Composición y funcionamiento. La Comisión, tanto en su composición como en su funcionamiento estará compuesta con carácter paritario por las representaciones empresarial y sindical. Se reunirá cada tres meses, o bien a solicitud de cada una de las partes, celebrándose estas, de forma rotativa, en las sedes sociales de cada una de las organizaciones firmantes del Convenio. Los acuerdos que se alcancen se formalizarán por escrito deberán adoptarse por acuerdo conjunto de ambas partes. Cada una de las partes designará los representantes que en función de su estructura orgánica considere oportuna, con un máximo de ocho miembros en representación empresarial y ocho en representación sindical.
Composición y funcionamiento. El Comité Permanente estará compuesto por doce miembros, designados entre los componen- tes de los Comités de Empresa, guardando la proporcionalidad sindical existente en ellos, según los resultados electorales considerados globalmente. El Comité Permanente elegirá de entre sus miembros una o un presidente y una o un secre- tario, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento en el plazo de tres meses, remitiendo copia de este a la Dirección de la Empresa, que se unirá al Convenio, formando parte integrante del mismo.
Composición y funcionamiento. 4.1. La Mesa General de Negociación estará compuesta por los representantes de la Sociedad Municipal y del Comité de Empresa que pueden ir acompañados por sus asesores correspondientes, en los términos previstos en la legislación vigente.
4.2. La Mesa de Negociación se erige como el foro adecuado para tratar todos los asuntos que versen sobre las condiciones de trabajo incluidas las económicas, del personal al servicio de la Sociedad Municipal.
4.3. Lo no reflejado en el presente convenio se aplicara lo dispuesto en el capitulo IV del Estatuto básico del empleado publico, y Estatuto de los Trabajadores.
Composición y funcionamiento. La Comisión Mixta estará compuesta por dos miembros de la Sociedad Galega do Medio Ambiente uno de los cuales presidirá la mesa, y por uno o dos miembros de la entidad aseguradora en representación de la misma, con poderes y facultades decisorias suficientes. El funcionamiento de la Comisión Mixta se ajustará a las siguientes normas y, en lo no previsto, se aplicarán las normas de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proceso Administrativo Común sobre funcionamiento de los órganos colegiados:
a. Siempre que hubiera asuntos a tratar, la Comisión celebrará reunión con carácter ordinario dentro de los diez primeros días de cada mes. Con carácter extraordinario se reunirán a petición de una de las partes integrantes.
b. En caso de incomparecencia a una reunión de los representantes de la entidad se entenderá que aquella acepta los acuerdos que adopte Sogama en relación con los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión.
c. De cada sesión se levantará un acta que será remitida a la entidad para su conocimiento, conformidad y devolución. Dicha devolución, firmada por el representante, deberá realizarse en el plazo máximo de siete días hábiles. Una vez firmada por su representante, se entenderá aprobada, así como si no se hubiese recibido en el plazo establecido. De existir discrepancias sobre el contenido del acta, se solventarán mediante las gestiones oportunas entre ambas partes y, en todo caso, en la reunión siguiente. La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones. - Seguimiento, análisis y evaluación del cumplimiento del contrato. - Conocimiento de las reclamaciones que pudieran formularse por los asegurados o, en su caso, de oficio por Sogama con arreglo a lo previsto en el presente Pliego. Los asegurados podrán reclamarle a Sogama que acuerde la procedencia de alguna actuación por parte de la entidad en los siguientes supuestos:
a. Cuando la entidad deniegue alguna de las autorizaciones específicamente contempladas en el contrato o cuando no conteste a la petición de las mismas y, además, no esté previsto un efecto positivo para dicha ausencia de contestación.
b. Cuando la entidad esté obligada a asumir directamente algún gasto o a reintegrar su importe y, previa petición del asegurado, no lo haga así.
c. Cuando la entidad incumpla cualquier otra de las obligaciones que le corresponden según los términos del contrato. La reclamación se formulará por escrito ante Sogama acompañando cuant...
