomadorXxxxxxx, La Aseguradora el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato contrato o a exigir el pago de la Prima prima debida en vía ejecutiva con base en la Pólizapóliza. En todo caso, si la Prima prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
3.32. En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas Primas primas o fracciones de ésta, la cobertu- ra cobertura quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibode la póliza, y si La Aseguradorael Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pague la prima. En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.
3.43. El Tomador del Seguro perderá el derecho al fraccionamiento de la Prima que se hubiere convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento la Pri- ma total acordada para el periodo de Seguro que reste.
3.5. La Aseguradora Asegurador sólo queda obligada obligado en virtud de los recibos librados por sus represen- tantes representantes legalmente autorizados. El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del seguro al Corredor no se entenderá como realizado al Asegurador salvo que, a cambio, el Corredor entregara al Tomador del seguro el original del recibo de prima emitido por el Asegurador.
3.64. En las Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Tomador para el pago de los recibos de Primaprima, aplicándose la siguiente norma:La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro dentro del plazo de treinta días naturales, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del Tomador del seguro.
3.7. En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador, la parte de Prima anual no consumida corresponderá al Asegurador.
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Samples: Póliza De Asistencia Sanitaria
PAGO XX XXXXXX. 3.11. El Tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la LeyLey de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la Primaprima, lo cual se realizará por domiciliación bancaria, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca otro procedimiento. Para el pago mediante domiciliación bancaria, el Tomador del Seguro facilitará los datos del establecimiento bancario o Caja de Ahorros dando la orden oportuna al efecto. La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentado el cobro dentro del mes siguiente al vencimiento, no existiesen fondos suficientes del obligado a pagarla. En este caso, se notificará el impago al Tomador del Seguro por carta certificada. Si la Entidad dejase transcurrir el mes siguiente al vencimiento sin haber presentado el recibo al cobro o, al hacerlo, no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquélla deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima por carta certificada o medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que pueda satisfacer el importe. Este plazo se computará desde la recepción de la indicada carta o notificación en el último domicilio de pago del Tomador del Seguro.
3.22. La primera Prima o fracción de ellaprima será exigible, será exigible conforme al artículo 15 de la Ley citada Ley, una vez firmado el Contratocontrato; si no hubiera sido pagada por culpa del TomadorTomador del Seguro, La Aseguradora el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato contrato o a exigir el pago de la Prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima prima no ha hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
3.33. En caso de falta de pago de la segunda y/o sucesivas Primas o fracciones de éstaprimas, la cobertu- ra cobertura del Asegurador quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si La Aseguradora
3.4no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. El Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador del Seguro perderá el derecho al fraccionamiento pague la prima. Si la prima no hubiera sido pagada antes de la Prima que se hubiere convenido produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento la Pri- ma total acordada para el periodo de Seguro que restecontrario.
3.54. La Aseguradora El Asegurador sólo queda obligada en virtud de obligado por los recibos librados por la Dirección o por sus represen- tantes representantes legalmente autorizados.
3.6. En Condiciones Particulares se establecerá El pago del importe de la cuenta bancaria designada prima efectuado por el Tomador para del Seguro al Corredor no se entenderá realizado al Asegurador, salvo que, a cambio, el pago Corredor entregara al Tomador del Seguro el Recibo de los recibos de Prima.
3.7prima emitido por el Asegurador. En caso de extinción anticipada del Contrato contrato imputable al TomadorTomador del Seguro, la parte de Prima prima anual no consumida corresponderá al Asegurador.
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Samples: Seguro De Asistencia Sanitaria
PAGO XX XXXXXX. 3.17.1. El Tomador del SeguroSeguro o Asegurado, de acuerdo con el artículo 14 de la LeyLey de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la Primaprima, lo cual se realizará en su domicilio, salvo que en las Condiciones Particulares se acuerde otra cosa. Los recibos xx xxxxxx deberán hacerse efectivos por el Tomador del Seguro o Asegurado en los correspondientes vencimientos por anualidades completas anticipadas, pero podrá convenirse su pago fraccionado, haciéndolo constar en las Condiciones Particulares de la póliza. En todo caso, el fraccionamiento de pago de la prima no libera al Tomador del Seguro o Asegurado de la obligación de abonar la totalidad de la prima anual.
