Pagos Prohibidos Cláusulas de Ejemplo

Pagos Prohibidos. Apéndice: Términos y condiciones para cancelar suscripciones
Pagos Prohibidos. No se admitirá la canalización por el Convenio de los pagos por operaciones correspondientes a otros servicios diferentes a los señalados en el artículo 5, movimientos de capital y otras operaciones financieras puras, que impliquen transferencias de fondos que no estén relacionadas con una operación de comercio. Adicionalmente, las Instituciones Autorizadas quedan prohibidas de efectuar los siguientes pagos por operaciones: a) De triangulación comercial, entendidas como exportaciones de mercancías originarias de un país miembro del Convenio con destino a otro país del Convenio, por un vendedor residente en un tercer país también miembro del Convenio. b) De descuento de Instrumentos de pago derivados de operaciones comerciales.
Pagos Prohibidos. Aceptas que no usarás el Servicio de Pagos en Tiempo Real para hacer ni recibir ninguno de los siguientes tipos de pagos (cada uno de ellos, un "Pago Prohibido"): (i) pagos que infringen o parecen infringir cualquier ley o regulación local, estatal o federal; (ii) pagos a cuentas con domicilio fuera de Estados Unidos; (iii) pagos transmitidos con el único propósito de determinar si la Información de Direccionamiento del Destinatario es válida (un "Pago de Prueba"), considerando que puedes hacer un Pago de Xxxxxx si necesitas hacerlo de buena fe para determinar la validez de la Información de Direccionamiento del Destinatario que te proporcionó un Destinatario que quiere recibir un pago de tu parte o (iv) cualquier otro pago que viole este Contrato.
Pagos Prohibidos. Los siguientes tipos de pago están prohibidos a través del Servicio de Pago de Facturas y el Proveedor de Pago de Facturas y Percapita tienen el derecho más no la obligación de monitorear, bloquear, cancelar y/o revertir dichos pagos: a. Pagos hacia o desde personas o entidades ubicadas en territorios prohibidos (incluyendo cualquier territorio fuera de los Estados Unidos); b. Pagos que violen cualquier ley, estatuto, decreto o regulación; c. Pagos que violen los términos de Uso Aceptable de los Términos de Uso de Percapita; d. Pagos relacionados con: (1) productos de tabaco, (2) medicamentos y dispositivos recetados; (3) narcóticos, esteroides, sustancias controladas u otros productos que presenten un riesgo para la seguridad del consumidor; (4) parafernalia de drogas; (5) municiones, armas de fuego o partes xx xxxxx de fuego o accesorios relacionados; (6) armas o cuchillo regulados bajo la ley aplicable; (7) bienes o servicios que promueven, promocionan, facilitan o instruyen a otros a involucrarse en actividad ilegal; (8) bienes o servicios que están orientados sexualmente; (9) bienes o servicios que promueven odio, violencia, intolerancia racial o la explotación financiera de un crimen; (10) bienes o servicios que difamen, abusen, acosen o amenacen a otros; (11) bienes o servicios que incluyan cualquier lenguaje o imágenes que sean intolerantes, odiosas, racialmente ofensivas, vulgares, obscenas, indecentes o descorteses; (12) bienes o servicios que anuncien, vendan a, o soliciten a otros; o (13) bienes o servicios que infrinjan o violen cualquier derecho de autor, marca registrada, derecho de publicidad o privacidad, o cualquier otro derecho de propiedad bajo las leyes de cualquier jurisdicción; e. Pagos relacionados con apuestas, juegos y/o cualquier otra actividad con una tarifa de entrada y un premio, incluidos, entre otros, juegos de casino, apuestas deportivas, carreras de caballos o perros, boletos de lotería, otras empresas que faciliten las apuestas, juegos de destreza (ya sea que se defina legalmente como una lotería o no) y sorteos; f. Pagos relacionados con transacciones que (1) respalden esquemas piramidales x Xxxxx, programas matriciales, otros esquemas de “hacerse rico rápidamente” o programas de mercadotecnia multinivel, (2) estén asociadas con la compra de bienes inmuebles, acciones, rentas vitalicias o contratos de lotería, sistema de apartado, operaciones bancarias extraterritoriales o transacciones para financiar o refinanciar deuda...

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  • Prácticas Prohibidas (a) En adición a lo establecido en los Artículos 8.01(g) y 8.02(c) de estas Normas Generales, si el Banco, de conformidad con sus procedimientos de sanciones, determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las medidas contempladas en los procedimientos de sanciones del Banco vigentes a la fecha del presente Contrato o las modificaciones a los mismos que el Banco apruebe de tiempo en tiempo y ponga en conocimiento del Prestatario, entre otras: (i) Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (ii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta. (iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (v) Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones llevadas a cabo en relación con la comisión de la Práctica Prohibida.

  • Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas 3.1 El Banco exige el cumplimiento de su política con respecto a fraude y corrupción y prácticas prohibidas que se indican en la Sección VI.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.

  • Persona Jurídica 1.1 (Sobre “A”): 1.1.1) Documento “Instrucciones para las oferentes y Requerimientos de Acreditación que deben aportar en Sobres “A” y “B”, firmado y sellado en cada una de sus páginas por el representante de la Sociedad. 1.1.2) Formulario de Presentación de Oferta (SNCC.F.034), debidamente completado, sellado y firmado en cada una de sus páginas por el representante de la Sociedad o por la persona que mediante un Poder está autorizada a representar a la misma, válida por un período mínimo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de las Ofertas Técnica y Económica, Sobre A y B, es decir, del 8 de septiembre del 2017 hasta el 15 de enero del 2018. El Formulario se encuentra anexo al presente documento. El formulario debe estar completado con la información requerida en cada uno de sus literales. En el literal b) de dicho formulario debe indicarse los números de los ítems, la descripción detallada de los bienes ofertados, unidad de medida (que deberá ser igual a la unidad de medida indicada en la Ficha Técnica) y cantidades. Podrá ser anexada cualquier otra información, la cual formará parte de la Oferta Técnica. También puede ser descargado en el portal de Compras Dominicanas xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx . 1.1.3) Oferta Técnica, firmada y sellada, en cada una de sus páginas, por el representante de la Sociedad, válida por un período mínimo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de las Ofertas Técnica y Económica, Sobre A y B, tal como se indica en el punto 1.1.2) del presente documento. En la Oferta Técnica debe indicarse los números de los ítems, la descripción detallada de los bienes ofertados, unidad de medida (que deberá ser igual a la unidad medida indicada en la Ficha Técnica) y cantidades, así como cualquier otro aspecto que se considere de importancia. 1.1.4) Declaración Jurada (Formulario RPE-F002), legalizada por Notario Público y certificada en la Procuraduría General de la República, en original, en el que se manifieste si la Oferente tiene o no juicios pendientes con el Estado Dominicano y que no se encuentra dentro de las prohibiciones que establece el Art. 14 xx xxx 340-06 sobre Compras y Contrataciones. Utilizar el formato del Formulario se encuentra anexo al presente documento. 1.1.5) Copia de la cédula de identidad y electoral del representante legal de la Sociedad. 1.1.6) Registro de Proveedores del Estado (RPE) emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, actualizado dentro de los últimos dos (2) años. 1.1.7) Certificación o recibo emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde se manifieste que la Oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales (vigente). 1.1.8) Certificación o recibo emitido por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), donde se manifieste que la Oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social (vigente). 1.1.9) Copia del Certificado de Registro Mercantil (vigente). 1.1.10) Registro Nacional de Contribuyente (RNC). 1.1.11) Copia de los Estatutos Sociales registrados en la Cámara de Comercio y Producción que corresponda. Los fines sociales deben ser compatibles con el objeto contractual. 1.1.12) Copia del Acta de la última Asamblea Ordinaria u Ordinaria Anual, por la cual se nombre el actual Gerente o Consejo de Administración (registrada en la Cámara de Comercio y Producción que corresponda), vigente. 1.1.13) Acta del Consejo de Directores o del órgano competente de la Sociedad o poder, legalizado por notario y certificado en la Procuraduría General de la República, tan suficiente y amplio como en derecho fuera necesario para representar a la Sociedad en proceso de Comparación de Precios MT- CP-01-2017, pudiendo firmar cualquier documento relacionado con el proceso. Si la persona que representa la sociedad en el proceso es la misma que firmará el contrato en caso de resultar adjudicataria, se deberá incluir en dicho poder la facultad de firmar el contrato en nombre de la sociedad. 1.1.14) Documentación que evidencie experiencia mínima de dos (2) años en cualquiera de estos renglones de distribución, venta, comercialización e importación de los bienes descriptos en las Especificaciones Técnicas/Ficha Técnica, avalada por documentos tales como contratos, cartas de referencia u otros documentos demostrativos. 1.1.15) Garantía técnica/Calidad. Deberá depositar una Carta o Certificación (del Oferente/Proponente o fabricante) de Garantía técnica/Calidad de los Tóner, con un periodo de vigencia mínima de doce (12) meses en depósito o en almacén, a partir de la recepción de los tóner en caso de resultar adjudicataria. La Carta deberá ser redactada en papel timbrado, dirigida al Ministerio de Trabajo, debidamente firmada y sellada por el representante legal del Oferente/Proponente o el fabricante. Esta Carta tiene como objeto garantizar los defectos de diseño, mala fabricación, uso de materiales inapropiados, manipulación durante el transporte, errores de operación durante la puesta en uso o cualquier otra causa atribuible a la adjudicataria, así como que los tóner son originales del fabricante de las impresoras que se indican en las Especificaciones Técnicas/Ficha Técnica. El Oferente/Proponente deberá ofrecer la disponibilidad de cambio, remplazo o sustitución de los tóner que resulten con algún problema. Esta carta es un requerimiento indispensable y deberá ser incluida por cada Oferente/Proponente en el “Sobre A” como parte de su Propuesta Técnica. 1.1.16) Una (1) referencia bancaria (expedida por un banco). 