Composición y funcionamiento. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros: Un miembro de cada una de las Secciones Sindicales firmantes, e igual número total por parte de la Dirección de la Empresa. Cada una de las partes antes indicadas, ostentará el 50% de la totalidad de los votos. El voto de la Representación de los Trabajadores será ponderado, de acuerdo con la representatividad ostentada a la fecha de firma del Convenio. Las reuniones serán convocadas por la Dirección de la Empresa, a iniciativa propia o a solicitud de la Representación de los Trabajadores, con una antelación mínima de 15 días a la posible fecha de celebración. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión un número de miembros que representen al menos el 50% de la totalidad de los votos de cada parte. Las deliberaciones de la Comisión serán secretas y el contenido de sus debates no podrá por tanto ser comentado por sus miembros fuera de la propia Comisión.
Composición y funcionamiento. Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta de carácter paritario cuya función será la vigilancia y seguimiento de lo pac- tado en el presente Convenio Colectivo, así como la resolución de cua- lesquiera incidencias relativas a la interpretación y aplicación del mismo. La Comisión Mixta estará integrada por seis miembros, de los cuales tres lo serán en representación de los trabajadores y los otros tres en representación de la empresa. Los tres representantes de los trabajadores serán designados por el Comité de Empresa de entre sus miembros. Los representantes de la empresa serán el Director General de la Fundación y otros dos miembros nombrados por éste. Actuará como Secretario de la Comisión Mixta uno de los represen- tantes de la empresa, quien convocará a los miembros de la Comisión Paritaria para su asistencia a las reuniones, elaborará su orden del día y levantará acta del contenido de las mismas. La Comisión Paritaria se reunirá en sesión ordinaria con una periodi- cidad semestral y con carácter extraordinario cuando lo solicite la repre- sentación de los trabajadores o de la empresa. Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión serán remiti- dos al Secretario por los miembros de la Comisión, estando aquel obliga- do en el caso de las sesiones ordinarias a incluirlos en el orden del día de la convocatoria siguiente siempre que los reciba con diez días naturales de antelación a la fecha de celebración de la sesión. A las reuniones podrá asistir un asesor por cada una de las partes labo- ral o empresarial de la Comisión. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomarán por mayoría de los miembros asistentes a la reunión de que se trate y vincularán a las partes. Los miembros de la Comisión Paritaria que no asistan a las reuniones de la misma podrán delegar su voto en otro miembro, previa comunicación por escrito al Secretario.
Composición y funcionamiento. Conforme al estatuto del Banco, la fiscalización del Banco estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora integrada por tres síndicos titulares elegidos por la Asamblea Ordinaria por el término de un ejercicio. La Asamblea Ordinaria designará igual número de suplentes por el mismo término, quienes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento. La Comisión Fiscalizadora sesiona con la presencia de la mayoría de sus integrantes y resuelve por la mayoría de votos presentes, sus reuniones pueden ser convocadas por cualquiera de sus integrantes y llevan un Libro de Actas donde se asienta el resultado de sus deliberaciones. La Ley General de Sociedades establece que sólo los abogados y contadores públicos habilitados para ejercer la profesión en Argentina o las sociedades civiles con responsabilidad solidaria integradas exclusivamente por estas personas pueden actuar como síndicos de una sociedad anónima, como es el Banco. Los síndicos designados actúan como un cuerpo colegiado estando a su cargo todas las atribuciones y deberes prescriptos por el artículo 294 de la Ley General de Sociedades. Las siguientes son las principales atribuciones y deberes de la Comisión Fiscalizadora: ● fiscalizar la administración del Banco, a cuyo efecto examinará los libros y documentación por lo menos, una vez cada tres meses; ● verificar las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y su cumplimiento; igualmente puede solicitar la confección de balances de comprobación; ● asistir con voz, pero sin voto a las reuniones del directorio, del comité ejecutivo y de la asamblea de accionistas; ● asegurar que los directores constituyan y mantengan la correspondiente garantía a favor del Banco; ● presentar a la asamblea ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera del Banco, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados, la Comisión Fiscalizadora puede delegar en uno de sus miembros su representación para la firma de los estados financieros generales, trimestrales, o especiales del Banco; ● suministrar a accionistas que representen no menos del 2% del capital, en cualquier momento que éstos se lo requieran, información sobre las materias que son de su competencia; ● convocar a asamblea extraordinaria, cuando lo juzgue necesario y a asamblea ordinaria o asambleas especiales, cuando omitiere hacerlo el directorio; ● hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere proc...