3.27.2. La primera Prima o fracción de ella, prima será exigible conforme al artículo 15 de la mencionada Ley una vez firmado el Contratocontrato; si no hubiera sido pagada pagado por culpa del TomadorTomador del Seguro o Asegurado, La Aseguradora el asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima debida en vía ejecutiva con base en la Pólizacontrato. En todo caso, si la Prima Si no ha hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador asegurador quedará liberado liberada de su obligación, salvo pacto en contrario.
3.37.3. En caso de falta de pago de la segunda o y sucesivas Primas o fracciones de éstaprimas, la cobertu- ra quedará cobertura queda suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador del Seguro o Asegurado pague la prima. En cualquier caso, la Entidad, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
7.4. La AseguradoraEntidad sólo queda obligada por los recibos librados por la Dirección o por sus representantes legalmente autorizados.
3.47.5. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de prima por medio de cuentas abiertas en Bancos o Cajas de Ahorro. En este supuesto se aplicarán las siguientes normas:
a) El Tomador del Seguro perderá el derecho o Asegurado entregará al fraccionamiento asegurador una carta dirigida al establecimiento bancario o caja de ahorros, dando la Prima que se hubiere convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento la Pri- ma total acordada para el periodo de Seguro que resteorden oportuna al efecto.
3.5. La Aseguradora sólo queda obligada en virtud de los recibos librados por sus represen- tantes legalmente autorizados.
3.6. En Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Tomador para el pago de los recibos de Prima.
3.7. En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador, la parte de Prima anual no consumida corresponderá al Asegurador.
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Samples: Seguro De Decesos
PAGO XX XXXXXX. 3.1Si la prima no fuere pagada dentro de los plazos establecidos en el contrato, los efectos del seguro no podrán suspenderse sino quince días después del requerimiento respectivo al asegurado, el cual podrá hacerse por medio de carta certificada con acuse de recibo, dirigida al propio asegurado o a la persona encargada del pago de las primas, al último domicilio conocido por el asegurador. El Tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 Diez días después de la Leyexpiración de este plazo, está obligado al pago de la Prima.
3.2. La primera Prima empresa aseguradora podrá rescindir el contrato o fracción de ella, será exigible conforme al artículo 15 de la Ley una vez firmado el Contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, La Aseguradora tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima debida prima en la vía ejecutiva. En ambos supuestos, queda a salvo el derecho del asegurador de exigir el pago de la prima devengada, si lo hubiere. Por estos conceptos, la empresa de seguros tendrá acción ejecutiva con base en contra el Asegurado. Si el Asegurado deseare habilitar la Póliza; deberá solicitarlo por escrito a la Compañía y esta de tenerlo a bien lo autorizará por esta misma vía, procediendo entonces al cobro del saldo total de la prima de la Póliza. En todo casoSi encontrándose vigente la cobertura del seguro, si ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima no ha sido pagada antes prima, estando parte de que se produzca ésta insoluta por haberse firmado el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
3.3. En caso de falta convenio de pago de la segunda o sucesivas Primas o fracciones de éstarespectivo, la cobertu- ra quedará suspendida un mes después compañía podrá exigir la cancelación del día del vencimiento del recibosaldo adeudado, y si La Aseguradora
3.4. El Tomador del Seguro perderá el derecho al fraccionamiento de la Prima que se hubiere convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento la Pri- ma total acordada para el periodo de Seguro que reste.
3.5. La Aseguradora sólo queda obligada en virtud de dar por vencidos los recibos librados por sus represen- tantes legalmente autorizados.
3.6. En Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Tomador plazos concedidos para el pago de los recibos de Primalas cuotas convenidas.
3.7. En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador, la parte de Prima anual no consumida corresponderá al Asegurador.