1.1.17) Dos (2) referencias comerciales de clientes a los que haya vendido los bienes objeto de este proceso. 1.1.18) Estados Financieros auditados del último año del ejercicio fiscal, es decir 2016, para determinar los índices financieros correspondientes que demuestren que cuenta con la estabilidad financiera suficiente para ejecutar satisfactoriamente el eventual contrato. Deben estar firmados y sellados por la Firma de auditores (contadores públicos autorizados) externos que elaboraron los mismos, siendo causal de exclusión del proceso la no presentación del mismo conforme a los requerimientos del MT, hasta finalizada la etapa de entrega de documentos subsanables. 1.1.19) Certificación de Mipyme (si aplica): En caso de tratarse de una Micro, Pequeña o Mediana Empresa (Mipyme), deberá presentar una certificación del Ministerio de Industria y Comercio que la avale dentro de esta clasificación. Esta certificación debe tener una vigencia mínima de (6) meses. El objetivo de esta certificación es otorgar a las MIPYMES la reducción del porcentaje aplicable a la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Para los consorcios beneficiarse de la precitada reducción, todas las partes que lo conforman deberán ser MIPYMES. 1.1.20) Certificación o Carta de membresía del fabricante. Certificación firmada y sellada del fabricante de los tóner de que la oferente es distribuidora autorizada y que los tóner son originales del fabricante de la impresora, cuya fecha de emisión no deberá ser superior a sesenta (60) días a partir de la fecha de la recepción de la oferta. La certificación será verificada ante la sociedad emisora; en caso de no poder serlo, la oferta será rechazada sin más trámites. 1.1.21) Para los consorcios, asociaciones o asociaciones en participación estos deberán presentar los siguientes requisitos: A. Original del Contrato por el cual se formaliza el consorcio, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes, su duración, la capacidad de ejercicio de cada miembro del consorcio, así como sus generales. Todas las partes que lo conformen deberán ser mancomunada y solidariamente responsables frente a la Entidad Contratante, para el cumplimiento de las disposiciones del contrato. Dichas partes deberán, además, designar a una de ellas para que actúe como representante, con autoridad para comprometer a la asociación en participación, consorcio o asociación. La composición o constitución de la asociación en participación, consorcio o asociación no deberá modificarse sin el consentimiento previo por escrito de este Ministerio. El contrato deberá ser legalizado por Xxxxxxx y certificadas las firmas del mismo ante la Procuraduría General de la República. B. Poder especial de designación del representante o gerente único del Consorcio autorizado por las personas físicas o jurídicas participantes en el mismo (legalizado por Notario y certificada la firma del mismo ante la Procuraduría General de la República). C. Las sociedades que formen parte del Consorcio, deberán depositar el original del acta de Asamblea General Ordinaria mediante la cual se acuerda establecer un Consorcio para La forma en que el Consorcio deberá presentar la documentación que se lista en el presente documento es la siguiente: A. De manera conjunta, las sociedades deberán presentar la documentación marcada con los números: 1.1.1), 1.1.2), 1.1.3), 1.1.20) y 1.2.1) del presente documento, debidamente firmadas y selladas por cada uno de sus representantes legales. La póliza de fianza a la que hace referencia el punto 1.2.2), deberá ser requerida de manera conjunta por todas las sociedades que conforman el consorcio a favor del Ministerio de Trabajo. B. De manera individual, deberán ser aportados los documentos restantes por todas las partes que integren el consorcio, asociación o asociación en participación, es decir: Desde el punto 1.1.4) al punto 1.1.19) del presente documento. 1.2 (Sobre “B”): 1.2.1) Formulario de Presentación de Oferta Económica (SNCC.F.33), presentado en un (1) original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página de la Oferta, junto con dos (2) fotocopias simples de la misma, debidamente marcadas, en su primera página, como “COPIA”. El original y las copias deberán estar firmados en todas las páginas por el Representante Legal de la Sociedad, debidamente foliadas (numerada cada página) y deberán llevar el sello social en caso de ser una Sociedad. En el formulario se debe indicar los números de ítems, la descripción de los bienes, la cantidad ofertada, la unidad de medida (que deberá ser igual a la unidad de medida indicada en la Ficha Técnica), precio unitario, Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS) y precio unitario final. El Formulario se encuentra anexo al presente documento. También puede ser descargado en el portal de Compras Dominicanas xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx . 1.2.2) Garantía de la Seriedad de la Oferta. Deberá ser presentada mediante Póliza de Fianza emitida por una institución aseguradora de reconocida solvencia en República Dominicana, a favor del Ministerio de Trabajo, debiendo corresponder al equivalente del uno por ciento (1%) del monto total de la oferta incluyendo impuestos, válida por un período mínimo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de las Ofertas Técnica y Económica, Sobre A y B, tal como se indica en el punto 1.1.2) del presente documento. PÁRRAFO. La Garantía de Seriedad de la Oferta será de cumplimiento obligatorio y deberá estar incluida dentro del Sobre que contenga la Oferta Económica. La omisión en la presentación de la Garantía de Seriedad de Oferta dentro del Sobre “B” o cuando la misma fuera insuficiente en cuanto al tipo de garantía, monto, tiempo de vigencia y beneficiario, conllevará la desestimación de la Oferta sin más trámite.

