PENALIDAD POR XXXX. 14.1.- En el caso que EL CONTRATISTA incurra en xxxx por retraso injustificado en la entrega de la obra, se le aplicará una penalidad por cada día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 213º, 214º, 215º y 221° del Reglamento.
14.2.- La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la fórmula señalada en el artículo 222° del Reglamento.
14.3.- En caso que llegase acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, podrá resolver el contrato por incumplimiento.
PENALIDAD POR XXXX. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto de la contratación, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. − Tanto el monto vigente como el plazo vigente se refieren, según corresponda, al total de la Orden de Servicio, o en caso de ejecución periódica o continua, a la prestación parcial que fuera materia del retraso. − Esta penalidad puede alcanzar un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la contratación vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. − Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx, LA ENTIDAD puede resolver la orden de servicio por incumplimiento. − Se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado, o cuando el contratista acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En ese último caso, la calificación del retraso como justificado por parte de la Entidad no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo. − De detectarse alguna penalidad, el RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN deberá comunicarle al CONTRATISTA que se le aplicará la penalidad correspondiente. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar a pago de gastos generales de ningún tipo.
PENALIDAD POR XXXX. En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, PETROPERU aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso por un equivalente al 3/1000 del monto contractual, hasta un monto xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final. En todos los casos la penalidad se aplicará automáticamente.
PENALIDAD POR XXXX. En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, se aplicará al proveedor una penalidad por cada día de atraso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 133° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado de acuerdo a la siguiente formula: Penalidad diaria= 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde F tendrá los siguientes valores: Para plazo menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras: F= 0.40 Para plazos mayores a sesenta (60) días:
PENALIDAD POR XXXX. En caso de retraso injustificado del CONTRATISTA en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato se le aplicará una penalidad por cada día de retraso hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contratado, aplicando la fórmula establecida en el art. 162º del Reglamento y la Ley de Contrataciones del Estado.
PENALIDAD POR XXXX. En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, PETROPERU S.A aplicara al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrara del monto resultante de la ejecución de las garantías entregadas por el CONTRATISTA. En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, PETROPERU S.A podrá resolver el contrato por incumplimiento.
PENALIDAD POR XXXX. En el caso que EL CONTRATISTA incurra en xxxx por retraso injustificado en la entrega de la obra, se le aplicará una penalidad por cada día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 213º, 214º, 215º y 221° del Reglamento.
PENALIDAD POR XXXX. En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con el artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
PENALIDAD POR XXXX. 6.1 En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, el INSTITUTO le aplicará al LOCADOR una penalidad por cada día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, de conformidad con el artículo 222º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.
PENALIDAD POR XXXX. En caso de retraso injustificado por parte del SUPERVISOR, en los entregables señalados en el numeral 10 de los Términos de Referencia, se aplicará una penalidad de hasta 10% del monto contratado, de conformidad con lo establecido en los artículos 161 y 162 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, según las condiciones establecidas en la siguiente tabla: N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento 1 En caso de retraso injustificado en la presentación de entregables señalados en los numerales 10 y 15 de los presentes TDR 0.05 UIT por día de retraso Según informe de la Jefatura de Contratos de la Red Vial Vencidos los plazos indicados en los numerales 10 y 15 de los presentes Términos de Referencia, el SUPERVISOR no podrá tener un retraso injustificado mayor a cinco (5) días calendario, en la presentación o subsanación de los informes, de lo contrario el OSITRAN queda facultado para resolver el contrato por incumplimiento, sin tener obligación al pago por el periodo correspondiente por cuanto el servicio resultaría inoportuno.