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PAGO XX XXXXXX. 3.1. El Tomador del Seguroseguro, de acuerdo con el artículo 14 Artículo 14º de la Ley, está obligado al pago de la Primaprima.
3.21. La primera Prima prima o fracción de ella, será exigible conforme al artículo 15 Artículo 15º de la Ley de Contrato de Xxxxxx, una vez firmado el Contratocontrato; si no hubiera sido pagada por culpa del TomadorXxxxxxx, La Aseguradora el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato contrato o a exigir el pago de la Prima prima debida en vía ejecutiva con base en la Pólizapóliza. En todo caso, si la Prima prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
3.32. En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas Primas primas o fracciones de ésta, la cobertu- ra cobertura quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si La Aseguradorael Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas del día en que el Tomador pague la prima. En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.
3.43. El Tomador del Seguro perderá el derecho al fraccionamiento de la Prima que se hubiere convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento la Pri- ma total acordada para el periodo de Seguro que reste.
3.5. La Aseguradora Asegurador sólo queda obligada obligado en virtud de los recibos librados por sus represen- tantes representantes legalmente autorizados. El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del seguro al Corredor no se entenderá realizado al Asegurador, salvo que, a cambio, el Corredor entregara al Tomador del seguro el recibo de prima emitido por el Asegurador.
3.64. En las Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Tomador para el pago de los recibos de Primaprima, aplicándose las siguientes normas: la prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentando el cobro dentro del plazo de treinta (30) días naturales, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del Tomador del seguro.
3.7. En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador, la parte de Prima anual no consumida corresponderá al Asegurador.
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Samples: Póliza De Asistencia Sanitaria Y Reembolso De Gastos
PAGO XX XXXXXX. 3.1. El Tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley, está obligado al pago de la Prima.
3.2. La primera Prima o fracción de ella, será exigible conforme al artículo 15 de la Ley una vez firmado el Contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del TomadorXxxxxxx, La Aseguradora ADESLAS tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
3.3. En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertu- ra cober- tura quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si ADESLAS no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido conforme a las condiciones anteriores. La Aseguradoracobertura vuelve a tener efecto transcurridas veinticuatro horas del día en que el Tomador pague la Prima. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso.
3.4. El Tomador del Seguro perderá el derecho al fraccionamiento de la Prima que se hubiere convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento la Pri- ma Prima total acordada para el periodo período de Seguro seguro que reste.
3.5. La Aseguradora ADESLAS sólo queda obligada en virtud de los recibos librados por sus represen- tantes legalmente representantes le- galmente autorizados.
3.6. En Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Tomador para el pago de los recibos de Prima.
3.7. En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador, la parte de Prima anual no consumida corresponderá al Asegurador.
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Samples: Dental Insurance Policy
PAGO XX XXXXXX. 3.1. El Tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley, está obligado al pago de la Prima.
3.2. La primera Prima o fracción de ella, será exigible conforme al artículo 15 de la Ley una vez firmado el Contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del TomadorXxxxxxx, La Aseguradora SegurCaixa Adeslas tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
3.3. En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertu- ra cobertura quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si SegurCaixa Adeslas no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido conforme a las condiciones anteriores. La Aseguradoracobertura vuelve a
3.4. El Tomador del Seguro perderá el derecho al fraccionamiento de la Prima que se hubiere convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento la Pri- ma total acordada para el periodo de Seguro que reste.
3.5. La Aseguradora SegurCaixa Adeslas sólo queda obligada en virtud de los recibos librados por sus represen- tantes repre- sentantes legalmente autorizados.
3.6. En Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Tomador para el pago de los recibos de Prima.
3.7. En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador, la parte de Prima anual no consumida corresponderá al Asegurador.
