Common use of PENALIDADES Y SANCIONES Clause in Contracts

PENALIDADES Y SANCIONES. Penalidades El CONCEDENTE se encuentra facultado para aplicar las penalidades establecidas en el Contrato de Concesión. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad, aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, el Operador, proveedores u otros contratistas o subcontratistas. Los supuestos de incumplimiento generan la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación en xxxx previa, y su pago no implique la liberación del CONCESIONARIO de cumplir la obligación respectiva. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE, con el informe previo no vinculante del Supervisor Especializado o de la SUNASS, según corresponda, notificará al CONCESIONARIO el incumplimiento detectado, señalando: Las razones que motivan la imposición de la penalidad; El mecanismo y plazo para la subsanación del incumplimiento; La determinación de la penalidad que corresponda, conforme al xxxxxx xx xxxxxxxxxxx xxx Xxxxx 00; y, El requerimiento de pago, indicándole la cuenta del Fideicomiso de Administración en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual debe ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo xx xxxx (10) Días, el CONCESIONARIO podrá expresar por escrito su disconformidad al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS o al Supervisor Especializado, según corresponda, respecto a la penalidad aplicada, para lo cual deberá adjuntar un informe legal, técnico y financiero que sustente su posición. Para ello, la SUNASS o el Supervisor Especializado, según corresponda, tendrán un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contado desde la recepción del informe del CONCESIONARIO, para remitir su opinión no vinculante al CONCEDENTE, el cual tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contado desde la recepción de la opinión no vinculante de la SUNASS o del Supervisor Especializado, según corresponda, o, de transcurrido el plazo sin que haya emitido opinión, para remitir su decisión, pudiendo ratificar la penalidad o dejarla sin efecto. En el caso de que el CONCESIONARIO no manifieste su disconformidad a la penalidad o el CONCEDENTE ratifique la misma, el CONCESIONARIO debe abonar el monto de la penalidad, lo cual debe ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento o la ratificación por parte del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO podrá contradecir la imposición de la penalidad, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en el Capítulo XVI.. En dicho supuesto, previo a la presentación de la contradicción de la procedencia de la aplicación de la penalidad por parte del CONCESIONARIO, este debe haber realizado el pago de la penalidad, como requisito para la presentación de la solicitud de solución de controversias. En caso el CONCESIONARIO no se encuentre conforme con el resultado del trato directo, tiene un plazo máximo de treinta (30) Días de haber concluido el trato directo para dar inicio al procedimiento arbitral. Transcurrido dicho plazo sin que se haya iniciado el procedimiento arbitral a que se refiere el Capítulo XVI., la penalidad queda consentida. En caso de trato directo, el CONCEDENTE contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. Si vencido dicho plazo el CONCEDENTE no emite pronunciamiento alguno, se entenderá por denegado el cuestionamiento presentado. Resuelta la controversia de manera favorable al CONCEDENTE por laudo arbitral, el CONCESIONARIO deberá pagar, adicionalmente, el diez por ciento (10%) del monto de la penalidad confirmada, a los tres (3) Días de haberse notificado el laudo arbitral al CONCESIONARIO. Si la controversia se resuelve de manera favorable al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE procederá a la devolución del importe percibido producto de la penalidad impuesta, conforme se determine en el trato directo o en el laudo arbitral. En caso que, el CONCESIONARIO incumpla con pagar las penalidades dentro del plazo establecido en las Cláusulas 18.3o 18.4, o incumpla con pagar el diez por ciento (10%) a que se refiere la cláusula precedente, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente, por un monto equivalente a la penalidad impuesta, más los intereses generados desde la notificación hasta la fecha efectiva de pago, debiendo el CONCESIONARIO restituir dicha garantía, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IX.. Por cualquier retraso se reconocerá una tasa interés efectiva anual en soles, equivalente al valor nominal de la LIBOR más 2 %, por cada día de retraso sobre el saldo no pagado por cada día de retraso, luego del período máximo de abono pactado. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una causal para invocar la ruptura del equilibrio económico financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición expresa en sentido contrario establecida en el Contrato de Concesión. Si los incumplimientos del CONCESIONARIO generan, en forma acumulada, la aplicación de penalidades por novecientas (900) UIT, el CONCEDENTE resolverá el Contrato de Concesión por incumplimiento grave del CONCESIONARIO. En dicho caso, el CONCESIONARIO deberá abonar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la fecha, que se pudieran encontrar pendientes de pago por cualquier motivo, más los intereses devengados, sin perjuicio de lo cual el CONCEDENTE procederá a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo con el procedimiento referido en el Capítulo IX.. El CONCEDENTE tiene la obligación de llevar la contabilidad y el registro de las penalidades y UIT que hubiera impuesto, a efectos de determinar la aplicación del Capítulo XVII. y los demás supuestos previstos en el presente Contrato de Concesión. Para fines del presente Contrato de Concesión, incluido el Contrato de Prestación de Servicios, se considerará el valor de la UIT vigente al momento en que se aplique la penalidad o deducción correspondiente, según sea el caso.

