PERIODO DE RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS Cláusulas de Ejemplo

PERIODO DE RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS. 24.1 El período de responsabilidad por defectos de obra, es de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la fecha de la Recepción Final de la Obra, sin observaciones, emitida por el Comité de Recepción respectivo. 24.2 El CONTRATANTE notificará al CONTRATISTA todos los defectos de los que tenga conocimiento durante el período de responsabilidad por defectos, y este los corregirá dentro del plazo especificado en la notificación respectiva. Lo indicado es independiente de la responsabilidad civil del CONTRATISTA establecida en el Código Civil. 24.3 Si el CONTRATISTA no corrigiera el o los defectos dentro del plazo especificado en la notificación, el CONTRATANTE, elaborará un presupuesto para la corrección de el o los defectos, y ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato para cubrir los costos de la corrección de los defectos. 24.4 Una vez que el CONTRATISTA corrija todos los defectos notificados por el CONTRATANTE, éste emitirá un Certificado Final de Corrección de Defectos.
PERIODO DE RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS. El Período de Responsabilidad por Defectos con relación a cualquier parte de la totalidad del Proyecto es de veinticuatro (24) meses (cubierto por la “Garantía de Buena Ejecución de Obra” que considera el periodo de responsabilidad por defectos) desde el día siguiente de la Recepción Definitiva del Proyecto. El periodo de Responsabilidad por Defectos en relación con componentes reparados o reemplazados de las Obras y/o Equipos del proyecto durante el Periodo de Responsabilidad por Defectos se extenderá por un período adicional de veinticuatro (24) meses, computables a partir de la fecha de reparación o reemplazo, periodo en el cual el Contratista a su costo deberá ampliar la “Garantía de Buena Ejecución de Obra” por un valor del total de los componentes reparados o reemplazados. Durante este periodo el CONTRATISTA será responsable de arreglar, mediante corrección, reparación o reemplazo y, de ser necesario, rediseño a su cargo y cuenta exclusiva, y de conformidad con el Contrato, cualquier Defecto o cualquier parte de las Obras que resulte defectuosa. Si por causa de los trabajos de reemplazo o reparación de los defectos, resultaran afectados otros sistemas (instrumentación, eléctrico, tuberías, estructuras, equipos, recipientes, tanques) o cualquier parte del proyecto, la CONTRATISTA será la responsable de corregir, reparar o reemplazar lo dañado y los costos serán asumidos por la CONTRATISTA. De igual forma si por causar de los trabajos de reparación o reemplazo de los defectos la Planta de Separación de Líquidos es afectada en cualquiera de sus sistemas, la CONTRATISTA será la responsable de corregir, reparar o reemplazar y los costos serán asumidos por la CONTRATISTA. Si el CONTRATANTE detecta cualquier Defecto, le notificará inmediatamente por escrito al CONTRATISTA al respecto. Si el CONTRATISTA detecta cualquier Defecto, le notificará inmediatamente por escrito al CONTRATANTE al respecto. El CONTRATISTA comenzará a gestionar la reparación y/o reemplazo según corresponda de cualquier Defecto descubierto tan pronto sea factible y en todo caso no mayor a diez (10) días calendario o lo que corresponda luego de lo que ocurra primero, entre la detección por el CONTRATISTA o el recibo por este de la notificación por parte del Gerente del Proyecto, en un plazo aprobado por el mismo. Si el CONTRATISTA no inicia la gestión de la reparación y/o reemplazo de los Defectos dentro de un período xx xxxx (10) días calendario de notificado el Defecto o no concluyera ...

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  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD La ENTIDAD no se hace responsable de los perjuicios que pudieran recaer sobre el/los INTERVINIENTE/S en caso de uso indebido de esta cuenta así como de los instrumentos necesarios para su utilización, cualquiera que fuera la causa, salvo que fueran imputables a la ENTIDAD. De igual forma la ENTIDAD no responderá en el supuesto de que la no prestación de los servicios aquí descritos se produzca por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna de la ENTIDAD.

  • LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD 7.1 EN NINGÚN CASO LAS PARTES O SUS AFILIADAS SERÁN RESPONSABLES POR DAÑOS Y PERJUICIOS INDIRECTOS, CONSECUENTES, INCIDENTALES, ESPECIALES, PUNITIVOS O EJEMPLARES, NI POR LUCRO CESANTE O PÉRDIDA DE INGRESOS (A EXCEPCIÓN DE TARIFAS EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO), VENTAS, DATOS, USO DE DATOS, GOODWILL, O REPUTACIÓN. 7.2 EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE ORACLE Y DE NUESTRAS AFILIADAS QUE SURJA EN VIRTUD O COMO CONSECUENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SU ORDEN, YA SEA CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL, O DE OTRA NATURALEZA, SUPERARÁ EL TOTAL DE LAS SUMAS EFECTIVAMENTE PAGADAS EN VIRTUD DE SU ORDEN POR LOS SERVICIOS QUE DAN ORIGEN A LA RESPONSABILIDAD DURANTE LOS DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL EVENTO QUE DA ORIGEN A DICHA RESPONSABILIDAD.

  • Límite de responsabilidad Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.

  • LÍMITES DE RESPONSABILIDAD El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.

  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.

  • LIMITE DE RESPONSABILIDAD La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las condiciones descritas en el presente anexo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás anexos de la póliza de seguros de vehículos, a la que accede el presente anexo de asistencia pequeños accesorios.