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Samples: Seguro De Enfermedad
PAGO XX XXXXXX. 3.1. El Tomador del SeguroISSFAM se obliga ante “LA ASEGURADORA” a efectuar las correspondientes retenciones en nómina, por concepto de acuerdo con el artículo 14 pago de prima, a los integrantes de la Leycolectividad asegurada de este beneficio, está obligado entregando a “LA ASEGURADORA” a más tardar el día 15 y último de cada mes, tanto las primas retenidas a los asegurados, como las que corresponde pagar al pago ISSFAM. La misma obligación de retención, se hace extensiva a todos aquellos casos en que los miembros integrantes de la Prima.
3.2colectividad asegurada, voluntariamente resuelvan mediante este procedimiento efectuar pagos adicionales extraordinarios de prima, para incrementar el monto de su reserva matemática. La primera Prima En el caso de los pagos adicionales extraordinarios de prima, hechos en las oficinas de “LA ASEGURADORA” o fracción mediante depósito en la entidad financiera que al efecto se convenga, el recibo que entregue “LA ASEGURADORA” al asegurado o la boleta de ella, será exigible conforme al artículo 15 depósito que contenga el sello y la certificación de la Ley una vez firmado el Contrato; si no hubiera sido pagada por culpa entidad financiera, según se trate, hará las veces de comprobante del Tomador, La Aseguradora tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
3.3correspondiente. En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertu- ra quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si La Aseguradora
3.4. El Tomador del Seguro perderá el derecho al fraccionamiento de la Prima que se hubiere convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento la Pri- ma total acordada para el periodo de Seguro que reste.
3.5. La Aseguradora sólo queda obligada en virtud de los recibos librados por sus represen- tantes legalmente autorizados.
3.6. En Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Tomador para suspenda el pago de algún asegurado, sin que cause baja del ISSFAM, su reserva matemática se mantendrá igual y generando los recibos intereses correspondientes hasta que el asegurado regularice su situación con el ISSFAM. La reserva matemática de Prima.
3.7cada asegurado que constituirá la aseguradora con las correspondientes primas (aportaciones) efectivamente ingresadas a la misma, se determinará al final de cada periodo mensual, con el saldo de la reserva matemática del mes anterior, incrementada con el interés de la reserva matemática generado en ese mismo mes, más las primas entregadas a la aseguradora en el mes en curso, mas los intereses que generen estas aportaciones del mes, a partir de la fecha de recepción. Esta reserva se calculará con una tasa técnica del 6% (seis por ciento) anual. En caso de extinción anticipada del Contrato imputable siniestro o de rescate, dicha reserva se cuantificará al Tomador, día de la parte solicitud de Prima anual no consumida corresponderá al Aseguradorpago.
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PAGO XX XXXXXX. 3.1. El Tomador del Seguroseguro, de acuerdo con el artículo 14 Artículo 14º de la Ley, está obligado al pago de la Primaprima.
3.21. La primera Prima prima o fracción de ella, será exigible conforme al artículo 15 Artículo 15º de la Ley una vez firmado el Contratocontrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, La Aseguradora el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato contrato o a exigir el pago de la Prima prima debida en vía ejecutiva con base en la Pólizapóliza. En todo caso, si la Prima prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
3.32. En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas Primas primas o fracciones de ésta, la cobertu- ra cobertura quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si La Aseguradorael Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pague la prima. En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.
3.43. El Tomador del Seguro perderá el derecho al fraccionamiento de la Prima que se hubiere convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento la Pri- ma total acordada para el periodo de Seguro que reste.
3.5. La Aseguradora Asegurador sólo queda obligada obligado en virtud de los recibos librados por sus represen- tantes legalmente autorizadosagentes. El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del seguro al Corredor no se entenderá realizado al Asegurador, salvo que, a cambio, el Corredor entregara al Tomador del seguro el recibo de prima emitido por el Asegurador.
3.64. En las Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Tomador para el pago de los recibos de Primaprima, aplicándose las siguientes normas:
a) El Tomador del seguro entregará al Asegurador una carta dirigida al Banco o Caja, dando la orden oportuna al efecto.