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Samples: Contrato De Concesión

PENALIDADES Y SANCIONES. Penalidades El En mérito al presente contrato, el CONCEDENTE se encuentra facultado para aplicar aplica al CONCESIONARIO las penalidades contractuales que resulten del incumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XVIII. del Contrato de Concesión. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad, aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de los contratos que celebre con el Constructor, el Operador, sus proveedores u otros contratistas o subcontratistas. Los supuestos de incumplimiento generan la obligación de pagar la penalidad respectivaLas sanciones administrativas impuestas por las Autoridades Gubernamentales Competentes, sin que haga falta se originen en base a una intimación en xxxx previa, y su pago no implique la liberación del CONCESIONARIO de cumplir la obligación respectiva. En caso de conducta que configure un incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato de Concesión, el CONCEDENTEpero a la vez califique como una infracción a las Leyes y Disposiciones Aplicables, con el informe previo no vinculante del Supervisor Especializado o de la SUNASS, según corresponda, notificará se aplicarán al CONCESIONARIO por sobre de las penalidades contractuales establecidas para el mismo supuesto de hecho. El CONCESIONARIO deberá responder por los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento contractual, aunque no sea penalizado por el incumplimiento detectadoen sí. En el supuesto que se verifique que una conducta del CONCESIONARIO configura tanto un incumplimiento contractual como una infracción administrativa sancionable, señalando: Las razones que motivan únicamente se aplicará la imposición de la penalidad; El mecanismo y plazo para la subsanación del incumplimiento; La determinación de la penalidad que corresponda, conforme al xxxxxx xx xxxxxxxxxxx xxx Xxxxx 00; y, El requerimiento de pago, indicándole la cuenta del Fideicomiso de Administración en la que deberá depositar el monto sanción administrativa correspondiente, lo cual debe ocurrir dentro no siendo de aplicación al CONCESIONARIO una penalidad por el mismo concepto. El procedimiento sancionador se regulará por las Leyes y Disposiciones Aplicables. Esta condición no es aplicable a las deducciones por incumplimiento de los diez (10) Días siguientes Niveles de recibido Servicio. Cuando el requerimiento. Dentro del referido plazo xx xxxx (10) Días, PSS detecte que el CONCESIONARIO podrá expresar por escrito su disconformidad al CONCEDENTE, con copia ha realizado una conducta que califica como una infracción sancionable deberán comunicar dicho hecho a la SUNASS o al Supervisor Especializado, según corresponda, respecto a la penalidad aplicada, para lo cual deberá adjuntar un informe legal, técnico y financiero que sustente su posición. Para ello, la SUNASS o el Supervisor Especializado, según corresponda, tendrán en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contado desde la recepción del informe del CONCESIONARIO, para remitir su opinión no vinculante al CONCEDENTE, el cual tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contado desde la recepción . Para efectos de la opinión no vinculante de la SUNASS o del Supervisor Especializado, según corresponda, o, de transcurrido el plazo sin que haya emitido opinión, para remitir su decisión, pudiendo ratificar la penalidad o dejarla sin efecto. En el caso de que el CONCESIONARIO no manifieste su disconformidad a la penalidad o el CONCEDENTE ratifique la misma, el CONCESIONARIO debe abonar el monto de la penalidad, lo cual debe ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento o la ratificación por parte del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO podrá contradecir la imposición de la penalidad, en cuyo caso presente cláusula se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a aplicará lo dispuesto en el Capítulo XVI.. En dicho supuesto, previo a la presentación de la contradicción de la procedencia de la aplicación de la penalidad por parte XVIII. del CONCESIONARIO, este debe haber realizado el pago de la penalidad, como requisito para la presentación de la solicitud de solución de controversias. En caso el CONCESIONARIO no se encuentre conforme con el resultado del trato directo, tiene un plazo máximo de treinta (30) Días de haber concluido el trato directo para dar inicio al procedimiento arbitral. Transcurrido dicho plazo sin que se haya iniciado el procedimiento arbitral a que se refiere el Capítulo XVI., la penalidad queda consentida. En caso de trato directo, el CONCEDENTE contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. Si vencido dicho plazo el CONCEDENTE no emite pronunciamiento alguno, se entenderá por denegado el cuestionamiento presentado. Resuelta la controversia de manera favorable al CONCEDENTE por laudo arbitral, el CONCESIONARIO deberá pagar, adicionalmente, el diez por ciento (10%) del monto de la penalidad confirmada, a los tres (3) Días de haberse notificado el laudo arbitral al CONCESIONARIO. Si la controversia se resuelve de manera favorable al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE procederá a la devolución del importe percibido producto de la penalidad impuesta, conforme se determine en el trato directo o en el laudo arbitral. En caso que, el CONCESIONARIO incumpla con pagar las penalidades dentro del plazo establecido en las Cláusulas 18.3o 18.4, o incumpla con pagar el diez por ciento (10%) a que se refiere la cláusula precedente, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente, por un monto equivalente a la penalidad impuesta, más los intereses generados desde la notificación hasta la fecha efectiva de pago, debiendo el CONCESIONARIO restituir dicha garantía, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IX.. Por cualquier retraso se reconocerá una tasa interés efectiva anual en soles, equivalente al valor nominal de la LIBOR más 2 %, por cada día de retraso sobre el saldo no pagado por cada día de retraso, luego del período máximo de abono pactado. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una causal para invocar la ruptura del equilibrio económico financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición expresa en sentido contrario establecida en el Contrato de Concesión. Si los incumplimientos del CONCESIONARIO generan, en forma acumulada, la aplicación de penalidades por novecientas (900) UIT, el CONCEDENTE resolverá el Contrato de Concesión por incumplimiento grave del CONCESIONARIO. En dicho caso, ningún caso el CONCESIONARIO deberá abonar será sancionado por el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la fecha, que se pudieran encontrar pendientes incumplimiento del PSS respecto de pago por cualquier motivo, más los intereses devengados, sin perjuicio de lo cual el CONCEDENTE procederá a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo con el procedimiento referido en el Capítulo IX.. El CONCEDENTE tiene la obligación de llevar la contabilidad deberes y el registro de las penalidades y UIT que hubiera impuesto, a efectos de determinar la aplicación del Capítulo XVII. y los demás supuestos previstos obligaciones previstas para este último en el presente Contrato de Concesión. Para fines del presente Contrato de Concesión, incluido el Contrato de Prestación de Servicios, se considerará el valor de la UIT vigente al momento contrato y en que se aplique la penalidad o deducción correspondiente, según sea el casolas Leyes y Disposiciones Aplicables.