  • Ejercicio de derechos La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como la portabilidad de sus datos, enviando un escrito a la dirección X/ Xxx Xxxxxxx xx 8, Edificio Albia - 14ª planta Bilbao 48001, Bizkaia. La personal interesada, dispone igualmente del derecho a reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Igualdad de oportunidades y no discriminación De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán y, en su caso, acordarán, con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijaran los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funciones:

  • DECLARACION JURADA D/Dña. ........................................................................................con DNI nº.............................como representante y/o administrador de la Empresa................................................................................... con domicilio social en............................................................................................................................. CIF........................... y número de contacto…………………………………………………………………… DECLARO:

  • Naturaleza jurídica El artículo 1262 de nuestro Código Civil señala: “La sociedad conyugal se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo que está expresamente determinado en este Título. Asimismo, el artículo 1648 del Código Civil, define a la sociedad diciendo que, “Habrá sociedad, cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre si, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado”. Ahora bien, ¿es posible conciliar estos dos artículos?. La naturaleza jurídica de la “sociedad conyugal”, antes de la ley 17.711 había presentado un gran abanico de desacuerdos doctrinarios. El Xx. Xxxxxxxxx, considera que es preciso distinguir entre la naturaleza jurídica de la sociedad conyugal en sí, y la existencia o no existencia de su personalidad ideal2. El Xx. Xxxxxxxxx, sostiene que la asimilación de la sociedad conyugal al contrato de sociedad encuentra tres obstáculos en el Código, que considera insuperables, a saber, la falta de un capital social propiamente dicho, la falta de un fin lucrativo y la falta de origen consensual3. Para el Xx. Xxxxxxx, la llamada sociedad conyugal no constituye un patrimonio que se impute unitariamente a un ente o sujeto y, en consecuencia, carece de sustantividad univoca en nuestro Derecho; el régimen patrimonial del matrimonio – opina- implica una suma de relaciones de diversa naturaleza que parten de la consideración del patrimonio de cada cónyuge en forma autónoma, sin perjuicio de aceptar la nomenclatura legal para el régimen mismo4. 2Méndez Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx X. M., D´Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx. “Derecho de Familia”. Tomo II. Editorial Rubinzal-Culzoni Editores. 2008. Pág., 69. Citando x Xxxxxxxxx “Naturaleza jurídica de la sociedad conyugal”, en J. A. 0-0000-000, en particular VIII, y a su Manual…cit., t.2 &323 a 326. 3Méndez Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx,Xxxxxx, Xxxxxxxxx X. M., D’Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx. “Derecho de Familia”. Tomo II. Editorial Rubinzal-Culzoni Editores. 2008. Pág., 69. Citando x Xxxxxxxxx, ob. Y lug. Cits., t. 2 &259. 4Méndez Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx X. M., X’Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxx. “Derecho de Familia”. Tomo II. Editorial Rubinzal-Culzoni Editores. 2008. Pág., 69. Citando x Xxxxxxx, Derecho de Familia…cit., t. 1 &376.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.