3.7b) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro dentro del plazo de treinta días naturales, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del Tomador del seguro. En caso este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de extinción anticipada la misma, y el Tomador vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio.
c) Si el Asegurador dejase transcurrir el plazo citado anteriormente sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta del Contrato imputable al TomadorTomador del seguro, aquél deberá notificar tal hecho a este último por carta o cualquier otro medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de treinta días naturales para que le comunique la parte forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la fecha de Prima anual no consumida corresponderá recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado al Asegurador.
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PAGO XX XXXXXX. 3.1. El Tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley, está obligado al pago de la Primaprima en las condiciones estipuladas en la póliza.
3.2. La primera Prima prima o fracción de ella, será exigible conforme al artículo 15 14 de la Ley una vez firmado el Contrato; si no hubiera sido pagada contrato. Si conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley, por culpa del TomadorTomador el primer pago de la prima no ha sido realizado, La la Aseguradora tiene derecho a resolver el Contrato contrato o a exigir el pago de la Prima debida del precio del seguro en vía ejecutiva con base en la Pólizael contrato de seguro. En todo caso, si la Prima prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador la Aseguradora quedará liberado liberada de su obligación, salvo pacto en contrario.
3.3. En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas Primas primas o fracciones de ésta, la cobertu- ra cobertura quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si La Aseguradorala Aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido conforme a las condiciones anteriores. Si el contrato no fuera resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador pagó el precio del seguro. En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso, la Aseguradora solo podrá exigir el pago del precio del periodo en curso.
3.4. El Tomador del Seguro perderá el derecho al fraccionamiento de la Prima prima que se hubiere convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento mo- mento la Pri- ma prima total acordada para el periodo de Seguro seguro que reste.
3.5. La Aseguradora sólo queda obligada en virtud de los recibos librados por sus represen- tantes repre- sentantes legalmente autorizados. El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del Seguro al corredor no se en- tenderá realizado a la Aseguradora, salvo que, a cambio, el corredor entregue al Tomador del Seguro el recibo de prima emitido por la Aseguradora.
3.6. En Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Tomador To- mador para el pago de los recibos de Primacorrespondientes a la prima.
3.7. En caso de extinción anticipada del Contrato contrato imputable al Tomador, la parte de Prima prima anual no consumida corresponderá al Aseguradora la Aseguradora.
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PAGO XX XXXXXX. 3.1. El Tomador tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley, seguro está obligado al pago de la Prima.
3.2prima. La Si en las condiciones particulares se hubiera establecido una fecha de entrada en vigor del seguro anterior a la fecha de pago de la primera Prima prima, el importe de ésta comprenderá necesariamente el período de retroacción de la eficacia del seguro. Si la primera prima o fracción de ella, será exigible conforme al artículo 15 de la Ley una vez firmado el Contrato; si ella no hubiera sido pagada por culpa del Tomadortomador, La Aseguradora el asegurador tiene derecho a resolver el Contrato contrato o a exigir el pago de la Prima prima debida en vía ejecutiva con base en la Pólizapóliza. En todo caso, si la Prima prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
3.3. En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas Primas primas o fracciones de ésta, la cobertu- ra cobertura quedará suspendida un mes después del día del de vencimiento del recibo, y si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. La Aseguradoradomiciliación bancaria de las primas se ajustará a las siguientes condiciones:
3.4. 1) El Tomador del Seguro perderá el derecho al fraccionamiento tomador suscribirá la correspondiente orden de domiciliación, haciendo entrega de la Prima que se hubiere convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento misma a la Pri- ma total acordada para el periodo de Seguro que resteentidad aseguradora.
3.5. 2) La Aseguradora sólo queda obligada correspondiente prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentando el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes previsto en virtud la Ley de los recibos librados por sus represen- tantes legalmente autorizadosContrato de Seguro, no existiesen fondos suficientes en dicha cuenta.
3.6. En Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Tomador para el pago de los recibos de Prima.
3.7. En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador, la parte de Prima anual no consumida corresponderá al Asegurador.