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Samples: Contrato De Concesión

PENALIDADES Y SANCIONES. Penalidades El CONCEDENTE Este artículo se encuentra facultado para aplicar regirá de acuerdo a lo establecido en el Título V del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratante serán pasibles de las penalidades establecidas en los artículos 29 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, y 102 del Reglamento aprobado por el Contrato Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios y complementarios. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 102, inciso c), apartado 1), el incumplimiento o la demora de Concesióncualquiera de los plazos establecidos en el Pliego, hará pasible al cocontratante de una multa xxx XXXX COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05 %) del valor de lo satisfecho fuera de término, por cada día hábil de atraso. El CONCESIONARIO Asimismo, teniendo en cuenta que en el caso de los contratos de servicios los pliegos de bases y condiciones particulares pueden prever la aplicación de multas por distintas faltas vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor, se establece el siguiente procedimiento: Se considerarán faltas sancionables, todas aquellas acciones que infrinjan las condiciones establecidas en las especificaciones técnicas y en los contenidos generales del servicio, como así también todas las decisiones y/o faltas de prestación que provoquen una merma en la calidad del servicio objeto de la presente licitación. Los incumplimientos se atribuirán por faltas a la prestación cometidas directamente por la empresa cocontratante, o por los actos u omisiones imputables a su personal. En el caso de deficiencias en la calidad del servicio y/o transgresiones vinculadas a la prestación a cargo del proveedor, que no estará exento estén vinculadas al cumplimiento de responsabilidadlos plazos previstos en el Pliego, aún la Supervisión intimará al cocontratante a través del correo electrónico denunciado por este último, conforme lo indicado en el punto “Comunicaciones”, otorgándole un plazo de DOS (2) días corridos contados desde de la intimación formulada para su subsanación. No obstante, en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructortales deficiencias deban ser corregidas en un plazo menor o mayor al mencionado precedentemente, el Operador, proveedores u otros contratistas o subcontratistas. Los supuestos de cocontratante deberá subsanar el incumplimiento generan la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación en xxxx previa, y su pago no implique la liberación del CONCESIONARIO de cumplir la obligación respectiva. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato plazo perentorio otorgado por el Ministerio a tales efectos. Todo ello, bajo apercibimiento de Concesiónaplicar las siguientes penalidades: ● Primer Incumplimiento: CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1 %) del monto del contrato; ● Segundo Incumplimiento: CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2 %) del monto del contrato; ● Tercer Incumplimiento: CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) del monto del contrato; ● Cuarto Incumplimiento y posteriores: UNO POR CIENTO (1 %) del monto del contrato. Asimismo, el CONCEDENTEMinisterio se reserva el derecho de rescindir el contrato, con el informe previo no vinculante del Supervisor Especializado o de la SUNASS, según corresponda, notificará al CONCESIONARIO el incumplimiento detectado, señalando: Las razones que motivan la imposición de la penalidad; El mecanismo y plazo para la subsanación del incumplimiento; La determinación de la penalidad que corresponda, conforme al xxxxxx xx xxxxxxxxxxx xxx Xxxxx 00; y, El requerimiento de pago, indicándole la cuenta del Fideicomiso de Administración en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual debe ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo xx xxxx (10) Días, el CONCESIONARIO podrá expresar por escrito su disconformidad al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS o al Supervisor Especializado, según corresponda, respecto a la penalidad aplicada, para lo cual deberá adjuntar un informe legal, técnico y financiero que sustente su posición. Para ello, la SUNASS o el Supervisor Especializado, según corresponda, tendrán un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contado desde la recepción del informe del CONCESIONARIO, para remitir su opinión no vinculante al CONCEDENTE, el cual tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contado desde la recepción de la opinión no vinculante de la SUNASS o del Supervisor Especializado, según corresponda, o, de transcurrido el plazo sin que haya emitido opinión, para remitir su decisión, pudiendo ratificar la penalidad o dejarla sin efecto. En el caso de que el CONCESIONARIO no manifieste su disconformidad a la penalidad o el CONCEDENTE ratifique la misma, el CONCESIONARIO debe abonar el monto de la penalidad, lo cual debe ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento o la ratificación por parte del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO podrá contradecir la imposición de la penalidad, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en el Capítulo XVI.. En dicho supuesto, previo a la presentación de la contradicción de la procedencia de