Interrogatorio de parte. El Tribunal decretó y practicó interrogatorio de parte a la xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en calidad de representante legal de la convocada. . (Acta No. 13, Folios 380 a 383 Cuaderno Principal). De la trascripción correspondiente se corrió traslado a las partes y se agregó al cuaderno de pruebas del expediente.
Interrogatorio de parte. Se recepcionó el interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad Caribe S.A., señor Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, el día 17 xx xxxxx de 2008, quien hizo referencia al contrato de arrendamiento existente entre las partes litigantes de éste proceso, de las continuas visitas que se han atendido por las dependencias que tiene la función de vigilancia de las estaciones de servicio por parte de la Alcaldía Municipal de Cali, de los requerimientos realizados para la presentación de documentación que al decir de los funcionarios de la Alcaldía no obran en sus archivos, de los continuos requerimientos hechos por él a la mayorista Exxonmobil de Colombia S.A. para que le hicieran llegar el uso del suelo que se le solicita por parte de la Administración Municipal y la notificación a Exxonmobil, haciéndole saber que el documento consignado en el oficio distinguido con el número 000018855, no era el certificado del uso del suelo, sino un concepto previo a los trámites para obtener el uso del suelo, haciendo referencia a las reuniones realizadas y a los diferentes correos que se había intercambiado con el señor Xxxxxx, afirmando que Exxonmobil no había movido ni un dedo para ayudar a solucionar el impase con la alcaldía que culminó con la sanción que le impuso el pago de una multa, pidiéndole al Tribunal ayudar a esclarecer ésta situación, porque no era responsabilidad de la sociedad que representa hacerlo, sino de la mayorista, de acuerdo con la escritura pública firmada entre ellos. Con relación a su inactividad, para hacer uso de los recursos que contra la resolución que imponía la sanción procedían, manifestó: “Porque al ver la amenaza de parte de la alcaldía, y al ver de que la mayorista que supuestamente nos debería haber dado la mano, no teníamos su colaboración pues, es que ahí está, ahí está en juego la sociedad Caribe S.A., que la sociedad Caribe S.A., no solo tiene el negocio de gasolina, sino que bajo el mismo Nit y bajo la misma razón social funciona otras unidades de negocio. Entonces el señor Xxxxx Xxxxxxxxxxx y mi persona somos los responsables del manejo de la sociedad ante la junta directiva y no nos podemos dar el lujo de, de dejar que nos manchen el nombre, que pues tantos años de tradición tiene y nos toca solucionar las cosas, pero vuelvo y digo, la responsabilidad de éste problema es de la mayorista, porque ellos son los responsables de ese documento”. Respecto de la venta del lote de terreno a que se refiere una de las excepciones de m...
Interrogatorio de parte. De conformidad con lo previsto en los artículos 198 y siguientes del Código General del Proceso, se decreta el interrogatorio de parte de los representantes legales de las sociedades que conforman la parte convocada, de acuerdo con lo solicitado por la parte convocante. El interrogatorio de parte deberá ser rendido en la sede del Tribunal, en la fecha que más adelante fijará el tribunal. Se previene a los representantes legales de la obligación de comparecer en la fecha y hora indicada, so pena de acarrear las consecuencias xx xxx por su inasistencia.
Interrogatorio de parte. El día dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009), fue practicado el correspondiente interrogatorio de parte del representante legal de la parte convocante doctor XXXXXX XXXXXXX XXXXX, (Acta No. 7 folios 123 a 130 del Cuaderno Principal No. 1), en el desarrollo de la diligencia encontrándose presente la parte convocante esta reconoció el contenido y autenticidad de los documentos aportados por el representante legal de la parte convocada. En relación con el interrogatorio de parte de la convocante, el apoderado de la parte convocada lo desistió en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo aceptado dicho desistimiento en la misma fecha por el Tribunal.
Interrogatorio de parte. El día tres (3) de julio de dos mil nueve, fue practicado el correspondiente interrogatorio de parte del representante legal de la parte Convocante doctor XXXXXXXXX XXXXXX, Acta No. 12, folios 410 a 413 del Cuaderno Principal No. 1).
Interrogatorio de parte. La convocada no compareció a la práctica de interrogatorio, por lo cual el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 205 del C.G.P., en Auto No. 12 resolvió que por ser los hechos contenidos en las preguntas 1 a 9 del cuestionario presentado por la convocada, susceptibles de prueba por confesión, se tienen como ciertos. En consecuencia, en cuanto concierne con el incumplimiento de las obligaciones a cargo de R3 PROTEK S.A.S. se encuentran acreditados los siguientes hechos contenidos en las preguntas 5 a 9 del cuestionario: “5. .......la manera en que se diseñó el proceso de tratamiento de aguas residuales por parte de R3 PROTEK S.A.S. NO es funcional.”
Interrogatorio de parte. El día 22 xx xxxxx de 2021 por medio de Auto No. 13 se decretó la práctica de los interrogatorios de parte de los representantes legales tanto de la Convocante como de la Convocada36. En la audiencia del 10 xx xxxx de 2021, se practicaron los interrogatorios (i) del señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX, Representante Legal de VORTEX, y de la señora XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, apoderada general de WEWORK, de lo cual quedó constancia en el Acta No. 1137. La grabación de estos interrogatorios y su correspondiente transcripción obran en el Cuaderno de Pruebas.
Interrogatorio de parte. Conforme lo solicitado en la contestación de la demanda, se decretó el interrogatorio de parte de la Convocante Construcciones AMG S.A.S., cuyo representante legal debidamente acreditado compareció el día 12 xx xxxx de 2022.
Interrogatorio de parte. El Tribunal decretó la prueba de interrogatorio de parte a cargo de la parte convocada. Sin embargo el señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx no se hizo presente en la fecha en que fue citado. Su apoderado judicial explicó los motivos de su inasistencia según consta en el acta No. 11. Por lo anterior el Tribunal manifestó que se daría aplicación a lo previsto en los artículos 204 y 205 del C.G.P.
Interrogatorio de parte. 2.2.1. Declaración de parte rendida por la demandante Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx: “Sírvase decir si previamente a que declarara la caducidad del contrato fue requerida, verbalmente o por escrito, por algún funcionario de la Empresa del meta sobre su incumplimiento derivado del no pago de la cuota asignada en el contrato. CONTESTÓ: En ningún momento tuve ninguna llamada de atención ni memorando ni verbal, ni escrito de la devolución de los cheques puesto que estos se cancelaban, en el momento en que volvían consignaban esos cheques, solo el día 9 xx xxxxxx dijeron “no le vendo más”, yo pase varias cartas solicitando producto, porque así lo requerían mis clientes, sin interesarle a la Empresa Licorera la labor que yo había hecho en esos territorios (…). “