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Samples: Insurance Contract
PAGO XX XXXXXX. 3.1. El Tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley, está obligado al pago de la Prima.
3.2. La primera Prima o fracción de ella, será exigible conforme al artículo 15 de la Ley una vez firmado el Contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, La Aseguradora tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
3.3. En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertu- ra quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si La Aseguradora
3.4Aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido conforme a las condiciones anteriores. El La cobertura vuelve a tener efecto transcurridas veinticuatro horas del día en que el Tomador del Seguro perderá pague la Prima. En cualquier caso, cuando el derecho al fraccionamiento Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima que se hubiere convenido del periodo en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento la Pri- ma total acordada para el periodo de Seguro que restecurso.
3.5. La Aseguradora sólo queda obligada en virtud de los recibos librados por sus represen- tantes legalmente autorizados.
3.6. En Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Tomador para el pago de los recibos de Prima.
3.7. En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador, la parte de Prima anual no consumida corresponderá al Asegurador.
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PAGO XX XXXXXX. 3.1. 1) El Tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley, seguro está obligado al pago de la Prima.
3.2prima, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. La Si se han pactado primas periódicas, la primera Prima o fracción de ella, ellas será exigible conforme al artículo 15 de la Ley una vez firmado el Contrato; si no hubiera sido pagada contrato.
2) En la póliza se indicará expresamente el importe de las primas devengadas por el seguro, o constarán los procedimientos de cálculo para su determinación. En este último caso se fijará una prima provisional, que tendrá el carácter de mínima y será exigible al comienzo de cada período de seguro, y que deberá ser regularizada al finalizar cada período de seguro mediante la aplicación de las "tasas" y "bases" establecidas a este respecto en las Condiciones Particulares. En el caso de consignarse dos tasas distintas, aplicables sobre "bases" diferentes deberá entenderse que son complementarias y que la prima se obtiene mediante la suma de ambas. Cuando de la regularización correspondiente resulte una prima mayor que la mínima estipulada, el Asegurado o el Tomador del seguro deberán abonar la diferencia.
1) Si por culpa del TomadorTomador del seguro la primera prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, La Aseguradora la Compañía tiene derecho a resolver el Contrato contrato o a exigir el pago de la Prima prima debida en vía ejecutiva con base ejecutiva.
2) Salvo pacto expreso en la Póliza. En todo casocontrario, si la Prima prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador la Compañía quedará liberado liberada de su obligación, salvo pacto en contrario.
3.3. 1) El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del Tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares de la póliza.
2) En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas Primas o fracciones una de éstalas primas siguientes, la cobertu- ra quedará cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del vencimiento del recibo, y si La Aseguradora
3.4. El Tomador del Seguro perderá importe a indemnizar el derecho al fraccionamiento de la Prima que se hubiere convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento la Pri- ma total acordada prima adeudada para el periodo período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de Seguro que reste.
3.5. La Aseguradora sólo queda obligada en virtud la prima dentro de los recibos librados por sus represen- tantes legalmente autorizadosseis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.
3.6. En Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Tomador para el pago de los recibos de Prima.
3.7. En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador, la parte de Prima anual no consumida corresponderá al Asegurador.
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PAGO XX XXXXXX. 3.1. El Tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley, está obligado al pago de la Prima.
3.2. La primera Prima o fracción de ella, será exigible conforme al artículo 15 de la Ley una vez firmado el Contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, La la Aseguradora tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador la Aseguradora quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
3.3. En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertu- ra quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si La Aseguradorala Aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido conforme a las condiciones anteriores.
3.4. El Tomador del Seguro perderá el derecho al fraccionamiento de la Prima que se hubiere convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento la Pri- ma total acordada para el periodo de Seguro que reste.
3.5. La Aseguradora sólo queda obligada en virtud de los recibos librados por sus represen- tantes legalmente autorizados.
3.6. En Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Tomador para el pago de los recibos de Prima.
3.7. En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador, la parte de Prima anual no consumida corresponderá al Aseguradora la Aseguradora.
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