obstante la aplicación de la penalidad por parte del CONCESIONARIOcorrespondiente, este debe haber realizado el pago en caso de acumularse CUATRO (4) incumplimientos dentro de la penalidad, como requisito para la presentación de la solicitud de solución de controversias. En caso el CONCESIONARIO no se encuentre conforme con el resultado vigencia del trato directo, tiene un plazo máximo de treinta (30) Días de haber concluido el trato directo para dar inicio al procedimiento arbitral. Transcurrido dicho plazo sin que se haya iniciado el procedimiento arbitral a que se refiere el Capítulo XVIcontrato., la penalidad queda consentida. En caso de trato directo, el CONCEDENTE contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. Si vencido dicho plazo el CONCEDENTE no emite pronunciamiento alguno, se entenderá por denegado el cuestionamiento presentado. Resuelta la controversia de manera favorable al CONCEDENTE por laudo arbitral, el CONCESIONARIO deberá pagar, adicionalmente, el diez por ciento (10%) del monto de la penalidad confirmada, a los tres (3) Días de haberse notificado el laudo arbitral al CONCESIONARIO. Si la controversia se resuelve de manera favorable al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE procederá a la devolución del importe percibido producto de la penalidad impuesta, conforme se determine en el trato directo o en el laudo arbitral. En caso que, el CONCESIONARIO incumpla con pagar las penalidades dentro del plazo establecido en las Cláusulas 18.3o 18.4, o incumpla con pagar el diez por ciento (10%) a que se refiere la cláusula precedente, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente, por un monto equivalente a la penalidad impuesta, más los intereses generados desde la notificación hasta la fecha efectiva de pago, debiendo el CONCESIONARIO restituir dicha garantía, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IX.. Por cualquier retraso se reconocerá una tasa interés efectiva anual en soles, equivalente al valor nominal de la LIBOR más 2 %, por cada día de retraso sobre el saldo no pagado por cada día de retraso, luego del período máximo de abono pactado. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una causal para invocar la ruptura del equilibrio económico financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición expresa en sentido contrario establecida en el Contrato de Concesión. Si los incumplimientos del CONCESIONARIO generan, en forma acumulada, la aplicación de penalidades por novecientas (900) UIT, el CONCEDENTE resolverá el Contrato de Concesión por incumplimiento grave del CONCESIONARIO. En dicho caso, el CONCESIONARIO deberá abonar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la fecha, que se pudieran encontrar pendientes de pago por cualquier motivo, más los intereses devengados, sin perjuicio de lo cual el CONCEDENTE procederá a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo con el procedimiento referido en el Capítulo IX.. El CONCEDENTE tiene la obligación de llevar la contabilidad y el registro de las penalidades y UIT que hubiera impuesto, a efectos de determinar la aplicación del Capítulo XVII. y los demás supuestos previstos en el presente Contrato de Concesión. Para fines del presente Contrato de Concesión, incluido el Contrato de Prestación de Servicios, se considerará el valor de la UIT vigente al momento en que se aplique la penalidad o deducción correspondiente, según sea el caso.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

PENALIDADES Y SANCIONES. Penalidades El En mérito al presente contrato, el CONCEDENTE se encuentra facultado para aplicar aplica al CONCESIONARIO las penalidades contractuales que resulten del incumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XVIII. del Contrato de Concesión. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad, aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de los contratos que celebre con el Constructor, el Operador, sus proveedores u otros contratistas o subcontratistas. Los supuestos Las sanciones administrativas impuestas por las Autoridades Gubernamentales Competentes, como la SUNASS, la Superintendencia Nacional de incumplimiento generan Aduanas y Administración Tributaria o el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras, que paralelamente se originen durante la ejecución del contrato, se aplicarán al CONCESIONARIO independientemente de las penalidades contractuales establecidas en el mismo, y sin perjuicio de la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación en xxxx previa, responder por los daños y su pago no implique la liberación del CONCESIONARIO de cumplir la obligación respectiva. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE, con el informe previo no vinculante del Supervisor Especializado o de la SUNASS, según corresponda, notificará al CONCESIONARIO el incumplimiento detectado, señalando: Las razones que motivan la imposición de la penalidad; El mecanismo y plazo para la subsanación perjuicios resultantes del incumplimiento; La determinación de la penalidad que corresponda, conforme al xxxxxx xx xxxxxxxxxxx xxx Xxxxx 00; y, El requerimiento de pago, indicándole la cuenta del Fideicomiso de Administración en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual debe ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo xx xxxx (10) Días, el CONCESIONARIO podrá expresar por escrito su disconformidad al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS o al Supervisor Especializado, según corresponda, respecto a la penalidad aplicada, para lo cual deberá adjuntar un informe legal, técnico y financiero que sustente su posición. Para ello, la SUNASS o el Supervisor Especializado, según corresponda, tendrán un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contado desde la recepción del informe del CONCESIONARIO, para remitir su opinión no vinculante al CONCEDENTE, el cual tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contado desde la recepción de la opinión no vinculante de la SUNASS o del Supervisor Especializado, según corresponda, o, de transcurrido el plazo sin que haya emitido opinión, para remitir su decisión, pudiendo ratificar la penalidad o dejarla sin efecto. En el caso supuesto que se verifique que un incumplimiento contractual está contemplado como infracción sancionable al CONCESIONARIO por alguna Autoridad Gubernamental Competente, únicamente se aplicará la sanción administrativa correspondiente, no siendo de que aplicación al CONCESIONARIO una penalidad por el CONCESIONARIO no manifieste su disconformidad a la penalidad o el CONCEDENTE ratifique la misma, el CONCESIONARIO debe abonar el monto mismo concepto. Para efectos de la penalidad, lo cual debe ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento o la ratificación por parte del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO podrá contradecir la imposición de la penalidad, en cuyo caso presente cláusula se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a aplicará lo dispuesto en el Capítulo XVI.. En dicho supuesto, previo a la presentación de la contradicción de la procedencia de la aplicación de la penalidad por parte XVIII. del CONCESIONARIO, este debe haber realizado el pago de la penalidad, como requisito para la presentación de la solicitud de solución de controversias. En caso el CONCESIONARIO no se encuentre conforme con el resultado del trato directo, tiene un plazo máximo de treinta (30) Días de haber concluido el trato directo para dar inicio al procedimiento arbitral. Transcurrido dicho plazo sin que se haya iniciado el procedimiento arbitral a que se refiere el Capítulo XVI., la penalidad queda consentida. En caso de trato directo, el CONCEDENTE contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. Si vencido dicho plazo el CONCEDENTE no emite pronunciamiento alguno, se entenderá por denegado el cuestionamiento presentado. Resuelta la controversia de manera favorable al CONCEDENTE por laudo arbitral, el CONCESIONARIO deberá pagar, adicionalmente, el diez por ciento (10%) del monto de la penalidad confirmada, a los tres (3) Días de haberse notificado el laudo arbitral al CONCESIONARIO. Si la controversia se resuelve de manera favorable al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE procederá a la devolución del importe percibido producto de la penalidad impuesta, conforme se determine en el trato directo o en el laudo arbitral. En caso que, el CONCESIONARIO incumpla con pagar las penalidades dentro del plazo establecido en las Cláusulas 18.3o 18.4, o incumpla con pagar el diez por ciento (10%) a que se refiere la cláusula precedente, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente, por un monto equivalente a la penalidad impuesta, más los intereses generados desde la notificación hasta la fecha efectiva de pago, debiendo el CONCESIONARIO restituir dicha garantía, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IX.. Por cualquier retraso se reconocerá una tasa interés efectiva anual en soles, equivalente al valor nominal de la LIBOR más 2 %, por cada día de retraso sobre el saldo no pagado por cada día de retraso, luego del período máximo de abono pactado. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una causal para invocar la ruptura del equilibrio económico financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición expresa en sentido contrario establecida en el Contrato de Concesión. Si los incumplimientos del CONCESIONARIO generan, en forma acumulada, la aplicación de penalidades por novecientas (900) UIT, el CONCEDENTE resolverá el Contrato de Concesión por incumplimiento grave del CONCESIONARIO. En dicho caso, ningún caso el CONCESIONARIO deberá abonar será sancionado por el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la fecha, que se pudieran encontrar pendientes incumplimiento del PSS respecto de pago por cualquier motivo, más los intereses devengados, sin perjuicio de lo cual el CONCEDENTE procederá a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo con el procedimiento referido en el Capítulo IX.. El CONCEDENTE tiene la obligación de llevar la contabilidad deberes y el registro de las penalidades y UIT que hubiera impuesto, a efectos de determinar la aplicación del Capítulo XVII. y los demás supuestos previstos obligaciones previstas para este último en el presente Contrato de Concesión. Para fines del presente Contrato de Concesión, incluido el Contrato de Prestación de Servicios, se considerará el valor de la UIT vigente al momento contrato y en que se aplique la penalidad o deducción correspondiente, según sea el casolas Leyes y Disposiciones Aplicables.

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Samples: Contrato De Concesión