PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA Cláusulas de Ejemplo

PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA. Podrán tomar parte en la subasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del RLPAP, todas aquellas personas que tengan capacidad de contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil, en particular para el contrato de compraventa. No podrán ser adquirentes las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal de 5 de septiembre de 2022, conforme al artículo 95.2 del RLPAP, así como las que incurriesen en los supuestos previstos en la normativa sobre incompatibilidades. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.6 de la LPAP, los participantes deberán constituir una garantía por importe del 5% del tipo de licitación de los bienes. La presentación de una oferta implica la aceptación del presente pliego de condiciones.
PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA. Podrán tomar parte en la subasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del RLPAP, todas aquellas personas que tengan capacidad de contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil, en particular para el contrato de compraventa. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX - 2019-10-08 13:09:45 CET La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: QTVQNBF5PKS8LLKS en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx No podrán ser adquirentes las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, conforme al artículo 95.2 del RLPAP, así como las que incurriesen en los supuestos previstos en la normativa sobre incompatibilidades. Los licitadores podrán participar, respecto de cada lote, en la segunda, tercera o cuarta subasta, siempre y cuando estas llegarán a celebrarse por haber quedado desierta la anterior. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.6 de la LPAP, los participantes deberán constituir una garantía por un importe del 5% del tipo de licitación de los bienes correspondiente a la subasta (primera, segunda, tercera o cuarta) en la que deseen participar. La presentación de una oferta implica la aceptación del presente pliego de condiciones.
PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA. Podrán tomar parte en la subasta, todas aquellas personas que tengan capacidad de contratar, de acuerdo con la normas contenidas en el Código Civil, en particular para el contrato de compraventa. No podrán ser adquirentes las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las que incurriesen en los supuestos previstos en la normativa sobre incompatibilidades La presentación de una oferta implica la aceptación del presente pliego de condiciones.
PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA. La participación en la subasta podrá realizarse de forma presencial en el día y hora indicados en el anuncio de la subasta, o mediante la presentación de ofertas en sobre cerrado. La participación en la subasta y la consignación de la garantía implican la aceptación del presente pliego de condiciones en todos sus términos y el sometimiento expreso a las decisiones que adopte la Mesa de licitación, cuya composición y funcionamiento se contienen en la cláusula octava.
PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA. Podrán tomar parte en la subasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del RLPAP, todas aquellas personas que tengan capacidad de contratar, de acuerdo con la normas contenidas en el Código Civil, en particular para el contrato de compraventa. No podrán ser adquirentes las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, conforme al artículo 95.2 del RLPAP, así como las que incurriesen en los supuestos previstos en la normativa sobre incompatibilidades. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.6 de la LPAP, modificado por la ley 8/2013 de 26 xx Xxxxx de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, los participantes deberán constituir una garantía con anterioridad a la subasta por un importe del 5% del tipo de licitación de los bienes en concepto de fianza. Dicha garantía deberá constituirse en cualquier modalidad prevista en la legislación de contratos del sector público, y habrá de ser depositada dentro del plazo de presentación de ofertas en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales de las Delegaciones de Economía y Hacienda. La fianza puede comprender varios lotes y no otorga derecho alguno a la venta. No se admitirán, ante la Mesa consignaciones en efectivo. La garantía se devolverá a quienes no hayan resultado adjudicatarios. La garantía constituida por el adjudicatario se aplicará al pago del precio. La presentación en la subasta y la consignación del depósito suponen la aceptación del presente pliego en todos sus términos, así como el conocimiento previo completo por parte de los licitadores, de todas las características del inmueble que se enajena, tanto por lo que se refiere a sus propias condiciones físicas y jurídicas, como a las posibilidades de su ulterior aprovechamiento, sin que consecuentemente, pueda el adjudicatario alegar la existencia de error o vicios ocultos que puedan afectar a la validez del contrato o a responsabilidad del Patrimonio del Estado como vendedor, en ningún concepto.
PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 95 del RLPAP, podrán participar en esta subasta todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan capacidad de contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil, en particular para el contrato de compraventa. No podrán ser adquirentes las personas físicas y jurídicas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, conforme al artículo 95.2 del RLPAP, así como las que incurriesen en los supuestos previstos en la normativa sobre incompatibilidades. La participación en la subasta y la consignación de la garantía implican la aceptación del presente pliego de cláusulas en todos sus términos y el sometimiento expreso a las decisiones que adopte la Mesa de licitación, cuya composición y funciones se contienen en la cláusula sexta.
PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA. Podrán tomar parte en la subasta, de conformidad con el artículo 67 del RPG, todas aquellas personas que tengan capacidad para contratar y, en particular, para celebrar el contrato de compraventa, según las normas contenidas en el Código Civil. No podrán participar las personas que solicitaran o estén declaradas en concurso, fueran declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas la intervención judicial o fueran inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, del 9 de julio, concursal, así como las que incurrieran en los supuestos previstos en la normativa sobre incompatibilidades. Los participantes deberán presentar una declaración responsable de acuerdo con el ANEXO II de este pliego. Además, no podrán ser adquirientes: a) Los empleados públicos de la Consellería del Mar respeto de los bienes en cuya administración intervinieran b) Los taxadores, respeto de los bienes incluidos en la subasta, si hubiesen intervenido en su taxación. c) En general, quien se encuentre incluido en cualquiera de los supuestos del artículo 1.459 del Código Civil. De conformidad con el dispuesto en el artículo 67.2 del RPG, los participantes deberán constituir una garantía del 20% del tipo de licitación de la convocatoria en la que deseen participar. Esta garantía deberá constituirse en cualquiera de las formas que establece el artículo 108 de la Ley de Contratos del Sector Público. En ningún caso la constitución de la garantía le otorgará al licitador derecho alguno a la venta. Este depósito se le devolverá la quien no resulte adjudicatario.
PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA. Los interesados podrán indistintamente presentar ofertas para la adquisición de una o de las dos viviendas. No obstante, no se podrá presentar más de una oferta para cada vivienda. Los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad obrantes en el expediente, sin derecho a exigir otros. Los interesados que deseen examinar los inmuebles objeto de la presente subasta, deberán ponerse en contacto con el Ayuntamiento de Elgoibar al objeto de que se les indique el día y la hora en que pueden efectuar dicho examen. La mera participación en la presente subasta implicará el conocimiento previo y completo por parte de los licitadores de todas las características de las viviendas que se enajenan, tanto por lo que se refiera a sus propias condiciones físicas y jurídicas, como a las posibilidades de su ulterior aprovechamiento, sin que, consecuentemente, pueda el adjudicatario alegar la existencia de error o vicios ocultos que puedan afectar a la validez del contrato y a la responsabilidad del Ayuntamiento de Elgoibar como parte vendedora, por ningún concepto.
PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA. La participación en las subastas se realizará mediante la presentación de ofertas en sobre cerrado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.6 de la LPAP, los participantes deberán constituir una garantía de acuerdo con la cláusula 2. Concursal, conforme al artículo 95.2 del RLPAP, así como las que incurriesen en los supuestos previstos en la normativa sobre incompatibilidades. Xxxxxxx participen en esta subasta habrán de afirmar bajo su responsabilidad, no hallarse comprendidos en ninguno de los casos de incapacidad referidos anteriormente, para lo cual deberán adjuntar el Anexo III debidamente cumplimentado. Si se descubriera falsedad en esta declaración se estaría a lo dispuesto en la legislación penal aplicable.

