PENALIDADES Y SANCIONES PENALIDADES Cláusulas de Ejemplo

PENALIDADES Y SANCIONES PENALIDADES. Al contratista que incurra en retraso injustificado en la prestación del alquiler adjudicado, se le aplicará en todos los casos, por cada día calendario de atraso, una penalidad por xxxx hasta por un monto máximo equivalente al DIEZ por ciento (10%) del monto total adjudicado; luego de lo cual la Dirección de Administración, podrá resolver el contrato en forma parcial o total por incumplimiento mediante carta notarial, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir, así como, deberá comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto total del ítem adjudicado F x plazo en días Donde: F = 0.40 Plazo = Período del Contrato, conforme a oferta del postor Esta penalidad será deducida de su factura pendiente o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refiere el numeral 8.2. La xxxx es automática.
PENALIDADES Y SANCIONES PENALIDADES. En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD le aplicará al contratista en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato. La penalidad se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto del contrato F x Plazo en días Donde: F = 0.40 para Plazos menores iguales a 60 días F = 0.15 para Plazos mayores a 60 días Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la garantía de fiel cumplimiento sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus pagos pendientes o en la liquidación final o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento del contrato y la adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). La xxxx es automática.
PENALIDADES Y SANCIONES PENALIDADES. Al contratista que incurra en retraso injustificado en la entrega de los bienes objeto del ítem, automáticamente se le aplicará en todos los casos, por cada día calendario de retraso, una penalidad por xxxx hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del costo total de los equipos del ítem, luego de lo cual la Gerencia de Administración podrá resolver el contrato en forma parcial o total por incumplimiento mediante carta notarial, ejecutando en lo que corresponda, la garantía de fiel cumplimiento del contrato o la garantía adicional (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir, así como, deberá comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto del ítem F x Plazo en días Donde : F = De acuerdo al plazo de entrega, según art. 142° del RELCAE Plazo = Plazo de entrega establecido en el contrato. Esta penalidad será deducida de la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refiere el numeral 9.3. La xxxx es automática. Cuando el funcionamiento de alguno de los equipos objeto del ítem bajo cobertura, se interrumpa por causa o negligencia atribuible al contratista, la Municipalidad Distrital de Huachón automáticamente le aplicará en todos los casos, por cada uno de ellos, por cada día o fracción de día calendario de retraso, una penalidad por xxxx hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del costo total de los equipos del ítem, luego de lo cual la Gerencia de Administración podrá resolver el contrato en forma parcial o total por incumplimiento mediante carta notarial, ejecutando en lo que corresponda, la garantía de fiel cumplimiento del contrato o la garantía adicional (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir, así como, deberá comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto del ítem F x Plazo en días Donde: F = 0.25 Plazo = Plazo de vigencia de garantía del equipo. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías...
PENALIDADES Y SANCIONES PENALIDADES. 12.1. Al contratista que incurra en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, automáticamente se le aplicará en todos los casos, por cada día calendario de retraso, una penalidad por xxxx hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de una ejecución periódica, en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La Entidad podrá resolver el contrato en forma parcial o total por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la garantía de fiel cumplimiento y garantía adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir. La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento del contrato y la adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.