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  • Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • Tiempo y lugar de entrega El Proveedor" entregará el (los) bien(es) objeto de este contrato en el lugar, tiempo y condiciones señalados en la carátula.

  • PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 20.1.- El Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Cuadro de Características de este Pliego, apartado 16, establecerá el plazo máximo para la entrega o entregas sucesivas de los productos, una vez recibido el pedido por el contratista. Si el licitador ofertase un plazo inferior, y la Administración lo estimase conveniente, se hará constar éste en el contrato y será el exigido en la ejecución del mismo. 20.2.- La entrega se efectuará en el lugar indicado en el apartado 16 del Cuadro de características. En todo caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega, o en el plazo que se determine en el apartado 20 de Condiciones Específicas del procedimiento, la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad. 20.3.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos, de acuerdo con el art. 268 LCSP. 20.4.- Gastos de entrega y recepción.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes de la presentación de propuestas. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes, de conformidad con el Artículo 53º del Reglamento. La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá acreditar estar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto contractual. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres y apellidos (persona natural), DNI, razón social (persona jurídica), número de RUC, domicilio legal, teléfono. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento, la persona natural o jurídica que desee ser notificada electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE.

  • DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL (OS) SERVICIO(S) CLAVE: CANTIDAD: UNIDAD: DESCRIPCIÓN: P R E C I O. UNITARIO: TOTAL: ESTADO. MITIGACIÓN DE ATAQUE DOS/DDOS EN PROGRESO. LA MITIGACIÓN DE UN ATAQUE DE DOS SE HARÁ UNA VEZ QUE SEA IDENTIFICADO POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., NOTIFICANDO A EL ESTADO Y AUTORIZADO POR ESTA. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V.• EJECUTARÁ LA MITIGACIÓN LA CUAL CONSISTE EN ELIMINAR TODO EL TRÁFICO ANÓMALO Y/O DEL ATAQUE Y PERMITIENDO EL TRÁFICO LEGÍTIMO DE EL ESTADO. NO SE PERMITE LA AUTO MITIGACIÓN YA QUE SE PUEDE AFECTAR TRÁFICO LEGÍTIMO DE EL ESTADO. EL ANÁLISIS DEL TRÁFICO, LA DETECCIÓN DE ANOMALÍAS Y EL PROCESO DE MITIGACIÓN DE ATAQUES DE TIPO DOS/DDOS SE DEBERÁ LLEVAR A CABO FUERA DE LA INFRAESTRUCTURA DE EL ESTADO. EL OBJETIVO ES QUE EL PROCESO DE MITIGACIÓN DEL TRÁFICO DE ATAQUE SE REALICE ANTES DE QUE PUEDA LLEGAR A SUS REDES. CUANDO SE TENGA LA CONFIRMACIÓN DE QUE EL ATAQUE HA TERMINADO, EL FLUJO DE LOS DATOS SEGUIRÁ SU CURSO NORMAL HACIA EL SERVICIO DE EL ESTADO. REPORTES TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. PROPORCIONARÁ REPORTES MENSUALES POR PARTE DEL LICITANTE, ACERCA DE LOS EVENTOS DE ATAQUES DETECTADOS Y ATENDIDOS, ASÍ COMO ES ESTADO DE SALUD DEL SERVICIO. EL ESTADO RECIBIRÁ A TRAVÉS DEL PERSONAL DE CONTACTO DESIGNADO ESTOS REPORTES MENSUALES. EL SERVICIO DE INTERNET PROPUESTO POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. CUMPLE CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: -SERVICIO BASADO EN RED. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. NO PONDRÁ NINGÚN TIPO DE HARDWARE PARA BRINDAR ESTE SERVICIO EN LAS PREMISAS DE EL ESTADO. -MONITOREO E INSPECCIÓN DEL TRÁFICO DE INTERNET 7X24X365. -DETECCIÓN Y NOTIFICACIÓN PROACTIVA DE ATAQUES EN CURSO. -MEDICIÓN DE VARIABLES DEL SERVICIO. -EL SISTEMA DEBERÁ TENER LA POSIBILIDAD DE GENERAR REPORTES. -DEBERÁ INDICAR EL ESTADO DE SALUD DEL ENLACE DE INTERNET. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. PROPORCIONARÁ 2 ACCESOS A INTERNET, CON ANCHO XX XXXXX SIMÉTRICO QUE ALCANCEN UNA VELOCIDAD DE HASTA 100MBPS CADA UNO, ENTREGADOS A TRAVÉS DE FIBRA ÓPTICA, QUE CUENTA CADA UNO CON 4 DIRECCIONES IP FIJAS Y CON UN RANGO DE DISPONIBILIDAD DE 96.7% HASTA 99.5%. CONTAR CON UN SERVICIO DE 200MBPS DE RESPALDO, EL CUAL SERÁ LA CAPACIDAD DE LOS DOS SERVICIOS DE 100MBPS INDICADOS EN LA REFERENCIA PREVIA.

  • Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas 26.1 Un Oferente podrá retirar, sustituir o modificar su oferta después de presentada mediante el envío de una comunicación por escrito, de conformidad con la Cláusula 23 de las IAO, debidamente firmada por un representante autorizado, y deberá incluir una copia de dicha autorización de acuerdo a lo estipulado en la Subcláusula 22.2 (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). La sustitución o modificación correspondiente de la oferta deberá acompañar dicha comunicación por escrito. Todas las comunicaciones deberán ser: (a) presentadas de conformidad con las Cláusulas 22 y 23 de las IAO (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). Adicionalmente, los respectivos sobres deberán estar claramente marcados “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN” o “MODIFICACIÓN”; y (b) recibidas por el Comprador antes del plazo límite establecido para la presentación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 24 de las IAO. 26.2 Las ofertas cuyo retiro fue solicitado de conformidad con la Subcláusula 26.1 de las IAO serán devueltas sin abrir a los Oferentes remitentes. 26.3 Ninguna oferta podrá ser retirada, sustituida o modificada durante el intervalo comprendido entre la fecha límite para presentar ofertas y la expiración del período de validez de las ofertas indicado por el Oferente en el Formulario de Oferta, o cualquier extensión si la hubiese.

  • DE LA ETAPA DE EVALUACIÓN 8.1. Evaluación de Curricular Documentado

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.